Expediente nº Órgano ********* CGI/2025/22 Consejo de ******** Insular Tipo Convocatoria: Ordinaria Fecha: 5 de mayo de 2025 Duración: Desde las 8:40 hasta las 9:05 Lugar: Sala Adjunta a la Presidencia Presidida por: Oswaldo Betancort García Secretario: Ángel Vázquez Álvarez ASISTENCIA A LA SESIÓN Nº de identificación Nombre y Apellidos Asiste ***2932** ******************************* NO ***8834** Cinthia Aroa Revelo Betancort SÍ ***4295** Francisco Javier Aparicio Betancort SÍ ***8052** Juan Francisco Monzón Rosales NO ***1915** ********************************* SÍ ***9482** María Jesús Tovar Pérez SÍ ***0701** Miguel Ángel Jiménez Cabrera NO ***5356** Oswaldo Betancort García SÍ ***5445** Samuel Carmelo Martín Morera SÍ ***5565** Ángel Vázquez Álvarez SÍ Excusas de asistencia presentadas: 1. ******************************** «Otra reunión» 2. Juan Francisco Monzón Rosales: «Otra reunión» 3. Miguel Ángel Jiménez Cabrera: «Otra reunión» Una vez verificada por el Secretario la válida constitución del órgano, el Presidente abre sesión, procediendo a la deliberación sobre los asuntos incluidos en el Orden del Día. 1. Aprobación del acta de la sesión ordinaria de 28 de abril 2025. Favorable Tipo de votación: Unanimidad/Asentimiento Resolución: El Consejo de ******** Insular, en votación ordinaria y por unanimidad, adoptó, el acuerdo de aprobar el borrador del acta de la sesión ordinaria de 28 de abril de 2025, en los mismos términos en que se encuentra redactada. 2. Expediente 3512/2025. Propuesta de Aprobación de la Carta de Servicios de la Oficina de Información y Atención al Ciudadano. Favorable Tipo de votación: Unanimidad/Asentimiento Hechos y fundamentos de derecho: Visto el expediente número 3512/2025, tramitado por el Negociado de Modernización Administrativa para la aprobación de la Carta de Servicios de la Oficina de Información y Atención al Ciudadano del Cabildo Insular de Lanzarote, se emite la presente en bases a los siguientes. 1.- Con motivo de impulsar el proyecto de Cartas de Servicios para las distintas unidades administrativas que constituyen el Cabildo Insular de Lanzarote, el Negociado de Modernización Administrativa propone una experiencia piloto a la Oficina de Información y Atención al Ciudadano y con fecha 28 de febrero de 2024 informa sobre la necesidad de contratar el Servicio de “Servicios de Consultoría, Asistencia Técnica y Elaboración de la Carta de Servicios de la Oficina de Información y Atención al Ciudadano del Cabildo Insular de Lanzarote”. 2.- Con fecha 27 de marzo *********** adjudicó dicho contrato, iniciándose su ejecución el 17 de abril de 2024, sin posibilidad de prórroga, con una duración máxima de 6 meses. 3.- En el mes de septiembre *********** terminaron los trabajos de elaboración de dicha Carta de Servicios, dentro del plazo previsto. 4. El Consejo de ******** Insular en sesión de 17 de febrero de 2025 aprobó la Instrucción reguladora de las Cartas de Servicios del Cabildo Insular de Lanzarote, organismos y entidades dependientes, que entró en vigor el 18 de febrero *********** Según el artículo 6.1. de la Instrucción reguladora de las Cartas de Servicios del Cabildo Insular de Lanzarote, organismos y entidades dependientes, las Cartas de Servicios y sus posteriores actualizaciones serán aprobadas por acuerdo del Consejo de ******** Insular previo informe del Negociado de Modernización, y por el asimilado en el caso de los organismos autónomos o entidad de derecho público a cuyos servicios se refieran aquéllas. Visto lo anteriormente expuesto Vista la propuesta de resolución PR/2025/1989 de 14 de marzo de 2025. Resolución: El Consejo de ******** Insular, en votación ordinaria y por unanimidad, adoptó, entre otros, el siguiente acuerdo: PRIMERO.- Aprobar la Carta de Servicios de la Oficina de Información y Atención al Ciudadano del Cabildo Insular de Lanzarote, que se adjunta como anexo. SEGUNDO.- La aprobación de la Carta de Servicios de la Oficina de Información y Atención al Ciudadano entrará en vigor al día siguiente de la firma de este acuerdo. TERCERO.- Notificar el presente Decreto a la Oficina de Información y Atención al Ciudadano para su conocimiento, así como al Negociado de Modernización Administrativa para su publicación en la web corporativa, en la sede electrónica y en el portal de transparencia, según el art. 6.2. de la Instrucción reguladora de las Cartas de Servicios del Cabildo Insular de Lanzarote, organismos y entidades dependientes. Documentos anexos: Anexo 1. Carta de Servicios OIAC - Versión Completa (3) ISLAS DE ********* Y ************* CONVOCADAS POR EL ÁREA DE EDUCACIÓN EN LAS ANUALIDADES 2026 AL 2029. (Convenios). Favorable Tipo de votación: Unanimidad/Asentimiento Hechos y fundamentos de derecho: ANTECEDENTES DE HECHO Visto que, con fecha 17 de diciembre *********** firma informe de necesidad de convocatoria de Entidad Colaboradora para la tramitación de las dos líneas de subvenciones denominadas "BECAS PARA LA REALIZACIÓN DE ESTUDIOS OFICIALES” Y “AYUDAS AL DESPLAZAMIENTO PARA REALIZAR ESTUDIOS SUPERIORES DE FORMACIÓN PROFESIONAL (CFGS), Y UNIVERSITARIOS DE GRADO Y MÁSTER, OFICIALES REALIZADOS FUERA DE LAS ISLAS DE ********* Y LA GRACIOSA”, por carecer de medios humanos y tecnológicos propios para tramitar de forma eficaz las mencionadas subvenciones. Visto que, consta documento de convocatoria y convenio de fecha 20 de enero de 2025. Visto que, consta informe jurídico de fecha 7 de febrero ************ la observación de corregir la duración del convenio siguiendo el artículo 16.2 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones. Visto que, consta modificación atendiendo la observación de la Asesoría Jurídica. Visto que, constan en el expediente las bases reguladoras de las dos líneas de subvención, que contemplan la posibilidad de que se tramiten mediante Entidad Colaboradora. Visto que, con fecha 27 de febrero se devuelve el expediente sin fiscalizar por falta de RC a presupuestos futuros. Visto que, con fecha 20 de marzo se emite informe de DPD que implica modificación del convenio. Visto que, con fecha 20 de marzo se emite nuevo informe propuesta con las modificaciones de DPD. Visto que, con fecha 24 de marzo se realiza RC a presupuestos futuros para la ejecución del convenio. Visto que, con fecha 27 de marzo se devuelve el expediente sin fiscalizar por no hacer referencia en el informe jurídico, ni en la propuesta que es un gasto anticipado. Visto que, con fecha 2 de abril se emite informe jurídico complementario. FUNDAMENTOS DE DERECHO • Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. • Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público. • Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones (LGS). • Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 38 /2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones. • Ordenanza General de Subvenciones del Cabildo Insular de Lanzarote. • Bases de ejecución del Presupuesto del Cabildo de Lanzarote. • Ley 8/2015, de 1 de abril, de Cabildos Insulares. • Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local. • Reglamento Orgánico del Excmo. Cabildo Insular de Lanzarote. • Real Decreto legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales. • Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público, por la que se transponen al ordenamiento jurídico español las Directivas del Parlamento Europeo y del Consejo 2014 /23/UE y 2014/24/UE, de 26 de febrero de 2014. Vista la propuesta de resolución PR/2025/2558 de 4 de abril de 2025 fiscalizada favorablemente con fecha de 28 de abril de 2025. Resolución: El Consejo de ******** Insular, en votación ordinaria y por unanimidad, adoptó, entre otros, el siguiente acuerdo: 1º APROBAR como gasto anticipado la CONVOCATORIA CONCURRENCIA PARA LA SELECCIÓN DE UNA ENTIDAD COLABORADORA PARA LA GESTIÓN DE LAS LÍNEAS DE SUBVENCIÓN "BECAS PARA LA REALIZACIÓN DE ESTUDIOS OFICIALES” Y “AYUDAS AL DESPLAZAMIENTO PARA REALIZAR ESTUDIOS SUPERIORES DE FORMACIÓN PROFESIONAL (CFGS), Y UNIVERSITARIOS DE GRADO Y MÁSTER, OFICIALES REALIZADOS FUERA DE LAS ISLAS DE ********* Y LA GRACIOSA” CONVOCADAS POR EL ÁREA DE EDUCACIÓN EN LAS ANUALIDADES 2026 AL 2029. De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 12 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, "será entidad colaboradora aquella que, actuando en nombre y por cuenta del órgano concedente a todos los efectos relacionados con la subvención, entregue y distribuya los fondos públicos a los beneficiarios cuando así se establezca en las bases reguladoras, o colabore en la gestión de la subvención sin que se produzca la previa entrega y distribución de los fondos recibidos". De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 16.5 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, en el supuesto de que las entidades colaboradoras sean personas sujetas a derecho privado, se seleccionarán previamente mediante un procedimiento sometido a los principios de publicidad, concurrencia, igualdad y no discriminación y la colaboración se formalizará mediante convenio. En cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 16.5 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de subvenciones, se convoca procedimiento para la selección de una entidad colaboradora para las convocatorias de subvenciones educativas de las líneas de subvención "BECAS PARA LA REALIZACIÓN DE ESTUDIOS OFICIALES” Y/O “AYUDAS AL DESPLAZAMIENTO PARA REALIZAR ESTUDIOS SUPERIORES DE FORMACIÓN PROFESIONAL (CFGS), Y UNIVERSITARIOS DE GRADO Y MÁSTER, OFICIALES REALIZADOS FUERA DE LAS ISLAS DE ********* Y LA GRACIOSA” correspondientes a los cursos académicos 2025/2026,2026/2027,2027/2028 Y 2028/2029. Artículo 1.- Convocatoria. Convocar el procedimiento para la selección, en régimen de concurrencia competitiva de la entidad colaboradora que se encargará de prestar apoyo en la gestión de las "BECAS PARA LA REALIZACIÓN DE ESTUDIOS OFICIALES” Y/O “AYUDAS AL DESPLAZAMIENTO PARA REALIZAR ESTUDIOS SUPERIORES DE FORMACIÓN PROFESIONAL (CFGS), Y UNIVERSITARIOS DE GRADO Y MÁSTER, OFICIALES REALIZADOS FUERA DE LAS ISLAS DE ********* Y LA GRACIOSA”, de conformidad con lo dispuesto en las bases reguladoras de ambas subvenciones publicadas, ambas, en el BOP de Las Palmas nº113 del lunes 16 de septiembre de 2024, y dentro del respeto a los principios de publicidad, igualdad y no discriminación. Artículo 2.- Objeto de la colaboración. 2.1. El objeto de la colaboración es el apoyo técnico por parte de la entidad colaboradora en la gestión de las líneas de subvención denominadas "BECAS PARA LA REALIZACIÓN DE ESTUDIOS OFICIALES” Y “AYUDAS AL DESPLAZAMIENTO PARA REALIZAR ESTUDIOS SUPERIORES DE FORMACIÓN PROFESIONAL (CFGS), Y UNIVERSITARIOS DE GRADO Y MÁSTER, OFICIALES REALIZADOS FUERA DE LAS ISLAS DE ********* Y LA GRACIOSA”, a lo largo de todo su ciclo de ejecución. Este apoyo técnico implica el ejercicio de las siguientes funciones: a) Comunicación y difusión de las dos líneas de subvención a los posibles interesados en optar a las becas/ayudas convocadas. b) Atención al público y asistencia técnica para la presentación y subsanación de solicitudes. c) Comprobación previa de los documentos presentados por los solicitantes y presentación de informe al Órgano Instructor sobre los posibles defectos a subsanar que se hayan detectado. d) Presentación de un informe técnico de adjudicación provisional al Órgano Instructor, con la valoración de las solicitudes presentadas en calidad de "Órgano ********* de Valoración". e) Tramitación de las alegaciones presentadas. f) Presentación de un informe técnico de adjudicación definitiva, al Órgano Instructor, con la valoración de las solicitudes presentadas en calidad de "Órgano Valoración". g) Realizar los pagos a los beneficiarios de las dos líneas de subvención. ********* de La entidad colaboradora seleccionada entregará los fondos públicos, en nombre y por cuenta del Cabildo de Lanzarote, realizará la evaluación de las solicitudes presentadas (actuando como órgano ********* de valoración), y la entrega y distribución de los fondos públicos, de conformidad con lo establecido en las bases reguladoras de cada una de las citadas líneas de subvención. h) Presentación de informe técnico de evaluación de recursos de reposición. 2.2. La efectividad de la selección efectuada para la convocatoria correspondiente a los cursos 2025/2026-2026/2027-2027/2028 y 2028/2029, quedará condicionada a las siguientes circunstancias: -A la aprobación por el Consejo de ******** Insular del ********************* de la Convocatorias de "BECAS PARA LA REALIZACIÓN DE ESTUDIOS OFICIALES” Y/O “AYUDAS AL DESPLAZAMIENTO PARA REALIZAR ESTUDIOS SUPERIORES DE FORMACIÓN PROFESIONAL (CFGS), Y UNIVERSITARIOS DE GRADO Y MÁSTER, OFICIALES REALIZADOS FUERA DE LAS ISLAS DE ********* Y LA GRACIOSA” para los cursos 2025/2026 - 2026/2027 - 2027/2028 y 2028/2029. -A la existencia de crédito adecuado y suficiente para la financiación de dichas Convocatorias en el Presupuesto General del Cabildo de Lanzarote para cada ejercicio. 3. La entidad colaboradora actuará en nombre del Cabildo de Lanzarote, y bajo la supervisión y control por parte del Área de Educación. 4. Las condiciones y obligaciones que asume la entidad colaboradora se plasmarán en un convenio de colaboración que se suscribirá entre el Cabildo de Lanzarote y la entidad colaboradora que resulte seleccionada, según el modelo de convenio que figura como anexo a esta convocatoria. Artículo 3.- Financiación y compensación económica. 3.1. El Área de Educación del Cabildo de Lanzarote destinará a la concesión de becas y ayudas al desplazamiento un importe anual máximo con cargo al presupuesto de cada ejercicio económico. La entidad colaboradora percibirá un importe máximo del 8% del importe convocado en cada una de las líneas de subvención, como compensación económica por las funciones de apoyo en la gestión y pago de cada una de las líneas de subvención. 3.2. El Área de Educación del Cabildo de Lanzarote realizará Retención de Crédito en la aplicación presupuestaria 320.22799 ( o la que establezca el Área Económica) del 8% del importe de cada convocatoria, cuando se realicen las Retenciones de Crédito de éstas, con el fin de garantizar el abono de la gestión de estas subvenciones. El libramiento de la compensación se producirá mediante dos pagos, sin que sea necesaria la constitución de garantía. El primer pago, del 50%, se realizará una vez se publique en el BOP de Las Palmas la convocatoria de cada una de las líneas de subvención en concepto de puesta a disposición por la entidad colaboradora de los recursos humanos y técnicos necesarios para la realización de la actividad de gestión; el segundo pago, del 50% restante, se realizará una vez se presente por parte de la entidad colaboradora un certificado de la realización de los pagos a los beneficiarios de cada una de las líneas de subvención. Artículo 4.- Requisitos y condiciones de solvencia de la Entidad colaboradora: Podrán solicitar participar en el presente procedimiento de selección aquellas entidades que cumplan con los requisitos descritos en el artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, y que, además, acrediten los siguientes requisitos: 4.1. Tener domicilio social en ******** o algún centro de trabajo en la ******************************** No podrán alcanzar la condición de entidad colaboradora las agrupaciones físicas o jurídicas, las comunidades de bienes o cualquier otro tipo de entidad que, aunque realice actividad empresarial, carezca de personalidad jurídica propia. 4.2. Solvencia económica y financiera: Se acreditará mediante certificado de entidad financiera justificativo de que la entidad solicitante se encuentra al corriente de todos sus pagos y con certificados de las agencias tributarias canaria y estatal, y seguridad social, que la entidad solicitante se encuentra al corriente de sus obligaciones, y de que dispone de un saldo medio en cuenta superior a 100.000,00€. Se valorará en base al volumen anual de negocios referido al mejor ejercicio dentro de los tres últimos años. El volumen anual de negocios del licitador se acreditará por medio de sus cuentas anuales aprobadas y depositadas en el Registro Mercantil, o en el registro oficial en que deba estar inscrito. 4.2.1. Tener un patrimonio propio, una vez deducimos del mismo el valor de las cargas y gravámenes que pesen sobre los mismos, con valor superior al importe de los fondos públicos que se convoquen para su entrega y distribución entre los beneficiarios de las subvenciones. Este requisito no será exigible para instituciones sin ánimo de lucro debidamente inscritas en el Registro de Fundaciones o Asociaciones de la Comunidad Autónoma de Canarias. 4.2.2. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 53.2 del Reglamento de la Ley 38 /2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, no se exigirán medidas de garantía a la entidad colaboradora diferentes de su compromiso de no destinar los fondos recibidos a actuaciones diferentes a las que motivan la concesión de las ayudas. 4.2.3. Justificante de existencia de un seguro de responsabilidad civil profesional para desarrollo y mantenimiento de software, por importe igual o superior a 500.000,00€ (la mitad del importe de las convocatorias que van a gestionar). 4.3. Solvencia técnica, se exigirán las siguientes condiciones a las entidades participantes: 4.3.1. Atendiendo al Real Decreto 3/2010, de 8 de enero, tener implantado el Esquema Nacional de Seguridad mediante certificado de nivel medio. 4.3.2. experiencia mínima de dos años en actividades con fines educativos, lo que se constatará mediante la escritura de constitución y la constatación de los fines recogidos en los estatutos de la entidad. 4.3.3. experiencia mínima de dos años como entidad colaboradora en la gestión de subvenciones/ayudas de Administraciones Públicas Canarias. 4.3.4. experiencia mínima de dos años en la gestión de becas y ayudas de programas propios o de otras entidades. 4.3.5. Disponer de una aplicación web para la presentación telemática de las solicitudes de las dos líneas de subvención, que permita la tramitación de las mismas y que cuente como mínimo con los siguientes módulos: Ø Módulo de Presentación de solicitudes, de manera electrónica, utilizando la aplicación web, que debe contar con un sistema de firma electrónica reconocida o cualificada y avanzada basada en certificados electrónicos reconocidos o cualificados de firma electrónica expedidos por prestadores incluidos en la "Lista de confianza de prestadores de servicios de certificación" del Ministerio de Asuntos Económicos y Transformación Digital. Además, debe estar dotada de las medidas necesarias para cumplir con la normativa en materia de protección de datos personales. Ø Módulo de Registro de documentos, de manera que los interesados puedan presentar cualquier tipo de documento a través de la plataforma web, dándose un número de registro correlativo donde quede constancia de la fecha y hora de entrada. Ø Módulo de Gestión de Expedientes, con programas idóneos para la gestión de Becas y ayudas, que gestionará todos los documentos electrónicos asociados al expediente electrónico, además de controlar los distintos estados por el que va pasando cada expediente. Tendrá un número correlativo independiente del número de registro de documentos, y será el módulo de gestión que resolverá favorable o desfavorable de forma individual cada uno de los expedientes asociados a cada una de las líneas de subvención. Además tendrá que disponer de un espacio de comunicación que permita envío de correos a los beneficiarios. Ø La aplicación web deberá incorporar de forma automatizada los datos facilitados por la AEAT de los "niveles de renta para becas" y del catastro de la unidad familiar a cada expediente individualizado para realizar el cálculo del cumplimiento de los requisitos establecidos en cada convocatoria. Ø La aplicación web deberá incorporar los ficheros con la comprobación de compatibilidades a cada expediente. Ø La aplicación web debe gestionar acceso a personal del Área de Educación con el fin de resolver dudas que surjan durante la tramitación, y del Área de Intervención en el momento de la fiscalización y control financiero. 4. 3.6. Adscribir la estructura mínima necesaria de recursos humanos para la gestión en los plazos establecidos: Un titulado universitario en la dirección del proyecto. Un titulado/técnico en la rama informático o telecomunicaciones. Personal Técnico/administrativo Se acreditará mediante compromiso de adscripción de recursos humanos. 4.3.7. Disponer del documento único de contratación (DEUC). 4.3.8. Tener implantado sistema de calidad y gestión medioambiental certificado. 4.3.9. Disponer de Plan de Igualdad, Protocolo Acoso Sexual y Acoso por Razón de Sexo y Protocolo LGTBI. 4.3.10. Código de Buen ******** o Ético. 4.3.11. Protocolo de desconexión digital que garantice los derechos de las personas trabajadoras a la desconexión digital. 4.3.12. Porcentaje de trabajadores con discapacidad. Artículo 5.- Duración. El convenio de colaboración no podrá tener un plazo de vigencia superior a cuatro años, si bien podrá ser objeto de modificación y prórroga por mutuo acuerdo de las partes dentro de los límites establecidos en el artículo 16.2 de la LGS, , que se adoptará con anterioridad a la finalización de la vigencia anteriormente indicada, sin que la duración total de las prórrogas pueda ser superior a la vigencia del período inicial y sin que en conjunto la duración total del convenio de colaboración pueda exceder de SEIS años (4+2). Artículo 6.- Requisitos legales y obligaciones de la entidad colaboradora. 6.1. La entidad colaboradora que resulte seleccionada deberá reunir los requisitos contemplados en el artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones. 6.2. Además de lo dispuesto en el artículo 15 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, las funciones enumeradas en el artículo 2.1 de esta convocatoria. 6.3. Prestar los servicios de apoyo, gestión y asesoría al órgano instructor de cada una de las convocatorias y facilitar al área de educación los informes a cuya preparación y presentación se encuentre obligada de acuerdo con la misma, dentro de los plazos establecidos por el área de Educación y dentro de los plazos establecidos en cada convocatoria. 6.4. Realizar los pagos a los becarios en los términos y plazos previstos en las Bases Reguladoras de cada línea de subvención. De este modo la entidad colaboradora recibirá los fondos una vez se apruebe el listado de adjudicación definitiva de cada una de las líneas de subvención, y efectuará el pago a los beneficiarios en el plazo de 10 días desde la recepción de los fondos por parte del Cabildo de Lanzarote. 6.5. Cumplir en materia de protección de datos, con la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de protección de datos personales y garantía de los derechos digitales; y las demás disposiciones vigentes sobre esta materia. 6.6. Justificar la entrega de los fondos recibidos ante el Área de Educación del Cabildo de Lanzarote, presentando certificado de los fondos abonados, una vez se hayan pagado todas las becas o ayudas. 6.7. Someterse a las actuaciones de comprobación, que pueda efectuar el órgano concedente, así como cualesquiera otras de comprobación y control financiero que puedan realizar los órganos de control competentes, aportando cuanta información le sea requerida en el ejercicio de las actuaciones anteriores. 6.8. Las demás previstas en cada convocatoria. Artículo 7.- Criterios de selección de la entidad colaboradora. 7.1. La selección de la entidad colaboradora, en cumplimiento de lo establecido en el artículo 16 de la LGS, se efectuará siguiendo los principios de publicidad, concurrencia e igualdad y no discriminación. 7.2. Los criterios objetivos que servirán de base para la selección de la entidad colaboradora se valorarán sobre un máximo de 100 puntos, de acuerdo a los siguientes criterios: a) Propuesta Técnica, de hasta doce páginas, que describa con amplitud y detalle precisos todos los elementos necesarios para la articulación de la colaboración solicitada, de acuerdo con el objeto de la colaboración y las obligaciones para las entidades colaboradoras descritos en los artículos anteriores. La propuesta técnica debe incluir referencia expresa a los siguientes elementos: -Adaptación del aplicativo a los requisitos técnicos exigidos para el ejercicio de las funciones que conforman el objeto de la colaboración, hasta un máximo de 50 puntos. b) Memoria de experiencia 1: como entidad colaboradora, en la gestión de subvenciones /ayudas, para entidades públicas de la Comunidad Autónoma de Canarias, lo que se acreditará mediante certificado de ejecución y resultado de la actividad realizada. Se valorará con una puntuación de 10 puntos por año, hasta un máximo de 40 puntos. c) Memoria de experiencia 2: como entidad colaboradora en la gestión de becas y ayudas a terceros, para entidades públicas de la Comunidad Autónoma de Canarias: 2 puntos por cada año hasta un máximo de 10 puntos. En caso de empate se resolverá atendiendo a la puntuación obtenida en el primer criterio y de persistir aquél en el segundo y tercero, pero atendiendo en cualquiera de los casos al orden de entrada de las solicitudes en registro. Artículo 8. Lugar, forma y plazo de presentación de solicitudes y trámite de subsanación. 1. Las solicitudes se presentarán obligatoriamente por medios electrónicos a través del formulario normalizado que se encontrará disponible en la sede electrónica del Cabildo de Lanzarote, https://cabildodelanzarote.sedelectronica.es En la sede electrónica se ofrecerán modelos de la documentación obligatoria a presentar por los solicitantes. 2. El plazo máximo de presentación de las solicitudes será de diez días hábiles contados a partir del día siguiente de al de la publicación de esta convocatoria en el **************** 3. Finalizado el plazo de presentación de solicitudes, y tras la revisión de la documentación aportada por las entidades interesadas, se hará pública la lista provisional de entidades admitidas y excluidas a la presente convocatoria de selección que se insertará en el Tablón de anuncios de la sede electrónica del Cabildo de Lanzarote, con indicación, en cada caso, de los motivos de exclusión. Las entidades solicitantes excluidas dispondrán de un plazo de tres días hábiles, contados a partir del día siguiente al de la publicación de dicha lista, para la subsanación de los motivos de exclusión, con indicación de que, si no lo hicieran, se les tendrá por desistidos de su solicitud. Artículo 9.- Documentación. 9.1.-Las entidades interesadas deberán presentar, junto a la solicitud, la siguiente documentación: a) NIF de la entidad solicitante y NIF de la persona representante. b) Escritura de constitución/modificación completa de la entidad solicitante, incluyendo los estatutos actualizados. c) Poderes acreditativos de la representación de la persona que firma la solicitud de participación en el supuesto de que el representante legal no figure en la escritura pública de constitución de la entidad. d) Declaración responsable sobre el cumplimiento del artículo 6.1, en relación a los requisitos contemplados en el artículo 13 de la LGS. e) Propuesta técnica y memoria de actividades para valorar la solicitud conforme a los criterios establecidos en el artículo 7. f) El resto de documentos previstos en los apartados 2 y 3 del artículo 4 para acreditar el cumplimiento de las condiciones exigidas de solvencia económica y financiera y de solvencia técnica. g) Alta o modificación de datos bancarios de acreedores del Cabildo de Lanzarote. 9.2. La documentación complementaria deberá presentarse electrónicamente. Las entidades interesadas se responsabilizarán de la veracidad de los documentos que presenten. Artículo 10.- Comprobación de datos. 10.1. Para la tramitación del procedimiento, las entidades interesadas deberán autorizar expresamente la consulta de los datos incluidos en los siguientes documentos en poder de las administraciones públicas: a)Certificado de estar al corriente de las obligaciones con la Seguridad Social, Hacienda Canaria y AEAT. 10.2. En caso de que las entidades interesadas se opongan a la consulta, deberán presentar estos certificados a través de la sede electrónica. Artículo 11.-Resolución. 11.1. El Órgano competente para resolver el presente procedimiento será el Consejo de ******** a propuesta de la Consejería de Educación. 11.2. El plazo máximo para resolver y publicar la resolución definitiva será de 30 días hábiles contados a partir del día siguiente al vencimiento del plazo de subsanación previsto en el artículo 8.4. 11.3. Transcurrido el plazo máximo previsto en el presente artículo sin que se haya dictado resolución expresa, las entidades interesadas podrán entender desestimadas sus solicitudes por silencio administrativo, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 25.1. a) de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. 11.4. Contra la resolución de la presente convocatoria, que pone fin a la vía administrativa, de conformidad con lo establecido en los arts. 123 y 124 de la ley 39/2015, de 01 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, podrá interponer con carácter potestativo, Recurso de Reposición ante el mismo órgano que lo dictó, en el plazo de un mes contados a partir de la fecha de la notificación de este acuerdo, o formular directamente Recurso Contencioso-Administrativo, ante los Juzgados de lo Contencioso-Administrativo de ************ en el plazo de dos meses a contar desde la fecha de la notificación del presente acuerdo. En caso que se interponga Recurso de Reposición, no podrá formularse Recurso Contencioso-Administrativo hasta que aquel sea resuelto expresamente o se haya producido su desestimación presunta. Artículo 12.Publicación La Resolución definitiva por la que se seleccione la entidad colaboradora será objeto de publicación en la sede electrónica del Cabildo de Lanzarote, sustituyendo a la notificación, de acuerdo con el artículo 45.b de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común. Artículo 13.Formalización del Convenio de Colaboración. En el plazo máximo de 30 días hábiles desde la publicación de la resolución, deberá formalizarse el convenio de colaboración entre la entidad seleccionada y el Cabildo de Lanzarote. Artículo 14. Régimen de Recursos. La presente convocatoria pone fin a la vía ,de conformidad con lo establecido en los arts. 123 y 124 de la ley 39/2015, de 01 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, podrá interponer con carácter potestativo, Recurso de Reposición ante el mismo órgano que lo dictó, en el plazo de un mes contados a partir de la fecha de la notificación de este acuerdo, o formular directamente Recurso Contencioso- Administrativo, ante los Juzgados de lo Contencioso-Administrativo de Las Palmas, en el plazo de dos meses a contar desde la fecha de la notificación del presente acuerdo. En caso que se interponga Recurso de Reposición, no podrá formularse Recurso Contencioso-Administrativo hasta que aquel sea resuelto expresamente o se haya producido su desestimación presunta. Artículo 15. Entrada en vigor. La presente convocatoria producirá efectos el día siguiente al de su publicación en el BOP Las Palmas. ANEXO I-MODELO DE SOLICITUD SOLICITUD DE PARTICIPACIÓN EN EL PROCEDIMIENTO DE SELECCIÓN DE ENTIDADES COLABORADORAS DEL ÁREA DE EDUCACIÓN DEL CABILDO DE LANZAROTE EN LA GESTIÓN DE LAS SUBVENCIONES DE "BECAS PARA LA REALIZACIÓN DE ESTUDIOS OFICIALES" Y/O “AYUDAS AL DESPLAZAMIENTO PARA REALIZAR ESTUDIOS SUPERIORES DE FORMACIÓN PROFESIONAL (CFGS), Y UNIVERSITARIOS DE GRADO Y MÁSTER, OFICIALES REALIZADOS FUERA DE LAS ISLAS DE ********* 2027/2028 Y 2028/2029. Y LA GRACIOSA”, PARA LOS CURSOS 2025/2026-2026/2027- EJERCICIOS 2026-2029 1.- Datos de la Entidad solicitante DENOMINACIÓN N.I.F. 2. Datos del representante legal APELLIDOS Y NOMBRE N.I.F. CARGO 3. Datos de contacto a efectos de notificaciones DIRECCIÓN CÓDIGO ****** MUNICIPIO ******************************** 4. Datos de la persona de contacto. NOMBRE Y APELLIDOS PUESTO TELÉFONO CORREO ELECTRÓNICO EXPONE Que visto anuncio publicado para la selección de entidad colaboradora para la gestión de la convocatoria de "BECAS PARA LA REALIZACIÓN DE ESTUDIOS OFICIALES" Y/O “ AYUDAS AL DESPLAZAMIENTO PARA REALIZAR ESTUDIOS SUPERIORES DE FORMACIÓN PROFESIONAL (CFGS), Y UNIVERSITARIOS DE GRADO Y MÁSTER, OFICIALES REALIZADOS FUERA DE LAS ISLAS DE del Área de Educación del Cabildo de Lanzarote. SOLICITA ********* Y LA GRACIOSA”, Participar en el procedimiento de concurrencia convocado, aceptando en todos sus términos las bases de la convocatoria de selección y el clausulado del convenio de colaboración-Anexo III. DOCUMENTACIÓN A PRESENTAR A) DOCUMENTACIÓN GENERAL N.I.F. entidad solicitante y representante. Estatutos y/o escritura de constitución, incluyendo estatutos actualizados. Poderes acreditativos de la representación. Certificado de inscripción en el registro público correspondiente. Declaración responsable-Anexo II. Certificados de estar al corriente de las obligaciones tributarias y con la Seguridad Social. Alta o Modificación de Terceros en el Sistema informático contable del Cabildo de Lanzarote. B) REQUISITOS 1.Tener domicilio social o centro de trabajo en ******** 2.DOCUMENTACION JUSTIFICATIVA DE LA SOLVENCIA ECONÓMICA Certificado de la entidad financiera acreditativo del requisito de solvencia económica. Patrimonio propio o Registro de Fundaciones o Asociaciones de ******** Compromiso de no destinar fondos a otro fin Seguro de responsabilidad civil profesional para desarrollo y mantenimiento de software, por importe igual o superior a 500.000,00€. 3.DOCUMENTACION JUSTIFICATIVA DE LA SOLVENCIA TÉCNICA Esquema Nacional de Seguridad Experiencia en actividades con fines educativos Experiencia como entidad colaboradora en gestión de subvenciones de Administraciones Públicas. Experiencia en gestión de becas / ayudas de programas propios o de otras entidades. Disponer de aplicación web que permita la tramitación, con descripción de módulos descritos en apartado 4.3.5. Compromiso de adscripción de Recursos Humanos Documento Único de contratación Certificado de sistema de calidad y gestión medioambiental Plan de Igualdad, Protocolo de Acoso Sexual, Acoso por razón de sexo y Protocolo LGTBI. Código de Buen ******** Protocolo de desconexión digital Porcentaje de trabajadores con discapacidad B) DOCUMENTACIÓN PARA EVALUAR LAS SOLICITUDES Propuesta Técnica: de hasta doce páginas, que describa con amplitud y detalle precisos todos los elementos necesarios para la articulación de la colaboración solicitada, de acuerdo con el objeto de la colaboración y las obligaciones para las entidades colaboradoras descritos en los artículos anteriores Memoria de Experiencia 1: como entidad colaboradora en gestión de subvenciones /ayudas para entidades públicas de la Comunidad Autónoma de Canarias (certificado de ejecución). Memoria de Experiencia 2: : como entidad colaboradora en la gestión de becas y ayudas a terceros, para entidades públicas de la Comunidad Autónoma de Canarias (certificado de ejecución). DOCUMENTO FIRMADO ELECTRÓNICAMENTE ANEXO II – DECLARACIÓN RESPONSABLE PROCEDIMIENTO DE SELECCIÓN DE ENTIDADES COLABORADORAS DEL ÁREA DE EDUCACIÓN DEL CABILDO DE LANZAROTE EN LA GESTIÓN DE LAS SUBVENCIONES DE "BECAS PARA LA REALIZACIÓN DE ESTUDIOS OFICIALES" Y/O “AYUDAS AL DESPLAZAMIENTO PARA REALIZAR ESTUDIOS SUPERIORES DE FORMACIÓN PROFESIONAL (CFGS), Y UNIVERSITARIOS DE GRADO Y MÁSTER, OFICIALES, REALIZADOS FUERA DE LAS ISLAS DE ********* Y LA GRACIOSA”, PARA LOSCURSOS 2025/2026-2026/2027-2027/2028 Y 2028/2029. * * con *** nº * en representación de , con NIF nº ____________________________, y domicilio en _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ DECLARA Que la entidad a la que representa no está incursa en ninguna de las circunstancias impeditivas de la condición de entidad colaboradora señaladas en el artículo 13 de la Ley 38 /2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones. Lo que manifiesta, con el conocimiento de incurrir en responsabilidad, en caso de falsedad de la declaración. En , a de de 202... EL DECLARANTE ANEXO III BORRADOR/PROYECTO DE CONVENIO CONVENIO ENTRE EL CABILDO INSULAR DE LANZAROTE, Y ..................................................................PARA LA TRAMITACIÓN DE LAS SUBVENCIONES DENOMINADAS "BECAS PARA LA REALIZACIÓN DE ESTUDIOS OFICIALES " Y "AYUDAS AL DESPLAZAMIENTO PARA REALIZAR ESTUDIOS SUPERIORES DE FORMACIÓN PROFESIONAL (CFGS), Y UNIVERSITARIOS DE GRADO Y MÁSTER, OFICIALES, REALIZADOS FUERA DE LA ISLA DE ********* Y LA GRACIOSA" CURSOS 2025/2026-2026/2027-2027/2028 Y 2028/2029. En , ******** a ..... de de 2025. R E U N I D O S De una parte, el Ilmo. Sr. Don Oswaldo Betancort García Presidente del Cabildo Insular, en representación que del mismo tiene atribuida en virtud del apartado 4, letra ñ), del artículo 124, en relación con la Disposición Adicional décimo cuarta de la Ley 7/1985 reguladora de las Bases del Régimen Local, así como del artículo 59.1 del Reglamento Orgánico de la Corporación. De otra, .........................................................., en calidad de..............................................................................................................., actuando en nombre y representación de la misma, en uso de las facultades de le atribuyen sus Estatutos Los intervinientes, que actúan en razón de sus respectivos cargos, se reconocen, mutua y recíprocamente, la capacidad legal necesaria para la formalización del presente Convenio y, en su mérito E X P O N E N PRIMERO.- Que el Área de Educación del Cabildo de Lanzarote tiene diferentes líneas de subvenciones educativas, denominadas "BECAS PARA LA REALIZACIÓN DE ESTUDIOS OFICIALES" y "AYUDAS AL DESPLAZAMIENTO PARA REALIZAR ESTUDIOS SUPERIORES DE FORMACIÓN PROFESIONAL (CFGS), Y UNIVERSITARIOS DE GRADO Y MÁSTER, OFICIALES, REALIZADOS FUERA DE LA ISLA DE LA GRACIOSA". ********* Y SEGUNDO.- Que el Cabildo de Lanzarote en el Artículo 8 de su Ordenanza General de Subvenciones tiene previsto que las subvenciones se podrán tramitar mediante una ENTIDAD COLABORADORA, que asumirá la entrega y distribución de los fondos públicos a los beneficiarios, y cuya selección se llevará a cabo mediante la convocatoria del correspondiente procedimiento de concurrencia, tal y como establece el artículo 16.5 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de subvenciones; y las Bases Reguladoras de las dos líneas de subvención recogen en su articulado que podrán tramitarse mediante entidad colaboradora. TERCERO.- Que convocado el procedimiento de selección y cumplidos todos los trámites, se ha dictado resolución número XXXXX/2025, de fecha .... de...........*********** la que se resuelve dicho procedimiento nombrando a la entidad como Entidad Colaboradora para la gestión de las convocatorias de "BECAS PARA LA REALIZACIÓN DE ESTUDIOS OFICIALES" y "AYUDAS AL DESPLAZAMIENTO PARA REALIZAR ESTUDIOS SUPERIORES DE FORMACIÓN PROFESIONAL (CFGS), Y UNIVERSITARIOS DE GRADO Y MÁSTER, OFICIALES, REALIZADOS FUERA DE LA ISLA DE ********* Y LA GRACIOSA". CUARTO.- Que el artículo 13 de la convocatoria señala que la entidad colaboradora seleccionada refrendará su participación en el programa mediante el correspondiente Convenio de Colaboración, que suscribirá con el Cabildo de Lanzarote, que figura como ANEXOIII a la misma, con el contenido mínimo establecido en el artículo 16.3, asumiendo las obligaciones establecidas en el artículo 15, ambos de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, así como las señaladas en la propia convocatoria. QUINTO.- Que la entidad tiene personalidad jurídica propia y plena capacidad de obrar, y reúne los requisitos establecidos para ser entidad colaboradora según la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones. En su virtud y en el marco que determina la Ley 40/2015 de Régimen Jurídico del Sector Público y la Ley 8/2015 de Cabildos Insulares, teniendo las partes interés en colaborar en la gestión de las subvenciones denominadas "BECAS PARA LA REALIZACIÓN DE ESTUDIOS OFICIALES" y "AYUDAS AL DESPLAZAMIENTO PARA REALIZAR ESTUDIOS SUPERIORES DE FORMACIÓN PROFESIONAL (CFGS), Y UNIVERSITARIOS DE GRADO Y MÁSTER, OFICIALES, REALIZADOS FUERA DE LA ISLA DE ********* Y LA GRACIOSA", acuerdan la suscripción del presente Convenio conforme a las siguientes C L Á U S U L A S PRIMERA.- OBJETO DEL CONVENIO. El presente convenio tiene por objeto establecer el cauce de colaboración entre el Cabildo de Lanzarote, a través del Área de Educación y la Entidad Colaboradora ......................................................para la gestión de las convocatorias de subvenciones denominadas "BECAS PARA LA REALIZACIÓN DE ESTUDIOS OFICIALES" y "AYUDAS AL DESPLAZAMIENTO PARA REALIZAR ESTUDIOS SUPERIORES DE FORMACIÓN PROFESIONAL (CFGS), Y UNIVERSITARIOS DE GRADO Y MÁSTER, OFICIALES, REALIZADOS FUERA DE LA ISLA DE ********* Y LA GRACIOSA" CURSOS 2025 /2026 - 2026/2027 - 2027/2028 Y 2028/2029. La colaboración se extenderá a la recepción de solicitudes, comprobación del cumplimiento de los requisitos que se establezcan en cada convocatoria por parte de los solicitantes, requerimiento de subsanación de expedientes, valoración de las solicitudes presentadas, propuesta de resolución provisional, propuesta de resolución definitiva, y entrega de las "BECAS PARA LA REALIZACIÓN DE ESTUDIOS OFICIALES " Y "AYUDAS AL DESPLAZAMIENTO PARA REALIZAR ESTUDIOS SUPERIORES DE FORMACIÓN PROFESIONAL (CFGS), Y UNIVERSITARIOS DE GRADO Y MÁSTER, OFICIALES, REALIZADOS FUERA DE LA ISLA DE ********* Y LA GRACIOSA" a los beneficiarios que cumplan los requisitos establecidos en cada convocatoria, informar los recursos de reposición y los que pudieran interponer los solicitantes. SEGUNDA.- OBLIGACIONES DE LAS PARTES. Obligaciones del Cabildo: 1º Convocar las "BECAS PARA LA REALIZACIÓN DE ESTUDIOS OFICIALES " Y "AYUDAS AL DESPLAZAMIENTO PARA REALIZAR ESTUDIOS SUPERIORES DE FORMACIÓN PROFESIONAL (CFGS), Y UNIVERSITARIOS DE GRADO Y MÁSTER, OFICIALES, REALIZADOS FUERA DE LA ISLA DE ********* Y LA GRACIOSA" siempre que se consigne crédito adecuado y suficiente para la financiación de dichas Convocatorias en el Presupuesto General del Cabildo de Lanzarote para cada ejercicio económico, durante la vigencia del convenio. 2º Transferir a la entidad colaboradora ___________________________ el importe adjudicado definitivamente, de cada una de las subvenciones que se convoquen en la cuenta abierta a tal fin por la entidad colaboradora. 3º Abonar en concepto de "gestión" de las subvenciones convocadas, un importe máximo del 8% del importe de las convocatorias, previa presentación de las correspondientes facturas. El libramiento de la compensación se producirá mediante dos pagos, sin que sea necesaria constitución de garantía. El primer pago, del 50%, se realizará una vez se publique en el BOP de Las Palmas la convocatoria de cada una de las líneas de subvención en concepto de puesta a disposición por la entidad colaboradora de los recursos humanos y técnicos necesarios para la realización de la actividad de gestión; el segundo pago, del 50% restante, se realizará una vez se presente por parte de la entidad colaboradora un certificado de la realización de los pagos a los beneficiarios de cada una de las líneas de subvención. Obligaciones de la otra parte: Son obligaciones de la entidad colaboradora, además de las recogidas en el artículo 15 de la Ley General de Subvenciones, las siguientes: 1ºabrir una cuenta bancaria, a fin de gestionar desde la misma los fondos procedentes de cada una de las convocatorias, de forma que se permita su verificación, seguimiento y control de forma independiente. 2ºContar con el personal adecuado, en número y preparación, para la gestión de cada convocatoria en los plazos establecidos. 3ºDisponer, antes del inicio de la gestión de las convocatorias, de una aplicación web con las características exigidas como requisito en el apartado 4.3.5. La aplicación web debe contar con un sistema de firma electrónica reconocida o cualificada y avanzada basada en certificados electrónicos reconocidos o cualificados de firma electrónica expedidos por prestadores incluidos en la "Lista de confianza de prestadores de servicios de certificación" del Ministerio de Asuntos Económicos y Transformación Digital. Además, debe estar dotada de las medidas necesarias para cumplir con la normativa en materia de protección de datos personales. Son obligaciones de la entidad colaboradora, además de las recogidas en el artículo 15 de la Ley General de Subvenciones, las siguientes: 4ºEntregar en el plazo de 10 días hábiles desde la publicación de la resolución de selección un plan de medios publicitarios que contenga la planificación de una estrategia de comunicación que garantice la adecuada difusión de las convocatorias entre los estudiantes. El plan de medios presentado tendrá que ser aprobado por el Cabildo de Lanzarote, para lo que se podrá requerir de forma motivada a la entidad colaboradora, su modificación parcial que garantice el cumplimiento de la finalidad de difusión. 5ºLlevar a cabo, con financiación propia, una campaña publicitaria según lo establecido en el plan de medios presentado por la entidad y aprobado por el Cabildo de Lanzarote. 6ºFacilitar al personal del Área de Educación y de Intervención, el acceso a la aplicación de gestión y permitir el mismo hasta el vencimiento del plazo de recurso de cada convocatoria. Además de tener disponibles los expedientes individualizados para el ejercicio del control financiero. 7ºElaborar un modelo de solicitud electrónico con los datos necesarios (personales del alumno, unidad familiar, declaración jurada...)acordes a lo exigido por la BDNS, recibir las solicitudes de subvención que se presenten, en los términos establecidos en las disposiciones reguladoras de la convocatoria de subvención, así como toda la documentación relacionada en la misma. La entidad colaboradora dará registro correlativo a dichas solicitudes y demás documentación, donde figurará la fecha y la hora de presentación. Dicho registro será independiente del propio de la entidad. 8ºRevisar las solicitudes presentadas, así como toda la documentación que se exige en las convocatorias, requiriendo la subsanación o aportación de más documentos en los casos que sea necesario, mediante emisión de listado de subsanación. 9ºValorar las solicitudes mediante el sistema de concurrencia determinado en cada convocatoria, atendiendo a la fecha de su presentación y al cumplimiento de los requisitos exigidos en la correspondiente convocatoria. Incorporar a cada solicitud de forma automatizada los datos referentes a rentas, patrimonio y catastro, que se obtendrán por el Área de Educación del Cabildo de Lanzarote a través de plataformas de intermediación de datos, incorporar a cada solicitud los datos de incompatibilidades que se obtendrán por la propia entidad colaboradora a través de la BDNS, o de listados publicados por otras Administraciones y facilitados en el caso de becas MEC por el Área de Educación, obtenidos a través de plataformas de intermediación de datos. 10ºEmitir informe de Órgano ********* de Valoración de la subvención, proponer la resolución provisional de las solicitudes presentadas y elevar la propuesta al Área de Educación para la tramitación de la correspondiente resolución. 11ºTramitar las alegaciones presentadas por los solicitantes. 12ºEmitir informe de Órgano ********* de Valoración de la subvención, proponer la resolución definitiva de las solicitudes presentadas y elevar la propuesta al Área de Educación para la tramitación de la correspondiente resolución. La propuesta de resolución definitiva ha de emitirse en un plazo máximo de seis meses desde la publicación de los listados de subsanación de defectos. 13ºRemitir a requerimiento del Área de Educación listado que refleje: ü Nº de solicitudes presentadas, nombre y apellidos de los solicitantes, tipo de beca/ ayuda solicitado. *** anonimizado, ü Nº de beneficiarios propuestos favorables y desfavorables en cada tipo de beca/ayuda con nombre, apellidos, *** anonimizado y cuantía propuesta. ü Informe del crédito ejecutado de forma individualizada y totalizada. ü Otros que sean demandados. 14ºConfeccionar listados de terceros para BDNS y ATM( o la aplicación que el Cabildo tenga como programa de contabilidad), confeccionar listados de carga de subvenciones en BDNS y ATM, siguiendo las indicaciones del Área de Educación. 15ºAbonar las subvenciones adjudicadas en el plazo máximo de diez días naturales desde la realización de la transferencia de los fondos por parte del Cabildo de Lanzarote. A fin de facilitar el seguimiento de las entregas a los beneficiarios, la entidad colaboradora indicará en el concepto, Cabildo de Lanzarote y denominación de la línea de subvención a que se refiere el importe transferido. 16ºRealizar las actividades necesarias para la difusión, así como suministrar a los solicitantes, la información de todos los aspectos relativos a la convocatoria de subvención, además de facilitar toda la documentación e impresos necesarios para acceder a la misma. 17ºDisponer de libros y registros contables que faciliten la adecuada comprobación del cumplimiento de las condiciones establecidas en las bases reguladoras de cada una de las convocatorias. 18ºSometerse a actuaciones de inspección y control que puedan realizarse por el órgano concedente, dirigidas a comprobar la correcta gestión de los fondos recibidos, y al control financiero de la Intervención General. 19ºReembolsar al Cabildo de Lanzarote el remanente de las devoluciones voluntarias efectuadas por los beneficiarios, así como los rendimientos financieros generados. 20ºCumplir con las condiciones que se le impongan en la Resolución de convocatoria de subvenciones. 21ºDar acceso al Área de Educación y al Área de Intervención, a toda la documentación relacionada con la gestión de cada subvención. 22ºCumplir con lo establecido con la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y Garantía de derechos digitales y su normativa de desarrollo. TERCERA .- INCUMPLIMIENTO. Si en el curso de las verificaciones que realizará el Cabildo de Lanzarote se detecta que la entidad colaboradora incumple alguna de las condiciones establecidas en la normativa de aplicación, se resolverá la adhesión, lo que implicará la pérdida de los beneficios y de la condición de entidad colaboradora. CUARTA.- FINANCIACIÓN. El Área de Educación del Cabildo de Lanzarote realizará Retención de Crédito en la aplicación presupuestaria 320.22799 del 8% del importe de cada convocatoria, cuando se realicen las correspondientes Retenciones de Crédito de las convocatorias, con el fin de garantizar el abono de la gestión de estas subvenciones. QUINTA.- COMISIÓN DE SEGUIMIENTO. Una vez firmado el Convenio de Colaboración, se constituirá una Comisión de Seguimiento formada como mínimo por dos integrantes de cada una de las partes. La presidencia será asumida por el Jefe de Servicio del Área de Educación y la secretaría por la entidad colaboradora. La comisión se reunirá cuando así lo solicite el Área de Educación a través de la presidencia de la Comisión. Asumirá funciones de seguimiento del cumplimiento de las obligaciones asumidas por la entidad colaboradora y resolución de cuestiones que puedan surgir en su interpretación. SEXTA.- MODIFICACIÓN DEL CONVENIO. La modificación del convenio requerirá el acuerdo expreso de los firmantes mediante la correspondiente adenda de modificación. SÉPTIMA.- RÉGIMEN SANCIONADOR. La entidad colaboradora está sujeta al régimen sancionador establecido en los artículos 52 y siguientes de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones. OCTAVA.- VIGENCIA DEL CONVENIO. El presente Convenio surtirá efectos desde su firma, teniendo vigencia durante cuatro años, si bien se admite su modificación y su prórroga por mutuo acuerdo de las partes antes de la finalización de aquél, dentro de los límites establecidos en el artículo 16.2 de la LGS, sin que la duración total de las prórrogas pueda ser superior a la vigencia del período inicial y sin que en conjunto la duración total del convenio de colaboración pueda exceder de SEIS años (4+2). NOVENA.- EXTINCIÓN DEL CONVENIO. Se producirá la extinción del convenio por: a) El transcurso del plazo de vigencia del presente convenio sin haberse acordado la prórroga del mismo. b) El acuerdo unánime de los firmantes. c) El incumplimiento de las obligaciones y compromisos asumidos por parte de alguno de los firmantes. En este caso, cualquiera de las partes podrá notificar a la parte incumplidora un requerimiento para que cumpla en un determinado plazo con las obligaciones o compromisos que se consideran incumplidos. Este requerimiento será comunicado al responsable del mecanismo de seguimiento, vigilancia y control de la ejecución del convenio y las demás partes firmantes. Si transcurrido el plazo indicado en el requerimiento persistiera el incumplimiento, la parte que lo dirigió notificará a las partes firmantes la concurrencia de la causa de resolución y se entenderá resuelto el convenio. La resolución del convenio por esta causa podrá conllevar indemnización de los perjuicios causados si así se hubiera previsto. DÉCIMA.- FISCALIZACIÓN. El presente convenio, en cumplimiento de la legislación de procedimiento administrativo y régimen jurídico, así como con arreglo a lo establecido en el art. 214 del RD Legislativo 2 /2004 (TRLRHL) y a lo señalado en el RD 424/2017, de 28 de abril, por el que se regula el régimen jurídico del control interno en las entidades del Sector Público Local, ha sido remitido a la Intervención de Fondos, donde se ha procedido a su fiscalización previa con el resultado de CONFORMIDAD. UNDÉCIMA.- PUBLICIDAD Y REGISTRO. El presente convenio será objeto de inscripción en el Registro de Convenios del Cabildo de Lanzarote y será publicado en el corporativa y sede electrónica). Portal de Transparencia de la Corporación (web DUODÉCIMA.- PROTECCIÓN DE DATOS DE CARÁCTER PERSONAL. 12.1 Confidencialidad El adjudicatario se comprometerá a mantener en secreto todos los datos e informaciones facilitados por CABILDO DE LANZAROTE y que sean concernientes a la prestación del Servicio aquí regulado. En particular, será considerado como Información Confidencial todo el Know o saber hacer resultante de la ejecución de los servicios contratados (los Servicios), debiendo el adjudicatario mantener dicha información en reserva y secreto y no revelará de ninguna forma, en todo o en parte, a ninguna persona física o jurídica que no sea parte del contrato. 12.2 Protección de datos 12.2.1. Normativa De conformidad con la Disposición adicional 25ª de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público, por la que se transponen al ordenamiento jurídico español las Directivas del Parlamento Europeo y del Consejo 2014/23/UE y 2014/24/UE, de 26 de febrero de 2014, los contratos que impliquen el tratamiento de datos de carácter personal deberán respetar en su integridad el Reglamento (UE) 2016/679 del Parlamento Europeo y del Consejo de 27 de abril de 2016 relativo a la protección de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento de datos personales (RGPD), y la normativa complementaria. Dado que el servicio conlleva el acceso a datos de carácter personal de cuyo tratamiento es responsable el Cabildo de Lanzarote, la entidad colaboradora tendrá la consideración de encargado del tratamiento. En este supuesto, el acceso a esos datos no se considerará comunicación de datos, cuando se cumpla lo previsto en el artículo 28 del RGPD. En todo caso, las previsiones de este deberán de constar por escrito. En cualquier caso, el ENCARGADO deberá respetar la normativa vigente en materia de protección de datos. 12.2.2. Tratamiento de Datos Personales Para el cumplimiento del objeto de este convenio, el Encargado deberá tratar los datos personales de los cuales el CABILDO DE LANZAROTE es Responsable del Tratamiento ( Responsable del Tratamiento) de la manera que se especifica en el presente convenio. Ello conlleva que la entidad Colaboradora actúe en calidad de Encargado del Tratamiento ( Encargado del Tratamiento) y, por tanto, tiene el deber de cumplir con la normativa vigente sobre protección de datos en cada momento, tratando y protegiendo debidamente los Datos Personales. Por tanto, sobre CABILDO DE LANZAROTE recaen las responsabilidades del Responsable del Tratamiento y sobre la entidad Colaboradora las de Encargado de Tratamiento. Si el Encargado destinase los datos a otra finalidad, los comunicara o los utilizara incumpliendo las estipulaciones del convenio y/o la normativa vigente, será considerado también como Responsable del Tratamiento, respondiendo de las infracciones en que hubiera incurrido personalmente. Asimismo, el encargado aplicará en todo momento las medidas necesarias para garantizar la seguridad de los datos, aplicando como mínimo las medidas de protección que corresponden al nivel medio del Esquema Nacional de Seguridad. 12.2.3 Estipulaciones como Encargado de Tratamiento De conformidad con lo previsto en el artículo 28 del RGPD, el encargado se obliga a y garantiza el cumplimiento de las siguientes obligaciones: a) Tratar los Datos Personales conforme a las instrucciones documentadas en el Convenio y aquellas que, en su caso, reciba del CABILDO DE LANZAROTE por escrito en cada momento. El Encargado informará inmediatamente al CABILDO INSULAR DE ********* cuando, en su opinión, una instrucción sea contraria a la normativa de protección de Datos Personales aplicable en cada momento. b) No utilizar ni aplicar los Datos Personales con una finalidad distinta a la ejecución del objeto del Convenio. c) Tratar los Datos Personales de conformidad con los criterios de seguridad y el contenido previsto en el artículo 32 del RGPD, así como observar y adoptar las medidas técnicas y organizativas de seguridad necesarias o convenientes para asegurar la confidencialidad, secreto e integridad de los Datos Personales a los que tenga acceso. Asimismo, en aplicación de la disposición adicional primera de la LOPDGDD el Encargado deberá ajustar las medidas de tal modo que se correspondan a las aplicadas por el Cabildo de Lanzarote, y en todo caso al Esquema Nacional de Seguridad. d) Mantener la más absoluta confidencialidad sobre los Datos Personales a los que tenga acceso para la ejecución del convenio, así como sobre los que resulten de su tratamiento, cualquiera que sea el soporte en el que se hubieren obtenido. Esta obligación se extiende a toda persona que pudiera intervenir en cualquier fase del tratamiento por cuenta del Encargado, siendo deber del Encargado instruir a las personas que de él dependan, de este deber de secreto, y del mantenimiento de dicho deber aún después de la terminación de la prestación del Servicio o de su desvinculación. e) Llevar un listado de personas autorizadas para tratar los Datos Personales objeto de este convenio y garantizar que las mismas se comprometen, de forma expresa y por escrito, a respetar la confidencialidad, y a cumplir con las medidas de seguridad correspondientes, de las que les debe informar convenientemente. Y mantener a disposición del CABILDO DE LANZAROTE dicha documentación acreditativa. f) Garantizar la formación necesaria en materia de protección de Datos Personales de las personas autorizadas a su tratamiento. g) Salvo que cuente en cada caso con la autorización expresa del Responsable del Tratamiento, no comunicar (ceder) ni difundir los Datos Personales a terceros, ni siquiera para su conservación. h) Nombrar Delegado de Protección de Datos, en caso de que sea necesario según el RGPD, y comunicarlo a CABILDO DE LANZAROTE, también cuando la designación sea voluntaria, así como la identidad y datos de contacto de la(s) persona(s) física(s) designada (s) por el adjudicatario como sus representante(s) a efectos de protección de los Datos Personales (representantes del Encargado de Tratamiento), responsable(s) del cumplimiento de la regulación del tratamiento de Datos Personales, en las vertientes legales /formales y en las de seguridad. i) Una vez finalizada la prestación contractual objeto del presente convenio, se compromete a devolver o destruir (i) los Datos Personales a los que haya tenido acceso; (ii) los Datos Personales generados por el Encargado por causa del tratamiento; y (iii) los soportes y documentos en que cualquiera de estos datos consten, sin conservar copia alguna; salvo que se permita o requiera por ley o por norma de derecho comunitario su conservación, en cuyo caso no procederá la destrucción. El Encargado del Tratamiento podrá, no obstante, conservar los datos durante el tiempo que puedan derivarse responsabilidades de su relación con el Responsable del Tratamiento. En este último caso, los Datos Personales se conservarán bloqueados y por el tiempo mínimo, destruyéndose de forma segura y definitiva al final de dicho plazo. j) A tratar los Datos Personales dentro del Espacio Económico Europeo u otro espacio considerado por la normativa aplicable como de seguridad equivalente, no tratándolos fuera de este espacio ni directamente ni a través de cualesquiera subcontratistas autorizados conforme a lo establecido en este Pliego o demás documentos contractuales, salvo que esté obligado a ello en virtud del Derecho de la Unión o del Estado miembro que le resulte de aplicación. En el caso de que por causa de Derecho nacional o de la Unión Europea el Encargado se vea obligado a llevar a cabo alguna transferencia internacional de datos, el Encargado informará por escrito a ********************* de esa exigencia legal, con antelación suficiente a efectuar el tratamiento, y garantizará el cumplimiento de cualesquiera requisitos legales que sean aplicables al CABILDO DE LANZAROTE, salvo que el Derecho aplicable lo prohíba por razones importantes de interés público. l) De conformidad con el artículo 33 RGPD, comunicar al CABILDO DE LANZAROTE, de forma inmediata y a más tardar en el plazo de 24 horas, cualquier violación de la seguridad de los datos personales a su cargo de la que tenga conocimiento, juntamente con toda la información relevante para la documentación y comunicación de la incidencia o cualquier fallo en su sistema de tratamiento y gestión de la información que haya tenido o pueda tener que ponga en peligro la seguridad de los Datos Personales, su integridad o su disponibilidad, así como cualquier posible vulneración de la confidencialidad como consecuencia de la puesta en conocimiento de terceros de los datos e informaciones obtenidos durante la ejecución del contrato. Comunicará con diligencia información detallada al respecto, incluso concretando qué interesados sufrieron una pérdida de confidencialidad, así como proporcionar el resto la información contemplada en el art. 33.3 del RGPD. m) Cuando una persona ejerza un derecho (de acceso, rectificación, supresión y oposición, limitación del tratamiento, portabilidad de datos y a no ser objeto de decisiones individualizadas automatizadas, u otros reconocidos por la normativa aplicable (conjuntamente, los “Derechos”), ante el Encargado del Tratamiento, éste debe comunicarlo al CABILDO DE LANZAROTE con la mayor prontitud. La comunicación debe hacerse de forma inmediata y en ningún caso más allá del día laborable siguiente al de la recepción del ejercicio de derecho, juntamente, en su caso, con la documentación y otras informaciones que puedan ser relevantes para resolver la solicitud que obre en su poder, e incluyendo la identificación fehaciente de quien ejerce el derecho. Asistirá al CABILDO DE LANZAROTE, siempre que sea posible, para que ésta pueda cumplir y dar respuesta a los ejercicios de Derechos. n) Colaborar con el CABILDO DE LANZAROTE en el cumplimiento de sus obligaciones en materia de (i) medidas de seguridad, (ii) comunicación y/o notificación de brechas (logradas e intentadas) de medidas de seguridad a las autoridades competentes o los interesados, y (iii) colaborar en la realización de evaluaciones de impacto relativas a la protección de datos personales y consultas previas al respecto a las autoridades competentes; teniendo en cuenta la naturaleza del tratamiento y la información de la que disponga. Asimismo, pondrá a disposición del CABILDO DE LANZAROTE, a requerimiento de esta, toda la información necesaria para demostrar el cumplimiento de las obligaciones previstas en este Convenio y demás documentos contractuales y colaborará en la realización de auditoras e inspecciones llevadas a cabo, en su caso, por CABILDO DE LANZAROTE. ñ) En los casos en que la normativa así lo exija (ver art. 30.5 RGPD), llevar, por escrito, incluso en formato electrónico, y de conformidad con lo previsto en el artículo 30.2 del RGPD, un registro de todas las categorías de actividades de tratamiento efectuadas por cuenta del CABILDO DE LANZAROTE (Responsable del tratamiento), que contenga, al menos, las circunstancias a que se refiere dicho artículo. o) Disponer de evidencias que demuestren su cumplimiento de la normativa de protección de Datos Personales y del deber de responsabilidad activa, como, a título de ejemplo, certificados previos sobre el grado de cumplimiento o resultados de auditorías, que habrá de poner a disposición del CABILDO DE LANZAROTE a requerimiento de esta. Asimismo, durante la vigencia del convenio, pondrá a disposición de CABILDO DE LANZAROTE toda información, certificaciones y auditorías realizadas en cada momento. p) Derecho de información: Si para la adecuada prestación del servicio el encargado necesita recabar los datos personales directamente de los interesados, lo comunicará al CABILDO DE LANZAROTE. En este caso, el encargado deberá facilitar la información relativa a los tratamientos que se van a realizar. La redacción y el formato en que se facilitará la información se debe consensuar con el responsable antes del inicio de la recogida de los datos. La presente cláusula y las obligaciones en ella establecidas constituyen el contrato de encargo de tratamiento entre CABILDO DE LANZAROTE y el Colaborador a que hace referencia el artículo 28.3 RGPD. Las obligaciones y prestaciones que aquí se contienen no son retribuibles de forma distinta de lo previsto en el presente convenio y demás documentos contractuales y tendrán la misma duración que la prestación de Servicio objeto de este convenio, prorrogándose en su caso por períodos iguales a éste. No obstante, a la finalización del convenio, el deber de secreto continuará vigente, sin límite de tiempo, para todas las personas involucradas en la ejecución del convenio. Para el cumplimiento del objeto de este pliego no se requiere que el adjudicatario acceda a ningún otro Dato Personal responsabilidad de ****************************** y por tanto no está autorizado en caso alguno al acceso o tratamiento de otro dato, que no sean los especificados en el convenio. Si se produjera una incidencia durante la ejecución del convenio que conlleve un acceso accidental o incidental a Datos Personales del CABILDO DE LANZAROTE no contemplados para la prestación del servicio, el Colaborador deberá ponerlo en conocimiento de CABILDO DE LANZAROTE, en concreto de su Delegado de Protección de Datos, con la mayor diligencia y a más tardar en el plazo de 1 día hábil. 12.2.4. Servidores En caso de ser necesaria la utilización de servidores para la realización de los trabajos o servicios que impliquen el tratamiento de datos personales, el encargado deberá presentar, antes de la formalización del convenio, declaración en la que se ponga de manifiesto dónde van a estar ubicados los servidores y desde dónde se van a prestar los servicios asociados a los mismo. El Encargado deberá comunicar cualquier cambio que se produzca, a lo largo de la vida del convenio, de la información facilitada en dicha declaración. 12.2.5. Sub-encargos de tratamiento asociados a Subcontrataciones El Encargado no puede subcontratar los servicios, y en todo caso, para autorizar la contratación, es requisito que se cumplan las siguientes condiciones (si bien, aun cumpliéndose las mismas, corresponde a la CABILDO DE LANZAROTE la decisión de si otorgar, o no, dicho consentimiento): • Que el tratamiento de datos personales por parte del subcontratista se ajuste a la legalidad vigente, lo contemplado en este convenio y a las instrucciones del CABILDO DE LANZAROTE. • Que el Colaborador y la empresa subcontratista formalicen un contrato de encargo de tratamiento de datos en términos no menos restrictivos a los previstos en el presente convenio, el cual será puesto a disposición de CABILDO DE LANZAROTE a su mera solicitud para verificar su existencia y contenido. El Encargado informará al ********************* de cualquier cambio previsto en la incorporación o sustitución de otros subcontratistas, dando así al CABILDO DE LANZAROTE la oportunidad de otorgar el consentimiento previsto en esta cláusula. La no respuesta del CABILDO DE LANZAROTE a dicha solicitud por el contratista equivale a oponerse a dichos cambios. Si la subcontratista incumple sus obligaciones de protección de datos, el Encargado seguirá siendo plenamente responsable ante el CABILDO DE LANZAROTE por lo que respecta al cumplimiento de las obligaciones de la subcontratista. 12.3 Información Los datos de carácter personal serán tratados por el CABILDO DE LANZAROTE con la finalidad de gestionar la tramitación de los expedientes, gasto y la formalización, desarrollo y ejecución del convenio. Su finalidad es el cumplimiento de una obligación legal del CABILDO DE LANZAROTE. Los datos de carácter personal serán comunicados a entidades financieras, Agencia Estatal de Administración Tributaria, Agencia Tributaria Canaria, Intervención General, Tribunal de Cuentas, Audiencia de Cuentas de Canarias, e incluidos en la Plataforma de Contratación del Estado y el Registro Público de Contratos. Se conservarán durante el tiempo necesario para cumplir con la finalidad para la que se recabaron y para determinar las posibles responsabilidades que se pudieran derivar de dicha finalidad y del tratamiento de los datos, conforme a la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria, la Ley 20/1991, de 7 de junio, de modificación de los aspectos fiscales del Régimen Económico Fiscal de Canarias además de los periodos establecidos en la normativa de archivos y patrimonio documental español y de Canarias. Los derechos de acceso, rectificación, supresión, y portabilidad de sus datos, de limitación y oposición a su tratamiento, así como a no ser objeto de decisiones basadas únicamente en el tratamiento automatizado de sus datos, cuando procedan, se pueden ejercitar ante el CABILDO DE LANZAROTE, **************************************************** En cualquier caso, podrá interponer una reclamación ante la AEPD (www.aepd.es). Delegado de Protección de datos: ************************** DÉCIMOTERCERA.- PERSONAL. NO VINCULACIÓN LABORAL. La suscripción del presente Convenio, en ningún caso, implicará la existencia de nexo jurídico laboral alguno entre el personal que preste los servicios objeto del mismo y el Cabildo Insular de Lanzarote. Asimismo, la colaboración de la Corporación Local no supondrá la adquisición de más compromisos que los estipulados en el Convenio y, en ningún caso, se derivarán aspectos propios de un contrato laboral. Tampoco se producirá a la finalización de la vigencia del Convenio una subrogación empresarial del Cabildo en los términos previstos en el Real Decreto Legislativo 1/1995, de 24 de marzo, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores. DÉCIMOCUARTA.- NATURALEZA Y RÉGIMEN JURÍDICO DEL CONVENIO El presente Convenio tiene naturaleza administrativa y se regirá por lo dispuesto en: 1. Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas 2. Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público 3. Ley 8/2015, de 1 de abril, de Cabildos Insulares 4. Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local 5. Reglamento Orgánico del Excmo. Cabildo Insular de ********* de 15 de junio de 2016) 6. Bases de Ejecución del Presupuesto de la Corporación en vigor. 7. Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones. DÉCIMOQUINTA.- RESOLUCIÓN DE CONFLICTOS. (BOP nº 72, Mediante la firma del presente convenio las partes se comprometen a resolver, de mutuo acuerdo, las incidencias que puedan surgir durante su desarrollo y ejecución. Las cuestiones litigiosas que surjan y que no puedan resolverse por la Comisión de Seguimiento/Responsable de Convenio prevista en el presente convenio, se someterán al conocimiento y competencia de los Juzgados y Tribunales de lo contencioso-administrativo, de conformidad con la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-administrativa. Y en prueba de conformidad, comprometiéndose las partes a su más exacto cumplimiento, firman el presente convenio, en el lugar y fecha ut supra. FIRMAS DE LAS PARTES 2º.- Autorizar al Excmo. Sr. Presidente a la firma de este convenio, una vez sea seleccionada la Entidad Colaboradora. 4. Expediente 14422/2024. Propuesta de aprobación de modificación del plazo de ejecución hasta el 30 de junio ********** a su vez ampliar el plazo de justificación hasta el 15 de agosto de 2025, para el proyecto de “Memorias de la tierra- 60 aniversario Los Campesinos”. (Subvenciones Nominadas de Cultura). Favorable Tipo de votación: Unanimidad/Asentimiento Hechos y fundamentos de derecho: ANTECEDENTES DE HECHO 1º.- Vista la publicación del Boletín Oficial de la Provincia de Las Palmas, n.º 97, de viernes 9 de agosto de 2024 donde se establece para exposición inicial la nominación de la Subvención para el ejercicio 2024 de dicha entidad, y la publicación definitiva en el Boletín Oficial de la Provincia de las Palmas nº 113, de lunes 16 de septiembre de 2024, en los que se destina a la ASOCIACIÓN AGRUPACIÓN FOLKLÓRICA LOS CAMPESINOS la cantidad de cien mil euros (100.000,00€), para la ejecución del proyecto “MEMORIAS DE LA TIERRA- 60 ANIVERSARIO LOS CAMPESINOS”, con la aplicación presupuestaria 334.48900 “Subvenciones Fomento de actividades culturales (Nomin)” y Línea/Actuación 330-2 “Subvenciones en materia cultural”. 2º.- Que con fecha 03 de octubre de 2024, la consejera de Hacienda, en virtud de delegación de firma del Presidente, dictó Decreto Resolución núm. 2024-5804, por el cual se concedió a la ASOCIACIÓN AGRUPACIÓN FOLKLÓRICA LOS CAMPESINOS, una subvención nominada para el desarrollo del proyecto denominado “MEMORIAS DE LA TIERRA- 60 ANIVERSARIO LOS CAMPESINOS”, que en su resuelvo cuarto e) y f) respectivamente, establece “El plazo de ejecución de la actividad será desde el 1 de octubre de 2023 hasta el 31 de marzo de 2025” y “El plazo de justificación será de tres meses desde la finalización del plazo de ejecución del proyecto”. 3º.- Con fecha 07 de octubre ********** número de expediente contable 2/2024-6711 se abona a la ASOCIACIÓN AGRUPACIÓN FOLKLÓRICA LOS CAMPESINOS con carácter anticipado, el importe total de la subvención concedida por importe de cien mil euros (100.000,00€). Consta el justificante de la realización del pago, así como de la transferencia bancaria. 4º.- Que con fecha 31 de marzo de 2025, y con número de Registro de Entrada 2025-E-RE- 6210, la ASOCIACIÓN AGRUPACIÓN FOLKLÓRICA LOS CAMPESINOS presenta instancia de solicitud de prórroga, en tiempo y forma, del plazo de ejecución hasta el 30 de junio de 2025 “MEMORIAS DE LA TIERRA- 60 ANIVERSARIO LOS CAMPESINOS” para llevar a cabo el proyecto, en el que manifiesta lo siguiente: SOLICITUD DE PRÓRROGA Que estaba previsto finalizar el proyecto en el mes de marzo 2025, y que por tanto no dispone de la documentación justificativa hasta el final del proyecto, ya que para la realización del proyecto se requiere la realización de las siguientes actividades: investigación y documentación, producción del documental, organización de talleres, jornadas, clases, experiencias vivenciales y presentaciones, preparación de exposiciones y espectáculos, promoción y difusión, todo ello ha requerido mucho trabajo y se han producido retrasos derivados de imprevistos totalmente ajenos a la voluntad de la asociación. Por todo ello, SOLICITA: Una prórroga del periodo de ejecución hasta el 30 de Junio de 2025, periodo considerado suficiente para la realización del proyecto. 5º.- La solicitud no supone modificación en los importes previstos en el Plan Estratégico de Subvenciones del ejercicio 2024. 6º.- Consta en el expediente informe propuesta de la Coordinadora del Área de Cultura. FUNDAMENTOS DE DERECHO Primero. Competencia orgánica. En virtud de lo dispuesto en el artículo 146. “Atribuciones del Consejo de ******** Insular” del Reglamento Orgánico del Excmo. Cabildo de Lanzarote (Boletín Oficial de Canarias, núm. 18, de 26 de enero de 2023). A tenor de lo estipulado en el apartado decimotercero de la Base 37ª “Concesión de subvenciones” de las Bases de Ejecución del Presupuesto General Consolidado del Excmo. Cabildo Insular de ********* para el ejercicio vigente (Boletín Oficial de la Provincia de Las Palmas, Número 37, de 25 de marzo de 2024) con el tenor literal siguiente: 13. A los efectos de agilizar la gestión subvencional, se faculta al Consejo de ******** Insular, para concreción de las actuaciones previstas en el Plan Estratégico de subvenciones, así como la modificación del plazo de ejecución o justificación incluida la modificación de las condiciones establecidas respecto de las subvenciones nominadas en el Presupuesto, incluidas las referidas al Plan de Cooperación Municipal en los proyectos a financiar, cuando concurran circunstancias que así lo justifiquen, siempre y cuando ésta no suponga modificación del eje en el que está incluida y dando cuenta de ello al Pleno en la siguiente sesión ordinaria que se celebre, para su ratificación, debiendo cumplirse los trámites de publicación correspondientes. Segundo. Procedimiento y normativa aplicable. • Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local. • Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones. • Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas (LPACAP) • Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público. • Ley 8/2015, de 1 de abril, de Cabildos Insulares. • Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales. • Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 38 /2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones. • Reglamento de Control Interno del Cabildo Insular de Canarias, núm. 140, de 13 de julio de 2020). • Reglamento Orgánico del Excmo. Cabildo Insular de Canarias, número 18, de 26 de enero de 2023). ********* ********* (Boletín Oficial de (Boletín Oficial de • Ordenanza General de Subvenciones. • Bases de Ejecución del Presupuesto General Consolidado del Excmo. Cabildo Insular de Lanzarote. Visto los antecedentes de hecho, considerando los fundamentos de derecho, a propuesta del Área de Cultura. Vista la propuesta de resolución PR/2025/3113 de 25 de abril de 2025. Resolución: El Consejo de ******** Insular, en votación ordinaria y por unanimidad, adoptó, entre otros, el siguiente acuerdo: Primero.- Aprobar la modificación del plazo de ejecución hasta el 30 de junio ********** a su vez ampliar el plazo de justificación hasta el 15 de agosto de 2025, para el proyecto de “Memorias de la tierra- 60 aniversario Los Campesinos” por importe de cien mil euros (100.000,00€). Segundo.- Dar cuenta al Pleno en la siguiente sesión ordinaria. Tercero.- Seguir los trámites de exposición público y demás reglamentarios Cuarto.- Notificar a la ASOCIACIÓN AGRUPACIÓN FOLKLÓRICA LOS CAMPESINOS el Acuerdo adoptado. 5. Expediente 11887/2022. Propuesta de aprobación de modificado nº 2 del “proyecto técnico de necesidades ambientales y normativas del Complejo Ambiental de Zonzamas”. (Cambios y Modificaciones en las Condiciones del Contrato). Favorable Tipo de votación: Unanimidad/Asentimiento Hechos y fundamentos de derecho: Antecedentes de hecho: 1º.- El dieciséis de septiembre de dos mil catorce el Cabildo Insular de ********* y la empresa Vertederos de Residuos S. A. formalizaron el contrato de la ‘gestión del servicio público de tratamiento de residuos en el Complejo Ambiental de ******** /13 y 973/2017)’. (Exptes. nº 82 2º.- Con fecha de 30 de septiembre *********** procedió a la formalización de la correspondiente acta de inicio, de modo que desde el 1 de octubre *********** Entidad Tratamiento Integral de Residuos ******** S. A. (constituida por la empresa referida en el antecedente anterior en cumplimiento de lo establecido en la cláusula 33 a) del Pliego de Cláusulas Administrativas Particulares) realiza la explotación de la gestión del servicio de tratamiento de residuos en el citado Complejo Ambiental. 3º.- El Consejo de ******** de este Cabildo Insular, en sesión ordinaria celebrada el día 22 de enero de 2015, adoptó el correspondiente acuerdo de ‘creación de la comisión de seguimiento del contrato de Gestión del Servicio Público de Tratamiento de Residuos en el ****************************************** En dicho acuerdo se designaron los distintos integrantes de la reseñada comisión, que se han ido modificando en base a la designación de nuevos representantes o la sustitución de los existentes. 4º.- El Consejo de ******** de este Cabildo Insular, en sesión ordinaria celebrada el miércoles 3 de agosto de 2022, adoptó el acuerdo de modificación del contrato de ‘gestión del servicio público de tratamiento de residuos en el Complejo Ambiental de Zonzamas’, al objeto de ajustar la prestación a especificaciones medioambientales, dar solución a deficiencias y carencias de las instalaciones actuales, y mejorar los procesos y condiciones de tratamiento de determinados residuos (Expte. nº 11887/2022). El presupuesto de dicha modificación ascendió a un importe total de 13.046.406,11 €. En el mismo, se contemplaron los costes sujetos a la propia ejecución de nuevas obras e instalaciones; los relacionados con la necesidad de efectuar determinados suministros y servicios; y los nuevos costes en la explotación de la concesión. 5º.- Conforme a lo establecido en la propuesta del Responsable y entonces Consejero Delegado del Área de Residuos, de fecha 27 de junio de 2022, dicha modificación del mencionado contrato atendió a los acuerdos adoptados en la sesión extraordinaria urgente de su Comisión de Seguimiento celebrada el día 21 de junio de 2022. El Secretario de la misma (Secretario General del Pleno de este Cabildo Insular) emitió acta de los asuntos tratados y los acuerdos adoptados con fecha 22 de junio de 2022. 6º.- En la propuesta del Área de Residuos referida en el punto anterior (de fecha 27/06 /2022) se contempló la ejecución de las siguientes obras por un importe total de 4.944.821,10 € (IGIC incluido): - Actuaciones en la línea de tratamiento de la planta de clasificación al objeto de incrementar su capacidad. - Las relacionadas con la sustitución de la metodología actual de gestión del rechazo de la citada línea por el sistema de balas prensadas y enhebradas. - Las sujetas a la mejora y acondicionamiento de la urbanización del CAZ. - La construcción de una balsa de aguas pluviales y la mejora del sistema de almacenamiento de lixiviados mediante la sustitución de la balsa existente. - Las obras necesarias para la adecuación de un área de recepción y almacenamiento de RAEEs y residuos metálicos del CAZ. - Las ligadas al acondicionamiento del Área de Trituración. 7º.- Según se desprende de lo detallado en la mencionada Acta de la citada Comisión de Seguimiento (celebrada el 21/06/2022) y la correspondiente a la sesión del 10 de febrero del 2022, las citadas actuaciones aprobadas (junto a su importe) resultaron del ‘proyecto técnico de necesidades ambientales y normativas del Complejo Ambiental de ******** y del ‘informe de aclaraciones al proyecto técnico de necesidades ambientales y normativas del Complejo Ambiental de Zonzamas’. 8º.- El Consejo de ******** Insular, en sesión ordinaria celebrada el 3 de octubre de 2023, adoptó el correspondiente acuerdo mediante el que aprobó las modificaciones de las obras correspondientes a las ‘actuaciones en la línea de tratamiento de la planta de clasificación al objeto de incrementar su capacidad’, propuestas por el citado concesionario en el ‘modificado nº 1 del proyecto técnico de necesidades ambientales y normativas del Complejo Ambiental de Zonzamas’. 9º.- Dicho Órgano Colegiado, en sesión de fecha 25 de abril de 2024, aprobó determinados precios contradictorios vinculados a las obras del citado modificado nº 1 contemplados en la correspondiente ‘acta de precios contradictorios nº 1’. Por su parte, en sesión de fecha 8 de julio de 2024 aprobó otros precios contradictorios que figuraron en las actas de precios contradictorios nº 2 y nº 3. 10º.- De las obras referidas en puntos anteriores, en la fecha, se ha efectuado la recepción de las indicadas a continuación: • Actuaciones en la línea de tratamiento de la planta de clasificación al objeto de incrementar su capacidad. Mediante acta formalizada con fecha de 19 de julio del año 2024. • Sustitución de la metodología actual de gestión del rechazo de la citada línea de tratamiento por el sistema de balas prensadas y enhebradas. Mediante acta formalizada con fecha de 2 de agosto de año 2024. • Mejoras en el gasómetro mediante la sustitución de las membranas y las juntas de sellado, así como la instalación de un medidor de nivel y una soplante. Mediante acta formalizada con fecha de 2 de agosto de año 2024. Las mismas, en términos del referido importe total de ejecución por contrata (4.944.821,10 €), representan 3.230.284,08 €. 11º.- Entre los asuntos tratados en la Comisión de Seguimiento del Contrato celebrada el 19 de marzo de 2025 figuró el correspondiente al ‘acuerdo que proceda en relación al modificado nº 2 del proyecto técnico de necesidades ambientales y normativas del Complejo Ambiental de Zonzamas’. Con las modificaciones contempladas en dicho proyecto modificado nº 2 se pretende responder a determinadas dificultades constructivas y funcionales encontradas en las obras pendientes de ejecución, incluir determinadas mejoras técnicas respecto a las soluciones planteadas en el proyecto inicial y atender nuevos requisitos ambientales. En relación a dicho asunto, que constituyó el nº 2 del orden del día, los miembros de la Comisión, en votación ordinaria y por unanimidad, adoptaron los siguientes acuerdos: ‘1.- Informar favorablemente el modificado nº 2 del ‘proyecto técnico de necesidades ambientales y normativas del Complejo Ambiental de Zonzamas’. 2.- De las actuaciones incluidas en el citado modificado, en ningún caso, podrá resultar incremento económico respecto a las actuaciones contempladas en la propuesta del Área de Residuos (de fecha 27 /06/2022) en la que se fundamentó la citada modificación contractual mediante acuerdo del Consejo de ******** Insular de fecha 3 de agosto de 2022’’. 12º.- Informe técnico del Área de Residuos, de fecha 18 de marzo de 2025, en relación al ‘modificado nº 2 del proyecto de necesidades ambientales y normativas del Complejo Ambiental de Zonzamas’. 13º.- Informe propuesta del Área de Residuos, de fecha 18 de marzo de 2025, elevado a la citada Comisión de Seguimiento del Contrato. 14º.- Acta del Secretario General Accidental de este Cabildo Insular, de fecha 22 de abril de 2025, correspondiente a la Comisión de Seguimiento del citado contrato celebrada el día 19 de marzo de 2025. 15º.- El Presidente de este Cabildo Insular, en tanto se materializa el desarrollo específico de cada una de las Áreas Insulares en las que se efectuó la organización de esta Administración, adopto el Decreto 2023-4286 (de fecha 28 de junio de 2023) por el que efectuó la determinación y delegación transitoria de Áreas de este Cabildo Insular. En base al mismo, se delegó el Área de Residuos en el Consejero D. Domingo Manuel Cejas Curbelo. Fundamentos de derecho: Primero.- Atendiendo a lo establecido en el Art. 146 del Reglamento Orgánico de esta Institución corresponde al Consejo de ******** Insular atribuciones en materia de contrataciones y concesiones, incluidas las de carácter plurianual. Vista la propuesta de resolución PR/2025/3023 de 23 de abril de 2025 fiscalizada favorablemente con fecha de 29 de abril de 2025. Resolución: El Consejo de ******** Insular, en votación ordinaria y por unanimidad, adoptó, entre otros, el siguiente acuerdo: Primero.- Aprobar el modificado nº 2 del ‘proyecto técnico de necesidades ambientales y normativas del Complejo Ambiental de Zonzamas’ informado favorablemente por la Comisión de Seguimiento del Contrato en sesión ordinaria celebrada el día 19 de marzo de 2025. Segundo.- De las actuaciones incluidas en el citado modificado, en ningún caso, podrá resultar incremento económico respecto a las actuaciones contempladas en la propuesta del Área de Residuos (de fecha 27/06/2022) en la que se fundamentó la citada modificación contractual, mediante acuerdo del Consejo de 2022. ******** Insular de fecha 3 de agosto de Tercero.- Notificar el presente acuerdo a la empresa Tratamiento Integral de Residuos ******** S. A.’. Documentos anexos: Anexo 2. 20250422_Acta_ACTA COMISION SEGUIMIENTO COMPLEJO AMBIENTAL DE ******** 19-03-2025 6. Expediente 22772/2024. Propuesta de aprobación de las Bases reguladoras que han de regir la convocatoria de las pruebas selectivas para la provisión como funcionario de carrera de seis plazas del empleo TAG, pertenecientes a la escala de Administración General, Subescala Técnica, Grupo A, Subgrupo A1, vacantes en la plantilla de personal del Cabildo de Lanzarote. (Convocatoria de Selección por Concurso – Oposición). Favorable Tipo de votación: Unanimidad/Asentimiento Hechos y fundamentos de derecho: 1º.- En fecha 26 de diciembre de 2024 , esta Corporación ha aprobado la Oferta de Empleo Público para el año 2024, la cual ha sido objeto de publicación para general conocimiento mediante anuncio inserto en el Boletín Oficial de la Provincia de Las Palmas nº 158, de fecha 30 de diciembre de 2024 . En dicho Acuerdo del Consejo de ******** Insular, se estableció un cupo de reserva a favor de personas con discapacidad del 7% del total de las plazas, correspondiéndole 1 plaza en la Oferta de Empleo Público correspondiente al ejercicio 2024 . 2º.- Dentro del contenido de las reseñada oferta de empleo público, resultan ofertadas entre otras, para su convocatoria por el turno de acceso libre, mediante el sistema de concurso- oposición y con el carácter de Funcionario de carrera del Cabildo Insular de Lanzarote, seis plazas del empleo Técnica / Técnico Administración General, pertenecientes a la escala de Administración General, Subescala Técnica, Grupo A, Subgrupo A1. De dichas plazas, una se encuentra reservada para su cobertura por el turno de discapacidad. Si quedase sin cubrir la plaza ofertada para personas con discapacidad de grado igual o superior al 33%, esta plaza se acumulará al turno de acceso libre. Las plazas son las siguientes: V G R . / CAT. O P E C Ó D I GO DESCRIPCIÓN ESCALA S U B E S C ALA F A1 2 0 1351 Técnica / Técnico A d m i n i s t r a c i ó n Técnica 24 Administración General General F A1 2 0 1348 Técnica / Técnico A d m i n i s t r a c i ó n Técnica 24 Administración General General F A1 2 0 8810 Técnica / Técnico A d m i n i s t r a c i ó n Técnica 24 Administración General General F A1 2 0 3066 Técnica / Técnico A d m i n i s t r a c i ó n Técnica 24 Administración General General * ** ** *** ******* / ************************************************************************************* / **************** ****************** General Administración General 3º.- Consta en el expediente de referencia providencia de inicio, suscrita por parte del Consejero insular con delegación en materia de Recursos Humanos, mediante la cual se propone en ejecución de la Oferta de Empleo Público, convocar las plazas vacantes a través de un proceso de selección basado en los principios de: a) Publicidad de las convocatorias y de sus bases. b) Transparencia. c) Imparcialidad y profesionalidad de los miembros de los órganos de selección. d) Independencia y discrecionalidad técnica en la actuación de los órganos de selección. e) Adecuación entre el contenido de los procesos selectivos y las funciones o tareas a desarrollar. f) Agilidad, sin perjuicio de la objetividad, en los procesos de selección. Disponiendo lo siguiente: “(...) PRIMERO. - Que por el Área de Recursos Humanos se proceda a la incoación del expediente e iniciación del procedimiento tendente al desarrollo del proceso selectivo anteriormente reseñado, conforme a lo dispuesto en la oferta de empleo público de referencia y a los efectos de ejecución de la misma. SEGUNDO. - Se proceda a la redacción de la convocatoria y sus bases, así como a la emisión de aquellos informes y propuestas que sean necesarios para la tramitación del presente expediente. TERCERO. - Una vez instruido el expediente, sea sometido el mismo a la consideración del órgano competente para su aprobación (...)”. 4º.- Mediante acuerdo del Consejo de ******** Insular en fecha 18/11/2024, se aprobaron los Criterios Generales que han de regir las convocatorias de los procesos selectivos por turno libre que convoque el Cabildo Insular de ********* en ejecución de las ofertas de empleo público ordinarias, los cuales han sido objeto de publicación en el Boletín Oficial de la Provincia de Las Palmas, núm. 142, de fecha 22/11/2024. 5º.- Consta Informe favorable del Órgano de gestión económico financiero, de fecha 24/03/ 2025 indicando que las plazas objeto del presente expediente se encuentran dotadas económicamente para el ejercicio completo. 6º.- Consta Providencia del Consejero de fecha 24.04.2025 donde se propone la Ejecución parcial de la Oferta de Empleo Público. A los antecedentes de hechos anteriores, les resulta de aplicación los siguientes FUNDAMENTOS DE DERECHO Primero. - La legislación aplicable es la siguiente: • Constitución Española de 1978. • Real Decreto Legislativo 2/2015, de 23 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores. • El Texto Refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público, aprobado por Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre. • La Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases de Régimen Local. • El Texto Refundido de las Disposiciones Legales Vigentes en Materia de Régimen Local, aprobado por Real Decreto Legislativo 781/1986, de 18 de abril. • Ley 30/1984, de 2 de agosto de Medidas para la Reforma de la Función Pública. • Ley 2/1987, de 30 de marzo, de la Función Pública Canaria. • Ley 8/2015, de 1 de abril, de los Cabildos Insulares. • Reglamento General de Ingreso del Personal al Servicio de la Administración General del Estado y de Provisión de Puestos de Trabajo y Promoción Profesional de los Funcionarios Civiles de la Administración General del Estado, aprobado por Real Decreto 364/1995, de 10 de marzo. • Real Decreto 365/1995, de 10 de marzo, por el que se aprueba el Reglamento de Situaciones Administrativas de los Funcionarios Civiles de la Administración General del Estado. • Ley 53/1984 de 26 de diciembre de Incompatibilidades del Personal al Servicio de las Administraciones Públicas. • Real Decreto 896/1991, de 7 de junio, por el que se establecen las reglas básicas y programas mínimos a que debe ajustarse el procedimiento de selección de los funcionarios de la Administración Local. • Real Decreto 462/2002, de 24 de Mayo, sobre indemnización por razón del servicio. • Decreto 8/2011, de 27 de enero, por el que se regula el acceso de las personas con discapacidad al empleo público, a la provisión de puestos de trabajo y a la formación en la Administración pública de la Comunidad Autónoma Canaria. • Real Decreto 2271/2004, de 3 de diciembre, por el que se regula el acceso al empleo público y la provisión de puestos de trabajo de las personas con discapacidad. • Real Decreto 240/2007, de 16 de febrero, sobre entrada, libre circulación y residencia en ****** de ciudadanos de los Estados miembros de la Unión Europea y de otros Estados parte en el Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo. • Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. • Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público. • Ley Orgánica 3/2007, de 22 de marzo, para la igualdad efectiva de mujeres y hombres. • Ley 1/2010, de 26 de febrero, Canaria de Igualdad entre mujeres y hombres • Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno. • Ley 12/2014, de 26 de diciembre, de transparencia y de acceso a la información pública. • Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de protección de datos personales y garantía de los derechos digitales Segundo. - El procedimiento de selección del personal funcionario de las Corporaciones locales canarias, en lo no previsto por la legislación básica del Estado, se ajustará a lo dispuesto en la Ley 2/1987, de 30 de marzo, de la Función Pública Canaria, y a las normas que puedan dictarse para regular el ingreso en la Función Pública de la Comunidad Autónoma, tal y como dispone el artículo 88 de la Ley 2/1987, de 30 de marzo, de la Función Pública Canaria. En los sistemas de selección del personal han de quedar siempre garantizados los principios constitucionales de igualdad, mérito, capacidad y publicidad. La adecuación entre las condiciones personales de los aspirantes a las funciones propias de los puestos de trabajo que puedan ser ocupados se asegurará por el contenido de las pruebas de selección y, en su caso, por las prácticas o cursos de formación. A tal efecto, los procedimientos de selección podrán incluir pruebas de conocimientos generales o específicos, pruebas prácticas, test psicotécnicos y cualesquiera otros sistemas que resulten adecuados para asegurar la objetividad, racionalidad y funcionalidad del proceso de selección. El personal funcionario de carrera se seleccionará ordinariamente por el sistema de oposición y por el sistema de concurso-oposición. Excepcionalmente para puestos singularizados, podrá utilizarse el concurso. Cualquiera que sea el sistema selectivo, podrá preverse que el acceso esté condicionado, en una fase posterior, a la realización de cursos de formación o especialización, o a la de prácticas, por un período determinado. En la convocatoria se precisará en todo caso si la superación de tales cursos o prácticas es necesaria para el acceso posterior al empleo público. En todo caso, y a fin de garantizar el principio de igualdad, de utilizarse el sistema de concurso-oposición, la valoración de los méritos sólo se realizará una vez celebrada la fase de oposición y respecto de los candidatos que hayan superado dicha fase. Tercero. - El Tribunal de selección designado en la convocatoria estará integrado por personal al servicio de las Administraciones Públicas, capacitado para enjuiciar los conocimientos y aptitudes exigidos y que, en todo caso, habrá de poseer titulación académica igual o superior a la exigida a los candidatos y que sean del área de conocimiento necesaria para poder enjuiciarlos y no estarán formados mayoritariamente por miembros de los Cuerpos objeto de las pruebas. Los Tribunales de selección podrán disponer la incorporación a sus trabajos de asesores especialistas, quienes se limitarán al ejercicio de sus especialidades técnicas, actuando así con voz, pero sin voto. Los miembros de los Tribunales de selección son personalmente responsables del estricto cumplimiento de las bases de la convocatoria y de la sujeción a los plazos establecidos para la realización y valoración de las pruebas y para la publicación de sus resultados. Cuarto. - Durante todo el proceso de selección, habrá de cumplirse con las exigencias de publicidad activa en virtud de lo dispuesto la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, así como en la normativa vigente en materia de transparencia. Quinto. - El procedimiento a seguir será el siguiente: A. Aprobada la Oferta Pública de Empleo correspondiente; por el Área de Recursos Humanos se redactarán las bases reguladoras de la convocatoria de pruebas de selección al objeto de cubrir las plazas vacantes de la plantilla de personal, en concordancia con los criterios generales de las mismas acordados previa negociación colectiva. B. Redactadas las bases, previo informe-propuesta del Área de Recursos Humanos, por la Intervención Insular se emitirá Informe de Fiscalización. C. Mediante acuerdo del Consejo de ******** Insular se aprobarán la convocatoria y las bases, de conformidad con lo establecido en el artículo 146.1.f) del Reglamento Orgánico del Cabildo Insular de Lanzarote, en concordancia con lo dispuesto en el art. 62 de la Ley 8 /2015, de 1 de abril, de Cabildos Insulares. D. Posteriormente se publicará la convocatoria, juntamente con el texto íntegro de las bases reguladoras de las pruebas selectivas, en el Boletín Oficial de la Provincia de Las Palmas, sin perjuicio de que pueda difundirse un extracto de las mismas en otros Diarios Oficiales y potestativamente en otros medios (web, periódico,…). En ellas se harán constar, como mínimo los siguientes datos: • Número y características esenciales de las vacantes. • Requisitos exigidos para presentarse a las pruebas. • Sistema selectivo y formas de desarrollo de las pruebas y de su calificación. • Programas, si es que se trata de oposición o concurso-oposición. • Baremos de valoración, si es que se trata de concurso o concurso-oposición. • Composición del órgano de selección. • Indicación de la oficina pública donde estarán de manifiesto las sucesivas comunicaciones, sin perjuicio de que puedan publicarse en el Boletín Oficial de la Provincia de Las Palmas o notificarse directamente a las personas interesadas mediante publicación de los respectivos anuncios en los medios dispuestos en las propias bases. El anuncio de las convocatorias se publicará en el Boletín Oficial del Estado y deberá contener: denominación de la escala, subescala y clase para cuyo ingreso se convocan las pruebas selectivas, corporación que las convoca, clase y número de plazas, con indicación de las que se reserven, en su caso, a promoción interna, así como las que se reserven para personas con discapacidad, fecha y número del boletín o diarios oficiales en que se han publicado las bases y la convocatoria. E. Las solicitudes, requiriendo tomar parte en las correspondientes pruebas de acceso, en las que los aspirantes harán constar que reúnen las condiciones exigidas en la convocatoria, se dirigirán a la Presidencia del Cabildo Insular, y se presentarán en la forma que se establezca en sus bases, sin perjuicio de poder hacerlo en los lugares previstos en el artículo 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, en el plazo de veinte días hábiles contados a partir del día siguiente al de la publicación del anuncio de la convocatoria en el **************************** F. Finalizado el plazo de presentación de solicitudes, se dictará resolución declarando aprobada la lista provisional de admitidos y excluidos. En dicha resolución, que se publicará en el ********************************* y en su caso en el Tablón de Anuncios de la Sede Electrónica de la Corporación, y se señalará un plazo de diez días hábiles para subsanación. Conforme a la disposición adicional séptima de la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales, “(...)Cuando sea necesaria la publicación de un acto administrativo que contuviese datos personales del afectado, se identificará al mismo mediante su nombre y apellidos, añadiendo cuatro cifras numéricas aleatorias del documento nacional de identidad, número de identidad de extranjero, pasaporte o documento equivalente. Cuando la publicación se refiera a una pluralidad de afectados estas cifras deberán alternarse (...)”. G. Finalizado el plazo de reclamaciones y subsanaciones y resueltas las mismas, la Autoridad u órgano convocante elevará a definitiva la lista de admitidos y excluidos mediante resolución, que se publicará en el Boletín Oficial de la Provincia, y en su caso en el Tablón de Anuncios de la Sede Electrónica de la Corporación. En la misma publicación se podrá hacer constar el día, hora y lugar en que habrá de realizarse el primer ejercicio de selección. El llamamiento para posteriores ejercicios se hará mediante la publicación en los lugares y por los medios indicados en las bases de la convocatoria. Igualmente, si ello fuera posible, en la misma resolución se hará constar la designación nominal del tribunal. H. Los órganos de selección se constituirán en cada convocatoria. El artículo 60 del texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público aprobado por el Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre, señala que los órganos de selección serán colegiados y su composición deberá ajustarse a los principios de imparcialidad y profesionalidad de sus miembros, y se tenderá, asimismo, a la paridad entre hombre y mujer. El personal de elección o de designación política, el personal funcionario interino y el personal eventual no podrán formar parte de los órganos de selección. La pertenencia a los órganos de selección será siempre a título individual, no pudiendo ostentarse ésta en representación o por cuenta de nadie Conforme señala el artículo 11 del Reglamento General de Ingreso del Personal al Servicio de la Administración General del Estado y de Provisión de Puestos de Trabajo y Promoción Profesional de los Funcionarios Civiles de la Administración General del Estado aprobado por Real Decreto 364/1995, de 10 de marzo, el número de miembros del Tribunal será de cinco, debiendo designarse el mismo número de suplencias, y en su composición se velará por el cumplimiento del principio de especialidad. La totalidad de vocalías deberá poseer un nivel de titulación igual o superior al exigido para el ingreso en el Cuerpo o Escala de que se trate. El Tribunal calificador estará constituido por: • Presidencia. • Secretaría. • Vocalías que determine la convocatoria. La abstención y recusación de los miembros del Tribunal será de conformidad con los artículos 23 y 24 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público. Los miembros del Tribunal son personalmente responsables del estricto cumplimiento de las bases de la convocatoria, de la sujeción a los plazos establecidos para la realización y valoración de las pruebas, y para la publicación de los resultados. Las dudas o reclamaciones que puedan originarse con la interpretación de la aplicación de las bases de la presente convocatoria, así como lo que deba hacerse en los casos no previstos, serán resueltos por el Tribunal y por mayoría de sus integrantes. I. Una vez terminada la calificación de los aspirantes, los Tribunales harán pública la relación de aprobados por orden de puntuación en los lugares y por los medios que se indiquen las bases, precisando que el número de aprobados no podrá rebasar el número de plazas vacantes convocadas. J. La relación definitiva de aprobados se elevará al Órgano competente, que la publicará en Boletín Oficial de la Provincia y al menos en el Tablón de Anuncios de la Sede Electrónica de la Corporación K. Los aspirantes propuestos acreditarán ante la Administración, dentro del plazo de veinte días hábiles desde que se publiquen las listas de aprobados las condiciones de capacidad y requisitos exigidos en la convocatoria, de conformidad con el artículo 23 del Reglamento General de Ingreso del Personal al servicio de la Administración General del Estado y de Provisión de Puestos de Trabajo y Promoción Profesional de los Funcionarios Civiles de la Administración general del Estado, aprobado por Real Decreto 364/1995, de 10 de marzo en concordancia con el artículo 28.2 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. Quienes, dentro del plazo indicado, y salvo los casos de fuerza mayor, no presentasen la documentación o de la misma se dedujese que carecen de alguno de los requisitos exigidos, no podrán ser nombrados, quedando anuladas todas sus actuaciones, sin perjuicio de la responsabilidad en que pudieran haber incurrido por falsedad en sus solicitudes de participación. El proceso selectivo podrá comprender, además de las pruebas selectivas, un curso selectivo o un período de prácticas. Solo en el primer caso, el número de aprobados en las pruebas selectivas podrá ser superior al de plazas convocadas. L. La resolución de nombramiento será adoptada por el Órgano Competente, a favor del/los aspirante/s propuesto/s por el Tribunal, en el término de un mes a contar desde la expiración del plazo de los 20 días hábiles indicados anteriormente. Por tanto, a la vista de todo cuanto antecede y en virtud de lo previsto en el artículo 62 f) de la Ley 8/2015, de 1 de abril, de Cabildos Insulares, en concordancia con el art. 127 h) de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local, y lo dispuesto en el en el artículo 146.1.f) del Reglamento Orgánico del Cabildo de Lanzarote, el órgano competente para para la adopción del presente acuerdo es el Consejo de ******** Insular. El nombramiento se publicará en el Boletín Oficial de la Provincia y al menos en el Tablón de Anuncios de la Sede Electrónica de la Corporación. Una vez publicado el nombramiento, éste deberá tomar posesión o incorporarse en el plazo máximo de un mes. Sexto. - Las plazas incluidas en las Ofertas de Empleo Público habrán de encontrarse dotadas presupuestariamente en el momento en que haya de tener lugar el nombramiento o contratación, según corresponda en cada caso, de funcionarios de carrera y personal laboral fijo que pudiera derivarse de los procesos selectivos convocados para la cobertura de las mismas. A tal efecto, únicamente con carácter previo a la incorporación del citado personal, habrá de reservarse el crédito necesario para garantizar el ingreso de estos efectivos. En el presente expediente queda acreditado que las plazas ofertadas se corresponden con plazas de carácter estructural de este Cabildo, que cuentan con dotación presupuestaria en el presente ejercicio 2024, al estar contenidas en la Plantilla orgánica incluida en el Presupuesto General, y, por tanto, cuentan con crédito adecuado y suficiente para su cobertura en el marco del presente proceso, existiendo el compromiso de incluir su dotación en los presupuestos de ejercicios posteriores. Séptimo. - De conformidad con lo previsto en el artículo 34.1 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, los actos administrativos que dicten las Administraciones Públicas, bien de oficio o a instancia del interesado, se producirán por el órgano competente ajustándose a los requisitos y al procedimiento establecido. Vista la propuesta de resolución PR/2025/3102 de 25 de abril de 2025 fiscalizada favorablemente con fecha de 29 de abril de 2025. Resolución: El Consejo de ******** Insular, en votación ordinaria y por unanimidad, adoptó, entre otros, el siguiente acuerdo: PRIMERO. - Aprobar las Bases reguladoras que figuran anexas al presente Acuerdo, que han de regir la convocatoria de las pruebas selectivas para la provisión como funcionario de carrera de seis plazas del empleo Técnica / Técnico Administración General, pertenecientes a la escala de Administración General, Subescala Técnica, Grupo A, Subgrupo A1. vacantes en la plantilla de personal del Cabildo de Lanzarote, siendo el detalle de las misma el siguiente: V G R . / CAT. O P E C Ó D I GO DESCRIPCIÓN ESCALA S U B E S C ALA F A1 2 0 24 1351 Técnica / Técnico Administración General A d m i n i s t r a c i ó n General Técnica F A1 2 0 24 1348 Técnica / Técnico Administración General A d m i n i s t r a c i ó n General Técnica De dichas plazas, una se encuentra reservada para su cobertura por el turno de discapacidad. Si quedase sin cubrir la plaza ofertada para personas con discapacidad de grado igual o superior al 33%, esta plaza se acumulará al turno de acceso libre. SEGUNDO. - Aprobar la convocatoria de las pruebas selectivas para la provisión en propiedad de las plazas vacantes que figuran en el presente Acuerdo. TERCERO. - Publicar la presente convocatoria y sus bases en el Boletín Oficial de la Provincia de Las Palmas y publicar anuncio de la convocatoria en el Boletín Oficial del Estado, así como proceder a su publicación en el Tablón de Anuncios de la sede electrónica del Cabildo de Lanzarote https://cabildodelanzarote.sedelectronica.es y en la página web https://cabildodelanzarote.convoca.online/. BASES Y CONVOCATORIA QUE HAN DE REGIR EL PROCESO SELECTIVO PARA CUBRIR, POR EL TURNO DE ACCESO LIBRE, MEDIANTE EL SISTEMA DE CONCURSO-OPOSICIÓN Y CON EL CARÁCTER DE PERSONAL FUNCIONARIO DE CARRERA DEL CABILDO INSULAR DE LANZAROTE, DE SEIS PLAZAS DEL EMPLEO TÉCNICA / TÉCNICO ADMINISTRACIÓN GENERAL, PERTENECIENTES A LA ESCALA DE ADMINISTRACIÓN GENERAL, SUBESCALA TÉCNICA, GRUPO A, SUBGRUPO A1. PRIMERA. OBJETO DE LA CONVOCATORIA Y CARACTERÍSTICAS DE LAS PLAZAS. Es objeto de las presentes bases regir la convocatoria del proceso selectivo para cubrir como personal funcionario de carrera seis plazas del empleo Técnica / Técnico Administración General, pertenecientes a la escala de Administración General, Subescala Técnica, Grupo A, Subgrupo A1, vacantes en la plantilla de personal de este Cabildo de Lanzarote. De dichas plazas, una se encuentra reservada para su cobertura por el turno de discapacidad. Si quedase sin cubrir la plaza ofertada para personas con discapacidad de grado igual o superior al 33%, esta plaza se acumulará al turno de acceso libre. Las plazas objeto de la convocatoria se encuentran dotadas presupuestariamente con arreglo a la legislación vigente, e incluidas en la Oferta de Empleo Público, correspondiente conforme al siguiente detalle: V G R . / CAT. O P E C Ó D I GO DESCRIPCIÓN ESCALA S U B E S C ALA F A1 2 0 1351 Técnica / Técnico A d m i n i s t r a c i ó n Técnica 24 Administración General General F A1 2 0 1348 Técnica / Técnico A d m i n i s t r a c i ó n Técnica 24 Administración General General F A1 2 0 8810 Técnica / Técnico A d m i n i s t r a c i ó n Técnica 24 Administración General General F A1 2 0 3066 Técnica / Técnico A d m i n i s t r a c i ó n Técnica 24 Administración General General F A1 2 0 707 Técnica / Técnico A d m i n i s t r a c i ó n Técnica 24 Administración General General F A1 2 0 783 Técnica / Técnico A d m i n i s t r a c i ó n Técnica 24 Administración General General SEGUNDA. NORMATIVA APLICABLE. La realización de este proceso selectivo se ajustará a lo previsto en estas Bases, a lo dispuesto en los Criterios Generales que han de regir las convocatorias de los procesos selectivos por turno libre que convoque el Cabildo Insular de ********* en ejecución de las ofertas de empleo público ordinarias, aprobados por acuerdo del Consejo de ******** Insular en fecha 18/11/2024, y publicados en el Boletín Oficial de la Provincia de Las Palmas, núm. 142, de fecha 22/11/2024, y en la siguiente normativa, además de las que, en su caso, resulten de aplicación: • Constitución Española de 1978. • Real Decreto Legislativo 2/2015, de 23 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores. • El Texto Refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público, aprobado por Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre. • La Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases de Régimen Local. • El Texto Refundido de las Disposiciones Legales Vigentes en Materia de Régimen Local, aprobado por Real Decreto Legislativo 781/1986, de 18 de abril. • Ley 30/1984, de 2 de agosto de Medidas para la Reforma de la Función Pública. • Ley 2/1987, de 30 de marzo, de la Función Pública Canaria. • Ley 8/2015, de 1 de abril, de los Cabildos Insulares. • Reglamento General de Ingreso del Personal al Servicio de la Administración General del Estado y de Provisión de Puestos de Trabajo y Promoción Profesional de los Funcionarios Civiles de la Administración General del Estado, aprobado por Real Decreto 364/1995, de 10 de marzo. • Real Decreto 365/1995, de 10 de marzo, por el que se aprueba el Reglamento de Situaciones Administrativas de los Funcionarios Civiles de la Administración General del Estado. • Ley 53/1984 de 26 de diciembre de Incompatibilidades del Personal al Servicio de las Administraciones Públicas. • Real Decreto 896/1991, de 7 de junio, por el que se establecen las reglas básicas y programas mínimos a que debe ajustarse el procedimiento de selección de los funcionarios de la Administración Local. • Real Decreto 462/2002, de 24 de Mayo, sobre indemnización por razón del servicio. • Decreto 8/2011, de 27 de enero, por el que se regula el acceso de las personas con discapacidad al empleo público, a la provisión de puestos de trabajo y a la formación en la Administración pública de la Comunidad Autónoma Canaria. • Real Decreto 2271/2004, de 3 de diciembre, por el que se regula el acceso al empleo público y la provisión de puestos de trabajo de las personas con discapacidad. • Real Decreto 240/2007, de 16 de febrero, sobre entrada, libre circulación y residencia en ****** de ciudadanos de los Estados miembros de la Unión Europea y de otros Estados parte en el Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo. • Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. • Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público. • Ley Orgánica 3/2007, de 22 de marzo, para la igualdad efectiva de mujeres y hombres. • Ley 1/2010, de 26 de febrero, Canaria de Igualdad entre mujeres y hombres • Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno. • Ley 12/2014, de 26 de diciembre, de transparencia y de acceso a la información pública. • Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de protección de datos personales y garantía de los derechos digitales Asimismo, serán de aplicación aquellas normas legales posteriores que modifiquen o sustituyan las anteriormente señaladas, así como sus normas reglamentarias de desarrollo. TERCERA. DEFINICIÓN DE LAS TAREAS INHERENTES A LA TOTALIDAD DE LAS PLAZAS CONVOCADAS. Sin perjuicio de las tareas específicas que se asigne a cada puesto de trabajo en particular y de aquellas que se establezcan en los instrumentos de planificación y ordenación de Recursos Humanos, corresponde a los integrados en cada subescala las funciones genéricas de la Escala y Subescala a que hacen referencia el Real Decreto Legislativo 781 /1986, de 18 de abril, por el que se aprueba el texto refundido de las Disposiciones Legales vigentes en materia de Régimen Local. Además, con carácter informativo y enunciativo, las funciones de la plaza objeto de la convocatoria son, entre otras, las que se especifican a continuación, sin perjuicio de las tareas específicas que se asigne a cada puesto de trabajo en particular. Colaborar con su superior en el desarrollo coordinado e integrado de los proyectos y actividades relacionadas con el ámbito funcional de su unidad administrativa. Trasladar la información y asistencia necesaria sobre asuntos o cuestiones que se le requieran y relacionados con su ámbito de gestión y responsabilidad profesional. Proponer las actuaciones o medidas de organización que considere necesarias para la mejora continua en la gestión de su unidad administrativa. Proponer los asuntos y/o expedientes a resolver. Prestar apoyo y colaboración a las funciones de asesoramiento jurídico, de conformidad con las instrucciones del responsable de la unidad administrativa, emitiendo los informes y las propuestas de resolución que se le requieran. Tramitar y/o gestionar los expedientes administrativos que se le encomienden. Estudiar y proponer las medidas necesarias para la mejora permanente de los instrumentos jurídicos (reglamentos, ordenanzas, instrucciones,. ..) relacionados con la gestión de la entidad, en el ámbito de su unidad administrativa y de conformidad con la normativa correspondiente. Asesorar y desarrollar las tareas de carácter jurídico que le sean requeridas por su superior jerárquico, así como prestar la información precisa sobre las cuestiones relacionadas con las materias objeto de su ámbito de especialización. Emitir, en el marco de las atribuciones asignadas, informes, propuestas, memorias de actividad, estadísticas, etc. Atender y orientar a los ciudadanos y al personal de otras unidades sobre asuntos relacionados con su responsabilidad profesional. Actuar, en su caso, como secretario en órganos colegiados, comisiones, mesas, etc. Elaborar, en su caso, la propuesta de presupuesto de la unidad en la que se encuentra adscrito. Utilizar las aplicaciones informáticas (tratamiento de textos, base de datos, hoja de cálculo, aplicaciones específicas), que sean necesarias para el desarrollo de sus cometidos profesionales. Cumplir con las normas y procedimientos en materia de prevención de riesgos laborales. Cualquier otra función similar que le fuera asignada por su superior jerárquico y que sea propio de los cometidos del puesto de trabajo y del cargo ocupado dentro del ámbito de sus competencias que le faculte. CUARTA. REQUISITOS QUE DEBEN REUNIR LAS PERSONAS ASPIRANTES PARA TOMAR PARTE EN EL PROCESO SELECTIVO. Para ser admitidos a participar en esta convocatoria, los aspirantes deberán reunir los siguientes requisitos a la fecha de finalización del plazo de presentación de solicitudes, y mantenerlos hasta el momento de la toma de posesión como funcionarios en prácticas primero y como funcionarios de carrera después: a) Tener nacionalidad española, o la de un país miembro de la Unión Europea, o la de cualquiera de aquellos Estados a los que en virtud de tratados internacionales celebrados por aquella y ratificados por España, sea de aplicación la libre circulación de trabajadores en los términos en que ésta se encuentra definida en el tratado constitutivo de la Unión Europea, siempre en los términos previstos en el artículo 57, del Real Decreto Legislativo 5 /2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público. Los aspirantes de nacionalidad no española deberán tener conocimiento adecuado del castellano, pudiéndoles exigir, en su caso, la superación de pruebas para la comprobación del cumplimiento de tal requisito. b) Capacidad funcional: Poseer la capacidad funcional para el desempeño de las tareas inherentes a la plaza y/o puesto de trabajo convocado. c) Edad: Tener cumplidos 16 años y no exceder, en su caso, de la edad máxima de jubilación forzosa. d) Habilitación: No haber sido separado mediante expediente disciplinario del servicio de cualquiera de las Administraciones Públicas o de los órganos constitucionales o estatutarios de las Comunidades Autónomas, ni hallarse en inhabilitación absoluta o especial para empleos o cargos públicos por resolución judicial para el acceso al cuerpo o escala de funcionario, o para ejercer funciones similares a las que desempeñaban en caso del personal laboral, en el que hubiesen sido separado o inhabilitado. En el caso de ser nacional de otro Estado, no hallarse inhabilitado o en situación equivalente ni haber sido sometido a sanción disciplinaria o equivalente que impida, en su Estado, en los mismos términos, el acceso al empleo público. e) Titulación: Estar en posesión del título de Licenciado/a en Derecho. Licenciado/a en Ciencias Políticas. Licenciado/a en Ciencias Económicas. Licenciado/a en Ciencias Empresariales. Licenciado/a en Administración y Dirección de Empresas. Intendente Mercantil o Actuario. Graduado/a en Derecho. Graduado/a en Análisis Económico. Graduado/a en Contabilidad y Finanzas. Graduado/a en Economía. Graduado/a en Economía y Finanzas. Graduado/a en Economía y Gestión. Graduado/a en Finanzas y Contabilidad. Graduado/a en Fiscalidad y Administración Pública. Graduado/a en Economía Financiera y Actuarial. Graduado/a en Administración de Empresas. Graduado/a en Administración de Empresas y Gestión de la Innovación. Graduado/a en Administración y Dirección de Empresas. Graduado/a en Ciencias Empresariales. Graduado/a en Creación, Administración y Dirección de Empresas. Graduado/a en Dirección de Empresas. Graduado /a en Dirección y Creación de Empresas. Graduado/a en Ciencia Política y Administración Pública. Graduado/a en Ciencia Política y de la Administración. Graduado/a en Ciencia Política y Gestión Pública. Graduado/a en Ciencias Políticas. Graduado/a en Ciencias Políticas y de la Administración. Graduado/a en Ciencias Políticas y de la Administración Pública. Graduado/a en Ciencias Políticas y Gestión Pública. Graduado/a en Filosofía, Política y economía. Graduado/a en Gestión y Administración Pública. Graduado/a en Política, Derecho y Economía. Graduado/a en Ciencias Jurídicas de las Administraciones Públicas. O de aquellos otros grados universitarios homologados por el Ministerio de Educación, Cultura y Deporte cuyo contenido sea análogo con las Licenciaturas relacionadas, o títulos de Grado correspondientes, o titulación equivalente; o bien en condiciones de obtenerlo antes de la finalización del plazo de presentación de solicitudes. Del mismo modo, las personas aspirantes con titulaciones obtenidas en el extranjero deberán acreditar que están en posesión de la correspondiente credencial de homologación. Será válido aportar el resguardo de haber satisfecho los derechos para su obtención en la fecha en que termine el plazo de presentación de solicitudes. Asimismo, en caso de que se alegue título equivalente deberá acreditarse su equivalencia mediante certificado expedido por el órgano competente. Debe tenerse en cuenta que toda la documentación que se presente para poder concurrir deberá estar traducida al castellano por intérprete oficial, o en caso de Administraciones pertenecientes a Comunidades Autónomas españolas con lengua propia, debidamente traducida al castellano por la Administración que la emite. No podrán ser admitidos los documentos que se presenten de otro modo que no sea el reseñado. QUINTA. PRESENTACIÓN DE INSTANCIAS Y DERECHOS DE EXAMEN. 5.1 Solicitud de participación y documentos que han de acompañarse a la misma. Quienes deseen tomar parte en las pruebas selectivas objeto de la presente convocatoria, deberán presentar solicitud de participación exclusivamente de forma telemática y a través de medios electrónicos en la página web https://cabildodelanzarote.convoca.online/ en dicho portal web se generará automáticamente impreso normalizado de solicitud de participación. La persona participante, al cumplimentar la solicitud, declara bajo su responsabilidad que reúne todos y cada uno de los requisitos exigidos en la convocatoria, comprometiéndose a hacer entrega de la documentación original, para su cotejo, una vez superado el proceso selectivo correspondiente y en el plazo que se le indica en las presentes Bases, antes de la toma de posesión como Funcionario en prácticas, si bien la totalidad de los requisitos han de cumplirse con referencia a la fecha de finalización del plazo de presentación de instancias. Asimismo, el interesado deberá asumir que, en caso de que se compruebe que no se reunían los requisitos para tomar parte en el proceso selectivo, quedará automáticamente excluido del mismo, pasándose el tanto de culpa al orden jurisdiccional penal, por si pudiera ser constitutivo de un delito. Con la presentación de la solicitud de participación la persona firmante AUTORIZA al Excmo. Cabildo Insular de ********* a consultar y/o comprobar los datos que se citan a continuación a través de las plataformas de intermediación de datos de las Administraciones correspondientes, y en cuya virtud, deba pronunciarse la resolución del procedimiento: • Datos de Identidad *** NIE). • Título académico en virtud del cual participa en la convocatoria. Si la persona solicitante no desea autorizar la consulta telemática de todos o algunos de los datos anteriormente relacionados, deberá marcar expresamente en la solicitud los datos cuya consulta NO autoriza, debiendo respecto de éstos aportar, junto con la solicitud, la documentación acreditativa de los citados datos. Si realizada la consulta telemática, en el momento que proceda, el resultado fuera insatisfactorio o infructuoso se requerirá excepcionalmente a la persona aspirante para la aportación de la documentación en el plazo de subsanación de la lista provisional. La solicitud de participación deberá ir acompañada, necesariamente: a) Del justificante que acredite el abono de la tasa por derechos de examen o documento que acredite estar exento del abono de los mismos. El importe de la tasa por derecho de examen será la establecida para cada grupo de tarifa, conforme a lo indicado en la Ordenanza Fiscal Reguladora de las tasas por participación en los procesos selectivos del Cabildo de Lanzarote (B.O.P. de Las Palmas, número 113, de 1 de septiembre de 2008), una vez aplicadas, en su caso, las bonificaciones o exenciones que correspondan: Para el grupo A1 el importe de la tasa por derecho de examen es de 35 € A la cuantía anterior podrá aplicarse las siguientes bonificaciones y exenciones: 1.- Los sujetos pasivos que acrediten la condición de parados y no perciban prestaciones por desempleo, disfrutarán de una reducción en las tarifas del 75%, debiendo unir a la solicitud documento expedido por el órgano competente que acredite que cumple con los requisitos señalados para la reducción. 2.- También tendrán una bonificación del 75% aquellos sujetos pasivos con un grado de discapacidad igual o superior al 33% según certificado emitido por el organismo competente, el cual se acompañará a la instancia de la solicitud. 3.- Por aplicación de la Ley 40/2003 de 18 de noviembre, de Protección a las Familias Numerosas, en su art. 12.1c, se establece una exención del 100% a los miembros de las familias numerosas clasificadas en la categoría especial, y una bonificación del 50% para los de categoría general, debiendo acreditarlo con la presentación del título oficial establecido al efecto. Los derechos de examen deberán ingresarse mediante cumplimentación de la autoliquidación en la Oficina Virtual de ***************************** El documento de ingreso, en cuyo concepto figurará claramente el nombre, apellidos y número de *** de la persona aspirante, así como a la convocatoria a la que se presenta, debiendo presentar el justificante de ingreso en el momento de la solicitud de participación a cumplimentar de forma telemática. La falta de pago de los derechos de examen determinará la exclusión del aspirante, sin considerarse subsanable el mencionado requisito. Se considerará subsanable el abono del importe incorrecto de las tasas correspondientes a los derechos de examen. La exclusión en la lista de admitidos no da el derecho a la devolución de las cantidades depositadas, considerando como causa de exclusión en el procedimiento, el no abono del importe correspondiente. No se procederá a la devolución de la tasa por los derechos de examen en los supuestos de exclusión de las pruebas selectivas por causa imputable al interesado. En ningún caso, la presentación y pago en la entidad colaboradora supondrá la sustitución de presentación en tiempo y forma de la solicitud de participación en la respectiva convocatoria. b) En caso de no autorizar o bien no estar disponible la intermediación de datos, deberán acompañarse los siguientes documentos: 1. Copia del Documento Nacional de Identidad, para los aspirantes de nacionalidad española. Los/las aspirantes nacionales de la Unión Europea o nacionales de cualquiera de los Estados de los que en virtud de Tratados Internacionales celebrados por la Unión Europea y ratificados por ****** sea de aplicación la libre circulación de trabajadores, deberán presentar una copia del documento de identidad o pasaporte de su país de origen. 2. Copia del título exigido en cada convocatoria o justificante de haber abonado los derechos para su expedición. 3. Certificación, en su caso, del reconocimiento de discapacidad, en los términos señalados en la regla anterior. Las personas con discapacidad física, psíquica o sensorial deberán presentar, además, la siguiente documentación: I. La certificación de reconocimiento de grado de discapacidad. II. Certificado donde se especificará respecto de la persona aspirante lo siguiente, sin que se pueda hacer referencia a la presentada en otra convocatoria: a. Que tienen capacidad funcional para el ejercicio de las funciones y las tareas correspondientes a la plaza a la que aspira. b. Qué adaptaciones de tiempo y medios necesita para la realización de los ejercicios y para el posterior desempeño del puesto de trabajo. También se podrá acreditar en la forma que establece el artículo 2 del Real Decreto 1414 /2006, de 1 de diciembre, por el que se determina la consideración de persona con discapacidad a los efectos de la Ley 51/2003, de 2 de diciembre, de Igualdad de Oportunidades, no Discriminación y Accesibilidad Universal de las Personas con Discapacidad. De no ser posible la presentación de dicha certificación dentro del plazo de presentación de solicitudes, deberá aportar el justificante de haberla solicitado; en este caso, tendrán que aportar dicho certificado dentro del plazo de subsanación del listado provisional de admitidos y excluidos. III. Asimismo, las personas con discapacidad que soliciten adaptación del ejercicio deberán presentar certificado en el que conste el tipo de discapacidad que padece al objeto de adoptar las medidas necesarias para el adecuado desarrollo de los ejercicios que integran la oposición. Si los documentos acreditativos de los requisitos no se aportaran por encontrarse en poder de esta Corporación con ocasión de su participación en otra convocatoria, deberá hacerse constar expresamente esta circunstancia en la solicitud, especificando la convocatoria en la que los presentó, con indicación de la plaza y la fecha de la convocatoria, siempre que no haya transcurrido más de cinco años desde su presentación. En caso contrario, deberá aportar la documentación requerida. Los requisitos deberán poseerse en la fecha de finalización del plazo de presentación de solicitudes. Con la presentación de la solicitud de participación las personas aspirantes se hacen responsables de la veracidad, así como del cumplimiento de los requisitos exigidos en las presentes Bases. Quedando condicionado su nombramiento al cumplimiento y acreditación de los mismos 5.2 Plazo de presentación de solicitudes El plazo de presentación de la solicitud de participación en el procedimiento selectivo será de VEINTE (20) DÍAS HÁBILES, contados a partir del siguiente de la publicación de extracto de la convocatoria en el Boletín Oficial del Estado. A tal fin, el texto íntegro de la bases de convocatoria que han de regir el proceso selectivo se insertará en el Boletín Oficial de la Provincia de Las Palmas, en la página web https://cabildodelanzarote.convoca. online/, y en el Tablón de Anuncios de la sede electrónica (https://cabildodelanzarote. sedelectronica.es). Los sucesivos anuncios relacionados con la presente convocatoria se publicarán únicamente en el Boletín Oficial de la Provincia de Las Palmas hasta el comienzo del proceso selectivo, el resto se hará en la página web https://cabildodelanzarote.convoca. online/, y en el Tablón de Anuncios de la sede electrónica (https://cabildodelanzarote. sedelectronica.es) hasta el final del mismo, salvo en aquellos concretos apartados en que se determine otra cosa. 5.3 Lugares y forma de presentación La admisión de solicitudes se tramitará telemáticamente a través de internet, en la página web https://cabildodelanzarote.convoca.online/, debiendo cumplimentar el formulario correspondiente y adjuntando la documentación que se señala en el epígrafe 5.1 de estas Bases, y una vez firmado digitalmente obtendrá inmediatamente el resguardo con fecha y número de registro. La presentación física en soporte papel de la solicitud y/o por cualquier otro medio, dará lugar a trámite de subsanación a fin de que se presente por medios electrónicos, con advertencia de desistimiento en el plazo de diez (10) días de no subsanarse. La no presentación de la solicitud en tiempo y forma supondrá la exclusión del aspirante. Los errores de hecho, materiales o aritméticos que pudieran advertirse en la solicitud podrán subsanarse en cualquier momento de oficio o a petición del interesado. Con la presentación de instancias los distintos aspirantes deberán declarar conocer el contenido íntegro de las obligaciones inherentes a las plazas convocadas, así como el procedimiento a seguir durante el proceso selectivo, reconociendo asimismo conocer las normas generales de procedimiento que aparecen publicadas en el Boletín Oficial de la Provincia de ************ SEXTA. ADMISIÓN DE ASPIRANTES. 6.1. Requisitos y relación provisional de aspirantes. Para ser admitidos como aspirantes en el proceso selectivo, será necesario que los mismos manifiesten en la solicitud de participación que reúnen todos los requisitos exigidos en las Bases que rigen la convocatoria y presenten la documentación requerida, conforme se establece en las presentes Bases. Concluido el plazo de presentación de solicitudes de participación, el órgano convocante dictará resolución, aprobando la relación provisional de aspirantes admitidos y excluidos, especificando respecto de los aspirantes excluidos la causa de inadmisión, a fin de que puedan subsanarla, si fuera susceptible de ello, dentro del plazo de DIEZ (10) DÍAS HÁBILES, a contar desde la publicación de la referida resolución en el Boletín Oficial de la Provincia, sin perjuicio de su publicación en página web https://cabildodelanzarote.convoca. online/, y en el Tablón de Anuncios de la sede electrónica https://cabildodelanzarote. sedelectronica.es, que contendrá la relación nominal de aspirantes admitidos y excluidos, e indicación, en su caso, de la causa de exclusión. Además, también se considerará subsanable en este plazo: a) El abono del importe incorrecto de las tasas correspondientes a los derechos de examen. b) La aportación de la documentación referida a la acreditación de las limitaciones funcionales física, psíquica, sensorial o mixta, para quienes presenten grado de discapacidad, y sea necesario la adaptación de tiempo o medios de examen, concretamente de la siguiente documentación: • La certificación de reconocimiento de grado de discapacidad. • Certificación en la que conste el tipo de discapacidad con la finalidad de adoptar las medidas necesarias para el adecuado desarrollo de los ejercicios que integran la oposición. • La certificación vinculante del equipo multiprofesional donde se especificará respecto del aspirante, que está en condiciones de cumplir las tareas fundamentales de las plazas convocadas, y en su caso, las adaptaciones, físicas y de tiempo, necesarias para la realización de los ejercicios y para el posterior desempeño de la actividad profesional. Transcurrido el plazo de referencia, la documentación reseñada no podrá ser aportada en ningún otro momento posterior. Si dentro del citado plazo no presentara la solicitud de subsanación serán definitivamente excluidos/as de la participación en el proceso selectivo. La lista será, a su vez, definitiva en caso de no existir aspirantes excluidos. 6.2. Relación definitiva de participantes. Finalizado el plazo de subsanación, el órgano convocante dictará resolución por la que se apruebe la relación definitiva de aspirantes admitidos y excluidos, y en ella se hará pública la composición del Tribunal para el presente proceso selectivo, si ello fuera posible, y el orden por el que habrá de llevarse a cabo el llamamiento para la realización de las distintas pruebas, dando comienzo por el opositor cuyo primer apellido comience por la letra que resulte del sorteo anual realizado por la Secretaría de Estado para la Función Pública y que esté vigente en dicho momento. Dicha Resolución se hará pública en el Boletín Oficial de la Provincia, en la página web https://cabildodelanzarote.convoca.online/, y en el Tablón de Anuncios de la sede electrónica https://cabildodelanzarote.sedelectronica.es . En la citada Resolución, a propuesta del Tribunal Calificador, podrá constar la fecha, lugar y hora de realización del primer ejercicio de la oposición, todo ello con una antelación mínima de diez (10) días hábiles. 6.3. Reclamación contra la relación definitiva de participantes. La resolución que apruebe definitivamente la lista de admitidos y excluidos, pondrá fin a la vía administrativa, y contra la misma se podrá interponer Recurso Contencioso- Administrativo ante el Orden Jurisdiccional Contencioso-Administrativo. No obstante, con carácter potestativo y previo al Recurso Contencioso-Administrativo señalado, contra la resolución que acuerda la relación definitiva de participantes, se podrá interponer recurso de reposición, ante el mismo órgano que lo ha dictado, de conformidad al artículo 123 y siguientes de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. SÉPTIMA. TRIBUNAL CALIFICADOR. 7.1. Composición. Los Tribunales calificadores de los procesos selectivos convocados serán colegiados y su composición deberá ajustarse a los principios de imparcialidad y profesionalidad de sus miembros, y se tenderá, asimismo, a la paridad entre mujer y hombre. El Tribunal contará con una persona que ejercerá la Presidencia, tres Vocalías y una Secretaría, debiendo ostentar todos sus integrantes la condición de personal funcionario de carrera, en ningún caso el número de miembros del Tribunal será inferior a cinco. Todos sus miembros tendrán voz y voto, incluso quien ejerza la Secretaría, la cual dará fe de los acuerdos que se adopten por el Tribunal. Por tal motivo el número de miembros con derecho a voz y voto habrá de ser siempre impar. Su composición será predominantemente técnica y vendrá determinada por el principio de especialidad, por lo que la totalidad de sus miembros deberán poseer titulación de igual o superior nivel académico a las exigidas para el acceso a las plazas convocadas. La pertenencia a los Tribunales de selección será siempre a título individual, no pudiendo ostentarse ésta en representación o por cuenta de nadie. La designación de las personas titulares y suplentes del Tribunal Calificador se hará por Resolución del órgano convocante, procurando garantizar la idoneidad de dichas personas para poder enjuiciar los conocimientos y aptitudes de los/las aspirantes en relación con las características de las plazas convocadas. Quienes integran el Tribunal serán personalmente responsables del estricto cumplimiento de las bases de la convocatoria y de la sujeción a los plazos establecidos para la realización y valoración de las pruebas y para la publicación de los resultados. 7.2. Abstención. Los miembros del Tribunal Calificador deberán plantear su abstención, para no formar parte del mismo, cuando pudieran estar incursos en alguno de los supuestos previstos en el artículo 23 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, o cuando hubiesen realizado tareas de preparación de aspirantes a pruebas selectivas en los cinco años anteriores a la publicación de esta convocatoria, debiendo comunicar la concurrencia de cualquiera de estas circunstancias ante la Presidencia de este Cabildo. Asimismo, y de acuerdo con lo establecido en el artículo 13.2 del R.D. 364/1995, de 10 de marzo, no podrán formar parte de los órganos de selección aquellos funcionarios que hubiesen realizado tareas de preparación de aspirantes a pruebas selectivas en los cinco años anteriores a la publicación de la correspondiente convocatoria. 7.3. Recusación. Los aspirantes podrán recusar a los miembros del Tribunal cuando juzguen que concurren en ellos alguna o varias circunstancias de las previstas en el artículo 24 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público. 7.4. Constitución y actuación del Tribunal calificador. El Tribunal no podrá constituirse ni actuar sin la asistencia, como mínimo, de las personas (titulares o suplentes) que desempeñen la Presidencia y la Secretaría y la mitad del resto de sus miembros. En caso de ausencia de quienes desempeñen los cargos de titular, serán sustituidos por las personas suplentes que hayan sido designadas a tal efecto mediante Resolución del órgano convocante. El Tribunal Calificador actuará bajo los principios de independencia y discrecionalidad técnica. Si fuese necesario, dada la naturaleza de las pruebas, podrán nombrarse personas asesoras técnicas especialistas y/o colaboradores, a propuesta motivada del Tribunal Calificador, para todas o alguna de las pruebas. Quienes asesoren al Tribunal Calificador, se limitarán al ejercicio de sus especialidades técnicas, actuando así con voz, pero sin voto, tal como establece el artículo 74.2 de la Ley 2 /1987, de 30 de marzo, de la Función Pública Canaria y el artículo 13.3 del R.D. 364/1995, de 10 de marzo por el que se aprueba el Reglamento General de Ingreso del Personal al servicio de la Administración general del Estado y de Provisión de Puestos de Trabajo y Promoción Profesional de los Funcionarios Civiles de la Administración general del Estado. La actuación del Tribunal se ajustará a lo dispuesto en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. Los miembros del tribunal calificador y, en su caso, el personal colaborador tendrá derecho a percibir las indemnizaciones o dietas que les correspondan con relación a los servicios y a los derechos de asistencia, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 30 del Real Decreto 462/2002, de 24 de mayo, de Indemnizaciones por razón del servicio. 7.5. Revisión de las resoluciones del Tribunal Calificador. El Tribunal estará facultado para resolver las cuestiones que pudieran suscitarse de la aplicación de las normas contenidas en estas bases y determinará la actuación procedente en los casos no previstos en ella, adoptando las decisiones por mayoría y, en caso de empate, se repetirá la votación hasta una tercera vez, en la que, si persiste el empate, éste lo dirimirá el Presidente con su voto. Los acuerdos del Tribunal sólo podrán ser impugnados por los interesados en los supuestos y en la forma establecida en la Ley de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común. El Tribunal continuará constituido hasta tanto se resuelvan las reclamaciones planteadas o las dudas que pueda suscitar el procedimiento selectivo. El Tribunal cuenta con las facultades disciplinarias pertinentes para descalificar a aquellos aspirantes que no se comporten debidamente durante las pruebas, perturbando su normal desarrollo, utilizando métodos no permitidos para superarlas o faltando al respeto con su conducta a los/as miembros del Tribunal o al resto de los aspirantes. Las resoluciones del Tribunal Calificador vinculan a la Administración Local, aunque ésta, en su caso, puede proceder a su revisión conforme a lo previsto en los artículos 106 y siguientes de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, en cuyo caso habrán de practicarse de nuevo las pruebas o trámites afectados por las irregularidades, sin perjuicio de las facultades asignadas al Tribunal de Selección para aclarar dudas y rectificar los errores materiales, de hecho o aritméticos que haya podido cometer en sus actuaciones, así como para resolver las reclamaciones que se interpongan contra sus resoluciones. OCTAVA. CONCURRENCIA DE CAUSAS DE FUERZA MAYOR IMPEDITIVA. 8.1. Los supuestos de fuerza mayor que impidan a las personas aspirantes presentarse a las pruebas selectivas o cumplir con los trámites del procedimiento para las que son requeridas, deberán acreditarse de forma fehaciente y serán valorados y apreciados por el Tribunal Calificador. 8.2. Se considerarán causas de fuerza mayor, las siguientes: a) Riesgo en el embarazo o parto. b) Accidente grave u hospitalización de la persona aspirante. c) Fallecimiento u hospitalización de familiar de la persona aspirante hasta el primer grado de consanguinidad o afinidad. Se entenderá incluido en este último caso a la persona cónyuge o que guarde una análoga relación de afectividad con la persona aspirante. d) Deber público inexcusable cuyo incumplimiento puede conllevar consecuencias jurídicas penales para la persona aspirante siempre y cuando se acredite la imposibilidad de cumplir dicho deber, o no poder demorarlo en el tiempo, como consecuencia de haber sido convocada o llamada en el ámbito del proceso selectivo. También se podrán considerar causa de fuerza mayor aquellas situaciones declaradas de alerta o de emergencia por parte de la autoridad administrativa competente, siempre que lleve aparejada la recomendación o prohibición de desplazamiento o que afecte significativamente a los medios de transporte. 8.3. Cualquier causa de fuerza mayor que concurra durante la fase de oposición deberá ser comunicada, con al menos 24 horas de antelación, mediante la sede electrónica del ****************************** En caso de imposibilidad manifiesta para cumplir este plazo, podrá comunicarse como máximo en los dos días hábiles siguientes, acompañando a la comunicación la documentación que acredite de forma fehaciente la imposibilidad de haber cumplido el plazo de comunicación previa. Los plazos señalados anteriormente se computarán en relación al día y hora en que hayan sido convocadas las personas aspirantes para la realización del ejercicio que conforma la fase de oposición. En caso de admitirse la causa de fuerza mayor, se aplazará para la persona aspirante afectada la realización del ejercicio, el cual deberá tener lugar como máximo en los quince días hábiles siguientes al día previsto para su celebración. En caso contrario, decaerá en su derecho. El Tribunal Calificador deberá garantizar que el contenido del ejercicio que se realice posteriormente sea diferente al realizado por el resto de las personas aspirantes. NOVENA. SISTEMA SELECTIVO Y DESARROLLO DEL MISMO El sistema selectivo será el de Concurso-Oposición, según lo previsto en el artículo 171.2 del Texto Refundido de las disposiciones legales vigentes en materia de Régimen Local, aprobado por Real Decreto Legislativo 781/1986, de 18 de abril (TRLBRL) y en el apartado 6 del artículo 61 del Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre por el que se aprueba el Texto Refundido del Estatuto del Empleado Público (TRLEBEP). La preferencia por el sistema de Concurso-Oposición, encuentra su justificación en que se precisa disponer cuanto antes de personal que tenga desde el primer momento experiencia para la realización de las funciones a desarrollar, todo ello al objeto de garantizar en este Cabildo una prestación de servicios eficaz, eficiente y de calidad. En este sentido, la doctrina constitucional viene admitiendo que la valoración del tiempo efectivo de los servicios prestados no sólo no constituye una referencia individualizada y concreta, sino que ha llegado a afirmar que «La experiencia es, desde luego, un mérito, y conferir relevancia a su disfrute no sólo no es contrario a la igualdad, sino que, en tanto que cualidad susceptible de justificar una diferencia de trato, se cohonesta perfectamente con el artículo 14 de la Constitución y es condición de obligada relevancia, en atención a criterios tales como los de eficacia en la prestación de servicios por parte de la Administración Pública» (STC 281/1993, de 27 de septiembre) y el legislador básico no puede prescindir del concurso oposición como sistema de selección. El mismo Tribunal, en la STC 107/2003, de 2 de junio, FJ 5, afirmó que «…la puntuación otorgada a quienes poseían servicios previos computables, aunque es cierto que otorga una sustancial ventaja a estos aspirantes (en mayor grado cuantos más años de servicios prestados acreditasen, con el máximo indicado), no excluye de la competición a quienes, como la recurrente, carecen de dicho mérito, pese a que imponga a estos opositores “por libre”, para situarse a igual nivel de puntuación que los opositores interinos, un nivel de conocimientos superior, pero sin que ello signifique el establecimiento de un obstáculo insalvable que impida el acceso a la función pública de quienes no han prestado servicios previamente en la Administración … ». La nota máxima que se puede obtener en el proceso de selección es de 10 puntos, correspondiendo 6 puntos (60%) a la fase de oposición y cuatro (4) puntos (40%) a la fase de concurso. FASE DE OPOSICIÓN. La fase de oposición consistirá en la realización de los siguientes ejercicios de carácter obligatorio y eliminatorios entre sí, y en ellos se adoptarán las medidas precisas en orden a garantizar el anonimato de las personas aspirantes. La puntuación máxima de esta fase será de diez (10) puntos, y no podrá ser superior al 60% de la puntuación total del proceso selectivo. En cualquiera de los casos, no se podrán superar los ejercicios si no se alcanza un mínimo de cinco (5) puntos en cada uno de ellos, del mismo modo que no podrá superarse la oposición en su conjunto si la calificación final no alcanza un mínimo de cinco (5) puntos. Atendiendo a razones de eficacia y teniendo en cuenta el principio de agilidad, la fase oposición será previa a la fase de concurso y consistirá en la realización de los ejercicios obligatorios que se indican a continuación y que tendrán carácter eliminatorio. El programa que ha de regir las pruebas selectivas de la oposición es el que figura en el Anexo I de las presentes Bases. En el supuesto de que, con posterioridad a la aprobación de estas bases se modificara la normativa incluida en el programa, las referencias en él contenidas se entenderán efectuadas a la normativa que en cada momento resulte de aplicación. Durante el desarrollo de las pruebas correspondientes a la oposición no se permitirá el uso de teléfonos móviles, que deberán permanecer apagados durante el tiempo de realización de las pruebas. Constará de tres ejercicios, que serán obligatorios y eliminatorios. Primer ejercicio: consistirá en la contestación de un cuestionario tipo test de 60 preguntas, más 5 de reserva para el caso de posibles anulaciones, con 3 respuestas alternativas, siendo sólo una de ellas la correcta. Dichas preguntas versarán sobre las materias comunes y específicas que figuren en las Bases. Se realizará en un tiempo máximo de (70) minutos y se calificará de 0 a 10 puntos, debiendo alcanzarse, al menos, 5 puntos para superarlo. Para su corrección se aplicará la siguiente fórmula: [(Número Aciertos - (Número Errores / 3)) / 60] x 10 Segundo ejercicio: consistirá en el desarrollo por escrito de dos temas a elegir entre cuatro, relacionados con la parte específica del temario. Se valorará especialmente la capacidad para ajustarse a la cuestión planteada y la claridad en la exposición, sin divagaciones ni extensiones innecesarias, la adecuada exposición de los conocimientos y la presentación, así como la ortografía. Se realizará en un tiempo máximo de 120 minutos. Cada uno de los temas desarrollados será calificado de cero (0) a diez (10) puntos, pudiendo obtener en alguno de ellos 4 puntos, siempre que la nota media sea igual o superior a 5 puntos. La calificación del ejercicio resultará de la media aritmética simple entre ambos Tercer ejercicio: consistirá en la resolución de dos supuestos prácticos, durante un período de 180 minutos, a elegir de entre tres planteados por el tribunal calificador, relacionados con las materias relacionados con las materias específicas contenidas en el temario que figure en las Bases y de las funciones de las plazas convocadas. Se deberá obtener en cada supuesto una calificación igual o superior a 5 puntos para la superación del ejercicio. Puntuación final de la fase de oposición: será la resultante de aplicar la media aritmética entre los 3 ejercicios que conforman esta fase. La calificación final de la fase de oposición será siempre la media aritmética entre las puntuaciones obtenidas en cada uno de los tres ejercicios de dicha fase del proceso selectivo. 9.1 Criterios de valoración de los distintos ejercicios, calificación y normas comunes: Cada uno de los ejercicios que integran la oposición, se calificará con un máximo de diez (10) puntos, siendo necesario para pasar al siguiente ejercicio obtener un mínimo de cinco puntos en cada uno de ellos. Por tanto, desde el mismo momento en que el aspirante no obtenga un mínimo de cinco puntos en cualquiera de los dos ejercicios, quedará automáticamente excluido. Las calificaciones del Tribunal Calificador deberán figurar con tres decimales. Finalizado y calificado cada ejercicio, se hará público en la web https://cabildodelanzarote. convoca.online/ y en el Tablón de Anuncios de la sede electrónica https://cabildodelanzarote. sedelectronica.es, la relación de los aspirantes que hayan superado el mismo, con especificación de las puntuaciones obtenidas. Una vez hecho público el anuncio de las calificaciones, el aspirante dispondrá de un plazo máximo de cuatro (4) días hábiles, para solicitar la revisión de los mismos, sin perjuicio de la interposición de los recursos o reclamaciones procedentes. Deberá tenerse en cuenta que las rectificaciones de errores que se lleven a cabo respecto de un ejercicio, cuando los mismos sean fácilmente constatables, llevará aparejada su aplicación para todos los aspirantes en igualdad de condiciones, lo que pudiera determinar una modificación de las puntuaciones respectivamente obtenidas, de lo que los aspirantes deberán ser respectivamente informados en todo momento mediante el correspondiente Anuncio de rectificación en el tablón de anuncios de la sede electrónica del Cabildo. 9.2 Desarrollo de los ejercicios: 9.2.1. Comienzo de los ejercicios: la fecha, hora y lugar en que habrá de celebrarse el primer ejercicio se harán públicos por el Tribunal, previo acuerdo del mismo una vez constituido. 9.2.2. Llamamientos: en el lugar, fecha y hora que hayan sido convocados los aspirantes admitidos al proceso selectivo para la realización de cada ejercicio se iniciará el llamamiento de todos los aspirantes. La no presentación de un aspirante a cualquiera de los ejercicios obligatorios finalizado el llamamiento, determinará automáticamente el decaimiento de sus derechos a participar en el mismo ejercicio y en los sucesivos, quedando excluido del procedimiento selectivo. El orden por el que habrá de llevarse a cabo el llamamiento de los aspirantes, se hará público conjuntamente con la Resolución en la que se haga pública la lista definitiva de aspirantes, dando comienzo por el opositor cuyo primer apellido comience por la letra que resulte del sorteo anual realizado por la Secretaría de Estado para la Función Pública, vigente en la fecha en que dicha resolución se publique. El Tribunal cuenta con las facultades disciplinarias pertinentes para excluir a aquellos aspirantes que no se comporten debidamente durante las pruebas, perturbando su normal desarrollo, utilizando métodos no permitidos para superarlas, o faltando al respeto con su conducta a los miembros del Tribunal o al resto de los aspirantes. 9.2.3. Identificación de los aspirantes: Los opositores, al comienzo de cada prueba, deberán mostrar el original del documento que acredite la identidad, en vigor, a los miembros del Tribunal calificador. El incumplimiento de este requisito, en el momento de su llamamiento para la realización de las pruebas, determinará la exclusión automática del aspirante, haciéndose constar expresamente en el expediente tal circunstancia. 9.2.4. Aspirantes con discapacidad: En el desarrollo de los ejercicios, se establecerán, para las personas con discapacidad, las adaptaciones posibles y los ajustes razonables necesarios de tiempo y medios para su realización, de forma que gocen de igualdad de oportunidades con los restantes aspirantes, siempre que estas hayan sido solicitadas por los aspirantes mediante certificado vinculante del equipo multiprofesional a que se hace referencia en las presentes Bases; podrá admitirse para este colectivo de aspirantes, excepcionalmente, la ampliación en un tercio del tiempo previsto para su realización en las bases que rigen la convocatoria, o, en su defecto, el acordado por el Tribunal Calificador, cuando así se especifique en dicha certificación. 9.3. Corrección de los ejercicios: En la corrección de los ejercicios, se garantizará por parte del Tribunal Calificador el anonimato de los aspirantes. Con esta finalidad, quedarán anulados automáticamente los ejercicios realizados por los aspirantes en los que hagan constar firma, señal o marca que les pueda identificar de cualquier forma. 9.4. Exclusiones del proceso: Si, en cualquier momento del procedimiento de selección, llegase a conocimiento del Tribunal que alguno de los aspirantes carece de los requisitos exigidos en la Convocatoria, se le excluirá de la misma, previa audiencia al propio interesado, pasándose, en su caso, el tanto de culpa a la Jurisdicción Ordinaria, si se apreciase inexactitud fraudulenta en la declaración responsable que formuló y aportó conjuntamente con la solicitud de participación en el proceso selectivo. FASE DE CONCURSO. Se iniciará una vez finalizada la fase de oposición y consistirá en la valoración de los méritos acreditados por las personas aspirantes que hayan superado los ejercicios de la fase de oposición, de acuerdo con el baremo de méritos contemplado en estas bases. La fase de concurso no tendrá carácter eliminatorio, ni podrá tenerse en cuenta para superar las pruebas de la fase oposición, no pudiendo determinar por sí misma el resultado del proceso selectivo. La puntuación máxima de esta fase no podrá ser superior al 40% de la puntuación total. Finalizada la fase de oposición, el Tribunal requerirá a las personas aspirantes que la hayan superado, para que en el plazo máximo de diez (10) días hábiles a partir de la publicación de los resultados de la fase oposición, presenten la documentación acreditativa de los méritos que posean, de forma telemática a través de la página web https://cabildodelanzarote.convoca.online/. Para ello deberán presentar el Anexo II, debidamente cumplimentado, en el que se relacionen los méritos alegados al objeto de contrastarlos con la documentación aportada por los/las aspirantes. Con el anexo, se deberá adjuntar los documentos acreditativos de los méritos previstos en estas bases. Todos los méritos alegados deberán poseerse en la fecha de terminación del plazo de presentación de solicitudes del proceso selectivo de razón, no tomándose en consideración los alegados con posterioridad a la fecha citada. Cuando el Tribunal considere que algunos de los méritos alegados que los aspirantes pretenden hacer valer en la fase de concurso no han sido acreditados conforme a lo previsto en las bases que rigen la presente convocatoria, concederá un plazo de cinco (5) días hábiles para la subsanación, para ello, el Tribunal publicará un anuncio en la web https://cabildodelanzarote.convoca.online/ y en el Tablón de Anuncios de la sede electrónica del Cabildo https://cabildodelanzarote.sedelectronica.es Baremo de méritos de la fase de concurso conforme a los criterios generales: Se valorarán, según los criterios y puntuaciones que se explicitan a continuación: I. Experiencia profesional (máximo 2,5 puntos) II. Formación (máximo 1,0 puntos) III. Superación de procesos selectivos (máximo 0,5 puntos) Experiencia profesional: Máximo 2,5 puntos, conforme al siguiente detalle: Se valorarán con 0,050 puntos por mes completo trabajado, los servicios efectivos prestados en las Administraciones Públicas (teniendo tal consideración las previstas en el artículo 2.3 de la Ley 39/2015, de 1 octubre), siempre que se hayan prestado bajo la condición de personal funcionario/a de carrera o funcionario/a interino/a dentro del mismo grupo, subgrupo y en la misma Escala, subescala y empleo, o como personal laboral en categoría correlativa en caso de que esta exista y en grupo del mismo nivel objeto de la convocatoria. Se considerarán servicios efectivos prestados los días efectivamente trabajados y los períodos de excedencia voluntaria por cuidado de hijos o de un familiar a su cargo, situaciones derivadas de violencia de género, incapacidad laboral, permiso de maternidad y paternidad, situación de riesgo durante el embarazo, la adopción y acogimiento tanto preadoptivo como permanente. No se valorarán los servicios prestados como personal eventual, personal directivo profesional, personal titular de órganos directivos y superiores, servicios especiales, personal vinculado por un contrato no laboral de prestación de servicios, sea de naturaleza civil o mercantil. Tampoco se valorarán los servicios prestados a través de proyectos que desarrolle cualquier Administración Pública en el marco de Planes Especiales, Programas o Convenios de Colaboración o de Cooperación que hayan sido aprobados reglamentariamente por los órganos competentes y tengan por objeto la realización de obras o servicios de interés general o social o la realización de prácticas profesionales en el ámbito de las competencias de la Corporación, a fin de adquirir experiencia laboral por las personas desempleadas o mejora de la ocupabilidad o la empleabilidad. Un mismo período de servicios no podrá ser objeto de puntuación simultánea, tomándose en consideración el más beneficioso para el/la interesado/a. En los supuestos de contratos de trabajo a tiempo parcial, se valorará exclusivamente la parte de la jornada efectivamente desarrollada. Formación: Máximo 1 punto. Se valorará el haber recibido como impartido, cursos de formación y perfeccionamiento homologados por el Cabildo Insular de Lanzarote, el Instituto Nacional de Administración Pública (INAP), los Institutos autonómicos de Administración Pública (ICAP,..), las Administraciones Públicas en general, las Universidades, las Organizaciones Sindicales en el Marco del Acuerdo de Formación Continua, corporaciones de derecho Público (Colegios profesionales, COSITAL,..), asociaciones de entidades locales , tales como la Federación Española de Municipios y Provincias (FEMP), otras Federaciones autonómicas de Municipios y Provincias (FECAM, CEMCI,..), siempre que se encuentren relacionados con las funciones de la plaza objeto de la convocatoria, y se otorgará hasta un máximo de 1 punto conforme al siguiente baremo: Subgrupo A1: 0,0016 puntos por cada hora También podrá alcanzarse la puntuación máxima de un punto, acreditando estar en posesión de titulaciones académicas o certificaciones profesionales oficiales de nivel igual o superior distintas a la exigida para el acceso a la plaza objeto de la convocatoria, y que guarden relación con las funciones inherentes a dicha plaza o sean complementarias. No se valorarán los primeros ciclos conducentes a la obtención de otras titulaciones académicas de ciclo superior que se aleguen como méritos, conforme al siguiente detalle: *Por cada título académico oficial de superior nivel a los títulos de acceso: 0.5 puntos. *Por cada título académico oficial de igual nivel, o título no oficial, distinto al exigido como requisito de acceso al empleo al que se opte: 0.25 puntos. Superación de procesos selectivos: Se otorgará hasta un máximo de 0,5 puntos por la superación de procesos selectivos en el mismo Empleo, Escala y Subescala convocada en el caso de convocatorias personal funcionario, o en la misma categoría profesional laboral en el caso de convocatorias de personal laboral, conforme al siguiente detalle: • 0,50 puntos por la superación completa de un proceso selectivo destinado a la provisión definitiva de plazas. • 0,25 puntos por la superación parcial de un proceso selectivo, así como también la superación de aquellos procesos destinados a la configuración de listas de reserva. Se valoran siempre que se trate de procesos superados en cualquier fecha anterior al último día de presentación de solicitudes para la participación en la presente convocatoria, y que el proceso haya incluido al menos la realización de una prueba de oposición. No se valorarán aquellos procesos que utilicen el sistema de concurso de méritos exclusivamente o la mera integración en listas de reserva como consecuencia de los mismos. Acreditación de los méritos. La forma y documentación acreditativa de los méritos alegados por los/as interesados/as, se determinará en las Bases de las plazas (cuerpo/escala/especialidad/categorías) a convocar, mediante la presentación de la siguiente documentación una vez superada la fase de oposición: I. Experiencia profesional Para la valoración de los méritos de la experiencia profesional se deberá aportar vida laboral actualizada además de certificado de servicios prestados en las Administraciones Públicas, conforme al modelo ANEXO I previsto en el Real Decreto 1461/1982, de 25 de junio, en el que se indicará la naturaleza jurídica de la relación, el grupo y subgrupo, escala o similar clase dentro del grupo profesional, el tiempo exacto de la duración con indicación del permanecido en situaciones administrativas que no conlleve el desempeño efectivo de las funciones. Dicho certificado será expedido por el empleado público con potestad de fe pública conforme a las normas de organización y funcionamiento de la correspondiente Administración. En caso de que no exista correspondencia exacta entre el empleo o categoría profesional a acreditar y la plaza convocada, se deberá aportar certificación del tipo de funciones y tareas desempeñadas. II. Formación La acreditación se realizará mediante aportación de copia de los correspondientes títulos o certificados emitidos por las instituciones correspondientes, debiendo incluir la identificación de la persona, las horas de duración o créditos equivalentes, la temática, la fecha de emisión y el organismo emisor. No se valorarán los cursos que no acrediten las fechas de realización y las horas de duración, tampoco se valorarán los diplomas relativos a asistencia a jornadas o congresos. III. Superación de procesos selectivos Para la valoración de la superación de procesos selectivos, la persona aspirante deberá aportar como acreditación de este mérito, el boletín oficial en que hubiere sido publicada la resolución que declara superado el proceso selectivo siempre y cuando en dicha publicación conste su identidad completa. En caso contrario, no habiéndose publicado la citada Resolución o no reuniendo ésta la identidad de la persona solicitante deberá aportarse certificado de la Administración Pública en la que se hubiera superado el proceso selectivo expedido por la autoridad o el empleado público con potestad para ello conforme a las normas de organización y funcionamiento de la correspondiente Administración. DÉCIMA. CALIFICACIÓN FINAL DEL PROCESO SELECTIVO Y RESOLUCIÓN DE LOS EMPATES. La calificación final del proceso selectivo será el resultante de la suma ponderada de las puntuaciones obtenidas en cada fase (oposición y concurso) debiendo figurar ésta con tres decimales. Para ello se deberá realizar la ponderación de la puntuación de la fase de oposición respecto del 60% de la puntuación total, sumando la puntuación total de la fase de concurso. En el caso de que dos o más aspirantes hubieren obtenido la misma calificación final, el empate se resolverá atendiendo a los siguientes criterios: 1º) A la mayor puntuación obtenida en la fase de oposición 2º) A la mayor puntuación en el ejercicio práctico de la fase de oposición. 3º) A la mayor puntuación obtenida en el ejercicio teórico (primer ejercicio) de la fase de oposición. 4º) A la mayor puntuación obtenida en la fase de concurso. 5º) La mayor puntuación obtenida en el apartado de experiencia laboral de la fase de concurso. En caso de que, a pesar de la utilización sucesiva de todos los criterios anteriores, persistiera el empate, se dirimirá por sorteo en acto público entre los aspirantes afectados. DECIMOPRIMERA. RELACIÓN DE APROBADOS Y PROPUESTA DEL TRIBUNAL DE NOMBRAMIENTO DE FUNCIONARIOS EN PRÁCTICAS. PRESENTACIÓN DE DOCUMENTOS. 11.1. Presentación de documentos: Concluida la calificación de las pruebas que integran el proceso selectivo, el Tribunal Calificador publicará en la web https://cabildodelanzarote.convoca.online/ y en el Tablón de Anuncios de la sede electrónica https://cabildodelanzarote.sedelectronica.es del Cabildo el listado de las puntuaciones correspondientes con la relación de personas seleccionadas, por orden de la calificación final obtenida, cuyo número no podrá exceder del de plazas convocadas, y formulará la correspondiente propuesta de nombramiento como funcionarios en prácticas al órgano convocante, mediante la remisión de dicha relación al referido órgano. Las personas propuestas para el nombramiento como funcionarios en prácticas, dentro del plazo de veinte (20) días hábiles, contados a partir de la publicación de la lista de aprobados, deberán aportar los documentos acreditativos de las condiciones de capacidad para desarrollar las tareas inherentes de la plaza a ocupar, mediante el correspondiente certificado médico y demás requisitos exigidos en la convocatoria y por el Área de Recursos Humanos. Si dentro del plazo indicado, y salvo casos de fuerza mayor, la persona propuesta no presentaran la documentación relativa al cumplimiento de los requisitos y condiciones exigidos para tomar parte en la convocatoria, o del examen de la misma o del reconocimiento médico se dedujera que carece de alguna de las condiciones o no reuniera los requisitos y condiciones exigidos, ello determinará su automática exclusión, no pudiendo ser nombrada como funcionario en práctica ni como funcionario de carrera, y quedando anuladas todas sus actuaciones, sin perjuicio de la responsabilidad en que hubieran podido incurrir por falsedad en la instancia, solicitando tomar parte en el proceso selectivo. En este caso, se formulará propuesta de nombramiento a favor de quienes, habiendo aprobado la totalidad del proceso selectivo, por riguroso orden de puntuación obtenida, tuvieran cabida en el número de plazas convocadas a consecuencia de la referida anulación. 11.2. Nombramiento como funcionarios en prácticas y período de prácticas. Una vez aportada la documentación acreditativa a que se refiere el anterior apartado, y en el modo establecido en el mismo, se dictará resolución aceptando la propuesta del Tribunal, y se acordará el nombramiento como funcionarios en prácticas de dichos aspirantes propuestos por el Tribunal. Dicho nombramiento se hará público en el Boletín Oficial de La Provincia de Las Palmas, así como en la web https://cabildodelanzarote.convoca.online/ y en el Tablón de Anuncios de la sede electrónica https://cabildodelanzarote.sedelectronica. es del Cabildo Siempre que el órgano de selección haya propuesto el nombramiento de igual número de aspirantes que el de plazas convocadas, en su caso, y con el fin de asegurar la cobertura de las mismas, cuando se produzcan renuncias de los aspirantes seleccionados antes de su toma de posesión, el órgano convocante podrá requerir del órgano de selección relación complementaria de los aspirantes que sigan a los propuestos, para su posible nombramiento como funcionarios en prácticas. 11.3. Período de prácticas. El período de prácticas será de seis (6) meses, contados desde la fecha del nombramiento como funcionario en prácticas para ocupar la plaza en cuestión. Las prácticas podrán consistir en la rotación por distintos servicios del Cabildo de Lanzarote, desempeñando tareas propias e inherentes a la Escala y Subescala en que se encuadran las plazas convocadas, debiendo aprobarse previamente a su inicio una planificación especificando en qué consistirán dichas prácticas y qué aspectos han de ser tomados en consideración para la evaluación del aspirante, debiendo emitir informe el responsable de cada Departamento en que se lleven a cabo las mismas, con referencia a cada uno de los aspectos han de ser tomados en consideración para la evaluación del aspirante. El período de prácticas finalizará con la declaración de Apto/No Apto, por el órgano competente, previo examen de los distintos informes emitidos por los Servicios en que el aspirante ha realizado las mismas, debidamente detallado en cuanto a los distintos aspectos que deban ser considerados. En caso de no superación, determinará la automática exclusión de la persona aspirante del proceso de selección, y la pérdida de cuantos derechos pudieran asistirle para su nombramiento como personal funcionario de carrera. Se entenderá que renuncian al nombramiento como funcionarios en prácticas, quienes, sin causa justificada, no se incorporasen a dicho período de prácticas. En caso de que algún aspirante no supere el período de prácticas y hubiesen aspirantes que superasen el proceso selectivo hasta el momento de nombramiento en prácticas, quedando fuera por excedente de cupo, podrá igualmente el órgano convocante requerir del órgano de selección relación complementaria de los aspirantes que sigan a los propuestos, para su nombramiento como funcionario en prácticas, en cuyo caso deberá seguir el mismo cauce procedimental que el resto de los aspirantes propuestos que hayan superado el período en prácticas. DECIMOSEGUNDA. NOMBRAMIENTO COMO FUNCIONARIO/A DE CARRERA. Finalizado el período de prácticas se procederá al nombramiento como funcionario de carrera de aquel aspirante que haya sido declarado APTO, con superación del período de prácticas, pasando a ocupar puesto vacante de la plantilla que se corresponda con la Escala, Subescala y Grupo de pertenencia a que concurre, según las necesidades de servicio que la administración convocante tenga en dicho momento. El nombramiento como funcionarios de carrera de los aspirantes se llevará a cabo en los momentos temporales en que se efectúen las respectivas propuestas, si fuera necesario como consecuencia de la necesidad de retrasar el nombramiento de algún aspirante por el referido motivo. En tal caso, los nombramientos podrán llevarse a cabo unos con anterioridad y otros con posterioridad si fuera como consecuencia de lo que se indica. Los aspirantes nombrados funcionarios de carrera por el órgano convocante, deberán tomar posesión de su plaza en el plazo máximo de UN MES, a partir del día siguiente a la notificación del nombramiento o de la fecha de la publicación en el Boletín Oficial de la Provincia de la resolución de su nombramiento. El que sin causa suficientemente justificada no tomase oportunamente posesión de su plaza será declarado cesante, con pérdida de todos los derechos derivados de la oposición y del nombramiento conferido. DECIMOTERCERA. ADJUDICACIÓN DE PUESTOS DE TRABAJO La adjudicación de puestos de trabajo se efectuará entre los puestos vacantes según el orden obtenido en el proceso selectivo y siempre que reúnan los requisitos objetivos determinados para cada puesto de trabajo. Estos destinos tendrán carácter definitivo, equivalente a todos los efectos a los obtenidos por concurso. DECIMOCUARTA. CONSTITUCIÓN DE LISTA DE RESERVA EN LA SUBESCALA CONVOCADA. En caso de que existiesen candidatos que hayan superado el proceso selectivo y no puedan ser nombrados funcionarios en prácticas en primer término y funcionarios de carrera con posterioridad, como consecuencia de no existir plazas suficientes para la totalidad de los aspirantes que hayan superado la totalidad de las pruebas, se confeccionará una Lista de Reserva, específica de la Escala, Subescala, Grupo y Subgrupo a que se haya concurrido durante el proceso selectivo, que será utilizada con carácter preferente a fin de cubrir cualquier necesidad de las previstas en el artículo 10.1 del TREBEP, ordenada según la puntuación obtenida por los candidatos, de mayor a menor puntuación. Posteriormente se formará una lista de espera siguiente a la anterior, con los aspirantes del turno libre que hayan obtenido como mínimo cinco (5) puntos en la calificación del primer ejercicio de la oposición y no superen el proceso selectivo. El orden de los aspirantes en la lista de espera vendrá determinado por los criterios que a continuación se indican: • Suma de las puntuaciones obtenidas, de mayor a menor, en los ejercicios superados de la oposición. • Puntuación obtenida en el primer ejercicio de la oposición, de mayor a menor, y teniendo en cuenta la calificación mínima de cinco (5) puntos en dicho ejercicio necesaria para la inclusión en la lista. En caso de igualdad de puntuación se aplicarán los criterios de desempate previstos en la base décima. En ningún caso formarán parte de la lista de espera los aspirantes a los que el Tribunal de Selección anule el examen de alguno de los ejercicios de la oposición. La oferta realizada al candidato deberá serle comunicada por cualquier medio que, procurando la mayor agilidad, garantice tener constancia de la misma. A dichos efectos los datos que figuran en la solicitud de participación en el proceso selectivo se considerarán válidos a efectos de llamamiento y notificación, siendo responsabilidad del interesado el error en su consignación, debiendo comunicar cualquier variación de los mismos. La Lista de Reserva que se configure, como consecuencia del proceso selectivo de razón, en todo lo no previsto en estas bases, se regirá en todos sus términos por las disposiciones contenidas en la Instrucción reguladora para la gestión de Listas de Reserva del Cabildo Insular de Lanzarote. En el caso de que se lleve a cabo una nueva convocatoria para cubrir, con carácter de funcionario de carrera, plazas del empleo objeto de razón, se entenderán extinguidas dichas listas. La constitución de la lista de reserva del presente empleo sustituye cualquier otra lista existente del mismo empleo, previa declaración expresa por el órgano competente. Las Listas de Reserva del Cabildo Insular de ********* que se generen, también podrán ser utilizadas para la cobertura de necesidades de personal que soliciten los Organismos Autónomos, Ayuntamientos, Cabildos Insulares u otra administración pública, en virtud de los convenios vigentes de colaboración suscritos. DECIMOQUINTA. INCIDENCIAS. Contra la convocatoria y sus bases, que ponen fin a la vía administrativa, se podrá interponer por los interesados recurso de reposición previo al contencioso-administrativo en el plazo de un (1) mes, de conformidad con los artículos 123 y siguientes de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, o recurso contencioso-administrativo, ante el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo de Las Palmas de Gran Canaria en el plazo de dos (2) meses, a contar desde el día siguiente a la publicación del correspondiente anuncio en el Boletín Oficial de la Provincia, de conformidad con el artículo 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, de la Jurisdicción contencioso-Administrativa. Si se optara por interponer el recurso potestativo de reposición, no se podrá interponer recurso contencioso-administrativo hasta que aquel sea resuelto expresamente o se haya producido su desestimación por silencio. Todo ello sin perjuicio de cualquier otro recurso que se pudiera estimar más conveniente a derecho. Asimismo, contra las resoluciones y actos de trámite de los tribunales calificadores, si éstos deciden directa o indirectamente el fondo del asunto, determinan la imposibilidad de continuar con el procedimiento, producen indefensión o perjuicio irreparable a derechos o intereses legítimos, los interesados podrán interponer recurso de alzada ante la autoridad que haya nombrado a la persona titular de la Presidencia, de acuerdo con el artículo 112.1 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. El Tribunal Calificador, queda autorizado para resolver las dudas que se presenten y tomar los acuerdos necesarios para el buen funcionamiento del procedimiento de selección en todo lo no previsto en estas bases, en el Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público, el Real Decreto 896/1991, de 7 junio, Real Decreto 364/1995, de 10 de marzo, Ley 7/1985, de 2 de abril, Real Decreto Legislativo 781/1986, de 18 de abril, y demás disposiciones legales y reglamentarias de aplicación. DECIMOSEXTA. DATOS DE CARÁCTER PERSONAL. De acuerdo con lo dispuesto en la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales (BOE nº 294, de 06/12/2018, LOPDyDD), y en el marco del Reglamento (UE) 2016/679, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 27 de abril de 2016 (Reglamento General de Protección de Datos, RGPD), los datos facilitados por los aspirantes pasarán a formar parte del fichero de Personal, cuya finalidad es la gestión del personal del Cabildo de Lanzarote, gestión de la participación del personal en los servicios, así como la gestión de la participación de los candidatos en los procesos de selección. Siendo algunos de los servicios prestados por empresas externas, la activación de los mismos puede requerir que el interesado preste su conocimiento a condiciones adicionales sobre el uso de sus datos de carácter personal; en todo caso la activación de dichos servicios y, por ende, la aceptación de tales condiciones es plenamente voluntaria para el interesado. Los datos contenidos en este fichero podrán ser tratados con fines históricos o estadísticos. A través de la presentación de la solicitud de participación en el proceso selectivo, la persona interesada consiente en que los datos personales recogidos en aquella puedan ser cedidos a otras Administraciones Públicas en cumplimiento de la normativa laboral, de seguridad social y tributaria, o a cualquier entidad obligada por Ley; lo que en todo caso se realizará de acuerdo con lo dispuesto en el RGPD, y en la LOPDyDD y su Reglamento de desarrollo. En los términos establecidos en el citado Reglamento General de Protección de Datos, los interesados podrán ejercitar los derechos de acceso, rectificación, supresión y portabilidad de sus datos, así como de limitación y oposición a su tratamiento cuando corresponda, a través del procedimiento electrónico de Ejercicio de derechos sobre datos de carácter personal, habilitado en la Sede electrónica. Para cualquier duda en relación con el ejercicio de estos derechos pueden ponerse en contacto con el Delegado de Protección de Datos del Cabildo Insular de ********* o servicio que corresponda. Documentos anexos: Anexo 3. ANEXO I Anexo 4. ANEXO II 7. Expediente 3643/2021. Propuesta de aprobación de la modificación del plazo de ejecución hasta el 30 de noviembre ********** de justificación hasta el 31 de diciembre de 2025, de la subvención otorgada al Ayuntamiento de Yaiza en el marco del “Plan de Cooperación Municipal 2021-Yaiza”. (Subvenciones Directas o Nominativas). No hay acuerdo Motivo: Ampliar documentación Hechos y fundamentos de derecho: ANTECEDENTES DE HECHO 1º.- Que en el Anexo de Subvenciones y Plan Estratégico de subvenciones del ejercicio 2021 del Cabildo, se incluye la nominación al Ayuntamiento de Yaiza para la ejecución del “Plan de Cooperación Municipal 2021-Yaiza” por importe de un millón cuarenta y uno mil trescientos ocho euros (1.041.308,00 €). 2º.- Que con fecha 16 de septiembre ********** número de Decreto Resolución 2021- 4849, el Excmo. Cabildo Insular de ********* concedió subvención al Ayuntamiento de Yaiza para la ejecución del “Plan de Cooperación Municipal 2021-Yaiza” por importe de un millón cuarenta y uno mil trescientos ocho euros (1.041.308,00 €), en el que se incluyen los proyectos siguientes: “Proyecto básico y de ejecución de los vestuarios para el campo fútbol *************** “Proyecto de instalaciones baja tensión para campo fútbol y vestuarios ************** y “Proyecto de Cancha bolas y club social en *** estableciéndose el plazo de ejecución desde el 1 de noviembre de 2021 hasta el 31 de octubre justificación hasta el 31 de diciembre de 2022. ********** de 3º.- Que, asimismo, de conformidad con lo establecido en el Resuelvo Tercero del mencionado Decreto, con fecha 27 de septiembre de 2021 esta Administración Insular abonó al Ayuntamiento de Yaiza, con carácter anticipado, la cantidad señalada en el párrafo precedente con arreglo a la anotación registrada en el documento contable “R” y número de expediente 2/2021-4845 y, consta igualmente, en el expediente 3643/2021 el cargo en bancos de la transferencia bancaria realizada. 4º.- Que con fecha 20 de julio ********** número de registro de entrada 2022-E-RC-13798, tiene entrada en este Cabildo oficio del Ayuntamiento de Yaiza en el que solicita prórroga del plazo de ejecución y justificación, exponiendo como argumento el retraso producido en la tramitación de la licitación de las actuaciones, dando lugar a que los plazos previstos inicialmente para la finalización del Plan subvencionado resulten insuficientes. 5º.- Que en virtud del Resuelvo Primero del Decreto Resolución número 2022-6398 de fecha 5 de octubre *********** concedió prórroga en la ejecución hasta el 30 de abril ********** de justificación hasta el 31 de mayo *********** Ayuntamiento de Yaiza para la ejecución del “Plan de Cooperación Municipal 2021-Yaiza”. 6º.- Que con fecha 27 de febrero ********** número de registro de entrada 2023-E-RC- 3190, se recibe del Ayuntamiento de Yaiza la Solicitud de ampliación del plazo de ejecución y justificación del “Plan de Cooperación Municipal 2021-Yaiza” en la que se manifiesta el tenor literal siguiente: “…, la tramitación de dichas obras está llevando aparejado retrasos, y es por lo que los plazos establecidos para la ejecución de los proyectos resultan insuficientes, por ello, se detalla a continuación la marcha de dichos proyectos: 1.-“Proyecto básico y de ejecución de los vestuarios para el campo fútbol *************** “Proyecto de instalaciones baja tensión para campo fútbol y vestuarios *************** ” y 2.- Con fecha 12/09/2022 se ha emitido informe técnico que se adjunta a la presente solicitud, en la que se informa que por parte del Ingeniero de Caminos, Canales y Puertos del Exmo. Cabildo de Lanzarote, D. *************************** con registro de entrada 2022-E-RC- 7063, y, en relación a la solicitud de esta Corporación de información sobre las posibles alteraciones de cotas que hubiese podido sufrir la ejecución del Campo de Fútbol de Playa Blanca se ha dicho textualmente: “En respuesta, tengo a bien informar, que efectivamente, motivado por condicionantes de la topografía del terreno, fue necesario modificar la cota general definitiva del campo de fútbol respecto de la prevista en el topográfico. Se acompaña plano reflejando el topográfico actual cotas borde del campo y borde exterior.” Por ello, por parte del técnico del Ayuntamiento de Yaiza se propone la prórroga del plazo de ejecución en otros 11 meses para poder contratar y realizar la modificación necesaria del proyecto previsto, y poder realizar su ejecución en los plazos marcados 3.-“Proyecto de Cancha bolas y club social en Uga”: Se ha llevado a cabo la licitación de dicha obra, y se encuentra pendiente de inicio de los trabajos a ejecutar. Con respecto al inicio de las obras se han encontrado afecciones de instalaciones de saneamiento existentes en la parcela que han de ser resueltas antes de su inicio. SOLICITA: Que le sea concedida una prórroga de ejecución hasta el 31 de diciembre ********** de justificación hasta el 31 de enero de 2024, para poder llevar a cabo la ejecución de dichos proyectos.”. 7º.- Que el Consejo de ******** Insular, en sesión ordinaria, celebrada el 3 de mayo de 2023, a tenor de lo previsto en la Base 37. Punto 11. de las Bases de Ejecución del Presupuesto vigente, acuerda la modificación de los plazos de ejecución y justificación del “Plan de Cooperación Municipal 2021-Yaiza”, hasta el 31 de diciembre ********** 31 de enero de 2024 respectivamente, publicándose definitivamente en el Boletín Oficial de la Provincia de Las Palmas, Número 84, de 12 de julio de 2023. 8º.- Que con fecha 10 de noviembre ********** número de registro de entrada 2023-E-RC- 19576 se recibe del Ayuntamiento de Yaiza segunda solicitud de ampliación de plazos y, asimismo, de modificación del “Plan de Cooperación Municipal ********** modificar el proyecto “Proyecto de Cancha bolas y club social en *** en el sentido de por el proyecto siguiente: “Proyecto de Implantación de parque infantil en ************* continuación se determina: exponiendo lo que a “…, Pero, la tramitación de dichas obras está llevando también aparejado retrasos y resolución de contrato, y es por lo que los plazos establecidos para la ejecución de los proyectos resultan insuficientes, por ello, se detalla a continuación la marcha de dichos proyectos: 1.-“Proyecto básico y de ejecución de los vestuarios para el campo fútbol ************** “Proyecto de instalaciones baja tensión para campo fútbol y vestuarios *************** ” y 2.- Con fecha 12/09/2022 se ha emitido informe técnico que se adjunta a la presente solicitud, en la que se informa que por parte del Ingeniero de Caminos, Canales y Puertos del Excmo. Cabildo de Lanzarote, D. *************************** con registro de entrada 2022-E-RC- 7063, y, en relación a la solicitud de esta Corporación de información sobre las posibles alteraciones de cotas que hubiese podido sufrir la ejecución del Campo de Fútbol de Playa Blanca se ha dicho textualmente: “En respuesta, tengo a bien informar, que efectivamente, motivado por condicionantes de la topografía del terreno, fue necesario modificar la cota general definitiva del campo de fútbol respecto de la prevista en el topográfico. Se acompaña plano reflejando el topográfico actual cotas borde del campo y borde exterior.” Por ello, por parte del técnico del Ayuntamiento de Yaiza se propone la prórroga del plazo de ejecución para poder realizar la modificación necesaria del proyecto previsto, y poder realizar su ejecución en los plazos marcados. 3.-“Proyecto de Cancha bolas y club social en Uga”: Como se informó al Cabildo, tras la tramitación del expediente de contratación de dicha obra se firma contrato con fecha 10/10/2022 con la empresa Compañía General de Construcción Abaldo, S.A. con NIF núm. A-45589595. Y, finalmente, tras diferentes incidencias en el expediente para el inicio de la obra referenciada se emite Decreto de Resolución de Contrato con fecha 17/07/2023. Por ello, se ve la necesidad de cambiar dicho proyecto, ante la imposibilidad de ejecutarlo, y solicitar la inclusión del proyecto “Proyecto Implantación de parque infantil en Las Breñas”. Con dicho proyecto el Ayuntamiento de Yaiza quiere llevar a cabo una revisión y adecuación del parque infantil de las Breñas, en la *********************** para adecuarlos a normativa actual, así como, la implantación de nuevos juegos. Esta actuación se realiza debido al esta-do del pavimento y juegos existentes, así como el riesgo de caídas y la mejora en la seguridad y accesibilidad al mismo. Se establece un plazo de ejecución de 4 meses. El presupuesto total del proyecto supone la cantidad de 371.297,29 €. Dicha solicitud de modificación de proyecto no supone la modificación de los importes de subvención concedidos, un total de 1.041.308,00 € Por todo ello, se SOLICITA: 1.- Que sea incluida la obra “Proyecto Implantación de parque infantil en Las Breñas” en sustitución del “Proyecto de Cancha bolas y club social en Uga”, dentro de la línea de subvención “Plan de Cooperación Municipal 2021-Yaiza”. 2. Que le sea concedida una prórroga de ejecución hasta el 30/09/2024 y de justificación hasta el 31/10/2024, para poder llevar a cabo la ejecución de dichos proyectos: “Proyecto básico y de ejecución de los vestuarios para el campo fútbol Playa Blanca”, “Proyecto de instalaciones baja tensión para campo fútbol y vestuarios Playa Blanca” y “Proyecto Implantación de parque infantil en Las Breñas”.”. 9º.- Que el Consejo de ******** Insular, en sesión ordinaria, celebrada el 20 de noviembre de 2023, a tenor de lo previsto en la Base 37ª. Punto 11. de las Bases de Ejecución del Presupuesto vigente, adoptó entre otros la aprobación de la modificación de los proyectos a ejecutar, así como los plazos de ejecución y justificación del “Plan de Cooperación Municipal 2021-Yaiza”, hasta el 30 de septiembre ********** 31 de octubre de 2024 respectivamente, publicándose definitivamente en el Boletín Oficial de la Provincia de Las Palmas n.º 18, de 09 de febrero de 2024. 10º.- Que con fecha 24 de mayo ********** número de registro de entrada 2024-E-RC-8922 se recibe del Ayuntamiento de Yaiza nueva solicitud de modificación del “Plan de Cooperación Municipal 2021-Yaiza”, en el sentido de sustituir los proyectos “Proyecto básico y de ejecución de los vestuarios para el campo fútbol ************** instalaciones baja tensión para campo fútbol y vestuarios *************** a continuación se determina: y “Proyecto de exponiendo lo que “Con fecha 16/05/2024 y n.º de registro 2024-S-RC-1365 se presenta solicitud al Cabildo con el fin de: “...incluir los proyectos “Plan de asfaltados. ***** 2024. Asfaltado, refuerzo de firme, canalizaciones y señalización en vías urbanas del núcleo de *********** ***************** y “Refuerzo de firme, muros de piedra, y canalizaciones en ************************************* en ***** ***************** en sustitución del “Proyecto básico y de ejecución de los vestuarios para el campo fútbol Playa Blanca” y “Proyecto de instalaciones baja tensión para campo fútbol y vestuarios Playa Blanca”. Así como una prórroga de ejecución hasta el 30/06/2025 y de justificación hasta el 31/07/2025, para poder llevar a cabo la ejecución de dichos proyectos: “Plan de asfaltados. ***** 2024. Asfaltado, refuerzo de firme, canalizaciones y señalización en vías urbanas del núcleo de *********** ****************** “Refuerzo de firme, muros de piedra, y canalizaciones en ********************************************** Breñas”. ***************** y “Proyecto Implantación de parque infantil en Las Tras dicha presentación se ha visto la necesidad de subsanar dicha solicitud con el fin de incluir nuevos proyectos en esta línea de subvención. Se vuelve a reiterar que la tramitación de dichas obras sigue llevando también aparejado retrasos, y se detalla a continuación la inclusión de nuevos proyectos: 1.-“Proyecto básico y de ejecución de los vestuarios para el campo fútbol Playa Blanca” y 2.- “Proyecto de instalaciones baja tensión para campo fútbol y vestuarios Playa Blanca”: Se solicitó la modificación de dicho proyecto por los proyectos que se detallan a continuación: - “Plan de asfaltados. ***** 2024. Asfaltado, refuerzo de firme, canalizaciones y señalización en vías urbanas del núcleo de Las Breñas ***************** 409.438,51 €. por un importe de - “Refuerzo de firme, muros de piedra, y canalizaciones en calles Taifa y Barranco de La Molina en ***** ***************** ” por un importe de 106.983,71 €. Y, en esta nueva solicitud de subsanación se quiere incluir los siguientes proyectos: - “Proyecto de enlace peatonal y carril bici en ******************************* ***************** por un importe de 73.514,01 €. Se adjunta proyecto a la presente solicitud. - “Obras de adecuación e instalaciones de almacén y parque móvil municipal de Uga *************** por un importe de 234.647,31 €. Se adjunta proyecto a la presente solicitud. Por todo ello, se SOLICITA: 1.- Que sean incluidos los proyectos “Plan de asfaltados. ***** 2024. Asfaltado, refuerzo de firme, canalizaciones y señalización en vías urbanas del núcleo de Las Breñas ****************** “Refuerzo de firme, muros de piedra, y canalizaciones en ********************************************** ****************** ******************************* ***************** “Proyecto de enlace peatonal y carril bici en y “Obras de adecuación e instalaciones de almacén y parque móvil municipal de Uga *************** en sustitución del “Proyecto básico y de ejecución de los vestuarios para el campo fútbol Playa Blanca” y “Proyecto de instalaciones baja tensión para campo fútbol y vestuarios Playa Blanca”, dentro de la línea de subvención “Plan de Cooperación Municipal 2021-Yaiza”. 2. Que le sea concedida una prórroga de ejecución hasta el 31/03/2025 y de justificación hasta el 30/04/2025, para poder llevar a cabo la ejecución de dichos proyectos*.”.*** 11º.- Que el Consejo de ******** Insular, en sesión celebrada el 30 de septiembre de 2024, adoptó entre otros, acuerdo relativo a la aprobación tanto de la modificación de los proyectos como de la ampliación de los plazos de ejecución y justificación del “Plan de Cooperación Municipal 2021-Yaiza”, hasta el 31 de marzo ********** 30 de abril de 2025, respectivamente, publicándose en el Boletín Oficial de la Provincia de Las Palmas n.º 145, de 29 de noviembre de 2024. 12º.- Que el 25 de febrero de 2025, con número de registro de entrada en este ************************ el Ayuntamiento de Yaiza solicitó la cuarta ampliación del plazo de ejecución y justificación del “Plan de Cooperación Municipal 2021-Yaiza”, manifestando en el Exponiendo Cuarto el tenor literal que a continuación se inserta: “Cuarto: Que, en estos momentos los proyectos se encuentran pendientes de adjudicación unos y en fase de ejecución otros. 1.-“Plan de asfaltados. ***** 2024. Asfaltado, refuerzo de firme, canalizaciones y señalización en vías urbanas del núcleo de Las Breñas ****************** en ejecución. 2.- “Refuerzo de firme, muros de piedra, y canalizaciones en calles Taifa y Barranco de La Molina en ***** ****************** en ejecución. 3.- “Proyecto de enlace peatonal y carril bici en pendiente de adjudicar. ******************************* ****************** 4.- “Obras de adecuación e instalaciones de almacén y parque móvil municipal de Uga **************** pendiente de adjudicar. 5.- “Proyecto Implantación de parque infantil en Las Breñas”: en ejecución. Por lo anteriormente expuesto SOLICITO: Que por el Cabildo Insular de ********* se conceda al Ayuntamiento de Yaiza una prórroga para la ejecución y justificación de las actuaciones con cargo al "Plan de Cooperación Municipal 2021 Yaiza", estableciendo un nuevo plazo de ejecución hasta 30/11/2025 y de justificación hasta el 30/12/2025.”. 13º.- Que la solicitud especificada en el Antecedente 12º anterior no supone modificación de los importes previstos en el Plan Estratégico de Subvenciones del ejercicio 2021. 14º.- Que visto el Informe de Control Negativo Nº 2025-0002 de fecha 29 de abril *********** la Intervención General Insular en el que se interviene de disconformidad el período de ejecución hasta el 30 de noviembre ********** y el de justificación hasta el 31 de diciembre de 2025, no obstante, con carácter de desfavorable no suspensivo, la Unidad de Planificación y Coordinación de Proyectos considera necesario subrayar: a. Si bien el apartado primero del artículo 32 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas dispone que la ampliación de los plazos establecidos no debe exceder de la mitad de los mismos, lo cierto es que el apartado decimotercero de la Base 37ª de las Bases de Ejecución del Presupuesto del Cabildo de Lanzarote para el ejercicio 2025 se establece el tenor literal siguiente: “A los efectos de agilizar la gestión subvencional, se faculta al Consejo de ******** Insular, para concreción de las actuaciones previstas en el Plan Estratégico de subvenciones, así como la modificación del plazo de ejecución o justificación incluida la modificación de las condiciones establecidas respecto de las subvenciones nominadas en el Presupuesto, incluidas las referidas al Plan de Cooperación Municipal en los proyectos a financiar, cuando concurran circunstancias que así lo justifiquen, siempre y cuando ésta no suponga modificación del eje en el que está incluida y dando cuenta de ello al Pleno en la siguiente sesión ordinaria que se celebre, para su ratificación, debiendo cumplirse los trámites de publicación correspondientes.”. b. Asimismo, en el apartado tercero del artículo 32 de la Ley 39/2015 se establece en ningún caso podrá ser objeto de ampliación un plazo ya vencido. Es imperativo indicar que el Ayuntamiento de Yaiza solicitó la ampliación antes de la finalización del plazo de ejecución y justificación. El Área Gestora del Plan de Cooperación Municipal tramitó la Propuesta de Resolución al Consejo de ******** Insular con fecha 7 de abril ********** dada las incesantes solicitudes de ampliaciones como “práctica regular”, se hizo necesario que la Intervención General Insular emitiera Informe. Ahora bien, las actuaciones enmarcadas en el Plan de Cooperación Municipal de ***** incluyen obras de interés público que ya están contratadas y se encuentran, asimismo, en ejecución y con el fin de evitar perjuicios a la ciudadanía como principio inspirador de las políticas públicas este ******** Insular debe velar por una mayor cohesión económica, social y territorial. c. No obstante, es preciso matizar que la constante modificación de los plazos solicitados por los Ayuntamientos de la Isla en el Plan de Cooperación Municipal se ha convertido en una operación regular y ello no es óbice para que la Unidad de Planificación y Coordinación de Proyectos, como unidad gestora, en aras de velar por el cumplimiento de la normativa y procedimientos aplicables a las subvenciones que tengan asignación nominativa en los Presupuestos del Cabildo de Lanzarote proponga, en breve, flexibilizar el marco presupuestario para permitir que las dotaciones consignadas en los presupuestos contemplen un desplazamiento de los compromisos plurianuales a ejercicios futuros que propicien una ejecución más eficiente por parte de las Corporaciones Locales de la isla de ********* y La Graciosa de los proyectos, logrando así, flexibilizar el marco temporal y acomodar la financiación a la propia ejecución y facilitar el proceso de justificación, minorando, por ende, las posibilidades de reintegro. FUNDAMENTOS DE DERECHO Primero. Competencia orgánica. En virtud de lo dispuesto en el artículo 146. “Atribuciones del Consejo de ******** Insular” del Reglamento Orgánico del Excmo. Cabildo de Lanzarote (Boletín Oficial de Canarias, núm. 18, de 26 de enero de 2023). A tenor de lo estipulado en el apartado decimotercero de la Base 37ª “Concesión de subvenciones” de las Bases de Ejecución del Presupuesto General Consolidado del Excmo. Cabildo Insular de ********* para el ejercicio 2025 (Boletín Oficial de la Provincia de Las Palmas, Número 39, de 31 de marzo de 2025) cuyo tenor literal es el que a continuación se inserta: “13. A los efectos de agilizar la gestión subvencional, se faculta al Consejo de ******** Insular, para concreción de las actuaciones previstas en el Plan Estratégico de subvenciones, así como la modificación del plazo de ejecución o justificación incluida la modificación de las condiciones establecidas respecto de las subvenciones nominadas en el Presupuesto, incluidas las referidas al Plan de Cooperación Municipal en los proyectos a financiar, cuando concurran circunstancias que así lo justifiquen, siempre y cuando ésta no suponga modificación del eje en el que está incluida y dando cuenta de ello al Pleno en la siguiente sesión ordinaria que se celebre, para su ratificación, debiendo cumplirse los trámites de publicación correspondientes.”. Segundo. Procedimiento y normativa aplicable. • Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local. • Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones. • Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas (LPACAP) • Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público. • Ley 8/2015, de 1 de abril, de Cabildos Insulares. • Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales. • Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 38 /2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones. • Reglamento de Control Interno del Cabildo Insular de ********* (Boletín Oficial de ******** núm. 140, de 13 de julio de 2020). • Reglamento Orgánico del Excmo. Cabildo Insular de Canarias, número 18, de 26 de enero de 2023). ********* (Boletín Oficial de • Ordenanza General de Subvenciones. • Bases de Ejecución del Presupuesto General Consolidado del Excmo. Cabildo Insular de Lanzarote. Visto los antecedentes de hecho, considerando los fundamentos de derecho, la Unidad de Planificación y Coordinación de Proyectos, Vista la propuesta de resolución PR/2025/3223 de 2 de mayo de 2025. Resolución: El Consejo de ******** Insular, en votación ordinaria y por unanimidad, resolvió de dejar sobre la mesa el asunto para ampliar documentación. de 2025, de la subvención otorgada al Ayuntamiento de Teguise en el marco del “Plan de Cooperación Municipal 2021-Teguise”. (Subvenciones Directas o Nominativas). No hay acuerdo Motivo: Ampliar documentación Hechos y fundamentos de derecho: ANTECEDENTES DE HECHO 1º.- Que en el Anexo de Subvenciones y Plan Estratégico de subvenciones del ejercicio 2021 del Cabildo, se incluye la nominación al Ayuntamiento de Teguise para la ejecución del “Plan de Cooperación Municipal 2021-Teguise” por importe de un millón trescientos treinta y ocho mil trescientos cincuenta y tres euros (1.338.353,00 €). 2º.- Que con fecha 29 de diciembre ********** número de Decreto Resolución 2021- 7081, el Cabildo Insular de ********* concedió subvención al Ayuntamiento de Teguise para la ejecución del “Plan de Cooperación Municipal 2021-Teguise” por importe de un millón trescientos treinta y ocho mil trescientos cincuenta y tres euros (1.338.353,00 €) en el que se incluye el proyecto siguiente: “Proyecto de adecuación e instalaciones en el Centro Deportivo de Tahiche”, estableciéndose el plazo de ejecución desde el 1 de noviembre de 2021 hasta el 31 de octubre ********** diciembre de 2022. de justificación hasta el 31 de 3º.- Que, asimismo, de conformidad con lo establecido en el Resuelvo Tercero del mencionado Decreto, con fecha 5 de enero de 2022 esta Administración Insular abonó al Ayuntamiento de Teguise, con carácter anticipado, la cantidad señalada en el párrafo precedente con arreglo a la anotación registrada en el documento contable “R” y número de expediente 2/2021-4842 y, consta igualmente, en el expediente 3640/2021 el cargo en bancos de la transferencia bancaria realizada. 4º.- Que con fecha 8 de septiembre ********** número de registro de entrada 2022-E-RC- 16419, tiene entrada en este Cabildo oficio del Ayuntamiento de Teguise en el que solicita prórroga del plazo de ejecución y justificación, exponiendo como argumento el retraso producido en la tramitación de la licitación de la actuación, dando lugar a que los plazos previstos inicialmente para la finalización del Plan subvencionado resulten insuficientes. 5º.- Que en virtud del Resuelvo Primero del Decreto Resolución número 2022-6396 de fecha 5 de octubre *********** concedió prórroga en la ejecución hasta el 30 de abril ********** de justificación hasta el 31 de mayo de 2023, al Ayuntamiento de Teguise para la ejecución del “Plan de Cooperación Municipal ************ 6º.- Que con fecha 22 de marzo ********** número de registro de entrada 2023-E-RC-4801, se recibe del Ayuntamiento de Teguise Solicitud de ampliación del plazo de ejecución y justificación del “Plan de Cooperación Municipal 2021-Teguise” en la que se manifiesta el tenor literal siguiente: “En relación a la subvención concedida al Ayuntamiento de Teguise con fecha 29 de diciembre ********** Decreto Nº 2021-7081, por importe de un millón trescientos treinta y ocho mil trescientos cincuenta y tres euros (1.338.353,00€) para la ejecución del “Plan de Cooperación Municipal 2021” en el que se incluye el proyecto “Proyecto de adecuación e instalaciones en el ****************************** se ha visto la necesidad de contar con unos plazos de ejecución y justificación más amplios, motivado por la subsanación de proyectos y revisión en materia de precios del “Proyecto de adecuación e instalaciones en el ****************************** por ello se SOLICITA Que le sea concedida una prórroga en la ejecución del “Proyecto de adecuación e instalaciones en el ***************************** incluido en el “Plan de Cooperación Municipal 2021”, hasta el 31 de diciembre ********** 2024.”. de justificación hasta el 31 de enero de 7º.- Que el Consejo de ******** Insular, en sesión ordinaria, celebrada el 3 de mayo de 2023, a tenor de lo previsto en la Base 37. Punto 11. de las Bases de Ejecución del Presupuesto vigente, acuerda la modificación de los plazos de ejecución y justificación del “Plan de Cooperación Municipal 2021-Teguise”, hasta el 31de diciembre ********** 31de enero de 2024 respectivamente, publicándose definitivamente en el Boletín Oficial de la Provincia de Las ****** *********** de 12 de julio de 2023. 8º.- Que con fecha 10 de noviembre ********** número de registro de entrada 2023-E-RC- 19587 se recibe del Ayuntamiento de Teguise segunda solicitud de ampliación del plazo de ejecución y justificación del “Plan de Cooperación Municipal 2021-Teguise”, en el que se manifiesta el tenor literal siguiente: “En relación a la subvención concedida al Ayuntamiento de Teguise con fecha 29 de diciembre ********** Decreto Nº 2021-7081, por importe de un millón trescientos treinta y ocho mil trescientos cincuenta y tres euros (1.338.353,00 €) para la ejecución del “Plan de Cooperación Municipal 2021” en el que se incluye el proyecto “Proyecto de adecuación e instalaciones en el ****************************** se ha visto la necesidad de contar con unos plazos de ejecución y justificación más amplios, motivado por la modificación y actualización de proyecto, estando ya adjudicada la obra del “Proyecto de adecuación e instalaciones en el ****************************** por ello se SOLICITA Que le sea concedida una prórroga en la ejecución del “Proyecto de adecuación e instalaciones en el ***************************** 30 de septiembre ********** ” incluido en el “Plan de Cooperación Municipal 2021”, hasta el de justificación hasta el 31 de octubre de 2024.”. 9º.- Que el Consejo de ******** Insular, en sesión ordinaria, celebrada el 20 de noviembre de 2023, a tenor de lo previsto en la Base 37ª. Punto 11. de las Bases de Ejecución del Presupuesto vigente, adoptó entre otros la aprobación de la modificación de los plazos de ejecución y justificación del “Plan de Cooperación Municipal 2021-Teguise”, hasta el 30 de septiembre ********** 31 de octubre de 2024 respectivamente, publicándose definitivamente en el Boletín Oficial de la Provincia de Las Palmas, Número 18, de 9 de febrero de 2024. 10º.- Que con fecha 30 de julio ********** número de registro de entrada 2024-E-RC-12378, el Ayuntamiento de Teguise presentó solicitud de la tercera ampliación de plazos del “Plan de Cooperación Municipal 2021-Teguise”, exponiendo lo que a continuación se determina: “En relación a la subvención concedida al Ayuntamiento de Teguise con fecha 29 de diciembre ********** Decreto Nº 2021-7081, por importe de un millón trescientos treinta y ocho mil trescientos cincuenta y tres euros (1.338.353,00€) para la ejecución del “Plan de Cooperación Municipal 2021” en el que se incluye el proyecto “Proyecto de adecuación e instalaciones en el ****************************** Dicho proyecto se encuentra en fase de ejecución, pero se ha detectado la necesidad de contar con unos plazos de ejecución y justificación más amplios, debido al retraso en el suministro de las torres y a un probable modificado de proyecto, por ello se SOLICITA Que le sea concedida una prórroga en la ejecución del “Proyecto de adecuación e instalaciones en el ***************************** incluido en el “Plan de Cooperación Municipal 2021”, hasta el 31 de marzo justificación hasta el 30 de abril de 2025.”. ********** de 11º.- Que el Consejo de ******** Insular, en sesión celebrada el 30 de septiembre de 2024, adoptó entre otros, acuerdo relativo a la aprobación de la ampliación de los plazos de ejecución y justificación del “Plan de Cooperación Municipal 2021-Teguise”, hasta el 31 de marzo ********** 30 de abril de 2025 respectivamente, publicándose en el Boletín Oficial de la Provincia de Las Palmas, Número 145, de 29 de noviembre de 2024. 12º.- Que el 21 de marzo de 2025, con número de registro de entrada en este Cabildo 2025- E-RC-6072, el Ayuntamiento de Teguise solicitó la cuarta ampliación del plazo de ejecución y justificación del “Plan de Cooperación Municipal 2021-Teguise”, de conformidad con el siguiente tenor literal: “En relación a la subvención concedida al Ayuntamiento de Teguise con fecha 29 de diciembre ********** Decreto Nº 2021-7081, por importe de un millón trescientos treinta y ocho mil trescientos cincuenta y tres euros (1.338.353,00€) para la ejecución del “Plan de Cooperación Municipal 2021” en el que se incluye el proyecto “Proyecto de adecuación e instalaciones en el ****************************** Dicho proyecto se encuentra en fase de ejecución, pero se ha detectado la necesidad de contar con unos plazos de ejecución y justificación más amplios, motivado por estar pendiente de entrega y aprobación de un modificado de proyecto del “Proyecto de adecuación e instalaciones en el Centro Deportivo de Tahiche”, por ello se SOLICITA Que le sea concedida una prórroga en la ejecución del “Proyecto de adecuación e instalaciones en el Centro Deportivo de Tahiche” incluido en el “Plan de Cooperación Municipal 2021”, hasta el 30 de septiembre ********** de 2025.”. de justificación hasta el 31 de octubre 13º.- Que la solicitud especificada en el Antecedente 12º anterior no supone modificación de los importes previstos en el Plan Estratégico de Subvenciones del ejercicio 2021. 14º.- Que visto el Informe de Control Negativo Nº 2025-0002 de fecha 29 de abril *********** la Intervención General Insular en el que se interviene de disconformidad el período de ejecución hasta el 30 de septiembre ********** el de justificación hasta el 31 de octubre de 2025, no obstante, con carácter de desfavorable no suspensivo, la Unidad de Planificación y Coordinación de Proyectos considera necesario subrayar: a. Si bien el apartado primero del artículo 32 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas dispone que la ampliación de los plazos establecidos no debe exceder de la mitad de los mismos, lo cierto es que el apartado decimotercero de la Base 37ª de las Bases de Ejecución del Presupuesto del Cabildo de Lanzarote para el ejercicio 2025 se establece el tenor literal siguiente: “A los efectos de agilizar la gestión subvencional, se faculta al Consejo de ******** Insular, para concreción de las actuaciones previstas en el Plan Estratégico de subvenciones, así como la modificación del plazo de ejecución o justificación incluida la modificación de las condiciones establecidas respecto de las subvenciones nominadas en el Presupuesto, incluidas las referidas al Plan de Cooperación Municipal en los proyectos a financiar, cuando concurran circunstancias que así lo justifiquen, siempre y cuando ésta no suponga modificación del eje en el que está incluida y dando cuenta de ello al Pleno en la siguiente sesión ordinaria que se celebre, para su ratificación, debiendo cumplirse los trámites de publicación correspondientes.”. b. Asimismo, en el apartado tercero del artículo 32 de la Ley 39/2015 se establece en ningún caso podrá ser objeto de ampliación un plazo ya vencido. Es imperativo indicar que el Ayuntamiento de Teguise solicitó la ampliación antes de la finalización del plazo de ejecución y justificación. El Área Gestora del Plan de Cooperación Municipal tramitó la Propuesta de Resolución al Consejo de ******** Insular con fecha 7 de abril ********** dada las incesantes solicitudes de ampliaciones como “práctica regular”, se hizo necesario que la Intervención General Insular emitiera Informe. Ahora bien, la actuación enmarcada en el Plan de Cooperación Municipal de Teguise incluye una obra de interés público que ya está contratada y se encuentra, asimismo, en ejecución y con el fin de evitar perjuicios a la ciudadanía como principio inspirador de las políticas públicas este ******** Insular debe velar por una mayor cohesión económica, social y territorial. c. No obstante, es preciso matizar que la constante modificación de los plazos solicitados por los Ayuntamientos de la Isla en el Plan de Cooperación Municipal se ha convertido en una operación regular y ello no es óbice para que la Unidad de Planificación y Coordinación de Proyectos, como unidad gestora, en aras de velar por el cumplimiento de la normativa y procedimientos aplicables a las subvenciones que tengan asignación nominativa en los Presupuestos del Cabildo de Lanzarote proponga, en breve, flexibilizar el marco presupuestario para permitir que las dotaciones consignadas en los presupuestos contemplen un desplazamiento de los compromisos plurianuales a ejercicios futuros que propicien una ejecución más eficiente por parte de las Corporaciones Locales de la isla de ********* y La Graciosa de los proyectos, logrando así, flexibilizar el marco temporal y acomodar la financiación a la propia ejecución y facilitar el proceso de justificación, minorando, por ende, las posibilidades de reintegro. FUNDAMENTOS DE DERECHO Primero. Competencia orgánica. En virtud de lo dispuesto en el artículo 146. “Atribuciones del Consejo de ******** Insular” del Reglamento Orgánico del Excmo. Cabildo de Lanzarote (Boletín Oficial de Canarias, núm. 18, de 26 de enero de 2023). A tenor de lo estipulado en el apartado decimotercero de la Base 37ª “Concesión de subvenciones” de las Bases de Ejecución del Presupuesto General Consolidado del Excmo. Cabildo Insular de ********* para el ejercicio 2025 (Boletín Oficial de la Provincia de Las Palmas, Número 39, de 31 de marzo de 2025) cuyo tenor literal es el que a continuación se inserta: “13. A los efectos de agilizar la gestión subvencional, se faculta al Consejo de ******** Insular, para concreción de las actuaciones previstas en el Plan Estratégico de subvenciones, así como la modificación del plazo de ejecución o justificación incluida la modificación de las condiciones establecidas respecto de las subvenciones nominadas en el Presupuesto, incluidas las referidas al Plan de Cooperación Municipal en los proyectos a financiar, cuando concurran circunstancias que así lo justifiquen, siempre y cuando ésta no suponga modificación del eje en el que está incluida y dando cuenta de ello al Pleno en la siguiente sesión ordinaria que se celebre, para su ratificación, debiendo cumplirse los trámites de publicación correspondientes.”. Segundo. Procedimiento y normativa aplicable. • Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local. • Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones. • Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas (LPACAP) • Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público. • Ley 8/2015, de 1 de abril, de Cabildos Insulares. • Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales. • Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 38 /2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones. • Reglamento de Control Interno del Cabildo Insular de Canarias, núm. 140, de 13 de julio de 2020). • Reglamento Orgánico del Excmo. Cabildo Insular de Canarias, número 18, de 26 de enero de 2023). ********* ********* (Boletín Oficial de (Boletín Oficial de • Ordenanza General de Subvenciones. • Bases de Ejecución del Presupuesto General Consolidado del Excmo. Cabildo Insular de Lanzarote. Visto los antecedentes de hecho, considerando los fundamentos de derecho, la Unidad de Planificación y Coordinación de Proyectos, Vista la propuesta de resolución PR/2025/3222 de 2 de mayo de 2025. Resolución: El Consejo de ******** Insular, en votación ordinaria y por unanimidad, resolvió de dejar sobre la mesa el asunto para ampliar documentación. 9. Expediente 17254/2024. Propuesta de Aprobación del Programa de Intervención para la Protección y Conservación de Paisaje de la Isla de ********* (Ejecución temporal de tres años, supeditado a la existencia de créditos futuros), Ejecución temporal hasta el 31 de diciembre de 2025. 1 Técnico/a Geógrafo/a (A1) y 1 Ingeniero /a Agrónomo (A1). (Nombramientos de Personal). Favorable Tipo de votación: Unanimidad/Asentimiento Hechos y fundamentos de derecho: ANTECEDENTES DE HECHO PRIMERO. – Con fecha de 11 de mayo de 2022, El Cabildo de Lanzarote creó el Área de Paisaje y Soberanía Alimentaria, a fin de atribuirle las funciones y responsabilidades de introducción o recuperación de prácticas agrícolas, la recuperación de semillas y variedades y la introducción de técnicas ecológicas capaces además de promover la creación de espacios como huertos urbanos, o comunitarios en zonas degradadas. El área de Paisaje y Soberanía Alimentaria es la encargada de velar por la protección y conservación del paisaje de la isla a través de proyectos que prioricen el mantenimiento del paisaje ante cualquier otra práctica. Además, uniendo el paisaje y la soberanía alimentaria, desde el área se trabaja por conseguir un mayor nivel de autosuficiencia en la isla y aumentar el número de personas dedicadas al sector primario para asegurar la producción agrícola y ganadera de la isla. Velando por la agricultura ecológica, se realiza desde el área un papel fundamental de dinamización de agroecología, cuyo objetivo es fomentar la sostenibilidad de los cultivos y divulgar e informar a la población, colectivos, asociaciones y centros educativos sobre la importancia del agro sistemas singulares y la agroecología en la isla. El Área de Paisaje y Soberanía Alimentaria ha experimentado un notable incremento en su carga de trabajo, desempeñando diversas funciones de vital importancia. Entre ellas, destaca la dinamización agroecológica, la gestión y seguimiento de programas como 'Recuperación de Fincas Abandonadas' y 'Banco de Tierras', así como el manejo de iniciativas de voluntariado. Además, se encarga de la gestión del Banco de Semillas y brinda apoyo en la divulgación de la candidatura de FAO. ********* a SIPAM (Sistemas de Patrimonio Agrícola Mundial) de la Asimismo, se ocupa de la administración de solicitudes de semillas y plántulas de centros escolares, asesoramiento en huertos escolares, y organización de visitas educativas al Centro de Biodiversidad Agrícola de ********* (CBAL). También desempeña un papel fundamental en el apoyo y seguimiento de actividades educativas enmarcadas en el proyecto 'Guardianes del Territorio', promoción de la 'Custodia del Territorio' en Lanzarote, gestión de trámites administrativos relacionados con los ENP de la isla, organización de talleres y cursos en agroecología, divulgación en redes sociales, campañas en centros escolares y asociaciones, así como el mantenimiento y planificación de proyectos en las instalaciones del CBAL y planificación de proyectos paisajísticos. Estas responsabilidades reflejan el compromiso integral del área en la promoción de prácticas sostenibles y la preservación del patrimonio agrícola local. SEGUNDO. -Antecedentes del expediente administrativo 17254/2024. 2.1.- En fecha 7 de octubre *********** suscribe por el responsable técnico y político del ÁREA DE PAISAJE Y SOBERANÍA ALIMENTARIA, Informe relativo al Programa de Intervención para la Protección y Conservación de Paisaje de la Isla de Lanzarote, que engloba multitud de proyectos, Se da por reproducido el apartado Segundo del Informe relativo a: “Proyectos puestos en marcha por el Área de Paisaje para la Legislatura 2023-2027.” Consta en el expediente Informe Propuesta del Área de Paisaje y Soberanía Alimentaria, como documento nº 1 2.2.- Consta en el expediente Memoria Técnica emitida por el área de Recursos Humanos en fecha 08.10.2024, fundamentada en la suscrita por el Área de Paisaje y Soberanía Alimentaria de fecha 07.10.2024. Se adjunta a la presente Propuesta la Memoria emitida por el Área de Recursos Humanos como Anexo I. 2.3.- En fecha 11.10.2024 se recibe informe de la Interventora por el cual se devuelve el expediente sin fiscalizar según el tenor literal siguiente: “Se devuelve sin fiscalizar al haberse observado que: Estamos ante un compromiso plurianual (en el artículo 174 del Texto Refundido de la Ley Reguladora de Haciendas Locales), por lo que deberá constar informe de existencia de crédito adecuado y suficiente en los ejercicios futuros 2025-2027. Igualmente, no consta informe que recoja la obligación de dar cumplimiento a la evaluación de los principios de estabilidad presupuestaria y sostenibilidad financiera (necesidad de financiación y regla del gasto), Ley Orgánica 2/2012, de 27 de abril, de Estabilidad Presupuestaria y Sostenibilidad Financiera (LOEPSF). No consta suficientemente justificado que los trabajos a realizar por el personal a contratar no son los propios estructurales del Área, debiéndose adjuntar repertorio cerrado de circunstancias justificativas, las cuales a su vez deberán ser circunstancias y necesidades no permanentes.” 2.4.- Se solicita en fecha 22 de octubre *********** Área de Paisaje y Soberanía Alimentaria, que remita informe requerido en el sentido recogido por la intervención, en relación al punto relativo a “No consta suficientemente justificado que los trabajos a realizar por el personal a contratar no son los propios estructurales del Área, debiéndose adjuntar repertorio cerrado de circunstancias justificativas, las cuales a su vez deberán ser circunstancias y necesidades no permanentes.” Consta en el expediente, Informe de subsanación de fecha 22.10.2024 emitido por el Área de Paisaje y Soberanía Alimentaria. TERCERO. – Créditos Presupuestarios. Consta en el expediente la ficha económica de la plantilla presupuestaria, donde constan los Programas de Ejecución Temporal, en el presupuesto vigente del año 2025, publicado en BOP n.º 39, en fecha 31.03.2025. ! [ ] ( f i l e : / / / C : / U s e r s / D A L F O N ~ 1 / A p p D a t a / L o c a l / T e m p / l u 9 1 0 8 u 9 z 1 0 . t m p /lu9108u9z13_tmp_19b4a21d.png) CUARTO. - Insuficiencia de medios personales. Se ha procedido al análisis de la plantilla del Cabildo, del personal que lo integra, su cualificación, las plazas y puestos de trabajo que conforman la misma y a la vista de lo solicitado por el Área de Paisaje, se suscribe la necesidad de ejecutar un PROGRAMA DE EJECUCIÓN TEMPORAL DE INTERINOS /AS, en los términos del apartado Quinto, para poder llevar a cabo las actuaciones necesarias que recogen en el Informe del Área de Paisaje y Soberanía Alimentaria. Se requiere dotar al Área de Paisaje del refuerzo de personal funcionario interno para llevar a cabo las líneas de acción políticas indicadas por dicha Área de ******** Insular. Ello no entraña una necesidad permanente, sino una necesidad coyuntural de refuerzo supeditada al cronograma de la ejecución de las medidas y como horizonte la fecha de finalización de los tres años, prevista en el art. 10.1c) EBEP. En tanto que este Cabildo se dote de una Relación de Puestos de Trabajo u otro instrumento de ordenación de los puestos de trabajo que permita en su consecuencia proveer un sistema orgánico interno de los servicios, es necesario articular los distintos niveles de gestión dentro de las distintas Áreas del Cabildo de Lanzarote, en este caso el Área de Paisaje y Soberanía Alimentaria. Se considera justificada por «razones objetivas» por el mero motivo de que dicha contratación responde a las causas de nombramiento previstas en esa normativa, es decir, razones de necesidad, de urgencia o para el desarrollo de programas de carácter temporal, coyuntural o extraordinario, en la medida en Mue dicha normativa y jurisprudencia nacionales no impiden en la práctica al empleador de que se trate a hacer uso de esas renovaciones para dar respuesta a necesidades permanentes y estables en materia de personal. La finalidad de este Programa de Ejecución Temporal, cuyo objeto sería el nombramiento temporal de funcionarios/as interinos /as es, dotar al Área de Paisaje de un personal que pueda realizar las tareas y funciones recogidas en el Programa Temporal suscrito por el Área, en distintos niveles de responsabilidad, para abordar con éxito una gestión eficiente de los objetivos reseñados en la Memoria y o Informe presentado por el Área. QUINTO. - Medios necesarios. Categorías. Número de efectivos. Las distintas Áreas del Cabildo Insular de ********* han solicitado la aprobación de un programa de carácter temporal como consecuencia de atribución de competencias, , situación de los procedimientos administrativos, desarrollo de nuevos planes o programas , mandatos legislativos a nivel europeo, nacional o autonómico , etc , que hacen surgir necesidades de abordar una serie de actuaciones o de prestar servicios de carácter no permanente y urgentes que no pueden ser cubiertos con los efectivos existentes en ese momento. A fin de ejecutar las medidas indicadas en el Informe propuesta emitida por el Área promotora del programa – véase documento nº 1 – memoria técnica emitida por el Área de Paisaje y Soberanía Alimentaria, a través del reseñado programa de ejecución temporal, se relaciona el personal necesario para llevar a cabo el mismo; si bien analizado el presupuesto consignado , la relación de otros proyectos de ejecución temporal presentados por otras Áreas , así como el régimen competencial del Cabildo de Lanzarote y a la vista del crédito restante , la propuesta del Área de Recursos Humanos para este programa es la relacionada en este apartado . La gestión y ejecución del programa de empleo temporal se realizará bajo la dirección y seguimiento del Coordinador/a del Área de Paisaje bajo la dirección política del consejero /a del Área. Los empleos necesarios para el desarrollo y ejecución del “PROGRAMA DE INTERVENCIÓN PARA LA PROTECCIÓN Y CONSERVACIÓN DE PAISAJE DE LA ISLA DE LANZAROTE”, tras valoración de la disponibilidad económica, existente en el momento de aprobación de la presente Propuesta, aprobada por el Área de Recursos Humanos, es o son las siguientes: (1) Técnico/a Geógrafo/a (A1) (1) Ingeniero/a Agrónomo (A1) Medidas a ejecutar: “PROGRAMA DE INTERVENCIÓN PARA LA PROTECCIÓN Y CONSERVACIÓN DE PAISAJE DE LA ISLA DE LANZAROTE”. Las funciones a realizar serán: Con carácter general serán aquellas asignadas a cada puesto de trabajo, en relación con las medidas a ejecutar indicadas en la Memoria suscrita por el Área, sin perjuicio de las propias de cada Escala y Subescala, aquellas a las que le habilita su titulación, todas las recogidas en los diferentes manuales y/o instrucciones de este Cabildo, normas de desarrollo y otras de aplicación directa o supletoria, siempre bajo la dependencia orgánica y funcional que le corresponda. Asimismo, las que sean propias para la consecución de la ejecución del Plan y las definidas en las funciones de la memoria presentada por el Área. SEXTO. - Coste económico del Programa. Anualidades. Retribuciones del personal. Anexo II. El coste total del programa para el Área de Paisaje y Soberanía Alimentaria, asciende a un total anual, correspondiente al ejercicio 2025, desde el 01.05.2025 hasta el 31.12.2025, Noventa y Tres Mil Cuatro Euros con Catorce Céntimos (93.004,14 €). Los Datos relativos de las retribuciones del personal de forma detallada constan en el Anexo II. Los Datos relativos a las retribuciones del personal de forma detallada constan en el Anexo II. Se adjunta a la presente Propuesta, como Anexo II el desglose detallado del Coste económico del Programa. Anualidades. Retribuciones del personal. SÉPTIMO. - Retención de Créditos. Consta en el presente expediente Informe del Titular del Órgano de Gestión Económico-Financiera de retención de fondos favorable de fecha 15 de abril de 2025. OCTAVO.- En relación a la continuidad del Programa de Ejecución Temporal, más allá del horizonte temporal del 31 de diciembre de 2025, es decir para el ejercicio 2026 y siguientes, deberá valorarse la inclusión en el Capítulo I - Consejería de Recursos Humanos del ********************* de los créditos necesarios para hacer frente al gasto de personal , siempre y cuando se cumpla con los principios de estabilidad presupuestaria y sostenibilidad financiera (necesidad de financiación y regla del gasto), conforme a la Ley Orgánica 2/2012, de 27 de abril, de Estabilidad Presupuestaria y Sostenibilidad Financiera (LOEPSF). La aprobación del presente programa de ejecución temporal conlleva el acuerdo explícito de la aprobación por parte del Consejo de ******** Insular de la inclusión en la actual elaboración del proyecto de Presupuesto General del Cabildo de Lanzarote para el ejercicio 2025 , del gasto relativo al Capítulo I del personal descrito en el presente Programa de Ejecución Temporal – Área de Paisaje y Soberanía Alimentaria, sin perjuicio de la valoración en el último trimestre del ejercicio 2025 de la inclusión del escenario económico que afecte a la continuidad del programa – gasto plurianual, como gasto plurianual en la forma, plazos y por los órganos correspondientes, en base a lo dispuesto en el artículo 146.1 b) y e). El personal no se contempla en la relación de puestos de trabajo (por tratarse de personal interino, es decir, de carácter temporal), aunque sí deben constar en la plantilla de personal con suficiente consignación presupuestaria para financiar estos puestos durante el tiempo limitado a la duración del programa. La financiación de dichos gastos se realizará con Fondos propios del Cabildo de Lanzarote (Capítulo I) - Consejería de Recursos Humanos del Cabildo de Lanzarote, siendo que el personal no se contempla en la relación de puestos de trabajo (por tratarse de personal interino, es decir, de carácter temporal), aunque sí deben constar en la plantilla de personal con suficiente consignación presupuestaria para financiar estos puestos durante el tiempo limitado a la duración del programa. A los antecedentes de hecho anteriores, les resulta de aplicación los siguientes FUNDAMENTOS DE DERECHO Primero. Legislación aplicable. La legislación aplicable está constituida, fundamentalmente, por: Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público Ley 31/2022, de 23 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para el año 2023. Ley 30/1984, de 2 de agosto, de medidas para la reforma de la Función Pública. Artículo 18. Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local -LRBRL-. Artículos 4.1. a), 21.1.g) y h) y 92 bis Real Decreto Legislativo 781/1986, de 18 de abril, por el que se aprueba el Texto Refundido de las Disposiciones Legales vigentes en materia de Régimen Local -TRRL-. Real Decreto 2568/1986, de 28 de noviembre por el que se aprueba el Reglamento de Organización, Funcionamiento y Régimen Jurídico de las Entidades Locales. Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público -TREBEP-. El artículo 10 ,25 y 69. Reglamento General de Ingreso del Personal al Servicio de la Administración General del Estado y de Provisión de Puestos de Trabajo y Promoción Profesional de los funcionarios Civiles de la Administración General del Estado, aprobado por el Real Decreto 364/1995, de 10 de marzo. El artículo 27. Real Decreto 861/1986, de 25 de abril, por el que se establece el Régimen de las Retribuciones de los funcionarios de la Administración Local. Ley 2/1987, de 30 de marzo, de la Función Pública Canaria. El artículo 65.6. Artículos 27 y 28. Ley de Cabildos Insulares 8/2015 de 1 de abril modificada por 8/2019 de 9 de abril. Ley 1/2018, de 5 de noviembre, de Reforma Estatuto de Autonomía. Recomendación N. ª 2, de 25 de junio de 2012, sobre “Formalización de contratos para sustitución de trabajadores afectos a servicios públicos esenciales en caso de urgente e inaplazable necesidad”, de la Viceconsejería de Administración Pública perteneciente a la Consejería de Presidencia, Justicia e Igualdad. Convenios de Colaboración Interadministrativa entre el Cabildo Insular de ********* y los Ayuntamientos de la Isla, así como con la FECAI. Reglamento Orgánico del Cabildo Insular. La referenciada en la Memoria y/ o Informe del Área, que damos por reproducida. Así como toda aquella otra normativa que las complemente y/o desarrolle. Segundo. - Consideraciones jurídicas. 2.1.- Plan de Ordenación de Recursos Humanos. El Cabildo de Lanzarote, a través de su Consejo de ******** Insular, ha aprobado el Plan de Ordenación de Recursos Humanos en fecha 25.01.2024. Dicho Plan tiene por objeto contribuir a la consecución de la eficacia en la prestación de servicios y de la eficiencia en la utilización de los recursos económicos disponibles mediante la dimensión adecuada de sus efectivos, mejor distribución, formación profesional y movilidad, todo ello, conforme a las necesidades de la Corporación, y con especial atención a su marco competencial. Con carácter general y único, el objetivo principal de toda Administración Pública, teniendo como referencia el art. 103.1 de la Constitución Española, es servir “(…) con objetividad los intereses generales y actuar de acuerdo con los principios de eficacia, jerarquía, descentralización, desconcentración y coordinación, con sometimiento pleno a la ley y al Derecho”, y, por ende, servir al interés general. La elaboración de un Plan de Ordenación de Recursos Humanos surge de la necesidad de planificar los Recursos Humanos de la Entidad con vistas a un largo plazo. Los sucesivos condicionantes marcados por las Leyes de Presupuestos Generales del Estado a los que esta Entidad, así como el resto, deben ajustarse, generan diversas anomalías en las plantillas que derivan en una notable dificultad para prestar unos servicios a la ciudadanía que debieran estar definidos y. caracterizados por su calidad, eficacia y eficiencia. Es imperativo que la Entidad desarrolle una política de empleo público que se ajuste a las necesidades de la misma con el fin único de optimizar y racionalizar los recursos de los que dispone teniendo en cuenta tanto a sus empleados como a la ciudadanía, a la que presta sus servicios. Hasta que el Plan de Ordenación de Recursos Humanos no se ejecute en su totalidad, las necesidades de personal en las distintas Áreas de Cabildo, para ejecutar las diversas líneas de acción política, ya sea a través de competencias propias, transferidas o delegadas, pueden ser cubiertas y tramitadas a través de programas de Ejecución Temporal - artículo 10.1 c) del EBEP – Dichas necesidades de personal se detallan en cada una de las Memorias o Informes de dotación de personal suscritas por las Áreas y que constan en el presente expediente principal, así como el documento nº1 y documento nº 2 relativo a la memoria técnica emitida por el Área de Paisaje y Soberanía Alimentaria. 2.2.- Funcionarios/as interinos/as temporales para ejecución de programa temporal. Dada la naturaleza temporal del PROGRAMA DE EJECUCIÓN TEMPORAL “PROGRAMA DE INTERVENCIÓN PARA LA PROTECCIÓN Y CONSERVACIÓN DEL PAISAJE DE *********************** DEL EXCELENTÍSIMO CABILDO INSULAR DE LANZAROTE, informado en la Propuesta del Área de Paisaje y Soberanía Alimentaria y avalado en la presente Memoria de la Unidad de Planificación de Recursos Humanos; y dada la urgencia de acometer el programa, es necesario acogerse en tal caso al Real Decreto Legislativo 5 /2015 , de 30 de octubre , por el que se aprueba el texto refundido de la ley del Estatuto Básico del Empleado Público , en su artículo 10 , en el que se regula el nombramiento y cese de funcionarios interinos , que en su apartado c) especifica que podrán nombrarse los mismos para “ La ejecución de programas de carácter temporal, que no podrán tener una duración superior a tres años, ampliable hasta doce meses más por las leyes de Función Pública que se dicten en desarrollo de este Estatuto. “ Se pone de manifiesto que la relación de servicios se caracteriza por ser circunstancial y temporal, esto es, por estar condicionada por la existencia de unas circunstancias de necesidad y urgencia que justifican el nombramiento. El /la funcionario/a interino/a por su propia condición no está sujeto a la administración mediante una relación de servicios permanentes, sino que la relación establecida tiene un carácter contingente fundada en la concurrencia de alguna de las causas que justifican su nombramiento y sujeto al cese cuando dichas causas desaparezcan. Las circunstancias de urgente e inaplazable necesidad deben existir, motivarse y sobre todo estar cualificados por su naturaleza extraordinaria. “Artículo 10. Funcionarios interinos. 1. Son funcionarios interinos los que, por razones expresamente justificadas de necesidad y urgencia, son nombrados como tales con carácter temporal para el desempeño de funciones propias de funcionarios de carrera, (…) “ El Estatuto Básico del Empleado Público aclara que la selección de funcionarios interinos habrá de realizarse mediante procedimientos ágiles que respetarán en todo caso, los principios de igualdad, mérito , capacidad y publicidad , regla en la que se busca el siempre difícil equilibrio entre la exigencia de garantizar o tutelar que el acceso al empleo público respete determinados criterios objetivos y la necesidad de cubrir de modo raudo y expeditivo - como manda al principio de eficacia - las necesidades de personal. Artículo 10.2. “Los procedimientos de selección del personal funcionario interino serán públicos, rigiéndose en todo caso por los principios de igualdad, mérito, capacidad, publicidad y celeridad, y tendrán por finalidad la cobertura inmediata del puesto. El nombramiento derivado de estos procedimientos de selección en ningún caso dará lugar al reconocimiento de la condición de funcionario de carrera.” La exigencia prevista en el citado precepto de que para la selección de interinos se arbitren procedimientos ágiles y rápidos encuentra justificación en razones de urgencia para cubrir transitoriamente la plaza , como se desprende de los propios supuestos tasados previstos en el apartado 1 del citado artículo 10 del EBEP y expresamente contempla el artículo 27.1 párrafo segundo , del Reglamento de Ingreso del Personal al Servicio de la Administración General del Estado , aprobado por Real Decreto 364/ 1.995 , de 10 de marzo de aplicación supletoria los funcionarios de la administración local . También precisa que, como no podía ser de otra manera, el cese de los funcionarios interinos se producirá además de por las causas comunes de extinción del vínculo funcionarial, por la finalización de la causa que dio lugar a su nombramiento. 2.3.- Nombramiento de funcionarios interinos de “Programa “. El nombramiento de los interinos se fundamenta en un repertorio cerrado de circunstancias justificativas, que no puede ser ampliado ni modificado por las instituciones. Esta manera de proceder del legislador indica a los gestores de personal que el nombramiento de un funcionario interino responde siempre a un principio causal. Es decir, si se verifica la existencia de una causa, de una circunstancia justificativa de las previstas en el EBEP, se podrá proceder al nombramiento del funcionario interino, para subvenir y satisfacer ese interés público necesario y urgente (urgente (desarrollo de los proyectos puestos en marcha por el Área de Paisaje). Esta exigencia de causalidad se erige también en requisito de validez del acto administrativo de nombramiento de funcionarios interinos. La causa del nombramiento debe quedar acreditada de modo expreso en la motivación del acto administrativo, y debe ser una de las que menciona este párrafo del texto legal. También en este aspecto, en el nombramiento de un funcionario interino, en ningún caso, se puede presuponer la causa, ni debe haber sobre ella oscuridad ni ambigüedad en el acto administrativo, so pena de nulidad. Dentro de las funciones de carácter estrictamente público, las tareas que sean de carácter permanente deberán ser desempeñadas por funcionarios de carrera, pero hay otras tareas, que la ley denomina programas de carácter temporal, que deberán ser desempeñadas por funcionarios interinos. Todas las todas las tareas que queden comprendidas en este ámbito deben ser desempeñadas siempre por funcionarios de carrera, con plena conformidad con los principios de eficacia y eficiencia de la gestión de los intereses públicos a los que está obligada la Administración Pública y todas sus instituciones. El funcionariado de programa y el funcionariado coyuntural adquieren carta de naturaleza. Es decir, la Ley innova incorporando los atributos de la función pública al desarrollo de programas, proyectos, servicios o actividades que no tienen vocación de permanencia y son puestos en marcha, ampliados, reducidos o eliminados en función de la situación existente, de la decisión política del ******** de la institución y de las disponibilidades económicas, pero sin hipotecar el futuro de la institución ni mediatizar decisiones análogas del futuro creando relaciones laborales permanentes para tareas no permanentes. En definitiva, la función pública de programa parece especialmente adecuada y conveniente para atender estos programas y, en cualquier caso, el ******** de la Institución una vez terminado el plazo de vigencia programado de la actividad - una vinculación con la Institución acotada en el tiempo - podrá cambiar las prioridades o decisiones anteriores y prescindir de estos funcionarios interinos de programa. Se tratará de funcionarios públicos con todos los atributos de la función pública, pero con una vinculación por un período de tiempo preestablecido. Se deberá implantar la lógica de la gestión de personal por proyectos; es decir, con un principio y un fin conocidos previamente por la Institución y por los funcionarios afectados. En consecuencia, el conjunto de las relaciones de los nuevos funcionarios interinos de programa con la Institución será sustancialmente distinto al conjunto de relaciones de los funcionarios de carrera, que tienen asignadas tareas de carácter permanente. El único objetivo de los funcionarios interinos de programa debe ser desarrollar los programas o proyectos con la mayor celeridad y eficacia posibles. 2.4.- Ejecución de programa Temporal. Como ya hemos indicado, el régimen jurídico aplicable al personal funcionario interino se encuentra recogido en el artículo 10.1 del Texto Refundido del Estatuto Básico del Empleado Público, aprobado por Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre (TREBEP), según el cual: ‘Son funcionarios interinos los que, por razones expresamente justificadas de necesidad y urgencia, son nombrados como tales con carácter temporal para el desempeño de funciones propias de funcionarios de carrera, cuando se dé alguna de las siguientes circunstancias: “(…) c) La ejecución de programas de carácter temporal, que no podrán tener una duración superior a tres años, ampliable hasta doce meses más por las leyes de Función Pública que se dicten en desarrollo de este Estatuto”. La selección de funcionarios interinos habrá de realizarse mediante procedimientos ágiles que respetarán en todo caso los principios de igualdad, mérito, capacidad y publicidad. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 65.6 de la Ley 2/1987, de 30 de marzo, de la Función Pública Canaria: “El nombramiento de personal funcionario interino para la ejecución de programas de carácter temporal tendrá una duración máxima de tres años. Si al vencimiento de dicho plazo, el programa de carácter temporal estuviere vigente o se acordase su prórroga, podrá ampliarse, mediante resolución, la duración del nombramiento efectuado, como máximo, en doce meses adicionales. En todo caso, el personal funcionario interino deberá cesar cuando concluya el plazo de vigencia del programa de carácter temporal para cuya ejecución fue nombrado. ‘’ El nombramiento de funcionarios/as interinos /as debe destinarse al desempeño de funciones que estén reservadas a funcionarios, pero vinculados directamente al desarrollo de la ejecución de los programas temporales que respondan a necesidades no permanentes de la Administración. Por programas temporales entendemos necesidades determinadas y concretadas mediante una acción programada previamente y actividades coyunturales. Se entiende, además que se trata de funciones que siempre deberán ser realizadas por la institución de modo directo y a través de personal propio y que, aun cuando tengan oscilaciones en su carga de trabajo a lo largo del tiempo, existe un umbral mínimo de carga de trabajo que persiste durante el periodo de desarrollo del programa. Cabe precisar que, a la finalización de este proyecto de carácter temporal, se debe proceder al cese de los funcionarios/as interinos/as nombrado al efecto. La fecha de finalización fijada en el nombramiento es orientativa y se podrá prorrogar cuando el programa de carácter temporal aún no haya finalizado y no supere el límite máximo de duración legalmente establecido: tres años prorrogables, en su caso, por un periodo de doce meses más. Traemos a colación entre otras muchas, la Sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Castilla-La Mancha del 8 de julio de 2019, Res. 201/2019 (Rec. 226/2019), relativa a la contratación de interinos para ejecutar programas de carácter temporal que corresponden a necesidades no permanentes, cuyo Fundamento de Derecho 2º recoge lo siguiente: “(…) Y precisamente con relación a contrataciones para la ejecución de programas temporales, conviene que destaquemos la sentencia de este Tribunal Superior de Justicia de Castilla La Mancha ( Sección 2ª ), Ponente Ilmo. Magistrado D. ***************************** de 30 de junio de 2018 ( JUR 2018/280179), puesto que trae a colación otra sentencia, del TSJ de Galicia, de 14 de junio de 2017 , donde se concluye como fue el EBEP en el año 2007 el que incorporó la posibilidad de acudir al nombramiento de funcionarios interinos en supuestos que fuesen más allá de los contemplados en la vieja legislación por razones de urgencia y necesidad, buscando con ello el legislador una solución al desarrollo de programas, proyectos, y en general actividades que no tienen vocación de permanencia sin necesidad de crear un vínculo funcionarial fijo con el personal nombrado para desarrollarlas, de manera que la situación de interinidad debe cesar una vez que finalice el plazo de vigencia del programa. La redacción del artículo 10.1 del EBEP, unida a la modificación que tuvo lugar en el año 2014, ponen de manifiesto que la nueva causa de interinidad recogida en el apartado c) del precepto, busca un objetivo muy claro: ejecutar programas de carácter temporal que correspondan a necesidades no permanentes, que se adapten a los objetivos del programa. Lo cual ha de tener, a su vez, reflejo en el procedimiento de selección del/os funcionario/s interino/s que lo vayan a desarrollar, de manera que el procedimiento de selección debe adaptarse a tales objetivos y no a las características de algún puesto de trabajo de la Administración que lo aprueba. En cuanto a la nota de temporalidad, estos programas deben tener una temporalidad predefinida, como ya advertía la Comisión para el estudio y preparación del EBEP, en cuyo informe se recogen dos sugerencias al respecto: que estos programas deben de tener una duración determinada a priori, y que debe quedar prohibido el nombramiento de interinos para programas que se prorroguen o que reiteren otros inmediatamente anteriores de similar contenido, pues en este último caso lo que procede es una planificación que conduzca al nombramiento de personal fijo.” 2.5.- Listas de reserva de funcionarios /as interinos /as y cooperación interadministrativa. Deberá procederse al nombramiento de funcionarios /as interinos /as que se encuentren en las listas de reserva que para tales categorías hayan sido constituidas en el Cabildo Insular de Lanzarote, y en caso de no existir interesados/as en las mismas, o encontrarse ya agotadas, se optará por la colaboración interadministrativa entre entidades locales, existiendo varios convenios de colaboración interadministrativa entre el Cabildo y los Ayuntamientos de la Isla de Lanzarote, así como la solicitud de colaboración en materia de personal con el ******** de Canarias . Siendo que las Administraciones Públicas actúan y se relacionan de acuerdo con el principio de lealtad institucional y, en consecuencia, deben prestar, en el ámbito propio, la cooperación y asistencia activa que las otras administraciones pudieran recabar para el eficaz ejercicio de sus competencias. Asimismo la colaboración y cooperación entre las diferentes Administraciones Públicas y, en especial, entre las propias Entidades Locales, se configuran como principios que deben regir sus relaciones tal y como se señala en los artículos 10 y 57 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases de Régimen Local, en el artículo 3.1.k) de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público y en el artículo 1.l) del Texto Refundido del Estatuto Básico del Empleado Público, aprobado por Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre. Conforme a lo dispuesto en el artículo 140 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público las relaciones interadministrativas se regirán por los principios de lealtad institucional, adecuación al orden de distribución de competencias establecido en la Constitución y los Estatutos de Autonomía y en la normativa del régimen local, colaboración, entendido como el deber de actuar con el resto de Administraciones Públicas para el logro de fines comes; cooperación, cuando dos o más Administraciones públicas, de manera voluntaria y en el ejercicio de sus competencias, asumen compromisos específicos en aras de una acción común y coordinación, en virtud del cual una Administración Pública y, singularmente, la Administración General del Estado, tiene la obligación de garantizar la coherencia de las actuaciones de las diferentes Administraciones Públicas afectas por una misma materia para la consecución de un resultado común, cuando así lo prevé la Constitución y el resto del ordenamiento jurídico, eficiencia en la gestión de los recursos públicos, compartiendo el uso de recursos comunes, salvo que no resulte posible o se justifique en términos de su mejor aprovechamiento responsabilidad de cada Administración Pública en el cumplimiento de sus obligaciones y compromisos; garantía e igualdad en el ejercicio de los derechos de todos los ciudadanos en sus relaciones con las diferentes Administraciones; solidaridad interterritorial de acuerdo con la Constitución. En particular, el artículo 144 del mismo texto legal contempla como técnicas de cooperación, entre otras, la prestación de medios materiales, económicos o personales a otras Administraciones Públicas. En materia de personal, hay que tener en cuenta que la prestación de servicios públicos locales de forma continuada y eficaz, y para evitar que la misma pudiera verse afectada, en un momento dado, por la falta de determinados recursos humanos y dada la imposibilidad de disponer de los mismos, en supuestos , como el presente de urgente e inaplazable necesidad, cabe recurrir a las bolsas de trabajo o listas de reserva como la forma más adecuada de cubrir las necesidades de efectivos que van surgiendo, todo ello conforme a los procedimientos de selección legalmente previstos Que la diversa tipología de servicios que prestan las entidades locales y la misma cualificación que ha de exigirse a los profesionales hace que resulte complicado que en cada Corporación haya bolsas de reserva que den respuesta a todas las necesidades que se van planteando. El ******** de Canarias a través de la Recomendación N.º 2, de 25 de junio de 2012, sobre “Formalización de contratos para sustitución de trabajadores afectos a servicios públicos esenciales en caso de urgente e inaplazable necesidad”, de la Viceconsejería de Administración Pública perteneciente a la Consejería de Presidencia, Justicia e Igualdad, recomienda a cada Corporación Local constituir, mediante convocatoria pública en la que se garanticen los principios constitucionales de igualdad, mérito y capacidad, listas de reserva para la sustitución temporal de sus trabajadores. De no disponer de tales listas, se podrá acudir a las constituidas por otras entidades locales o por el Cabildo Insular respectivo para el nombramiento o la contratación de personal con vínculo funcionarial o laboral y ausencia temporal, por razones de urgencia en la prestación del servicio. Existen Convenios de Colaboración Interadministrativa con los Ayuntamientos de la Isla y la FECAI vigentes , por los que se colabora en materia de Recursos Humanos entre ambas Administraciones para: “ La utilización recíproca de las listas de reserva constituidas en el Cabildo Insular y en el Ayuntamiento para la cobertura de las necesidades que se generen en los mismos, con respeto a las prioridades que cada entidad determine, así como a los principios de igualdad, mérito, capacidad y publicidad.. “ Las condiciones de los nombramientos en el caso de utilización de listas de Reserva vienen estipuladas en las Cláusulas de todos los Convenios de Colaboración: “Segunda: Compromisos que asumen las partes. Cada una de las partes se compromete a ajustar sus relaciones a los deberes de información mutua, colaboración y coordinación, de conformidad con la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases de Régimen Local, contribuyendo así a la eficacia y eficiencia entre ambas administraciones. Para la consecución del objeto del Convenio, y dentro del ejercicio de sus respectivas competencias y fines las Administraciones se comprometen, en tanto resulte compatible con sus necesidades y previsiones, a facilitarse entre sí las listas de reserva de las categorías de las que dispongan en cada momento para su nombramiento y/o contratación interina /laboral temporal por la entidad local que lo requiera, en los términos legalmente previstos. La utilización mutua de listas de reserva de la otra Administración no puede suponer ninguna merma de los derechos de los integrantes de las correspondientes listas, cuya gestión se regirá por la normativa que resulte de aplicación en cada entidad Tercera: Condiciones de los nombramientos. La utilización de las Listas de Reserva quedará sometidas al trámite procedimental establecido por la Administración que convocó la Lista de Reserva, según su normativa vigente. “ Para el nombramiento de los funcionarios mencionados, se hará uso de las listas de reservas constituidas en entidades locales con las que se haya suscrito convenio de colaboración para ello o bien limítrofes o próximas tal y como se menciona la Recomendación número 2 de la Consejería de Administración Pública del ******** de Canarias, en relación a la formalización de contrato para sustitución de trabajadores afectos a servicios esenciales en casos de urgente e inaplazable necesidad Siempre respetando con ello, los principios de igualdad,, mérito capacidad y publicidad a los que hace mención el TREBEP en su artículo 10.2, ya que las convocatorias por las que se conformaron estas listas, fue mediante el procedimiento de concurso-, oposición quedando así salvaguardadas las garantías legales exigidas. Se hará mediante un proceso ágil rápido como precisa la selección de interinos. 2.6.- Las retribuciones de los funcionarios interinos. EL artículo 25 del EBEP, establece: “25.1. Los funcionarios interinos percibirán las retribuciones básicas y las pagas extraordinarias correspondientes al Subgrupo o Grupo de adscripción, en el supuesto de que éste no tenga Subgrupo. Percibirán asimismo las retribuciones complementarias a que se refieren los apartados b), c) y d) del artículo 24 y las correspondientes a la categoría de entrada en el cuerpo o escala en el que se le nombre. 2. Se reconocerán los trienios correspondientes a los servicios prestados antes de la entrada en vigor del presente Estatuto, que tendrán efectos retributivos únicamente a partir de la entrada en vigor del mismo”. Dada su claridad, los comentarios que cabe realizar a este precepto son mínimos y, dejando a un lado la problemática de los trienios, deben centrarse exclusivamente, en nuestra opinión, en el examen de un doble aspecto: el de si deben o no percibir el complemento de carrera (apartado a del artículo 24), del que están excluidos expresamente por el propio artículo 25, y el de si, en todo caso, y como impone este precepto, pueden recibir también las retribuciones complementarias correspondientes a la categoría de entrada en el cuerpo o escala en el que se les nombre. En relación a las retribuciones complementarias a la categoría de entrada en el cuerpo o escala de entrada, indicar que: Esta referencia a la categoría de entrada como elemento determinante para las mencionadas retribuciones que hace el TREBEP tiene que ver con la posición que puede llegar a tener el funcionario interino en el sistema de Cuerpos y Escalas, respecto de los cuales no podrían acceder si no es en el escalón concreto más bajo, lo que sería posible sólo allí donde los legisladores de desarrollo hayan optado por un modelo tendencialmente de carrera, en lugar de un modelo híbrido o más cercano a los puestos de trabajo. Es esta la razón por la que algunas leyes autonómicas de desarrollo del EBEP, asumiendo aquella idea, la han trasladado a los puestos de trabajo de sus Administraciones. Así la Ley 2/1987, de 30 de marzo, de la Función Pública Canaria establece que: “Art. 27. 1. Todo funcionario posee un grado personal correspondiente a uno de los treinta niveles en que están clasificados los puestos de trabajo. El grado personal se consolida por el desempeño de uno o más puestos del nivel correspondiente durante dos años continuados o durante tres con interrupción. Si durante el tiempo en el que el funcionario desempeña un puesto se modificase el nivel del mismo, el tiempo de desempeño se computará con el nivel más alto en que dicho puesto hubiese estado clasificado. 2. Los funcionarios de nuevo ingreso se incorporarán normalmente a los puestos de trabajo que tengan asignados un nivel inferior dentro de las vacantes comprendidas en el intervalo de niveles correspondiente a su Cuerpo. 3. En ningún caso podrá consolidarse un grado personal superior al nivel máximo que corresponda al funcionario en razón del grupo o Escala a que pertenezca. Art. 28. 1. El grado personal constituye un derecho del funcionario. Ningún funcionario podrá ser designado para un puesto de trabajo inferior o superior en más de dos niveles al correspondiente a su grado personal. 2. Si por falta de vacantes en la misma localidad no pudiere ser designado para ocupar un puesto de trabajo en las condiciones del apartado anterior, la Consejería de la Presidencia le atribuirá el desempeño provisional de un puesto de nivel inferior, siempre que éste sea adecuado a su Cuerpo y a su Escala. En esta situación el funcionario percibirá el complemento de destino correspondiente a un puesto inferior en dos niveles a su grado personal. 3. El ******** podrá establecer, mediante la superación de curso de formación u otros requisitos objetivos, los procedimientos que habiliten a los funcionarios para la adquisición de los grados superiores del intervalo de niveles asignados a su Cuerpo o Escala. Dicha habilitación permitirá al funcionario participar en los procedimientos de provisión de puestos de trabajo correspondientes a dicho grado. “ El personal funcionario interino nombrado para la ejecución de programas de carácter temporal no ocupará puestos de la plantilla y percibirá con carácter general las retribuciones básicas y complementarias mínimas correspondientes y determinadas por el Área de Recursos Humanos, ajustadas al cuadro anexo indicado en el Hecho Sexto. Tercero. - Gasto plurianual. El art. 174.2 del RDLeg 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales -TRLRHL-, dispone que: “Podrán adquirirse compromisos por gastos que hayan de extenderse a ejercicios posteriores a aquel en que se autoricen, siempre que su ejecución se inicie en el propio ejercicio y que, además, se encuentren en alguno de los casos siguientes: a) Inversiones y transferencias de capital. b) Los demás contratos y los de suministro, de consultoría, de asistencia técnica y científica, de prestación de servicios, de ejecución de obras de mantenimiento y de arrendamiento de equipos no habituales de las entidades locales, sometidos a las normas del Real Decreto Legislativo 2/2000, de 16 de junio, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas, que no puedan ser estipulados o resulten antieconómicos por un año. c) Arrendamientos de bienes inmuebles. d) Cargas financieras de las deudas de la entidad local y de sus organismos autónomos. e) Transferencias corrientes que se deriven de convenios suscritos por las corporaciones locales con otras entidades públicas o privadas sin ánimo de lucro.” Por su parte, el art. 79.1 del RD 500/1990, de 20 de abril, por el que se desarrolla el capítulo primero del título sexto de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, define los gastos de carácter plurianual como “aquellos que extienden sus efectos económicos a ejercicios posteriores a aquel en que se autoricen y comprometan”. Por tanto, siguiendo a la doctrina mayoritaria, para que un gasto sea plurianual se exige como primer requisito que su duración sea determinada y, como segundo requisito, que la ejecución del gasto se extienda a más del año natural. Consideramos poco afortunada la definición de qué gastos se consideran plurianuales, entre los que no se encuentran los de personal. Cuando es obvio que los gastos de personal se extienden a más de un ejercicio presupuestario normalmente y no se suele plantear la aplicación del art. 174 TRLRHL. De hecho, el art. 47 de la Ley 47/2003, de 26 de noviembre, General Presupuestaria -LGP-, que trata de los gastos plurianuales no limita ni concreta a qué tipo de gastos se puede aplicar. Ante la indefinición de la legislación en materia de gastos plurianuales, no parece oportuna la aplicación de dicho artículo 174 TRLRHL, a los gastos de personal. No obstante, ante la incertidumbre a la que nos conduce el citado precepto respecto a la contratación de personal para la ejecución de un programa temporal (art. 10.1C) EBEP**), se propone el nombramiento con fecha de finalización el 31 de diciembre de 2025, y se valore la continuidad, una vez confirmada la existencia de crédito futuro para el ejercicio 2026 o aprobación del compromiso del gasto plurianual en la forma, plazo y por los órganos correspondientes.** Así según nuestro Reglamento Orgánico, de fecha 04.01.2023. La aprobación del Consejo de ******** Insular según lo dispuesto en el Artículo 146.- Atribuciones del Consejo de ******** Insular. “1. Corresponden al Consejo de ******** Insular las siguientes atribuciones: (…) b) La aprobación del proyecto de presupuesto. (…) e) El desarrollo de la gestión económica, autorizar y disponer gastos en materia de su competencia, disponer gastos previamente autorizados por el Pleno, y la gestión del personal.” La aprobación expresa por el Consejo de ******** Insular podrá requerir del Informe - Análisis del programa de gasto que afectaría al Capítulo I de personal, por parte de la Unidad de Presupuestos, en base a lo dispuesto en el Artículo 194.- Funciones de Presupuestos. “1. Las funciones de presupuestos comprenden las siguientes actividades, sin perjuicio de las demás que pueda delegar la Presidencia: a) La elaboración del proyecto de Presupuesto General del Cabildo de Lanzarote, para su aprobación por el Consejo de ******** Insular. b) El análisis y evaluación de los programas de gasto que integran el Presupuesto General del Cabildo de Lanzarote. “ Cuarto. - Competencia orgánica. Procedimiento. En cuanto a la potestad reglamentaria de las Entidades locales, el Art. 4.1 a) de la Ley 7 /1985, de 2 de abril, de Bases de Régimen Local reconoce a los municipios las potestades reglamentarias y de autoorganización. En idéntico sentido se pronuncia el Art. 4.1. a) del Real Decreto 2568/1986, de 28 de noviembre por el que se aprueba el Reglamento de Organización, Funcionamiento y Régimen Jurídico de las Entidades Locales. De conformidad con lo previsto en el artículo 34.1 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, los actos administrativos que dicten las Administraciones Públicas, bien de oficio o a instancia del interesado, se producirán por el órgano competente ajustándose a los requisitos y al procedimiento establecido, y siguiendo las Instrucciones- Expte. 12885/21 de 02.08.21. Siendo el consejero delegado de Recursos Humanos competente en la materia para su propuesta, el acuerdo debe ser aprobado por los órganos colegiados y dotarse presupuestariamente para poder ser materializado. En base en las competencias o atribuciones recogidas expresamente en el art. 62 de la Ley de Cabildos Insulares, y en concreto de acuerdo con lo previsto en la letra f) de dicho artículo, al tratarse de decisiones en materia de personal no atribuidas expresamente a otro órgano, y sin perjuicio del órgano competente responsable de que cada una de las medidas propuestas y reseñadas en la Memoria Técnica del Área de Paisaje y Soberanía Alimentaria, se lleven a cabo. La materialización de las necesidades de personal expuestas en la memoria técnica del Área de Paisaje y Soberanía Alimentaria, deben ser dotadas económicamente y de los medios personales necesarios para su ejecución, a través del presente Programa Temporal, siendo que, para ello, deberá procederse en primer término a su aprobación por el Consejo de ******** Insular. Sin perjuicio de las competencias delegadas al Consejero de Recursos Humanos en materia de superior dirección de personal, se eleva la presente Propuesta de Resolución al Consejero , para su aprobación por el Consejo de ******** Insular a fin de poder ser aprobado formalmente y con la dotación económica correspondiente el Programa de ejecución Temporal ,según lo previsto en el artículo 62 f) de la Ley 8/2015, de 1 de abril, de Cabildos Insulares, en concordancia con el art. 127 h) y n) de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local, y lo dispuesto en el en el artículo 146.1.f) del Reglamento Orgánico del Cabildo de Lanzarote, el órgano competente para para la adopción del presente acuerdo es el Consejo de ******** Insular. En un segundo estadio procedimental deberá procederse al nombramiento de personal funcionario interino existente en las listas de reserva constituidas en la propia Corporación Local, o bien en aquellas entidades locales con las que el Cabildo Insular de ********* tiene formalizados Convenios de colaboración para la utilización de lista de reserva. Corresponde al consejero de Recursos Humanos la materialización del Programa Temporal de ejecución en lo relacionado con el proceso de nombramientos que deban realizarse para la efectiva puesta en marcha del programa. Vista la propuesta de resolución PR/2025/2904 de 23 de abril de 2025 fiscalizada favorablemente con fecha de 28 de abril de 2025. Resolución: El Consejo de ******** Insular, en votación ordinaria y por unanimidad, adoptó, entre otros, el siguiente acuerdo: PRIMERO. – La aprobación del presente programa de ejecución temporal, con un horizonte temporal de tres años, está supeditado a la existencia de créditos futuros. El Acuerdo de ******** Insular se suscribe a la aprobación del Programa de Ejecución temporal hasta el 31 de diciembre de 2025. Para asumir los objetivos descritos por el Área de Paisaje y Soberanía , más allá del horizonte temporal de 31 de diciembre de 2025, es decir para el resto de anualidades que comprende el programa, quedara supeditado a que se valore la inclusión - consignaciones presupuestarias - en la elaboración del presupuesto del 2026 y siguientes , de las cantidades mencionadas del anexo II, relativas al coste económico del Programa, anualidades y retribuciones del personal, en la respectiva aplicación presupuestaria del Capítulo I - Consejería de Recursos Humanos del Cabildo de Lanzarote. Dando así cumplimiento a los principios de estabilidad presupuestaria y sostenibilidad financiera (necesidad de financiación y regla del gasto), conforme a la Ley Orgánica 2/2012, de 27 de abril, de Estabilidad Presupuestaria y Sostenibilidad Financiera (LOEPSF). SEGUNDO. - Aprobación del PROGRAMA DE EJECUCIÓN TEMPORAL “PROGRAMA DE INTERVENCIÓN PARA LA PROTECCIÓN Y CONSERVACIÓN DEL PAISAJE DE LA ISLA DE LANZAROTE”, DEL EXCELENTÍSIMO CABILDO INSULAR DE LANZAROTE, con la correspondiente dotación económica y del personal funcionario/a interino de programa, relacionado en el Antecedente de Hecho Sexto *“Coste económico del Programa. Anualidades ***“**destinados al ÁREA DE PAISAJE Y SOBERANÍA ALIMENTARIA, cuyo desglose detallado se encuentra en el Anexo II. Y ello, a los efectos de poder ejecutar las diferentes acciones y conseguir los objetivos previstos en el Programa de Intervención para la Protección y Conservación de Paisaje de la Isla de Lanzarote. TERCERO. - Se realicen los trámites correspondientes por el Área de Recursos Humanos para el nombramiento como FUNCIONARIOS /AS INTERINOS/AS, a los /as candidatos/as seleccionados o proporcionados por las diferentes Administraciones con carácter temporal, para la ejecución del “Programa de Intervención para la Protección y Conservación de Paisaje de la Isla de Lanzarote”, y su puesta a disposición del Área de Paisaje y Soberanía Alimentaria. La adscripción del personal nombrado será por un periodo previsto inicialmente hasta el 31 de diciembre de 2025. Sin perjuicio de que en el último trimestre ********** previa valoración de la necesidad de continuar con el Programa en el ejercicio 2026, conste Informe emitido de oficio por el Área de Paisaje y Soberanía, así como conste existencia de créditos futuros, relativas a las cantidades mencionadas en el Anexo II, presupuesto del 2026 y siguientes, en la respectiva aplicación presupuestaria del Capítulo I - Consejería de Recursos Humanos del Cabildo de Lanzarote CUARTO. - Los programas de ejecución temporal tienen una duración máxima de tres (3) años, con fecha de inicio la coincidente con el primer nombramiento del personal relacionado, salvo que, al vencimiento de dicho plazo, el programa de carácter temporal estuviere vigente o se acordase su prórroga, en cuyo caso podrá ampliarse, mediante resolución, la duración del nombramiento efectuado, como máximo, en doce meses adicionales. Y ello a tenor de lo establecido en el artículo 10.1.c) del Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público. Los medios necesarios de personal funcionario interino necesario para el desarrollo completo del PROGRAMA DE EJECUCIÓN TEMPORAL “PROGRAMA DE INTERVENCIÓN PARA LA PROTECCIÓN Y CONSERVACIÓN DEL PAISAJE DE LA ISLA DE LANZAROTE”, DEL EXCELENTÍSIMO CABILDO INSULAR DE LANZAROTE, son los indicado en el Antecedente de Hecho Quinto relativo a los “Medios necesarios. Categorías. Número de efectivos “: (1) Técnico/a Geógrafo/a (A1) (1) Ingeniero/a Agrónomo (A1) Documentos anexos: Anexo 5. ANEXO I Anexo 6. ANEXO II .Informe_ANEXO II - COSTES Paisaje y Soberanía Alimentaria - Expte 16581 10. Expediente 16763/2024. Propuesta de Aprobación PROGRAMA DE EJECUCIÓN TEMPORAL “Servicio de Apoyo en la incoación y tramitación de expedientes de declaración Bienes de Interés Cultural, así como en expedientes de autorizaciones” (Ejecución temporal de tres años, supeditado a la existencia de créditos futuros), Ejecución temporal hasta el 31 de diciembre de 2025. 1 Técnico/a en Historia (A1). (Nombramientos de Personal). Favorable Tipo de votación: Unanimidad/Asentimiento Hechos y fundamentos de derecho: ANTECEDENTES DE HECHO PRIMERO. - El 27 de marzo de 2020 (Exp. Gestiona nº 5720/2020) la Excma. Consejera de Educación, Universidades, Cultura y Deportes del ******** de Canarias remite a este Cabildo la Orden nº 140, de fecha 11 de marzo de 2020 (BOC nº 60, jueves 26 de marzo de 2020), por la que se declaraba la caducidad de todo un conjunto de expedientes para la declaración de bienes de interés cultural a raíz de la Sentencia del Tribunal Constitucional de 28 de noviembre de 2019. Como consecuencia se produjo la caducidad de más de una cuarentena de expedientes que se encontraban sin tramitar por parte de este Cabildo y que se detallaban en la citada Orden nº 140. El 7 de abril de 2020 (Exp. Gestiona nº 6029/2020) la Dirección General de Patrimonio Cultural del ******** de Canarias remite escrito solicitando a este Cabildo que ante la caducidad de los expedientes para la declaración de los Bienes de Interés Cultural como consecuencia de la Sentencia del Tribunal Constitucional de 28 de noviembre de 2019, y con el fin de no causar desprotección de los valores que ostentan los bienes afectados, se procediera a realizar una valoración de los expedientes que han de volver a iniciar tales procedimientos. Ante esta situación siguiendo las instrucciones indicadas en la Resolución 2021-5983 de 13 de noviembre de 2021, se inicia la incoación de todo un conjunto de bienes inmuebles (15). En este contexto, y de acuerdo con lo establecido en la Ley 11/2019, de 25 de abril, de Patrimonio Cultural de Canarias, la fase de incoación e instrucción es competencia de los Cabildos insulares, mientras que la declaración corresponde al ******** de Canarias. La citada Ley 11/2019, establece que el periodo para culminar el expediente es de 24 meses desde la fecha de incoación hasta la de su declaración. SEGUNDO. – Antecedentes del expediente administrativo 16763/2024. 2.1.- En fecha 19 y 20 de diciembre *********** suscribe por el responsable técnico y político del ÁREA DE PATRIMONIO HISTÓRICO, Informe relativo al PROGRAMA DE INTERVENCIÓN "Servicio de Apoyo en la incoación y tramitación de expedientes de declaración Bienes de Interés Cultural, así como en expedientes de autorizaciones”. Siendo que en el punto 3 , apartado relativo a Recursos humanos:, recoge que: “Para la consecución de los objetivos de este programa es necesario contar con una serie de recursos humanos que se describen a continuación: Persona con perfil técnico de Jurista Persona licenciada en Historia Persona Auxiliar administrativa En el Informe del Área de Patrimonio Histórico, continua, punto 2 in fine: (…) “La instrucción de los expedientes derivados de la incoación consiste en un labor muy ardua y laboriosa debido a los numerosos trámites que hay que cumplir en el procedimiento y al número de interesados afectados a los que hay que notificar y atender sus posibles alegaciones en los procedimientos. A continuación, se detalla los distintos bienes inmuebles ya incoados que actualmente se encuentran en fase de instrucción, así como los pendientes de incoación (…) Y el punto 3 relativo a los Objetivos: “OBJETIVOS 1 Ante el nuevo marco jurídico instaurado con la Ley 11/2019 de Patrimonio Cultural de Canarias, surgen la imperiosa necesidad de realizar todo un conjunto de acciones jurídicas relacionadas con los expedientes para la declaración de Bienes de Interés Cultural, más concretamente: -Asistencia jurídica para la incoación de nuevos expedientes BIC -Tramitación de los expedientes BIC tanto en su fase de incoación como de Instrucción. -Tramitación de resoluciones y decretos -Asesoramiento en la tramitación de los expedientes -Asistencia para las autorizaciones en los BIC OBJETIVOS 2 Ante el nuevo marco jurídico instaurado con la Ley 11/2019 de Patrimonio Cultural de Canarias, surgen la imperiosa necesidad de realizar todo un conjunto de acciones técnicas relacionadas con los expedientes para la declaración de Bienes de Interés Cultural, más concretamente: -Asistencia técnica para la incoación de nuevos expedientes BIC -Realización de cartografía -Asesoramiento técnico en la tramitación de los expedientes -Asistencia técnica para las autorizaciones en los BIC OBJETIVOS 3 Ante el nuevo marco jurídico instaurado con la Ley 11/2019 de Patrimonio Cultural de Canarias, surgen la imperiosa necesidad de realizar todo un conjunto de gestiones a nivel administrativo, relacionadas con los expedientes para la declaración de Bienes de Interés Cultural. Se trata de prestar auxilio administrativo para poder realizar en los plazos marcados por la ley toda una serie de acciones necesarias para la correcta tramitación de los expedientes: -Traslados de documentación -Adjuntos de ciertos documentos -Comunicaciones -Recoger y facilitar de información básica para los expedientes” Consta en el expediente Informe Propuesta del Área de Patrimonio Histórico, como documento nº 1. 2.2.- Consta Memoria Técnica emitida por el área de Recursos Humanos en fecha 02.10.2024, fundamentada en la suscrita por el Área de Patrimonio Histórico de fecha 20.12.202. Se adjunta a la presente Propuesta la Memoria emitida por el Área de Recursos Humanos como Anexo I. 2.3.- En fecha 18.10.2024 se recibe informe de la Interventora por el cual se devuelve el expediente sin fiscalizar según el tenor literal siguiente: “Se devuelve sin fiscalizar al haberse observado que: Estamos ante un compromiso plurianual (en el artículo 174 del Texto Refundido de la Ley Reguladora de Haciendas Locales), por lo que deberá constar informe de existencia de crédito adecuado y suficiente en los ejercicios futuros 2025-2027. Igualmente, no consta informe que recoja la obligación de dar cumplimiento a la evaluación de los principios de estabilidad presupuestaria y sostenibilidad financiera (necesidad de financiación y regla del gasto), Ley Orgánica 2/2012, de 27 de abril, de Estabilidad Presupuestaria y Sostenibilidad Financiera (LOEPSF). No consta suficientemente justificado que los trabajos a realizar por el personal a contratar no son los propios estructurales del Área, debiéndose adjuntar repertorio cerrado de circunstancias justificativas, las cuales a su vez deberán ser circunstancias y necesidades no permanentes.” 2.4.- Se solicita en fecha en fecha 22 de octubre de 2024, informe al Área de, Patrimonio Histórico. que remita informe requerido en el sentido recogido por la intervención, en relación al punto relativo a “No consta suficientemente justificado que los trabajos a realizar por el personal a contratar no son los propios estructurales del Área, debiéndose adjuntar repertorio cerrado de circunstancias justificativas, las cuales a su vez deberán ser circunstancias y necesidades no permanentes.” Consta en el expediente, Informe de subsanación de fecha 28.10.2024 emitido por el Área de Patrimonio Histórico. TERCERO. – Créditos Presupuestarios. Consta en el expediente la ficha económica de la plantilla presupuestaria, donde constan los Programas de Ejecución Temporal, presentado en el proyecto de presupuestos, aprobados inicialmente en fecha 27.02.2025, publicado en BOP nº 27, en fecha 03.03.2025. ! [ ] ( f i l e : / / / C : / U s e r s / D A L F O N ~ 1 / A p p D a t a / L o c a l / T e m p / l u 2 0 6 8 0 z d r w 8 k . t m p /lu20680zdrw8n_tmp_50782fb7.png) CUARTO. - Insuficiencia de medios personales. Se ha procedido al análisis de la plantilla del Cabildo, del personal que lo integra, su cualificación, las plazas y puestos de trabajo que conforman la misma y a la vista de lo solicitado por el Área de Patrimonio Histórico, se suscribe la necesidad de ejecutar un PROGRAMA DE EJECUCIÓN TEMPORAL DE INTERINOS /AS, en los términos del apartado Quinto, para poder llevar a cabo las actuaciones necesarias que recogen en el Informe del Área de Patrimonio Histórico. Se requiere dotar al Área de Patrimonio del refuerzo de personal funcionario interno para llevar a cabo las líneas de acción políticas indicadas por dicha Área de ******** Insular. Ello no entraña una necesidad permanente, sino una necesidad coyuntural de refuerzo supeditada al cronograma de la ejecución de las medidas y como horizonte la fecha de finalización de los tres años, prevista en el art. 10.1c) EBEP. En tanto que este Cabildo se dote de una Relación de Puestos de Trabajo u otro instrumento de ordenación de los puestos de trabajo que permita en su consecuencia proveer un sistema orgánico interno de los servicios, es necesario articular los distintos niveles de gestión dentro de las distintas Áreas del Cabildo de Lanzarote, en este caso el Área de Patrimonio Histórico. Se considera justificada por «razones objetivas» por el mero motivo de que dicha contratación responde a las causas de nombramiento previstas en esa normativa, es decir, razones de necesidad, de urgencia o para el desarrollo de programas de carácter temporal, coyuntural o extraordinario, en la medida en que dicha normativa y jurisprudencia nacionales no impiden en la práctica al empleador de que se trate a hacer uso de esas renovaciones para dar respuesta a necesidades permanentes y estables en materia de personal. La finalidad de este Programa de Ejecución Temporal, cuyo objeto sería el nombramiento temporal de funcionarios/as interinos /as es, dotar al Área de Patrimonio Histórico de un personal que pueda realizar las tareas y funciones recogidas en el Programa Temporal suscrito por el Área, en distintos niveles de responsabilidad, para abordar con éxito una gestión eficiente de los objetivos reseñados en la Memoria y o Informe presentado por el Área. QUINTO. - Medios necesarios. Categorías. Número de efectivos. Las distintas Áreas del Cabildo Insular de ********* han solicitado la aprobación de un programa de carácter temporal como consecuencia de atribución de competencias, , situación de los procedimientos administrativos, desarrollo de nuevos planes o programas , mandatos legislativos a nivel europeo, nacional o autonómico , etc , que hacen surgir necesidades de abordar una serie de actuaciones o de prestar servicios de carácter no permanente y urgentes que no pueden ser cubiertos con los efectivos existentes en ese momento. A fin de ejecutar las medidas indicadas en el Informe Propuesta emitida por el Área promotora del programa – véase documento nº1 – Informe técnico Área de Patrimonio Histórico- a través del reseñado programa de ejecución temporal, se relaciona el personal necesario para llevar a cabo el mismo; si bien analizado el presupuesto consignado , la relación de otros proyectos de ejecución temporal presentados por otras Áreas , así como el régimen competencial del Cabildo de Lanzarote y a la vista del crédito restante , la propuesta del Área de Recursos Humanos para este programa es la relacionada en este apartado . La gestión y ejecución del programa de empleo temporal se realizará bajo la dirección y seguimiento del Coordinador/a del Área de Patrimonio Histórico bajo la dirección política del consejero /a del Área. Los empleos necesarios para el desarrollo y ejecución del PROGRAMA DE EJECUCIÓN TEMPORAL “Servicio de Apoyo en la incoación y tramitación de expedientes de declaración Bienes de Interés Cultural, así como en expedientes de autorizaciones”, DEL EXCELENTÍSIMO CABILDO INSULAR DE LANZAROTE, tras valoración de la disponibilidad económica, existente en el momento de aprobación de la presente Propuesta, aprobada por el Área de Recursos Humanos, es o son las siguientes: Un (1) Técnico/a en Historia (A1) Medidas a ejecutar: “Servicio de Apoyo en la incoación y tramitación de expedientes de declaración Bienes de Interés Cultural, así como en expedientes de autorizaciones”. Las funciones a realizar serán: Con carácter general serán aquellas asignadas a cada puesto de trabajo, en relación con las medidas a ejecutar indicadas en la Memoria suscrita por el Área, sin perjuicio de las propias de cada Escala y Subescala, aquellas a las que le habilita su titulación, todas las recogidas en los diferentes manuales y/o instrucciones de este Cabildo, normas de desarrollo y otras de aplicación directa o supletoria, siempre bajo la dependencia orgánica y funcional que le corresponda. Asimismo, las que sean propias para la consecución de la ejecución del Plan y las definidas en las funciones de la memoria presentada por el Área. SEXTO. – Coste económico del Programa. Anualidades. Retribuciones del personal. Anexo II. El coste total del programa para el Área de Patrimonio Histórico, asciende a un total anual, correspondiente al ejercicio 2025, desde el 01.05.2025 hasta el 31.12.2025, de Cuarenta y Seis Mil Quinientos Dos Euros con Siete Céntimos (46.502,07 €). Los Datos relativos de las retribuciones del personal de forma detallada constan en el Anexo II. Se adjunta a la presente Propuesta, como Anexo II el desglose detallado del Coste económico del Programa. Anualidades. Retribuciones del personal. SÉPTIMO. - Consta en el presente expediente Informe del Titular del Órgano de Gestión Económico-Financiera de retención de fondos favorable de fecha 14 de abril de 2025. OCTAVO. - En relación a la continuidad del Programa de Ejecución Temporal, más allá del horizonte temporal del 31 de diciembre de 2025, es decir para el ejercicio 2026 y siguientes, deberá valorarse la inclusión en el Capítulo I - Consejería de Recursos Humanos del ********************* de los créditos necesarios para hacer frente al gasto de personal , siempre y cuando se cumpla con los principios de estabilidad presupuestaria y sostenibilidad financiera (necesidad de financiación y regla del gasto), conforme a la Ley Orgánica 2/2012, de 27 de abril, de Estabilidad Presupuestaria y Sostenibilidad Financiera (LOEPSF). La aprobación del presente programa de ejecución temporal conlleva el acuerdo explícito de la aprobación por parte del Consejo de ******** Insular de la inclusión en la actual elaboración del proyecto de Presupuesto General del Cabildo de Lanzarote para el ejercicio 2025 , del gasto relativo al Capítulo I del personal descrito en el presente Programa de Ejecución Temporal – Área de Régimen Interior , sin perjuicio de la valoración en el último trimestre del ejercicio 2025 de la inclusión del escenario económico que afecte a la continuidad del programa – gasto plurianual, como gasto plurianual en la forma, plazos y por los órganos correspondientes, en base a lo dispuesto en el artículo 146.1 b) y e). El personal no se contempla en la relación de puestos de trabajo (por tratarse de personal interino, es decir, de carácter temporal), aunque sí deben constar en la plantilla de personal con suficiente consignación presupuestaria para financiar estos puestos durante el tiempo limitado a la duración del programa. La financiación de dichos gastos se realizará con Fondos propios del Cabildo de Lanzarote (Capítulo I) - Consejería de Recursos Humanos del Cabildo de Lanzarote, siendo que el personal no se contempla en la relación de puestos de trabajo (por tratarse de personal interino, es decir, de carácter temporal), aunque sí deben constar en la plantilla de personal con suficiente consignación presupuestaria para financiar estos puestos durante el tiempo limitado a la duración del programa. A los antecedentes de hecho anteriores, les resulta de aplicación los siguientes FUNDAMENTOS DE DERECHO Primero. Legislación aplicable. La legislación aplicable está constituida, fundamentalmente, por: Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público Ley 31/2022, de 23 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para el año 2023. Ley 30/1984, de 2 de agosto, de medidas para la reforma de la Función Pública. Artículo 18. Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local -LRBRL-. Artículos 4.1. a), 21.1.g) y h) y 92 bis Real Decreto Legislativo 781/1986, de 18 de abril, por el que se aprueba el Texto Refundido de las Disposiciones Legales vigentes en materia de Régimen Local -TRRL-. Real Decreto 2568/1986, de 28 de noviembre por el que se aprueba el Reglamento de Organización, Funcionamiento y Régimen Jurídico de las Entidades Locales. Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público -TREBEP-. El artículo 10 ,25 y 69. Reglamento General de Ingreso del Personal al Servicio de la Administración General del Estado y de Provisión de Puestos de Trabajo y Promoción Profesional de los funcionarios Civiles de la Administración General del Estado, aprobado por el Real Decreto 364/1995, de 10 de marzo. El artículo 27. Real Decreto 861/1986, de 25 de abril, por el que se establece el Régimen de las Retribuciones de los funcionarios de la Administración Local. Ley 2/1987, de 30 de marzo, de la Función Pública Canaria. El artículo 65.6. Artículos 27 y 28. Ley de Cabildos Insulares 8/2015 de 1 de abril modificada por 8/2019 de 9 de abril. Ley 1/2018, de 5 de noviembre, de Reforma Estatuto de Autonomía. Recomendación N. ª 2, de 25 de junio de 2012, sobre “Formalización de contratos para sustitución de trabajadores afectos a servicios públicos esenciales en caso de urgente e inaplazable necesidad”, de la Viceconsejería de Administración Pública perteneciente a la Consejería de Presidencia, Justicia e Igualdad. Convenios de Colaboración Interadministrativa entre el Cabildo Insular de ********* y los Ayuntamientos de la Isla, así como con la FECAI. Reglamento Orgánico del Cabildo Insular. La referenciada en la Memoria y/ o Informe del Área, que damos por reproducida. Así como toda aquella otra normativa que las complemente y/o desarrolle. Segundo. - Consideraciones jurídicas. 2.1.- Plan de Ordenación de Recursos Humanos . El Cabildo de Lanzarote, a través de su Consejo de ******** Insular, ha aprobado el Plan de Ordenación de Recursos Humanos en fecha 25.01.2024. Dicho Plan tiene por objeto contribuir a la consecución de la eficacia en la prestación de servicios y de la eficiencia en la utilización de los recursos económicos disponibles mediante la dimensión adecuada de sus efectivos, mejor distribución, formación profesional y movilidad, todo ello, conforme a las necesidades de la Corporación, y con especial atención a su marco competencial. Con carácter general y único, el objetivo principal de toda Administración Pública, teniendo como referencia el art. 103.1 de la Constitución Española, es servir “(…) con objetividad los intereses generales y actuar de acuerdo con los principios de eficacia, jerarquía, descentralización, desconcentración y coordinación, con sometimiento pleno a la ley y al Derecho”, y, por ende, servir al interés general. La elaboración de un Plan de Ordenación de Recursos Humanos surge de la necesidad de planificar los Recursos Humanos de la Entidad con vistas a un largo plazo. Los sucesivos condicionantes marcados por las Leyes de Presupuestos Generales del Estado a los que esta Entidad, así como el resto, deben ajustarse, generan diversas anomalías en las plantillas que derivan en una notable dificultad para prestar unos servicios a la ciudadanía que debieran estar definidos y. caracterizados por su calidad, eficacia y eficiencia. Es imperativo que la Entidad desarrolle una política de empleo público que se ajuste a las necesidades de la misma con el fin único de optimizar y racionalizar los recursos de los que dispone teniendo en cuenta tanto a sus empleados como a la ciudadanía, a la que presta sus servicios. Hasta que el Plan de Ordenación de Recursos Humanos no se ejecute en su totalidad, las necesidades de personal en las distintas Áreas de Cabildo, para ejecutar las diversas líneas de acción política, ya sea a través de competencias propias, transferidas o delegadas, pueden ser cubiertas y tramitadas a través de programas de Ejecución Temporal - artículo 10.1 c) del EBEP – Dichas necesidades de personal se detallan en cada una de las Memorias o Informes de dotación de personal suscritas por las Áreas y que constan en el presente expediente principal, así como el documento nº1 y documento nº 2 – Informe técnico Área de Patrimonio. 2.2.-. Funcionarios/as interinos/as temporales para ejecución de programa temporal. Dada la naturaleza temporal del PROGRAMA DE EJECUCIÓN TEMPORAL “Servicio de Apoyo en la incoación y tramitación de expedientes de declaración Bienes de Interés Cultural, así como en expedientes de autorizaciones”, DEL ******************************************** informado en la Propuesta del Área de Patrimonio Histórico y avalado en la presente Memoria de la Unidad de Planificación de Recursos Humanos; y dada la urgencia de acometer el programa, es necesario acogerse en tal caso al Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre , por el que se aprueba el texto refundido de la ley del Estatuto Básico del Empleado Público , en su artículo 10 , en el que se regula el nombramiento y cese de funcionarios interinos , que en su apartado c) especifica que podrán nombrarse los mismos para “ La ejecución de programas de carácter temporal, que no podrán tener una duración superior a tres años, ampliable hasta doce meses más por las leyes de Función Pública que se dicten en desarrollo de este Estatuto. “ Se pone de manifiesto que la relación de servicios se caracteriza por ser circunstancial y temporal, esto es, por estar condicionada por la existencia de unas circunstancias de necesidad y urgencia que justifican el nombramiento. El /la funcionario/a interino/a por su propia condición no está sujeto a la administración mediante una relación de servicios permanentes, sino que la relación establecida tiene un carácter contingente fundada en la concurrencia de alguna de las causas que justifican su nombramiento y sujeto al cese cuando dichas causas desaparezcan. Las circunstancias de urgente e inaplazable necesidad deben existir, motivarse y sobre todo estar cualificados por su naturaleza extraordinaria. “Artículo 10. Funcionarios interinos. 1. Son funcionarios interinos los que, por razones expresamente justificadas de necesidad y urgencia, son nombrados como tales con carácter temporal para el desempeño de funciones propias de funcionarios de carrera, (…) “ El Estatuto Básico del Empleado Público aclara que la selección de funcionarios interinos habrá de realizarse mediante procedimientos ágiles que respetarán en todo caso, los principios de igualdad, mérito , capacidad y publicidad , regla en la que se busca el siempre difícil equilibrio entre la exigencia de garantizar o tutelar que el acceso al empleo público respete determinados criterios objetivos y la necesidad de cubrir de modo raudo y expeditivo - como manda al principio de eficacia - las necesidades de personal. Artículo 10.2. “Los procedimientos de selección del personal funcionario interino serán públicos, rigiéndose en todo caso por los principios de igualdad, mérito, capacidad, publicidad y celeridad, y tendrán por finalidad la cobertura inmediata del puesto. El nombramiento derivado de estos procedimientos de selección en ningún caso dará lugar al reconocimiento de la condición de funcionario de carrera.” La exigencia prevista en el citado precepto de que para la selección de interinos se arbitren procedimientos ágiles y rápidos encuentra justificación en razones de urgencia para cubrir transitoriamente la plaza , como se desprende de los propios supuestos tasados previstos en el apartado 1 del citado artículo 10 del EBEP y expresamente contempla el artículo 27.1 párrafo segundo , del Reglamento de Ingreso del Personal al Servicio de la Administración General del Estado , aprobado por Real Decreto 364/ 1.995 , de 10 de marzo de aplicación supletoria los funcionarios de la administración local . También precisa que, como no podía ser de otra manera, el cese de los funcionarios interinos se producirá además de por las causas comunes de extinción del vínculo funcionarial, por la finalización de la causa que dio lugar a su nombramiento. 2.3.- Nombramiento de funcionarios interinos de “Programa “. El nombramiento de los interinos se fundamenta en un repertorio cerrado de circunstancias justificativas, que no puede ser ampliado ni modificado por las instituciones. Esta manera de proceder del legislador indica a los gestores de personal que el nombramiento de un funcionario interino responde siempre a un principio causal. Es decir, si se verifica la existencia de una causa, de una circunstancia justificativa de las previstas en el EBEP, se podrá proceder al nombramiento del funcionario interino, para subvenir y satisfacer ese interés público necesario y urgente (procedimiento de valoración de los BIC ante la caducidad de los expedientes, como consecuencia de la Sentencia del Tribunal Constitucional de 28 de noviembre de 2019). Esta exigencia de causalidad se erige también en requisito de validez del acto administrativo de nombramiento de funcionarios interinos. La causa del nombramiento debe quedar acreditada de modo expreso en la motivación del acto administrativo, y debe ser una de las que menciona este párrafo del texto legal. También en este aspecto, en el nombramiento de un funcionario interino, en ningún caso, se puede presuponer la causa, ni debe haber sobre ella oscuridad ni ambigüedad en el acto administrativo, so pena de nulidad. Dentro de las funciones de carácter estrictamente público, las tareas que sean de carácter permanente deberán ser desempeñadas por funcionarios de carrera, pero hay otras tareas, que la ley denomina programas de carácter temporal, que deberán ser desempeñadas por funcionarios interinos. Todas las todas las tareas que queden comprendidas en este ámbito deben ser desempeñadas siempre por funcionarios de carrera, con plena conformidad con los principios de eficacia y eficiencia de la gestión de los intereses públicos a los que está obligada la Administración Pública y todas sus instituciones. El funcionariado de programa y el funcionariado coyuntural adquieren carta de naturaleza. Es decir, la Ley innova incorporando los atributos de la función pública al desarrollo de programas, proyectos, servicios o actividades que no tienen vocación de permanencia y son puestos en marcha, ampliados, reducidos o eliminados en función de la situación existente, de la decisión política del ******** de la institución y de las disponibilidades económicas, pero sin hipotecar el futuro de la institución ni mediatizar decisiones análogas del futuro creando relaciones laborales permanentes para tareas no permanentes. En definitiva, la función pública de programa parece especialmente adecuada y conveniente para atender estos programas y, en cualquier caso, el ******** de la Institución una vez terminado el plazo de vigencia programado de la actividad - una vinculación con la Institución acotada en el tiempo - podrá cambiar las prioridades o decisiones anteriores y prescindir de estos funcionarios interinos de programa. Se tratará de funcionarios públicos con todos los atributos de la función pública, pero con una vinculación por un período de tiempo preestablecido. Se deberá implantar la lógica de la gestión de personal por proyectos; es decir, con un principio y un fin conocidos previamente por la Institución y por los funcionarios afectados. En consecuencia, el conjunto de las relaciones de los nuevos funcionarios interinos de programa con la Institución será sustancialmente distinto al conjunto de relaciones de los funcionarios de carrera, que tienen asignadas tareas de carácter permanente. El único objetivo de los funcionarios interinos de programa debe ser desarrollar los programas o proyectos con la mayor celeridad y eficacia posibles. 2.4.- Ejecución de programa Temporal. Como ya hemos indicado, el régimen jurídico aplicable al personal funcionario interino se encuentra recogido en el artículo 10.1 del Texto Refundido del Estatuto Básico del Empleado Público, aprobado por Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre (TREBEP), según el cual: ‘Son funcionarios interinos los que, por razones expresamente justificadas de necesidad y urgencia, son nombrados como tales con carácter temporal para el desempeño de funciones propias de funcionarios de carrera, cuando se dé alguna de las siguientes circunstancias: “(…) c) La ejecución de programas de carácter temporal, que no podrán tener una duración superior a tres años, ampliable hasta doce meses más por las leyes de Función Pública que se dicten en desarrollo de este Estatuto”. La selección de funcionarios interinos habrá de realizarse mediante procedimientos ágiles que respetarán en todo caso los principios de igualdad, mérito, capacidad y publicidad. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 65.6 de la Ley 2/1987, de 30 de marzo, de la Función Pública Canaria: “El nombramiento de personal funcionario interino para la ejecución de programas de carácter temporal tendrá una duración máxima de tres años. Si al vencimiento de dicho plazo, el programa de carácter temporal estuviere vigente o se acordase su prórroga, podrá ampliarse, mediante resolución, la duración del nombramiento efectuado, como máximo, en doce meses adicionales. En todo caso, el personal funcionario interino deberá cesar cuando concluya el plazo de vigencia del programa de carácter temporal para cuya ejecución fue nombrado. ‘’ El nombramiento de funcionarios/as interinos /as debe destinarse al desempeño de funciones que estén reservadas a funcionarios, pero vinculados directamente al desarrollo de la ejecución de los programas temporales que respondan a necesidades no permanentes de la Administración. Por programas temporales entendemos necesidades determinadas y concretadas mediante una acción programada previamente y actividades coyunturales. Se entiende, además que se trata de funciones que siempre deberán ser realizadas por la institución de modo directo y a través de personal propio y que, aun cuando tengan oscilaciones en su carga de trabajo a lo largo del tiempo, existe un umbral mínimo de carga de trabajo que persiste durante el periodo de desarrollo del programa. Cabe precisar que, a la finalización de este proyecto de carácter temporal, se debe proceder al cese de los funcionarios s/as interinos/as nombrado al efecto. La fecha de finalización fijada en el nombramiento es orientativa y se podrá prorrogar cuando el programa de carácter temporal aún no haya finalizado y no supere el límite máximo de duración legalmente establecido: tres años prorrogables, en su caso, por un periodo de doce meses más. Traemos a colación entre otras muchas, la Sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Castilla-La Mancha del 8 de julio de 2019, Res. 201/2019 (Rec. 226/2019), relativa a la contratación de interinos para ejecutar programas de carácter temporal que corresponden a necesidades no permanentes, cuyo Fundamento de Derecho 2º recoge lo siguiente: “(…) Y precisamente con relación a contrataciones para la ejecución de programas temporales, conviene que destaquemos la sentencia de este Tribunal Superior de Justicia de Castilla La Mancha ( Sección 2ª ), Ponente Ilmo. Magistrado D. ***************************** de 30 de junio de 2018 ( JUR 2018/280179), puesto que trae a colación otra sentencia, del TSJ de Galicia, de 14 de junio de 2017 , donde se concluye como fue el EBEP en el año 2007 el que incorporó la posibilidad de acudir al nombramiento de funcionarios interinos en supuestos que fuesen más allá de los contemplados en la vieja legislación por razones de urgencia y necesidad, buscando con ello el legislador una solución al desarrollo de programas, proyectos, y en general actividades que no tienen vocación de permanencia sin necesidad de crear un vínculo funcionarial fijo con el personal nombrado para desarrollarlas, de manera que la situación de interinidad debe cesar una vez que finalice el plazo de vigencia del programa. La redacción del artículo 10.1 del EBEP, unida a la modificación que tuvo lugar en el año 2014, ponen de manifiesto que la nueva causa de interinidad recogida en el apartado c) del precepto, busca un objetivo muy claro: ejecutar programas de carácter temporal que correspondan a necesidades no permanentes, que se adapten a los objetivos del programa. Lo cual ha de tener, a su vez, reflejo en el procedimiento de selección del/os funcionario/s interino/s que lo vayan a desarrollar, de manera que el procedimiento de selección debe adaptarse a tales objetivos y no a las características de algún puesto de trabajo de la Administración que lo aprueba. En cuanto a la nota de temporalidad, estos programas deben tener una temporalidad predefinida, como ya advertía la Comisión para el estudio y preparación del EBEP, en cuyo informe se recogen dos sugerencias al respecto: que estos programas deben de tener una duración determinada a priori, y que debe quedar prohibido el nombramiento de interinos para programas que se prorroguen o que reiteren otros inmediatamente anteriores de similar contenido, pues en este último caso lo que procede es una planificación que conduzca al nombramiento de personal fijo.” 2.5.- Listas de reserva de funcionarios /as interinos /as y cooperación interadministrativa. Deberá procederse al nombramiento de funcionarios /as interinos /as que se encuentren en las listas de reserva que para tales categorías hayan sido constituidas en el Cabildo Insular de Lanzarote, y en caso de no existir interesados/as en las mismas, o encontrarse ya agotadas, se optará por la colaboración interadministrativa entre entidades locales, existiendo varios convenios de colaboración interadministrativa entre el Cabildo y los Ayuntamientos de la Isla de Lanzarote, así como la solicitud de colaboración en materia de personal con el ******** de Canarias . Siendo que las Administraciones Públicas actúan y se relacionan de acuerdo con el principio de lealtad institucional y, en consecuencia, deben prestar, en el ámbito propio, la cooperación y asistencia activa que las otras administraciones pudieran recabar para el eficaz ejercicio de sus competencias. Asimismo la colaboración y cooperación entre las diferentes Administraciones Públicas y, en especial, entre las propias Entidades Locales, se configuran como principios que deben regir sus relaciones tal y como se señala en los artículos 10 y 57 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases de Régimen Local, en el artículo 3.1.k) de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público y en el artículo 1.l) del Texto Refundido del Estatuto Básico del Empleado Público, aprobado por Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre. Conforme a lo dispuesto en el artículo 140 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público las relaciones interadministrativas se regirán por los principios de lealtad institucional, adecuación al orden de distribución de competencias establecido en la Constitución y los Estatutos de Autonomía y en la normativa del régimen local, colaboración, entendido como el deber de actuar con el resto de Administraciones Públicas para el logro de fines comes; cooperación, cuando dos o más Administraciones públicas, de manera voluntaria y en el ejercicio de sus competencias, asumen compromisos específicos en aras de una acción común y coordinación, en virtud del cual una Administración Pública y, singularmente, la Administración General del Estado, tiene la obligación de garantizar la coherencia de las actuaciones de las diferentes Administraciones Públicas afectas por una misma materia para la consecución de un resultado común, cuando así lo prevé la Constitución y el resto del ordenamiento jurídico, eficiencia en la gestión de los recursos públicos, compartiendo el uso de recursos comunes, salvo que no resulte posible o se justifique en términos de su mejor aprovechamiento responsabilidad de cada Administración Pública en el cumplimiento de sus obligaciones y compromisos; garantía e igualdad en el ejercicio de los derechos de todos los ciudadanos en sus relaciones con las diferentes Administraciones; solidaridad interterritorial de acuerdo con la Constitución. En particular, el artículo 144 del mismo texto legal contempla como técnicas de cooperación, entre otras, la prestación de medios materiales, económicos o personales a otras Administraciones Públicas. En materia de personal, hay que tener en cuenta que la prestación de servicios públicos locales de forma continuada y eficaz, y para evitar que la misma pudiera verse afectada, en un momento dado, por la falta de determinados recursos humanos y dada la imposibilidad de disponer de los mismos, en supuestos , como el presente de urgente e inaplazable necesidad, cabe recurrir a las bolsas de trabajo o listas de reserva como la forma más adecuada de cubrir las necesidades de efectivos que van surgiendo, todo ello conforme a los procedimientos de selección legalmente previstos Que la diversa tipología de servicios que prestan las entidades locales y la misma cualificación que ha de exigirse a los profesionales hace que resulte complicado que en cada Corporación haya bolsas de reserva que den respuesta a todas las necesidades que se van planteando. El ******** de Canarias a través de la Recomendación N.º 2, de 25 de junio de 2012, sobre “Formalización de contratos para sustitución de trabajadores afectos a servicios públicos esenciales en caso de urgente e inaplazable necesidad”, de la Viceconsejería de Administración Pública perteneciente a la Consejería de Presidencia, Justicia e Igualdad, recomienda a cada Corporación Local constituir, mediante convocatoria pública en la que se garanticen los principios constitucionales de igualdad, mérito y capacidad, listas de reserva para la sustitución temporal de sus trabajadores. De no disponer de tales listas, se podrá acudir a las constituidas por otras entidades locales o por el Cabildo Insular respectivo para el nombramiento o la contratación de personal con vínculo funcionarial o laboral y ausencia temporal, por razones de urgencia en la prestación del servicio. Existen Convenios de Colaboración Interadministrativa con los Ayuntamientos de la Isla y la FECAI vigentes , por los que se colabora en materia de Recursos Humanos entre ambas Administraciones para: “ La utilización recíproca de las listas de reserva constituidas en el Cabildo Insular y en el Ayuntamiento para la cobertura de las necesidades que se generen en los mismos, con respeto a las prioridades que cada entidad determine, así como a los principios de igualdad, mérito, capacidad y publicidad.. “ Las condiciones de los nombramientos en el caso de utilización de listas de Reserva vienen estipuladas en las Cláusulas de todos los Convenios de Colaboración: “Segunda: Compromisos que asumen las partes. Cada una de las partes se compromete a ajustar sus relaciones a los deberes de información mutua, colaboración y coordinación, de conformidad con la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases de Régimen Local, contribuyendo así a la eficacia y eficiencia entre ambas administraciones. Para la consecución del objeto del Convenio, y dentro del ejercicio de sus respectivas competencias y fines las Administraciones se comprometen, en tanto resulte compatible con sus necesidades y previsiones, a facilitarse entre sí las listas de reserva de las categorías de las que dispongan en cada momento para su nombramiento y/o contratación interina /laboral temporal por la entidad local que lo requiera, en los términos legalmente previstos. La utilización mutua de listas de reserva de la otra Administración no puede suponer ninguna merma de los derechos de los integrantes de las correspondientes listas, cuya gestión se regirá por la normativa que resulte de aplicación en cada entidad Tercera: Condiciones de los nombramientos. La utilización de las Listas de Reserva quedará sometidas al trámite procedimental establecido por la Administración que convocó la Lista de Reserva, según su normativa vigente. “ Para el nombramiento de los funcionarios mencionados, se hará uso de las listas de reservas constituidas en entidades locales con las que se haya suscrito convenio de colaboración para ello o bien limítrofes o próximas tal y como se menciona la Recomendación número 2 de la Consejería de Administración Pública del ******** de Canarias, en relación a la formalización de contrato para sustitución de trabajadores afectos a servicios esenciales en casos de urgente e inaplazable necesidad Siempre respetando con ello, los principios de igualdad,, mérito capacidad y publicidad a los que hace mención el TREBEP en su artículo 10.2, ya que las convocatorias por las que se conformaron estas listas, fue mediante el procedimiento de concurso-, oposición quedando así salvaguardadas las garantías legales exigidas. Se hará mediante un proceso ágil rápido como precisa la selección de interinos. **2.6.-**Las retribuciones de los funcionarios interinos EL artículo 25 del EBEP, establece: “25.1. Los funcionarios interinos percibirán las retribuciones básicas y las pagas extraordinarias correspondientes al Subgrupo o Grupo de adscripción, en el supuesto de que éste no tenga Subgrupo. Percibirán asimismo las retribuciones complementarias a que se refieren los apartados b), c) y d) del artículo 24 y las correspondientes a la categoría de entrada en el cuerpo o escala en el que se le nombre. 2. Se reconocerán los trienios correspondientes a los servicios prestados antes de la entrada en vigor del presente Estatuto, que tendrán efectos retributivos únicamente a partir de la entrada en vigor del mismo”. Dada su claridad, los comentarios que cabe realizar a este precepto son mínimos y, dejando a un lado la problemática de los trienios, deben centrarse exclusivamente, en nuestra opinión, en el examen de un doble aspecto: el de si deben o no percibir el complemento de carrera (apartado a del artículo 24), del que están excluidos expresamente por el propio artículo 25, y el de si, en todo caso, y como impone este precepto, pueden recibir también las retribuciones complementarias correspondientes a la categoría de entrada en el cuerpo o escala en el que se les nombre. En relación a las retribuciones complementarias a la categoría de entrada en el cuerpo o escala de entrada, indicar que: Esta referencia a la categoría de entrada como elemento determinante para las mencionadas retribuciones que hace el TREBEP tiene que ver con la posición que puede llegar a tener el funcionario interino en el sistema de Cuerpos y Escalas, respecto de los cuales no podrían acceder si no es en el escalón concreto más bajo, lo que sería posible sólo allí donde los legisladores de desarrollo hayan optado por un modelo tendencialmente de carrera, en lugar de un modelo híbrido o más cercano a los puestos de trabajo. Es esta la razón por la que algunas leyes autonómicas de desarrollo del EBEP, asumiendo aquella idea, la han trasladado a los puestos de trabajo de sus Administraciones. Así la Ley 2/1987, de 30 de marzo, de la Función Pública Canaria establece que: “Art. 27. 1. Todo funcionario posee un grado personal correspondiente a uno de los treinta niveles en que están clasificados los puestos de trabajo. El grado personal se consolida por el desempeño de uno o más puestos del nivel correspondiente durante dos años continuados o durante tres con interrupción. Si durante el tiempo en el que el funcionario desempeña un puesto se modificase el nivel del mismo, el tiempo de desempeño se computará con el nivel más alto en que dicho puesto hubiese estado clasificado. 2. Los funcionarios de nuevo ingreso se incorporarán normalmente a los puestos de trabajo que tengan asignados un nivel inferior dentro de las vacantes comprendidas en el intervalo de niveles correspondiente a su Cuerpo. 3. En ningún caso podrá consolidarse un grado personal superior al nivel máximo que corresponda al funcionario en razón del grupo o Escala a que pertenezca. Art. 28. 1. El grado personal constituye un derecho del funcionario. Ningún funcionario podrá ser designado para un puesto de trabajo inferior o superior en más de dos niveles al correspondiente a su grado personal. 2. Si por falta de vacantes en la misma localidad no pudiere ser designado para ocupar un puesto de trabajo en las condiciones del apartado anterior, la Consejería de la Presidencia le atribuirá el desempeño provisional de un puesto de nivel inferior, siempre que éste sea adecuado a su Cuerpo y a su Escala. En esta situación el funcionario percibirá el complemento de destino correspondiente a un puesto inferior en dos niveles a su grado personal. 3. El ******** podrá establecer, mediante la superación de curso de formación u otros requisitos objetivos, los procedimientos que habiliten a los funcionarios para la adquisición de los grados superiores del intervalo de niveles asignados a su Cuerpo o Escala. Dicha habilitación permitirá al funcionario participar en los procedimientos de provisión de puestos de trabajo correspondientes a dicho grado. “ El personal funcionario interino nombrado para la ejecución de programas de carácter temporal no ocupará puestos de la plantilla y percibirá con carácter general las retribuciones básicas y complementarias mínimas correspondientes y determinadas por el Área de Recursos Humanos, ajustadas al cuadro anexo indicado en el Hecho Sexto. Tercero. - Gasto plurianual. El art. 174.2 del RDLeg 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales -TRLRHL-, dispone que: “Podrán adquirirse compromisos por gastos que hayan de extenderse a ejercicios posteriores a aquel en que se autoricen, siempre que su ejecución se inicie en el propio ejercicio y que, además, se encuentren en alguno de los casos siguientes: a) Inversiones y transferencias de capital. b) Los demás contratos y los de suministro, de consultoría, de asistencia técnica y científica, de prestación de servicios, de ejecución de obras de mantenimiento y de arrendamiento de equipos no habituales de las entidades locales, sometidos a las normas del Real Decreto Legislativo 2/2000, de 16 de junio, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas, que no puedan ser estipulados o resulten antieconómicos por un año. c) Arrendamientos de bienes inmuebles. d) Cargas financieras de las deudas de la entidad local y de sus organismos autónomos. e) Transferencias corrientes que se deriven de convenios suscritos por las corporaciones locales con otras entidades públicas o privadas sin ánimo de lucro.” Por su parte, el art. 79.1 del RD 500/1990, de 20 de abril, por el que se desarrolla el capítulo primero del título sexto de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, define los gastos de carácter plurianual como “aquellos que extienden sus efectos económicos a ejercicios posteriores a aquel en que se autoricen y comprometan”. Por tanto, siguiendo a la doctrina mayoritaria, para que un gasto sea plurianual se exige como primer requisito que su duración sea determinada y, como segundo requisito, que la ejecución del gasto se extienda a más del año natural. Consideramos poco afortunada la definición de qué gastos se consideran plurianuales, entre los que no se encuentran los de personal. Cuando es obvio que los gastos de personal se extienden a más de un ejercicio presupuestario normalmente y no se suele plantear la aplicación del art. 174 TRLRHL. De hecho, el art. 47 de la Ley 47/2003, de 26 de noviembre, General Presupuestaria -LGP-, que trata de los gastos plurianuales no limita ni concreta a qué tipo de gastos se puede aplicar. Ante la indefinición de la legislación en materia de gastos plurianuales, no parece oportuna la aplicación de dicho artículo 174 TRLRHL, a los gastos de personal. No obstante, ante la incertidumbre a la que nos conduce el citado precepto respecto a la contratación de personal para la ejecución de un programa temporal (art. 10.1C) EBEP**), se propone el nombramiento con fecha de finalización el 31 de diciembre de 2025, y se valore la continuidad, una vez confirmada la existencia de crédito futuro para el ejercicio 2026 o aprobación del compromiso del gasto plurianual en la forma, plazo y por los órganos correspondientes.** Así según nuestro Reglamento Orgánico, de fecha 04.01.2023. La aprobación del Consejo de ******** Insular según lo dispuesto en el Artículo 146.- Atribuciones del Consejo de ******** Insular. “1. Corresponden al Consejo de ******** Insular las siguientes atribuciones: (…) b) La aprobación del proyecto de presupuesto. (…) e) El desarrollo de la gestión económica, autorizar y disponer gastos en materia de su competencia, disponer gastos previamente autorizados por el Pleno, y la gestión del personal.” La aprobación expresa por el Consejo de ******** Insular podrá requerir del Informe - Análisis del programa de gasto que afectaría al Capítulo I de personal, por parte de la Unidad de Presupuestos, en base a lo dispuesto en el Artículo 194.- Funciones de Presupuestos. “1. Las funciones de presupuestos comprenden las siguientes actividades, sin perjuicio de las demás que pueda delegar la Presidencia: a) La elaboración del proyecto de Presupuesto General del Cabildo de Lanzarote, para su aprobación por el Consejo de ******** Insular. b) El análisis y evaluación de los programas de gasto que integran el Presupuesto General del Cabildo de Lanzarote. “ Cuarto. - Competencia orgánica. Procedimiento. En cuanto a la potestad reglamentaria de las Entidades locales, el Art. 4.1 a) de la Ley 7 /1985, de 2 de abril, de Bases de Régimen Local reconoce a los municipios las potestades reglamentarias y de autoorganización. En idéntico sentido se pronuncia el Art. 4.1. a) del Real Decreto 2568/1986, de 28 de noviembre por el que se aprueba el Reglamento de Organización, Funcionamiento y Régimen Jurídico de las Entidades Locales. De conformidad con lo previsto en el artículo 34.1 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, los actos administrativos que dicten las Administraciones Públicas, bien de oficio o a instancia del interesado, se producirán por el órgano competente ajustándose a los requisitos y al procedimiento establecido, y siguiendo las Instrucciones- Expte. 12885/21 de 02.08.21. Siendo el consejero delegado de Recursos Humanos competente en la materia para su propuesta, el acuerdo debe ser aprobado por los órganos colegiados y dotarse presupuestariamente para poder ser materializado. En base en las competencias o atribuciones recogidas expresamente en el art. 62 de la Ley de Cabildos Insulares, y en concreto de acuerdo con lo previsto en la letra f) de dicho artículo, al tratarse de decisiones en materia de personal no atribuidas expresamente a otro órgano, y sin perjuicio del órgano competente responsable de que cada una de las medidas propuestas y reseñadas en la Memoria Técnica del Área de Patrimonio, se lleven a cabo. La materialización de las necesidades de personal expuestas en la memoria técnica del Área de Patrimonio , deben ser dotadas económicamente y de los medios personales necesarios para su ejecución, a través del presente Programa Temporal, siendo que, para ello, deberá procederse en primer término a su aprobación por el Consejo de Insular. ******** Sin perjuicio de las competencias delegadas al Consejero de Recursos Humanos en materia de superior dirección de personal, se eleva la presente Propuesta de Resolución al Consejero , para su aprobación por el Consejo de ******** Insular a fin de poder ser aprobado formalmente y con la dotación económica correspondiente el Programa de ejecución Temporal ,según lo previsto en el artículo 62 f) de la Ley 8/2015, de 1 de abril, de Cabildos Insulares, en concordancia con el art. 127 h) y n) de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local, y lo dispuesto en el en el artículo 146.1.f) del Reglamento Orgánico del Cabildo de Lanzarote, el órgano competente para para la adopción del presente acuerdo es el Consejo de ******** Insular. En un segundo estadio procedimental deberá procederse al nombramiento de personal funcionario interino existente en las listas de reserva constituidas en la propia Corporación Local, o bien en aquellas entidades locales con las que el Cabildo Insular de ********* tiene formalizados Convenios de colaboración para la utilización de lista de reserva. Corresponde al consejero de Recursos Humanos la materialización del Programa Temporal de ejecución en lo relacionado con el proceso de nombramientos que deban realizarse para la efectiva puesta en marcha del programa. Vista la propuesta de resolución PR/2025/2847 de 15 de abril de 2025 fiscalizada favorablemente con fecha de 28 de abril de 2025. Resolución: El Consejo de ******** Insular, en votación ordinaria y por unanimidad, adoptó, entre otros, el siguiente acuerdo: PRIMERO. – La aprobación del presente programa de ejecución temporal, con un horizonte temporal de tres años, está supeditado a la existencia de créditos futuros. El Acuerdo de ******** Insular se suscribe a la aprobación del Programa de Ejecución temporal hasta el 31 de diciembre de 2025. Para asumir los objetivos descritos por el Área de Patrimonio Histórico, más allá del horizonte temporal de 31 de diciembre de 2025, es decir para el resto de anualidades que comprende el programa, quedara supeditado a que se valore la inclusión - consignaciones presupuestarias - en la elaboración del presupuesto del 2026 y siguientes , de las cantidades mencionadas en el Antecedente de Hecho Sexto , relativas al coste económico del Programa, anualidades y retribuciones del personal, en la respectiva aplicación presupuestaria del Capítulo I - Consejería de Recursos Humanos del Cabildo de Lanzarote. Dando así cumplimiento a los principios de estabilidad presupuestaria y sostenibilidad financiera (necesidad de financiación y regla del gasto), conforme a la Ley Orgánica 2/2012, de 27 de abril, de Estabilidad Presupuestaria y Sostenibilidad Financiera (LOEPSF). SEGUNDO. - Aprobación del PROGRAMA DE EJECUCIÓN TEMPORAL “Servicio de Apoyo en la incoación y tramitación de expedientes de declaración Bienes de Interés Cultural, así como en expedientes de autorizaciones”, DEL ******************************************** con la correspondiente dotación económica y del personal funcionario/a interino de programa, cuyo desglose detallado se encuentra en el Anexo II. Y ello, a los efectos de poder ejecutar las diferentes acciones y conseguir los objetivos previstos en el Programa de Intervención: “Servicio de Apoyo en la incoación y tramitación de expedientes de declaración Bienes de Interés Cultural, así como en expedientes de autorizaciones”. TERCERO. - Se realicen los trámites correspondientes por el Área de Recursos Humanos para el nombramiento como FUNCIONARIOS /AS INTERINOS/AS, a los /as candidatos/as seleccionados o proporcionados por las diferentes Administraciones con carácter temporal, para la ejecución del PROGRAMA DE EJECUCIÓN TEMPORAL “Servicio de Apoyo en la incoación y tramitación de expedientes de declaración Bienes de Interés Cultural, así como en expedientes de autorizaciones”, DEL ************************************************ y su puesta a disposición del Área de Patrimonio Histórico. La adscripción del personal nombrado será por un periodo previsto inicialmente hasta el 31 de diciembre de 2025. Sin perjuicio de que en el último trimestre ********** previa valoración de la necesidad de continuar con el Programa en el ejercicio 2026, conste Informe emitido de oficio por el Área de Patrimonio, así como conste existencia de créditos futuros, relativas a las cantidades mencionadas en el Anexo II, presupuesto del 2026 y siguientes, en la respectiva aplicación presupuestaria del Capítulo I - Consejería de Recursos Humanos del Cabildo de Lanzarote. CUARTO. -. - Los programas de ejecución temporal tienen una duración máxima de tres (3) años, con fecha de inicio la coincidente con el primer nombramiento del personal relacionado, hasta el 2027, salvo que, al vencimiento de dicho plazo, el programa de carácter temporal estuviere vigente o se acordase su prórroga, en cuyo caso podrá ampliarse, mediante resolución, la duración del nombramiento efectuado, como máximo, en doce meses adicionales. Y ello a tenor de lo establecido en el artículo 10.1.c) del Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público. Los medios necesarios de personal funcionario interino necesario para el desarrollo completo del PROGRAMA DE EJECUCIÓN TEMPORAL “Servicio de Apoyo en la incoación y tramitación de expedientes de declaración Bienes de Interés Cultural, así como en expedientes de autorizaciones”, DEL EXCELENTÍSIMO CABILDO INSULAR DE LANZAROTE, son los indicados en el Antecedente de Hecho Quinto relativo a los “Medios necesarios. Categorías. Número de efectivos “: Un (1) Técnico/a en Historia (A1) Documentos anexos: Anexo 7. ANEXO I _MEMORIA AREA DE RRHH - incluye el DOC. Nº 2 DEL AREA DE PATRIMONIO HISTÓRICO Anexo 8. ANEXO II _Informe_ANEXO II - COSTES Patrimonio Histórico- Expte 16763 11. Expediente 16544/2024. Propuesta de Aprobación del “Programa de Intervención de Servicio de apoyo en la realización de tareas de Auditoria por la UNESCO en el año 2026” (Ejecución temporal de tres años, supeditado a la existencia de créditos futuros), Ejecución temporal hasta el 31 de diciembre de 2025. 1 Técnico/a Geógrafo /a (A1). (Nombramientos de Personal). Favorable Tipo de votación: Unanimidad/Asentimiento Hechos y fundamentos de derecho: ANTECEDENTES DE HECHO PRIMERO. - El Cabildo Insular de ********* en octubre de 2013, promueve el proyecto “Geoparque ********* y Archipiélago Chinijo” para formar parte de la EGN. En el proceso de evaluación tuvo que adaptarse a los criterios y exigencias establecidas por la Red de Geoparques Europea y Mundial, superando en mayo *********** misión de evaluación que visitó la isla y pudo comprobar in situ que ********* y Archipiélago Chinijo cumplían con los tres fundamentos básicos requeridos para su integración y obtención del título de Geoparque. Estos criterios obedecen a la geología excepcional con la que cuenta la isla, al desarrollo del geoturismo en torno a enclaves como los Centros Turísticos de Lanzarote, El Golfo, La Graciosa, La Geria, entre otros emplazamientos y paisajes, y al valor divulgativo y educativo que se ha realizado del patrimonio geológico. El Comité de Coordinación de la EGN en su 35 encuentro que se celebró el 1 de abril *********** la sede de la UNESCO en ***** otorgó por unanimidad la acreditación como Geoparque Europeo a ********* y el Archipiélago Chinijo. Se convirtió en el miembro número 65 de la EGN, el segundo territorio que obtiene esta distinción de la Red en Canarias después de El Hierro, y el Geoparque número 11 de España. El 19 de septiembre de 2015, fue nombrada miembro de la GGN en la Conferencia Internacional que se celebró del 19 al 22 de septiembre en Japón. Por último, y desde el 17 de noviembre *********** le reconoce, en el seno del Programa Internacional de Ciencias de la Tierra y de los Geoparques como Geoparque Mundial de la UNESCO. La Declaración de ********* como Geoparque implica una serie de medidas que afectan al funcionamiento diario del Departamento, qué tendrán repercusión en la revalidación (auditoría que se realizará cada cuatro años) prevista para el año 2026, implicando un gran volumen de trabajo relacionado con dicha auditoría. Esta auditoría tendrá lugar no solo únicamente a través del envío de documentación establecida por la UNESCO. sino que también es necesario llevar a cabo una evaluación en el territorio de varios días con lo que ello conlleva. Durante ese período se valorarán “in situ” todas aquellas actividades de difusión (charlas, cursos, seminarios. ferias. eventos, colaboraciones. etc), proyectos (vinculados con la geo conservación del patrimonio geológico, monitorización, etc), trabajo en redes, visibilidad de la designación UNESCO, proyectos científicos y de investigación, y por último actividades relacionados con el sector educativo, con el geoturismo y la sostenibilidad que se han desarrollado durante esos cuatro años en el Geoparque. SEGUNDO. – Antecedentes del expediente administrativo 16544/2024. 2.1.- En fecha 10 de junio de 2024, se suscribe por el responsable técnico y político del Área de Geoparque ********* y Archipiélago Chinijo, Informe Propuesta de necesidad de nombramiento personal funcionario interino) con el perfil de geógrafo/a y auxiliar administrativo/a para “servicio de apoyo en la realización de tareas relacionadas con la revalidación (auditoria) por la Unesco en el año 2026”. En la misma – Punto 3.2 Recursos Humanos: “Para la consecución de los objetivos de este programa es necesario contar con una serie de recursos humanos que se describen a continuación (…) -Persona con perfil de Auxiliar Administrativo/a (1) -Persona con perfil de técnico Geógrafo/a (1) “ Se da por reproducido el apartado 3 del Informe relativo a: “ Propuesta para el Programa de Intervención “SERVICIO DE APOYO EN LA REALIZACIÓN DE TAREAS RELACIONADAS CON LA REVALIDACIÓN (AUDITORIA) POR LA UNESCO EN EL AÑO 2026”. “3.1.- Objetivos Ante la regulación adoptada por la UNESCO a los distintos Geoparques a nivel mundial reflejadas en los siguientes documentos: Operational Guidelines for UNESCO Global Geoparks y Statute Guidelines of the UNESCO Global Geoparks surge la imperiosa de realizar todo un conjunto de acciones jurídicas relacionadas con la declaración como Geoparque, más concretamente: • Elaboración de propuestas de actividades acciones y proyectos necesarios para trabajar como un Geoparque. • Organización de los expedientes generados por el Geoparque. • Asesoramiento en la tramitación de expedientes. • Comunicaciones. • Recoger y facilitar la información básica de los expedientes. • Comunicación con las Redes Locales y Mundiales de los Geoparques. • Puesta en marcha del Consejo del Geoparque.” Consta en el expediente Informe Propuesta del Área de Geoparque Archipiélago Chinijo., como documento nº 1. ********* y 2.2.- Consta Memoria Técnica emitida por el área de Recursos Humanos en fecha 02.10.2024, fundamentada en la suscrita por el Área de Geoparque de fecha 10.06.2024. Se adjunta a la presente Propuesta la Memoria emitida por el Área de Recursos Humanos como Anexo I. 2.3.- En fecha 18.10.2024 se recibe informe de la Interventora por el cual se devuelve el expediente sin fiscalizar según el tenor literal siguiente: “Se devuelve sin fiscalizar al haberse observado que: Estamos ante un compromiso plurianual (en el artículo 174 del Texto Refundido de la Ley Reguladora de Haciendas Locales), por lo que deberá constar informe de existencia de crédito adecuado y suficiente en los ejercicios futuros 2025-2027. Igualmente, no consta informe que recoja la obligación de dar cumplimiento a la evaluación de los principios de estabilidad presupuestaria y sostenibilidad financiera (necesidad de financiación y regla del gasto), Ley Orgánica 2/2012, de 27 de abril, de Estabilidad Presupuestaria y Sostenibilidad Financiera (LOEPSF). No consta suficientemente justificado que los trabajos a realizar por el personal a contratar no son los propios estructurales del Área, debiéndose adjuntar repertorio cerrado de circunstancias justificativas, las cuales a su vez deberán ser circunstancias y necesidades no permanentes.” 2.4.- Se solicita en fecha 22 de octubre de 2024 , al Área de Geoparque ********* y Archipiélago Chinijo, que remita informe requerido en el sentido recogido por la intervención en relación al punto relativo a : “ No consta suficientemente justificado que los trabajos a realizar por el personal a contratar no son los propios estructurales del Área, debiéndose adjuntar repertorio cerrado de circunstancias justificativas, las cuales a su vez deberán ser circunstancias y necesidades no permanente. ” Consta en el expediente, Informe de subsanación de fecha 31.2024 emitido por el Área de Geoparque ********* y Archipiélago Chinijo. TERCERO. – Créditos Presupuestarios. Consta el expediente la ficha económica de la plantilla presupuestaria, donde constan los Programas de Ejecución Temporal, publicado en el BOP n.º 39, con fecha 31 de marzo de 2025, la aprobación definitiva del Presupuesto General para el ejercicio 2025, junto con sus bases de ejecución, plantilla de personal y anexos. ! [ ] ( f i l e : / / / C : / U s e r s / D A L F O N ~ 1 / A p p D a t a / L o c a l / T e m p / l u 2 7 8 0 t e m 8 k . t m p /lu2780tem8w_tmp_baa3d9c0.png) CUARTO. - Insuficiencia de medios personales. Se ha procedido al análisis de la plantilla del Cabildo, del personal que lo integra, su cualificación, las plazas y puestos de trabajo que conforman la misma y a la vista de lo solicitado por el Área de Geoparque y Archipiélago Chinijo , se suscribe la necesidad de ejecutar un PROGRAMA DE EJECUCIÓN TEMPORAL DE INTERINOS /AS, en los términos del apartado Quinto, para poder llevar a cabo las actuaciones necesarias que recogen en el Informe del Área de Geoparque ********* y Archipiélago Chinijo. Se requiere dotar al Área de Geoparque ********* y Archipiélago Chinijo del refuerzo de personal funcionario interno para llevar a cabo las líneas de acción políticas indicadas por dicha Área de ******** Insular. Ello no entraña una necesidad permanente, sino una necesidad coyuntural de refuerzo supeditada al cronograma de la ejecución de las medidas y como horizonte la fecha de finalización de los tres años, prevista en el art. 10.1c) EBEP. En tanto que este Cabildo se dote de una Relación de Puestos de Trabajo u otro instrumento de ordenación de los puestos de trabajo que permita en su consecuencia proveer un sistema orgánico interno de los servicios, es necesario articular los distintos niveles de gestión dentro de las distintas Áreas del Cabildo de Lanzarote, en este caso el Área de Geoparque. Se considera justificada por «razones objetivas» por el mero motivo de que dicha contratación responde a las causas de nombramiento previstas en esa normativa, es decir, razones de necesidad, de urgencia o para el desarrollo de programas de carácter temporal, coyuntural o extraordinario, en la medida en Mue dicha normativa y jurisprudencia nacionales no impiden en la práctica al empleador de que se trate a hacer uso de esas renovaciones para dar respuesta a necesidades permanentes y estables en materia de personal. La finalidad de este Programa de Ejecución Temporal, cuyo objeto sería el nombramiento temporal de funcionarios/as interinos /as es, dotar al Área de Geoparque ********* y Archipiélago Chinijo de un personal que pueda realizar las tareas y funciones recogidas en el Programa Temporal suscrito por el Área, en distintos niveles de responsabilidad, para abordar con éxito una gestión eficiente de los objetivos reseñados en la Memoria y o Informe presentado por el Área. QUINTO. - Medios necesarios. Categorías. Número de efectivos. Las distintas Áreas del Cabildo Insular de ********* han solicitado la aprobación de un programa de carácter temporal como consecuencia de atribución de competencias, , situación de los procedimientos administrativos, desarrollo de nuevos planes o programas , mandatos legislativos a nivel europeo, nacional o autonómico , etc , que hacen surgir necesidades de abordar una serie de actuaciones o de prestar servicios de carácter no permanente y urgentes que no pueden ser cubiertos con los efectivos existentes en ese momento. A fin de ejecutar las medidas indicadas en el Informe propuesta emitida por el Área promotora del programa – véase Documento n.º 1 – Memoria técnica emitida por el Área de Geoparque - a través del reseñado programa de ejecución temporal, se relaciona el personal necesario para llevar a cabo el mismo; si bien analizado el presupuesto consignado , la relación de otros proyectos de ejecución temporal presentados por otras Áreas , así como el régimen competencial del Cabildo de Lanzarote y a la vista del crédito restante , la propuesta del Área de Recursos Humanos para este programa es la relacionada en este apartado . La gestión y ejecución del programa de empleo temporal se realizará bajo la dirección y seguimiento del Coordinador/a del Área de Geoparque ********* y Archipiélago Chinijo bajo la dirección política del consejero /a del Área. Los empleos necesarios para el desarrollo y ejecución del PROGRAMA DE EJECUCIÓN TEMPORAL “Programa de Intervención de Servicio de apoyo en la realización de tareas de Auditoria por la UNESCO en el año 2026”, DEL EXCELENTÍSIMO CABILDO INSULAR DE LANZAROTE, tras valoración de la disponibilidad económica, existente en el momento de aprobación de la presente Propuesta, aprobada por el Área de Recursos Humanos, es o son las siguientes: (1) Técnico/a Geógrafo/a (A1) Medidas a ejecutar: “SERVICIO DE APOYO EN LA REALIZACIÓN DE TAREAS RELACIONADAS CON LA REVALIDACIÓN (AUDITORIA) POR LA UNESCO EN EL AÑO 2026 Las funciones a realizar serán: Con carácter general serán aquellas asignadas a cada puesto de trabajo, en relación con las medidas a ejecutar indicadas en la Memoria suscrita por el Área, sin perjuicio de las propias de cada Escala y Subescala, aquellas a las que le habilita su titulación, todas las recogidas en los diferentes manuales y/o instrucciones de este Cabildo, normas de desarrollo y otras de aplicación directa o supletoria, siempre bajo la dependencia orgánica y funcional que le corresponda. Asimismo, las que sean propias para la consecución de la ejecución del Plan y las definidas en las funciones de la memoria presentada por el Área. SEXTO. - Coste económico del Programa. Anualidades. Retribuciones del personal. Anexo II. El coste del programa para el Área de Geoparque ********* y Archipiélago Chinijo, asciende a un total anual, correspondiente al ejercicio 2025, desde el 01.05.2025 hasta el 31.12.2025, de Cuarenta y Seis Mil Quinientos Dos Euros con Seis Céntimos (46.502,06 €). Los Datos relativos a las retribuciones del personal de forma detallada constan en el Anexo II. Se adjunta a la presente Propuesta, como Anexo II el desglose detallado del Coste económico del Programa. Anualidades. Retribuciones del personal. SÉPTIMO - Retención de Créditos. Consta en el presente expediente Informe del Titular del Órgano de Gestión Económico- Financiera de retención de fondos favorable, de fecha 15 de abril de 2025. OCTAVO - En relación a la continuidad del Programa de Ejecución Temporal , más allá del horizonte temporal del 31 de diciembre de 2025, es decir para el resto de las anualidades del ejercicio 2026 y siguientes -indicadas en el Antecedente de Hecho Sexto - deberá valorarse la inclusión en el Capítulo I - Consejería de Recursos Humanos del ********************* de los créditos necesarios para hacer frente al gasto de personal , siempre y cuando se cumpla con los principios de estabilidad presupuestaria y sostenibilidad financiera (necesidad de financiación y regla del gasto), conforme a la Ley Orgánica 2/2012, de 27 de abril, de Estabilidad Presupuestaria y Sostenibilidad Financiera (LOEPSF). La aprobación del presente programa de ejecución temporal conlleva el acuerdo explícito de la aprobación por parte del Consejo de ******** Insular de la inclusión en la actual elaboración del proyecto de Presupuesto General del Cabildo de Lanzarote para el ejercicio 2025 , del gasto relativo al Capítulo I del personal descrito en el presente Programa de Ejecución Temporal – Área de Geoparque y Archipiélago Chinijo, sin perjuicio de la valoración en el último trimestre del ejercicio 2025 de la inclusión del escenario económico que afecte a la continuidad del programa – gasto plurianual 2025-2027, como gasto plurianual en la forma, plazos y por los órganos correspondientes, en base a lo dispuesto en el artículo 146.1 b) y e). La financiación de dichos gastos se realizará con Fondos propios del Cabildo de Lanzarote (Capítulo I) - Consejería de Recursos Humanos del Cabildo de Lanzarote, siendo que el personal no se contempla en la relación de puestos de trabajo (por tratarse de personal interino, es decir, de carácter temporal), aunque sí deben constar en la plantilla de personal con suficiente consignación presupuestaria para financiar estos puestos durante el tiempo limitado a la duración del programa. A los antecedentes de hecho anteriores, les resulta de aplicación los siguientes FUNDAMENTOS DE DERECHO Primero. Legislación aplicable. La legislación aplicable está constituida, fundamentalmente, por: Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público Ley 31/2022, de 23 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para el año 2023. Ley 30/1984, de 2 de agosto, de medidas para la reforma de la Función Pública. Artículo 18. Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local -LRBRL-. Artículos 4.1. a), 21.1.g) y h) y 92 bis Real Decreto Legislativo 781/1986, de 18 de abril, por el que se aprueba el Texto Refundido de las Disposiciones Legales vigentes en materia de Régimen Local -TRRL-. Real Decreto 2568/1986, de 28 de noviembre por el que se aprueba el Reglamento de Organización, Funcionamiento y Régimen Jurídico de las Entidades Locales. Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público -TREBEP-. El artículo 10 ,25 y 69. Reglamento General de Ingreso del Personal al Servicio de la Administración General del Estado y de Provisión de Puestos de Trabajo y Promoción Profesional de los funcionarios Civiles de la Administración General del Estado, aprobado por el Real Decreto 364/1995, de 10 de marzo. El artículo 27. Real Decreto 861/1986, de 25 de abril, por el que se establece el Régimen de las Retribuciones de los funcionarios de la Administración Local. Ley 2/1987, de 30 de marzo, de la Función Pública Canaria. El artículo 65.6. Artículos 27 y 28. Ley de Cabildos Insulares 8/2015 de 1 de abril modificada por 8/2019 de 9 de abril. Ley 1/2018, de 5 de noviembre, de Reforma Estatuto de Autonomía. Recomendación N. ª 2, de 25 de junio de 2012, sobre “Formalización de contratos para sustitución de trabajadores afectos a servicios públicos esenciales en caso de urgente e inaplazable necesidad”, de la Viceconsejería de Administración Pública perteneciente a la Consejería de Presidencia, Justicia e Igualdad. Convenios de Colaboración Interadministrativa entre el Cabildo Insular de ********* y los Ayuntamientos de la Isla, así como con la FECAI. Reglamento Orgánico del Cabildo Insular. La referenciada en la Memoria y/ o Informe del Área, que damos por reproducida. Así como toda aquella otra normativa que las complemente y/o desarrolle. Segundo. - Consideraciones jurídicas. 2.1.- Plan de Ordenación de Recursos Humanos. El Cabildo de Lanzarote, a través de su Consejo de ******** Insular, ha aprobado el Plan de Ordenación de Recursos Humanos en fecha 25.01.2024. Dicho Plan tiene por objeto contribuir a la consecución de la eficacia en la prestación de servicios y de la eficiencia en la utilización de los recursos económicos disponibles mediante la dimensión adecuada de sus efectivos, mejor distribución, formación profesional y movilidad, todo ello, conforme a las necesidades de la Corporación, y con especial atención a su marco competencial. Con carácter general y único, el objetivo principal de toda Administración Pública, teniendo como referencia el art. 103.1 de la Constitución Española, es servir “(…) con objetividad los intereses generales y actuar de acuerdo con los principios de eficacia, jerarquía, descentralización, desconcentración y coordinación, con sometimiento pleno a la ley y al Derecho”, y, por ende, servir al interés general. La elaboración de un Plan de Ordenación de Recursos Humanos surge de la necesidad de planificar los Recursos Humanos de la Entidad con vistas a un largo plazo. Los sucesivos condicionantes marcados por las Leyes de Presupuestos Generales del Estado a los que esta Entidad, así como el resto, deben ajustarse, generan diversas anomalías en las plantillas que derivan en una notable dificultad para prestar unos servicios a la ciudadanía que debieran estar definidos y. caracterizados por su calidad, eficacia y eficiencia. Es imperativo que la Entidad desarrolle una política de empleo público que se ajuste a las necesidades de la misma con el fin único de optimizar y racionalizar los recursos de los que dispone teniendo en cuenta tanto a sus empleados como a la ciudadanía, a la que presta sus servicios. Hasta que el Plan de Ordenación de Recursos Humanos no se ejecute en su totalidad, las necesidades de personal en las distintas Áreas de Cabildo, para ejecutar las diversas líneas de acción política, ya sea a través de competencias propias, transferidas o delegadas, pueden ser cubiertas y tramitadas a través de programas de Ejecución Temporal - artículo 10.1 c) del EBEP – Dichas necesidades de personal se detallan en cada una de las Memorias o Informes de dotación de personal suscritas por las Áreas y que constan en el presente expediente principal, como el documento n.º 1 y documento nº 2, referente a la memoria técnica emitida por el Área de Geoparque 2.2.- Funcionarios/as interinos/as temporales para ejecución de programa temporal. Dada la naturaleza temporal del PROGRAMA DE EJECUCIÓN TEMPORAL “Programa de Intervención de Servicio de apoyo en la realización de tareas de Auditoria por la UNESCO en el año 2026”, DEL EXCELENTÍSIMO CABILDO INSULAR DE LANZAROTE, informado en la Propuesta del Área de Geoparque ********* y Archipiélago Chinijo y avalado en la presente Memoria de la Unidad de Planificación de Recursos Humanos; y dada la urgencia de acometer el programa, es necesario acogerse en tal caso al Real Decreto Legislativo 5 /2015 , de 30 de octubre , por el que se aprueba el texto refundido de la ley del Estatuto Básico del Empleado Público , en su artículo 10 , en el que se regula el nombramiento y cese de funcionarios interinos , que en su apartado c) especifica que podrán nombrarse los mismos para “ La ejecución de programas de carácter temporal, que no podrán tener una duración superior a tres años, ampliable hasta doce meses más por las leyes de Función Pública que se dicten en desarrollo de este Estatuto. “ Se pone de manifiesto que la relación de servicios se caracteriza por ser circunstancial y temporal, esto es, por estar condicionada por la existencia de unas circunstancias de necesidad y urgencia que justifican el nombramiento. El /la funcionario/a interino/a por su propia condición no está sujeto a la administración mediante una relación de servicios permanentes, sino que la relación establecida tiene un carácter contingente fundada en la concurrencia de alguna de las causas que justifican su nombramiento y sujeto al cese cuando dichas causas desaparezcan. Las circunstancias de urgente e inaplazable necesidad deben existir, motivarse y sobre todo estar cualificados por su naturaleza extraordinaria. “Artículo 10. Funcionarios interinos. 1. Son funcionarios interinos los que, por razones expresamente justificadas de necesidad y urgencia, son nombrados como tales con carácter temporal para el desempeño de funciones propias de funcionarios de carrera, (…) “ El Estatuto Básico del Empleado Público aclara que la selección de funcionarios interinos habrá de realizarse mediante procedimientos ágiles que respetarán en todo caso, los principios de igualdad, mérito , capacidad y publicidad , regla en la que se busca el siempre difícil equilibrio entre la exigencia de garantizar o tutelar que el acceso al empleo público respete determinados criterios objetivos y la necesidad de cubrir de modo raudo y expeditivo - como manda al principio de eficacia - las necesidades de personal. Artículo 10.2. “Los procedimientos de selección del personal funcionario interino serán públicos, rigiéndose en todo caso por los principios de igualdad, mérito, capacidad, publicidad y celeridad, y tendrán por finalidad la cobertura inmediata del puesto. El nombramiento derivado de estos procedimientos de selección en ningún caso dará lugar al reconocimiento de la condición de funcionario de carrera.” La exigencia prevista en el citado precepto de que para la selección de interinos se arbitren procedimientos ágiles y rápidos encuentra justificación en razones de urgencia para cubrir transitoriamente la plaza , como se desprende de los propios supuestos tasados previstos en el apartado 1 del citado artículo 10 del EBEP y expresamente contempla el artículo 27.1 párrafo segundo , del Reglamento de Ingreso del Personal al Servicio de la Administración General del Estado , aprobado por Real Decreto 364/ 1.995 , de 10 de marzo de aplicación supletoria los funcionarios de la administración local . También precisa que, como no podía ser de otra manera, el cese de los funcionarios interinos se producirá además de por las causas comunes de extinción del vínculo funcionarial, por la finalización de la causa que dio lugar a su nombramiento. 2.3.- Nombramiento de funcionarios interinos de “Programa “. El nombramiento de los interinos se fundamenta en un repertorio cerrado de circunstancias justificativas, que no puede ser ampliado ni modificado por las instituciones. Esta manera de proceder del legislador indica a los gestores de personal que el nombramiento de un funcionario interino responde siempre a un principio causal. Es decir, si se verifica la existencia de una causa, de una circunstancia justificativa de las previstas en el EBEP, se podrá proceder al nombramiento del funcionario interino, para subvenir y satisfacer ese interés público necesario y urgente (consecución de la revalidación, a través de auditoría, por la UNESCO en el año 2026). Esta exigencia de causalidad se erige también en requisito de validez del acto administrativo de nombramiento de funcionarios interinos. La causa del nombramiento debe quedar acreditada de modo expreso en la motivación del acto administrativo, y debe ser una de las que menciona este párrafo del texto legal. También en este aspecto, en el nombramiento de un funcionario interino, en ningún caso, se puede presuponer la causa, ni debe haber sobre ella oscuridad ni ambigüedad en el acto administrativo, so pena de nulidad. Dentro de las funciones de carácter estrictamente público, las tareas que sean de carácter permanente deberán ser desempeñadas por funcionarios de carrera, pero hay otras tareas, que la ley denomina programas de carácter temporal, que deberán ser desempeñadas por funcionarios interinos. Todas las todas las tareas que queden comprendidas en este ámbito deben ser desempeñadas siempre por funcionarios de carrera, con plena conformidad con los principios de eficacia y eficiencia de la gestión de los intereses públicos a los que está obligada la Administración Pública y todas sus instituciones. El funcionariado de programa y el funcionariado coyuntural adquieren carta de naturaleza. Es decir, la Ley innova incorporando los atributos de la función pública al desarrollo de programas, proyectos, servicios o actividades que no tienen vocación de permanencia y son puestos en marcha, ampliados, reducidos o eliminados en función de la situación existente, de la decisión política del ******** de la institución y de las disponibilidades económicas, pero sin hipotecar el futuro de la institución ni mediatizar decisiones análogas del futuro creando relaciones laborales permanentes para tareas no permanentes. En definitiva, la función pública de programa parece especialmente adecuada y conveniente para atender estos programas y, en cualquier caso, el ******** de la Institución una vez terminado el plazo de vigencia programado de la actividad - una vinculación con la Institución acotada en el tiempo - podrá cambiar las prioridades o decisiones anteriores y prescindir de estos funcionarios interinos de programa. Se tratará de funcionarios públicos con todos los atributos de la función pública, pero con una vinculación por un período de tiempo preestablecido. Se deberá implantar la lógica de la gestión de personal por proyectos; es decir, con un principio y un fin conocidos previamente por la Institución y por los funcionarios afectados. En consecuencia, el conjunto de las relaciones de los nuevos funcionarios interinos de programa con la Institución será sustancialmente distinto al conjunto de relaciones de los funcionarios de carrera, que tienen asignadas tareas de carácter permanente. El único objetivo de los funcionarios interinos de programa debe ser desarrollar los programas o proyectos con la mayor celeridad y eficacia posibles. 2.4.- Ejecución de programa Temporal. Como ya hemos indicado, el régimen jurídico aplicable al personal funcionario interino se encuentra recogido en el artículo 10.1 del Texto Refundido del Estatuto Básico del Empleado Público, aprobado por Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre (TREBEP), según el cual: ‘Son funcionarios interinos los que, por razones expresamente justificadas de necesidad y urgencia, son nombrados como tales con carácter temporal para el desempeño de funciones propias de funcionarios de carrera, cuando se dé alguna de las siguientes circunstancias: “(…) c) La ejecución de programas de carácter temporal, que no podrán tener una duración superior a tres años, ampliable hasta doce meses más por las leyes de Función Pública que se dicten en desarrollo de este Estatuto”. La selección de funcionarios interinos habrá de realizarse mediante procedimientos ágiles que respetarán en todo caso los principios de igualdad, mérito, capacidad y publicidad. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 65.6 de la Ley 2/1987, de 30 de marzo, de la Función Pública Canaria: “El nombramiento de personal funcionario interino para la ejecución de programas de carácter temporal tendrá una duración máxima de tres años. Si al vencimiento de dicho plazo, el programa de carácter temporal estuviere vigente o se acordase su prórroga, podrá ampliarse, mediante resolución, la duración del nombramiento efectuado, como máximo, en doce meses adicionales. En todo caso, el personal funcionario interino deberá cesar cuando concluya el plazo de vigencia del programa de carácter temporal para cuya ejecución fue nombrado. ‘’ El nombramiento de funcionarios/as interinos /as debe destinarse al desempeño de funciones que estén reservadas a funcionarios, pero vinculados directamente al desarrollo de la ejecución de los programas temporales que respondan a necesidades no permanentes de la Administración. Por programas temporales entendemos necesidades determinadas y concretadas mediante una acción programada previamente y actividades coyunturales. Se entiende, además que se trata de funciones que siempre deberán ser realizadas por la institución de modo directo y a través de personal propio y que, aun cuando tengan oscilaciones en su carga de trabajo a lo largo del tiempo, existe un umbral mínimo de carga de trabajo que persiste durante el periodo de desarrollo del programa. Cabe precisar que, a la finalización de este proyecto de carácter temporal, se debe proceder al cese de los funcionarios s/as interinos/as nombrado al efecto. La fecha de finalización fijada en el nombramiento es orientativa y se podrá prorrogar cuando el programa de carácter temporal aún no haya finalizado y no supere el límite máximo de duración legalmente establecido: tres años prorrogables, en su caso, por un periodo de doce meses más. Traemos a colación entre otras muchas, la Sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Castilla-La Mancha del 8 de julio de 2019, Res. 201/2019 (Rec. 226/2019), relativa a la contratación de interinos para ejecutar programas de carácter temporal que corresponden a necesidades no permanentes, cuyo Fundamento de Derecho 2º recoge lo siguiente: “(…) Y precisamente con relación a contrataciones para la ejecución de programas temporales, conviene que destaquemos la sentencia de este Tribunal Superior de Justicia de Castilla La Mancha ( Sección 2ª ), Ponente Ilmo. Magistrado D. ***************************** de 30 de junio de 2018 ( JUR 2018/280179), puesto que trae a colación otra sentencia, del TSJ de Galicia, de 14 de junio de 2017 , donde se concluye como fue el EBEP en el año 2007 el que incorporó la posibilidad de acudir al nombramiento de funcionarios interinos en supuestos que fuesen más allá de los contemplados en la vieja legislación por razones de urgencia y necesidad, buscando con ello el legislador una solución al desarrollo de programas, proyectos, y en general actividades que no tienen vocación de permanencia sin necesidad de crear un vínculo funcionarial fijo con el personal nombrado para desarrollarlas, de manera que la situación de interinidad debe cesar una vez que finalice el plazo de vigencia del programa. La redacción del artículo 10.1 del EBEP, unida a la modificación que tuvo lugar en el año 2014, ponen de manifiesto que la nueva causa de interinidad recogida en el apartado c) del precepto, busca un objetivo muy claro: ejecutar programas de carácter temporal que correspondan a necesidades no permanentes, que se adapten a los objetivos del programa. Lo cual ha de tener, a su vez, reflejo en el procedimiento de selección del/os funcionario/s interino/s que lo vayan a desarrollar, de manera que el procedimiento de selección debe adaptarse a tales objetivos y no a las características de algún puesto de trabajo de la Administración que lo aprueba. En cuanto a la nota de temporalidad, estos programas deben tener una temporalidad predefinida, como ya advertía la Comisión para el estudio y preparación del EBEP, en cuyo informe se recogen dos sugerencias al respecto: que estos programas deben de tener una duración determinada a priori, y que debe quedar prohibido el nombramiento de interinos para programas que se prorroguen o que reiteren otros inmediatamente anteriores de similar contenido, pues en este último caso lo que procede es una planificación que conduzca al nombramiento de personal fijo.” 2.5.- Listas de reserva de funcionarios /as interinos /as y cooperación interadministrativa. Deberá procederse al nombramiento de funcionarios /as interinos /as que se encuentren en las listas de reserva que para tales categorías hayan sido constituidas en el Cabildo Insular de Lanzarote, y en caso de no existir interesados/as en las mismas, o encontrarse ya agotadas, se optará por la colaboración interadministrativa entre entidades locales, existiendo varios convenios de colaboración interadministrativa entre el Cabildo y los Ayuntamientos de la Isla de Lanzarote, así como la solicitud de colaboración en materia de personal con el ******** de Canarias . Siendo que las Administraciones Públicas actúan y se relacionan de acuerdo con el principio de lealtad institucional y, en consecuencia, deben prestar, en el ámbito propio, la cooperación y asistencia activa que las otras administraciones pudieran recabar para el eficaz ejercicio de sus competencias. Asimismo la colaboración y cooperación entre las diferentes Administraciones Públicas y, en especial, entre las propias Entidades Locales, se configuran como principios que deben regir sus relaciones tal y como se señala en los artículos 10 y 57 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases de Régimen Local, en el artículo 3.1.k) de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público y en el artículo 1.l) del Texto Refundido del Estatuto Básico del Empleado Público, aprobado por Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre. Conforme a lo dispuesto en el artículo 140 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público las relaciones interadministrativas se regirán por los principios de lealtad institucional, adecuación al orden de distribución de competencias establecido en la Constitución y los Estatutos de Autonomía y en la normativa del régimen local, colaboración, entendido como el deber de actuar con el resto de Administraciones Públicas para el logro de fines comes; cooperación, cuando dos o más Administraciones públicas, de manera voluntaria y en el ejercicio de sus competencias, asumen compromisos específicos en aras de una acción común y coordinación, en virtud del cual una Administración Pública y, singularmente, la Administración General del Estado, tiene la obligación de garantizar la coherencia de las actuaciones de las diferentes Administraciones Públicas afectas por una misma materia para la consecución de un resultado común, cuando así lo prevé la Constitución y el resto del ordenamiento jurídico, eficiencia en la gestión de los recursos públicos, compartiendo el uso de recursos comunes, salvo que no resulte posible o se justifique en términos de su mejor aprovechamiento responsabilidad de cada Administración Pública en el cumplimiento de sus obligaciones y compromisos; garantía e igualdad en el ejercicio de los derechos de todos los ciudadanos en sus relaciones con las diferentes Administraciones; solidaridad interterritorial de acuerdo con la Constitución. En particular, el artículo 144 del mismo texto legal contempla como técnicas de cooperación, entre otras, la prestación de medios materiales, económicos o personales a otras Administraciones Públicas. En materia de personal, hay que tener en cuenta que la prestación de servicios públicos locales de forma continuada y eficaz, y para evitar que la misma pudiera verse afectada, en un momento dado, por la falta de determinados recursos humanos y dada la imposibilidad de disponer de los mismos, en supuestos , como el presente de urgente e inaplazable necesidad, cabe recurrir a las bolsas de trabajo o listas de reserva como la forma más adecuada de cubrir las necesidades de efectivos que van surgiendo, todo ello conforme a los procedimientos de selección legalmente previstos Que la diversa tipología de servicios que prestan las entidades locales y la misma cualificación que ha de exigirse a los profesionales hace que resulte complicado que en cada Corporación haya bolsas de reserva que den respuesta a todas las necesidades que se van planteando. El ******** de Canarias a través de la Recomendación N.º 2, de 25 de junio de 2012, sobre “Formalización de contratos para sustitución de trabajadores afectos a servicios públicos esenciales en caso de urgente e inaplazable necesidad”, de la Viceconsejería de Administración Pública perteneciente a la Consejería de Presidencia, Justicia e Igualdad, recomienda a cada Corporación Local constituir, mediante convocatoria pública en la que se garanticen los principios constitucionales de igualdad, mérito y capacidad, listas de reserva para la sustitución temporal de sus trabajadores. De no disponer de tales listas, se podrá acudir a las constituidas por otras entidades locales o por el Cabildo Insular respectivo para el nombramiento o la contratación de personal con vínculo funcionarial o laboral y ausencia temporal, por razones de urgencia en la prestación del servicio. Existen Convenios de Colaboración Interadministrativa con los Ayuntamientos de la Isla y la FECAI vigentes , por los que se colabora en materia de Recursos Humanos entre ambas Administraciones para: “ La utilización recíproca de las listas de reserva constituidas en el Cabildo Insular y en el Ayuntamiento para la cobertura de las necesidades que se generen en los mismos, con respeto a las prioridades que cada entidad determine, así como a los principios de igualdad, mérito, capacidad y publicidad.. “ Las condiciones de los nombramientos en el caso de utilización de listas de Reserva vienen estipuladas en las Cláusulas de todos los Convenios de Colaboración: “Segunda: Compromisos que asumen las partes. Cada una de las partes se compromete a ajustar sus relaciones a los deberes de información mutua, colaboración y coordinación, de conformidad con la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases de Régimen Local, contribuyendo así a la eficacia y eficiencia entre ambas administraciones. Para la consecución del objeto del Convenio, y dentro del ejercicio de sus respectivas competencias y fines las Administraciones se comprometen, en tanto resulte compatible con sus necesidades y previsiones, a facilitarse entre sí las listas de reserva de las categorías de las que dispongan en cada momento para su nombramiento y/o contratación interina /laboral temporal por la entidad local que lo requiera, en los términos legalmente previstos. La utilización mutua de listas de reserva de la otra Administración no puede suponer ninguna merma de los derechos de los integrantes de las correspondientes listas, cuya gestión se regirá por la normativa que resulte de aplicación en cada entidad Tercera: Condiciones de los nombramientos. La utilización de las Listas de Reserva quedará sometidas al trámite procedimental establecido por la Administración que convocó la Lista de Reserva, según su normativa vigente. “ Para el nombramiento de los funcionarios mencionados, se hará uso de las listas de reservas constituidas en entidades locales con las que se haya suscrito convenio de colaboración para ello o bien limítrofes o próximas tal y como se menciona la Recomendación número 2 de la Consejería de Administración Pública del ******** de Canarias, en relación a la formalización de contrato para sustitución de trabajadores afectos a servicios esenciales en casos de urgente e inaplazable necesidad Siempre respetando con ello, los principios de igualdad,, mérito capacidad y publicidad a los que hace mención el TREBEP en su artículo 10.2, ya que las convocatorias por las que se conformaron estas listas, fue mediante el procedimiento de concurso-, oposición quedando así salvaguardadas las garantías legales exigidas. Se hará mediante un proceso ágil rápido como precisa la selección de interinos. 2.6.- Las retribuciones de los funcionarios interinos. EL artículo 25 del EBEP, establece: “25.1. Los funcionarios interinos percibirán las retribuciones básicas y las pagas extraordinarias correspondientes al Subgrupo o Grupo de adscripción, en el supuesto de que éste no tenga Subgrupo. Percibirán asimismo las retribuciones complementarias a que se refieren los apartados b), c) y d) del artículo 24 y las correspondientes a la categoría de entrada en el cuerpo o escala en el que se le nombre. 2. Se reconocerán los trienios correspondientes a los servicios prestados antes de la entrada en vigor del presente Estatuto, que tendrán efectos retributivos únicamente a partir de la entrada en vigor del mismo”. Dada su claridad, los comentarios que cabe realizar a este precepto son mínimos y, dejando a un lado la problemática de los trienios, deben centrarse exclusivamente, en nuestra opinión, en el examen de un doble aspecto: el de si deben o no percibir el complemento de carrera (apartado a del artículo 24), del que están excluidos expresamente por el propio artículo 25, y el de si, en todo caso, y como impone este precepto, pueden recibir también las retribuciones complementarias correspondientes a la categoría de entrada en el cuerpo o escala en el que se les nombre. En relación a las retribuciones complementarias a la categoría de entrada en el cuerpo o escala de entrada, indicar que: Esta referencia a la categoría de entrada como elemento determinante para las mencionadas retribuciones que hace el TREBEP tiene que ver con la posición que puede llegar a tener el funcionario interino en el sistema de Cuerpos y Escalas, respecto de los cuales no podrían acceder si no es en el escalón concreto más bajo, lo que sería posible sólo allí donde los legisladores de desarrollo hayan optado por un modelo tendencialmente de carrera, en lugar de un modelo híbrido o más cercano a los puestos de trabajo. Es esta la razón por la que algunas leyes autonómicas de desarrollo del EBEP, asumiendo aquella idea, la han trasladado a los puestos de trabajo de sus Administraciones. Así la Ley 2/1987, de 30 de marzo, de la Función Pública Canaria establece que: “Art. 27. 1. Todo funcionario posee un grado personal correspondiente a uno de los treinta niveles en que están clasificados los puestos de trabajo. El grado personal se consolida por el desempeño de uno o más puestos del nivel correspondiente durante dos años continuados o durante tres con interrupción. Si durante el tiempo en el que el funcionario desempeña un puesto se modificase el nivel del mismo, el tiempo de desempeño se computará con el nivel más alto en que dicho puesto hubiese estado clasificado. 2. Los funcionarios de nuevo ingreso se incorporarán normalmente a los puestos de trabajo que tengan asignados un nivel inferior dentro de las vacantes comprendidas en el intervalo de niveles correspondiente a su Cuerpo. 3. En ningún caso podrá consolidarse un grado personal superior al nivel máximo que corresponda al funcionario en razón del grupo o Escala a que pertenezca. Art. 28. 1. El grado personal constituye un derecho del funcionario. Ningún funcionario podrá ser designado para un puesto de trabajo inferior o superior en más de dos niveles al correspondiente a su grado personal. 2. Si por falta de vacantes en la misma localidad no pudiere ser designado para ocupar un puesto de trabajo en las condiciones del apartado anterior, la Consejería de la Presidencia le atribuirá el desempeño provisional de un puesto de nivel inferior, siempre que éste sea adecuado a su Cuerpo y a su Escala. En esta situación el funcionario percibirá el complemento de destino correspondiente a un puesto inferior en dos niveles a su grado personal. 3. El ******** podrá establecer, mediante la superación de curso de formación u otros requisitos objetivos, los procedimientos que habiliten a los funcionarios para la adquisición de los grados superiores del intervalo de niveles asignados a su Cuerpo o Escala. Dicha habilitación permitirá al funcionario participar en los procedimientos de provisión de puestos de trabajo correspondientes a dicho grado. “ El personal funcionario interino nombrado para la ejecución de programas de carácter temporal no ocupará puestos de la plantilla y percibirá con carácter general las retribuciones básicas y complementarias mínimas correspondientes y determinadas por el Área de Recursos Humanos, ajustadas al cuadro anexo indicado en el Hecho Sexto. Tercero. - Gasto plurianual. El art. 174.2 del RDLeg 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales -TRLRHL-, dispone que: “Podrán adquirirse compromisos por gastos que hayan de extenderse a ejercicios posteriores a aquel en que se autoricen, siempre que su ejecución se inicie en el propio ejercicio y que, además, se encuentren en alguno de los casos siguientes: a) Inversiones y transferencias de capital. b) Los demás contratos y los de suministro, de consultoría, de asistencia técnica y científica, de prestación de servicios, de ejecución de obras de mantenimiento y de arrendamiento de equipos no habituales de las entidades locales, sometidos a las normas del Real Decreto Legislativo 2/2000, de 16 de junio, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas, que no puedan ser estipulados o resulten antieconómicos por un año. c) Arrendamientos de bienes inmuebles. d) Cargas financieras de las deudas de la entidad local y de sus organismos autónomos. e) Transferencias corrientes que se deriven de convenios suscritos por las corporaciones locales con otras entidades públicas o privadas sin ánimo de lucro.” Por su parte, el art. 79.1 del RD 500/1990, de 20 de abril, por el que se desarrolla el capítulo primero del título sexto de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, define los gastos de carácter plurianual como “aquellos que extienden sus efectos económicos a ejercicios posteriores a aquel en que se autoricen y comprometan”. Por tanto, siguiendo a la doctrina mayoritaria, para que un gasto sea plurianual se exige como primer requisito que su duración sea determinada y, como segundo requisito, que la ejecución del gasto se extienda a más del año natural. Consideramos poco afortunada la definición de qué gastos se consideran plurianuales, entre los que no se encuentran los de personal. Cuando es obvio que los gastos de personal se extienden a más de un ejercicio presupuestario normalmente y no se suele plantear la aplicación del art. 174 TRLRHL. De hecho, el art. 47 de la Ley 47/2003, de 26 de noviembre, General Presupuestaria -LGP-, que trata de los gastos plurianuales no limita ni concreta a qué tipo de gastos se puede aplicar. Ante la indefinición de la legislación en materia de gastos plurianuales, no parece oportuna la aplicación de dicho artículo 174 TRLRHL, a los gastos de personal. No obstante, ante la incertidumbre a la que nos conduce el citado precepto respecto a la contratación de personal para la ejecución de un programa temporal (art. 10.1C) EBEP**), se propone el nombramiento con fecha de finalización el 31 de diciembre de 2025, y se valore la continuidad, una vez confirmada la existencia de crédito futuro para el ejercicio 2026 o aprobación del compromiso del gasto plurianual en la forma, plazo y por los órganos correspondientes.** Así según nuestro Reglamento Orgánico, de fecha 04.01.2023. La aprobación del Consejo de ******** Insular según lo dispuesto en el Artículo 146.- Atribuciones del Consejo de ******** Insular. “1. Corresponden al Consejo de ******** Insular las siguientes atribuciones: (…) b) La aprobación del proyecto de presupuesto. (…) e) El desarrollo de la gestión económica, autorizar y disponer gastos en materia de su competencia, disponer gastos previamente autorizados por el Pleno, y la gestión del personal.” La aprobación expresa por el Consejo de ******** Insular podrá requerir del Informe - Análisis del programa de gasto que afectaría al Capítulo I de personal, por parte de la Unidad de Presupuestos, en base a lo dispuesto en el Artículo 194.- Funciones de Presupuestos. “1. Las funciones de presupuestos comprenden las siguientes actividades, sin perjuicio de las demás que pueda delegar la Presidencia: a) La elaboración del proyecto de Presupuesto General del Cabildo de Lanzarote, para su aprobación por el Consejo de ******** Insular. b) El análisis y evaluación de los programas de gasto que integran el Presupuesto General del Cabildo de Lanzarote. “ Cuarto - Competencia orgánica. Procedimiento. En cuanto a la potestad reglamentaria de las Entidades locales, el Art. 4.1 a) de la Ley 7 /1985, de 2 de abril, de Bases de Régimen Local reconoce a los municipios las potestades reglamentarias y de autoorganización. En idéntico sentido se pronuncia el Art. 4.1. a) del Real Decreto 2568/1986, de 28 de noviembre por el que se aprueba el Reglamento de Organización, Funcionamiento y Régimen Jurídico de las Entidades Locales. De conformidad con lo previsto en el artículo 34.1 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, los actos administrativos que dicten las Administraciones Públicas, bien de oficio o a instancia del interesado, se producirán por el órgano competente ajustándose a los requisitos y al procedimiento establecido, y siguiendo las Instrucciones- Expte. 12885/21 de 02.08.21. Siendo el consejero delegado de Recursos Humanos competente en la materia para su propuesta, el acuerdo debe ser aprobado por los órganos colegiados y dotarse presupuestariamente para poder ser materializado. En base en las competencias o atribuciones recogidas expresamente en el art. 62 de la Ley de Cabildos Insulares, y en concreto de acuerdo con lo previsto en la letra f) de dicho artículo, al tratarse de decisiones en materia de personal no atribuidas expresamente a otro órgano, y sin perjuicio del órgano competente responsable de que cada una de las medidas propuestas y reseñadas en la Memoria Técnica del Área de Geoparque, se lleven a cabo. La materialización de las necesidades de personal expuestas en la memoria técnica del Área de Geoparque y Archipiélago Chinijo, deben ser dotadas económicamente y de los medios personales necesarios para su ejecución, a través del presente Programa Temporal, siendo que, para ello, deberá procederse en primer término a su aprobación por el Consejo de ******** Insular. Sin perjuicio de las competencias delegadas al Consejero de Recursos Humanos en materia de superior dirección de personal, se eleva la presente Propuesta de Resolución al Consejero , para su aprobación por el Consejo de ******** Insular a fin de poder ser aprobado formalmente y con la dotación económica correspondiente el Programa de ejecución Temporal ,según lo previsto en el artículo 62 f) de la Ley 8/2015, de 1 de abril, de Cabildos Insulares, en concordancia con el art. 127 h) y n) de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local, y lo dispuesto en el en el artículo 146.1.f) del Reglamento Orgánico del Cabildo de Lanzarote, el órgano competente para para la adopción del presente acuerdo es el Consejo de ******** Insular. En un segundo estadio procedimental deberá procederse al nombramiento de personal funcionario interino existente en las listas de reserva constituidas en la propia Corporación Local, o bien en aquellas entidades locales con las que el Cabildo Insular de ********* tiene formalizados Convenios de colaboración para la utilización de lista de reserva. Corresponde al consejero de Recursos Humanos la materialización del Programa Temporal de ejecución en lo relacionado con el proceso de nombramientos que deban realizarse para la efectiva puesta en marcha del programa. Vista la propuesta de resolución PR/2025/2902 de 23 de abril de 2025 fiscalizada favorablemente con fecha de 29 de abril de 2025. Resolución: El Consejo de ******** Insular, en votación ordinaria y por unanimidad, adoptó, entre otros, el siguiente acuerdo: PRIMERO. – La aprobación del presente programa de ejecución temporal, con un horizonte temporal de tres años, está supeditado a la existencia de créditos futuros. El Acuerdo de ******** Insular se suscribe a la aprobación del Programa de Ejecución temporal hasta el 31 de diciembre de 2025. Para asumir los objetivos descritos por el Área de Geoparque y Archipiélago Chinijo, más allá del horizonte temporal de 31 de diciembre de 2025, es decir para el resto de anualidades que comprende el programa, quedara supeditado a que se valore la inclusión - consignaciones presupuestarias - en la elaboración del presupuesto del 2026 y siguientes , de las cantidades mencionadas del anexo II, relativas al coste económico del Programa, anualidades y retribuciones del personal, en la respectiva aplicación presupuestaria del Capítulo I - Consejería de Recursos Humanos del Cabildo de Lanzarote. Dando así cumplimiento a los principios de estabilidad presupuestaria y sostenibilidad financiera (necesidad de financiación y regla del gasto), conforme a la Ley Orgánica 2/2012, de 27 de abril, de Estabilidad Presupuestaria y Sostenibilidad Financiera (LOEPSF). SEGUNDO. - Aprobación del PROGRAMA DE EJECUCIÓN TEMPORAL “Programa de Intervención de Servicio de apoyo en la realización de tareas de Auditoria por la UNESCO en el año 2026”, DEL EXCELENTÍSIMO CABILDO INSULAR DE LANZAROTE, con la correspondiente dotación económica y del personal funcionario/a interino de programa, relacionado en el Antecedente de Hecho Sexto *“Coste económico del Programa. Anualidades ***“**destinados al Área de Geoparque ********* desglose detallado se encuentra en el Anexo II. y Archipiélago Chinijo, cuyo Y ello, a los efectos de poder ejecutar las diferentes acciones y conseguir los objetivos previstos en el Programa de Intervención de Servicio de apoyo en la realización de tareas de Auditoria por la UNESCO en el año 2026. TERCERO. - Se realicen los trámites correspondientes por el Área de Recursos Humanos para el nombramiento como FUNCIONARIOS /AS INTERINOS/AS, a los /as candidatos/as seleccionados o proporcionados por las diferentes Administraciones con carácter temporal, para la ejecución del PROGRAMA DE EJECUCIÓN TEMPORAL “Programa de Intervención de Servicio de apoyo en la realización de tareas de Auditoria por la UNESCO en el año 2026”, DEL EXCELENTÍSIMO CABILDO INSULAR DE LANZAROTE**,** y su puesta a disposición del Área de Geoparque y Archipiélago Chinijo. La adscripción del personal nombrado será por un periodo previsto inicialmente hasta el 31 de diciembre de 2025. Sin perjuicio de que en el último trimestre ********** previa valoración de la necesidad de continuar con el Programa en el ejercicio 2026, conste Informe emitido de oficio por el Área de Geoparque y Archipiélago Chinijo, así como conste existencia de créditos futuros, relativas a las cantidades mencionadas en el Anexo II, presupuesto del 2026 y siguientes, en la respectiva aplicación presupuestaria del Capítulo I - Consejería de Recursos Humanos del Cabildo de Lanzarote CUARTO. - Los programas de ejecución temporal tienen una duración máxima de tres (3) años, con fecha de Inicio la coincidente con el primer nombramiento del personal relacionado, hasta el 2027, salvo que, al vencimiento de dicho plazo, el programa de carácter temporal estuviere vigente o se acordase su prórroga, en cuyo caso podrá ampliarse, mediante resolución, la duración del nombramiento efectuado, como máximo, en doce meses adicionales. Y ello a tenor de lo establecido en el artículo 10.1.c) del Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público. Los medios necesarios de personal funcionario interino necesario para el desarrollo completo del PROGRAMA DE EJECUCIÓN TEMPORAL “Programa de Intervención de Servicio de apoyo en la realización de tareas de Auditoria por la UNESCO en el año 2026”, DEL ******************************************** son los indicado en el Antecedente de Hecho Quinto relativo a los “Medios necesarios. Categorías. Número de efectivos “: (1) Técnico/a Geógrafo/a (A1) Documentos anexos: Anexo 9. ANEXO I _MEMORIA AREA DE RRHH - incluye el DOC. Nº 2 DEL AREA DE GEOPARQUE Y ARCHIPIÉLAGO CHINIJO Anexo 10. ANEXO II _Informe_ANEXO II - COSTES GEOPARQUE Y ARCHIPIÉLAGO CHINIJO Expte16544 12. Expediente FACT-2025-2459. CONVALIDACIÓN DE LA OMISIÓN DE LA FUNCIÓN INTERVENTORA 2025-0052, RECONOCIMIENTO DE OBLIGACIÓN y Aprobación facturas. Favorable Tipo de votación: Unanimidad/Asentimiento Hechos y fundamentos de derecho: Visto el informe de la Intervención con fecha 21 de abril *********** la que emite informe de Omisión de la Función Interventora Nº. 2025-0052, respecto a la omisión de la fiscalización previa preceptiva en la factura y gasto adjunto que se acompañan, siendo de la empresa SECURITAS SEGURIDAD ESPAÑA, S.A. con CIF A79252219 por importe total de cuatro mil ciento tres euros con noventa y nueve céntimos ( 4.103,99€ )incluido IGIC, , según lo dispuesto en el artículo 28.2 del RD 424/2017 del 28 abril, por el que se regula el régimen jurídico del control interno en las entidades del Sector Público Local, se emite el siguiente informe:> La factura adjunta presentada por la empresa SECURITAS SEGURIDAD ESPAÑA, S.A. con CIF A79252219 han sido gestionadas por el Servicio de Régimen Interior, cuya finalidad del suministro es el sistema de detección e intrusión de la ************* ubicada en la ************** del Área de Patrimonio del Cabildo de Lanzarote, y con el objeto de evitar la comisión de hechos delictivos e infracciones con la vigilancia, custodia de bienes, vehículos, objetos. Dicho informe se emite en atención a los siguientes, ANTECEDENTES 1.- Desde el Área de Patrimonio se solicita instalar alarma en la ************* ubicada en la ************** del Área de Patrimonio del Cabildo de Lanzarote. 2.- Se viene realizando años atrás y hasta la fecha con aprobaciones de gastos para el pago de las facturas. 3.- Siendo imprescindible este suministro por la seguridad de la ************* ubicada en la ************** del Área de Patrimonio del Cabildo de Lanzarote, para atender el gasto se ha realizado la correspondiente Retención de Crédito (2/2025-2863). 4.- Que este informe de análisis se realiza en base a las instrucciones aprobadas por el Consejo de ******** Insular a fecha 26 de mayo de 2022, en relación a las actuaciones a llevar a cabo por parte de las Áreas del Cabildo respecto a aquellos expedientes o actuaciones sobre los que se ha emitido informe de omisión de fiscalización. 5.- Que según informe emitido por parte de la Dirección Insular de Presidencia y Recursos Humanos de fecha 22 de julio de 2022, esta Omisión de la Intervención, se corresponde con 1º supuesto de Omisión de fiscalización donde el “Expediente se ha llevado a cabo el procedimiento debido pero se omitió la función interventora”. Además hay tener en cuenta en el trámite de este expediente las siguientes, FUNDAMENTOS DE HECHO I.- Hay que señalar que todos los elementos que figuran en la factura y/o gastos que se indican se han realizado de conformidad con las condiciones generales y particulares previamente establecidas y que el coste del suministro se corresponde al del mercado del sector, como se indicará más adelante. Por otro lado, el suministro es imprescindible para el funcionamiento ordinario de las instalaciones del Cabildo, por eso, aunque han sido informado como omisión de fiscalización previa preceptivo, es imprescindible que se tramite el expediente correspondiente, dado que, cómo hemos dicho, el suministro consiste en materiales de sistema de detección e intrusión que se relacionan forman parte del funcionamiento habitual del Cabildo, cuya paralización produciría un trastorno grave para la seguridad de las instalaciones. II. Considerando que el objeto del suministro realizado tiene la finalidad de velar por la seguridad de la Casa Fajardo ubicada en la ************** del Área de Patrimonio del Cabildo de Lanzarote , con el fin de evitar la comisión de hechos delictivos e infracciones en las instalaciones. III.- Que la factura corresponde a material de seguridad y fué registrada a través de la sede electrónica en este Cabildo de Lanzarote y conformadas por el Coordinador del Servicio de Régimen Interior siendo la siguiente: N U M . FACTURA TERCE RO DENOMINACIÓN SOCIAL I M P O RTE F E C H A FACTURA GESTIONA SN25-1688- 1 ****** 219 SECURITAS SEGURIDAD ESPAÑA, S.A. 4.103, 99 25/03/25 FACT-2025- 2459 IV.- Que la empresa suministradora ha entregado todos los materiales correspondientes, que los precios facturados se rigen por precios de mercado. Y habrá que considerar que el importe de la indemnización se corresponde con el importe de la factura o gasto incluido en la relación. V.- Que consta conformidad por parte de la empres Securitas Seguridad España, S.A. (CIF A79252219), respecto al importe y la relación de factura de suministro realizado. VI.- Que consta RC n.º 2/2025-2863, con crédito suficiente para hacer efectivo el pago de dicha factura. FUNDAMENTOS DE DERECHO Primero.- Que si bien es cierto que la Ley es bastante clara al respecto del procedimiento señalado para llevar a cabo la contratación de suministros, como así también se establece en las Bases de ejecución de los Presupuestos (BEP) de la Corporación, este contrato de suministro se ha llevado a cabo el procedimiento adecuado conforme a la BEP, como así consta en el expediente, siendo autorizado el gasto por el órgano correspondiente. Segundo.- La jurisprudencia reiterada del Tribunal Supremo, en torno al enriquecimiento injusto viene a reconocer que la ausencia de requisitos formales exigidos para la correcta ejecución del gasto no pueden suponer un perjuicio para un tercero que contrata con la Administración, ya que el suministro ha sido entregado a costa del patrimonio del acreedor. Tercero.- Conforme a lo establecido en la LCSP en lo referente a la insuficiencia de medios, se informa la necesidad de contratar dicho suministro conforme a lo dispuesto en el artículo en el artículo 28 de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público, por la que se transponen al ordenamiento jurídico español las Directivas del Parlamento Europeo y del Consejo 2014/23/ UE y 2014/24/ UE, de 26 de febrero ********** habiéndose constatado que esta Corporación no cuenta con los suficientes medios materiales para cubrir las necesidades objeto de contratación. Cuarto.- Que tratándose de la adquisición de un suministro de material de seguridad empleado en las instalaciones del Cabildo, no resulta factible la restitución de bienes o la devolución de las aportaciones derivadas de la prestación del suministro. Quinto.- El suministro de referencia, además, se señala que no constan reclamaciones dinerarias por parte de la empresa prestadora del suministro. Sexto.- Que no consta en el expediente otros gastos susceptibles de indemnización por el suministro de referencia, además se señala que no constan reclamaciones dinerarias por parte de la empresa prestadora del suministro. Séptimo.- Se pone de manifiesto la inexistencia de circunstancias que pongan de relieve la concurrencia de mala fe por parte de la empresa prestadora del suministro, así como de la inexistencia de elementos que pudieran determinar responsabilidad legal de algún tipo respecto a los agentes intervinientes en el procedimiento o en las actuaciones que se lleven a cabo para el trámite del expediente. De conformidad con lo previsto en el artículo 28.3 del citado Real Decreto 424/2017, de 18 de abril, a la vista del expediente conformado para dar respuesta a la omisión de fiscalización, corresponde al Consejero o la Consejera del Área responsable de su tramitación tomar la decisión de elevar el asunto al Consejo de ******** Insular, en este caso a la Presidencia, mediante la formulación de la correspondiente propuesta de acuerdo, que será sometido a su consideración a los efectos de que se adopte el acuerdo que proceda en cada caso. Conforme a todo lo anterior, el Área de Régimen Interior eleva a la Presidencia (Decreto 2025-0437, de fecha 27 de enero de 2025) para su continuidad la siguiente PROPUESTA de acuerdo: Vista la propuesta de resolución PR/2025/3097 de 25 de abril de 2025. Resolución: El Consejo de ******** Insular, en votación ordinaria y por unanimidad, adoptó, entre otros, el siguiente acuerdo, significando que conste en acta que se deben adoptar las medidas precisas para realizar la licitación pública de estos contratos: 1. Resolver el expediente de omisión de fiscalización número 2025-0052 de 21 de abril de 2025, en el sentido de proceder a la convalidación de los efectos económicos derivados de la efectiva prestación del suministro por parte de la empresa SECURITAS SEGURIDAD ****** S.A. (C.I.F.: A79252219), conforme a los principios de equidad y buena fe y en garantía de los derechos de los particulares, evitando con ello el enriquecimiento injusto de la Administración, proscrito por el derecho, por un importe total de cuatro mil ciento tres euros con noventa y nueve céntimos (4.103,99€) incluido IGIC. La convalidación de los efectos económicos no comporta por sí misma la convalidación de los actos incursos en causa de nulidad absoluta por lo que la unidad gestora deberá llevar a cabo, bajo los principios de celeridad, eficacia y eficiencia, cuantas actuaciones resulten procedentes en orden la prestación del suministro, de seguir siendo éste necesario para esta Corporación, a través del contrato administrativo que corresponda. Segundo. Autorización del gasto. 1. Aprobar la factura que a continuación se relacionan, y en su consecuencia, autorizar y disponer el gasto, reconociendo la obligación por un importe total de cuatro mil ciento tres euros con noventa y nueve céntimos (4.103,99€) incluido IGIC, a la empresa SECURITAS SEGURIDAD continuación: ****** S.A. (C.I.F.: A79252219) según se detalla a N U M . FACTURA TERCE RO DENOMINACIÓN SOCIAL I M P O RTE F E C H A FACTURA GESTIONA SN25-1688- 1 ****** 219 SECURITAS SEGURIDAD ESPAÑA, S.A. 4.103, 99 25/03/25 FACT-2025- 2459 2. Abonar en función de la disponibilidad de Tesorería y Plan de disposición de Fondos a la empresa SECURITAS SEGURIDAD ESPAÑA, S.A. con C.I.F. A79252219 el importe de cuatro mil ciento tres euros con noventa y nueve céntimos (4.103,99€) incluido IGIC**, ** con cargo a los RC 2/2025-2863, de 16 de abril de 2025 Tercero. Inexistencia de daños y perjuicios. Dada la conformidad previa del tercero prestador del suministro, declarar la inexistencia de daños y perjuicios derivados del suministro efectivamente prestado objeto del presente acuerdo de los que derive para esta Administración responsabilidad patrimonial. Cuarto. Responsabilidades. Ordenar que se lleven a cabo las actuaciones pertinentes en orden al establecimiento o no de las responsabilidades legales que hayan podido generarse consecuencia de la nulidad de las actuaciones. 13. Expediente FACT-2025-2613. CONVALIDACIÓN DE LA OMISIÓN DE LA FUNCIÓN INTERVENTORA 2025-0053, RECONOCIMIENTO DE OBLIGACIÓN y Aprobación facturas. Favorable Tipo de votación: Unanimidad/Asentimiento Hechos y fundamentos de derecho: Visto el informe de la Intervención con fecha 21 de abril *********** la que emite Informe de Omisión de la Función Interventora n.º 2025-0053 respecto a la omisión de la fiscalización previa preceptiva en la factura y gasto adjunto que se acompaña, siendo de la empresa HI VISION PRODUCCIONES, S.L. con CIF B35366806 un importe total de *** DOSCIENTOS VEINTISÉIS EUROS CON VEINTIDÓS CÉNTIMOS (1.226,22€) incluido IGIC, según lo dispuesto en el artículo 28.2 del RD 424/2017 del 28 abril, por el que se regula el régimen jurídico del control interno en las entidades del Sector Público Local, se emite el siguiente informe: La factura adjunta, presentada por la empresa HI VISION PRODUCCIONES, S.L. con CIF B35366806, ha sido gestionada por el Área de Régimen Interior, cuya finalidad es el servicio de instalación temporal con carácter de urgencia de equipos de para proyección de imagen en la fachada del ************************************* en conmemoración de una persona o de un evento histórico o religioso, para preservar su memoria, generalmente coincidiendo con el aniversario o de la fecha que se produjo el evento, que al carecer este Cabildo de este servicio específico, fue necesario acudir a la contratación externa del mismo, siendo esta fórmula de prestar el objeto del contrato la más adecuada. Dicho informe se emite en atención a los siguientes, ANTECEDENTES 1.- Por el Área de Presidencia, con el objeto de la conmemoración una persona o de un evento histórico o religioso y preservar su memoria, generalmente coincidiendo con el aniversario o de la fecha que se produjo el evento, se pone en conocimiento del Servicio de Régimen Interior la necesidad de proyectar imagen temporal en el con una determinada imagen que le identifique. ************************************** 2.- Consta presupuesto, presentado por la empresa Hi Vision, SL (Nif.: B35366806), por importe de mil doscientos veintiséis euros con veintidós céntimos (EXPTE. FACT-2025- 2613). 3.- Consta los informes sobre la necesidad de contratar el servicio de proyección, del Coordinador del Servicio de Régimen Interior del 27 de marzo, para la proyección de imagen de fin de Ramadán , con el objeto dar visibilidad. 4.- Consta la Retención de Crédito (N.º Expediente: 2/2025000002513) de fecha 2 de abril de 2025 (Expte. Gestiona 4634/2025), con objeto de hacer frente a los gastos. 5.- Realizado el servicio (Proyección de imagen fin del Ramadán del 30 de marzo a las 20: 00 horas hasta el 31 de marzo a las 07:00 horas), la empresa Hi Vision, SL (Nif.: B35366806), presenta factura nº 2025/4378, por importe de mil doscientos veintiséis euros con veintidós céntimos (1.226,22 €) , siendo conformada con fecha 15 de abril de 2025, por el Coordinador del Servicio de Régimen Interior. 6.- Que este informe de análisis se realiza en base a las instrucciones aprobadas por el Consejo de ******** Insular a fecha 26 de mayo de 2022, en relación a las actuaciones a llevar a cabo por parte de las Áreas del Cabildo respecto a aquellos expedientes o actuaciones sobre los que se ha emitido informe de omisión de fiscalización. 7.- Que según informe emitido por parte de la Dirección Insular de Presidencia y Recursos Humanos con fecha a 22 de julio de 2022, esta Omisión de la Intervención, se corresponde con el 1º supuesto de Omisión de fiscalización donde el “Expediente se ha llevado a cabo el procedimiento debido pero se omitió la función interventora”. Además hay tener en cuenta en el trámite de este expediente las siguientes, FUNDAMENTOS DE HECHO I.- Hay que señalar que todas los elementos que figura en las factura y/o gastos que se indican se han realizado de conformidad con las condiciones generales y particulares previamente establecidas y que el coste de los servicios se corresponde al del mercado del sector, como se indicará más adelante. Por otro lado, el servicio se considera necesario para potenciar la visibilidad y sensibilizar a la sociedad sobre los retos que se deben afrontar y expresar el apoya institucional de estos acontecimientos, por eso, aunque ha sido informado como omisión de fiscalización previa preceptivo, es imprescindible que se tramite el expediente correspondiente, dado que, cómo hemos dicho, el servicio consiste en la proyección temporal de la fachada del Cabildo con imágenes que simbolicen los acontecimiento. II.- Que la factura corresponde con un servicio de proyección temporal de imagen de la fachada del Edificio Central del Cabildo de Lanzarote y fue registrada a través de la sede electrónica en este Cabildo Insular y conformadas por el Coordinador del Servicio de Régimen Interior, siendo la siguientes: N.º Factura gestiona Fecha Denominación Social Importe Total (€) 2025- 2613 10/04/2025 Hi Vision, SL (Nif.: B35366806) 1.226,22 € III.- Que la empresa ha prestado el servicio correspondiente, que el precio facturado se rige por precios de mercado. Y habrá que considerar que el importe de la indemnización se corresponde con el importe de la factura o gasto incluido en la relación. IV.- Que consta la conformidad por parte de la empresa Hi Vision, SL (Nif.: B35366806), respecto al importe y factura del servicio realizado. **V.-**Que constan los RC (N.º Expediente: 2/2025000002513) de fecha 2 de abril de 2025 (Expte. Gestiona 4634/2025), con crédito suficiente para hacer efectivo el pago de dicha factura. FUNDAMENTOS DE DERECHO Primero.- Que si bien es cierto que la Ley es bastante clara al respecto del procedimiento señalado para llevar a cabo la contratación de servicios, como así también se establece en las Bases de ejecución de los Presupuestos (BEP) de la Corporación, este contrato de servicio se ha llevado a cabo el procedimiento adecuado conforme a la BEP, como así consta en el expediente, siendo autorizado el gasto por el órgano correspondiente. Segundo.- La jurisprudencia reiterada del Tribunal Supremo, en torno al enriquecimiento injusto viene a reconocer que la ausencia de requisitos formales exigidos para la correcta ejecución del gasto no pueden suponer un perjuicio para un tercero que contrata con la Administración, ya que el servicio ha sido prestado a costa del patrimonio del acreedor. Tercero.- Conforme a lo establecido en la LCSP en lo referente a la insuficiencia de medios, se informa la necesidad de contratar dicho servicio conforme a lo dispuesto en el artículo en el artículo 28 de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público, por la que se transponen al ordenamiento jurídico español las Directivas del Parlamento Europeo y del Consejo 2014/23/ UE y 2014/24/ UE, de 26 de febrero ********** habiéndose constatado que esta Corporación no cuenta con los suficientes medios humanos y materiales para cubrir las necesidades objeto de contratación. Cuarto.- Que tratándose de la prestación de un servicio ya realizado, no resulta factible la restitución de bienes o la devolución de las aportaciones derivadas de la prestación del servicio. Quinto.- El servicio de referencia, además, se señala que no constan reclamaciones dinerarias por parte de la empresa prestadora del servicio. Sexto- Se pone de manifiesto la inexistencia de circunstancias que pongan de relieve la concurrencia de mala fe por parte de la empresa prestadora del servicio, así como de la inexistencia de elementos que pudieran determinar responsabilidad legal de algún tipo respecto a los agentes intervinientes en el procedimiento o en las actuaciones que se lleven a cabo para el trámite del expediente. De conformidad con lo previsto en el artículo 28.3 del citado Real Decreto 424/2017, de 18 de abril, a la vista del expediente conformado para dar respuesta a la omisión de fiscalización, corresponde al Consejero o la Consejera del Área responsable de su tramitación tomar la decisión de elevar el asunto al Consejo de ******** Insular, mediante la formulación de la correspondiente propuesta de acuerdo, que será sometido a su consideración a los efectos de que se adopte el acuerdo que proceda en cada caso. Conforme a todo lo anterior, el Área de Régimen Interior eleva al Consejero del Área de Régimen Interior para su continuidad la siguiente PROPUESTA de acuerdo: Vista la propuesta de resolución PR/2025/3149 de 28 de abril de 2025. Resolución: El Consejo de ******** Insular, en votación ordinaria y por unanimidad, adoptó, entre otros, el siguiente acuerdo, significando que conste en acta que se deben adoptar las medidas precisas para realizar la licitación pública de estos contratos: 1.- Resolver el expediente de omisión de fiscalización número 2025-0053, de fecha 21 de abril de 2025, en el sentido de proceder a la convalidación de los efectos económicos derivados de la efectiva prestación del servicio por parte de la empresa Hi Vision, SL (Nif.: B35366806), conforme a los principios de equidad y buena fe y en garantía de los derechos de los particulares, evitando con ello el enriquecimiento injusto de la Administración, proscrito por el derecho, por un importe total de mil doscientos veintiséis euros con veintidós céntimos (1.226,22€) incluido IGIC. La convalidación de los efectos económicos no comporta por sí misma la convalidación de los actos incursos en causa de nulidad absoluta por lo que la unidad gestora deberá llevar a cabo, bajo los principios de celeridad, eficacia y eficiencia, cuantas actuaciones resulten procedentes en orden la prestación del servicio, de seguir siendo éste necesario para esta Corporación, a través del contrato administrativo que corresponda. Segundo. Autorización del gasto. 1.- Aprobar el gasto de la factura que a continuación se relaciona, y en su consecuencia, autorizar y disponer el gasto, reconociendo la obligación por un importe total de mil doscientos veintiséis euros con veintidós céntimos (1.226,22 €) incluido IGIC, a la empresa Hi Vision, SL, con N.I.F. B35366806 según se detalla a continuación: N.º Factura gestiona Fecha Denominación Social Importe Total (€) 2025- 7572 10/04/2025 Hi Vision, SL (Nif.: B35366806) 1.226,22 € 2.- Abonar en función de la disponibilidad de Tesorería y Plan de disposición de Fondos, a la empresa Hi Vision, SL con N.I.F. B35366806, el importe de mil doscientos veintiséis euros con veintidós céntimos (1.226,22 €) incluido IGIC, con cargo los RC n.º (N.º Expediente: 2/2025000002513) de fecha 2 de abril de 2025 (Expte. Gestiona 4635/2025) . Tercero. Inexistencia de daños y perjuicios. Dada la conformidad previa del tercero prestador del servicio, declarar la inexistencia de daños y perjuicios derivados de la prestación del objeto del servicio del presente acuerdo de los que derive para esta Administración responsabilidad patrimonial. Cuarto. Responsabilidades. Ordenar que se lleven a cabo las actuaciones pertinentes en orden al establecimiento o no de las responsabilidades legales que hayan podido generarse consecuencia de la nulidad de las actuaciones. 14. Expediente 3815/2025. Propuesta de rectificación de error material. Expedientes de Alta en el Inventario - Epígrafe 7 (Muebles No Comprendidos en los Anteriores) Favorable Tipo de votación: Unanimidad/Asentimiento Hechos y fundamentos de derecho: ANTECEDENTES DE HECHO Único.- Advertido error material en el certificado del Consejo de ******** Insular de fecha 11 de abril *********** alta en el inventario de bienes del Excmo. Cabildo Insular de ********* de bienes muebles con destino al Área de Bienestar Social e Inclusión de este Cabildo. Epígrafe 7 (muebles no comprendidos en los anteriores) consistente en error material en el número de serie. FUNDAMENTOS DE DERECHOS. Primero.- Competencia orgánica. De conformidad con el artículo 146.2.b) del Reglamento Orgánico del Excmo. Cabildo Insular de Lanzarote, publicado en el Boletín Oficial de Canarias núm. 18, de 26 de enero de 2023 (en lo sucesivo, ROCIL), “Asimismo corresponden al Consejo de ******** las siguientes atribuciones:...b) Las contrataciones y concesiones, incluidas las de carácter plurianual, la ampliación del número de anualidades y la modificación de los porcentajes de gastos plurianuales, así como la gestión, adquisición y enajenación del patrimonio, la concertación de operaciones de crédito, todo ello de acuerdo con el presupuesto y sus bases de ejecución”. Segundo.- Procedimiento y normativa aplicable El artículo 109.2 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Comu?n, “Las Administraciones Públicas podrán, asimismo, rectificar en cualquier momento, de oficio o a instancia de los interesados, los errores materiales, de hecho o aritméticos existentes en sus actos“ Vista la propuesta de resolución PR/2025/3241 de 30 de abril de 2025. Resolución: El Consejo de ******** Insular, en votación ordinaria y por unanimidad, adoptó, entre otros, el siguiente acuerdo: Primero.- Proceder a la rectificación del error material, como se sen?ala a continuación: Donde dice: PRIMERO.- Dar de alta en el Inventario de bienes del Excmo. Cabildo Insular de ********* los siguientes bienes muebles adquiridos por esta Corporación Insular: OBJETO N.º S **** P R E UNIDAD ADMINISTRATIVA ***************************** Unidad de Gestión y Administración del Área de º Plantronics CS540 3H 21€ Bienestar Social e Inclusión 1 0 º *********************** Plantronics CS540 3G 93€ Servicio especializado de Dependencia Debe decir: PRIMERO.- Dar de alta en el Inventario de bienes del Excmo. Cabildo Insular de ********* los siguientes bienes muebles adquiridos por esta Corporación Insular: OBJETO N.º S **** P R E CIO UNIDAD ADMINISTRATIVA 6 º ********************** Plantronics CS540 R66 21€ Unidad de Gestión y Administración del Área de Bienestar Social e Inclusión 1 0 º *********************** Plantronics CS540 3H 93€ Servicio especializado de Dependencia Segundo.- Dar cuenta del acuerdo adoptado para la realización de los trámites oportunos que les correspondan, a las siguiente áreas: Secretaría General: Unidad Administrativa de Inventario. Área de Hacienda: Órgano de Gestión Económico Financiero. Área de Bienestar Social e Inclusión. 15. Expediente FACT-2025-1991. CONVALIDACIÓN DE LA OMISIÓN DE LA FUNCIÓN INTERVENTORA 2025-0046, RECONOCIMIENTO DE OBLIGACIÓN y Aprobación facturas. Favorable Tipo de votación: Unanimidad/Asentimiento Hechos y fundamentos de derecho: Visto el informe de la Intervención con fecha 14 de abril 2025 en la que emite Informe de Omisión de la Función Interventora n.º 2025-0046 respecto a la omisión de la fiscalización previa preceptiva en la factura que se acompaña, presentada por **************************** con CIF B76071034 por importe de OCHOCIENTOS VEINTIÚN EUROS CON CUARENTA Y CUATRO CÉNTIMOS (821,44 €) según lo dispuesto en el artículo 28.2 del RD 424/2017, de 28 de abril, por el que se regula el Régimen Jurídico del Control Interno en las Entidades del Sector Público Local, se emite el siguiente informe en base a los siguientes: ANTECEDENTES DE HECHO PRIMERO.- Con fecha 24 de marzo *********** proveedor presenta la factura F-VML-25 /00162, correspondiente al servicio de varado, botadura y reparación de la embarcación ******************** Se ha verificado que el servicio ha sido conforme, sin que exista mala fe por parte del tercero. SEGUNDO.- Con fecha 26 de marzo *********** inicia de oficio expediente en Gestiona — Expte 4683/2025 — para la tramitación de la CONTRATACIÓN DEL SERVICIO prestado, mediante Propuesta de Gasto y por el precio de OCHOCIENTOS VEINTIÚN EUROS CON CUARENTA Y CUATRO CÉNTIMOS (821,44 €). TERCERO.- El mismo día, este Área solicita la aprobación del gasto mediante la correspondiente Propuesta de Aprobación de acuerdo con la Base 41ª, de las Bases de Ejecución del Presupuesto General consolidado del Excmo. Cabildo Insular de ********* para el ejercicio 2025, por importe de OCHOCIENTOS VEINTIÚN EUROS CON CUARENTA Y CUATRO CÉNTIMOS (821,44 €) con cargo a la aplicación presupuestaria 1717 22799. CUARTO.- El mismo día la Responsable de Propuestas de Gastos y Contratos Menores, rechaza la tramitación de la propuesta por tratarse de un gasto "repetitivo y habitual". QUINTO.- Cabe aclarar el servicio contratado consistió en el varado, reparación de las hélices y botadura de la embarcación ******************** que actualmente se encuentra operativa en labores de vigilancia del Archipiélago Chinijo, por lo que no se trata de un gasto repetitivo, sino de una circunstancia puntual. SEXTO: Consta en el expediente documento contable RC 2/2025-2662 sobre la existencia de crédito adecuado y suficiente para hacer frente al gasto. SÉPTIMO.- Que el coste del servicio prestado corresponde al precio del mercado para este tipo de servicio y de similares características. OCTAVO.- La Interventora emite informe de intervención por omisión de la función de la Función Interventora con fecha de 14 de marzo detallada del gasto, ************ la siguiente descripción N u m . Factura Tercero Denominación Social I m p o r t e Total Fecha E X P T E . GESTIONA F - V M L - 2 5 /00162 ****** 034 PUERTO CALERO MARINAS, S.L 821,44 € 1 9 / 0 3 /2025 FACT- 22025 - 1991 Este Informe se realiza en base al Acuerdo de Consejo de ******** Insular de fecha 26 de mayo de 2022, que aprobó las instrucciones en relación a los expedientes o actuaciones sobre los que se ha emitido informe de omisión de fiscalización. FUNDAMENTOS DE DERECHO PRIMERO.- El artículo 28.3 del Real Decreto 424/2017, de 18 de abril, “en los municipios de gran población corresponderá al órgano titular del departamento o de la concejalía de área al que pertenezca el órgano responsable de la tramitación del expediente o al que esté adscrito el organismo autónomo, sin que dicha competencia pueda ser objeto de delegación, acordar, en su caso, el sometimiento del asunto a la Junta de ******** para que adopte la resolución procedente.” Local La normativa principal aplicable emana del artículo 146 del Reglamento Orgánico del Cabildo de Lanzarote sobre Atribuciones del Consejo de ******** Insular en relación con el artículo 177 del mismo cuerpo legal Correspondiendo al Consejero del Área de Medio Ambiente responsable de su tramitación, tomar la decisión de elevar el asunto al Consejo de ******** Insular, mediante la formulación de la correspondiente Propuesta de Acuerdo, que será sometido a su consideración a los efectos de que se adopte el acuerdo que proceda en cada caso. En todo caso —art. 177— “Cuando el órgano Insular a que afecte el reparo no esté de acuerdo con éste, corresponderá a la Presidencia resolver la discrepancia, siendo su resolución ejecutiva. Esta facultad no será delegable en ningún caso. SEGUNDO.- Artículo 146 del Reglamento Orgánico del Cabildo de Lanzarote sobre Atribuciones del Consejo de ******** Insular. TERCERO.- Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público por la que se transponen al ordenamiento jurídico español las Directivas del Parlamento Europeo y del Consejo 2014/23/UE y 2014/24/UE, de 26 de febrero de 2014. Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas (LPAC). Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público (LRJSP). Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local (LRBRL). CUARTO.- Conforme a lo establecido en la LCSP en lo referente a la insuficiencia de medios, se informa la necesidad de contratar dicho suministro conforme a lo dispuesto en el artículo 28 de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público, Ley por la que se transponen al ordenamiento jurídico español las Directivas del Parlamento Europeo y del Consejo 2014/23/UE y 2014/24/UE, de 26 de febrero ********** habiéndose constatado que esta Corporación no cuenta con medios materiales suficientes para cubrir las necesidades objeto de contratación, se estima conveniente que se proceda a celebrar contrato que tenga por objeto adjudicar el suministro necesario. QUINTO.- Jurisprudencia reiterada del Tribunal Supremo, en torno al enriquecimiento injusto, viene a reconocer que, la ausencia de requisitos formales exigidos para la correcta ejecución del gasto, no puede suponer un perjuicio para un tercero que contrata con la Administración, ya que el servicio ha sido realizado a costa del patrimonio del acreedor, (Roj: STS 6542/1987; STS 8362/2012). Visto los antecedentes mencionados, las disposiciones citadas y las demás normas de general y pertinente aplicación, Vista la propuesta de resolución PR/2025/3148 de 1 de mayo de 2025. Resolución: El Consejo de ******** Insular, en votación ordinaria y por unanimidad, adoptó, entre otros, el siguiente acuerdo, significando que conste en acta que se deben adoptar las medidas precisas para realizar la licitación pública de estos contratos: Primero.- Reconocimiento de los efectos económicos. 1.- Resolver el expediente de omisión de fiscalización recogida en el informe de la Intervención de Fondos número 2025-0046 de 14 de abril *********** el sentido de proceder al reconocimiento de los efectos económicos derivados de la efectiva prestación del suministro por parte de PUERTO CALERO MARINAS, S.L. con C.I.F. B76071034 conforme a los principios de equidad y buena fe y en garantía de los derechos de los particulares, evitando con ello el enriquecimiento injusto de la Administración, CABILDO INSULAR DE LANZAROTE, ************************ proscrito por el derecho, por un importe total de OCHOCIENTOS VEINTIÚN EUROS CON CUARENTA Y CUATRO CÉNTIMOS (821,44 €). 2. El reconocimiento de los efectos económicos no comporta por sí misma la convalidación de los actos incursos en causa de nulidad absoluta por lo que la unidad gestora deberá llevar a cabo, bajo los principios de celeridad, eficacia y eficiencia, cuantas actuaciones resulten procedentes en orden a la prestación del servicio, de seguir siendo éste necesario para esta Corporación, a través del contrato administrativo que corresponda. Segundo.- Autorización del gasto. Aprobar la factura que a continuación se relaciona y, en su consecuencia, autorizar y disponer el gasto, reconociendo la obligación y ordenando el pago a PUERTO CALERO MARINAS, S.L. con CIF B76071034, el importe total que asciende a la cantidad de OCHOCIENTOS VEINTIÚN EUROS CON CUARENTA Y CUATRO CÉNTIMOS (821,44 €). N u m . Factura Tercero Denominación Social I m p o r t e Total Fecha E X P T E . GESTIONA F - V M L - 2 5 /00162 ****** 034 PUERTO CALERO MARINAS, S.L 821,44 € 1 9 / 0 3 /2025 FACT- 22025 - 1991 Tercero.- Inexistencia de daños y perjuicios. Dada la conformidad previa del tercero prestador del servicio, declarar la inexistencia de daños y perjuicios derivados del servicio efectivamente realizado objeto del presente acuerdo de los que derive para esta Administración responsabilidad patrimonial. Cuarto.- Notificación. Notificar a los servicios económicos de este Cabildo el contenido del Acuerdo a los efectos de dar cumplimiento al mismo. El presente acuerdo será comunicado de inmediato a los servicios gestores competentes para su ejecución, así como se notificará, con carácter urgente, a la entidad, en la forma legalmente establecida. 16. Expediente 11973/2021. Propuesta de aprobación modificación del plazo de ejecución hasta el 31 de octubre ******* *** de justificación desde el 1 de noviembre hasta el 30 de noviembre *********** la subvención otorgada en el marco del Fondo de Desarrollo de Canarias al Consorcio del Agua de ********* para la ejecución del *************************** ******* (Subvenciones Directas o Nominativas). Favorable Tipo de votación: Unanimidad/Asentimiento Hechos y fundamentos de derecho: ANTECEDENTES DE HECHO 1º.- Que mediante Decreto Nº 2021-6835 de fecha 20 de diciembre *********** concedió subvención al Consorcio Insular de Aguas de ********* por importe de ONCE MILLONES DE EUROS (11.000.000,00 €) para la ejecución del Proyecto ******************************* cuyo objeto es el suministro, instalación, puesta en marcha y mantenimiento durante el plazo de garantía, de cuatro aerogeneradores y las infraestructuras complementarias para poner en marcha el Parque Eólico de San Bartolomé, de 9.200 KW , a ejecutar a través por su ente instrumental INALSA con plazo de ejecución desde el 1 de agosto de 2021 hasta el 31 de julio justificación de dos meses hasta el 30 de septiembre de 2022. *********** plazo de Que, asimismo, de conformidad con lo establecido en el Resuelvo Tercero del mencionado Decreto, con fecha 30 de diciembre de 2021 esta Corporación Insular abonó la cantidad señalada en el párrafo precedente con arreglo a la anotación registrada en el documento contable “R” y Nº de Expediente 2/2021-4860. 2º.- Que el Consorcio del Agua de Lanzarote, con fecha 12 de mayo ********** Nº de registro de entrada 2022-E-RE-8212, solicitó incremento de la subvención otorgada por DOS MILLONES TRESCIENTOS TREINTA Y DOS MIL NOVECIENTOS ONCE EUROS CON CUARENTA CÉNTIMOS (2.332.911,40 €) debido al aumento del precio en la ejecución material del PROGRAMA DE INSTALACIÓN DE ENERGÍAS RENOVABLES Y REDES DE DISTRIBUCIÓN INCLUIDAS EN EL ( FDCAN)” : ****************************** y sus infraestructuras complementarias anualidad 2021-2022. Que, asimismo, solicitó ampliación del plazo de ejecución en doce (12) meses y de justificación en dos (2) meses. 3º.- Que el Pleno de esta Corporación Insular, en sesión ordinaria celebrada el 23 de mayo de 2022, adoptó el acuerdo relativo a la “Modificación (por incremento) de subvención nominada al Consorcio del Agua de ********* para la ejecución del proyecto ******************************** dentro del “Programa de instalación de Energías Renovables y Redes de Distribución incluidos en la Estrategia ********* 2016-2025 (FDCAN)” por el importe de DOS MILLONES TRESCIENTOS TREINTA Y DOS MIL NOVECIENTOS ONCE EUROS CON CUARENTA CÉNTIMOS (2.332.911,40 €), así como la ampliación del período de ejecución hasta el 30 de junio ********** el de justificación hasta el 31 de agosto *********** la totalidad de la subvención concedida (Boletín Oficial de la Provincia de Las Palmas, Número 78, de 29 de junio de 2022). Que consta en el expediente contable Nº 2/2022-3089 de fecha 19 de mayo de 2022 retención de crédito por la cantidad señalada en el párrafo precedente. 4º.- Que, no obstante, con fecha 4 de julio ********** Nº de registro de entrada 2022-E-RC- 12572, dentro del plazo establecido para la justificación en el Decreto señalado en el párrafo primero del Antecedente Primero, el Consorcio del Agua de ********* presentó justificación por la cuantía de OCHO MILLONES TRESCIENTOS TREINTA Y TRES MIL VEINTISÉIS EUROS CON SETENTA Y UN CÉNTIMOS (8.333.026,71 €). Que con fecha 5 de julio ********** número de registro de salida 2022-S-RE-8885, esta Corporación Insular requirió al Consorcio del Agua de ********* que procediese a subsanar la documentación justificativa, así como la presentación de documentación adicional. Que el Consorcio del Agua de Lanzarote, con fecha 13 de julio ********** registro de entrada 2022-E-RE-11898, presentó la documentación requerida para la justificación parcial, en la que se incluye el Decreto Resolución Nº 2022-0123 de fecha 13 de julio *********** la Presidencia del Consorcio del Agua de ********* en cuyo Resuelvo Primero se determina la renuncia entre el importe concedido y el importe de adjudicación del ******************************** ascendiendo aquél a la cantidad de UN MILLÓN CUATROCIENTOS VEINTIOCHO MIL QUINIENTOS OCHENTA Y SIETE EUROS CON CINCUENTA Y TRES CÉNTIMOS (1.428.587,53 €). 5º.- Que considerando la subvención concedida por ONCE MILLONES DE EUROS ( 11.000.000,00 €) establecida en el Antecedente 1º, la ampliación de la subvención otorgada preceptuada en el Antecedente 3º por DOS MILLONES TRESCIENTOS TREINTA Y DOS MIL NOVECIENTOS ONCE EUROS CON CUARENTA CÉNTIMOS ( 2.332.911,40 €) y la renuncia del Consorcio del Agua de ********* a la cantidad de UN MILLÓN CUATROCIENTOS VEINTIOCHO MIL QUINIENTOS OCHENTA Y SIETE EUROS CON CINCUENTA Y TRES CÉNTIMOS (1.428.587,53 €) con arreglo a lo estipulado en el párrafo precedente, procede la realización de una modificación por incremento en el importe de la subvención por la cifra de NOVECIENTOS CUATRO MIL TRESCIENTOS VEINTITRÉS EUROS CON OCHENTA Y SIETE CÉNTIMOS (904.323,87 €). Que mediante Decreto Número 2022-4790 de fecha 15 de julio *********** concede al Consorcio del Agua de ********* la modificación de subvención por importe de NOVECIENTOS CUATRO MIL TRESCIENTOS VEINTITRÉS EUROS CON OCHENTA Y SIETE CÉNTIMOS (904.323,87 €) para la financiación del ****************************** y la ampliación del plazo de ejecución de toda la actividad hasta el 30 de junio ********** de justificación hasta el 31 de agosto de 2023. Que, asimismo, tal y como se establece en el Resuelvo Tercero del mencionado Decreto, con fecha 25 de julio *********** abonó al Consorcio del Agua de ********* la cantidad de (NOVECIENTOS CUATRO MIL TRESCIENTOS VEINTITRÉS EUROS CON OCHENTA Y SIETE CÉNTIMOS (904.323,87 €) de conformidad con el expediente contable Nº 2/2022- 3089. 6º.- Que en virtud del Decreto Nº 2022-5079 de fecha 27 de julio *********** declaró justificada parcialmente la cuantía de OCHO MILLONES TRESCIENTOS TREINTA Y TRES MIL VEINTISÉIS EUROS CON SETENTA Y UN CÉNTIMOS (8.333.026,71 €), correspondiendo ésta al SETENTA POR CIEN (70%) de la totalidad de la subvención concedida al Consorcio del Agua de Lanzarote, cuyo objeto es el suministro, instalación, puesta en marcha y mantenimiento durante el plazo de garantía, de cuatro aerogeneradores y las infraestructuras complementarias para poner en marcha el ******************************** de 9.200 KW , a ejecutar a través por su ente instrumental INALSA. Que, asimismo, en el párrafo segundo del Resuelvo Primero del Decreto señalado se establece que todo ello “Sin perjuicio del resultado que se derive tanto de la justificación de la totalidad de la actuación como de las actuaciones de comprobación posteriores tanto de la Intervención General del Cabildo de Lanzarote, de la Comunidad Autónoma o cualquier otro órgano de control del ******** de Canarias en relación al FDCAN”. 7º.- Que con fecha 17 de noviembre 2022 y registro de entrada número 2022-E-RC-19385 se recibe del Consorcio del Agua de ********* “SOLICITUD DE AMPLIACIÓN EJECUCIÓN Y JUSTIFICACIÓN DE SUBVENCIÓN PROGRAMA DE INSTALACIÓN DE ENERGÍAS RENOVABLES Y REDES DE DISTRIBUCIÓN INCLUIDAS EN EL (FDCAN)”: ******************************* en la que manifiesta en los apartados enumerados a continuación del Exponiendo el tenor literal siguiente: “SÉPTIMO. – Con fecha 08 de julio de 2022, la adjudicataria del contrato del “Suministro, instalación, puesta en marcha y mantenimiento durante de plazo de garantía de cuatro aerogeneradores y las infraestructuras complementarias del “Parque Eólico San Bartolomé 9,2 MW [Expte. nº CA/002 2020]”2020]”, solicita a INALSA, la ampliación del plazo de ejecución en, siete (7) meses adicionales, siendo la fecha, en siete (7) meses adicionales, siendo la fecha prevista de terminación total el día 27 de diciembre de 2023. OCTAVO. – Con fecha 16 de noviembre ********** registro de entrada en el Consorcio del Agua de ********* 2022-E-RC-348, la mercantil INALSA, solicita a éste Ente, la ampliación de plazo en la ejecución del contrato “Suministro, instalación, puesta en marcha y mantenimiento durante de plazo de garantía de cuatro aerogeneradores y las infraestructuras complementarias del **************************************************************** hasta el 31 enero ********** ampliación de plazo para la justificación de la subvención FDCAN, hasta 31 marzo de 2024, así como, que se modifique, mediante Adenda, el Convenio formalizado por ambas entidades, a tales efectos. NOVENO. – Que la justificación para solicitar la ampliación de la ejecución atiende a, en virtud de lo dispuesto en los Pliegos correspondientes a la licitación de “Suministro, instalación, puesta en marcha y mantenimiento durante de plazo de garantía de cuatro aerogeneradores y las infraestructuras complementarias del ************************************************************** resulta que el único aerogenerador que cumple con lo dispuesto en los mismos, es de la marca Enercon modelo E-70, con una altura de buje de 85 m y una potencia de 2,3 MW. Dicho proveedor, ha informado al adjudicatario que, como consecuencia de los acontecimientos ocurridos durante estos dos últimos años a nivel mundial tales como la pandemia de Covid 19, los problemas de las cadenas de suministros y materias primas y la guerra de Ucrania, han afectado de manera negativa en las previsiones de fabricación de los aerogeneradores, y la necesidad de adaptar los plazos de entrega a un nuevo escenario, informándose que, el plazo de entrega de los aerogeneradores a pie de obra es de 12 meses a contar desde la firma del pedido, es decir hasta la última semana de agosto de 2023, los aerogeneradores no estarían en la isla de Lanzarote, comenzándose la instalación de los mismos, la primera semana de septiembre, coincidiendo ya con la denominada “ventana de viento”, entendiendo que esta es la fecha óptima para el montaje. Es por todo lo expuesto, y dados los compromisos adquiridos en la concesión de la subvención FDCAN - ******************************** ejecución y de justificación, se SOLICITA y en lo concerniente a los plazos de La ampliación de plazo de la subvención FDCAN concerniente al en; Período de ejecución: hasta el 31 enero de 2024. Período de justificación: hasta el 31 marzo de 2024.” ************************************* 8º.- Que con fecha 23 de marzo ********** registro de entrada número 2023-E-RE-5623 se recibe del Consorcio Insular de Aguas de ********* “SOLICITUD DE AMPLIACIÓN EJECUCIÓN Y JUSTIFICACIÓN DE SUBVENCIÓN PROGRAMA DE NSTALACIÓN DE ENERGÍAS RENOVABLES Y REDES DE DISTRIBUCIÓN INCLUIDAS EN EL (FDCAN)”: “Parque Eólico San Bartolomé””, manifestándose en los mismos términos que lo señalado en el Antecedente 7º anterior. Que el Consejo de ******** Insular del Cabildo Insular de Lanzarote, en sesión extraordinaria y urgente, celebrada el 12 de abril de 2023, adoptó entre los asuntos del Orden del Día, entre otros, la aprobación de la modificación del plazo de ejecución hasta el 31 de enero ********** de justificación hasta el 31 de marzo de 2024, del proyecto ******************************* cuyo objeto es el suministro, instalación, puesta en marcha y mantenimiento durante el plazo de garantía, de cuatro aerogeneradores y las infraestructuras complementarias para poner en marcha el ******************************** de 9.200 kW” a ejecutar a través por su ente instrumental INALSA, publicándose definitivamente en el Boletín Oficial de la Provincia de Las Palmas, Número 69, de 7 de junio de 2023. 9º.- Que con fecha 23 de enero ********** registro de entrada en esta Corporación Insular número 2024-E-RE-1058 el Consorcio del Agua de ********* presentó “SOLICITUD DE AMPLIACIÓN EJECUCIÓN Y JUSTIFICACIÓN DE SUBVENCIÓN PROGRAMA DE INSTALACIÓN DE ENERGÍAS RENOVABLES Y REDES DE DISTRIBUCIÓN INCLUIDAS EN EL (FDCAN): ******************************* Que en el Exponiendo Decimocuarto de la Solicitud referenciada el Consorcio del Agua de ********* determina el tenor literal que a continuación se inserta: “DECIMOCUARTO. – Que la justificación para solicitar la ampliación de la ejecución atiende a que, aún estando los aerogeneradores acopiados en la isla de ********* desde el 28 de agosto de 2023, no se han podido comenzar los trabajos de cimentación de los mismos debido a que el ******** de Canarias aún no ha informado sobre los condicionantes medioambientales reflejados en el Anexo II del Decreto 383/2015 del ******** de Canarias por el cual el ******************* estaba exento del procedimiento de evaluación de impacto ambiental. Estos condicionantes medioambientales fueron presentados para su estudio y aprobación en el año 2018, y reiterados hasta en tres ocasiones. El informe favorable se espera tenerlo durante el mes de febrero de 2024, fecha a partir de la cual podrían comenzar los trabajos para la cimentación.” Que, asimismo, continúa la manifestación del Consorcio del Agua de Exponiendo Decimoquinto en el que se establece el tenor literal siguiente: ********* con el “DÉCIMOQUINTO. – Que teniendo en cuenta las especiales necesidades para el montaje de los aerogeneradores, las ventanas de viento y las condiciones meteorológicas en la Isla de ********* durante el periodo estival existirán muchas jornadas con viento superior al autorizado, imposibilitando el montaje del mismo. Esto implica que, comenzando las cimentaciones y obra civil en marzo de 2024, la finalización prevista sería para el 31 de diciembre de 2024”. Que a tenor de lo expuesto el Consorcio Insular de Aguas de ********* solicita en su escrito de fecha 23 de enero ********** registro de entrada en esta Administración Insular número 2024-E-RE-1058 la ampliación de los plazos de ejecución y justificación de la subvención otorgada en el marco del Fondo de Desarrollo de Canarias para la ejecución del ******************************** el 28 de febrero de 2025, respectivamente. hasta el 31 de diciembre ********** hasta Que, no obstante, el Consejo de ******** Insular del Cabildo Insular de Lanzarote, en sesión celebrada el 11 de marzo de 2024, adoptó, entre otros, la aprobación de la modificación del plazo de ejecución hasta el 31 de julio ********** de justificación hasta el 31 de agosto *********** la subvención otorgada en el marco del Fondo de Desarrollo de Canarias al Consorcio Insular de Aguas de ********* para la ejecución del proyecto ******************************* publicándose definitivamente en el Boletín Oficial de la Provincia de Las Palmas, Número 50, de 24 de abril de 2024, dado que la cláusula única de la Adenda Octava de modificación del apartado 3 de la cláusula quinta del Convenio suscrito el 30 de diciembre de 2016 entre la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias y el Cabildo Insular de ********* para la gestión de los recursos asignados en el marco del FDCAN, formalizada con fecha 20 de marzo de 2023, estipula que la ampliación de los plazos de la anualidad FDCAN 2022 se fija hasta el 31 de julio de 2024 para el período de ejecución y hasta el 31 de octubre de 2024 para el plazo de justificación. 10º.- Que con fecha 11 de junio ********** registro de entrada en esta Corporación Insular número 2024-E-RE-9715 el Consorcio del Agua de ********* presentó “SOLICITUD DE AMPLIACIÓN EJECUCIÓN Y JUSTIFICACIÓN DE SUBVENCIÓN PROGRAMA DE INSTALACIÓN DE ENERGÍAS RENOVABLES Y REDES DE DISTRIBUCIÓN INCLUIDAS EN EL (FDCAN): ******************************* manifiesta en el Exponiendo enumerado a continuación el tenor literal siguiente: en la que “DÉCIMOSÉPTIMO. - Que teniendo en cuenta las especiales necesidades para el montaje de los aerogeneradores, las ventanas de viento y las condiciones meteorológicas en la Isla de Lanzarote; durante el período estival existirán muchas jornadas con viento superior al autorizado, imposibilitando el montaje del mismo. Esto implica que, habiendo comenzado las cimentaciones y obra civil el 29 de abril de 2024, la finalización prevista de las obras sería para el 30 de abril de 2025. Es por todo lo expuesto, y dados los compromisos adquiridos en la concesión de la subvención FDCAN - ******************************** ejecución y de justificación, se SOLICITA y en lo concerniente a los plazos de La ampliación de plazo de la subvención FDCAN concerniente al 9,2 MW” en: Período de ejecución: hasta el 30 abril de 2025. Período de justificación: hasta el 31 mayo de 2025.” ***************************** 11º.- Que con fecha 28 de mayo *********** formalizó la Adenda Undécima de modificación del apartado 3 de la cláusula quinta del Convenio suscrito el 30 de diciembre de 2016 entre la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias y el Cabildo Insular de ********* para la gestión de los recursos asignados en el marco del FDCAN para el desarrollo del Programa Estrategia ********* 2016-2025, publicada en el Boletín Oficial de Canarias, núm. 121, de fecha 21 de junio de 2024, en cuya cláusula única se estipula la ampliación de los plazos de las anualidades FDCAN 2021, 2022 y 2023, de acuerdo con lo previsto en la tabla que a continuación se adjunta: FDCAN ANUALIDA DES PLAZO DE REALIZACIÓN PLAZO DE JUSTIFICACIÓN 2021 Desde el 1 de enero de 2021 hasta el 30 de septiembre *********** Hasta el 31 de octubre 2024 2022 Desde el 1 de enero de 2022 hasta el 30 de junio de 2025 Hasta el 31 de julio de 2025 2023 Desde el 1 de enero de 2023 hasta el 30 de septiembre *********** Hasta el 31 de octubre 2025 Que una vez publicada la Adenda Undécima, el Consejo de ******** Insular del Cabildo Insular de Lanzarote, en sesión celebrada el 8 de julio de 2024, adoptó entre otros, la aprobación de la modificación del plazo de ejecución hasta el 30 de abril ********** de justificación hasta el 31 de mayo de 2025, de la subvención otorgada en el marco del Fondo de Desarrollo de Canarias al Consorcio Insular de Aguas de ********* para la ejecución del ******************************* publicándose definitivamente en el Boletín Oficial de la Provincia de Las Palmas, Número 43, de 9 de abril de 2025. 12º.- Que con fecha 25 de marzo ********** registro de entrada en esta Corporación Insular número 2025-E-RE-6409 el Consorcio del Agua de ********* presentó nueva “SOLICITUD DE AMPLIACIÓN EJECUCIÓN Y JUSTIFICACIÓN DE SUBVENCIÓN PROGRAMA DE INSTALACIÓN DE ENERGÍAS RENOVABLES Y REDES DE DISTRIBUCIÓN INCLUIDAS EN EL (FDCAN): ******************************* manifiesta en el Exponiendo, entre otros, el tenor literal siguiente: en la que “DÉCIMOSÉPTIMO. – Que una vez terminadas las obras del ******************** fue solicitada a la Dirección General de Energía del ******** de Canarias la AUTORIZACIÓN DE PUESTA EN SERVICIO PROVISIONAL con fecha 18 de noviembre ********** de entrada RGE / 849455 / 2024. registro DÉCIMOCTAVO. – Que la Resolución de la Dirección General de Energía del ******** de Canarias por la que se concede AUTORIZACIÓN DE PUESTA EN SERVICIO PROVISIONAL fue firmada con feche 11 de marzo de 2025, y remitida a Insular de Aguas de Lanzarote, S.A. con fecha 12 de marzo de 2025, con registro de entrada 2025-E-RC-20. DÉCIMONOVENO. – Que el periodo transcurrido desde se solicitó la autorización de puesta en servicio provisional, hasta que se firmó y remitió la Resolución por la que se autoriza la misma, es de 114 días naturales; siendo el plazo previsto en proyecto de 7 días naturales, estando en consonancia esa cifra con el tiempo transcurrido entre la solicitud y la remisión de la Resolución de la autorización de puesta en servicio provisional de los anteriores parques eólicos promovidos por Insular de Aguas de Lanzarote, S.A. VIGÉSIMO. – Esto implica que, habiéndose retrasado la autorización de puesta en servicio provisional 114 días naturales, la finalización prevista para las pruebas funcionales y la energización sería para el 31 de octubre de 2025. Es por todo lo expuesto, y dados los compromisos adquiridos en la concesión de la subvención FDCAN - ******************************** ejecución y de justificación, se SOLICITA y en lo concerniente a los plazos de La ampliación de plazo de la subvención FDCAN concerniente al 9,2 MW” en: Período de ejecución: hasta el 31 octubre de 2025. Período de justificación: hasta el 30 de noviembre ************** ***************************** Que a tenor de lo expuesto el Consorcio Insular de Aguas de ********* solicita en su escrito de fecha 25 de marzo ********** registro de entrada en esta Administración Insular número 2025-E-RE-6409 la ampliación de los plazos de ejecución y justificación de la subvención otorgada en el marco del Fondo de Desarrollo de Canarias para la ejecución del ************** de *************** hasta el 31 de octubre ********** hasta el 30 de noviembre de 2025, respectivamente. Que la solicitud presentada implica únicamente la ampliación del plazo de ejecución y de justificación del Proyecto “Parque Eólico *************** y que la subvención otorgada por esta Administración Insular al Consorcio del Agua de Plan Estratégico de Subvenciones. ********* no resulta alterada en el Que, no obstante, en sesión celebrada el 28 de abril de 2025, el Consejo de ******** Insular adoptó, entre otros, el siguiente acuerdo: Aprobar la Adenda Duodécima de modificación de la cláusula quinta y décima del Convenio suscrito el 30 de diciembre de 2016 entre la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias y el Cabildo Insular de ********* para la gestión de los recursos asignados en el marco FDCAN para una nueva ampliación de los plazos de aplicación y justificación de las anualidades FDCAN 2023, 2024 ********** objeto de alcanzar los objetivos enmarcados en el Fondo de Desarrollo de Canarias para el desarrollo del Programa Estrategia queda redactada como sigue: ********* 2016 -2025, cuya cláusula primera ANUALIDA DES PLAZO DE REALIZACIÓN PLAZO DE JUSTIFICACIÓN 2023 Desde el 1 de enero de 2023 hasta el 31 de octubre *********** Hasta el 30 de noviembre 2026 2024 Desde el 1 de enero de 2024 hasta el 31 de octubre *********** Hasta el 30 de noviembre 2027 2025 Desde el 1 de enero de 2025 hasta el 31 de octubre *********** Hasta el 30 de noviembre 2028 Que, asimismo, la cláusula segunda queda redactada conforme a: “Modificar la cláusula décima del Convenio, quedando redactado su primer párrafo como sigue y manteniéndose el resto de la cláusula en sus propios términos: El presente Convenio surtirá efectos desde su firma teniendo vigencia hasta el 31 de diciembre de 2028, pudiendo ser prorrogado al vencimiento de dicho plazo por acuerdo expreso de las partes”. 14º.- Que con fecha 27 de marzo ********** registro de entrada número 2025-E-RC-6718, con fecha 29 de abril ********** número de registro de entrada 2025-E-RE-8216 y, con fecha 30 de abril ********** registro de entrada número 2025-E-RC-9484, el Consorcio del Agua de ********* remite la documentación relativa a la justificación parcial del hito 4 de la subvención nominada otorgada para la ejecución del ****************************** enmarcada en el Fondo de Desarrollo de Canarias por la cantidad de DOS MILLONES TRESCIENTOS OCHENTA MIL OCHOCIENTOS SESENTA Y CUATRO EUROS CON SETENTA Y SIETE CÉNTIMOS (2.380.864,77 €). Que en estos momentos la justificación parcial del “Parque Eólico San Bartolomé” y sus infraestructuras complementarias, para el desarrollo del PROGRAMA DE INSTALACIÓN DE ENERGÍAS RENOVABLES Y REDES DE DISTRIBUCIÓN INCLUIDOS EN LA ESTRATEGIA ********* 2016-2025, enmarcado en el Fondo de Desarrollo de Canarias, presentada por el Consorcio del Agua de ********* está siendo objeto de comprobación documental por la Unidad de Planificación y Coordinación de Proyectos Administración Insular. de esta 15º.- La solicitud especificada en el Antecedente anterior no supone modificación de los importes previstos en el Plan Estratégico de Subvenciones del ejercicio 2021. 16º.- Consta en el expediente informe propuesta de la Unidad de Planificación y Coordinación de Proyectos. FUNDAMENTOS DE DERECHO Primero. Competencia orgánica. En virtud de lo dispuesto en el artículo 146. “Atribuciones del Consejo de ******** Insular” del Reglamento Orgánico del Excmo. Cabildo de Lanzarote (Boletín Oficial de Canarias, núm. 18, de 26 de enero de 2023). A tenor de lo estipulado en el apartado decimotercero de la Base 37ª “Concesión de subvenciones” de las Bases de Ejecución del Presupuesto General Consolidado del Excmo. Cabildo Insular de ********* para el ejercicio 2025 (Boletín Oficial de la Provincia de Las Palmas, Número 39, de 31 de marzo de 2025), cuyo tenor literal es el que a continuación se inserta: “13*. A los efectos de agilizar la gestión subvencional**, se faculta al Consejo de ******** Insular, para concreción de las actuaciones previstas en el Plan Estratégico de subvenciones, así como la modificación del plazo de ejecución o justificación incluida la modificación de las condiciones establecidas respecto de las subvenciones nominadas en el Presupuesto, incluidas las referidas al Plan de Cooperación Municipal en los proyectos a financiar, cuando concurran circunstancias que así lo justifiquen, siempre y cuando ésta no suponga modificación del eje en el que está incluida y dando cuenta de ello al Pleno en la siguiente sesión ordinaria que se celebre, para su ratificación, debiendo cumplirse los trámites de publicación correspondientes.”* Segundo. Procedimiento y normativa aplicable. • Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones. • Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas (LPACAP). • Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público. • Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local. • Ley 8/2015, de 1 de abril, de Cabildos Insulares. • Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales. • Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 38 /2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones. • Decreto 85/2016, de 4 de julio, sobre la creación y regulación del Fondo de Desarrollo de Canarias (FDCAN) 2016-2025 (Boletín Oficial de Canarias, núm. 134, de 13 de julio de 2016 ), modificado por Decreto 127/2017, de 20 de marzo (Boletín Oficial de Canarias, núm. 59, de 24 de marzo de 2017). • Convenio suscrito con fecha 30 de diciembre de 2016 entre la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias y el Cabildo Insular de ********* para la gestión de los recursos asignados en el marco del FDCAN para el desarrollo del Programa Estrategia ********* 2016-2025 (Boletín Oficial de Canarias, núm. 24, de 3 de febrero de 2017). • Adenda Primera de aportación financiera para 2017-2025 y modificación al Convenio suscrito el 30 de diciembre de 2016 entre la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias y el Cabildo Insular de ********* para la gestión de los recursos asignados en el marco del FDCAN para el desarrollo del Programa Estrategia ********* 2016-2025, suscrita con fecha 29 de marzo de 2017 (Boletín Oficial de Canarias, núm. 76, de 20 de abril de 2017), así como las Adendas Segunda a Novena, suscritas con fechas 2 de octubre de 2018, 25 de octubre de 2019, 7 de octubre de 2020, 15 de febrero de 2021, 24 de febrero de 2022, 26 de septiembre de 2022, 20 de marzo ********** 24 de mayo de 2023, respectivamente, también de modificación del clausulado del convenio y en las que se han venido ampliando los plazos de ejecución y justificación de los fondos, la Adenda Décima de modificación del ANEXO IIB del Convenio al objeto de facilitar una trazabilidad que se considera relevante para garantizar la integridad de las declaraciones de gastos suscritas por las entidades beneficiarias y, la Adenda Undécima suscrita con fecha 28 de mayo de 2024, también de modificación del apartado 3 de la cláusula quinta del Convenio, al objeto de ampliar los plazos de realización y justificación de las anualidades 2021, 2022 y 2023 (Boletín Oficial de Canarias, núm. 121, de 21 de junio de 2024). • Reglamento de Control Interno del Cabildo Insular de Canarias, núm. 140, de 13 de julio de 2020). • Reglamento Orgánico del Excmo. Cabildo Insular de Canarias, número 18, de 26 de enero de 2023). ********* ********* (Boletín Oficial de (Boletín Oficial de • Ordenanza General de Subvenciones. • Bases de Ejecución del Presupuesto General Consolidado del Excmo. Cabildo Insular de Lanzarote. Vistos los antecedentes de hecho concurrentes y considerando los fundamentos de derecho de aplicación. Vista la propuesta de resolución PR/2025/3281 de 2 de mayo de 2025. Resolución: El Consejo de ******** Insular, en votación ordinaria y por unanimidad, adoptó, entre otros, el siguiente acuerdo: Primero. Aprobar la modificación del plazo de ejecución hasta el 31 de octubre ********** de justificación desde el 1 de noviembre hasta el 30 de noviembre *********** la subvención otorgada en el marco del Fondo de Desarrollo de Canarias al Consorcio del Agua de ********* para la ejecución del “Parque Eólico de San Bartolomé”. Segundo. Dar cuenta al Pleno de la Administración Insular en la primera sesión que se celebre. Tercero. Seguir los trámites de exposición al público y demás reglamentarios. Cuarto. Notificar al Consorcio Insular de Aguas de ********* el Acuerdo adoptado. 17. Expediente 5451/2025. Informes de Medio Ambiente Favorable Tipo de votación: Unanimidad/Asentimiento Hechos y fundamentos de derecho: Visto el expediente administrativo 5451/2025, que se tramita a instancia de la Dirección General de Transición Ecológica y Lucha Contra el Cambio Climático de la Consejería de Transición Ecológica y Energía del ******** de Canarias, en el trámite de “consulta a las Administraciones Públicas afectadas sobre evaluación de impacto ambiental simplificada del PROYECTO INSTALACIÓN SOLAR FOTOVOLTAICA PLAYA BLANCA, DE 5 MW, EN EL ********************************************** (EXPTE. 10 /2025- 0226121703)” promovido por la entidad ZABAR SOLAR CANARIAS 1, S.L. (CIF: B- 16.855.488) de conformidad con lo previsto en el art. 46.1 de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de evaluación ambiental (en adelante Ley 21/2013) con base en los siguientes antecedentes y consideraciones jurídicas: ANTECEDENTES Primero: En fecha 4 de abril de 2025, tuvo entrada en esta Corporación Insular (Registro n. º 2025-E-RC- 7539) notificación de la Dirección General de Transición Ecológica y Lucha Contra el Cambio Climático de la Consejería de Transición Ecológica y Energía del ******** de Canarias, por la que, se cumple con el trámite de consulta a las Administraciones Públicas afectadas y personas interesadas del Proyecto descrito. Segundo: Con objeto de la emisión de Informe sobre los posibles efectos significativos de dicho Proyecto, conforme a lo establecido en el artículo 46.1, de la Ley 21/2013 de 9 de diciembre, de evaluación ambiental, conforme al Acuerdo del Consejo de ******** de 2 de agosto de 2021, de creación, alcance y contenido delos Informes Institucionales, el Área de Medio Ambiente procede a recabar los informes de carácter sectorial que corresponde emitir a las distintas áreas del Cabildo señaladas en el Oficio, con competencias sectoriales que pudieran estar afectadas por la materia objeto del procedimiento en tramitación, y que se limitan a la distribución competencial acordada por Decreto de Presidencia n.º 2023- 4286 de fecha 28 de junio 2023 y en el acuerdo del Consejo de ******** 29 de junio de 2023. Insular de fecha Tercero: Por lo tanto, desde las áreas consultadas, se expiden los siguientes informes: • Informe de 02/05/2025 emitido por el Área de Medio Ambiente en el marco de su competencia de gestión de los espacios protegidos. CONSIDERACIONES JURÍDICAS Primero: En relación a la Legislación vigente respecto a la emisión del informe único que nos ocupa, como Administración Pública afectada, es de aplicación el artículo 46 de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre de evaluación ambiental. Segundo: Los Cabildos Insulares, como órganos de gobierno, administración y representación de las islas ejercen las competencias propias que corresponden a las islas como entidades locales y que son las que les atribuyen la legislación de régimen local. Dichas competencias se ejercen bajo su propia responsabilidad, en el marco de las Leyes y sin sujeción a directrices o instrucciones, generales o concretas, con cargo a recursos propios y conforme a los principios de sostenibilidad económica, social y ambiental de las infraestructuras, las dotaciones, los equipamientos y los servicios públicos, así como de Transparencia de toda la actividad insular. Los ámbitos materiales de competencias de los cabildos insulares están relacionados en el artículo 6 de la Ley 8/2015, de 1 de abril, entre los que se encuentran las siguientes: b) Ordenación del territorio y urbanismo. l) Servicios forestales, vías pecuarias y pastos. m) Protección del medio ambiente y espacios naturales protegidos. o) Cultura, deportes, ocio y esparcimiento. Patrimonio histórico-artístico insular. Museos, bibliotecas y archivos que no se reserve la Comunidad Autónoma Tercero: La consideración segunda del Acuerdo del Consejo de ******** de 2 de agosto de 2021, de creación, alcance y contenido de los Informes Institucionales establece que los mismos tienen la misión de concentrar en un solo informe todas las consideraciones que respecto a su competencia concreta, deben hacer las diferentes Áreas de este Cabildo Insular, ya corresponda su emisión al Consejo de ******** Insular o al Consejero Insular del Área, según disponga para cada caso el vigente Reglamento Orgánico del Excmo. Cabildo Insular de ********* y la legislación de aplicación. Cuarto: Conforme a la consideración cuarta del mencionado Acuerdo del Consejo de ******** de 2 de agosto de 2021, la competencia para emitir los informes institucionales que hayan de dirigirse a otras Administraciones Públicas cuando afecten a varias Áreas de ******** se entiende una competencia residual de la Presidencia, conforme dispone el art. 59.1 apartado n) del Reglamento Orgánico del Excmo. Cabildo Insular de Lanzarote, siendo esta competencia delegable. Sin perjuicio de que la Presidencia someta su emisión a acuerdo del Consejo de ******** cuando se considere pertinente. Ahora bien, según art. 127.1.e) y Disposición adicional decimocuarta de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases de Régimen Local, y el art. 62.d) de la Ley 8/2015, de 1 de abril, de Cabildos Insulares corresponde al Consejo de ******** Insular la concesión de cualquier tipo de licencia, salvo que la legislación sectorial atribuya expresamente a otro órgano. El consejo de ******** insular es el órgano de ******** que colabora de forma colegiada en la función de dirección política que corresponde al presidente del cabildo insular, mediante el ejercicio de las funciones ejecutivas y administrativas que tiene atribuidas. Quinto: En el Dispositivo Segundo del Acuerdo del Consejo de ******** de 2 de agosto *********** recoge que: “El Área de Medio Ambiente es la competente para la elaboración,formulación, propuesta y posterior remisión a las Administraciones Públicas solicitantes delos Informes Institucionales relativos a los proyectos sujetos a procedimiento de evaluación de impacto ambiental o que afecten total o parcialmente a un ZEC o ZEPA así como sobre los usos o intervenciones que se localicen dentro de un Espacio Natural Protegido [informe del órgano gestor conforme dispone el art. 64 de la Ley del Suelo y de los Espacios Naturales Protegidos de Canarias (LSENPC)]. Vistos los informes evacuados por las distintas Áreas del Cabildo Insular de ********* llamadas a informar por razón de la materia que obran en el expediente, se PROPONE LA EMISIÓN DE INFORME INSTITUCIONAL y se adopte el siguiente: Vista la propuesta de resolución PR/2025/3292 de 2 de mayo de 2025. Resolución: El Consejo de ******** Insular, en votación ordinaria y por unanimidad, adoptó, entre otros, el siguiente acuerdo: PRIMERO.- Tener por evacuado el trámite de emisión de informe único del Cabildo de Lanzarote como Administración Pública afectada de conformidad con lo previsto en el artículo 46.2 de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre de evaluación ambiental (Ley 21/2013) en relación con el proyecto Instalación Solar fotovoltaica Playa Blanca, de 5MW, en el término municipal de Yaiza, isla de Lanzarote” promovido por la entidad ZABAR SOLAR CANARIAS 1, S.L. (CIF: B-16.855.488), a solicitud de la Dirección General de Transición Ecológica y Lucha Contra el Cambio Climático- Consejería de Transición Ecológica y Energía del ******** de Canarias, en los términos expuestos en los informes emitidos por las Áreas del Cabildo Insular de ********* con competencias que pudieran estar afectadas y cuyas conclusiones se transcriben a continuación: A.- Área de Medio Ambiente “-Dentro del marco competencial que esta Consejería tiene atribuida como órgano gestor de los espacios protegidos terrestres de la Red Canaria de los Espacios Naturales Protegidos y de la Red Natura 2000, no existe ninguna observación que formular al presente proyecto salvo que con fundamento en la consideración técnico jurídica tercera del presente informe, se ha de estar a lo que informe o autorice la Dirección General de Espacios Naturales y Biodiversidad en relación con las especies protegidas según el Real Decreto 139 /2011 y la Ley 4/2010, de 4 de junio, presentes en el ámbito de actuación según datos del BIOTA y cuya presencia ha sido constatada por el promotor, especialmente del Chlamydotis undulata fuertaventurae, protegida con la categoría EN PELIGRO DE EXTINCIÓN. Esta especie es objeto de protección de las ZEPAs ******099 y ES0000531, cuya zona de amortiguación de las áreas de campeo (buffer ********* en torno a las mismas) se plantea ocupar con la instalación fotovoltaica proyectada sobre la que discurre además, el trazado de vuelo de hembras según el Mapa de Riesgo para la Avutarda Hubara en relación a la instalación de Parques Eólicos y Fotovoltaicos en ************* ********* y ************ (Noviembre 2021), declarada área estratégica por el Plan de Recuperación de la especie (actualmente en trámite de información pública) con lo que podría provocar la destrucción de su hábitat y provocar un impacto negativo irreversible y negativo sobre la especie amenazada vulnerando la normativa de protección. De hecho, en el Libro Rojo de las Aves de ****** (2021), redactado por la SEO/BirdLife, entre los factores de amenazas, reconoce que la falta de planificación en la instalación de energías renovables provoca la destrucción de los hábitats de la Hubara proponiendo como acción de conservación, la designación de nuevas ZEPA o ampliación de las existentes para que alberguen un mayor porcentaje de las áreas reproductivas y posreproductivas. -En relación a los condicionantes técnicos, respecto de las especies protegidas cuya gestión corresponde a esta Administración, desde esta Área no es posible emitir un informe técnicamente concluyente dado que el Cabildo carece de una planificación en la instalación de energías renovables que haga viable evaluar el efecto global y acumulativo, las sinergias y repercusiones que su implantación pueden tener sobre las especies y hábitats tanto a nivel insular como a nivel local, especialmente la hubara. Así pues, es imprescindible conocer de forma previa la planificación sectorial y territorial referente a la industria energética y el dimensionamiento final al que se pretende llegar en esta isla, así como contar con estudios científicos específicos. -En caso de obtener la autorización de la Dirección General de Espacios Naturales y Biodiversidad para la ejecución del proyecto se formulan las siguientes observaciones: • La ejecución de la obra prevista deberá adaptarse a lo recogido en los instrumentos de planeamiento vigentes, teniendo en cuenta lo señalado en la consideración técnico jurídico quinta del presente informe respecto a la posibilidad de su Implantación en suelo rústico de protección ambiental. • Los trabajos se realizarán únicamente en horario diurno (desde el alba hasta el ocaso), por lo que queda prohibido la circulación de maquinaria fuera de ese horario. • Queda prohibida la quema de residuos vegetales y de cualquier naturaleza, por lo que se ha de modificar el proyecto al referir que durante la fase construcción se podrá realizar quemas controladas de los residuos vegetales o se transportarán a vertedero de inertes (pág.120 MD). • Si localizaran algún ejemplar especialmente de una especie invasora/exótica contempladas en el Real Decreto 630/2013, de 2 de agosto, y en el Real Decreto 216/2019, de 29 de marzo, se deberá notificar la presencia de estas especies al Equipo de Intervención de Especies Exóticas Invasoras REDEXOS (contacto: 646 601 457; correo electrónico: redexos. ************************************ del Cabildo (contacto: ************* o bien al Servicio de Medio Ambiente por lo que no se podrá producir el arranque, recogida, corta y desraizamiento de las mismas sin previa comunicación y, en caso de ser necesario, de previa autorización. • Queda prohibido el arranque, recogida, corte y desraizamiento de especies que se encuentren protegidas en el Real Decreto 139/2011, en la Ley 4/2010, de 4 de junio, y en la Orden de 20 de febrero de 1991, sobre protección de especies de la flora vascular silvestre de la Comunidad Autónoma de Canarias. • Queda prohibido dar muerte, dañar, molestar o inquietar intencionadamente a los animales silvestres, sea cual fuere el método empleado o la fase de su ciclo biológico. Esta prohibición incluye su retención y captura en vivo, la destrucción, daño, recolección y retención de sus nidos, de sus crías o de sus huevos, estos últimos aun estando vacíos, así como la posesión, transporte, tráfico y comercio de ejemplares vivos o muertos o de sus restos, incluyendo el comercio exterior. Queda prohibida la ejecución de la instalaciones durante la época de nidificación, que según indica el promotor normalmente comprende los meses de enero a julio (pág.121 MD). En caso de encontrar un animal silvestre accidentado, deberá notificarlo al Servicio de Recogida de Fauna, llamando al ************* • Respecto del vallado, éste deberá integrarse lo máximo posible con el entorno debiendo ajustarse a la normativa vigente, en este caso el Plan General, con el fin de atenuar el impacto visual. Además, el recinto deberá disponer de dispositivos de detección de aves mediante cámaras o sistemas similares que permitan registrar las posibles afecciones o incidencias que el funcionamiento de dicha actividad produzca a las especies protegidas debiéndose ejecutar conforme al método científico, teniendo en cuenta lo siguiente: a) Deberá ser realizado por personal competente en la materia con experiencia o formación acreditada. b) El seguimiento de los posibles incidentes se realizará durante toda la vida de funcionamiento de la instalación. Dichos datos serán puestos en conocimiento del Cabildo Insular de ********* con una temporalidad anual y durante el período de funcionamiento de la instalación fotovoltaica y su desmantelamiento. • El cultivo de especies productoras de semillas deberá limitarse a las especies propias del lugar con el fin de evitar que las especies hibriden entre ellas. • Los informes ordinarios mensuales y reportajes fotográficos anexos elaborados por el técnico de medioambiental, en cuanto incluya información ambiental, y los informes de seguimiento o de vigilancia de especies de interés en épocas de reproducción realizando labores de detección de nidos, censos de ejemplares reproductores y censos de productividad tras el período reproductivo anualmente deberán ser remitidos al Área de Medio Ambiente al objeto de poder garantizar una gestión eficaz de los recursos naturales que alberga el área en la que se proyecta la instalación en cuanto que linda con los espacios protegidos cuya gestión compete al Cabildo. Dichos informes, especialmente el de seguimiento de la especies, deberán ser elaborados hasta el momento en el que las instalaciones sean totalmente desmanteladas. • Además de cumplir con las medidas preventivas, correctoras y compensatorias propuestas, se proponen la adopción de las siguientes Medidas Compensatorias teniendo en cuenta la escasa distancia del ámbito de actuación respecto a los espacios de la Red Canaria y de la Red Natura 2000: • Rehabilitación y Acondicionamiento de la pista que conecta la carretera de Playa Blanca hasta el Taro de Papagayo, mediante el aporte de tierra compactada y despedregado en caso de necesario, y comprometiéndose a su mantenimiento durante los 30 años de vida útil de la infraestructura con el fin de evitar mayor degradación al medio o un deterioro irreversible de los recursos. • Eliminación de posibles senderos y pistas abiertas. • Realizar un estudio sobre la existencia de posibles fuentes o puntos de agua y posterior rehabilitación como medida para la protección de la fauna que alberga el área. Además, y al objeto de obtener información en relación con dicha actividad, se solicita que se remita a esta Administración copia del Informe ambiental que se emita por el órgano ambiental”. SEGUNDO.- Se adjuntan como Anexo y parte del presente Acuerdo, copia íntegra de las observaciones emitidas por el Área de Medio Ambiente así como del Decreto Resolución 2024-5138, emitida el 06/09/2024 por la Consejería de Medio Ambiente, sobre la posible afección de la actuación a los espacios protegidos de la Red Natura 2000 (expediente de N /Ref.: 12820/2024) ; S/Ref.: 23-0023) y del Acuerdo del Consejo de ******** Insular del Cabildo de Lanzarote, adoptado en sesión extraordinaria y urgente celebrada el jueves 23 de marzo de 2023. TERCERO.- Remitir el Acuerdo que se adopte Dirección General de Transición Ecológica y Lucha Contra el Cambio Climático de la Consejería de Transición Ecológica y Energía del ******** de Canarias, y solicitar que se remita al Área de Medio Ambiente copia del Informe ambiental que se emita por el órgano ambiental. Documentos anexos: Anexo 11. OBSERVACIONES MEDIO AMBIENTE 5451.2025 Anexo 12. 20240906_Notificación_Notificación_Notificación - A05033178 Anexo 13. RENOVABLES DOCUMENTO FIRMADO ELECTRÓNICAMENTE A) PARTE RESOLUTIVA 1. Expediente 3512/2025. Propuesta de Aprobación de la Carta de Servicios de la Oficina de Información y Atención al Ciudadano. ? Anexo 1. Carta de Servicios OIAC - Versión Completa (3) 2. Expediente 11887/2022. Propuesta de aprobación de modificado nº 2 del “proyecto técnico de necesidades ambientales y normativas del Complejo Ambiental de Zonzamas”. (Cambios y Modificaciones en las Condiciones del Contrato). ? Anexo 2. 20250422_Acta_ACTA COMISION SEGUIMIENTO COMPLEJO AMBIENTAL DE ******** 19-03-2025 3. Expediente 22772/2024. Propuesta de aprobación de las Bases reguladoras que han de regir la convocatoria de las pruebas selectivas para la provisión como funcionario de carrera de seis plazas del empleo TAG, pertenecientes a la escala de Administración General, Subescala Técnica, Grupo A, Subgrupo A1, vacantes en la plantilla de personal del Cabildo de Lanzarote. (Convocatoria de Selección por Concurso – Oposición). ? Anexo 3. ANEXO I ? Anexo 4. ANEXO II 4. Expediente 17254/2024. Propuesta de Aprobación del Programa de Intervención para la Protección y Conservación de Paisaje de la Isla de ********* (Ejecución temporal de tres años, supeditado a la existencia de créditos futuros), Ejecución temporal hasta el 31 de diciembre de 2025. 1 Técnico/a Geógrafo/a (A1) y 1 Ingeniero/a Agrónomo (A1). (Nombramientos de Personal). • Anexo 5. ANEXO I • Anexo 6. ANEXO II .Informe_ANEXO II - COSTES Paisaje y Soberanía Alimentaria - Expte 16581 5. Expediente 16763/2024. Propuesta de Aprobación PROGRAMA DE EJECUCIÓN TEMPORAL “Servicio de Apoyo en la incoación y tramitación de expedientes de declaración Bienes de Interés Cultural, así como en expedientes de autorizaciones” (Ejecución temporal de tres años, supeditado a la existencia de créditos futuros), Ejecución temporal hasta el 31 de diciembre de 2025. 1 Técnico/a en Historia (A1). (Nombramientos de Personal). • Anexo 7. ANEXO I _MEMORIA AREA DE RRHH - incluye el DOC. Nº 2 DEL AREA DE PATRIMONIO HISTÓRICO • Anexo 8. ANEXO II _Informe_ANEXO II - COSTES Patrimonio Histórico- Expte 16763 6. Expediente 16544/2024. Propuesta de Aprobación del “Programa de Intervención de Servicio de apoyo en la realización de tareas de Auditoria por la UNESCO en el año 2026” (Ejecución temporal de tres años, supeditado a la existencia de créditos futuros), Ejecución temporal hasta el 31 de diciembre de 2025. 1 Técnico/a Geógrafo/a (A1). (Nombramientos de Personal). ? Anexo 9. ANEXO I _MEMORIA AREA DE RRHH - incluye el DOC. Nº 2 DEL AREA DE GEOPARQUE Y ARCHIPIÉLAGO CHINIJO ? Anexo 10. ANEXO II _Informe_ANEXO II - COSTES GEOPARQUE Y ARCHIPIÉLAGO CHINIJO Expte16544 B) ASUNTOS QUE SE DECLAREN DE URGENCIA 1. Expediente 5451/2025. Informes de Medio Ambiente ? Anexo 11. OBSERVACIONES MEDIO AMBIENTE 5451.2025 ? Anexo 12. 20240906_Notificación_Notificación_Notificación - A05033178 ? Anexo 13. RENOVABLES Cód. Validación: 4QSNLEZ26ZFW59DACLS997QLT Verificación: https://cabildodelanzarote.sedelectronica.es/ Documento firmado electrónicamente desde la plataforma esPublico Gestiona | Página 184 de 624 ********************** N.º de Edición: 01 Oficina de Información y Atención Ciudadana Carta de Servicios Fecha: de 2024 Índice 1. OBJETIVOS Y FINES DE LA ORGANIZACIÓN 3 2. DATOS IDENTIFICATIVOS 4 3. RELACIÓN DE SERVICIOS PRESTADOS 4 4. INFORMACIÓN DE CONTACTO 6 5. DERECHOS Y OBLIGACIONES DE LAS PERSONAS USUARIAS 7 6. NORMAS REGULADORAS DE LOS SERVICIOS QUE SE PRESTAN............................. 7. FORMAS DE PARTICIPACIÓN................................................................................... 8. FECHA DE ENTRADA EN VIGOR.............................................................................. 9. COMPROMISOS DE CALIDAD E INDICADORES........................................................ 10. MECANISMOS DE COMUNICACIÓN EXTERNA E INTERNA........................................ 11. MEDIDAS DE SUBSANACIÓN O COMPENSACIÓN ANTE INCUMPLIMIENTOS............. 12. PRESENTACIÓN DE SUGERENCIAS, QUEJAS, RECLAMACIONES Y FELICITACIONES. . ** N.º de Edición: 01 Oficina de Información y Atención Ciudadana Carta de Servicios Fecha: de 2024 El Cabildo Insular de ********* tiene como misión principal promover el desarrollo integral y sostenible de la isla, asegurando el bienestar de sus ciudadanos y ciudadanas, así como la conservación de su patrimonio natural y cultural. Sus objetivos y fines incluyen: ? Garantizar una gestión pública eficaz, transparente y participativa, respondiendo a las necesidades y demandas de la ciudadanía. ? Impulsar políticas y programas que fomenten el desarrollo económico, social y medioambiental sostenible de Lanzarote. ? Mejorar la calidad de vida de la ciudadanía mediante la provisión de servicios públicos de calidad, accesibles y eficientes, más allá de la administración Insular. ? Proteger y promover el patrimonio natural, cultural e histórico de la isla, asegurando su conservación para las futuras generaciones. ? Fomentar la innovación y modernización en la administración pública y en los servicios que presta a la ciudadanía, adaptándose a los cambios y desafíos actuales. ? Promover un modelo de administración más eficaz, eficiente y cercana con la que la ciudadanía, autónomos y empresas puedan relacionarse con comodidad, sencillez y seguridad jurídica, tanto de manera presencial como telemática. La Oficina de Información y Atención Ciudadana (OIAC) del Cabildo Insular de ********* tiene como principal objetivo proporcionar a la ciudadanía un acceso ágil, eficiente y transparente a los servicios y trámites que ofrece la administración pública insular, y apoyo a los de la Administración Autonómica y Estatal. Los fines y objetivos específicos de la OIAC incluyen: ? Facilitar a la ciudadanía el acceso a información precisa, completa y actualizada sobre los servicios y trámites presenciales y electrónicos disponibles. ? Proporcionar asesoramiento con atención especializada a las consultas y necesidades de la ciudadanía, asegurando una atención personalizada y de calidad. ? Tutorizar a las personas interesadas en la realización de trámites administrativos, simplificando procesos y mejorando la eficacia en la gestión. N.º de Edición: 01 Oficina de Información y Atención Ciudadana Carta de Servicios Fecha: de 2024 ? Asegurar altos estándares de calidad en la prestación de servicios, comprometiéndose con la mejora continua y la satisfacción de las personas usuarias. ? Nuestra misión es asesorar, gestionar, tramitar y resolver las demandas de los ciudadanos y ciudadanas a través de los canales existentes: presencial, telemático, telefónico y WhatsApp en sus relaciones con las Administraciones públicas en general y con esta Corporación en particular. ? Denominación Completa: Excmo. Cabildo Insular de Lanzarote. ? Área Responsable: Área de Presidencia. ? Unidad Insular Responsable: Negociado de Modernización Administrativa. ? Servicio Responsable: Oficina de Información y Atención Ciudadana. Los servicios que prestamos, y sobre los que asumimos nuestros compromisos con la ciudadanía, son: • Cita Previa. Facilitamos la reserva de cita previa, mediante los distintos canales de comunicación disponibles, para ser atendido sin esperas en la OIAC. • Clave Permanente. Asesoramos en qué es y para qué se utiliza la clave permanente. Acreditamos la identidad y gestionamos el alta en el registro, modificación o revocación en el sistema Cl@ve (AEAT). • Certificado Digital. Asesoramiento especializado en la obtención del certificado digital. Acreditación personal de identidad y asiento en el Registro de usuarios de la FNMT. Proporcionamos Asesoramiento especializado para solicitar, revocar, descargar e instalar el certificado digital. Asesoramos en la autenticación y acceso a los servicios electrónicos de las administraciones públicas. • En extranjería, proporcionamos asesoramiento especializado en: ? Informes de Arraigo y de Esfuerzo de Integración. ? Informes de Vivienda Adecuada. N.º de Edición: 01 Oficina de Información y Atención Ciudadana Carta de Servicios Fecha: de 2024 Asesoramos y gestionamos la tramitación de solicitudes de informes, verificando que se cumplan los requisitos y se presente la documentación correctamente. • Parejas de Hecho. Solicitud de inscripción Constitución/Extinción. Damos asesoramiento personalizado sobre los requisitos, tasas y documentación necesaria tanto para la inscripción como para la extinción de una pareja de hecho, verificando que se cumplan los requisitos y se presente la documentación correctamente. o Título de Familia Numerosa. Orientamos a las personas interesadas en cuanto a los requisitos que han de reunir para obtener la condición de familia numerosa, gestionando los trámites que comportan los procedimientos directamente con la Dirección General competente del ******** de Canarias. • Renovación o Modificación del Título de Familia Numerosa. Asesoramos e informamos a la persona interesada en cuanto a la documentación necesaria para tramitar su expediente de renovación/modificación del Título de Familia Numerosa, realizando un seguimiento del expediente hasta resolución y entrega del Título renovado o modificado. • Asesoramiento y tutorización para la Formalización de Documentación Administrativa, a través del Certificado Digital o la Clave Permanente facilitada al usuario. • Subsanación de Requerimientos Administrativos. Orientamos a las personas interesadas en la gestión de la subsanación de requerimientos administrativos, y en el acceso a los servicios electrónicos de la Administración Pública, verificando que se cumplan los requisitos y se presente la * documentación correctamente. • Asesoramiento especializado para la Primera Inscripción de Constitución de Asociaciones. o Asesoramiento especializado para la Disolución de Asociaciones. • Atención e Información a la Ciudadanía. Proporcionamos un servicio de atención especializada presencial para responder a las necesidades de información de la ciudadanía. • Atención e Información Telefónica. Ofrecemos un servicio de atención telefónica, dirigido a la satisfacción de las necesidades de información de usuarios y usuarias. • Atención especializada e Información mediante Correo Electrónico. Respondemos a las consultas recibidas por correo electrónico de manera clara y precisa. • Atención e Información mediante Mensajería Electrónica (WhatsApp). Atendemos las consultas de información recibidas a través de sistemas de mensajería electrónica. N.º de Edición: 01 Oficina de Información y Atención Ciudadana Carta de Servicios Fecha: de 2024 • Tramitación de Quejas, Sugerencias, Reclamaciones y Felicitaciones. Gestionamos quejas, sugerencias, reclamaciones y felicitaciones, asegurando un seguimiento adecuado y eficiente. N.º de Edición: 01 Oficina de Información y Atención Ciudadana Carta de Servicios Fecha: de 2024 Formas de Acceso y Medios de Transporte La Oficina de Información y Atención Ciudadana (OIAC) está ubicada en centro de Arrecife, disponiendo para su acceso de distintas opciones: • Transporte Público: Varias líneas de autobuses urbanos e interurban tienen paradas cercanas a la ****************** permitiendo una conexi rápida y cómoda desde distintos puntos de la ciudad (Intercambiador Arrecife en ********************** - Arrecife). • Vehículo Privado: Se dispone de aparcamiento en las inmediaciones de la OIAC para quienes prefieran acudir en vehículo particular. • A Pie: La oficina está ubicada en una zona céntrica y accesible para los peatones que se desplacen a pie desde diferentes partes de la ciudad. N.º de Edición: 01 Oficina de Información y Atención Ciudadana Carta de Servicios Fecha: de 2024 Derechos: ? Acceso a la Información: Derecho a recibir información clara, precisa y actualizada sobre los servicios, trámites y procedimientos administrativos ofrecidos por la OIAC. ? Atención Personalizada: Derecho a recibir atención personalizada, especializada y profesional, con respeto y consideración. ? Confidencialidad: Derecho a que se respete la privacidad y la confidencialidad de los datos personales y de la información proporcionada durante los trámites. ? Igualdad de Trato: Derecho a recibir un trato justo y no discriminatorio, sin importar su situación personal, social o económica. ? Participación y Sugerencias: Derecho a participar en la mejora de los servicios mediante la presentación de sugerencias, quejas, N.º de Edición: 01 Oficina de Información y Atención Ciudadana Carta de Servicios Fecha: de 2024 reclamaciones y felicitaciones, y a recibir una respuesta en un plazo razonable. ? Transparencia: Derecho a conocer el estado de tramitación de sus expedientes y a obtener información sobre los plazos previstos para su resolución. ? Calidad en el Servicio: Derecho a recibir servicios de calidad, * conforme a los compromisos establecidos en la Carta de Servicios. ? Acceso Electrónico: Derecho a comunicarse con las * administraciones públicas a través de medios electrónicos, y a ser asistidos en el uso de estos medios. ? Asistencia en el Uso de Medios Electrónicos: Derecho a recibir asistencia en el uso de medios electrónicos en sus relaciones con la administración. ? No Presentación de Documentos No Exigidos: Derecho a no presentar documentos no exigidos por las normas aplicables al procedimiento de que se trate, o que ya se encuentren en poder de la administración actuante. Obligaciones: ? Proporcionar Información Veraz: Obligación de proporcionar información veraz, completa y actualizada en la solicitud de servicios y durante la tramitación de expedientes. ? Cumplir con los Requisitos: Obligación de cumplir con los requisitos y aportar la documentación necesaria para la correcta gestión de los trámites solicitados. ? Respetar al Personal: Obligación de tratar con respeto y consideración al personal de la OIAC, facilitando su labor y evitando conductas que puedan entorpecer el servicio. ? Utilizar los Canales Adecuados: Obligación de utilizar los canales y medios de comunicación establecidos por la OIAC para la presentación de solicitudes, consultas y reclamaciones. ? Cumplir con las Normas: Obligación de respetar las normas y procedimientos establecidos para la correcta prestación de los servicios, colaborando en su adecuada tramitación. N.º de Edición: 01 Oficina de Información y Atención Ciudadana Carta de Servicios Fecha: de 2024 • Procedimiento Administrativo y Atención Ciudadana: ? Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. ? Reglamento de la Comisión Especial de Sugerencias y Reclamaciones del Excmo. Cabildo Insular de Lanzarote. • Sistemas de Identificación y Firma Digital: ? Orden PRE/1838/2014, de 8 de octubre, por la que se publica el Acuerdo de Consejo de Ministros, de 19 de septiembre de 2014, por el que se aprueba Cl@ve. ? Requisitos Generales de la FNMT para solicitar el certificado digital. ? Procedimientos normativos para la revocación de certificados digitales emitidos por la FNMT. • Derechos y Libertades de las Personas Extranjeras: ? Ley Orgánica 4/2000, de 11 de enero, sobre derechos y libertades de los extranjeros en 4/2000, tras su reforma por Ley Orgánica 2/2009. ? RD 629/2022, de 26 de julio, por el que se modifica el Reglamento de la Ley Orgánica 4/2000. • Parejas de Hecho en la Comunidad Autónoma de Canarias: ? Ley 5/2003, de 6 de marzo, para la regulación de las parejas de hecho en la Comunidad Autónoma de Canarias. ? Decreto 60/2004, de 19 de mayo, por el que se aprueba el Reglamento del Registro de Parejas de Hecho de Canarias, modificado por Decreto 28/2015, de 19 de marzo. ? Decreto 28/2015, de 19 de marzo, por el que se modifica el Reglamento del Registro de Parejas de Hecho en la Comunidad Autónoma de Canarias. ? Ley 4/2012, de 25 de junio, de medidas administrativas y fiscales. • Familias Numerosas: ****** y su integración social. ? Ley 40/2003, de 18 de noviembre, de Protección a las • Real Decreto 557/2011, de 20 de abril, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley Orgánica Familias Numerosas. N.º de Edición: 01 Oficina de Información y Atención Ciudadana Carta de Servicios Fecha: de 2024 • Real Decreto 1621/2005, de 30 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 40/2003. • Ley 26/2015, de 28 de julio, de modificación del sistema de protección a la infancia y a la adolescencia. • Derecho de Asociación: ? Ley Orgánica 1/2002, de 22 de marzo, reguladora del Derecho de Asociación. ? Ley 4/2003, de 28 de febrero, de Asociaciones de Canarias, modificada por la Ley 9/2014, de 6 de noviembre, de medidas tributarias, administrativas y sociales de Canarias. ? Decreto 12/2007, de 5 de febrero, por el que se aprueba el Reglamento de Asociaciones de Canarias. ? Ley 9/2014, de 6 de noviembre, de medidas tributarias, administrativas y sociales de Canarias. N.º de Edición: 01 Oficina de Información y Atención Ciudadana Carta de Servicios Fecha: de 2024 ? Mediante la formulación de Quejas, Sugerencias, Reclamaciones y Felicitaciones. Según los medios habilitados para ello, y que se expresan en un apartado posterior. ? Encuesta Anual de Satisfacción. Encuesta periódica para recoger la opinión de los usuarios sobre la calidad de los servicios prestados. Los resultados de esta encuesta son fundamentales en el proceso de revisión de la Carta de Servicios, ya que permiten que las opiniones de la ciudadanía se tengan en cuenta para actualizar y mejorar los compromisos de calidad y los servicios ofrecidos. (A incluir una vez aprobada la Carta de Servicios) N.º de Edición: 01 Oficina de Información y Atención Ciudadana Carta de Servicios Fecha: de 2024 En la siguiente tabla se resumen los servicios ofrecidos por la Oficina de Información y Atención Ciudadana (OIAC), los compromisos asociados a cada servicio y los indicadores utilizados para medir su cumplimiento: Servicio Compromiso Indicador Cita previa Disponer de al menos 5 canales activos para la solicitud de citas (web, teléfono, presencial, correo electrónico y Whatsapp), evaluando periódicamente la necesidad de añadir más canales en función de la demanda y la tecnología disponibles. OIAC-02-3 Número de canales disponibles para solicitar cita previa Alcanzar una puntuación de satisfacción del 8 o superior en la encuesta de satisfacción sobre la facilidad de uso del sistema de cita previa. ES-02 Promedio de valoración de la comodidad y facilidad de uso del sistema de cita previa Clave Permanente Garantizar que al menos el 95 % de las personas usuarias tramiten con éxito la obtención, modificación o revocación de la Cl@ve permanente en una visita a la OIAC. OIAC-03-2 Porcentaje de tramitaciones de Cl@ve permanente completadas en una visita Alcanzar una puntuación promedio mínima de 8’5 en la pregunta sobre la satisfacción con la asistencia recibida para la obtención de la identidad digital en la encuesta anual de satisfacción. ES-03 Promedio de satisfacción con la asistencia recibida en la obtención de la identidad digital Certificado Digital Asegurar que al menos el 95 % de las personas usuarias tramiten con éxito la obtención del Certificado Digital en una visita, siempre que cumplan con los requisitos. OIAC-04-2 Porcentaje de tramitaciones de certificado digital completadas en una visita Alcanzar una puntuación promedio mínima de 8’5 en la pregunta sobre la satisfacción con la asistencia recibida para la obtención de la identidad digital en la encuesta anual de satisfacción. ES-03 Promedio de satisfacción con la asistencia recibida en la obtención de la identidad digital Revocación del Certificado Digital Asegurar que al menos el 95 % de las personas usuarias tramiten con éxito la revocación del Certificado digital en una visita, siempre que cumplan con los requisitos. OIAC-05-2 Porcentaje de tramitaciones de revocación de certificado digital completadas en una visita N.º de Edición: 01 Oficina de Información y Atención Ciudadana Carta de Servicios Fecha: de 2024 Servicio Compromiso Indicador Lograr una puntuación promedio mínima de 8’5 en la pregunta sobre la satisfacción con el acompañamiento y apoyo en las operaciones y gestiones electrónicas ofrecidos por la OIAC, según los resultados de la encuesta anual de satisfacción. ES-04 Promedio de valoración al acompañamiento y apoyo recibidos en las operaciones y gestiones electrónicas Informes de Arraigo Lograr que al menos el 95 % de las personas usuarias tramiten con éxito la Solicitud de Informe de Arraigo en una visita, siempre que el trámite sea procedente y cuenten con la documentación necesaria. OIAC-06-2 Porcentaje de tramitaciones de informe de arraigo completadas en una visita Alcanzar una puntuación promedio mínima de 8’5 en la pregunta sobre la asistencia recibida para la formalización de documentación administrativa en la encuesta anual de satisfacción. ES-05 Promedio de satisfacción con la asistencia en la formalización de documentación administrativa Informes de Esfuerzo de Integración Lograr que al menos el 95 % de las personas usuarias tramiten con éxito la Solicitud de Informe de Esfuerzo de Integración en una visita, siempre que el trámite sea procedente y cuenten con la documentación necesaria. OIAC-07-2 Porcentaje de tramitaciones de informe de esfuerzo de integración completadas en una visita Alcanzar una puntuación promedio mínima de 8’5 en la pregunta sobre la satisfacción con la asistencia recibida para la formalización de documentación administrativa en la encuesta anual de satisfacción. ES-05 Promedio de satisfacción con la asistencia en la formalización de documentación administrativa Informes de Vivienda Adecuada Lograr que al menos el 95 % de las personas usuarias tramiten con éxito la Solicitud de Informe de Vivienda Adecuada en una visita, siempre que el trámite sea procedente. OIAC-08-2 Porcentaje de tramitaciones de informe de vivienda adecuada completadas en una visita Alcanzar una puntuación promedio mínima de 8’5 en la pregunta sobre la satisfacción con la asistencia recibida para la formalización de documentación administrativa en la encuesta anual de satisfacción. ES-05 Promedio de satisfacción con la asistencia en la formalización de documentación administrativa Informes de Parejas de Hecho Lograr que al menos el 95 % de las personas usuarias tramiten con éxito la Solicitud de Informe de Parejas de Hecho en una visita, siempre que el trámite sea procedente y cuenten con la documentación necesaria. OIAC-09-2 Porcentaje de tramitaciones de informe de parejas de hecho completadas en una visita N.º de Edición: 01 Oficina de Información y Atención Ciudadana Carta de Servicios Fecha: de 2024 Servicio Compromiso Indicador Alcanzar una puntuación promedio mínima de 8’5 en la pregunta sobre la satisfacción con la asistencia recibida para la formalización de documentación administrativa en la encuesta anual de satisfacción. ES-05 Promedio de satisfacción con la asistencia en la formalización de documentación administrativa Informes de Extinción de Parejas de Hecho Lograr que al menos el 95 % de las personas usuarias tramiten con éxito la Solicitud de Informe de Extinción de Parejas de Hecho en una visita, siempre que el trámite sea procedente y cuenten con la documentación necesaria. OIAC-10-2 Porcentaje de tramitaciones de informe de extinción de parejas de hecho completadas en una visita Alcanzar una puntuación promedio mínima de 8’5 en la pregunta sobre la satisfacción con la asistencia recibida para la formalización de documentación administrativa en la encuesta anual de satisfacción. ES-05 Promedio de satisfacción con la asistencia en la formalización de documentación administrativa Tramitación de Solicitud del Título de Familia Numerosa Lograr que al menos el 95 % de las personas usuarias tramiten con éxito la Solicitud de Título de Familia Numerosa en una visita, siempre que el trámite sea procedente y cuenten con la documentación necesaria. OIAC-11-2 Porcentaje de tramitaciones de Solicitud de Título de Familia Numerosa completadas en una visita Alcanzar una puntuación promedio mínima de 8’5 en la pregunta sobre satisfacción con la asistencia recibida para la formalización de documentación administrativa en la encuesta anual de satisfacción. ES-05 Promedio de satisfacción con la asistencia en la formalización de documentación administrativa Tramitación de Solicitud de Renovación o Modificación del Título de Familia Numerosa Lograr que al menos el 95 % de las personas usuarias tramiten con éxito la renovación o modificación del título de familia numerosa en una visita, siempre que el trámite sea procedente y cuenten con la documentación necesaria. OIAC-12-2 Porcentaje de tramitaciones de renovación o modificación del título de familia numerosa completadas en una visita Alcanzar una puntuación promedio mínima de 8’5 en la pregunta sobre la satisfacción con la asistencia recibida para la formalización de documentación administrativa en la encuesta anual de satisfacción. ES-05 Promedio de satisfacción con la asistencia en la formalización de documentación administrativa N.º de Edición: 01 Oficina de Información y Atención Ciudadana Carta de Servicios Fecha: de 2024 Servicio Compromiso Indicador Tutorización en la Obtención de la Identidad Digital Asegurar que al menos el 95 % de las personas usuarias tramiten con éxito la obtención de la identidad digital en una visita, siempre que cumplan con los requisitos. OIAC-13-2 Porcentaje de tramitaciones de tutorización para la obtención de la identidad digital completadas en una visita Alcanzar una puntuación promedio mínima de 8’5 en la pregunta sobre la satisfacción con la asistencia recibida para la obtención de la identidad digital en la encuesta anual de satisfacción. ES-03 Promedio de satisfacción con la asistencia recibida en la obtención de la identidad digital Tutorización y Asesoramient o para la Formalización de Documentació n Administrativ a Asegurar que al menos el 95 % de las personas usuarias tramiten con éxito la documentación administrativa en una visita, siempre que cumplan con los requisitos. OIAC-14-2 Porcentaje de visitas tutorizadas en la formalización de documentación administrativa finalizadas con éxito en una visita Alcanzar una puntuación promedio mínima de 8’5 en la pregunta sobre la satisfacción con la asistencia recibida para la formalización de documentación administrativa en la encuesta anual de satisfacción. ES-05 Promedio de satisfacción con la asistencia en la formalización de documentación administrativa Asistencia en la Subsanación de Requerimient os de la Administració n Asegurar que al menos el 95 % de las personas usuarias tramiten con éxito la subsanación de requerimientos en una visita, siempre que cumplan con los requisitos. OIAC-15-2 Porcentaje de visitas atendidas para la asistencia en la subsanación de requerimientos de la administración que han completado la gestión en una visita Alcanzar una puntuación promedio mínima de 8’5 en la pregunta sobre la satisfacción con la asistencia recibida para la formalización de documentación administrativa en la encuesta anual de satisfacción. ES-05 Promedio de satisfacción con la asistencia en la formalización de documentación administrativa Primera Inscripción de Constitución de Asociaciones Lograr que al menos el 95 % de las personas usuarias tramiten con éxito la primera inscripción de constitución de asociaciones en una visita, siempre que el trámite sea procedente y cuenten con la documentación necesaria. OIAC-16-2 Porcentaje de tramitaciones de primera inscripción de constitución de asociaciones completadas en una visita N.º de Edición: 01 Oficina de Información y Atención Ciudadana Carta de Servicios Fecha: de 2024 Servicio Compromiso Indicador Alcanzar una puntuación promedio mínima de 8’5 en la pregunta sobre la satisfacción con la asistencia recibida para la formalización de documentación administrativa en la encuesta anual de satisfacción. ES-05 Promedio de satisfacción con la asistencia en la formalización de documentación administrativa Disolución de Asociaciones Lograr que al menos el 95 % de las personas usuarias tramiten con éxito la disolución de asociaciones en una visita, siempre que el trámite sea procedente y cuenten con la documentación necesaria. OIAC-17-2 Porcentaje de tramitaciones de disolución de asociaciones completadas en una visita Alcanzar una puntuación promedio mínima de 8’5 en la pregunta sobre la satisfacción con la asistencia recibida para la formalización de documentación administrativa en la encuesta anual de satisfacción. ES-05 Promedio de satisfacción con la asistencia en la formalización de documentación administrativa Atención e Información a la Ciudadanía En el punto de atención al público, atender a la ciudadanía en un tiempo máximo de 20 minutos desde su llegada, excepto en situaciones excepcionales. OIAC-18-1 Porcentaje de personas atendidas dentro del intervalo previsto Alcanzar una puntuación promedio mínima de 8 en la pregunta ‘La OIAC facilita una atención rápida y sin esperas’, en la encuesta anual de satisfacción. ES-06 Promedio de valoración de la inmediatez y ausencia de esperas en la atención presencial Atención e Información Telefónica Alcanzar una puntuación promedio mínima de 8 en la pregunta: ‘Las llamadas telefónicas son atendidas con rapidez’, en la encuesta anual de satisfacción. ES-07 Promedio de valoración de la rapidez en la atención telefónica Atención e Información mediante correo electrónico Obtener una calificación promedio mínima de 8 en la valoración de la rapidez con la que se responde a los correos electrónicos, en la encuesta anual de satisfacción. ES-08 Promedio de valoración de la rapidez de respuesta a correos electrónicos Atención e Información mediante mensajería electrónica Lograr una puntuación media de 8 en la pregunta sobre la agilidad de respuesta a los mensajes de WhatsApp, en la encuesta anual de satisfacción. ES-09 Promedio de valoración de la agilidad de respuesta a mensajes de WhatsApp Tramitación de Quejas, Sugerencias, s y Felicitaciones Notificar el acuse de recibo de la queja, reclamación o sugerencia en un plazo máximo de 10 días hábiles. OIAC-01-1 Porcentaje de acuses de recibo de *************** reclamaciones emitidos en un plazo no superior a 10 días hábiles N.º de Edición: 01 Oficina de Información y Atención Ciudadana Carta de Servicios Fecha: de 2024 Servicio Compromiso Indicador Garantizar que todas las quejas, sugerencias y reclamaciones se respondan en un plazo máximo de 1 mes. OIAC-01-2 Porcentaje de respuestas a quejas, sugerencias y reclamaciones respondidas en plazo Con carácter general en todos los servicios Utilizar un lenguaje claro y comprensible en nuestras interacciones con la ciudadanía. Alcanzar una puntuación promedio mínima de 8’5 sobre 10 en la pregunta del cuestionario de satisfacción: ‘El personal de la Oficina de Información y Atención Ciudadana utiliza un lenguaje claro y comprensible en las explicaciones e información que proporciona’. ES-10 Promedio de valoración del uso de lenguaje claro y comprensible por parte del personal de la OIAC Asegurar una atención receptiva, con disposición del personal de la OIAC a responder a las preguntas de la ciudadanía. Alcanzar una puntuación promedio mínima de 8’5 sobre 10 en la pregunta del cuestionario de satisfacción: ‘El personal de la Oficina de Información y Atención Ciudadana siempre está dispuesto a responder a las preguntas. ES-11 Promedio de valoración de la disposición a responder a las preguntas del ciudadano Alcanzar una puntuación promedio de satisfacción general con la OIAC superior a 8,5. ES-01 Puntuación Promedio de Satisfacción General Administrar anualmente una encuesta de satisfacción para evaluar la calidad de los servicios y la satisfacción de los ciudadanos, y publicar un informe de resultados. Dicotómico (Sí/No) Publicar los informes anuales de cumplimiento de compromisos. Dicotómico (Sí/No) N.º de Edición: 01 Oficina de Información y Atención Ciudadana Carta de Servicios Fecha: de 2024 Para asegurar una adecuada comunicación, tanto interna como externa, de la Carta de Servicios de la Oficina de Información y Atención Ciudadana, el Cabildo Insular de ********* emplea los siguientes mecanismos: • Publicación. Publicación del contenido completo de la Carta de Servicios, y de sus distintos formatos, en la web del Cabildo, portal de transparencia y sede electrónica, destacando los servicios ofrecidos, los compromisos de calidad y el proceso llevado a cabo. • Folletos Informativos. Distribución en oficinas, centros y dependencias del Cabildo de folletos informativos que presentan sintéticamente la Carta de Servicios, los servicios ofrecidos y los compromisos de calidad. • Publicación de Informes Anuales de Cumplimiento de Compromisos. Publicación de los informes anuales de cumplimiento de los compromisos de la Carta de Servicios en la página web del Cabildo, portal de transparencia y sede electrónica, y en un documento PDF accesible para descarga, evidenciando el compromiso con la mejora de la calidad de los servicios. • Publicación de Resultados de la Encuesta Anual de Satisfacción. Publicación de los resultados de la encuesta anual de satisfacción en la página web del Cabildo, portal de transparencia y sede electrónica, y en un documento PDF accesible para descarga. N.º de Edición: 01 Oficina de Información y Atención Ciudadana Carta de Servicios Fecha: de 2024 En el caso de verificarse el incumplimiento de los compromisos establecidos en la Carta de Servicios de la OIAC, se implementarán las siguientes medidas de subsanación: ? Se realizará un análisis detallado para identificar las causas del incumplimiento. ? Se informará por escrito a la persona interesada sobre los motivos del incumplimiento y las medidas que se adoptarán para subsanarlo. ? Se desarrollarán las acciones necesarias para corregir el incumplimiento y evitar su recurrencia. Esto puede incluir mejoras en los procedimientos, formación adicional del personal o actualización de recursos tecnológicos. ? Se efectuará un seguimiento del caso para asegurar que las medidas correctivas han sido eficaces. El Cabildo Insular de Lanzarote, a través de la Oficina de Información y Atención Ciudadana (OIAC), pone a disposición de la ciudadanía varios canales para la presentación de sugerencias, quejas, reclamaciones y felicitaciones. Estos mecanismos están diseñados para ser accesibles y facilitar la comunicación de cualquier incidencia o mejora que se desee proponer. ? Presencial: - Acudiendo a la Oficina de Asistencia en Materia de Registros del Cabildo de Lanzarote, sito en ********************************** en los horarios establecidos de lunes a viernes de 09:00 horas a 14:00 horas (excepto en jornadas especiales). N.º de Edición: 01 Oficina de Información y Atención Ciudadana Carta de Servicios Fecha: de 2024 - O a través de cualquier Oficina de Registro de las administraciones públicas adheridas al Sistema de Interconexión de Registros. • Telemático: • Formulario en Línea. A través de cual las personas usuarias pueden remitir sus sugerencias, quejas, reclamaciones y felicitaciones. Disponible en la Sede Electrónica del Cabildo de Lanzarote: https://cabildodelanzarote.sedelectronica.es/dossier.1 ACTA DE LA SESIÓN ORDINARIA DE LA COMISIÓN DE SEGUIMIENTO DEL CONTRATO DE GESTIÓN DEL SERVICIO PÚBLICO DE TRATAMIENTO DE RESIDUOS EN EL COMPLEJO AMBIENTAL DE ******** (EXPTE. Nº 82/2013) (EXPTE. ELECTRÓNICO Nº 973/2017) CELEBRADA EL DÍA 19 DE MARZO DE 2025. En la sede de este Cabildo Insular (en la ************************ siendo las 9:00 horas de la fecha señalada, se reúnen las personas que a continuación se relacionan al objeto de celebrar la mencionada sesión ordinaria de la referida Comisión. PRESIDENTA DE LA COMISION. Doña María Ascensión Toledo Hernández, por delegación del Presidente del Cabildo Insular de Lanzarote. MIEMBROS PRESENTES. ******** • Doña María Ascensión Toledo Hernández, como miembro del Consejo de Insular en sustitución de Don Samuel Carmelo Martín Morera. • Don Domingo Manuel Cejas Curbelo, como Consejero Delegado del Área de Residuos. - Don **************************** como responsable del contrato y coordinador del Área de Residuos del Cabildo Insular de Lanzarote. - Doña ********************************** Interventora General del Cabildo de Lanzarote. por delegación (no escrita) de la - Doña *********************** como coordinadora de Contratación de Obras, Servicios y Suministros del Cabildo Insular de Lanzarote. - Don *********************** en representación de la empresa concesionaria del servicio. OTROS ASISTENTES. - Don Públicas. ****************************** Responsable del Área de Obras - Don ************************* Insular de Lanzarote. Técnico del Área de Residuos del Cabildo - Don ****************************** en representación de la empresa CLANESAR S.L.U. prestataria del ‘servicio de asistencia a la dirección, por parte de este Cabildo Insular, de las obras aprobadas del proyecto técnico de necesidades ambientales y normativas del Complejo Ambiental de Zonzamas’. • Don ************************ Director Regional de la empresa ************** • Don Urbaser. • Don ************************** *********************** Director Zona Canarias de la empresa Jefe de Explotación de la empresa ************************************************ SECRETARIO. Don Andrés Martín Duque (a los únicos efectos de dar fe de los asuntos tratar y acuerdos adoptados), Secretario General Accidental del Cabildo Insula de Lanzarote. Abierta la sesión por el Presidente de la Comisión, siendo las 9:23 hora se pasa a tratar los asuntos incluidos en el orden del día, tratándose dicho puntos en el siguiente orden: 1.- APROBACIÓN DEL ACTA DE LA SESIÓN ANTERIOR.- En votació ordinaria y por unanimidad se ACUERDA aprobar el acta de la sesión anterio (sesión ordinaria celebrada el día ********************** 2.- ACUERDO QUE PROCEDA EN RELACIÓN AL MODIFICADO Nº 2 DEL PROYECTO TÉCNICO DE NECESIDADES AMBIENTALES Y NORMATIVAS DEL COMPLEJO AMBIENTAL DE ZONZAMAS.- La Sra. Presidenta cede la palabra a D. **************************** quien recordó que el Consejo de ******** de este Cabildo Insular (CGI), en sesión ordinaria celebrada el miércoles 3 de agosto de 2022, acordó la modificación del citado contrato al objeto de ajustar la prestación a especificaciones medioambientales, dar solución a deficiencias y carencias de las instalaciones actuales, y mejorar los procesos y condiciones de tratamiento de determinados residuos. En el alcance de dicha modificación se contempló la ejecución de distintas obras e instalaciones incluidas en el citado proyecto, informadas favorablemente en la sesión extraordinaria urgente de la Comisión de Seguimiento celebrada el día 21 de junio de 2022. Las mismas, por importe total de 4.944.821,10 € atienden a las siguientes: Descripción obras: Importe (€): Cód. Validación: 442Q Verificación: https://c Documento firmado Nueva instalación de RAEEs y residuos metálicos: 133.968,68 Incremento capacidad línea de clasificación: 1.580.904,97 Gestión del rechazo mediante balas: 867.195,71 Actuaciones en urbanización: 791.065,06 Balsas de pluviales y lixiviados: 331.695,12 Sistema barreras acceso oficinas: 10.252,25 Inst. Lavado de vehículos y recogida lixiviados: 49.822,65 Acondicionamiento área de trituración: 29.726,53 Actuaciones en el gasómetro: 88.838,05 Presupuesto de ejecución material: 3.883.469,02 Gastos generales (13%): 504.850,97 Beneficio industrial (6 %): 233.008,14 Subtotal: 4.621.328,13 IGIC (7%): 323.492,97 € Presupuesto de ejecución por contrata: 4.944.821,10 € Tabla 1 Dicho técnico continuó su intervención señalando que el citado CGI, en sesión ordinaria celebrada el 3 de octubre de 2023, aprobó las modificaciones de las obras correspondientes a las ‘actuaciones en la línea de tratamiento de la planta de clasificación al objeto de incrementar su capacidad’, propuestas por el citado concesionario en el ‘modificado nº 1 del proyecto técnico de necesidades ambientales y normativas del Complejo Ambiental de Zonzamas’. A su vez, indicó que el mismo Órgano ********* (en sesiones de fecha 25 de abril ********** 8 de julio de 2024) aprobó determinados precios contradictorios vinculados a las citadas obras. Además, hizo referencia a las obras que se habían finalizado y recibido hasta la fecha. Se corresponden con las siguientes: - Actuaciones en la línea de tratamiento de la planta de clasificación al objeto de incrementar su capacidad. Mediante acta formalizada con fecha de 19 de julio del año 2024. • Sustitución de la metodología actual de gestión del rechazo de la citada línea de tratamiento por el sistema de balas prensadas y enhebradas. Mediante acta formalizada con fecha de 2 de agosto del año 2024. • Mejoras en el gasómetro mediante la sustitución de las membranas y las juntas de sellado, así como la instalación de un medidor de nivel y una soplante. Mediante acta formalizada con fecha de 2 de agosto del año 2024. Las mismas, en términos del referido importe total de ejecución por contrata (4.944.821,10 €), representan 3.230.284,08 €. Posteriormente, finalizó su intervención dicho técnico indicando que la empresa concesionaria de la gestión del servicio propuso distintas modificaciones en las obras pendientes, en base al citado ‘modificado nº 2 del proyecto técnico de necesidades ambientales y normativas del Complejo Ambiental de ******** (con registro de entrada nº 2025-E-RE-4877). A continuación, la Sra. Presidenta cede la palabra a D. ********************** quien efectúo la presentación que se incorpora como Anexo 1. Durante su intervención señaló las razones que motivan dicho modificado (vinculadas con mejoras técnicas del proyecto inicial y la necesidad de dar respuesta a nuevos requisitos ambientales) y el alcance de las mismas, relacionadas con ‘la nueva área de acopio de subproductos’, ‘las balsas de lixiviado’, ‘el nuevo troje para el tratamiento de materia orgánica procedente de la recogida separada’ y ‘mejoras en la planta de clasificación’. En dicha presentación incluyó un comparativo económico de las actuaciones aprobadas inicialmente y las contempladas en el mencionado proyecto modificado nº 2. Finalizada su intervención, la Sra. Presidenta cede la palabra a D. ****************************** quién indicó que con las modificaciones propuestas pretenden responder a las dificultades constructivas y funcionales encontradas. Además, destacó que el presupuesto del referido proyecto modificado nº ** 2 presenta el mismo importe que el correspondiente a las citadas obras aprobadas, y que con la finalidad de poder contrastar la sujeción del importe de las nuevas partidas o unidades de obra a los precios de mercado se efectuó consulta a empresas especializadas. Seguidamente, la Sra. Presidenta cede la palabra a D. *************************** quien hizo referencia al ‘informe propuesta’ del Área de Residuos, de fecha 18 de marzo de 2025, elevado a la presente Comisión. En concreto, destacó las conclusiones incluidas en el ‘informe de revisión del proyecto modificado nº 2, marzo 2024’ de la citada asistencia técnica de este Cabildo Insular y en ‘el informe técnico del Área de Residuos’ de fecha 18 de marzo de 2025. Los referidos informes se incorporan a la presente acta como Anexo 2. Los miembros de la Comisión, en votación ordinaria, y por UNANIMIDAD, adoptaron los siguientes acuerdos: 1.- Informar favorablemente el modificado nº 2 del ‘proyecto técnico de necesidades ambientales y normativas del Complejo Ambiental de Zonzamas’. 2.- De las actuaciones incluidas en el citado modificado, en ningún caso, podrá resultar incremento económico respecto a las actuaciones contempladas en la propuesta del Área de Residuos (de fecha 27/06/2022) en la que se fundamentó la citada modificación contractual mediante acuerdo del Consejo de ******** Insular de fecha 3 de agosto de 2022. 3.- PUESTA EN CONOCIMIENTO DE LA COMISIÓN DEL INFORME PROVISIONAL DE LA INSPECCIÓN AMBIENTAL REGLAMENTARIA DE LA AAI DEL COMPLEJO AMBIENTAL DE ******** CORRESPONDIENTE AL AÑO 2024 (N. REF. EXP. INS-AAI-028-LP/R-04).- La Sra. Presidenta cede la palabra a D. **************************** quien indicó que mediante escrito de la Dirección General de Transición Ecológica y Lucha Contra el Cambio Climático del ******** de Canarias (con registro de entrada en este Cabildo Insular nº 2025-E-RC-3041), se notificó a esta Entidad el ‘informe provisional relativo a la inspección ambiental reglamentaria correspondiente al año 2024 de la Autorización Ambiental Integrada (AAI) del Complejo Ambiental de 04)’. ******** (Expte.: INS-AAI-028-LP/R- Dicho técnico señaló que en el citado informe se contemplan distintas desviaciones y requerimientos de actuaciones dirigidas al cumplimiento de las mismas, junto a los plazos establecidos al respecto. A su vez, destacó que en el mismo se concluye que el grado de cumplimiento de la mencionada AAI es ‘muy bajo’. Además, indicó que de cara a su toma en consideración en el informe definitivo de inspección ambiental, se presentaron alegaciones al citado informe provisional (con registro de salida nº 2025-S-RC-1080). Las referidas alegaciones formuladas atendieron, principalmente, a que algunas de las desviaciones contempladas en el mencionado informe se encuentran corregidas, mientras que otras se subsanarán con la finalización de la ejecución de las obras señaladas en el punto anterior. Por su parte, destacó que otras desviaciones se tratarían en el siguiente punto del orden del día, en tanto las actuaciones tendentes a su corrección se encuentran incluidas en el ‘proyecto de mejoras de infraestructuras y del sistema integral de PCI en el Complejo Ambiental de Zonzamas’. El referido técnico finalizó su intervención destacando que con independencia de las actuaciones en las que se viene trabajando para solucionar determinadas desviaciones (entre las que figuran, como se ha indicado, algunas de las relacionadas con la modificación contractual efectuada por el CGI en sesión celebrada el miércoles 3 de agosto de 2022), en el CAZ se deben efectuar distintas intervenciones para poder corregir las restantes. Los miembros de la Comisión se dan por ENTERADOS del contenido, alcance y conclusiones del mencionado informe provisional de inspección ambiental reglamentaria, correspondiente al año 2024, de la citada AAI. 4.- ACUERDO QUE PROCEDA RESPECTO A LA PROPUESTA DEL ÁREA DE RESIDUOS DE INFORMAR FAVORABLEMENTE LA EJECUCIÓN DE LAS ACTUACIONES CONTEMPLADAS EN EL ‘PROYECTO DE MEJORAS DE INFRAESTRUCTURAS Y DEL SISTEMA INTEGRAL DE PCI EN EL COMPLEJO AMBIENTAL DE ZONZAMAS’.- La Sra. Presidenta cede la palabra a Don *************************** quien indicó, conforme a lo señalado en puntos anteriores, que existen determinadas necesidades de actuación en el citado Complejo Ambiental a los efectos de poder cumplir con distintas determinaciones de su Autorización Ambiental Integrada (AAI), dar solución a deficiencias y carencias de las instalaciones actuales y mejorar los procesos y condiciones de tratamiento de determinados residuos. De esta forma, dicho técnico señaló que entre la documentación puesta a disposición de los distintos miembros de la Comisión consta un informe propuesta del Área de Residuos, de fecha 14 de marzo de 2025, de informar favorablemente las actuaciones contempladas en el citado proyecto. Se incorpora a la presente acta como Anexo 3. Seguidamente, ayudándose de la presentación o esquema que se acompaña en el Anexo 4, efectuó una descripción sucinta del alcance y necesidad de las citadas actuaciones. Conforme a lo indicado a continuación: “1.- Construcción de una nave cerrada en la playa de acceso a los fosos de descarga de la planta de clasificación (nave de descarga). Permitirá dar respuesta ante situaciones (debido a atascos o averías de consideración en equipos y/o cintas transportadoras; por la coincidencia en el momento de entrega de los residuos por parte de los distintos servicios; de aumento en la generación de residuos derivada de la alta ocupación turística de la Isla…) en las que los referidos fosos de descarga no tienen capacidad suficiente para almacenar los citados residuos, dando lugar a su depósito directo en la playa de descarga de la citada planta. De esta forma, el cerramiento de la playa de descarga mediante la construcción de dicha nave permitirá evitar situaciones similares a las descritas en las desviaciones 5.9.1 y 5.2.6 del ‘INS-AAI-028-LP/R-03/DEF’, junto a la 5.2.2. del ‘INS-AAI-028-LP/R-04/PROV’. Además, como mejora y alternativa de proceso ante situaciones de avería en el pulpo que alimenta la línea desde los fosos de descarga, se podrá utilizar una pala cargadora para depositar residuos en la tolva del alimentador principal. 2.- La mejora operativa y adecuación del área de trituración mediante la construcción de distintos trojes para la recepción y almacenamiento separado de los residuos, así como la ejecución de firmes diferenciados para la circulación de vehículos y el depósito de los propios residuos (área de tratamiento de voluminosos). En la actualidad dicha área consiste básicamente en una zona interior, no urbanizada, abierta y muy expuesta a las condiciones climáticas (viento) del CAZ, en la que se reciben distintos residuos admisibles (biodegradables de parques y jardines, voluminosos, madera…) para someterlos a un proceso de trituración previo a su depósito en vertedero. Así, se considera que las citadas actuaciones a acometer en dicha área constituyen medidas correctoras frente a desviaciones similares a la 5.2.2. del ‘INS-AAI-028-LP/R-04/PROV’ o a la 5.2.6. del ‘INS-AAI-028-LP/R-03/DEF’. Además, se dispondrán trojes que permitirán efectuar una mejor organización del área; la recepción separada de los distintos residuos; controles de verificación y aceptación; y la disminución de su exposición a las citadas acciones climáticas. ** También dará respuesta al requerimiento establecido en la desviación 5.8.5. del ‘INS-AAI-028-LP/R-04/PROV’, en tanto las citadas actuaciones permitirán reducir las emisiones de polvo y de volados de la fracción triturada en dicha área (los citados trojes, dada su disposición, extensión y altura, permitirán cierta protección contra el viento en el proceso de trituración). Por su parte, constituye una medida ante desviaciones similares a la 5.8.10 del ‘INS-AAI-028-LP/R-04/PROV’, dado que se podrá efectuar una mejor segregación, control y tratamiento de los residuos al contar con distintos trojes de almacenamiento. 3.- La pavimentación del vial perimetral principal de acceso a las celdas de vertido (acondicionamiento acceso a las celdas). ***** En el ‘INS-AAI-028-LP/R-03/DEF’ se contempló una desviación (la nº 5.4.2.) relacionada con la gran cantidad de polvo que levantan los vehículos al circular en los viales no asfaltados. Lo expuesto acontece de forma notoria en el vial principal de acceso perimetral a la celda de vertido nº 1, dado que la misma se encuentra en tierra y su riego (por la rápida evaporación) no representa una solución del todo eficaz. Por tanto, con dicha actuación se pretende asfaltar buena parte del citado vial de acceso a la mencionada celda, de forma que se evite la citada generación de polvo por la circulación de vehículos. 4.- Actuaciones de urbanización no ejecutadas del mencionado ‘proyecto técnico de necesidades ambientales y normativas del Complejo Ambiental de Zonzamas’. En el ‘proyecto de mejoras de las infraestructuras y del sistema integral de PCI en el Complejo Ambiental de Zonzamas’ se engloban bajo la denominación ‘vial perimetral’. Entre las obras incluidas en la citada modificación contractual acordada por el CGI el 3 de agosto de 2022 figuró las relacionadas con la ‘mejora y acondicionamiento de la urbanización del CAZ’. Sin embargo, por la motivación y justificación dada en el mencionado ‘modificado nº 2 del proyecto técnico de necesidades ambientales y normativas del CAZ’ y en los correspondientes informes elevados a la presente Comisión, no se ejecutarán en su totalidad, ni en los términos (referido a que no se aplicará de forma exacta la solución inicial planteada) definidos en dicho proyecto de necesidades ambientales y normativas. Por tanto, se incluyen en el referido ‘proyecto de mejoras de infraestructuras y del sistema integral de PCI en el Complejo Ambiental de Zonzamas’ determinadas actuaciones ligadas a la terminación y mejora de firmes y pavimentos en el citado vial. 5.- Preparación inicial del terreno y acondicionamiento previo del pavimento de la nueva área para la disposición y expedición de balas de subproductos recuperados en la planta de clasificación. Se incluyen en el referido proyecto actuaciones de movimiento de tierras (de desbroce y limpieza del terreno; de desmonte; de relleno…) y de pavimentación (con la extensión de una capa de zahorras de 35 cm. sobre un metro de suelo seleccionado). Dicha actuación, aunque responda a una fase inicial, debe permitir mejorar las actuaciones de limpieza y mantenimiento del área, contribuyendo a la subsanación de desviaciones similares a la 5.2.2. del ‘INS-AAI-028-LP/R- 04/PROV’ o a la 5.2.6. del ‘INS-AAI-028-LP/R-03/DEF’. 6.- Mejoras en las instalaciones de detección, protección y extinción de incendios (protección contra incendios). El grave incendio acontecido en el CAZ el 27 de mayo de 2024 denotó la necesidad de efectuar actuaciones de mejora de las instalaciones de protección contra incendios disponibles en la actualidad. Las mismas se han ido implantando junto a las diferentes infraestructuras e instalaciones de tratamiento de residuos que han desarrollado el CAZ (entre los años 2001 y 2024), dirigidas a su protección, sin que se haya efectuado un análisis global y el estudio conjunto de las necesidades en materia de detección, protección y extinción de incendios del CAZ. 7.- La instalación de una nueva antorcha y un nuevo módulo generador en contenedor. La antigüedad de los existentes (diciembre de 2003) y sus propias características han impedido su adaptación, al objeto de cumplir con todos los requerimientos efectuados por los inspectores ambientales en determinadas desviaciones (en el caso de la antorcha se citaron la nº 5.4.2. del ‘INS-AAI- 028-LP/R-04/PROV’ o la nº 5.4.1. del ‘INS-AAI-028-LP/R-03/DEF’; en lo que respecta al motogenerador se indicó la nº 5.4.4. del ‘INS-AAI-028-LP/R- 04/PROV’ y las nº 6.1. y 6.3. del ‘INS-AAI-028-LP/NR-04’).” Posteriormente, dicho técnico puso de manifiesto el importe de las actuaciones definidas y valoradas en el citado ‘proyecto de mejoras de las infraestructuras y del sistema integral de PCI en el Complejo Ambiental de Zonzamas’. Finalmente, hizo referencia a las conclusiones contempladas en el citado ‘informe-propuesta’ (de fecha 14 de marzo de 2025) del Área de Residuos, con especial atención a las vinculadas con la justificación del proyecto desde el punto de vista de la necesidad del desarrollo de las actuaciones incluidas en el mismo, de su justificación técnica adecuada (en cuanto a memoria, planos y mediciones) y de los precios incluidos en sus presupuestos. Los miembros de la Comisión, en votación ordinaria, y por UNANIMIDAD, adoptaron los siguientes acuerdos: 1.- Informar favorablemente la ejecución de las actuaciones contempladas en el ‘proyecto de mejoras de las infraestructuras y del sistema integral de PCI en el Complejo Ambiental de Zonzamas’ por un importe total de 10.410.967,54 €. 2.- La certificación de las obras ejecutadas del citado proyecto en base a precios reales incorporados al ‘presupuesto de ejecución material’. Con dicha finalidad, una vez efectuada la pertinente modificación contractual que contemple las citadas actuaciones y antes de la emisión de la primera certificación, el concesionario deberá presentar y justificar los precios reales de ejecución material (en ningún caso, podrán resultar superiores a los de mercado incluidos en el proyecto). Al importe real de ejecución material se aplicará el porcentaje de gastos generales, beneficio industrial e IGIC incorporado en el proyecto. ***** ACUERDO QUE PROCEDA EN RELACIÓN A LA PROPUESTA DEL ÁREA DE RESIDUOS DE INCLUIR EN LA CONCESIÓN DEL SERVICIO ANÁLISIS Y CONTROLES DEL CUMPLIMIENTO DE LOS REQUISITOS MÍNIMOS DE TRATAMIENTO ESTABLECIDOS POR LA ORDEN TED/834/2023, JUNTO A DISTINTAS CARACTERIZACIONES DE ENTRADAS PROCEDENTES DE RECOGIDAS SEPARADAS DE BIORRESIDUOS.- La Sra. Presidenta cede la palabra a Don *************************** quien hizo referencia al informe - propuesta (de asunto: informar favorablemente la incorporación en la concesión del servicio de prestaciones sujetas a la realización de análisis y controles de cumplimiento de los requisitos mínimos de tratamiento establecidos por la Orden TED/834/2023, junto a caracterizaciones de recogidas separadas de biorresiduos) remitido a todos los miembros de la Comisión (se acompaña a la presente acta en su Anexo 5). Dicho técnico indicó que de conformidad con lo establecido en el Art. 7 1. del R. D. 646/2020, de 7 de julio, por el que se regula la eliminación de residuos mediante depósito en vertedero, sólo se podrán depositar en los vertederos residuos que hayan sido objeto de algún tratamiento previo, al objeto de reducir la cantidad a depositar o los peligros que pueda suponer para la salud humana o el medio ambiente. A su vez, señaló que atendiendo a lo indicado en el Art. 2 ñ. del citado R. D. por tratamiento previo se deben entender los procesos físicos, térmicos, químicos o biológicos, incluida la clasificación, a los que son sometidos los residuos con carácter previo a su eliminación mediante depósito en vertedero, que cambian sus características para reducir su volumen o su peligrosidad, facilitar su manipulación o incrementar su potencial de valorización. En el caso de los residuos municipales, el tratamiento previo comprenderá (al menos) la clasificación y separación de las fracciones valorizables de los residuos y, en el caso de contener fracción orgánica, su estabilización. Seguidamente, el mismo técnico indicó que en desarrollo de lo señalado y al objeto de evaluar la eficiencia del tratamiento previo al vertido, en la Orden TED/834/2023 (de 18 de julio) se establecieron los requisitos mínimos de dicho tratamiento previo en el caso de los residuos municipales. Los parámetros de evaluación de la eficiencia del tratamiento y su determinación se establecen en el Art. 3 de la mencionada Orden. Los mismos atenderán al contenido en materia orgánica de los residuos del tratamiento mecánico en el caso de la clasificación y a la actividad respiratoria en cuatro días (AT4) en los residuos del tratamiento biológico. Además, la frecuencia mínima de las citadas determinaciones será trimestral. Posteriormente, el citado técnico señaló que las referidas obligaciones establecidas por la citada Orden tendentes a la evaluación de la eficiencia del tratamiento previo al vertido de los residuos municipales, resultan (obviamente) posteriores al inicio de la citada concesión por lo que no se encuentran incorporadas en la misma. Continuó su intervención recordando que en el BOPP nº 74, del lunes 17 de junio de 2024, se hizo pública la aprobación definitiva de la ‘modificación de la ordenanza fiscal reguladora de la tasa por prestación del servicio de tratamiento de residuos en el Complejo Ambiental de ******** y tratamiento intermedio de residuos en la Planta de Transferencia de La Graciosa’. En base a la misma, la entrega de residuos correspondientes al código LER 20 03 01 (mezcla de residuos municipales) para su tratamiento en el CAZ está sujeta a una tasa de 38,65 € por tonelada. Por su parte, a los residuos con código LER 20 01 08 (biodegradables de cocinas y restaurantes) se les aplica una tasa de 15,42 € la tonelada. A continuación, el referido técnico indicó que la Ley 7/2022 de residuos y suelos contaminados para una economía circular obliga a las entidades locales a realizar la recogida separada de determinados residuos, entre los que figuró los biorresiduos. Así, en cumplimento de lo señalado, algunos Ayuntamientos de la Isla han implantado servicios de recogida separada de biorresiduos (principalmente alimentarios con LER 20 01 08). Al respecto, destacó que para la consideración de una recogida de dichos residuos como separada no pueden contener un porcentaje de impropios superior al 20 % (hasta el 2027) y al 15 % (desde dicho año). Por tanto, comentó que dado que a los biorresiduos procedentes de recogidas separadas de los Ayuntamientos se les viene aplicando la citada tasa de 15,42 € la tonelada, sin disponer de las pertinentes caracterizaciones que permitan verificar el cumplimiento de los porcentajes de impropios señalados en el punto anterior, procede la realización de las mismas. En este sentido, destacó que si no se cumplen con los citados porcentajes la tasa de aplicación sería la correspondiente a la fracción resto (38,65 €), al tiempo que su tratamiento no sería de compostaje sino de clasificación y bioestabilización. Los miembros de la Comisión, en votación ordinaria, y por UNANIMIDAD, adoptaron los siguientes acuerdos: 1.- Informar favorablemente la modificación del citado contrato a los efectos de incluir en el mismo los análisis y controles que permitan evaluar la eficiencia del tratamiento de los residuos municipales antes de su depósito en vertedero, de conformidad con lo establecido por la citada Orden TED/834/2023. 2.- Informar favorablemente la modificación del citado contrato con la finalidad de incorporar la realización de caracterizaciones trimestrales de los residuos biodegradables procedentes de recogidas separadas. 3.- De conformidad con lo señalado en el citado informe propuesta el importe conjunto sujeto a dichas prestaciones ascenderá al importe total anual de 59.602,74 €. 4.- El abono del precio sujeto a los citados controles y caracterizaciones se efectuará a trimestres vencidos, incorporando en la factura emitida por el concesionario el correspondiente concepto. 6.- RECURSO POTESTATIVO DE REPOSICIÓN INTERPUESTO POR EL CONCESIONARIO CONTRA LA FÓRMULA DE ABONO (TARIFA DE 34,36 €/M3) ESTABLECIDA COMO CONTRAPRESTACIÓN POR EL TRATAMIENTO DE LIXIVIADOS EN LA PLANTA DE ÓSMOSIS INVERSA SUJETA A LA MODIFICACIÓN DEL CONTRATO EFECTUADA MEDIANTE ACUERDO DEL CGI EN SESIÓN DE FECHA 30/12/2024.- La Sra. Presidenta cede la palabra a Don **************************** quien recordó que en el asunto nº 7 de los del orden del día de la Comisión de Seguimiento del Contrato celebrada el día ******************** *** miembros adoptaron los siguientes acuerdos: ‘1.- Informar favorablemente la solución transitoria propuesta por el concesionario para el tratamiento de lixiviados, consistente en el alquiler y puesta en servicio de un módulo contenerizado de ósmosis inversa. 2.- Dicho módulo de ósmosis inversa se dispondrá durante el periodo de un año, en tanto finalicen aquellas actuaciones tendentes a la adopción de una solución definitiva para el tratamiento de los citados lixiviados en el CAZ. 3.- El importe de dicha actuación asciende a la cantidad de 376.243,48 €. 4.- No forma parte del alcance de la propuesta elevada a la decisión de la Comisión coste alguno sujeto a la gestión del concentrado. Por tanto, los mismos serán asumidos por el concesionario, sin perjuicio de los acuerdos posteriores que se pudieran adoptar una vez conocidos los rendimientos reales de la citada planta, en base a las obligaciones contractuales de las partes’. Seguidamente, el citado técnico indicó que lo señalado motivo, en parte, los acuerdos adoptados por el CGI en sesión de fecha 30 de diciembre ************ (Expte. 14856/2024) y la formalización de la cláusula adicional segunda al contrato. Al respecto, en relación con la decisión del mencionado Órgano Colegiado, destacó la tarifa incorporada en la correspondiente propuesta del Área de Residuos (34,36 € por metro cúbico tratado) sujeta a la citada modificación contractual. Finalizó su intervención el mencionado técnico, señalando que la citada tarifa establecida para el abono de las referidas prestaciones motivó la interposición, por parte del concesionario, del citado recurso potestativo de reposición mediante registro de entrada nº 2025-E-RE-2397 y fecha 7 de febrero de 2025. A continuación, la Sra. Presidenta cede la palabra a D. quien indicó que con dicha tarifa se ha pasado de cons*****e**r**a***r***u***n**a****p***arte fija más una variable por m3 tratado, a sólo una variable, lo que afecta negativamente si el volumen final a tratar resulta más bajo del estimado. Es decir, que no queda garantizado el abono de dichos costes fijos (destacando el importe sujeto al propio alquiler del citado módulo contenerizado) si no se consiguen tratar unos caudales determinados. En este sentido, finalizó su intervención proponiendo que la fórmula de pago efectuara una distinción entre dicha parte fija y la variable. Posteriormente, la Sra. Presidenta cede la palabra a Dña. ********************** quien indicó que dadas las características del contrato lo planteado no se puede ver en los términos señalados, sino desde su perspectiva global y los resultados conjuntos (derivados de su plan económico financiero) de la concesión. No obstante, dicha persona finalizó su intervención señalando que se tramitará el citado recurso en los términos procedimentales correspondientes. Finalmente, la Sra. Presidenta interviene para indicar que a la vista de lo comentado en el presente punto procede pasar a tratar el siguiente. 7.- ACUERDO QUE PROCEDA EN RELACIÓN A LA PROPUESTA DEL ÁREA DE RESIDUOS SUJETA A QUE EL CONCESIONARIO EFECTÚE LA GESTIÓN DE LOS CONTENEDORES METÁLICOS (PARA LA RECOGIDA DE PAPEL CARTÓN) ALMACENADOS EN DISTINTAS ZONAS DEL COMPLEJO AMBIENTAL DE ******** SIN COSTE PARA ESTE CABILDO INSULAR.- La Sra. Presidenta cede la palabra a Don *************************** quien hizo referencia al informe – propuesta (de asunto: informar favorablemente la gestión por parte del concesionario de los contenedores metálicos (de recogida de papel cartón) almacenados en distintas zonas del Complejo Ambiental de Zonzamas) remitido a todos los miembros de la Comisión (se acompaña a la presente acta en su Anexo 6). El citado técnico señaló que entre las desviaciones incluidas en el ‘INS- AAI-028-LP/R-04/PROV’ se encuentra la nº 5.8.8., que guarda relación con distintos contenedores (de papel cartón y envases ligeros, de carga superior) fuera de uso almacenados en diferentes zonas del CAZ. Los mismos, a finales del año 2018 y principios del 2019 se retiraron de la vía pública y se dispusieron en dicho Complejo tras la implantación del sistema actual de recogida mediante carga lateral, en base a las obligaciones derivadas de la formalización del contrato sujeto a la concesión actual. A su vez, se encuentran (en su amplia mayoría) en muy mal estado, fruto de su antigüedad, obsolescencia y falta de mantenimiento desde su retirada del servicio. Así, dichos contenedores presentan un valor residual derivado del material de construcción de los mismos. Lo expuesto, según indicó el citado técnico, motivo el siguiente acuerdo del CGI (en sesión de fecha 16 de diciembre de 2024): ‘quinto.- acordar la gestión de los citados contenedores dispuestos en el CAZ (562 contenedores metálicos para papel cartón y 450 contenedores de plástico para EELL) como residuos. Prosiguió su intervención el mismo técnico indicando que la retirada de ** los citados contenedores del CAZ conlleva distintos gastos (los relacionados con su transporte interior en base a su localización actual en el CAZ; los sujetos a su vaciado (dado que algunos contienen residuos); los de manipulación y carga en vehículo adecuado; los de transporte hasta las instalaciones del reciclador; …). No obstante, en lo que respecta a los contenedores metálicos para papel cartón se considera factible su gestión y retirada del CAZ, sin coste para esta Institución, en base a la posible aportación económica del gestor autorizado por los materiales que lo componen. Así, conforme a lo detallado en el citado informe propuesta indicó que en base a la situación de los citados contenedores en el CAZ; las necesidades de transporte interno hasta otra ubicación junto al vaciado de los mismos; su propias características y estado; las interferencias con la propia operativa en el citado Complejo Ambiental… aconseja (como actuación encaminada al cumplimiento del referido requerimiento impuesto por la mencionada Inspección Ambiental) la gestión interna de los mismos por parte del referido concesionario y su posterior retirada mediante gestor autorizado (conforme se realiza con otros residuos metálicos entregados o clasificados en el Área de Trituración). Los miembros de la Comisión, en votación ordinaria, y por UNANIMIDAD, adoptaron el siguiente acuerdo: ‘informar favorablemente la gestión como residuos y consecuente retirada del CAZ, por parte del concesionario y sin coste para este Cabildo Insular, de los citados contenedores metálicos (de recogida de papel cartón) almacenados en distintas zonas del ********************************* 8.- INFORMAR RESPECTO A LA SITUACIÓN Y ESTADO DE EJECUCIÓN DEL RESEÑADO CONTRATO.- La Sra. Presidenta cede la palabra a Don ********************** quien efectuó una rápida exposición de la situación actual de gestión de los residuos en el CAZ. Los miembros de la Comisión se dan por ENTERADOS de la situación y estado de ejecución del reseñado contrato. 9.- ASUNTOS QUE SE DECLAREN DE URGENCIA. (No hay). 10.- RUEGOS Y PREGUNTAS. La Sra. Presidenta cede la palabra a *********************** quién indicó que no se había reflejado en el acta de la comisión anterior, en el punto de la aprobación de la nueva tarifa a aplicar a los residuos que habían ido directamente a vertedero, que la tarifa por gestionar los residuos directamente en la celda de vertido se había calculado teniendo en cuenta únicamente los costes contemplados en el estudio económico inicial que se presentó en la oferta de la licitación del servicio. Por tanto, no se había tenido en cuenta los ingresos contemplados en dicho estudio. Comentó, que ya se había dicho en la comisión anterior, que se daba conformidad a dicha tarifa, con la condición de que posteriormente se estudiara y contemplara la falta de ingresos producida por la parada de la planta. Que, hasta la fecha, no se había recibido comunicación sobre dicho asunto, llevando la planta en marcha más de un año y que, además, estaba pendiente el abono por los trabajos de prensado, acopio y postratamiento de los EELL acopiados durante el tiempo que duró la parada de la planta. Además de lo indicado, indicó que sobre la gestión del concentrado de la nueva planta de OI alquilada no estaba conforme con la redacción del punto de la acta, puesto que TIR ******** no comparte que los costes de la gestión externa de este concentrado no estén contemplados en el servicio contratado, debiendo aparecer explícitamente en la redacción de la acta. Cód. Validación: 442QYSFNTLAERZA256XZPFAWT599JD3KAQCNLS59Y9Z7FQPLMT Verificación: https://cabildodelanzarote.sedelectronica.es/ Documento firmado electrónicamente desde la plataforma esPublico Gestiona | Página 12620dede316524 ********************** Cód. Validación: 4************************ a.es/ ********************** Documento firmado electrónicamente desde la plataforma esPublico Gestiona | Página 12721dede316524 Cód. Vaalliiddaacciióónn: 442QYSFNTLAERZA256XZ WT599JD3KAQCNLS59Y9Z7FQPLMT ACTA CONSEJO GOBI Verificación: https://cabildodela arote.sedelectronica.es Documento firmado electrónica ente desde la plataform 12822dede316524 Número: 2025-0022 Fecha: 12/05/2025 ANTECEDENTES ? El comienza a funcionar un sistema de clasificación manual. ************** ************ ? firma el actual contrato de Concesión que incluye una serie de mejoras en la línea de tratamiento, principalmente la automatización de la selección y el tratamiento de la fracción orgánica separada del RSU. Anexo 2 ? *********** Cabildo de Lanzarote encarga la redacción de un proyecto de mejoras, incluyendo la adaptación de las instalaciones para visitas, construcción de balsas de lixiviado y adecuación de la urbanización. ? *********** redacta el Proyecto Técnico de Necesidades Ambientales y Normativas, a solicitud del Cabildo, para adaptar el complejo a los requerimientos de la AAI y de las nuevas normativas ambientales. Este proyecto incluye las actuaciones del proyecto de 2018. ? El Consejo de ******** Insular aprueba en 2022 parte de las actuaciones del proyecto de Necesidades en forma de Modificación del Contrato de Concesión. ? redacta y aprueba el modificado técnico nº 1 a fin de optimizar el espacio disponible en la planta de clasificación, modificando la integración de los equipos. Cód. Validación: 442QYSFNTLAERZA256XZPFAWT599JD3KAQCNLS59Y9Z7FQPLMT ACTA CONSEJO GOBI Verificación: https://cabildodelanzarote.sedelectronica.es/ Documento firmado electrónicamente desde la plataforma esPublico Gestiona | Página 22024dede316524 Número: 2025-0022 Fecha: 12/05/2025 Anexo 2 Nueva área de acopio de subproductos ? Fruto de las inspecciones de cumplimiento de la AAI, se viene requiriendo reiteradamente al Cabildo de Lanzarote la necesidad disponer de áreas pavimentadas para los acopios de material recuperado. ? Esta desviación tiene carácter MUY RELEVANTE y plazo de ejecución INMEDIATO según el último informe de la inspección ambiental (ENERO de 2025) ? La planta carece de áreas adecuadas para dar cumplimiento a este requerimiento, por lo que surge la necesidad de adecuar una zona de forma urgente. ? Se plantea en el modificado nº 2 acondicionar y pavimentar la explanada entre las balsas de lixiviado y la planta de biometanización, previendo el drenaje de la zona hacia la red de saneamiento. ********* Cód. Validación: 442QYSFNTLAERZA256XZPFAWT599JD3KAQCNLS59Y9Z7FQPLMT Verificación: https://cabildodelanzarote.sedelectronica.es/ Documento firmado electrónicamente desde la plataforma esPublico Gestiona | Página 22226dede316524 ********* Anexo 2 Balsas de lixiviado ? El proyecto inicial contemplaba la construcción de tres balsas diferentes para lixiviado de planta, lixiviado de celda y aguas pluviales, atendiendo a lo especificado en la AAI. ? Estas balsas se ejecutaban por excavación en la explanada existente e impermeabilización mediante una capa única de geocompuesto PEAD. ? Se ha podido comprobar que la zona prevista es una antigua celda de vertido sellada, por lo que no se puede llevar a cabo la excavación. ? Se modifica la ubicación de cada balsa y se plantea la ejecución de las correspondientes a pluviales y lixiviado de celda sobre la rasante, mediante construcción diques, y la de lixiviados de proceso sobre la huella de la balsa existente. ? Para reforzar la seguridad de las mismas, se ha planteado una mejora en el paquete de impermeabilización, y casetas de protección de cuadros eléctricos y contadores. Uso Interno / Internal Use Cód. Validación: 442QYSFNTLAERZA256XZPFAWT599JD3KAQCNLS59Y9Z7FQPLMT ACTA CONSEJO GOBI Verificación: https://cabildodelanzarote.sedelectronica.es/ Documento firmado electrónicamente desde la plataforma esPublico Gestiona | Página 22428dede316524 Número: 2025-0022 Fecha: 12/05/2025 *************** *************** ************************ ****************** Cód. Validación: 442QYSFNTLAERZA256XZPFAWT599JD3KAQCNLS59Y9Z7FQPLMT Verificación: https://cabildodelanzarote.sedelectronica.es/ Documento firmado electrónicamente desde la plataforma esPublico Gestiona | Página 22529dede316524 ****************** Anexo 2 Troje para tratamiento de materia orgá ica procedente de recogida selectiva ? La Ley 7/2022 de residuos y suelos contaminados establece la obligatoriedad de un tratamiento adecuado para los residuos orgánicos, promoviendo su valorización y reciclaje en el marco de una economía circular. Además, exige la trazabilidad y separación en origen, lo que requiere instalaciones específicas que garanticen que no sufren mezcla con otros residuos. ? El complejo ambiental carece actualmente de este tipo de instalaciones. Si bien existe un proyecto para su ejecución, no ha sido licitado por el momento. ? La alta demanda de usuarios del Complejo y ayuntamientos obliga a adoptar medidas transitorias de forma urgente. ? A petición del Cabildo de Lanzarote se ha previsto instalar un Troje para la recepción del residuo orgánico de recogida selectiva y su posterior tratamiento diferenciado del resto de residuos orgánicos precedentes de otros flujos. Uso Interno / Internal Use Cód. Validación: 442QYSFNTLAERZA256XZPFAWT599JD3KAQCNLS59Y9Z7FQPLMT ACTA CONSEJO GOBI Verificación: https://cabildodelanzarote.sedelectronica.es/ Documento firmado electrónicamente desde la plataforma esPublico Gestiona | Página 22731dede316524 Número: 2025-0022 Fecha: 12/05/2025 Cód. Validación: 442QYSFNTLAERZA256XZPFAWT599JD3KAQCNLS59Y9Z7FQPLMT ACTA CONSEJO GOBI Verificación: https://cabildodelanzarote.sedelectronica.es/ DDooccuummeenntto ffiirrmmaaddo eelleeccttrróónniiccaammeenntte ddeessdde lla ppllaattaaffoorrmma eessPPuubblliicco GGeessttiioonna | PPáággiinnaa 22832dede316524 ** Número: 2025-0022 Fecha: 12/05/2025 Anexo 2 Mejoras en la Planta de Clasificación ? Alimentador exterior para envases. Actualmente la planta solo dispone de una línea de entrada, cualquier fallo en uno de sus componentes supone la parada total y la acumulación de residuos en el exterior de los fosos. ? Aumento de la producción de aire comprimido de proceso. ? Instalación de un sistema de CCTV para poder ver el funcionamiento de la planta sin necesidad de acceder a la misma. Para visitas. ? Mejoras en los accesos a la planta de clasificació ? Mejoras en el alumbrado interior de la planta. Uso Interno / Internal Use Cód. Validación: 442QYSFNTLAERZA256XZPFAWT599JD3KAQCNLS59Y9Z7FQPLMT ACTA CONSEJO GOBI Verificación: https://cabildodelanzarote.sedelectronica.es/ Documento firmado electrónicamente desde la plataforma esPublico Gestiona | Página 32034dede316524 Número: 2025-0022 Fecha: 12/05/2025 Cód. Validación: 442QYSFNTLAERZA256XZPFAWT599JD3KAQCNLS59Y9Z7FQPLMT ACTA CONSEJO GOBI Verificación: https://cabildodelanzarote.sedelectronica.es/ Documento firmado electrónicamente desde la plataforma esPublico Gestiona | Página 32135dede316524 Número: 2025-0022 Fecha: 12/05/2025 Cód. Validación: 442QYSFNTLAERZA256XZPFAWT599JD3KAQCNLS59Y9Z7FQPLMT Verificación: https://cabildodelanzarote.sedelectronica.es/ Documento firmado electrónicamente desde la plataforma esPublico Gestiona | Página 32236dede316524 ********************** INFORME - PROPUESTA Exptes. nº 11887/2022 y 2726/2024. Expte. relacionado nº 973/2017. PROPUESTA A: Comisión de Seguimiento del contrato de ‘gestión del servicio público de tratamiento de residuos en el Complejo Ambiental de ******** ’. DEL: Área de Residuos. ASUNTO: Informar favorablemente el modificado nº 2 del ‘proyecto técnico de necesidades ambientales y normativas del Complejo Ambiental de Zonzamas’. Índice: 1.- ANTECEDENTES 2 2.- CONSIDERACIONES PREVIAS 3 3.- PROYECTO MODIFICADO 6 3.1.- ACTUACIONES DERIVADAS DE LAS MODIFICACIONES PLANTEADAS 6 3.2.- PRESUPUESTO 11 4.- CONCLUSIONES 12 5.- PROPUESTA 14 1.- Antecedentes 1.- El Consejo de ******** de este Cabildo Insular, en sesión ordinaria celebrada el miércoles 3 de agosto de 2022, adoptó el acuerdo de modificación del contrato de ‘gestión del servicio público de tratamiento de residuos en el Complejo Ambiental de ******** (Expte. nº 82/13) (Expte. Electrónico nº 973/2017)’, al objeto de ajustar la prestación a especificaciones medioambientales, dar solución a deficiencias y carencias de las instalaciones actuales, y mejorar los procesos y condiciones de tratamiento de determinados residuos. El presupuesto de dicha modificación ascendió a un importe total de 13.046.406,11 €. En el mismo, se contemplaron los costes sujetos a la propia ejecución de nuevas obras e instalaciones; los relacionados con la necesidad de efectuar determinados suministros y servicios; y los nuevos costes en la explotación de la concesión. Así, la citada modificación del referido contrato permitiría la ejecución de las siguientes obras (enunciadas de forma resumida): - Actuaciones en la línea de tratamiento de la planta de clasificación al objeto de incrementar su capacidad. - Las relacionadas con la sustitución de la metodología actual de gestión del rechazo de la citada línea por el sistema de balas prensadas y enhebradas. - Las sujetas a la mejora y acondicionamiento de la urbanización del CAZ. - La construcción de una balsa de aguas pluviales y la mejora del sistema de almacenamiento de lixiviados mediante la sustitución de la balsa existente. - Las obras necesarias para la adecuación de un área de recepción y almacenamiento de RAEEs y residuos metálicos del CAZ. - Las ligadas al acondicionamiento del Área de Trituración. 2.- En relación a las referidas obras, mediante escrito con registro de entrada nº 2025-E-RE-4877 (de fecha 13/03/2025) la empresa concesionaria del servicio (Tratamiento Integral de Residuos ******** proyecto modificado nº 2. S. A. (TIR Zonzamas)) presentó el citado 3.- Mediante Decreto nº 2023-5554, de fecha 31 de agosto de 2023, de la entonces Consejera Delegada en materia de contratación se adjudicó a la empresa Clanesar S. L. el contrato basado de ‘servicio de asistencia a la dirección, por parte de este Cabildo Insular, de las obras aprobadas del ‘proyecto técnico de necesidades ambientales y normativas del Complejo Ambiental de ******** ’’ (Expte. 21042/2022). En el marco del citado contrato, con registro de entrada nº 2025-E-RE-4911 del 14 de marzo de 2025, dicha asistencia presentó su ‘informe de revisión de proyecto modificado nº 2, marzo 2025’. 4.- Con fecha de 18 de marzo *********** citada empresa Clanesar S. L. emitió un informe aclaratorio a su ‘informe de revisión de proyecto modificado nº 2, marzo 2024’ en el que se indicó lo siguiente: ‘por lo tanto las partidas nuevas a autorizar y correspondientes al modificado nº 2 la suma de las partidas y precio de ejecución material corresponde a la cifra de 752.540,06 €’. 5.- ‘Informe relacionado con el modificado nº 2 del proyecto de necesidades ambientales y normativas del Complejo Ambiental de Zonzamas’ emitido por esta Área de Residuos con fecha de 18 de marzo de 2025. 2.- Consideraciones previas 1.- Conforme consta en la correspondiente certificación de los acuerdos adoptados por dicho Órgano ********* en la citada sesión del miércoles 3 de agosto de 2022, expedida por su Secretario Suplente en la misma fecha y con el visto bueno de la entonces Presidenta de este Cabildo Insular del 4/08/2022, el texto dispositivo de su acuerdo primero se limitó a la autorización de la citada modificación contractual por el importe señalado en el mismo. 2.- Atendiendo a lo indicado en el punto anterior, cabe referir textualmente el resultando primero de la propuesta del citado acuerdo adoptado por el CGI: ‘que es propósito de la Corporación modificar el citado contrato, según propuesta realizada por el Área de Residuos a los efectos de ajustar la prestación a especificaciones técnicas, medioambientales, urbanísticas, de seguridad o de accesibilidad aprobadas con posterioridad a la adjudicación del contrato’. 3.- En el referido Expte. nº 11887/2022 consta propuesta del Responsable y entonces Consejero Delegado del Área de Residuos, de fecha 27 de junio de 2022, de modificación del mencionado contrato de ‘gestión del servicio público de tratamiento de residuos en el Complejo Ambiental de ******** (CAZ)’, conforme a los acuerdos adoptados en la sesión extraordinaria urgente de su Comisión de Seguimiento celebrada el día 21 de junio de 2022. El Secretario de la misma (Secretario General del Pleno de este Cabildo Insular) emitió acta de los asuntos tratados y los acuerdos adoptados con fecha 22 de junio de 2022. 4.- En la citada propuesta del Área de Residuos (de fecha 27/06/2022) se contempló la ejecución de las siguientes obras por un importe total de 4.944.821,10 € (IGIC incluido): Descripción obras: Importe (€): Nueva instalación de RAEEs y residuos metálicos: 133.968,68 Incremento capacidad línea de clasificación: 1.580.904,97 Gestión del rechazo mediante balas: 867.195,71 Actuaciones en urbanización: 791.065,06 Balsas de pluviales y lixiviados: 331.695,12 Sistema barreras acceso oficinas: 10.252,25 Inst. Lavado de vehículos y recogida lixiviados: 49.822,65 Acondicionamiento área de trituración: 29.726,53 Actuaciones en el gasómetro: 88.838,05 Presupuesto de ejecución material: 3.883.469,02 Gastos generales (13%): 504.850,97 Beneficio industrial (6 %): 233.008,14 Subtotal: 4.621.328,13 IGIC (7%): 323.492,97 € Presupuesto de ejecución por contrata: 4.944.821,10 € Tabla 1 5.- Según se desprende de lo detallado en la mencionada Acta de la citada Comisión de Seguimiento (celebrada el 21/06/2022) y la correspondiente a la sesión del 10 de febrero del 2022, los referidos importes de las citadas obras resultaron del ‘proyecto técnico de necesidades ambientales y normativas del Complejo Ambiental de Zonzamas’ y del ‘informe de aclaraciones al proyecto técnico de necesidades ambientales y normativas del Complejo Ambiental de Zonzamas’. ******** Notas: - Dicho proyecto se presentó en este Cabildo Insular por parte de la empresa TIR mediante escrito con registro de entrada nº 2021-E-RE-11455, de fecha 26 de julio de 2021. • El mismo fue elaborado por el Ingeniero de Caminos, Canales y Puertos ********************************* (Colegiado nº 14.683). • El citado informe lo presento la misma empresa (TIR Zonzamas) con escrito con registro de entrada nº 2022-E-RE-2150, de fecha 7 de febrero de 2022. Al tiempo de efectuar distintas aclaraciones a las cuestiones planteadas por esta Entidad y su asistencia técnica especializada relacionadas con el contenido y alcance del citado proyecto, incorporó una actualización de su presupuesto derivada de las mismas. 6.- El Consejo de ******** Insular, en sesión ordinaria celebrada el 3 de octubre de 2023, adoptó el correspondiente acuerdo mediante el que aprobó las modificaciones de las obras correspondientes a las ‘actuaciones en la línea de tratamiento de la planta de clasificación al objeto de incrementar su capacidad’, propuestas por el citado concesionario en el ‘modificado nº 1 del proyecto técnico de necesidades ambientales y normativas del Complejo Ambiental de Zonzamas’. 7.- Dicho Órgano Colegiado, en sesión de fecha 25 de abril de 2024, aprobó determinados precios contradictorios vinculados a las obras del citado modificado nº 1 contemplados en la correspondiente ‘acta de precios contradictorios nº 1’. Por su parte, en sesión de fecha 8 de julio de 2024 aprobó otros precios contradictorios que figuraron en las actas de precios contradictorios nº 2 y nº 3. 8.- De las obras referidas en puntos anteriores en la fecha se ha efectuado la recepción de las indicadas a continuación: - Actuaciones en la línea de tratamiento de la planta de clasificación al objeto de incrementar su capacidad. Mediante acta formalizada con fecha de 19 de julio del año 2024. - Sustitución de la metodología actual de gestión del rechazo de la citada línea de tratamiento por el sistema de balas prensadas y enhebradas. Mediante acta formalizada con fecha de 2 de agosto de año 2024. - Mejoras en el gasómetro mediante la sustitución de las membranas y las juntas de sellado, así como la instalación de un medidor de nivel y una soplante. Mediante acta formalizada con fecha de 2 de agosto de año 2024. Las mismas, en términos del referido importe total de ejecución por contrata (4.944.821,10 €), representan 3.230.284,08 €. 9.- De las conclusiones incluidas en el citado ‘informe de revisión de proyecto modificado nº 2, marzo 2024’ de la asistencia técnica de este Cabildo Insular (antecedente nº 3) cabe señalar las siguientes: ‘1. Que la citada empresa concesionaria del servicio propone distintas modificaciones en las obras correspondientes al Proyecto técnico de necesidades ambientales y normativas del complejo ambiental de ******** a través del citado proyecto modificado Nº2 presentado. 2. Que conforme a lo indicado en el apto. 3.1. (justificación) del presente documento, con las modificaciones propuestas pretenden responder a las dificultades constructivas y funcionales encontradas. 3. Que dichas dificultades se evidenciaron en el transcurso de ejecución de las obras y de nuevas necesidades suscitadas por las mismas antes de la petición y compra de los nuevos equipos, con el objeto de verificar su correcta integración en la configuración actual de la planta, así como de cara a validar la operativa y rendimientos de la instalación resultante. 4. Que atendiendo a lo detallado en el presente documento, en el referido proyecto modificado presentado, se entienden justificadas las dificultades constructivas y procedimentales sujetas a la disposición e integración de determinados equipos relacionados con las actuaciones aprobadas en la línea de clasificación. 5. Que de las soluciones técnicas propuestas para solventar las citadas dificultades constructivas y funcionales resultantes del proyecto modificado Nº2. 6. Que a los efectos procedentes se deben tener en cuenta todas las consideraciones en relación a las modificaciones propuestas que se detallan en el apto. 3.2 de este informe. 7. Que desde la perspectiva de las obras objeto de ejecución (conforme al proyecto modificado nº1), las modificaciones propuestas deben considerarse sustanciales o de elevado alcance. Lo señalado, en tanto de las mismas resultan las actuaciones referidas en el presente documento. 8. Que el presupuesto del referido ‘modificado nº 2 del proyecto técnico de necesidades ambientales y normativas del Complejo Ambiental de Zonzamas. presenta el mismo importe (3.883.469,02 € de ejecución material) que el correspondiente a las citadas obras aprobadas. 9. Que atendiendo a que en el presupuesto del reseñado proyecto modificado nº2 se incorporaron nuevas partidas o unidades de obra, al objeto de poder contrastar la sujeción del importe de las mismas a los precios del mercado se efectuó consulta a empresas especializadas. Las actuaciones vinculadas con dicha consulta y su resultado se detallan en el apto. 4.1’. 10.- De lo señalado en el antecedente nº 4 se desprende que los nuevos precios incorporados en el citado ‘proyecto modificado nº 2’, distintos de los aprobados en el ‘modificado nº 1’ y en base a las actas de precios contradictorios nº 1, 2 y 3 (punto nº 7 del presente apto.), ascienden a la cantidad de 752.540,06 €. 11.- Que en el referido informe técnico de esta Área de Residuos (antecedente nº 5) se concluye lo siguiente: ‘1.- Las propuestas incluidas en el modificado N.º 2 contemplan distintas actuaciones que vienen justificadas por dificultades constructivas y operativas que se evidenciaron durante la ejecución de la obra. 2.- Que dichas modificaciones contempladas en el citado proyecto ya han sido informadas en el informe aportado por la asistencia técnica presentado en marzo de este año. 3.- Que para la redacción de los presupuestos del presente modificado N.º 2 se han trasladado los presupuesto del modificado N.º 1 del proyecto original adjudicado “necesidades ambientales y normativas del Complejo Ambiental de Zonzamas” así como los aprobados conforme a las actas de precios contradictorios anteriormente mencionados. 4.- Respecto al presupuesto de ejecución por contrata contemplado en el modificado N.º 2 anteriormente expuesto en detalle y con un importe de 4.944.821,10 €, confirmar que no existe modificación del importe total de las actuaciones aprobadas’. 3.- Proyecto modificado Conforme a lo indicado en el antecedente nº 2, la citada empresa concesionaria del servicio propuso distintas modificaciones en las actuaciones pendientes de ejecución correspondientes a las obras aprobadas (referida modificación contractual mediante acuerdo del CGI del 3/08/2022) del referido ‘proyecto técnico de necesidades ambientales y normativas del Complejo Ambiental de Zonzamas’. 3.1.- Actuaciones derivadas de las modificaciones planteadas En el apto. 6 de la memoria del referido proyecto (‘modificado nº 2 del proyecto técnico de necesidades ambientales y normativas del Complejo Ambiental de ******** se describen las actuaciones contempladas en el modificado y su necesidad. Seguidamente (de forma concisa y sin carácter exhaustivo) se indican algunas de las mismas. * Relacionado con las actuaciones de mejora y acondicionamiento de la urbanización del CAZ. ***** * **** ** ******** Se reducen las actuaciones a desarrollar en firmes y pavimentos para dar encaje a otras mejoras contempladas en el modificado. Las mismas se limitarán a la pavimentación de la explanada de acopio (para la disposición de balas de material recuperado en planta de clasificación); la renovación de la capa de rodadura entre la explanada de acopio y la instalación de biometanización; y la pavimentación de aceras (determinados tramos). En el caso de la red de abastecimiento de agua potable se unifican diámetros de las tuberías para facilitar las actuaciones de mantenimiento (a 90, 63 y 32 mm.) y se modifica el material de la de 90. Disponen válvulas, desagües, ventosa trifuncional y paninter con contador de agua. En lo que respecta al agua regenerada se incluye ramal que supla la afección al aljibe que se demolerá con la ejecución de las obras del ‘proyecto constructivo de una planta de compostaje en el ******************************* ’. Se contempla una modificación integral de la red de saneamiento prevista inicialmente por las dificultadas señaladas en dicho apto. del proyecto. Incluye también modificaciones en la red de drenaje planteada inicialmente y en el alumbrado y canalizaciones de reserva. Se suprime la pasarela de visitas y en su lugar se propone la instalación y puesta en servicio de un sistema de CCTV con pantallas LED, que permitirá mostrar en las visitas al CAZ el funcionamiento de los equipos de la planta de clasificación. A su vez, se eliminan otras actuaciones incluidas como acondicionamiento de la urbanización que no entienden funcionales con la operativa del CAZ (colocación de barandillas en límites de acera; ejecución de ventanales en la nave de pretratamiento;… ). * Construcción de una balsa de aguas pluviales y la mejora del sistema de almacenamiento de lixiviados mediante la sustitución de la balsa existente. Contempla la modificación de la ubicación de la balsa de lixiviados de las instalaciones del Complejo para hacerla viable y compatible funcional y constructivamente con la red de saneamiento. Las balsas destinada a la recogida de los lixiviados de la celda y la de pluviales la disponen al suroeste de la anterior. Se modifica la disposición enterrada de las citadas balsas prevista en el proyecto inicial, por una ejecución sobre rasante con objeto de no afectar a la lámina de sellado de la antigua celda de vertido existente bajo el terreno actual. Se introducen modificaciones en el sistema de impermeabilización, como resulta la sustitución de la arcilla por una barrera geológica artificial (manta de bentonita) y ÁREA DE RESIDUOS disponiendo una doble lámina de polietileno de 2 mm. de espesor para el control de fugas. Para facilitar la extracción del líquido se contempla la ejecución de un pozo de impulsión en el fondo de las mismas. Se incluye el desplazamiento de la tubería de biogás que se ve afecta por la ejecución de las balsas. • Sistema de barreras de acceso a oficinas. Suprimen dicha actuación señalando que no la entienden funcional con la operativa del Complejo Ambiental, incorporando en su defecto distintas actuaciones dirigidas a la mejora de la seguridad y accesos en la planta de clasificación (módulo de escalera de emergencia, instalación de plataformas de acceso a distintos equipos…). • Instalación de lavado de vehículos y recogida de lixiviados. Se contempla la ejecución de una sola instalación de lavado de vehículos (la situada frente al extremo oeste de la nave de clasificación) y se simplifica su diseño respecto al proyecto inicial (atendiendo a que su función no es el lavado completo de los vehículos, sino sus neumáticos y parte inferior). • Acondicionamiento del área de trituración. Se suprime esta actuación contemplada en el proyecto inicial, dado que en la citada Área se pretende efectuar una actuación de mayor alcance (conforme al ‘proyecto de mejoras de infraestructuras y PCI del Complejo Ambiental de Zonzamas’). • Actuaciones en el gasómetro. Conforme a lo indicado en el apto. 2. 8 del presente documento las obras de mejora en el gasómetro se recibieron el 2 de agosto de 2024. Dado que la obra civil prevista en el proyecto inicial no resultó finalmente necesaria suprimen la correspondiente partida en el modificado propuesto. • Nueva instalación de RAEEs. En el citado proyecto modificado nº 2 se indica que se suprime por no encontrarse incluida en la licencia municipal de las obras concedida. No obstante, debe considerarse que en la disposición contemplada en el mismo se vería afectada por las citadas actuaciones de mayor calado previstas en el referido ‘proyecto de mejoras de infraestructuras y PCI del CAZ’. **** ** ******** Además, dichos RAEEs, en la actualidad se están disponiendo bajo cubierta en la nave (abierta en sus laterales) que se encuentra junto al gasómetro de la planta de biometanización. • Actuaciones en la línea de tratamiento de la planta de clasificación al objeto de incrementar su capacidad. Según se indicó en el apto. 2 6. la citada actuación ya fue objeto de modificación. En el proyecto modificado nº 2 se incluyen las nuevas unidades de obras derivadas de los precios contradictorios aprobados (referidos en el apto. 2 7.) y suprimen la partida de contra incendios contemplada inicialmente al señalar que no resultó necesaria finalmente su ejecución por no modificarse el nivel de riego intrínseco de la instalación (en el citado Expte. nº 2726/2024, junto a la acta de recepción de esta actuación consta informe del director facultativo y redactor del proyecto señalando lo indicado). • Sustitución de la metodología actual de gestión del rechazo de la citada línea por el sistema de balas prensadas y enhebradas. Conforme a lo señalado en el citado apto. 2. 8 la mencionada actuación se recibió formalmente el 2 de agosto de 2024. En el citado proyecto modificado nº 2 se incluye en este caso la nueva unidad de obra y precio contradictorio incluida en el acta nº 3 referido en el apto. 2 7. También se suprime la partida de contra incendios por las mismas causas referidas en la actuación anterior, constando informe justificativo al respecto en el citado Expte. • Otras mejoras no incluidas en el proyecto original. - Instalación de un alimentador exterior y su cinta de transporte. Como actuación no contemplada en el proyecto inicial se incorporan en el presente modificado nº 2 la instalación de los citados equipos. Permitirá la alimentación de la línea de clasificación (en el punto correspondiente) en situaciones de averías de consideración del alimentador principal, pulpo, … • Instalación de dos nuevos compresores de aire de tornillo. • La sustitución de luminarias por nuevas campanas de iluminación. • Troje para la recepción de biorresiduos (principalmente alimentarios) procedentes de recogidas separadas. Atiende a la construcción de un nuevo troje en frente de los túneles de fermentación de la planta de bioestabilización. En relación a dicha propuesta de mejora incluida en el mencionado modificado nº 2, a parte de lo incluido en el proyecto, cabe señalar lo siguiente: 1.- Que las distintas obligaciones de recogida separada y reciclado de los biorresiduos que ha deparado la revisión y actualización normativa en materia de residuos (como resulta la Ley 7/2022, de 8 de abril, de residuos y suelos contaminados para una economía circular), junto a la implantación e inicio de servicios dirigidos a la recogida de los citados residuos, demanda la construcción de una ‘planta de compostaje’ en el Complejo Ambiental de ******** que permita el adecuado tratamiento de los residuos biodegradables procedentes de recogidas separadas. 2.- Al respecto, cabe recordar que la propia gestión de los residuos municipales (entre los que figuran los citados biorresiduos) se encuentra sujeta al cumplimiento de objetivos específicos relacionados con su recogida separada, preparación para la reutilización, reciclado y valorización. Así, de cara a su consecución, los instrumentos de planificación en materia de residuos (el Plan Integral de Residuos de Canarias, aprobado mediante Decreto 160/2021 de 30 de diciembre; y el documento inicial del Plan Director Insular de Residuos de las Islas de ********* y ************* contemplan distintas medidas y actuaciones a desarrollar. Además, en dichos instrumentos presenta un papel principal y determinante de cara a la consecución de los objetivos pretendidos el Complejo Ambiental de Zonzamas, en tanto ostenta una condición de instalación principal para el tratamiento de los residuos no peligrosos generados en las Islas de ********* y ************* dado que se trata de la única existente y a la que se destina la práctica totalidad de los mismos. Por tanto, dichos instrumentos contemplan actuaciones relacionadas con la ampliación o mejora de las instalaciones disponibles en dicho Complejo Ambiental, así como de implantación de nuevas infraestructuras que permitan o contribuyan a la consecución de los reiterados objetivos. Entre las mismas, figura la necesidad de disponer de unas instalaciones adecuadas para el correcto tratamiento (reciclado) de los biorresiduos procedentes de las recogidas separadas que se vayan estableciendo. 3.- Ante la necesidad expuesta en puntos anteriores procede la realización del conjunto de actuaciones tendentes a la ejecución de las obras contempladas en el correspondiente proyecto elaborado por este Cabildo Insular de título ‘proyecto constructivo de una planta de compostaje en el Complejo Ambiental de Zonzamas’. 4.- No obstante, en tanto se materialicen las obras contenidas en dicho proyecto y se ponga en funcionamiento la citada planta de compostaje, resulta imprescindible disponer de una solución transitoria alternativa que permita efectuar la recepción separada y tratamiento diferenciado de los biorresiduos procedentes de recogidas separadas implantadas por distintos Ayuntamientos de la Isla. Así, se ha contemplado la construcción del citado troje para la recepción y acopio de los citados biorresiduos, de cara a su tratamiento diferenciado en 2 de los 8 túneles disponibles de la instalación de fermentación. 3.2.- Presupuesto En base a las modificaciones propuestas en el citado ‘modificado nº 2 del proyecto técnico de necesidades ambientales y normativas del Complejo Ambiental de ******** ’ su presupuesto de ejecución por contrata atiende al siguiente: Capítulo: Resumen: (%): Euros (€): 01 Actuaciones en urbanización. 11,31 439.200,32 02 Balsas de pluviales y lixiviados. 13,49 524.065,18 03 Sistema barreras acceso oficinas. 2,24 86.800,39 04 Inst. Lavado de vehículos y recogida lixiviados. 0,48 18.641,52 05 Acondicionamiento área de trituración. 0,00 0,00 06 Actuaciones en el gasómetro. 2,01 78.238,05 07 Nueva instalación de RAEEs y residuos metálicos. 0,00 0,00 08 Incremento capacidad línea de clasificación. 40,54 1.574.354,30 09 Gestión del rechazo mediante balas. 22,23 863.282,75 10 Mejoras. 7,70 298.886,51 Presupuesto de e ecución material. 3.883.469,02 13% *** 504.850,97 6% (B.I.) 233.008,14 Suma G.G. y B.I.: 737.859,11 SUBTOTAL: 4.621.328,13 I.G.I.C. (7%) 323.492,97 Presupuesto de ejecución por contrata: 4.944.821,10 Tabla 2 Por su parte, atendiendo a lo indicado en el apto. 2 4. (de consideraciones previas) cabe efectuar la comparativa del citado presupuesto con el de la citada propuesta del Área de Residuos (de fecha 27/06/2022). Capítulo: Resumen: (%): Euros (€): 01 Actuaciones en urbanización. 11,31 439.200,32 791.065,06 02 Balsas de pluviales y lixiviados. 13,49 524.065,18 331.695,12 03 Sistema barreras acceso oficinas. 2,24 86.800,39 10.252,25 04 Inst. Lavado de vehículos y recogida lixiviados. 0,48 18.641,52 49.822,65 05 Acondicionamiento área de trituración. 0,00 0,00 29.726,53 06 Actuaciones en el 2,01 78.238,05 88.838,05 gasómetro. 07 Nueva instalación de RAEEs y residuos metálicos. 0,00 0,00 133.968,68 08 Incremento capacidad línea de clasificación. 40,54 1.574.354,30 1.580.904,97 09 Gestión del rechazo mediante balas. 22,23 863.282,75 867.195,71 10 Mejoras. 7,70 298.886,51 Presupuesto de ejecución material. 3.883.469,02 3.883.469,02 13% (G.G.) 504.850,97 504.850,97 6% (B.I.) 233.008,14 233.008,14 Suma G.G. y B.I.: 737.859,11 SUBTOTAL: 4.621.328,13 4.621.328,13 I.G.I.C. (7%) 323.492,97 323.492,97 € Presupuesto de ejecución por contrata: 4.944.821,10 4.944.821,10 € 4.- Conclusiones Tabla 3 Por consiguiente, atendiendo a lo detallado en el presente informe, cabe emitir las siguientes conclusiones: 1.- Que la citada empresa concesionaria del servicio propone distintas modificaciones en las obras derivadas de la citada modificación del contrato, mediante acuerdo del Consejo de ******** Insular de fecha 3 de agosto de 2022. 2.- Que conforme a lo indicado en el citado ‘modificado nº 2 del proyecto técnico de necesidades ambientales y normativas del Complejo Ambiental de Zonzamas’, con las modificaciones propuestas pretenden responder a determinadas dificultades constructivas y operativas. 3.- Que en el ‘informe de revisión del proyecto modificado nº 2, marzo 2024’ de la citada asistencia de este Cabildo Insular (antecedente nº 9) se concluyó lo siguiente: ‘1. Que la citada empresa concesionaria del servicio propone distintas modificaciones en las obras correspondientes al Proyecto técnico de necesidades ambientales y normativas del complejo ambiental de Zonzamas, a través del citado proyecto modificado Nº2 presentado. 2. Que conforme a lo indicado en el apto. 3.1. (justificación) del presente documento, con las modificaciones propuestas pretenden responder a las dificultades constructivas y funcionales encontradas. 3. Que dichas dificultades se evidenciaron en el transcurso de ejecución de las obras y de nuevas necesidades suscitadas por las mismas antes de la petición y compra de los nuevos equipos, con el objeto de verificar su correcta integración en la configuración actual de la planta, así como de cara a validar la operativa y rendimientos de la instalación resultante. **** ** ******** 4. Que atendiendo a lo detallado en el presente documento, en el referido proyecto modificado presentado, se entienden justificadas las dificultades constructivas y procedimentales sujetas a la disposición e integración de determinados equipos relacionados con las actuaciones aprobadas en la línea de clasificación. 5. Que de las soluciones técnicas propuestas para solventar las citadas dificultades constructivas y funcionales resultantes del proyecto modificado Nº2. 6. Que a los efectos procedentes se deben tener en cuenta todas las consideraciones en relación a las modificaciones propuestas que se detallan en el apto. 3.2 de este informe. 7. Que desde la perspectiva de las obras objeto de ejecución (conforme al proyecto modificado nº1), las modificaciones propuestas deben considerarse sustanciales o de elevado alcance. Lo señalado, en tanto de las mismas resultan las actuaciones referidas en el presente documento. 8. Que el presupuesto del referido ‘modificado nº 2 del proyecto técnico de necesidades ambientales y normativas del Complejo Ambiental de Zonzamas. presenta el mismo importe (3.883.469,02 € de ejecución material) que el correspondiente a las citadas obras aprobadas. 9. Que atendiendo a que en el presupuesto del reseñado proyecto modificado nº2 se incorporaron nuevas partidas o unidades de obra, al objeto de poder contrastar la sujeción del importe de las mismas a los precios del mercado se efectuó consulta a empresas especializadas. Las actuaciones vinculadas con dicha consulta y su resultado se detallan en el apto. 4.1’. 4.- Que a los efectos jurídicos y procedimentales que procedan, conforme a los señalado en la consideración previa nº 10 debe destacarse que los nuevos precios incorporados en el citado ‘proyecto modificado nº 2’, distintos de los aprobados en el ‘modificado nº 1’ y en base a las actas de precios contradictorios nº 1, 2 y 3 (punto nº 7 del presente apto.), ascienden a la cantidad de 752.540,06 €. 5.- Que en el reseñado informe técnico de esta Área de Residuos (consideración previa nº 11) se concluye lo siguiente: ‘1.- Las propuestas incluidas en el modificado N.º 2 contemplan distintas actuaciones que vienen justificadas por dificultades constructivas y operativas que se evidenciaron durante la ejecución de la obra. 2.- Que dichas modificaciones contempladas en el citado proyecto ya han sido informadas en el informe aportado por la asistencia técnica presentado en marzo de este año. 3.- Que para la redacción de los presupuestos del presente modificado N.º 2 se han trasladado los presupuesto del modificado N.º 1 del proyecto original adjudicado “necesidades ambientales y normativas del Complejo Ambiental de Zonzamas” así como los aprobados conforme a las actas de precios contradictorios anteriormente mencionados. ÁREA DE RESIDUOS 4.- Respecto al presupuesto de ejecución por contrata contemplado en el modificado N.º 2 anteriormente expuesto en detalle y con un importe de 4.944.821,10 €, confirmar que no existe modificación del importe total de las actuaciones aprobadas’. 6.- Que atendiendo a lo indicado en el apto. 3.2. y los informes señalados en puntos anteriores de las modificaciones planteadas no resulta un incremento económico respecto al importe total aprobado (4.944.821,10 €). 5.- Propuesta Atendiendo a lo detallado en este documento se propone a la Comisión de Seguimiento del reseñado contrato la adopción de los siguientes acuerdos: 1.- Informar favorablemente el modificado nº 2 del proyecto técnico de necesidades ambientales y normativas del Complejo Ambiental de Zonzamas. 2.- De las actuaciones incluidas en el citado modificado, en ningún caso, podrá resultar incremento económico respecto a las actuaciones contempladas en la reseñada propuesta del Área de Residuos (de fecha 27/06/2022) en la que se fundamentó la citada modificación contractual mediante acuerdo del Consejo de ******** de agosto de 2022. Insular de fecha 3 - Documento firmado electrónicamente al margen en la fecha inserta por el Consejero de Residuos Domingo Manuel Cejas Curbelo, por delegación especial del servicio mediante Decreto nº 2023-4286, de fecha 28 de junio de 2023, del Presidente de este Cabildo Insular. - INFORME RELACIONADO CON EL MODIFICADO N.º 2 DEL PROYECTO NECESIDADES AMBIENTALES Y NORMATIVAS DEL ******************************* ANTECEDENTES: El dieciséis de septiembre de dos mil catorce el Cabildo Insular de ********* y la empresa Vertederos de Residuos S. A. formalizaron el contrato de la ‘gestión del servicio público de tratamiento de residuos en el ******************************* (Expt. Electrónico nº 973/2017)’. (Expte. nº 82/13) Con fecha de 30 de septiembre *********** procedió a la formalización de la correspondiente acta de inicio, de modo que desde el 1 de octubre *********** Entidad Tratamiento Integral de Residuos ******** S. A. (constituida por la empresa referida en el antecedente anterior en cumplimiento de lo establecido en la cláusula 33 a) del Pliego de Cláusulas Administrativas Particulares) realiza la explotación de la gestión del servicio de tratamiento de residuos en el citado Complejo Ambiental (CAZ). Con fecha de enero de 2018, se redactó el Proyecto de Mejoras y Acondicionamiento de Urbanización del ******************************** El objeto de este proyecto era el de desarrollar las obras necesarias para poder realizar visitas de acuerdo con los criterios del Cabildo Insular de los distintos colectivos y actividades implicadas en la generación de residuos (especialmente el educativo, vecinal, sector comercial, turístico, etc.) dentro de las actuaciones que viene desarrollando en materia de concienciación y educación ambiental, proyecto que nunca se ejecutó. En Septiembre *********** redactó un nuevo proyecto denominado Proyecto Técnico de Necesidades Ambientales y Normativas del Complejo Ambiental de parcialmente las obras del anterior proyecto. ******** que recogía En junio de 2022, la Comisión de Seguimiento del Contrato de Gestión del Servicio Público de Tratamiento de Residuos en el Complejo Ambiental de ******** acordó informar favorablemente la ejecución de las siguientes obras incluidas en el proyecto de necesidades ambientales y normativas el Complejo Ambiental de ******** de septiembre de 2020. Este proyecto constaba de 9 grupo de actuaciones con un presupuesto de ejecución por contrata de 4.944.821,10€ En febrero *********** redactó el Modificado nº1 del Proyecto Técnico de Necesidades Ambientales y Normativas del Complejo Ambiental de ******** recogiendo las obras necesarias para realizar una ampliación de la capacidad en la línea de tratamiento de la planta de clasificación, modificado que fue aprobado por la Comisión de Seguimiento del Contrato de Gestión del Servicio Público de Tratamiento de Residuos en el Complejo Ambiental de ******** en la sesión celebrada el 25 de julio de 2023. Con posterioridad se aprobaron por parte del Consejo de ******** Insular, precios contradictorios vinculados a las obras del citado modificado Nº 1 y contemplados en la correspondiente ‘acta de precios contradictorios Nº 1’. Así mismo y en julio *********** aprobaron otros precios contradictorios que figuraron en las actas de precios contradictorios Nº 2 y Nº 3. La empresa Clanesar S. L. prestataria del ‘servicio de asistencia a la dirección, por parte de este Cabildo Insular, de las obras aprobadas del ‘proyecto técnico de necesidades ambientales y normativas del Complejo Ambiental de Zonzamas’ presentó su informe de revisión de proyecto modificado Nº 2, marzo 2025. A su vez con fecha de 18 de marzo *********** citada empresa Clanesar S. L. emitió un informe aclaratorio a su ‘informe de revisión de proyecto modificado Nº 2, marzo 2025’. OBJETO: El objeto del presente documento es el de informar acerca del modificado N.º 2 del proyecto necesidades ambientales y normativas del Complejo Ambiental de ******** MEMORIA: Que el proyecto original “necesidades ambientales y normativas del Complejo Ambiental de Zonzamas” tiene un presupuesto de ejecución por contrata de 4.944.821,10 €. Que el modificado N.º1 del proyecto necesidades ambientales y normativas del Complejo Ambiental de ******** no aumenta el presupuesto de ejecución. Que se la empresa TIR ******** propone un modificado N.º 2, que incluyen las siguientes actuaciones que se describen brevemente a continuación, con el fin de solventar dificultades constructivas y de funcionalidad. Actuaciones propuestas en el modificado N.º 2 • Trabajos previos. Levantados y demoliciones. Se redefinió el viario rodado para vehículos de manera que se ajustó al viario existente con objeto de aprovechar en la medida de lo posible el existente, dado que, a pesar de encontrarse degradado superficialmente, no presenta defectos que conlleven una pérdida de su capacidad portante, exceptuándose varias zonas en las que se observan blandones y en las que se ha previsto la demolición del paquete completo de firme y su restitución. También se elimina el fresado y demolición previstos en el vial de acceso a la zona de maduración ya que que se encuentra en buen estado, y que a corto-medio plazo se prevé en dicha zona la ejecución de las nuevas instalaciones de tratamiento de la FORS, que motivará la demolición y reposición de los pavimentos actuales. • Movimiento de tierras. Se ha definido un nuevo trazado del viario principal en el que se aprovecha la traza existente, reduciendo así, el volumen de movimiento de tierras. • Firmes y pavimentos. El trazado del vial principal se ha desarrollado manteniendo la traza original aún sabiendo que se encuentra encajada entre edificaciones e infraestructuras que impiden la realización de ajustes significativos. Asimismo, se realizó una discretización del firme existente al objeto de establecer diferentes zonas en función de su estado actual y proponer actuaciones de mejora que se adecúen al mismo, lo que ha permitido reducir significativamente el volumen de obra a ejecutar. • Señalización. Como norma general se ha intentado implantar una señalética mínima que permita circular con seguridad, evitando los golpes y derribos en la circulación y maniobras de cualquier tipo de vehículo. • Abastecimiento de agua potable. El presente proyecto modificado contempla la unificación de los diámetros de las tuberías de manera que se faciliten las futuras labores de mantenimiento, reduciendo así la necesidad de disponer repuestos en múltiples diámetros. • Agua regenerada. Se incluye un ramal desde el aljibe y grupo de presión contra incendios hasta llegar a la zona de compostaje, maduración y biometanización, y enlazar con la red de PCI. Esta modificación responde a que el actual aljibe, situado junto al almacén de peligrosos, será demolido para ejecutar la nave de recepción y pretratamiento de la FORS. • Red de saneamiento. Este proyecto incluye una modificación integral de la red de saneamiento inicialmente prevista con el objetivo de aumentar la pendiente mínima de los, colectores, disminuyendo la profundidad de los pozos, evitando así, un enterramiento excesivo de la balsa de lixiviados de planta, También se proyecta la sustitución de los colectores de PVC por tubos de PE por ser un material más resistente a la agresividad química del lixiviado y las conexiones necesarias con la antigua red. • Drenaje. Se modifica la red de drenaje de proyecto para incluir imbornales de recogida y conexiones pertinentes para canalización las mismas • Alumbrado y canalizaciones de reserva. Se elimina el ramal y las luminarias del vial de acceso a la zona de maduración, ya que se incluirán en un proyecto independiente que incluirá las nuevas instalaciones de tratamiento de la FORS. A su vez, se procedió a la reubicación de los báculos y luminarias de la urbanización como consecuencia de los cambios de trazado de las aceras y de la unificación de canalizaciones en una misma zanja. • Secciones de zanjas para instalaciones. Se optó por realizar una ***** común que unifique todas las canalización que hay que soterrar con el objeto de minimizar el volumen de demoliciones y movimiento de tierras. e-mail: ******************************* Tlf.: ********* – Fax.: 928807826 3/7 • Pasarela de visitas. Se suprime esta actuación definida en el proyecto inicial por no resultar funcional ni operativa con el fin didáctico que se perseguía. En su lugar se propone la instalación y puesta en marcha de un sistema de CCTV con pantallas LED, que permitirá mostrar a las visitas el funcionamiento y la operativa de la planta de clasificación. • Acondicionamiento de la urbanización. Se suprimen también las siguientes actuaciones definidas en el proyecto inicial bajo el título de acondicionamiento de la urbanización, por no resultar funcionales con la operativa del Complejo Ambiental. • Balsas de lixiviados y pluviales. Ha sido necesario modificar la ubicación de la balsa de lixiviados procedentes de planta para hacerla compatible y viable constructivamente con la red de saneamiento. Se ha cambiado la disposición enterrada prevista en el proyecto inicial para la balsa de lixiviados de celda y de pluviales por una ejecución sobre rasante con objeto de no afectar a la lámina de sellado de la antigua celda de vertido existente bajo el terreno actual. Se modifican también los sistemas de impermeabilización y bombeo para ofrecer mejores garantías funcionales, mayor estanqueidad y mayor control de fugas. • Sistema de barreras de acceso a oficinas. Se suprime esta actuación de seguridad definida en el proyecto inicial por no resultar funcional con la operativa del Complejo Ambiental, y en su lugar se ejecutan otras actuaciones alternativas con el objetivo de mejorar la seguridad y los accesos en la planta de clasificación. • Instalación de lavado de vehículos y recogida de lixiviados. Se propone la simplificación del lavadero de vehículos teniendo en cuenta que, su función no es que se realice un lavado completo de los vehículos, sino que se laven sus neumáticos y partes bajas de los mismos, con el objeto de evitar que los residuos adheridos en estas zonas, terminen depositados en la urbanización del Complejo Ambiental o incluso en la carretera de acceso. • Acondicionamiento del área de trituración. Se suprime esta actuación del proyecto inicial por ser objeto de una futura actuación de mayor alcance prevista por el Cabildo de Lanzarote. • Actuaciones en el gasómetro. Se suprime la partida de obra civil prevista en el proyecto inicial por no resultar necesaria. • Nueva instalación de RAEEs. Se suprime esta actuación del proyecto inicial por no estar incluida en la licencia municipal de obras concedida. • Incremento de capacidad de la línea de clasificación. Se incluyen las nuevas unidades de obra y precios contradictorios que fueron aprobados por el Consejo de ******** Insular en las sesiones ordinarias celebradas los días 25 de abril y 8 de julio de 2024, de conformidad con las Actas de precios contradictorios nº1 y 2. Se suprime la partida de contra incendios prevista en el proyecto inicial por no resultar finalmente necesaria su ************************************************ Tlf.: ********* – Fax.: 928807826 4/7 ejecución al no existir modificación del Nivel de Riesgo Intrínseco de la instalación, de conformidad con el Real Decreto 2267/2004, de 3 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento de seguridad contra incendios en los establecimientos industriales. • Gestión del rechazo mediante balas. Se incluye la nueva unidad de obra y precio contradictorio que fue aprobad por el Consejo de ******** Insular en la sesión ordinaria celebrada el día 8 de julio de 2024, de conformidad con el Acta de precios contradictorios nº3. Se suprime la partida de contra incendios prevista en el proyecto inicial por no resultar finalmente necesaria su ejecución al no existir modificación del Nivel de Riesgo Intrínseco de la instalación, de conformidad con el Real Decreto 2267/2004, de 3 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento de seguridad contra incendios en los establecimientos industriales. • Otras mejoras. Se incluyen las siguientes actuaciones en la planta de clasificación, necesarias para mejorar su funcionamiento y rendimiento: instalación de un alimentador exterior y su cinta de transporte, instalación de dos nuevos compresores, y sustitución de luminarias por nuevas campanas de iluminación Que con las actuaciones propuestas por la empresa concesionaria del servicio, se solucionan problemas técnicos propios de la ejecución en obra, se incorporan nuevas actuaciones debido a necesidades ambientales y normativas que no se tuvieron en cuenta en el modificado N.º 1. Que no existe modificación del importe total de contrato, ascendiendo éste a un importe de 4.944.821,10 €. (3.883.469,02 € de ejecución material) Descripción PEM G.G. (13%) B.I. (6%) Subtotal IGIC (7%) PEC 1 Actuaciones en urbanización. 439.200,32 57.096,04 26.352,02 522.648,38 36.585,39 559.233,77 2 Balsas de pluviales y lixiviados. 524.065,18 68.128,47 31.443,91 623.637,56 43.654,63 667.292,19 3 Sistemas barreras accesos oficinas. 86.800,39 11.284,05 5.208,02 103.292,46 7.230,47 110.522,94 Inst. Lavado de vehículos y recogida 4 lixiviados. 18.641,52 2.423,40 1.118,49 22.183,41 1.552,84 23.736,25 5 Acondicionamiento área de trituración. 0,00 0,00 0,00 0,00 0,00 0,00 6 Actuaciones en el gasómetro. 78.238,05 10.170,95 4.694,28 93.103,28 6.517,23 99.620,51 Nueva instalación de RAEEs y residuos 7 metálicos. 0,00 0,00 0,00 0,00 0,00 0,00 Incremento capacidad línea de 8 clasificación. 1.574.354,30 204.666,06 94.461,26 1.873.481,62 131.143,71 2.004.625,33 9 Gestión del rechazo mediante balas. 863.282,75 112.226,76 51.796,97 1.027.306,47 71.911,45 1.099.217,93 10 Mejoras. 298.886,51 38.855,25 17.933,19 355.674,95 24.897,25 380.572,19 TOTALES 3.883.469,02 504.850,97 233.008,14 4.621.328,13 323.492,97 4.944.821,10 Que para la redacción de los presupuestos se ha utilizado los presupuesto del proyecto original adjudicado “necesidades ambientales y normativas del Complejo Ambiental de Zonzamas”; para las partidas nuevas se ha considerado la base de precios de Canarias del año ************************************************ Tlf.: ********* – Fax.: ********* 5/7 2024 de la Fundación CIEC, y para las partidas que no estén incluidas en la citada base de precios, se han contrastado con el mercado pidiendo presupuestos a proveedores reales. Que existe una figura de asistencia técnica a la dirección facultativa para las obras del proyecto original. (Expte. 21402/2021) y que dicha asistencia técnica emite un “informe revisión de proyecto modificado N.º 2 marzo 2025” cuyas conclusiones se detallan a continuación: 1.- Que la citada empresa concesionaria del servicio propone distintas modificaciones en las obras correspondientes al Proyecto técnico de necesidades ambientales y normativas del complejo ambiental de Zonzamas, a través del citado proyecto modificado Nº2 presentado. 2.- Que conforme a lo indicado en el apto. 3.1. (justificación) del presente documento, con las modificaciones propuestas pretenden responder a las dificultades constructivas y funcionales encontradas. 3.- Que dichas dificultades se evidenciaron en el transcurso de ejecución de las obras y de nuevas necesidades suscitadas por las mismas antes de la petición y compra de los nuevos equipos, con el objeto de verificar su correcta integración en la configuración actual de la planta, así como de cara a validar la operativa y rendimientos de la instalación resultante. 4.- Que atendiendo a lo detallado en el presente documento, en el referido proyecto modificado presentado, se entienden justificadas las dificultades constructivas y procedimentales sujetas a la disposición e integración de determinados equipos relacionados con las actuaciones aprobadas en la línea de clasificación. 5.- Que de las soluciones técnicas propuestas para solventar las citadas dificultades constructivas y funcionales resultantes del proyecto modificado Nº2. 6.- Que a los efectos procedentes se deben tener en cuenta todas las consideraciones en relación a las modificaciones propuestas que se detallan en el apto.3.2 de este informe. 7.- Que desde la perspectiva de las obras objeto de ejecución (conforme al proyecto modificado nº1), las modificaciones propuestas deben considerarse sustanciales o de elevado alcance. Lo señalado, en tanto de las mismas resultan las actuaciones referidas en el presente documento. 8.- Que el presupuesto del referido ‘modificado nº 2 del proyecto técnico de necesidades ambientales y normativas del Complejo Ambiental de Zonzamas. Presenta el mismo importe (3.883.469,02 € de ejecución material) que el correspondiente a las citadas obras aprobadas. 9.- Que atendiendo a que en el presupuesto del reseñado proyecto modificado nº2 se incorporaron nuevas partidas o unidades de obra, al objeto de poder contrastar la sujeción del importe de las mismas a los precios del mercado se efectuó consulta a empresas especializadas. Las actuaciones vinculadas con dicha consulta y su resultado se detallan en el apto. 4.1. CONCLUSIONES: ************************************************ Tlf.: ********* – Fax.: 928807826 6/7 Por tanto, en base a todo lo indicado en este informe, se emiten las siguientes conclusiones: 1.- Las propuestas incluidas en el modificado N.º 2 contemplan distintas actuaciones que vienen justificadas por dificultades constructivas y operativas que se evidenciaron durante la ejecución de la obra. 2.- Que dichas modificaciones contempladas en el citado proyecto ya ha sido informadas en el informe aportado por la asistencia técnica presentado en marzo de este año. 3.- Que para la redacción de los presupuestos del presente modificado N.º 2 se han trasladado los presupuesto del modificado N.º 1 del proyecto original adjudicado “necesidades ambientales y normativas del Complejo Ambiental de Zonzamas” así como los aprobados conforme a las actas de precios contradictorios anteriormente mencionados. 4.- Respecto al presupuesto de ejecución por contrata contemplado en el modificado N.º 2 anteriormente expuesto en detalle y con un importe de 4.944.821,10 €, confirmar que no existe modificación del importe total de las actuaciones aprobadas. Documento firmado electrónicamente al margen en la fecha inserta **** *********** s/n; ************************** Tlf.: ********* – Fax.: 928807826 7/7 Aviso informativo: Este acuse de recibo no prejuzga la admisión definitiva del escrito, que podrá ser rechazado por alguna de las siguientes causas: 1. Que se trate de documentos dirigidos a otros órganos u organismos. 2. Que contengan código malicioso o dispositivo susceptible de afectar a la integridad o seguridad del sistema. 3. En el caso de utilización de documentos normalizados, cuando no se cumplimenten los campos requeridos como obligatorios, o cuando contenga incongruencias u omisiones que impidan su tratamiento. 4. Que se trate de documentos que deban presentarse en registros electrónicos específicos. DOCUMENTO FIRMADO ELECTRÓNICAMENTE “ASISTENCIA A LA DIRECCIÓN FACULTATIVA PARA LAS OBRAS DEL PROYECTO TÉCNICO DE NECESIDADES AMBIENTALES Y NORMATIVAS DEL COMPLEJO AMBIENTAL DE ZONZAMAS” ( EXPTE. 1402/2021 ).” INFORME REVISIÓN DE PROYECTO MODIFICADO Nº2 MARZO 2024 DESTINATARIO FINAL: DIRECCIÓN FACULTATIVA DEPARTAMENTO DE RESIDUOS. ***5130* * EXPTE. nº 11887/2022. EXPTE. RELACIONADO nº 973/2017. 1.- ANTECEDENTES 4 2.- CONSIDERACIONES PREVIAS 5 3.- PROYECTO MODIFICADO Nº2. 7 3.1.- JUSTIFICACIÓN DE LA REDACCIÓN DEL PROYECTO MODIFICADO Nº2 .............................. 3.2.- SOLUCIONES TÉCNICAS PROPUESTAS ............................................................................ 3.3.- IMPORTE...................................................................................................................... 3.3.1.- Presupuesto Proyecto Modificado Nº2. ............................................................... 3.4.- VARIACIÓN DE PRECIOS ............................................................................................... 3.4.1.- Presupuesto Partidas del Proyecto modificado Nº1 que no se ejecutan en el Proyecto Modificado Nº2.................................................................................................... 3.4.2.- Presupuesto Partidas Nuevas 2 4.- CONSIDERACIONES EN RELACIÓN A LAS MODIFICACIONES PROPUESTAS. 33 4.1.- CONSULTA DE PRECIOS DEL MERCADO 33 5.- CONCLUSIONES 34 ANEXO I 36 PRECIOS CONTRADICTORIOS 36 PROYECTO MODIFICADO Nº2 36 ANEXO II 37 PRECIOS SOLICITADOS 37 01 *************** 02 EMPRESA *********** 03 EMPRESA ************* ............................................................................................ 38 ........................................................................................ 39 REPARACIONES INDUSTRIALES FP 40 1.- Antecedentes 1.- El dieciséis de septiembre de dos mil catorce ese Cabildo Insular y la empresa Vertederos de Residuos S. A. formalizaron el contrato de la ‘gestión del servicio público de tratamiento de residuos en el (Expte. nº 82/13)’. ******************************* 2.- Con fecha de 30 de septiembre *********** procedió a la formalización del correspondiente acta de inicio, de modo que desde el pasado 1 de octubre de 2014 esta empresa (Tratamiento Integral de Residuos ******** S. A., que fue constituida por la empresa Vertederos de Residuos S. A. en cumplimiento de lo establecido en la cláusula 33 a) del Pliego de Cláusulas Administrativas Particulares del citado contrato) realiza la explotación de la gestión del servicio de tratamiento de residuos en el citado Complejo Ambiental en los términos del mencionado Contrato. 3.- En Comisión de Seguimiento del día 18/12/2019, se planteó por parte del Cabildo una serie de dudas respecto al planteamiento del Complejo, cuya justificación por parte de TIR ******** llevó a decidir que era preciso la ejecución de mejoras. En dicha Comisión y tras las propuestas de TIR Zonzamas, se solicitó la entrega de un Anteproyecto para realizar la posterior modificación de contrato en vistas a ejecutar dichas mejoras. 4.- Con fecha 4 de marzo ************ realizada la entrega del anteproyecto solicitado. 5.- El 26 de junio de 2020, en comisión de seguimiento celebrada, se encarga a esta entidad la redacción del proyecto de las Mejoras del Complejo Ambiental de Zonzamas, lo que también se refleja en acta de la Comisión de Seguimiento celebrada el 16 de Diciembre de 2020. 6.- Con fecha 25 de enero de 2021, se hace entrega del proyecto encargado a TIR Zonzamas. 7.- A raíz de varias reuniones mantenidas entre Asistencia Técnica del Cabildo, Cabildo, Ecoembes y TIR ******** para revisión del proyecto entregado, se marcan pautas para modificar el documento presentado, contemplando modificaciones y nuevas actuaciones a incluir. 8.- Con fecha 13 de Julio de 2021, mediante escrito con registro de entrada 2021-ERE- 10792 se hace entrega de la segunda versión del proyecto, en cual no se incluyen algunas de las modificaciones solicitadas por Cabildo, como son inclusión de una prensa de rechazos en la planta de clasificación, instalación de dos Abrebolsas independientes para la línea de restos y FORM, el aprovechamiento de cintas, tromel de orgánico, criba flip-flop y otros elementos para poder introducir la materia orgánica que venga en la fracción resto en la planta de biometanización. También falta incluir un lavadero de cajas de camines en la playa de vertido. ******** 9.- El 26 de Julio de 2021, mediante escrito con registro de entrada en ese Cabildo 2021-E- se hace entrega de una tercera versión del proyecto entregado, donde a petición de Cabildo, se han realizados algunos cambios como son, el sacar algunas unidades para que no se vean afectadas por los gastos generales y beneficio industrial, dado que se trata de suministros. 10. – Con fecha 7 de febrero de 2022, mediante escrito presentado con registro electrónico en ese Cabildo, 2022-E-RE-2138, se hace entrega del estudio económico vinculado a la explotación de las modificaciones que se realizarían en las obras contempladas en el proyecto de mejoras presentado. 11. – Con fechas 7 de febrero de 2022 mediante escrito con registro de entrada en Cabildo 2022-E-RE-2150 y el 23 de mayo ************ escrito con registro en Cabildo 2022-E-RE-8829, se hace entrega de informes que justifican, aclaran y modifican los presentados anteriormente proyecto y estudio económico, a fin de poder satisfacer las consideraciones del Cabildo y asistencia técnica contratada para la supervisión de documentos. 12. – Habiéndose aprobado en comisión de seguimiento del Contrato la adjudicación de las obras y la modificación del contrato de servicio que se viene prestando, con fecha 04 de octubre de 2022, se recibe notificación de expediente 11887/2022, cambios y modificaciones del contrato, por el que se adjudica la obra del proyecto a esta entidad, modificando las condiciones del contrato que se viene prestando. 13.- Con fecha 29 de marzo ********** registro de entrada 2023-E-RE-5990 se presenta proyecto modificado 1 de las obras, el cual fue aprobado en Comisión de Seguimiento del Contrato celebrada el 25 de julio de 2023. 14.- Con fecha 26 de junio de 2024, se envía email, por parte de esta asistencia el primer informe de revisión del proyecto modificado Nº2, el cual fue subsanado y presentado por el proyectista el 19 de julio de 2024. 2.- Consideraciones previas 1.- Conforme consta en la correspondiente certificación de los acuerdos adoptados por dicho Órgano ********* en la citada sesión del miércoles 3 de agosto de 2022, expedida por su Secretario Suplente en la misma fecha y con el visto bueno de la entonces Presidenta de este Cabildo Insular del 4/08/2022, el texto dispositivo de su acuerdo primero se limitó a la autorización de la citada modificación contractual por el importe señalado en el mismo. 2.- Atendiendo a lo indicado en el punto anterior, cabe referir textualmente el resultando primero de la propuesta del citado acuerdo adoptado por el CGI: ‘que es propósito de la Corporación modificar el citado contrato, según propuesta realizada por el Área de Residuos a los efectos de ajustar la prestación a especificaciones técnicas, medioambientales, urbanísticas, de seguridad o de accesibilidad aprobadas con posterioridad a la adjudicación del contrato’. 3.- En el referido Expte. nº 11887/2022 consta propuesta del Responsable y entonces Consejero Delegado del Área de Residuos, de fecha 27 de junio de 2022, de modificación del mencionado contrato de ‘gestión del servicio público de tratamiento de residuos en el Complejo Ambiental de ******** (CAZ)’, conforme a los acuerdos adoptados en la sesión extraordinaria urgente de su Comisión de Seguimiento celebrada el día 21 de junio de 2022. El Secretario de la misma (Secretario General del Pleno de este Cabildo Insular) emitió acta de los asuntos tratados y los acuerdos adoptados con fecha 22 de junio de 2022. 4.- En la citada propuesta del Área de Residuos (de fecha 27/06/2022) se contempló la ejecución de las siguientes obras por un importe total de 4.944.821,10 € (IGIC incluido): Descripción obras: Importe (€): Nueva instalación de RAEEs y residuos metálicos: 133.968,68 Incremento capacidad línea de clasificación: 1.580.904,97 Gestión del rechazo mediante balas: 867.195,71 Actuaciones en urbanización: 791.065,06 Balsas de pluviales y lixiviados: 331.695,12 Sistema barreras acceso oficinas: 10.252,25 Inst. Lavado de vehículos y recogida lixiviados: 49.822,65 Acondicionamiento área de trituración: 29.726,53 Actuaciones en el gasómetro: 88.838,05 Presupuesto de ejecución material: 3.883.469,02 Gastos generales (13%): 504.850,97 Beneficio industrial (6 %): 233.008,14 Subtotal: 4.621.328,13 IGIC (7%): 323.492,97 € Presupuesto de ejecución por contrata: 4.944.821,10 € Tabla 1 3.- Proyecto modificado nº2. Conforme a lo indicado en el antecedente nº 1, la citada empresa concesionaria del servicio propuso distintas modificaciones en las obras correspondientes al ‘Proyecto de necesidades Ambientales y normativas del complejo Ambiental de Zonzamas’ a través del proyecto modificado nº2 presentado. 3.1.- Justificación de la redacción del proyecto modificado Nº2 En el apto. 6 de la memoria del referido proyecto ‘modificado nº 2 del proyecto técnico de necesidades ambientales y normativas del Complejo Ambiental de Zonzamas’ se describen las razones técnicas que motivan su necesidad: 6.1.- Actuaciones en la urbanización e infraestructuras. 6.1.1.- Trabajos previos. Levantados y demoliciones. De forma análoga al proyecto inicial, el presente proyecto modificado incluye levantados y demoliciones asociados a las obras necesarias para el acondicionamiento del viario rodado, ejecución de aceras, instalación de bordillos, y ejecución de nuevas redes de servicios (abastecimiento, saneamiento, alumbrado público, etc.). Con objeto de disminuir en la medida de lo posible las demoliciones a ejecutar se han agrupado las nuevas redes de servicio (abastecimiento, saneamiento, alumbrado público, etc.) de forma generalizada en zanjas comunes. 6.1.2.- Movimiento de tierras. El movimiento de tierras se debe principalmente a la ejecución de las zanjas de las instalaciones, y a la construcción de una nueva plataforma de acopio ubicada al sur del gasómetro. 6.1.3.- Firmes y pavimentos. Con motivo de necesidades funcionales y de explotación sobrevenidas, definidas como otras “mejoras” en el presente proyecto modificado, las actuaciones en firmes y pavimentos se han visto reducidas a las siguientes: Pavimentación de la explanada de acopio. Renovacón de la capa de rodadura entre la explanda de acopio y la instalación de biometanización. Pavimentación de aceras. Pavimentación en explanada de acopio. El ámbito en el que se prevé la ejecución de las balsas de lixiviados y pluviales es usada para el acopio de las balas del rechazo prensado. Para facilitar el almacenamiento provisional y gestión de las mismas se incluye en el presente proyecto modificado la ejecución de una nueva explanada de acopio que quedará ubicada al sur del gasómetro. Se debe “impermeabilizar” la explanada mediante su pavimentación para favorecer la recogida de lixiviados y evitar su infiltración. El paquete de firme previsto queda constituido por las capas siguientes Capa de rodadura: 6 cm de mezcla bituminosa AC16 Surf 50/70 D. Riego de imprimación. 35 cm de zahorra artificial. Renovación de la capa de rodadura. Aprovechando la pavimentación prevista para la explanada de acopio, se incluye en este proyecto modificado la renovación de la capa de rodadura del vial principal en el tramo comprendido entre la citada explanada y la instalación de biometanización. La renovación consiste en el extendido de una capa de 6 cm. de espesor de mezcla bituminosa AC16 Surf 50/70 D, previo barrido de la superficie y extendido del correspondiente riego de adherencia. Pavimentación de aceras. Se prevé la ejecución de los siguientes tramos de acera principales para garantizar la seguridad de los recorridos peatonales: En el margen izquierdo del vial de acceso al Complejo Ambiental, comprendido entre el acceso peatonal a las oficinas en frente de la báscula y el acceso rodado a la zona de maduración. En el frente de la instalación de biometanización. El tratamiento en aceras contempla la ejecución de una ****** ** de 15 cm. de espesor ejecutada con HNE-15, armada con un mallazo #Ø8 cada 20x20 cm. Superficialmente recibirá un acabado regleteado. Los bordillos a emplear serán prefabricados de hormigón, de dimensiones 15x30, en el encuentro de calzada y acera. 6.1.4.- Abastecimiento de agua potable. El proyecto inicial contemplaba la ejecución de una nueva red de abastecimiento de agua potable de tipo ramificado y compuesta por una red principal formada por tuberías de polietileno en diámetros 140, 110, 90, 75, 63 y 50 mm, y una red secundaria compuesta por tuberías de polietileno en diámetros de 40, 32 y 20 m. Se estima que el uso de 9 diámetros diferentes en la nueva red supone un inconveniente de cara a las futuras labores de mantenimiento por cuanto se requiere disponer de repuestos de todos estos diámetros, y lo que es más importante, de todas las piezas especiales, valvulería, etc., lo que encarece y dificulta enormemente una rápida intervención de reparación en caso de rotura. El presente proyecto modificado contempla la unificación de los diámetros de las tuberías de manera que, sin perder la funcionalidad de la red, se faciliten las futuras labores de mantenimiento por reducir la necesidad de disponer repuestos en múltiples diámetros. La unificación proyectada contempla el uso de tuberías de 90, 63 y 32 mm. de diámetro nominal. Se propone también un cambio en cuanto al material de la tubería de DN90, que pasará a ser de PVC-O en vez de PE, habida cuenta que el PVC-O presenta las ventajas siguientes: O Mayor resistencia frente al impacto gracias a la orientación molecular. O Mayor resistencia hidrostática a largo y corto plazo, lo que significa que el material sometido a un cierto estrés es más resistente, por lo que la esperanza de vida es mayor. O Mayor capacidad hidráulica. Una tubería de PVC-O puede transportar para el mismo diámetro nominal mucho más agua que las tuberías fabricadas con PE debido a la reducción en el espesor de la pared provocado por la orientación molecular. Cabe destacar que las tuberías de PVC-O se suministran con un diámetro mínimo de 90 mm, por lo que no ha sido posible adoptar este material para las tuberías DN 63 y 32 mm. La red de abastecimiento incluida en este proyecto modificado queda conformada por una tubería principal de PVC-O DN90 mm PN16, que en su extremo noreste enlaza con el contador del complejo ambiental, que a su vez es alimentado desde la red exterior. Desde la caseta de control de entrada hasta el vial de acceso a la zona de maduración se ha procurado que el trazado en planta de esta tubería discurra por las franjas de picón existentes, a una profundad de 30 cm medida desde la generatriz superior del tubo hasta la rasante del terreno, al objeto de reducir en la medida de lo posible la demolición de firmes y su restitución. A partir de este punto pasa a discurrir por el vial principal, donde irá alojado en una ***** común de instalaciones e irá instalado a una profundidad mínima de 1,0 m. medida desde la generatriz superior del tubo hasta la rasante. La red secundaria queda conformada por tuberías de PEAD DN63 y DN32 mm, PN16. La primera enlaza con la tubería de PVC-O DN90 y conforma los ramales que alimentan a las edificaciones y la segunda corresponde a las acometidas individuales de alimentación a cada punto de consumo. En todo momento se ha buscado suavizar los codos y quiebros proyectados, para reducir las pérdidas de carga y las dimensiones de los macizos de anclaje a ejecutar. Las piezas especiales (codos, derivaciones, reducciones) mantendrán las características de la tubería proyectada (PN 16). Todas ellas tendrán las dimensiones y formas disponibles en el mercado. Para la explotación y mantenimiento de la red se disponen los siguientes elementos: O Válvulas. Para aislamiento de tramos y/o control en derivaciones. Se instalarán válvulas de compuerta dado que el máximo diámetro considerado 90 mm. Se alojarán en arquetas de registro de hormigón. Teniendo en cuenta que prácticamente la totalidad de las arquetas quedan situadas en zona de tránsito de vehículos, las tapas de fundición dúctil pasan a ser de clase resistente D-400, en vez de clase B-125. O Desagües. Para vaciado de distintos tramos, ubicándose en los puntos bajos de la red. Están constituidos por una derivación provista con válvula de corte y acometida al pozo de registro más cercano de la red de saneamiento. O Ventosas trifuncionales. Se utilizan para la eliminación del aire acumulado en los puntos altos de la red. Se alojarán en arquetas de registro de hormigón O Paninter con contador de agua. Para cada punto de suministro se incluye la ejecución de un paninter dotado de contador, permitiendo así llevar un adecuado control de los consumos tenidos. Asimismo, permite identificar un mal funcionamiento de la red en caso de rotura, por diferencia entre la lectura del contador patrón y las lecturas de los puntos de consumo. 6.1.5.- Agua regenerada. En este proyecto modificado se incluye un ramal de PVC-O DN110 mm PN16 desde el aljibe y grupo de presión contra incendios (PCI) existente en la nave de clasificación, que discurrirá por el vial principal en sentido noreste hasta llegar a la zona de compostaje, maduración y biometanización, y enlazar con la red de PCI existente en este ámbito. La modificación indicada responde a que el actual aljibe situado junto al almacén de peligrosos será demolido para ejecutar la nave de recepción y pretratamiento de la FORS, cuya ubicación puede apreciarse en la imagen siguiente. 6.1.6.- Red de saneamiento. Este proyecto incluye una modificación integral de la red de saneamiento inicialmente previst debido a las siguientes circunstancias: O La red de saneamiento discurría hasta el gasómetro, y el punto bajo existente en la intersección del vial principal con el acceso a las celdas obligaba a una pendiente mínima de instalación del 0,3% y a una profundidad excesiva, resultando pozos de registro de más de 3,0 metros de altura. O La excesiva profundidad del final de la red de saneamiento en la zona del gasómetro obligaba a ejecutar la balsa de lixiviados de planta a bastante profundidad, que al situarse sobre una antigua celda de vertido implicaba la remoción de un importante volumen de residuo y la afección de la lámina de sellado existente. O Los colectores previstos en el proyecto inicial eran de PVC de 315 mm de diámetro para el principal y 200 mm para los ramales de acometida. En este proyecto modificado se sustituyen los tubos de PVC por tubos de PE corrugado debido a que es un material resistente a la agresividad química del lixiviado, lo que repercute en una mayor durabilidad de la instalación. Este cambio no afecta a los diámetros inicialmente previstos. O En la red de saneamiento proyectada no se contemplaban todas las conexiones necesarias a la antigua red, cuestión que es corregida en este proyecto modificado mediante la disposición de un mayor número de pozos de registro que permitirá la conexión de todas las acometidas detectadas in situ. El colector principal de la red de saneamiento será de PE corrugado DN315, tendrá funcionamiento por gravedad y discurre principalmente por el vial principal hasta llegar a la balsa de lixiviados de planta, que se reubica sobre la huella de la balsa de lixiviados actual. Con el cambio de ubicación de la balsa de lixiviados de planta y el nuevo trazado de la red de saneamiento se consiguió: Aumentar la pendiente mínima de la instalación al 0,50%, lo cual repercute en un mejor funcionamiento de la red dado que se consigue una mayor velocidad del flujo y con ello se mejora el transporte por arrastre de los sólidos contenidos por el agua residual, minimizandose de este modo los posibles atascamientos por sedimentación así como la generación y emisión de malos olores. Se diminuye sustancialmente el enterramiento de la red de saneamiento. El colector de saneamiento acomete a la balsa de lixiviados de planta por encima de su nivel máximo, evitándose reflujos y la necesidad de profundizar excesivamente la balsa. 6.1.7.- Drenaje. El proyecto inicial contemplaba una red de drenaje que básicamente planteaba la canalización superficial de las escorrentías mediante el peraltado de la calzada, en general a un agua y hacia el exterior, para que guiadas por el bordillo de delimitación acera-calzada desaguasen a la explanada mediante una serie de interrupciones ortogonales a la acera y cubiertas con rejillas. La nueva red de pluviales definida en el ámbito de la urbanización queda conformada por imbornales situados en los puntos bajos del vial, e interceptando la línea de escorrentía entre vial y bordillos y entre vial y plataforma de acopios. El agua absorbida por los imbornales se desagua mediante tuberías de PE corrugado DN200 mm hasta la nueva red de saneamiento. En el ámbito no urbanizado, teniendo en cuenta la nueva ubicación de la balsa de pluviales y sus cotas de implantación, se redefine el trazado de las cunetas que reciben el agua de escorrentía desde las zonas más altas y la vierten en la balsa de pluviales. 6.1.8.- Alumbrado y canalizaciones de reserva. En este proyecto modificado se introducen las modificaciones siguientes: O Se elimina el ramal y luminarias del vial de acceso a la zona de maduración que será objeto de redefinición con motivo de la ejecución a corto-medio plazo de las nuevas instalaciones de tratamiento de la FORS. O De forma general se procedió a la reubicación de los báculos y luminarias de la urbanización como consecuencia de los cambios de trazado y aceras, y de la unificación de canalizaciones en una misma zanja. En la reubicación de los báculos se respetó la interdistancia de 30 m. inicialmente considerada. 6.1.9.- Secciones tipo de zanjas para instalaciones. Como se ha indicado anteriormente, el presente proyecto incluye la modificación del trazado de las instalaciones debido a que se optó por realizar una ***** común que las aglutine al objeto de minimizar en la medida de lo posible el volumen de demoliciones y movimiento de tierras localizado sobre el vial principal. En el plano 4.11 se representan todas las secciones de ***** instalación y de su ubicación. 6.1.10.- Pasarela de visitas. previstas en función del tipo de Se suprime esta actuación definida en el proyecto inicial por no resultar funcional ni operativa con el fin didáctico que se perseguía. En su lugar se propone la instalación y puesta en marcha de un sistema de CCTV con pantallas LED, que permitirá mostrar a las visitas el funcionamiento y la operativa de la planta de clasificación. 6.1.11.- Acondicionamiento de la urbanización. Se suprimen también las siguientes actuaciones definidas en el proyecto inicial bajo el título de acondicionamiento de la urbanización, por tampoco resultar funcionales con la operativa del Complejo Ambiental: O La colocación de barandillas en los límites de las aceras. O La ejecución de ventanales en la nave de pretratamiento. Esta actuación no tiene sentido desde el momento que se sustituye la pasarela de visitas por el sistema CCTV.. O Puerta de cerramiento al final del vial de acceso a la nave de pretratamiento. O Rocallas y tratamientos paisajísticos, que además no quedaba definida su ubicación ni funcionalidad en el proyecto inicial. 6.2.- Balsas de lixiviados y pluviales. El proyecto inicial contemplaba la ejecución de dos nuevas balsas de lixiviados en el extremo oeste de la explanada de acopios, próximas al extremo de la red de conducción de saneamiento proyectada para la urbanización. La balsa situada más al oeste almacenaría los lixiviados de planta, mientras que la situada al este recibiría los lixiviados de las celdas de vertido. Junta a ellas se contemplaba la ejecución de una balsa tercera balsa de pluviales sobre la huella de la antigua balsa de lixiviados. Se contempla en este proyecto las siguientes modificaciones: O Reubicación de las balsas. O Retirada de lodo de la balsa existente. O Modificación del sistema de impermeabilización. O Pozos de bombeo. O Afección a las tuberías de desgasificación de las celdas. O Conexión de las conducciones de lixiviado de celda con su balsa. 6.2.1.- Reubicación de las balsas. Ha sido necesario modificar la ubicación de la balsa de lixiviados de las instalaciones del Complejo (balsa de lixiviado de planta) para hacerla viable y compatible funcional y constructivamente con la red de saneamiento. Se sitúa la balsa de lixiviados de planta sobre la huella de la balsa existente aprovechando de este modo el hueco existente. La balsa de lixiviados de celda y la de pluviales se disponen al suroeste de la balsa de lixiviados de planta y se ha cambiado la disposición enterrada prevista en el proyecto inicial por una ejecución sobre rasante con objeto de no afectar a la lámina de sellado de la antigua celda de vertido existente bajo el terreno actual. Cód. Vaalliiddaacciióónn: 442QYSFNTLAERZA256XZPFAWT599JD3KAQCNLS5 Verificación: https://cabildodelanzarote.sedel***1862* *a.es/ Documento firmado electrónicamente desde la plataforma esPublico Gestiona | Página ********************** 6.2.2.- Retirada de lodo de la balsa existente. Para ejecutar la balsa de lixiviados de planta se precisa retirar los lodos acumulados en ** balsa existente. Esta operación requiere mezclar el lodo con tierras para aumentar su sequedad y convertirlo en un residuo manejable para su retirada y vertido en la celda. 6.2.3.- Modificación del sistema de impermeabilización. En el proyecto inicial se propone la terminación de los taludes y fondo de las balsas con una capa de zahorra artificial de 15 cm. de espesor y el extendido de una capa de 2 cm. de espesor de arena. Sobre la base anterior se ejecutaría el sistema de impermeabilización formado por una capa de 20 cm. de espesor de arcilla y una lámina de polietileno de alta densidad (PEAD) de 2mm de espesor. Para evitar que esta lámina sufra daños se propuso instalar bajo ella un geotextil antipunzonamiento de 300 gramos/m2. Se modifica el sistema de impermeabilización sustituyendo la arcilla por una barrera geológica artificial (manta de bentonita), y disponiendo una doble lámina de polietileno de 2 mm de espesor para el control de fugas. En los taludes las láminas serán rugosas y en el fondo de dispondrán láminas lisas, y entre ellas un geodren para conducir las fugas hacia los pozos de impulsión. 6.2.4.- Pozos de bombeo. Para facilitar la extracción del líquido de las balsas se procederá a la ejecución de un pozo de impulsión en el fondo de las mismas, con forma de pirámide invertida y fondo ejecutado con dos tapones de hormigón HA-25/B/40/Qc con fibras de PP, intercalados con una capa de grava 20/40 para la recepción de las fugas desde el geodren. Sobre el talud apoyan dos cunas formadas por media tubería de PE de doble pared de 600 mm de diámetro para alojamiento de las bombas de impulsión, que quedan embebidas para su sujeción en el tapón superior de hormigón. Y por debajo de dichas cunas, entre las dos láminas corrugadas, se dispone de una camisa de bombeo de infiltración formada por una tubería de PE de doble pared de 600 mm de diámetro embebida en grava. Esta última tubería queda embebida en el tapón inferior de hormigón y atraviesa la capa intermedia de grava del pozo de impulsión para la extracción del líquido fugado. Cód. Vaalliiddaacciióónn: 442QYSFNTLAERZA256XZPFAWT599JD3KAQCNLS5 ********************** Verificación: ********************************************* ***1862* * Documento firmado electrónicamente desde la plataforma esPublico Gestiona | Página Se ejecuta para cada una de las balsas una caseta de bombeo formada por una losa de hormigón armado, una estructura ligera de perfiles conformados de acero laminado y cerramientos de chapa grecada. La caseta alberga el cuadro eléctrico de la balsa y permite el acceso al sistema de bombeo para su explotación e inspección. 6.2.5.- Afección a tubería de desgasificación de las celdas. Se incluye en este proyecto el desplazamiento de la tubería de biogás afectada por la ejecución de las balsas, incluyendo el corte, desmontaje y reposición del tramo de tubería de PEAD DN200mm que transporta el biogás hasta el gasómetro. Los trabajos serán realizados por una empresa especializada y autorizada. 6.2.6.- Conexión de las conducciones de lixiviado de celda con su balsa. También se incluye en este proyecto un nuevo tramo de tubería de PEAD DN90 PN16 que conecta las bombas y conducciones de impulsión de lixiviado de celda con su balsa de almacenamiento. 6.3.- Sistema de barreras de acceso a oficinas. Se suprime esta actuación de seguridad definida en el proyecto inicial por no resultar funcional con la operativa del Complejo Ambiental, y en su lugar se ejecutan las siguientes actuaciones con el objetivo de mejorar la seguridad y los accesos en la planta de clasificación. O Instalación de un módulo de escalera de emergencia, recta estándar de cuatro tramos por planta de 3 m. de altura máxima, realizada la estructura con perfiles de acero laminado S 275JR, zancas de perfil conformado en frío, peldaños de chapa lagrimada, y barandilla de 1,10 m. de altura de tubo de acero laminado en frío en todo su perímetro y en el ojo de la escalera. O Desmontaje de las escaleras existentes para acceso al trómel desde el piso y triaje primario desde la sala de control, y modificación de las estructuras, escaleras, rellanos y barandillas y montaje de las estructuras adaptadas cambiando la orientación y/o la posición, a fin de mejorar la altura libre entre las escaleras y las cintas transportadoras. O Instalación de una plataforma de acceso a tolva, formada por escalera de gato ejecutada mediante perfiles de acero laminado normalizados, protección circundante y plataforma en chapa de acero lagrimado. O Instalación de una plataforma de acceso a la prensa de metales, formada por escalera de gato ejecutada mediante perfiles de acero laminado normalizados, protección circundante y plataforma en chapa de acero lagrimado. O Instalación de una plataforma de acceso al separador óptico 40, formada por escalera de gato ejecutada mediante perfiles de acero laminado normalizados, protección circundante. O Conexión de las plataformas de acceso del trómel y el separador óptico 10. O Instalación de una plataforma tipo puente para habilitar el acceso sobre el motorreductor del separador óptico 10, formada por estructura en acero laminado, escaleras a ambos lados y plataforma central en acero lagrimado, escalones y barandilla en acero galvanizado. O Instalación de una cinta para la recogida del material en el retorno de la banda de la cinta 01- TB-1105, formada por estructura metálica portante, banda de fibra sintética, rodillos de apoyo de banda, rodillos impactores, tambores de motores y de retorno de goma vulcanizada, motor eléctrico *********** con reductor, encauzadores a lo largo de la cinta, rascadores de banda de tungsteno y protecciones de partes móviles. O Modificación de la inclinación de cinta 01-TB-1096, modificación de apoyos y tolvas de recepción y descarga, y sustitución de la banda nervada por banda lisa EP400/3 (4+2) MOR. 6.4.- Instalación de lavado de vehículos y recogida de lixiviados. En este proyecto modificado se propone la simplificación de los lavaderos teniendo en cuenta que su función no es que se realice un lavado completo de los vehículos, sino que se laven sus neumáticos y partes bajas al objeto de evitar que los residuos adheridos en estas zonas terminen depositados en la urbanización del Complejo Ambiental o incluso en la carretera de acceso. La modificación propuesta contempla: O La eliminación del muro perimetral con desarrollo en planta en forma de "L" y altura de 4,0 metros. O La sustitución de la escalera y plataforma elevada ejecutada íntegramente mediante perfiles conformados de acero laminado y tramex metálico por dos muretes realizados con fábrica de bloques de hormigón vibrado de 20 cm. de espesor, con acabado enfoscado y pintado, y escalera de acceso, tramex en formación de plataforma y barandillas de poliéster reforzado con fibra de vidrio (PRFV), quedando la plataforma situada a una altura de 1,10 m. respecto al suelo. O Se sustituye la rejilla metálica para la recogida de los líquidos por un sumidero de fundición dúctil clase D400, dispuesto en el centro geométrico de lavadero. En el lavadero localizado a la salida de los fosos de clasificación no se dispone de plataform elevada debido a la poca superficie disponible en este ámbito. 6.5.- Acondicionamiento del área de trituración. Se suprime esta actuación del proyecto inicial por ser objeto de una futura actuación de mayor alcance prevista por el Cabildo de Lanzarote. 6.6.- Actuaciones en el gasómetro. Se suprime la partida de obra civil prevista en el proyecto inicial por no resultar finalmente necesaria su ejecución. 6.7.- Nueva instalación de RAEEs. Se suprime esta actuación del proyecto inicial por no estar incluida en la licencia municipal de obras concedida. 6.8.- Incremento de capacidad de la línea de clasificación. Esta actuación fue objeto del Modificado n°1 del Proyecto Técnico de Necesidades Ambientales y Normativas del Complejo Ambiental de Zonzamas. Se incluye en este proyecto modificado las nuevas unidades de obra y precios contradictorios que fueron aprobados por el Consejo de ******** Insular en las sesiones ordinarias celebradas los días 25 de abril y 8 de julio de 2024, de conformidad con las Actas de precios contradictorios n°1 y 2. Se suprime la partida de contra incendios prevista en el proyecto inicial por no resultar finalmente necesaria su ejecución al no existir modificación del Nivel de Riesgo Intrínseco de la instalación, de conformidad con el Real Decreto 2267/2004, de 3 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento de seguridad contra incendios en los establecimientos industriales. 6.9.- Gestión del rechazo mediante balas. Se incluye en este proyecto modificado la nueva unidad de obra y precio contradictorio que fue aprobad por el Consejo de ******** Insular en la sesión ordinaria celebrada el día 8 de julio de 2024, de conformidad con el Acta de precios contradictorios n°3. Se suprime la partida de contra incendios prevista en el proyecto inicial por no resultar finalmente necesaria su ejecución al no existir modificación del Nivel de Riesgo Intrínseco de la instalación, de conformidad con el Real Decreto 2267/2004, de 3 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento de seguridad contra incendios en los establecimientos industriales. 6.10.- Otras mejoras. En este proyecto modificado se incluyen las siguientes actuaciones en la planta de clasificación, necesarias para mejorar su funcionamiento y rendimiento. 6.10.1.- Instalación de un alimentador exterior y su cinta de transporte. Incluye las siguientes unidades: O Un alimentador exterior de residuos formado por estructura metálica portante, banda de fibra sintética, rodillos de apoyo de banda, rodillos impactores, tambores de motores y de retorno de goma vulcanizada, motor eléctrico con reductor, encauzadores a lo largo de la cinta, rascadores de banda de tungsten**o***y***p**r*o ecc ones de partes móviles. O Una cinta de transporte de ********** TB-1090, formada por estructura metálica portante, banda de fibra sintética, rodillos de apoyo de banda, rodillos impactores, tambores de motores y de retorno de goma vulcanizada, motor eléctrico *********** con reductor, encauzadores a lo largo de la cinta, rascadores de banda de tungsteno y protecciones de partes móviles. La actuación se completa con la correspondiente instalación eléctrica y de control. 6.10.2.- Instalación de dos nuevos compresores. Incluye las siguientes unidades: O Un compresor de aire de tornillo de 55 kW. O Un compresor de aire de tornillo de 7,5 kW. O Un controlador central autónomo para un máximo de 10 compresores. O Un depósito de aire de 3.000 litros. La actuación se completa con la correspondiente instalación eléctrica y de control. 6.10.3.- Sustitución de luminarias por nuevas campanas de iluminación. Incluye las siguientes unidades: O Desmontaje de 36 luminarias de techo existentes. O 20 luminarias LED de luz blanca 4.000 K ******** sobre viga estructural y ángulo de proyección orientable. O 20 luminarias LED de luz blanca 4.000 K ******** sobre viga estructural y ángulo de proyección orientable. lm con sistema de montaje lm con sistema de montaje O 40 paneles LED de luz blanca, resistente al agua, 24,3 W, ********** 4000 K. O Adaptación cuadro eléctrico existente para iluminación de techo. 3400 lm, O Instalación de cable tipo RZ1-K (AS) 3x1,5 mm2, incluido parte proporcional de canalización mediante tubo PVC rígido D20 y accesorios. La actuación se completa con la instalación del cableado canalizado mediante tubo PVC rígido y la adaptación del cuadro eléctrico existente. 6.10.4.- Troje de orgánica. Se incluye en este proyecto la ejecución de un nuevo troje frente a los túneles de fermentación para el acopio de la fracción orgánica recogida selectivamente. Se compone el troje de un alzado de muro de hormigón armado 23,9 metros de longitud, 5 metros de altura y 40 cm de sección, cimentado en una zapata corrida de 2,05 x 0,60 m de sección. El muro se ejecuta en prolongación del troje existente para el acopio de la materia orgánica seleccionada en la planta de clasificación, y se disponen pilaretes de 50x50 cm embebidos en el alzado de muro en previsión de su futura cubrición mediante estructura metálica y chapa grecada en cubierta. El troje se completa con la ejecución de una ****** una capa de zahorra artificial de 15 cm. armada de 20 cm de espesor sobre Se prevé la conexión de los nuevos elementos estructurales de hormigón armado con los existentes (alzados y zapatas de muros y soleras) mediante barras corrugadas y anclajes químicos al objeto de garantizar la estanqueidad del troje. Para la recogida y evacuación de lixiviados se ejecuta una cuneta triangular en la nueva solera, en el encuentro con la existente frente a las puertas de los túneles. Al final de la cuneta los lixiviados son recogidos en una arqueta con rejilla metálica de fundición dúctil clase D400, y canalizados a un separador de grasas conectado con la red de saneamiento del Complejo Ambiental. 3.2.- Soluciones técnicas propuestas Se resume las soluciones técnicas propuestas en el proyecto modificado nº2 del Proyecto Técnico de Necesidades ambientales y normativas del Complejo Ambiental de ******** modificado: en este informe las actuaciones que justifican la redacción del proyecto Trabajos previos. Levantados y demoliciones. Se redefinió el viario rodado para vehículos de manera que se ajustó al viario existente con objeto de aprovechar en la medida de lo posible su firme dado que, a pesar de encontrarse degradado superficialmente, no presenta defectos que conlleven una pérdida de su capacidad portante, exceptuándose varias zonas en las que se observan blandones y en las que se ha previsto la demolición del paquete completo de firme y su restitución. Se elimina el fresado y demolición previstos en el vial de acceso a la zona de maduración habida cuenta que está en buen estado, y que a corto-medio plazo se prevé en dicha zona la ejecución de las nuevas instalaciones de tratamiento de la FORS, que motivará la demolición y reposición de los pavimentos actuales. Movimiento de tierras. Se ha definido un nuevo trazado del viario principal en el que se aprovecha la traza existente, resultando así un movimiento de tierras contenido. Firmes y pavimentos. El trazado del vial principal se ha desarrollado manteniendo la traza original habida cuenta que se encuentra encajada entre edificaciones e infraestructuras que impiden la realización de ajustes significativos. Asimismo, se realizó una discretización del firme existente al objeto de establecer diferentes zonas en función de su estado actual y proponer actuaciones de mejora que se adecuen al mismo, lo que ha permitido reducir significativamente el volumen de obra a ejecutar. Señalización. Como norma general se ha intentado implantar la señalización estrictamente necesaria, con el fin de evitar los golpes y derribos por el tránsito y maniobras continuas de vehículos pesados. Abastecimiento de agua potable. El presente proyecto modificado contempla la unificación de los diámetros de las tuberías de manera que, sin perder la funcionalidad de la red, se faciliten las futuras labores de mantenimiento por reducir la necesidad de disponer repuestos en múltiples diámetros. Agua regenerada. Se incluye un ramal desde el aljibe y grupo de presión contra incendios (PCI) existente en la nave de clasificación, hasta llegar a la zona de compostaje, maduración y biometanización, y enlazar con la red de PCI existente en este ámbito. La modificación indicada responde a que el actual aljibe situado junto al almacén de peligrosos será demolido para ejecutar la nave de recepción y pretratamiento de la FORS. Red de saneamiento. Este proyecto incluye una modificación integral de la red de saneamiento inicialmente prevista con el objetivo de aumentar la pendiente mínima de los colectores, disminuir la profundidad de los pozos, evitar un enterramiento excesivo de la balsa de lixiviados de planta, sustituir los colectores de PVC por tubos de PE por ser un material más resistente a la agresividad química del lixiviado, y contemplar las conexiones necesarias con la antigua red. Drenaje. Se modifica la red de drenaje de proyecto para incluir imbornales. Alumbrado y canalizaciones de reserva. Se elimina el ramal y luminarias del vial de acceso a la zona de maduración que serán objeto de redefinición con motivo de la ejecución a corto-medio plazo de las nuevas instalaciones de tratamiento de la FORS. Y se procedió a la reubicación de los báculos y luminarias de la urbanización como consecuencia de los cambios de trazado y aceras, y de la unificación de canalizaciones en una misma zanja. Secciones de zanjas para instalaciones. Se optó por realizar una ***** común que las aglutine al objeto de minimizar en la medida de lo posible el volumen de demoliciones y movimiento de tierras localizado sobre el vial principal. Pasarela de visitas. Se suprime esta actuación definida en el proyecto inicial por no resultar funcional ni operativa con el fin didáctico que se perseguía. En su lugar se propone la instalación y puesta en marcha de un sistema de CCTV con pantallas LED, que permitirá mostrar a las visitas el funcionamiento y la operativa de la planta de clasificación. Acondicionamiento de la urbanización. Se suprimen también las siguientes actuaciones definidas en el proyecto inicial bajo el título de acondicionamiento de la urbanización, por tampoco resultar funcionales con la operativa del Complejo Ambiental. Balsas de lixiviados y pluviales. Ha sido necesario modificar la ubicación de la balsa de lixiviados de las instalaciones del Complejo (balsa de lixiviado de planta) para hacerla viable y compatible funcional y constructivamente con la red de saneamiento. Se ha cambiado la disposición enterrada prevista en el proyecto inicial para la balsa de lixiviados de celda y la de pluviales por una ejecución sobre rasante con objeto de no afectar a la lámina de sellado de la antigua celda de vertido existente bajo el terreno actual. Se modifican también los sistemas de impermeabilización y bombeo para ofrecer mejores garantías funcionales, mayor estanqueidad y mayor control de fugas. Sistema de barreras de acceso a oficinas. Se suprime esta actuación de seguridad definida en el proyecto inicial por no resultar funcional con la operativa del Complejo Ambiental, y en su lugar se ejecutan otras actuaciones alternativas con el objetivo de mejorar la seguridad y los accesos en la planta de clasificación. Instalación de lavado de vehículos y recogida de lixiviados. Se propone la simplificación de los lavaderos teniendo en cuenta que su función no es que se realice un lavado completo de los vehículos, sino que se laven sus neumáticos y partes bajas al objeto de evitar que los residuos adheridos en estas zonas terminen depositados en la urbanización del Complejo Ambiental o incluso en la carretera de acceso. Acondicionamiento del área de trituración. Se suprime esta actuación del proyecto inicial por ser objeto de una futura actuación de mayor alcance prevista por el Cabildo de Lanzarote. Actuaciones en el gasómetro. Se suprime la partida de obra civil prevista en el proyecto inicial por no resultar finalmente necesaria su ejecución. Nueva instalación de RAEEs. Se suprime esta actuación del proyecto inicial por no estar incluida en la licencia municipal de obras concedida. Incremento de capacidad de la línea de clasificación. Se incluyen las nuevas unidades de obra y precios contradictorios que fueron aprobados por el Consejo de ******** Insular en las sesiones ordinarias celebradas los días 25 de abril y 8 de julio de 2024, de conformidad con las Actas de precios contradictorios nº1 y 2. Se suprime la partida de contra incendios prevista en el proyecto inicial por no resultar finalmente necesaria su ejecución al no existir modificación del Nivel de Riesgo Intrínseco de la instalación, de conformidad con el Real Decreto 2267/2004, de 3 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento de seguridad contra incendios en los establecimientos industriales. Gestión del rechazo mediante balas. Se incluye la nueva unidad de obra y precio contradictorio que fue aprobad por el Consejo de ******** Insular en la sesión ordinaria celebrada el día 8 de julio de 2024, de conformidad con el Acta de precios contradictorios nº3. Se suprime la partida de contra incendios prevista en el proyecto inicial por no resultar finalmente necesaria su ejecución al no existir modificación del Nivel de Riesgo Intrínseco de la instalación, de conformidad con el Real Decreto 2267/2004, de 3 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento de seguridad contra incendios en los establecimientos industriales. Otras mejoras. Se incluyen las siguientes actuaciones en la planta de clasificación, necesarias para mejorar su funcionamiento y rendimiento: instalación de un alimentador exterior y su cinta de transporte, instalación de dos nuevos compresores, y sustitución de luminarias por nuevas campanas de iluminación. 3.3.- Importe Anexo 2 En el presupuesto del referido ‘modificado nº 2 del proyecto técnico de necesidades ambientales y normativas del Complejo Ambiental de Zonzamas, se contemplan las siguientes partidas o unidades de obra: 3.3.1.- Presupuesto Proyecto Modificado Nº2. CAPÍTULO 01 ACTUACIONES EN URBANIZACIÓN SUBCAPÍTULO 01.01 TRABAJOS PREVIOS 01.01.01 m 2 LEVANTADO A MÁQUINA FIRME BASE GRANULAR 01.01.02 m 2 DEMOL. ****** HORMIGÓN <25 cm C/COMPRESOR 1.207,59 6,92 8.356,52 177,37 24,02 4.260,43 01.01.03 m LEVANTADO BORDILLO A MANO 86,65 5,72 495,64 01.01.04 m 2 FRESADO DE FIRME 0,00 1,03 0,00 01.01.05 m 2 DEMOLICIÓN Y LEVANTADO DE ACERAS 79,70 8,36 666,29 01.01.06 u BANCADA Y DRENAJE PARA PRENSA DE RECHAZO 1,00 8.059,77 9,77 01.01.07 ud SUMINISTRO Y COLOCACIÓN PROTECCIÓN DE PILARES 6,00 542,21 3,26 01.01.08 m 2 MURETE REALIZADO CON BHV-20 i/ ENFOSCADO Y PINTADO 0,00 78,52 0,00 TOTAL SUBCAPÍTULO 01.01 TRABAJOS PREVIOS 25.091,91 SUBCAPÍTULO 01.02 MOVIMIENTO DE TIERRAS 01.02.01 m 3 EXCAVACIÓN TERRENO TRÁNSITO ****************** 383,11 8,38 3.210,46 01.02.02 m 3 RELLENO TIERRAS S. SELECCIONADO PROC. EXCV. 7.320,88 6,60 48.317,81 01.02.03 m 3 EXCAVACION DE CIMIENTOS Y VACIADOS EN TIERRAS 5.596,39 6,54 36.600,39 01.02.04 m 3 RELLENO ZANJAS CON ARENA 337,52 29,12 9.828,58 01.02.05 m 3 RELLENO ZANJAS MATERIAL EXCAVACIÓN 890,47 1,99 1.772,04 01.02.06 m 3 RELLENO ZANJAS MATERIAL SELECCIONADO 167,56 7,67 1.285,19 01.02.07 m 3 RELLENO GRAVILLA ZANJAS 234,84 41,43 9.729,42 01.02.08 m 3 HORMIGÓN RELLENO HM-20/P/40/ IIa CENT. VERTIDO MANUAL 162,50 93,98 15.271,75 TOTAL SUBCAPÍTULO 01.02 MOVIMIENTO DE TIERRAS 126.015,64 SUBCAPÍTULO 01.03 FIRMES Y PAVIMENTOS 01.03.01 m 3 ZAHORRA ARTIFICIAL EXTENDIDA Y COMPACTADA 01.03.02 m 2 RIEGO DE IMPRIMACIÓN C60BF 4 IMP 771,06 16,44 12.676,23 01.03.03 m 2 MBC 5 cm (CAPA INTERMEDIA) AC 22 bin 50/70 S 1.631,60 1,01 1.647,92 01.03.04 m 2 RIEGO DE ADHERENCIA C60B3 ADH 0,00 11,50 0,00 01.03.05 m 2 MBC 4 cm (CAPA RODADURA) AC 16 surf 50/70 D 439,36 1,18 518,44 0,00 9,98 0,00 01.03.06 m 2 ************** HOR. HA-25/B/20/IIb DE 20 cm 391,00 24,37 9.528,67 01.03.07 m 2 RIEGO DE CURADO C60B3 CUR 391,00 1,18 461,38 01.03.08 m BORDILLO HORMIGÓN RECTO 15x30 cm 208,57 11,81 2.463,21 01.03.09 m BORDILLO HORMIGÓN RECTO 10x20 cm 01.03.10 m 2 ACERA BALDOSA 40x40 01.03.11 m 2 ACERA BALDOSA BOTÓN COLOR 40x40 0,00 6,64 0,00 ** 0,00 30,33 0,00 0,00 32,20 0,00 01.03.12 m 2 ACERA HORM. HNE-20, ACABADO REGLETADO 146,64 34,05 4.993,09 01.03.13 tn MBC (CAPA RODADURA) AC 16 surf 50/70 D 148,57 103,84 15.427,51 TOTAL SUBCAPÍTULO 01.03 FIRMES Y PAVIMENTOS 47.716,45 SUBCAPÍTULO 01.04 ABASTECIMIENTO 01.04.01 m 3 EXCAVACION DE CIMIENTOS Y VACIADOS EN TIERRAS 0,00 6,54 0,00 01.04.02 m 3 RELLENO ZANJAS CON ARENA 0,00 29,12 0,00 01.04.03 m 3 CARGA Y TRASPORTE DE TIERRAS DESDE ACOPIO 0,00 2,01 0,00 01.04.04 m 3 RELLENO ZANJAS MATERIAL EXCAVACIÓN 0,00 1,99 0,00 01.04.05 m CONDUCTO POLIETILENO PE100 PN16 DN=20mm 0,00 3,01 0,00 01.04.06 m CONDUCTO POLIETILENO PE100 PN16 DN=32mm 382,00 4,38 1.673,16 01.04.07 m CONDUCTO POLIETILENO PE100 PN16 DN=40mm 0,00 5,37 0,00 01.04.08 m CONDUCTO POLIETILENO PE100 PN16 DN=50mm 0,00 6,66 01.04.09 m CONDUCTO POLIETILENO PE100 PN16 DN=63mm 630,00 6,64 4.183,20 01.04.10 m CONDUCTO POLIETILENO PE100 PN16 DN=75mm 0,00 7,92 0,00 01.04.11 m CONDUCTO POLIETILENO PE100 PN16 DN=90mm 0,00 10,78 0,00 01.04.12 m CONDUCTO POLIETILENO PE100 PN16 DN=110mm 0,00 14,70 0,00 01.04.13 m CONDUCTO POLIETILENO PE100 PN16 DN=140mm 0,00 20,43 0,00 01.04.14 u CONEXIÓN PEØ63 DESAGÜES RED SANEAMIENTO 3,00 515,40 1.546,20 01.04.15 m BANDA SEÑAL.POLIET. 20CM 1.012,00 0,83 9,96 01.04.16 u TAPÓN POLIPROPILENO DN=63 mm 2,00 11,82 3,64 01.04.17 u TAPÓN POLIPROPILENO DN=90 mm 0,00 29,29 0,00 01.04.18 u CODO POLIPROPILENO 90º DN=63 mm 3,00 17,26 ,78 01.04.19 u ACOMETIDA POLIETILENO BD PN10 D=32 mm 11,00 746,27 ,97 01.04.20 u VÁLVULA ESFERA PVC DN=63 mm 0,00 48,12 0,00 01.04.21 u MANGUITO REDUCIDO ELECTROSOLDADO PE-AD DN=110/90 mm 1,00 32,46 ,46 01.04.22 u TE ELECTROSOLDABLE PE-AD 90º DN=110 mm 0,00 53,43 0,00 01.04.23 u ELEMENTOS DE MANIOBRA Y CONTROL 1,00 10.291,26 10.291,26 01.04.24 m JUNTA DE ESTANQUEIDAD 17,00 15,34 260,78 01.04.25 u ARQUETA VÁLVULA Y VENT. D=60-250 mm 7,00 649,24 4.544,68 01.04.26 u ANCLAJE T CONDUCCIÓN AGUA D=60-63 mm 01.04.27 u ANCLAJE VÁLVULA COMPUERTA D=60-63 mm 01.04.28 u ANCLAJE REDUCCIÓN CONDUCCIÓN AGUA D=60-225 mm 1,00 63,02 63,02 ** 1,00 63,02 63,02 0,00 301,08 0,00 01.04.29 u ANCLAJE CODO CONDUCCIÓN AGUA D=60-225 mm 1,00 246,21 246,21 01.04.30 u ANCLAJE CODO 90º CONDUCCIÓN AGUA D=60-225 mm 1,00 418,89 418,89 01.04.31 m REFUERZO CONDUCCIÓN AGUA < 250 mm 62,00 23,59 01.04.32 01.04.33 m u TUBERÍA PVC-O PN16 DN=90mm VÁLVULA ESFERA PEAD DN=63 mm 465,00 34,59 16.084,35 01.04.34 u VÁLVULA COMPUERTA FD DN80 mm 2,00 75,41 150,82 01.04.35 u SISTEMA UNIÓN TUBOS PVC-O DN90 - PEAD DN63 2,00 372,40 744,80 01.04.36 u VENTOSA TRIFUNCIONAL ABASTECIMIENTO 1" PN 16 1,00 64,97 64,97 01.04.37 u ARQUETA PREF. HORM. 70X 90X 60 CM, I/ TAPA D400 1,00 263,84 263,84 01.04.38 u PANINTER CON CONTADOR AGUA DE ABASTO 0,00 619,16 0,00 01.04.39 m TUBERÍA PE CORRUGADO DN315 SN8 11,00 612,61 8,71 0,00 56,64 0,00 TOTAL SUBCAPÍTULO 01.04 ABASTECIMIENTO.......................... 5 ,30 SUBCAPÍTULO 01.05 AGUA REGENERADA Y PCI 01.05.01 m 3 EXCAVACION DE CIMIENTOS Y VACIADOS EN TIERRAS 0,00 6,54 ,00 01.05.02 m 3 RELLENO ZANJAS MATERIAL SELECCIONADO 0,00 7,67 ,00 01.05.03 m 3 RELLENO ZANJAS MATERIAL EXCAVACIÓN 0,00 1,99 ,00 01.05.04 m TUBERÍA POLIETILENO AD 90 PN16 0,00 14,83 0,00 01.05.05 u POZO DE REGISTRO 0,00 508,14 0,00 01.05.06 m TUBERÍA DE ACERO 3" 0,00 111,57 0,00 01.05.07 m TUBERÍA DE ACERO 4" 0,00 181,98 0,00 01.05.08 m TUBERÍA PVC-O PN16 DN=110mm 212,00 38,39 8.138,68 TOTAL SUBCAPÍTULO 01.05 AGUA REGENERADA Y PCI. 8.138,68 SUBCAPÍTULO 01.06 SANEAMIENTO Y DRENAJE 01.06.01 m 3 EXCAVACION DE CIMIENTOS Y VACIADOS EN TIERRAS 0,00 6,54 0,00 01.06.02 m 3 RELLENO GRAVILLA ZANJAS 0,00 41,43 0,00 01.06.03 m 3 RELLENO ZANJAS MATERIAL EXCAVACIÓN 0,00 1,99 0,00 01.06.04 m TUBERÍA PVC TEJA SN-4 S/ARENA 200 0,00 26,21 0,00 01.06.05 m TUBERÍA PVC TEJA SN-4 S/ARENA 315 0,00 48,55 0,00 01.06.06 m TUBERÍA POLIETILENO AD 110/6 atm 0,00 17,56 0,00 01.06.07 u POZO DE REGISTRO D=100 H<= 2,6 m 19,00 166,94 3.171,86 01.06.08 u POZO DE REGISTRO D=100 H>= 2,6 m 0,00 212,25 0,00 01.06.09 u VENTOSAS VALVULERÍA, VARIOS 0,00 6.174,75 0,00 01.06.10 u CONEXIÓN RED BIOMETANIZACIÓN 1,00 617,48 617,48 01.06.11 u ACONDICIONAMIENTO POZO DE BOMBAS 0,00 30.873,78 0,00 01.06.12 m REJILLA SUMIDERO CON TRAMEX 0,00 56,20 0,00 01.06.13 u ARQUETA DECANTACIÓN FANGOS 1,00 707,44 707,44 01.06.14 m CUNETA TRIANGULAR REVESTIDA HM-20 100,00 17,65 1.765,00 01.06.15 m TUBERÍA PE CORRUGADO DN200 SN8 247,13 33,89 8.375,24 01.06.16 m TUBERÍA PE CORRUGADO DN315 SN8 491,12 56,64 27.817,04 01.06.17 u SUMIDERO DE CALZADA 60X 35X 50 CM. 14,00 384,50 5.383,00 01.06.18 u ARQUETA PREF. HORM. 70X 90X 60 CM, I/ TAPA D400 1,00 619,16 619,16 01.06.19 m TUBERÍA PVC-U SN 4 DN=200mm COLGADA/APOYADA 75,00 92,56 6.942,00 TOTAL SUBCAPÍTULO 01.06 SANEAMIENTO Y DRENAJE 55.398,22 SUBCAPÍTULO 01.07 ALUMBRADO Y CANALIZACIONES 01.07.01 u DESMONTAJE DE FAROLAS DE 5 A 10 M 17,00 93,57 1.590,69 01.07.02 m 3 EXCAVACION DE CIMIENTOS Y VACIADOS EN TIERRAS 0,00 6,54 0,00 01.07.03 m 3 RELLENO ZANJAS MATERIAL EXCAVACIÓN 0,00 1,99 0,00 01.07.04 m 3 HORMIGÓN RELLENO HM-20/P/40/ IIa CENT. VERTIDO MANUAL 0,00 93,98 0,00 01.07.05 m CINTA SEÑALIZADORA 561,44 0,37 207,73 01.07.06 m CANALIZACIÓN ALUMBRADO 4 PVC 90 0,00 8,97 0,00 01.07.07 u ARQUETA PREFABRICADA PP REGISTRO 45x45x60 cm 7,00 99,76 698,32 01.07.08 u ARQUETA PREFABRICADA PP REGISTRO 40x40x70 cm 2,00 68,09 136,18 01.07.09 u PICA TIERRA DE COBRE 2 m 4,00 68,33 273,32 01.07.10 m LÍNEA DISTRIBUCIÓN AL.EXTERIOR RV-K 4X 6mm² 780,00 4,66 3.634,80 01.07.11 m DESMONTAJE DE LÍNEAS ELÉCTRICAS 135,00 5,96 804,60 01.07.12 u BASE HORMIGÓN P/CIMENTACIÓN DE BÁCULO O COLUMNA DE 6 A 8 M 20,00 212,54 4.250,80 01.07.13 u COLUMNAS TRONCOCONICAS GU-800PA 20,00 765,40 15.308,00 01.07.14 u LUMINARIAS PARA ALUMBRADO PÚBLICO EXTERIOR 20,00 543,41 10.868,20 01.07.15 u CIMENTACIÓN ARMARIO EN ACERA 0,00 201,65 0,00 01.07.16 u CENTRO DE MANDO Y PROTECCIÓN 2,00 1.581,69 3.163,38 01.07.17 u PANTALLA ESTANCA c/REFLECTOR Al 2x58 W 0,00 69,70 0,00 01.07.18 m CIRCUITO ELÉCTRICO 3x1,5 mm² (0,6/1kV) 01.07.19 u EXTINTOR POLVO ABC 9 kg EF 34A-144B 180,00 6,36 1.144,80 *** 0,00 52,40 0,00 01.07.20 m 2 PINTURA INTUMESCENTE RF-90 1200 micras 0,00 29,32 0,00 01.07.21 m CANALIZACIÓN ALUMBRADO 2 PVC 90 530,15 7,02 3.721,65 01.07.22 m CANALIZACIÓN ALUMBRADO 4 PVC 110 13,50 15,50 01.07.23 m 3 DEMOLICIÓN LOSA CIMENTACIÓN Espesor > 25 cm 20,00 86,50 1.730,00 01.07.24 u ARQUETA PREF. HORM. 45X 45X 60 CM, I/ TAPA D400 20,00 359,14 7.182,80 01.07.25 u ARQUETA PREF. HORM. TIPO AR-1, I/ TAPA D400 16,00 641,13 10.258,08 01.07.26 m LINEA DE TIERRA 1x16 mm2 780,00 5,78 4.508,40 01.07.27 m LINEA CU 0,6/1kV 5x6mm2 RZ1-K 15,00 10,66 159,90 TOTAL SUBCAPÍTULO 01.07 ALUMBRADO Y 69.850,90 SUBCAPÍTULO 01.10 PASARELA 01.10.01 kg ACERO S275 JR EN ELEMENTOS ESTRUCTURALES 0,00 2,00 0,00 01.10.02 kg PINTURA ESMALTE ESTRUCTURA 0,00 0,51 0,00 01.10.03 kg ACERO CORRUGADO B 400-S 0,00 0,94 0,00 01.10.04 u PLACA ANCLAJE S275 40x40x2 cm 0,00 31,89 0,00 01.10.05 u ANCLAJE QUÍMICO TIPO HILTI 0,00 17,37 0,00 01.10.06 m BARANDILLA METÁLICA GALVANIZADA 0,00 45,46 0,00 01.10.07 m 2 CELOSÍA TRAMEX 40x40x20 GALVANIZADA 0,00 83,34 0,00 01.10.08 m 2 PISO DE CHAPA 4,0x300 mm GALVANIZADO 0,00 93,05 0,00 01.10.09 u TOMA DE TIERRA INDEPENDIENTE 0,00 158,81 0,00 01.10.10 u CÁMARA DE GRABACIÓN 21,00 1.337,64 28.090,44 01.10.11 u SISTEMA DE GRABACIÓN Y CONTROL 1,00 3.910,00 3.910,00 01.10.12 u PANTALLA LED 65" 2,00 646,88 1.293,76 01.10.13 u PUESTA EN MARCHA INSTALACIÓN CCTV 1,00 1.725,15 1.725,15 TOTAL SUBCAPÍTULO 01.10 PASARELA 35.019,35 SUBCAPÍTULO 01.11 CONTROL DE CALIDAD 01.11.01 u CONTROL DE CALIDAD URBANIZACIÓN 1,00 1.049,61 1.049,61 TOTAL SUBCAPÍTULO 01.11 CONTROL DE CALIDAD 1.049,61 SUBCAPÍTULO 01.12 GESTIÓN DE RESIDUOS 01.12.01 u GESTIÓN DE RESIDUOS URBANIZACIÓN 1,00 10.351,14 10.351,14 TOTAL SUBCAPÍTULO 01.12 GESTIÓN DE RESIDUOS 10.351,14 SUBCAPÍTULO 01.13 SEGURIDAD Y SALUD 01.13.01 u SEGURIDAD Y SALUD URBANIZACIÓN 1,00 2.611,12 2.611,12 TOTAL SUBCAPÍTULO 01.13 SEGURIDAD Y SALUD 2.611,12 TOTAL CAPÍTULO 01 ACTUACIONES EN URBANIZACIÓN 439.200,32 CAPÍTULO 02 BALSAS DE PLUVIALES Y LIXIVIADOS SUBCAPÍTULO 02.01 OBRA BALSAS 02.01.07 m 2 GEOMEMBRANA IMPERMEABLE 2MM LISA 4.839,16 5,65 1,25 02.01.08 m 3 RELLENO MEDIOS MECÁNICOS CON ARCILLA 02.01.09 m ********************* h= 2,0 m 0,00 18,31 0,00 606,00 12,54 7.599,24 02.01.10 m 2 ***************** RIZADA 22,00 81,89 1.801,58 02.01.11 m 2 PREPARACIÓN DEL TERRENO I/COMPACTACIÓN 5.220,00 0,19 991,80 02.01.12 m 3 ZAHORRA ARTIFICIAL EXTENDIDA Y COMPACTADA 02.01.13 m 2 ************** HOR. HA-25/B/20/IIb DE 20 cm 895,64 16,44 14.724,32 02.01.14 m 2 ********************** GRIS 40x20x20 cm 19,80 24,37 482,53 0,00 25,96 0,00 02.01.15 m 2 FORJADO SEMIVIGUETA 20+5, B. 60 02.01.16 m 2 PAVIM. **************** 02.01.17 m 2 ***************** GRIS s/SOLERA FRATASADO M15 VERTICAL 0,00 40,23 0,00 0,00 5,52 0,00 0,00 15,09 0,00 02.01.18 m 2 PINTURA PLÁSTICA PARA FACHADA 0,00 2,64 0,00 02.01.19 m 2 REVESTIM. IMPERM. CUBIERTAS 0,00 29,98 0,00 02.01.20 u BOMBA IMPULSIÓN LIXIVIADOS 0,00 7.754,01 0,00 02.01.21 u VALVULA DE RETENCIÓN 0,00 399,38 0,00 02.01.22 u VÁLVULA DE COMPUERTA DN=100 mm 0,00 349,01 02.01.23 m CANALIZACIÓN B. T. 2 TUBOS 110 mm 0,00 16,76 0,00 02.01.24 m L.G.A. SUB. RESISTENTE FUEGO 5x16 SZ1-K (AS+) 0,00 14,68 0,00 02.01.25 u ARQUETA REGISTRO 63x63x80 cm 0,00 98,04 0,00 02.01.26 u CUADRO ELÉCTRICO 0,00 9.063,00 0,00 02.01.27 m TUBERÍA POLIETILENO AD 110/6 atm 0,00 17,56 0,00 02.01.28 m CONDUCTO POLIETILENO PE100 PN16 DN=63mm 344,10 6,64 2.284,82 02.01.29 m CONDUCTO POLIETILENO PE100 PN16 DN=90mm 62,00 10,78 668,36 02.01.30 u CIMENTACIÓN ARMARIO EN ACERA 0,00 201,65 0 02.01.31 u CODO POLIPROPILENO 90º DN=63 mm 9,00 17,26 155 02.01.32 u VÁLVULA ESFERA PVC DN=63 mm 3,00 48,12 144,36 02.01.33 m 2 GEOCOMPUESTO IMPERMEABLE LÁMINA BENTONITA 6.693,12 5,76 38.552,37 02.01.34 m 2 GEOCOMPUESTO DRENANTE LIXIVIADOS 1.781,00 4,95 5,95 02.01.35 m 2 GEOMEMBRANA IMPERMEABLE RUGOSA, e= 2 mm. 9.824,26 6,61 64.938,36 02.01.36 m 3 HORMIGÓN HA-25/B/40/Qc, CON FIBRAS PP 23,16 230,99 5.349,73 02.01.37 m TUBERÍA PE CORRUGADO DN630 SN8 78,20 123,55 9.661,61 02.01.38 u MANGUITO PE ELECTROSOLDABLE, DN200, SDR11 10,00 59,79 597,90 02.01.39 m TUBERÍA POLIETILENO AD 200 PN16 22,00 79,39 1.746,58 02.01.40 u CARGA DE BOTELLA CON N2 TÉCNICO X 50S 11,2 KG 1,00 256,54 256,54 02.01.41 u DESPLAZAMIENTO TUBERÍA GAS EXISTENTE 1,00 3.187,51 3.187,51 02.01.42 u BOMBA IMPULSIÓN LIXIVIADOS 4,00 4.075,00 16.300,00 02.01.43 u VÁLVULA ANTIRRETORNO FD DN=65 mm PN16 2,00 300,39 600,78 02.01.44 u CAUDALÍMETRO ELECTROMAGNÉTICO DN65 PN16 3,00 4.075,00 12.225,00 02.01.45 u CASETA DE CUADRO ELÉCTRICO 3,00 3.938,51 11.815,53 02.01.46 m LINEA CU 0,6/1kV 4x4mm2 RV-K 445,00 5,65 2.514,25 02.01.47 u CUADRO INDIVIDUAL PARA BOMBA DE 1,7 kW 3,00 1.987,93 5.963,79 TOTAL SUBCAPÍTULO 02.01 OBRA BALSAS 518.189,97 SUBCAPÍTULO 02.02 CONTROL DE CALIDAD 02.02.01 u CONTROL DE CALIDAD BALSAS 1,00 440,10 440,10 TOTAL SUBCAPÍTULO 02.02 CONTROL DE CALIDAD................. 440,10 SUBCAPÍTULO 02.03 GESTIÓN DE RESIDUOS 02.03.01 u GESTIÓN DE RESIDUOS BALSAS 1,00 4.340,26 4.340,26 TOTAL SUBCAPÍTULO 02.03 GESTIÓN DE RESIDUOS 4.340,26 SUBCAPÍTULO 02.04 SEGURIDAD Y SALUD 02.04.01 u SEGURIDAD Y SALUD BALSAS 1,00 1.094,85 1.094,85 TOTAL SUBCAPÍTULO 02.04 SEGURIDAD Y SALUD 1.094,85 TOTAL CAPÍTULO 02 BALSAS DE PLUVIALES Y LIXIVIADOS 524.065,18 CAPÍTULO 03 SISTEMA BARRERAS ACCESO OFICINAS SUBCAPÍTULO 03.01 OBRA SISTEMA BARRERAS 03.01.01 u Set Barrera de paso 4 m i/ asta, apoyo fijo y fotocélula, Roger 0,00 1.886,80 0,00 03.01.02 u Centralita control accesos p/controlar por PC (vía TCP/IP) mod D 0,00 2.703,00 0,00 03.01.03 m 2 CORTE PAVIMENTO ASFÁLTICO C/DISCO 0,00 39,33 0,00 03.01.04 m 3 EXCAVACION DE CIMIENTOS Y VACIADOS EN TIERRAS 0,00 6,54 0,00 03.01.05 m 3 RELLENO ZANJAS MATERIAL EXCAVACIÓN 0,00 1,99 0,00 03.01.06 m CANALIZACIÓN 2 PVC 63 mm 0,00 18,55 0,00 03.01.07 u ARQUETA PREFABRICADA PP REGISTRO 40x40x70 cm 0,00 68,09 0,00 03.01.08 m 2 AC16 surf D(e=6)+AC22 base G(e=8)+ZN(e=35)+ZA(e=25) 0,00 54,09 0,00 03.01.09 u ESCALERA LATERAL AL-10 1,00 9.428,80 9.428,80 03.01.10 u MODIFICACION ACCESO A TROMEL Y TRIAJE PRIMARIO 1,00 5.067,98 5.067,98 03.01.11 u MODIFICACION CINTA 01-TB-1096 1,00 6.664,98 6.664,98 03.01.12 u PLATAFORMA ACCESO FLAP-20 1,00 6.918,39 6.918,39 03.01.13 u PLATAFORMA ACCESO PRENSA METALES 1,00 5.409,77 5.409,77 03.01.14 u ESCALERA ACCESO SO40 1,00 2.003,62 2.003,62 03.01.15 u CONEXIÓN PLATAFORMAS TROMEL Y BALISTICO 1,00 3.559,37 3.559,37 03.01.16 u CINTA RECOGIDA FINOS 01-TB-1105 1,00 18.557,06 18.557,06 03.01.17 u PUENTE SOBRE ACCIONAMIENTO DEL SB10 03.01.18 u TRANSPORTE ESCALERAS, PLATAFORMAS Y CINTA 1,00 3.889,38 3.889,38 ** 1,00 6.929,50 6.929,50 03.01.19 u MONTAJE Y PUESTA EN MARCHA CINTA FINOS 01-TB-1105 1,00 16.457,57 16.457,57 03.01.20 u INSTALACION ELECTRICA, AUTOMATIZACION Y CONTROL 1,00 1.732,38 1.732,38 TOTAL SUBCAPÍTULO 03.01 OBRA SISTEMA BARRERAS 86.618,80 SUBCAPÍTULO 03.02 CONTROL DE CALIDAD 03.02.01 u CONTROL DE CALIDAD BARRERAS 1,00 13,60 13,60 TOTAL SUBCAPÍTULO 03.02 CONTROL DE CALIDAD................. 13,60 SUBCAPÍTULO 03.03 GESTIÓN DE RESIDUOS 03.03.01 u GESTIÓN DE RESIDUOS BARRERAS 1,00 134,15 134,15 TOTAL SUBCAPÍTULO 03.03 GESTIÓN DE RESIDUOS ............... 134,15 SUBCAPÍTULO 03.04 SEGURIDAD Y SALUD 03.04.01 u SEGURIDAD Y SALUD BARRERAS 1,00 33,84 33,84 TOTAL SUBCAPÍTULO 03.04 SEGURIDAD Y SALUD................... 33,84 TOTAL CAPÍTULO 03 SISTEMA BARRERAS ACCESO OFICINAS 86.800,39 CAPÍTULO 04 INST. LAVADO DE VEHÍCULOS Y RECOGIDA LIXIVIADOS SUBCAPÍTULO 04.01 OBRA INSTALACIÓN DE LAVADO 04.01.07 m 2 ************** HOR. HA-25/B/20/IIb DE 20 cm 87,70 24,37 2.137,25 04.01.08 kg ACERO S275 JR EN ELEMENTOS ESTRUCTURALES 0,00 2,00 0,00 04.01.09 u PLACA ANCLAJE S275 40x40x2 cm 0,00 31,89 0,00 04.01.10 u ESCALERA METÁLICA PELDAÑOS CHAPA 0,00 3.408,96 0,00 04.01.11 m REJILLA SUMIDERO CON TRAMEX 0,00 56,20 0,00 04.01.12 m TUBERÍA PVC TEJA SN-4 S/ARENA 200 0,00 26,21 0,00 04.01.13 m 2 LEVANTADO A MÁQUINA FIRME BASE GRANULAR 0,00 6,92 0,00 04.01.14 m 3 DEMOLICIÓN LOSA CIMENTACIÓN Espesor > 25 cm 22,32 86,50 1.930,68 04.01.15 m 2 MURETE REALIZADO CON BHV-20 i/ ENFOSCADO Y PINTADO 28,63 78,52 2.248,03 04.01.16 m 3 ZUNCHO DE HORMIGÓN HA-25/B/20/IIB i/ACERO Y ENCOFRADO 0,69 84,76 58,48 04.01.17 u ARQUETA PREF. HORM. 70X 90X 60 CM, I/ SUMIDERO D400 04.01.18 u ESCALERA DE PRFV, ALTURA LIBRE 1,15 m 1,00 397,71 397,71 ** 04.01.19 m 2 TRAMEX PRFV 04.01.20 m BARANDILLA PRFV, H=90 cm 1,00 2.645,94 2.645,94 ** 14,04 210,20 2.951,21 22,90 203,22 4.653,74 TOTAL SUBCAPÍTULO 04.01 OBRA INSTALACIÓN DE LAVADO 17.759,02 SUBCAPÍTULO 04.02 CONTROL DE CALIDAD 04.02.01 u CONTROL DE CALIDAD LAVADO 1,00 66,12 66,12 TOTAL SUBCAPÍTULO 04.02 CONTROL DE CALIDAD................. 66,12 SUBCAPÍTULO 04.03 GESTIÓN DE RESIDUOS 04.03.01 u GESTIÓN DE RESIDUOS LAVADO 1,00 651,93 651,93 TOTAL SUBCAPÍTULO 04.03 GESTIÓN DE RESIDUOS ............... 651,93 SUBCAPÍTULO 04.04 SEGURIDAD Y SALUD 04.04.01 u SEGURIDAD Y SALUD LAVADO 1,00 164,45 164,45 TOTAL SUBCAPÍTULO 04.04 SEGURIDAD Y SALUD................... 164,45 TOTAL CAPÍTULO 04 INST. LAVADO DE VEHÍCULOS Y RECOGIDA LIXIVIADOS 18.641,52 CAPÍTULO 06 ACTUACIONES EN EL GASÓMETRO SUBCAPÍTULO 06.01 OBRA GASÓMETRO 06.01.01 u GASÓMETRO VOLUMEN 1.150 M3 1,00 63.466,55 63.466,55 06.01.02 u MEDIDOR DE NIVEL SLG 3015 MH 1,00 4.616,19 4.616,19 06.01.03 u SOPLANTE DE AIRE TIPO VCM 452/2 1,00 3.384,90 3.384,90 06.01.04 u SET DE DE PEQUEÑAS PIEZAS Y ACCESORIOS GASÓMETRO 1,00 5.196,86 5.196,86 06.01.05 u OBRA CIVIL ADAPTACIÓN NUEVO GASÓMETRO 0,00 10.600,00 0,00 TOTAL SUBCAPÍTULO 06.01 OBRA GASÓMETRO 76.664,50 SUBCAPÍTULO 06.02 CONTROL DE CALIDAD 06.02.01 u CONTROL DE CALIDAD GASÓMETRO 1,00 117,87 117,87 TOTAL SUBCAPÍTULO 06.02 CONTROL DE CALIDAD................. 117,87 SUBCAPÍTULO 06.03 GESTIÓN DE RESIDUOS 06.03.01 u GESTIÓN DE RESIDUOS GASÓMETRO 1,00 1.162,45 1.162,45 TOTAL SUBCAPÍTULO 06.03 GESTIÓN DE RESIDUOS 1.162,45 SUBCAPÍTULO 06.04 SEGURIDAD Y SALUD 06.04.01 u SEGURIDAD Y SALUD GASÓMETRO 1,00 293,23 293,23 TOTAL SUBCAPÍTULO 06.04 SEGURIDAD Y SALUD................... 293,23 TOTAL CAPÍTULO 06 ACTUACIONES EN EL GASÓMETRO 78.238,05 CAPÍTULO 08 INCREMENTO CAPACIDAD LÍNEA DE CLASIFICACIÓN SUBCAPÍTULO 08.01 OBRA LÍNEA CLASIFICACIÓN 08.01.01 u DESMONTAJE, ADAPTACIÓN Y REUBICACIÓN 1,00 191.400,00 191.400,00 08.01.02 u CINTA TRANSPORTADORA 7,2x1000 0,00 17.424,00 0,00 08.01.03 u CINTA TRANSPORTADORA 8,8x1200 0,00 20.328,00 0,00 08.01.04 u CINTA TRANSPORTADORA 14,5x1200 0,00 27.115,00 0,00 08.01.05 u CINTA TRANSPORTADORA 16,2x1200 0,00 28.512,00 0,00 08.01.06 u CINTA TRANSPORTADORA 2x1200 0,00 7.700,00 0,00 08.01.07 u CINTA TRANSPORTADORA 4,5x1200 0,00 10.890,00 0,00 08.01.08 u CINTA TRANSPORTADORA 6,6x1400 08.01.09 u CINTA TRANSPORTADORA 3,2x1000 0,00 15.246,00 0,00 *** 0,00 10.208,00 0,00 08.01.10 u CINTA TRANSPORTADORA 12,8x1000 0,00 21.120,00 0,00 08.01.11 u CINTA TRANSPORTADORA 22,6x1000 0,00 27.346,00 0,00 08.01.12 u CINTA TRANSPORTADORA 7,1x1200 0,00 16.401,00 0,00 08.01.13 u CINTA TRANSPORTADORA 17,2x1200 0,00 30.272,00 0,00 08.01.14 u CINTA TRANSPORTADORA 6,5x1000 0,00 15.730,00 0,00 08.01.15 u CINTA TRANSPORTADORA 6,7x1000 0,00 16.214,00 0,00 08.01.16 u CINTA TRANSPORTADORA 10,2x600 0,00 13.464,00 0,00 08.01.17 u CINTA TRANSPORTADORA 13,1x600 0,00 15.851,00 0,00 08.01.18 u ABREBOLSAS 55KW 1,00 192.000,00 192.000,00 08.01.19 u SEPARADOR BALÍSTICO 15t/h 1,00 165.000,00 165.000,00 08.01.20 u SEPARADOR ÓPTICO 1400+ACELERADORA 1,00 154.314,60 154.314,60 08.01.21 u SEPARADOR MAGNÉTICO 1200 1,00 27.346,00 27.34 00 08.01.22 u SEPARADOR MAGNÉTICO 1000 0,00 20.031,44 08.01.23 u SEPARADOR INDUCCIÓN + ALIMENTADOR VIBRANTE 0,00 49.432,79 0,00 08.01.24 u TRANSPORTE HASTA INSTALACIONES 1,00 74.830,29 74.830,29 08.01.25 u MONTAJE Y MEDIOS ELEVACIÓN 1,00 112.245,43 112.245,43 08.01.26 u ESTRUCTURAS, TOLVAS, PASARELAS Y PLATAFORMAS 1,00 78.874,50 78.874,50 08.01.27 u PUESTA EN MARCHA Y PRUEBAS 1,00 22.535,57 22.535,57 08.01.28 u INSTALACIÓN ELÉCTRICA Y TELECOMUNICACIONES 1,00 78.874,50 78.874,50 08.01.29 u PROGRAMACIÓN Y CONTROL 1,00 33.803,36 33.803,36 08.01.30 u INSTALACIÓN CONTRA INCENDIOS 0,00 6.760,67 0,00 08.01.31 u INSTALACIÓN AIRE COMPRIMIDO 08.01.32 u CINTA TRANSPORTADORA 13,2x1000 08.01.33 u CINTA TRANSPORTADORA 22,7x1000 1,00 2.200,00 2.200,00 ** 1,00 25.381,00 25.381,00 0,00 46.636,00 0,00 08.01.34 u CINTA TRANSPORTADORA 3,9x1200 0,00 11.976,00 0,00 08.01.35 u CINTA TRANSPORTADORA 19x1200 1,00 38.949,00 38.949,00 08.01.36 u CINTA TRANSPORTADORA 5,3x1200 1,00 15.505,00 15.505,00 08.01.37 u CINTA TRANSPORTADORA 9,5x1000 1,00 22.067,00 22.067,00 08.01.38 u CINTA TRANSPORTADORA 8,3x1000 1,00 25.166,00 25.166,00 08.01.39 u CINTA TRANSPORTADORA 18,5x1200 1,00 42.956,00 42.956,00 08.01.40 u CINTA TRANSPORTADORA 3,5x800 1,00 10.907,00 10.907,00 08.01.41 u CINTA TRANSPORTADORA 11,9x650 0,00 18.220,00 0,00 08.01.42 u MODIFICACIÓN CINTA TRANSPORTADORA EXISTENTE 9x1200 1,00 10.350,00 10.350,00 08.01.43 u MODIFICACIÓN CINTA TRANSPORTADORA EXISTENTE 27,6x1000 1,00 16.850,00 16.850,00 08.01.44 u MODIFICACIÓN CINTA TRANSPORTADORA EXISTENTE 9x1000 0,00 10.350,00 0,00 08.01.45 u MODIFICACIÓN CINTA TRANSPORTADORA EXISTENTE 8x1200 0,00 10.350,00 0,00 08.01.46 u MODIFICACIÓN CINTA TRANSPORTADORA EXISTENTE 2,7x650 1,00 7.850,00 7.850,00 08.01.47 u CINTA ACELERADORA CA-11x2000 1,00 55.444,00 55.444,00 08.01.48 u AMPLIACIÓN Y DESPLAZAMIENTO DEL SISTEMA DE ASPIRACIÓN DE FILM 1,00 43.761,02 43.761,02 08.01.49 u CINTA TRANSPORTADORA 9,2 x 1000 (01-TB-1096) 1,00 13.961,92 13.961,92 08.01.50 u CINTA TRANSPORTADORA 12,6 x 1200 (01-TB-1100) 1,00 17.398,26 17.398,26 08.01.51 u CINTA TRANSPORTADORA 10,5 x 650 (01-TB-1490) 1,00 15.275,82 15.275,82 08.01.52 u MODIFICAC. CINTA TRANSPORTADORA EXISTENTE 4,3 x 650 (01-TB-1255) 1,00 10.350,00 10.350,00 08.01.53 u CINTA TRANSPORTADORA 3,5 x 1200 (01-TB-1030) 1,00 11.484,68 11.484,68 08.01.54 u CINTA TRANSPORTADORA 5 x 800 (01-TB-1110) 1,00 15.587,32 15.587,32 08.01.55 u MODIFICACIÓN DE CINTA TRANSPORTADORA 16,6 x 1200 (01-TB-1250) 1,00 13.684,00 13.684,00 TOTAL SUBCAPÍTULO 08.01 OBRA LÍNEA CLASIFICACIÓN 1.546.352,27 SUBCAPÍTULO 08.02 CONTROL DE CALIDAD 08.02.01 u CONTROL DE CALIDAD CLASIFICACIÓN 1,00 2.097,58 2.097,58 TOTAL SUBCAPÍTULO 08.02 CONTROL DE CALIDAD 2.097,58 SUBCAPÍTULO 08.03 GESTIÓN DE RESIDUOS 08.03.01 u GESTIÓN DE RESIDUOS CLASIFICACIÓN 1,00 20.686,26 20.686,26 TOTAL SUBCAPÍTULO 08.03 GESTIÓN DE RESIDUOS 20.686,26 Cód. Validación: 442QYSFNTLAERZA256XZPFAWT599JD3KAQCNLS59Y9Z7FQPLMT Verificación: ********************************************* Documento firmado electrónicamente desde la plataforma esPublico Gestiona | Página 130059 de 361254 ********************** CAPÍTULO 09 GESTIÓN DEL RECHAZO MEDIANTE BALAS SUBCAPÍTULO 09.01 OBRA GESTIÓN RECHAZO 09.01.01 u DESMONTAJE, ADAPTACIÓN Y REUBICACIÓN 1,00 48.600,01 48.600,01 09.01.02 u CINTA TRANSPORTADORA 4x1200 0,00 10.560,00 0,00 09.01.03 u PRENSA DE RECHAZO 1,00 558.000,00 558.000,00 09.01.04 u TRANSPORTE HASTA INSTALACIONES 1,00 45.484,80 45.484,80 09.01.05 u MONTAJE Y MEDIOS ELEVACIÓN 1,00 68.227,20 68.227,20 09.01.06 u ESTRUCTURAS, TOLVAS, PASARELAS Y PLATAFORMAS 1,00 43.201,20 43.20 ,20 09.01.07 u PUESTA EN MARCHA Y PRUEBAS 1,00 12.343,20 12.343,20 09.01.08 u INSTALACIÓN ELÉCTRICA Y TELECOMUNICACIONES 1,00 43.201,20 43.201,20 09.01.09 u PROGRAMACIÓN Y CONTROL 1,00 18.514,80 18.514,80 09.01.10 u INSTALACIÓN CONTRA INCENDIOS 0,00 3.702,96 0,00 09.01.11 u MODIFICACIÓN DE CINTA TRANSPORTADORA 11,9 x 650 (01-TB-1140) 1,00 10.350,00 10.350,00 TOTAL SUBCAPÍTULO 09.01 OBRA GESTIÓN RECHAZO 847.922,41 SUBCAPÍTULO 09.02 CONTROL DE CALIDAD 09.02.01 u CONTROL DE CALIDAD RECHAZO 1,00 1.150,61 1.150,61 TOTAL SUBCAPÍTULO 09.02 CONTROL DE CALIDAD 1.150,61 SUBCAPÍTULO 09.03 GESTIÓN DE RESIDUOS 09.03.01 u GESTIÓN DE RESIDUOS RECHAZO 1,00 11.347,32 11.347,32 TOTAL SUBCAPÍTULO 09.03 GESTIÓN DE RESIDUOS 11.347,32 SUBCAPÍTULO 09.04 SEGURIDAD Y SALUD 09.04.01 u SEGURIDAD Y SALUD RECHAZO 1,00 2.862,41 2.862,41 TOTAL SUBCAPÍTULO 09.04 SEGURIDAD Y SALUD 2.862,41 TOTAL CAPÍTULO 09 GESTIÓN DEL RECHAZO MEDIANTE BALAS 863.282,75 CAPÍTULO 10 MEJORAS SUBCAPÍTULO 10.01 ALIMENTADOR EXTERIOR 10.01.01 u ALIMENTADOR EX TERIOR 24 x 1200 (01-AL-0020) 1,00 59.096,63 59.096,63 10.01.02 u CINTA DE TRANSPORTE DE ********** ************* 20.372,01 20.372,01 10.01.03 u TRANSPORTE DE ALIMENTADOR Y CINTA 1,00 6.167,91 6.167,91 10.01.04 u MONTAJE Y PUESTA EN MARCHA ALIMENTADOR Y CINTA 1,00 13.656,72 13.656,72 10.01.05 u INSTALACIÓN ELÉCTRICA, AUTOMATIZACIÓN Y CONTROL 1,00 5.898,55 5.898,55 TOTAL SUBCAPÍTULO 10.01 ALIMENTADOR EXTERIOR 105.191,82 SUBCAPÍTULO 10.02 COMPRESOR 10.02.01 u COMPRESOR DE AIRE DE TORNILLO DE 55 kW 10.02.02 u COMPRESOR DE AIRE DE TORNILLO 7,5 kW ** 1,00 54.110,79 54.110,79 1,00 6.063,57 6.063,57 10.02.03 u CONTROLADOR DE COMPRESORES 1,00 4.126,35 4.126,35 10.02.04 u DEPÓSITO DE AIRE 3000 LITROS 1,00 4.928,66 4.928,66 10.02.05 u INST. ELÉCTRICA, AUTOMATIZ. Y CONTROL P/COMPRESORES 1,00 6.285,52 6.285,52 10.02.06 m LINEA CU 0,6/1kV RV-K 4x70 mm 2 70,00 48,52 3.396,40 10.02.07 u INT MAGNETOTERMICO + DIFERENCIAL 4x160A 1,00 1.592,92 1.592,92 10.02.08 m CANALIZACION Ø160 ROJO COLGADO EN FACHADA 70,00 14,56 1.019,20 TOTAL SUBCAPÍTULO 10.02 COMPRESOR 81.523,41 SUBCAPÍTULO 10.03 ILUMINACION 10.03.01 u DESMONTAJE LUMINARIAS DE TECHO 36,00 81,70 2.941,20 10.03.02 u CAMPANA DE ILUMINACION 11m 20,00 627,19 12.543,80 10.03.03 u CAMPANA DE ILUMINACION 7m 20,00 513,15 10.263,00 10.03.04 u ADAPTA. CUADRO ELECTRICO P/ ILUMINACIÓN 2,00 713,78 1.427,56 10.03.05 m CABLEADO PARA ILUMINACIÓN TECHO 400,00 7,96 3.184,00 10.03.06 u LUMINARIAS ESTANCAS 40,00 195,41 7.816,40 TOTAL SUBCAPÍTULO 10.03 ILUMINACION 38.175,96 SUBCAPÍTULO 10.04 TROJE ORGANICA 10.04.01 m 3 EXCAVACIÓN TERRENO TRÁNSITO ******************* 144,96 8,38 1.214,76 10.04.02 m 3 HORMIGÓN LIMP. HL-150/P/20 VERTIDO MANUAL 5,58 58,90 328,66 10.04.03 m 3 ZAHORRA ARTIFICIAL EXTENDIDA Y COMPACTADA 47,05 16,44 773,50 10.04.04 u ARQUETA PREF. HORM. 70X 90X 60 CM, I/ SUMIDERO D400 1,00 397,71 397,71 10.04.05 m TUBERÍA PVC TEJA SN-4 S/ARENA 200 16,50 26,21 432,47 10.04.06 m TUBERÍA PVC TEJA SN-4 S/ARENA 160 24,50 26,09 639,21 10.04.07 u ARQUETA REGISTRO 63x63x80 cm 4,00 98,04 392,16 10.04.08 u PLACA ANCLAJE S275 40x40x2 cm 0,00 31,89 0,00 10.04.09 u PLACA ANCLAJE S275 400x400x23 mm 4,00 47,03 188,12 10.04.10 u SEPARADOR DE GRASAS 774 l, PE CORRUGADO 1,00 1.985,65 1.985,65 10.04.11 u ANCLAJE QUIMICO MORTERO BICOMPONENTE INYECTABLE 170,00 17,12 2.910,40 10.04.12 m 2 LAMINA DE POLIETILENO 300 GALGAS 294,19 2,18 64 ****************** ******************************************* 29,21 388,18 11. *************** HORM.ARMADO ******************************* ******************************************************************* ******************************************* ENCOFRADO DE PILARES 28,40 22,48 638,43 TOTAL SUBCAPÍTULO 10.04 TROJE ORGANICA 70.914,26 SUBCAPÍTULO 10.05 CONTROL DE CALIDAD 10.05.01 u CONTROL DE CALIDAD MEJORAS 1,00 230,79 230,79 TOTAL SUBCAPÍTULO 10.05 CONTROL DE CALIDAD................. 230,79 SUBCAPÍTULO 10.06 GESTIÓN DE RESIDUOS 10.06.01 u GESTIÓN DE RESIDUOS MEJORAS 1,00 2.276,11 2.276,11 TOTAL SUBCAPÍTULO 10.06 GESTIÓN DE RESIDUOS 2.276,11 SUBCAPÍTULO 10.07 SEGURIDAD Y SALUD 10.07.01 u SEGURIDAD Y SALUD MEJORAS 1,00 574,16 574,16 TOTAL SUBCAPÍTULO 10.07 SEGURIDAD Y SALUD................... 574,16 TOTAL CAPÍTULO 10 MEJORAS 298.886,51 TOTAL...................................................................................................................................................................... 3 883.469,02 Cód. Validación: 442QYSFNTLAERZA256XZPFAWT599JD3KAQCNLS59Y9Z7FQPLMT Verificación: ********************************************* Documento firmado electrónicamente desde la plataforma esPublico Gestiona | Página 131115 de 361254 ********************** 3.4.- Variación de precios Anexo 2 En determinados aptos. del presente informe se han incluido los importes de las partidas o unidades de obra, correspondientes al Proyecto técnico de necesidades ambientales y normativas del complejo ambiental de Zonzamas, que contemplan tanto el proyecto modificado Nº1 como el citado modificado Nº2. De su comparativa, cabe diferenciar aquellas partidas las que no se ejecutan y las de nueva incorporación en el proyecto modificado. 3.4.1.- Presupuesto Partidas del Proyecto modificado Nº1 que no se ejecutan en el Proyecto Modificado Nº2. 20251303 INFORME PROYECTO MODIFICADO Nº2. 7 Cód. Validación: 442QYSFNTLAERZA256XZPFAWT599JD3KAQCNLS59Y9Z7FQPLMT Verificación: https://cabildodelanza edelectronica.es/ Documento firmado electrónicame sde la plataforma esPublico Gestiona | Página 131137 dde 361254 ********************** Cód. Validación: 442QYSFNTLAERZA256XZPFAWT599JD3KAQCNLS59Y9Z7FQPLMT Verificación: https://cabildodelanzarote.sedelectronica.es/ Documento firmado electrónicamente desde la plataforma esPublico Gestiona | Página 131148 de 361254 ********************** Cód. Validación: 442QYSFNTLAERZA256XZPFAWT599JD3KAQCNLS59Y9Z7FQPLMT Verificación: https://cabildodelanzarote.sedelectronica.es/ Documento firmado electrónicamente desde la plataforma esPublico Gestiona | Página 131159 de 361254 ********************** Cód. Validación: 442QYSFNTLAERZA256XZPFAWT599JD3KAQCNLS59Y9Z7FQPLMT Verificación: https://cabildodelanzarote.sedelectronica.es/ Documento firmado electrónicamente desde la plataforma esPublico Gestiona | Página 131260 de 361254 ********************** Cód. Validación: 442QYSFNTLAERZA256XZPFAWT599JD3KAQCNLS59Y9Z7FQPLMT Verificación: https://cabildodelanzarote.sedelectronica.es/ Documento firmado electrónicamente desde la plataforma esPublico Gestiona | Página 131271 de 361254 ********************** lidación: 42QYSFNTLAERZA256XZPFAWT599JD3KAQCNLS59Y9Z7FQPLMT ión: https://cabildodelanzarote.sedelectronica.es/ nto firmado electrónicamente desde la plataforma esPublico Gestiona | Página 131282 dde 361254 ********************** Cód. Validación: 442QYSFNTLAERZA256XZPFAWT599JD3KAQCNLS59Y9Z7FQPLMT Verificación: https://cabildodelanzarote.sedelectronica.es/ Documento firmado electrónicamente desde la plataforma esPublico Gestiona | Página 131293 de 361254 ********************** Cód. Validación: 442QYSFNTLAERZA256XZPFAWT599JD3KAQCNLS59Y9Z7FQPLMT Verificación: https://cabildodelanzarote.sedelectronica.es/ Documento firmado electrónicamente desde la plataforma esPublico Gestiona | Página 132204 de 361254 ********************** Cód. Validación: 442QYSFNTLAERZA256XZPFAWT599JD3KAQCNLS59Y9Z7FQPLMT Verificación: https://cabildodelanzarote.sedelectronica.es/ Documento firmado electrónicamente desde la plataforma esPublico Gestiona | Página 132215 de 361254 ********************** Cód. Validación YSFNTLAERZA256XZPFAWT599JD3KA S59Y9Z7FQPLMT ********************** Verificación: htt c ildodelanzarote.s electronica.es/ Documento firm ctrónicamente d e la plataforma esPublico Gestiona | Página 13226 de 361254 Cód. Validación: 442QYSFNTLAERZA256XZPFAWT599JD3KAQCNLS59Y9Z7FQPLMT Verificación: https://cabildodelanzarote.sedelectronica.es/ Documento firmado electrónicamente desde la plataforma esPublico Gestiona | Página 132237 de 361254 ********************** Cód. Validación: 442QYSFNTLAERZA256XZPFAWT599JD3KAQCNLS59Y9Z7FQPLMT Verificación: https://cabildodelanzarote.sedelectronica.es/ Documento firmado electrónicamente desde la plataforma esPublico Gestiona | Página 132248 de 361254 ********************** Cód. Validación: 442QYSFNTLAERZA256XZPFAWT599JD3KAQCNLS59Y9Z7FQPLMT Verificación: https://cabildodelanzarote.sedelectronica.es/ Documento firmado electrónicamente desde la plataforma esPublico Gestiona | Página 132259 de 361254 ********************** Anexo 2 Tabla 3.- Partidas que no se ejecutan en el proyecto modificado Nº2. Las partidas incluidas en el proyecto modificado Nº1 que no se ejecutarían con el proyecto modificado Nº2 se han indicado en la tabla anterior. Las mismas presentan un presupuesto conjunto de ejecución material de 1.297.160,75 €. 20251303 INFORME PROYECTO MODIFICADO Nº2. 21 Cód. Validación: 442QYSFNTLAERZA256XZPFAWT599JD3KAQCNLS59Y9Z7FQPLMT Verificación: https://cabildodelanzarote.sedelectronica.es/ Documento firmado electrónicamente desde la plataforma esPublico Gestiona | Página 132371 de 361254 ********************** Cód. 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Validación: 442QYSFNTLAERZA256XZPFAWT599JD3KAQCNLS59Y9Z7FQPLMT Verificación: https://cabildodelanzarote.sedelectronica.es/ Documento firmado electrónicamente desde la plataforma esPublico Gestiona | Página 133348 de 361254 ********************** Cód. Validación: 442QYSFNTLAERZA256XZPFAWT599JD3KAQCNLS59Y9Z7FQPLMT Verificación: https://cabildodelanzarote.sedelectronica.es/ Documento firmado electrónicamente desde la plataforma esPublico Gestiona | Página 133359 de 361254 ********************** Cód. Validación: 442QYSFNTLAERZA256XZPFAWT599JD3KAQCNLS59Y9Z7FQPLMT Verificación: https://cabildodelanzarote.sedelectronica.es/ Documento firmado electrónicamente desde la plataforma esPublico Gestiona | Página 133460 de 361254 ********************** Tabla 4.- Nuevas partidas contempladas en el presupuesto del proyecto modificado. Por su parte, el presupuesto del referido proyecto modificado Nº2 incorpora determinadas partidas nuevas (contempladas en la tabla anterior) por importe de ejecución material de 921.465,05 €. Indicar que la diferencia entre las partidas que no se ejecutan y las nuevas partidas, corresponde al incremento de mediciones de partidas del proyecto por necesidades técnicas y constructivas. 4.- Consideraciones en relación a las modificaciones propuestas. 4.1.- Consulta de precios del mercado Dado que atendiendo a lo detallado en el presente documento en el presupuesto del ‘modificado nº 2 del proyecto técnico de necesidades ambientales y normativas del Complejo Ambiental de Zonzamas, se incorporó nuevas partidas o unidades de obra, al objeto de poder contrastar la sujeción del importe de las mismas a los precios del mercado se efectuó consulta a empresas especializadas. Con dicha finalidad, se solicitó presupuesto (en primera instancia) a la empresa INDUSTRIAS LEBLAN S.L. para el suministro, instalación y puesta en marcha de determinados equipos. La referida solicitud (efectuada por e-mail) se acompañó con la descripción de las actuaciones a desarrollar. En el Anexo 2 del presente informe se incorporan los documentos justificativos de dicha solicitud de presupuesto, junto al de prescripciones técnicas sujetas al mismo y de relación de partidas. Primeramente, Leblan S.L. presento la oferta (238-00-2024) que se acompaña en el Anexo 2 por un precio total de 247.305 €. Segundamente se ha procedido a la revisión de unidades de obra con la base de precios de Canarias CEIC2024, lo cual pone de manifiesto que los precios son acordes a los de mercado. Por otra parte se ha pedido presupuesto a proveedores locales de tuberías y demás accesorios, los cuales han sido contrastados con los precios de proyecto modificado. Esta oferta se acompaña en el Anexo 2. Además se ha revisado el precio de los hormigones, al ser estos especiales, no aparecen el CEIC 2024, por lo que se estableció un precio acorde al mercado y en acuerdo con los técnicos del departamento de residuos del Cabildo de Lanzarote. Por último se ha pedido oferta económica a varias empresas de suministro y venta de compresores de aire, con fecha 25/06/2024 se solicito a Reparaciones Industriales Fp y Atlas Canarias, no presentando ofertas ninguna de estas empresas. Se ha revisado los precios de estos equipos en internet, considerando el transporte, medios auxiliares, sujeción y montaje, los precios están acordes al mercado. 5.- Conclusiones Por consiguiente, atendiendo a lo detallado en el presente informe, cabe emitir las siguientes conclusiones: 1.- Que la citada empresa concesionaria del servicio propone distintas modificaciones en las obras correspondientes al Proyecto técnico de necesidades ambientales y normativas del complejo ambiental de Zonzamas, a través del citado proyecto modificado Nº2 presentado. 2.- Que conforme a lo indicado en el apto. 3.1. (justificación) del presente documento, con las modificaciones propuestas pretenden responder a las dificultades constructivas y funcionales encontradas. 3.- Que dichas dificultades se evidenciaron en el transcurso de ejecución de las obras y de nuevas necesidades suscitadas por las mismas antes de la petición y compra de los nuevos equipos, con el objeto de verificar su correcta integración en la configuración actual de la planta, así como de cara a validar la operativa y rendimientos de la instalación resultante. 4.- Que atendiendo a lo detallado en el presente documento, en el referido proyecto modificado presentado, se entienden justificadas las dificultades constructivas y procedimentales sujetas a la disposición e integración de determinados equipos relacionados con las actuaciones aprobadas en la línea de clasificación. 5.- Que de las soluciones técnicas propuestas para solventar las citadas dificultades constructivas y funcionales resultantes del proyecto modificado Nº2. 6.- Que a los efectos procedentes se deben tener en cuenta todas las consideraciones en relación a las modificaciones propuestas que se detallan en el apto. 3.2 de este informe. 7.- Que desde la perspectiva de las obras objeto de ejecución (conforme al proyecto modificado nº1), las modificaciones propuestas deben considerarse sustanciales o de elevado alcance. Lo señalado, en tanto de las mismas resultan las actuaciones referidas en el presente documento. 8.- Que el presupuesto del referido ‘modificado nº 2 del proyecto técnico de necesidades ambientales y normativas del Complejo Ambiental de Zonzamas. presenta el mismo importe (3.883.469,02 € de ejecución material) que el correspondiente a las citadas obras aprobadas. 9.- Que atendiendo a que en el presupuesto del reseñado proyecto modificado nº2 se incorporaron nuevas partidas o unidades de obra, al objeto de poder contrastar la sujeción del importe de las mismas a los precios del mercado se efectuó consulta a empresas especializadas. Las actuaciones vinculadas con dicha consulta y su resultado se detallan en el apto. 4.1. Cód. Validación: 442QYSFNTLAERZA256XZPFAWT599JD3KAQCNLS59Y9Z7FQPLMT Verificación: https://cabildodelanzarote.sedelectronica.es/ Documento firmado electrónicamente desde la plataforma esPublico Gestiona | Página 134415 de 361254 ********************** 01.01.01 u BANCADA Y DRENAJE PARA PRENSA DE RECHAZO Construcción de bancada para prensa de rechazo con HA-25, incluido armadura y encofrado. Formación de pen- dientes, picado perimetral y formación de canal hasta red de saneamiento. Impermeabilización consistente en: 1) limpieza de la zona, eliminando todo tipo de suciedad o elementos desprendidos con el desengrasante Bonderite C-MC 3000 D2; 2) limpieza con el desincrustante Bonderite C-IC PE 4 para eliminar los ácidos que puedan haber penetrado en el poro de la superficie; 3) lav ado y aclarado con abundante agua; y una v ez seca la superficie 4) TOTAL PARTIDA .................................................... 9,77 Asciende el precio total de la partida a la mencionada cantidad de OCHO MIL CINCUENTA Y NUEVE EUROS con SETENTA Y SIETE CÉNTIMOS 01.01.02 ud SUMINISTRO Y COLOCACIÓN PROTECCIÓN DE PILARES Suministro y colocación de protección de pilares, realizado en hormigón HA30/B/20/XA3 ligeramente armada de di- mensiones 1,00x 0,70 m y 1,50 m de altura. Anclado en la base mediante tochos de acero corrugado 16 mm. zMAT2.0079 1,000 u Protección pilares de HA/30/B/20/XA3, i/ armadura y encof. 511,52 511,52 %CI 6,000 % Costes indirectos..(s/total) 511,50 30,69 TOTAL PARTIDA .................................................... Asciende el precio total de la partida a la mencionada cantidad de QUINIENTOS CUARENTA Y DOS EUROS con VEINTIUN CÉNTIMOS 01.01.03 m 2 MURETE REALIZADO CON BHV-20 i/ ENFOSACO Y PINTADO Murete ejecutado con bloques huecos de hormigón v ibrado de 20 cm de espesor (20x 25x 50), recibidos con morte- ro de cemento M5, incluso, aplomado, niv elado, replanteo humedecido del bloque, enfosaco maestrado fratasado con mortero 1/2 y pintado de todos sus paramentos v istos. U01AA007 1,600 h Oficial primera 15,71 25,14 U01AA011 1,600 h Peón suelto 14,79 23,66 zMAT2.0080 8,400 m2 Bloque de hormigón de áridos de picón 20x 25x 50 cm, CE cat. I / I *********************************************************************************************************************************** Agua 2,11 0,02 U01FZ101 0,300 h Oficial 1ª pintor 15,71 4,71 U01FZ105 0,300 h Ay udante pintor 14,91 4,47 U36AA010 0,350 kg Pintura plástica lisa mate color 1,73 0,61 %CI 6,000 % Costes indirectos..(s/total) 74,10 4,45 TOTAL PARTIDA .................................................... 78,52 Asciende el precio total de la partida a la mencionada cantidad de SETENTA Y OCHO EUROS con CINCUENTA Y DOS CÉNTIMOS 01.02.01 m 3 HORMIGÓN RELLENO HM-20/P/40/ IIa CENT. VERTIDO MANUAL Hormigón en masa HM-20/P/40/ IIa N/mm², con tamaño máx imo del árido de 40 mm elaborado en central para un desplazamiento máx imo a la obra de 10 km para relleno y niv elado de fondos de cimentación, incluso v ertido por medios manuales, v ibrado y colocación. El espesor mínimo será de 10 cm, según CTE/DB-SE-C y EHE-08. U01AA011 1,600 h Peón suelto 14,79 23,66 A02FA513 1,000 m3 HORMIGÓN HM-20/P/40/ IIa CENTRAL 65,00 65,00 %CI 6,000 % Costes indirectos..(s/total) 88,70 5,32 TOTAL PARTIDA .................................................... 93,98 Asciende el precio total de la partida a la mencionada cantidad de NOVENTA Y TRES EUROS con NOVENTA Y OCHO CÉNTIMOS 01.03.01 m 2 ACERA HORM. HNE-20, ACABADO REGLETADO Acera ejecutada con hormigón de HNE-20/P/20 y 15 cm de espesor, i/mallazo #8 a 20 cm, p.p. de juntas y aca- bado regleteado. U01AA501 0,450 h Cuadrilla A 38,02 17,11 A02BP510 0,150 m3 HORMIGÓN HNE-20/P/40 elab. obra 81,14 12,17 U06GJ120 1,065 m2 Mallazo 20x 20 4,10 kg/m² D=8 2,13 2,27 U39BH125 0,150 m2 Encofrado/desencofrado cimientos ****** 3,80 0,57 %CI 6,000 % Costes indirectos..(s/total) 32,10 1,93 TOTAL PARTIDA .................................................... 4,05 Asciende el precio total de la partida a la mencionada cantidad de TREINTA Y CUATRO EUROS con CINCO CÉNTIMOS 01.03.02 tn MBC (CAPA RODADURA) AC 16 surf 50/70 D Mezcla bituminosa en caliente tipo AC16 surf 50/70 D, incluido betún y filler de aportación, densidad 2,4 tm/m3, ex - tendida y compactada, incluso fabricación y transporte (para una distancia máx ima de 50 km de la planta) con marcado CE en v igor. U01AA011 0,104 h Peón suelto 14,79 1,54 U39EA255NM 1,000 t Pav imento MBC 4 cm Ac 16 Surf D 66,15 66,15 U39AI008 0,208 h Ex tendedora aglomerado 80,00 16,64 U39AC007 0,104 h Compactador neumático autopropulsado100 CV 32,00 3,33 U39AH025 0,104 h Camión bañera 200 CV 26,00 2,70 U39DA001N 0,031 t Betún asfáltico B 50/70 245,00 7,60 %CI 6,000 % Costes indirectos..(s/total) 98,00 5,88 TOTAL PARTIDA .................................................... 103,84 Asciende el precio total de la partida a la mencionada cantidad de CIENTO TRES EUROS con OCHENTA Y CUATRO CÉNTIMOS 01.04.01 m TUBERÍA PVC-O PN16 DN=90mm Tubería de PVC-O Clase 500, de 90 mm de diámetro nominal y una presión nominal de 16 bar, colocada en ***** sobre cama de arena, i/p.p. de piezas especiales (codos, tes, etc.), elementos de unión y medios aux iliares, sin incluir la ex cav ación ni el relleno posterior de la zanja, colocada s/NTE-IFA-13. U01FY105 0,430 h Oficial 1ª fontanero 15,71 6,76 U01FY106 0,430 h Oficial 2ª fontanero 15,34 6,60 zMAT2.0001 1,100 m Tubería PVC-O PN16 DN=90 mm 4,82 5,30 QAC0010 0,430 h Camión grúa 20 t 32,48 13,97 %CI 6,000 % Costes indirectos..(s/total) 32,60 1,96 TOTAL PARTIDA .................................................... 34,59 Asciende el precio total de la partida a la mencionada cantidad de TREINTA Y CUATRO EUROS con CINCUENTA Y NUEVE CÉNTIMOS 01.04.02 u VÁLVULA ESFERA PEAD DN=63 mm Válv ula de corte de esfera, de PEAD, de 63 mm de diámetro, PN16, colocada en tubería de abastecimiento de agua, i/juntas y accesorios, completamente instalada. U01FY105 1,000 h Oficial 1ª fontanero 15,71 15,71 U01FY106 1,000 h Oficial 2ª fontanero 15,34 15,34 zMAT2.0016 1,000 u Válv ula esfera PEAD, D=63 PN16 40,09 40,09 %CI 6,000 % Costes indirectos..(s/total) 71,10 4,27 TOTAL PARTIDA .................................................... 75,41 Asciende el precio total de la partida a la mencionada cantidad de SETENTA Y CINCO EUROS con CUARENTA Y UN CÉNTIMOS 01.04.03 u VÁLVULA COMPUERTA FD DN80 mm Válv ula de corte compuerta de fundición dúctil, DN80 mm, unión bridada, compuerta de EPDM certificado para agua potable, rev estimiento del cuerpo de epox i según ********* y DIN 3476-1, colocada en tubería de abasteci- miento de agua, i/adaptadores brida de FD, DN/dn 90/80 PN16, juntas y accesorios, completamente instalada. U01FY105 1,000 h Oficial 1ª fontanero 15,71 15,71 U01FY106 1,000 h Oficial 2ª fontanero 15,34 15,34 zMAT2.0010 1,000 u Válv ula compuerta FD BB DN80 PN16 90,25 90,25 zMAT2.0009 2,000 u Adaptador brida DN/dn 90/80 PN16 115,01 230,02 %CI 6,000 % Costes indirectos..(s/total) 351,30 21,08 TOTAL PARTIDA .................................................... 372,40 Asciende el precio total de la partida a la mencionada cantidad de TRESCIENTOS SETENTA Y DOS EUROS con CUARENTA CÉNTIMOS 01.04.04 u SISTEMA UNIÓN TUBOS PVC-O DN90 - PEAD DN63 Sistema de enlace de tubería de PVC-O DN90 y tubería de PEAD DN63, en red de abastecimiento, incluy endo pie- zas especiales, collarín de toma y juntas, sin sin incluir el dado de anclaje, completamente instalado. TOTAL PARTIDA .................................................... 4,97 Asciende el precio total de la partida a la mencionada cantidad de SESENTA Y CUATRO EUROS con NOVENTA Y SIETE CÉNTIMOS 01.04.05 u VENTOSA TRIFUNCIONAL ABASTECIMIENTO 1" PN 16 Ventosa trifuncional apata para redes de abastecimiento, DN= 1", PN16, con cuerpo de poliamida reforzada de alta resistencia, con todas las partes operativ as fabricadas con materiales resistentes a la corrosión, para un rango de presión de trabajo de 0,2 a 16 bar, incluy endo v álv ula de bola de PEAD DN=32 mm. apta para unión electrosolda- da, pequeño material y piezas especiales necesarias para su instalación. Totalmente instalada. U01FY105 1,500 h Oficial 1ª fontanero 15,71 23,57 U01FY106 1,500 h Oficial 2ª fontanero 15,34 23,01 zMAT2.0018 1,000 u Ventosa trifuncional abastecimiento 1" 101,00 101,00 zMAT2.0017 1,000 u Válv ula bola de polietileno 82,00 82,00 zMAT2.0015 1,000 u Transición adaptador hembra PEAD/laton 19,33 19,33 %CI 6,000 % Costes indirectos..(s/total) 248,90 14,93 TOTAL PARTIDA .................................................... 263,84 Asciende el precio total de la partida a la mencionada cantidad de DOSCIENTOS SESENTA Y TRES EUROS con OCHENTA Y CUATRO CÉNTIMOS 01.04.06 u VÁLVULA ANTIRRETORNO FD DN=80 mm PN16 Válv ula antirretorno de fundición dúctil, de bola, de 80 mm de diámetro, unión mediante bridas PN16, colocada en tubería de abastecimiento de agua, i/ adapatador brida de fundición dúctil PN16 para tubos de PE, juntas y acceso- rios, completamente instalada. U01FY105 0,200 h Oficial 1ª fontanero 15,71 3,14 U01FY106 0,200 h Oficial 2ª fontanero 15,34 3,07 zMAT2.0008 1,000 u Válv ula antirretorno FD BB DN80 PN 16 233,64 233,64 zMAT2.0009 2,000 u Adaptador brida DN/dn 90/80 PN16 115,01 230,02 %CI 6,000 % Costes indirectos..(s/total) 469,90 28,19 TOTAL PARTIDA .................................................... 4 8,06 Asciende el precio total de la partida a la mencionada cantidad de CUATROCIENTOS NOVENTA Y OCHO EUROS con SEIS CÉNTIMOS 01.04.07 u ARQUETA PREF. HORM. 70X90X 60 CM, I/ TAPA D400 Arqueta prefabricada con hormigón en masa HM-20/B/20/X0, de dimensiones interiores 70x 90x 60 cm., sin fondo, incluso cerco y tapa de fundición dúctil clase D400. Totalmente instalada. zMAT2.0022 1,000 u Arqueta prefabricada horm 70x 90x 60 cm, sin fondo 210,15 210,15 zMAT2.0024 1,000 u Tapa-Registro FD D400 327,98 327,98 QAC0010 0,730 h Camión grúa 20 t 32,48 23,71 U01AA007 0,730 h Oficial primera 15,71 11,47 U01AA011 0,730 h Peón suelto 14,79 10,80 %CI 6,000 % Costes indirectos..(s/total) 584,10 35,05 TOTAL PARTIDA .................................................... 619,16 Asciende el precio total de la partida a la mencionada cantidad de SEISCIENTOS DIECINUEVE EUROS con DIECISEIS CÉNTIMOS 01.04.08 u PANINTER CON CONTADOR AGUA DE ABASTO Formación de paninter empotrado en pared o realizado con bloque de 20, incluso enfoscado y pintado, de dimen- siones 80x 120 cm. La unidad incluy e el suministro y colocación de contador de 25 mm, con conex ión 1 1/4" ran- go 80 M120, incluso juego de racores. Totalmente instalado. TOTAL PARTIDA .................................................... 2,61 Asciende el precio total de la partida a la mencionada cantidad de SEISCIENTOS DOCE EUROS con SESENTA Y UN CÉNTIMOS 01.04.09 m TUBERÍA PE CORRUGADO DN315 SN8 Tubería de polietileno de alta densidad, PEAD, multicapa fabricada según UNE EN 13476-2 con certificado AENOR, para saneamiento enterrado SN-8 de 315 mm de diámetro, ex terior corrugado e interior liso, colocada sobre cama ************** Asciende el precio total de la partida a la mencionada cantidad de CINCUENTA Y SEIS EUROS con SESENTA Y CUATRO CÉNTIMOS SUBCAPÍTULO 01.05 AGUA REGENERADA Y PCI 01.05.01 m TUBERÍA PVC-O PN16 DN=110mm Tubería de PVC-O Clase 500, de 110 mm de diámetro nominal y una presión nominal de 16 bar, colocada en zan- ja sobre cama de arena, i/p.p. de piezas especiales (codos, tes, etc.), elementos de unión y medios aux iliares, sin incluir la ex cav ación ni el relleno posterior de la zanja, colocada s/NTE-IFA-13. U01FY105 0,430 h Oficial 1ª fontanero 15,71 6,76 U01FY106 0,430 h Oficial 2ª fontanero 15,34 6,60 zMAT2.0006 1,100 m Tubería PVC-O PN16 DN=110 mm 8,08 8,89 QAC0010 0,430 h Camión grúa 20 t 32,48 13,97 %CI 6,000 % Costes indirectos..(s/total) 36,20 2,17 ,64 38,39 Asciende el precio total de la partida a la mencionada cantidad de TREINTA Y OCHO EUROS con TREINTA Y NUEVE CÉNTIMOS SUBCAPÍTULO 01.06 SANEAMIENTO Y DRENAJE 01.06.01 m TUBERÍA PE CORRUGADO DN200 SN8 Tubería de polietileno de alta densidad, PEAD, multicapa fabricada según UNE EN 13476-2 con certificado AENOR, para saneamiento enterrado SN-8 de 200 mm de diámetro, ex terior corrugado e interior liso, colocada sobre cama TOTAL PARTIDA .................................................... 3,89 Asciende el precio total de la partida a la mencionada cantidad de TREINTA Y TRES EUROS con OCHENTA Y NUEVE CÉNTIMOS 01.06.02 m TUBERÍA PE CORRUGADO DN315 SN8 Tubería de polietileno de alta densidad, PEAD, multicapa fabricada según UNE EN 13476-2 con certificado AENOR, para saneamiento enterrado SN-8 de 315 mm de diámetro, ex terior corrugado e interior liso, colocada sobre cama ********** Asciende el precio total de la partida a la mencionada cantidad de CINCUENTA Y SEIS EUROS con SESENTA Y CUATRO CÉNTIMOS 6,64 01.06.03 u SUMIDERO DE CALZADA 60X 35X 50 CM. Sumidero para ev acuación de aguas pluv iales de dimensiones interiores 600x 350x 500 mm, ****** y paredes de hormigón en masa HM-20 de 15 cm. de espesor, reja abisagrada y cerco de fundición dúctil Clase D400 según norma EN 124, incluso ex cav ación necesaria con transporte de material resultante a lugar de empleo, gestor auto- rizado o v ertedero autorizado (incluido canon), relleno de trasdós con material seleccionado y compactado del mis- mo, rebajes en calzada, i/pp. pequeño material, acometida y remate del tubo, ex cav ación precisa, relleno en tras- dós, con carga y transporte de productos sobrantes a lugar de empleo, gestor autorizado de residuos o v ertedero autorizado (incluido canon), encofrado y desencofrado, v ertido y curado del hormigón y operaciones neceasrias para su acabado. Totalmente terminado y probado. U01AA007 6,799 h Oficial primera 15,71 106,81 U01AA011 6,500 h Peón suelto 14,79 96,14 A01JF006 0,051 m3 MORTERO CEMENTO M5 61,38 3,13 ZU39FD902 1,000 ud Reja y cerco FD Clase D400 95,59 95,59 U39BH005N 2,965 m2 Encofrado y desencofrado madera 10,25 30,39 U37BA002 0,151 h Ex cav adora de neumáticos 31,27 4,72 A02BP501 0,299 m3 HORMIGÓN HNE-20/P/20 elab. obra 86,82 25,96 %CI 6,000 % Costes indirectos..(s/total) 362,70 21,76 Asciende el precio total de la partida a la mencionada cantidad de TRESCIENTOS OCHENTA Y CUATRO EUROS con CINCUENTA CÉNTIMOS 01.06.04 u ARQUETA PREF. HORM. 70X90X 60 CM, I/ TAPA D400 Arqueta prefabricada con hormigón en masa HM-20/B/20/X0, de dimensiones interiores 70x 90x 60 cm., sin fondo, incluso cerco y tapa de fundición dúctil clase D400. Totalmente instalada. zMAT2.0022 1,000 u Arqueta prefabricada horm 70x 90x 60 cm, sin fondo 210,15 210,15 zMAT2.0024 1,000 u Tapa-Registro FD D400 327,98 327,98 QAC0010 0,730 h Camión grúa 20 t 32,48 23,71 U01AA007 0,730 h Oficial primera 15,71 11,47 U01AA011 0,730 h Peón suelto 14,79 10,80 %CI 6,000 % Costes indirectos..(s/total) 584,10 35,05 384,50 ********** Asciende el precio total de la partida a la mencionada cantidad de SEISCIENTOS DIECINUEVE EUROS con DIECISEIS CÉNTIMOS 619,16 01.06.05 m CONDUCTO POLIETILENO PE100 PN16 DN=200mm Tubería de polietileno alta densidad PE100, de 200 mm de diámetro nominal y una presión nominal de 16 bar, su- ministrada en barras, colgada o apoy ada sobre muros, i/p.p. de piezas especiales, anclajes, soportes, abrazade- ras y medios aux iliares. U01FY105 0,150 h Oficial 1ª fontanero 15,71 2,36 U01FY106 0,150 h Oficial 2ª fontanero 15,34 2,30 QAC0010 0,150 h Camión grúa 20 t 32,48 4,87 P26TPA920 1,000 m Tubería polietileno AD PE100 PN16 DN=200 mm 67,79 67,79 zMAT2.0082 1,000 u P.p. piezas especiales, soportes y abrazaderas 10,00 10,00 %CI 6,000 % Costes indirectos..(s/total) 87,30 5,24 TOTAL PARTIDA .................................................... 92,56 Asciende el precio total de la partida a la mencionada cantidad de NOVENTA Y DOS EUROS con CINCUENTA Y SEIS CÉNTIMOS SUBCAPÍTULO 01.07 ALUMBRADO Y CANALIZACIONES 01.07.01 m CANALIZACIÓN ALUMBRADO 2 PVC 90 Canalización para red de alumbrado con dos tubos de PVC de D=90 mm, con alambre guía, según norma de Compañía, sin incluir cables, colocado. U01AA007 0,137 h Oficial primera 15,71 2,15 U01AA011 0,138 h Peón suelto 14,79 2,04 U39GK010 2,000 m Tubo PVC corrugado D=90 mm 1,12 2,24 U39AH024 0,010 h Camión basculante 125 CV 19,00 0,19 %CI 6,000 % Costes indirectos..(s/total) 6,60 0,40 ************* 7,02 Asciende el precio total de la partida a la mencionada cantidad de SIETE EUROS con DOS CÉNTIMOS 01.07.02 m CANALIZACIÓN ALUMBRADO 4 PVC 110 Canalización para red de alumbrado con cuatro tubos de PVC de D=110 mm, con alambre guía, según norma de Compañía, sin incluir cables, colocado. U01AA007 0,139 h Oficial primera 15,71 2,18 ***** U01AA011 0,170 h Peón suelto 14,79 2,51 *** U39GK015 4,000 m Tubo PVC corrugADO D=110 mm 1,58 6,32 *** U39AH024 0,190 h Camión basculante 125 CV 19,00 3,61 *** %CI 6,000 % Costes indirectos..(s/total) 14,60 0,88 **** ************** ** ,50 Asciende el precio total de la partida a la mencionada cantidad de QUINCE EUROS con CINCUENTA CÉNTIMOS 01.07.03 m 3 DEMOLICIÓN LOSA CIMENTACIÓN Espesor > 25 cm Demolición de losa de hormigón de espesor superior o a 25 cm, con medios mecánicos y /0 manuales, i/retirada de escombros a pie de carga, maquinaria aux iliar de obra y p.p. de costes indirectos, según NTE/ADD-19. U01AA011 1,451 h Peón suelto 14,79 21,46 U02AK001 0,486 h Martillo compresor 2.000 l/min 2,44 1,19 U02AA001 1,965 h Retro-martillo rompedor 200 30,00 58,95 %CI 6,000 % Costes indirectos..(s/total) 81,60 4,90 ********* Asciende el precio total de la partida a la mencionada cantidad de OCHENTA Y SEIS EUROS con CINCUENTA CÉNTIMOS 01.07.04 u ARQUETA PREF. HORM. 45X45X 60 CM, I/ TAPA D400 Arqueta prefabricada con hormigón en masa HM-20/B/20/X0, de dimensiones interiores 45x 45x 60 cm., sin fondo, incluso cerco y tapa de fundición dúctil clase D400. Totalmente instalada. zMAT2.0021 1,000 u Arqueta prefabricada horm 45x 45x 60 cm, sin fondo 194,95 194,95 zMAT2.0023 1,000 u Tapa-Registro cuadrada, 500x 500 mm, D400 97,88 97,88 QAC0010 0,730 h Camión grúa 20 t 32,48 23,71 U01AA007 0,730 h Oficial primera 15,71 11,47 U01AA011 0,730 h Peón suelto 14,79 10,80 %CI 6,000 % Costes indirectos..(s/total) 338,80 20,33 86,50 ********* Asciende el precio total de la partida a la mencionada cantidad de TRESCIENTOS CINCUENTA Y NUEVE EUROS con CATORCE CÉNTIMOS 359,14 01.07.05 u ARQUETA PREF. HORM. TIPO AR-1, I/ TAPA D400 ud. Arqueta para conex ionado de electricidad en ex teriores, prefabricada, tipo AR-1 s/normas de la compañía su- ministradora, de dimensiones interiores 60x 70x 80 cm. (largo x ancho x alto), con paredes de 20 cm. de espesor ejecutadas con hormigón para armar HA-25/B/20/XC2 y mallazo ø 6c/20x 20 cm., con tapa y marco modelo A1 (según compañía suministradora) de fundición dúctil Clase D-400 s/UNE EN 124, de 620x 720 mm, con fondo de arena. Tolamente acabada. zMAT2.0071 1,000 u Arqueta prefabricada tipo AR-1 378,93 378,93 zAMT2.0082 1,000 u Tapa y marco 720x 620 Mm fund dúctil A-1 "E-Distribución", D-400 179,93 179,93 QAC0010 0,730 h Camión grúa 20 t 32,48 23,71 U01AA007 0,730 h Oficial primera 15,71 11,47 U01AA011 0,730 h Peón suelto 14,79 10,80 %CI 6,000 % Costes indirectos..(s/total) 604,80 36,29 TOTAL PARTIDA .................................................... 641,13 Asciende el precio total de la partida a la mencionada cantidad de SEISCIENTOS CUARENTA Y UN EUROS con TRECE CÉNTIMOS 01.07.06 u ARQUETA PREF. HORM. TIPO AR-2, I/ TAPA D400 ud. Arqueta para conex ionado de electricidad en ex teriores, prefabricada, tipo AR-2 s/normas de la compañía su- ministradora, de dimensiones interiores 123x 68x 120 cm. (largo x ancho x alto), con paredes de 20 cm. de espe- sor ejecutadas con hormigón para armar HA-25/B/20/XC2 y mallazo ø 6c/20x 20 cm., con tapa y marco modelo A1 (según compañía suministradora) de fundición dúctil Clase D-400 s/UNE EN 124, de 620x 720 mm, con fondo de arena. Tolamente acabada. TOTAL PARTIDA .................................................... ,51 Asciende el precio total de la partida a la mencionada cantidad de MIL OCHENTA Y CINCO EUROS con CINCUENTA Y UN CÉNTIMOS 01.07.07 m LINEA DE TIERRA 1x16 mm2 Línea de tierra formada por un conductor de cobre desnudo de 16 mm² de sección nominal. Instalada s/RBT-02. U45AA100 0,100 h Oficial 1ª instalador E.S.F. (A) 15,71 1,57 U45AA200 0,100 h Ay udante instalador E.S.F. (A) 14,91 1,49 zMAT2.0112 1,050 m Conductor cobre desnudo 16 mm². 2,28 2,39 %CI 6,000 % Costes indirectos..(s/total) 5,50 0,33 TOTAL PARTIDA .................................................... 5,78 Asciende el precio total de la partida a la mencionada cantidad de CINCO EUROS con SETENTA Y OCHO CÉNTIMOS 01.07.08 m LINEA CU 0,6/1kV 5x6mm 2 RZ1-K Línea de distribución eléctrica formada por conductores de cobre de RZ1-K 5x 6 mm², con aislamiento de 0,6/1 kV. Instalada, s/RBT-02. (no se incluy e canalización). U45AA100 0,080 h Oficial 1ª instalador E.S.F. (A) 15,71 1,26 U45AA200 0,090 h Ay udante instalador E.S.F. (A) 14,91 1,34 U45FB300 5,000 m Unipolar RZ1-k 0.6/1 kV 1x 6 Ng 1,47 7,35 %45GL900 1,000 % Pequeño material eléctrico 10,00 0,10 %CI 6,000 % Costes indirectos..(s/total) 10,10 0,61 TOTAL PARTIDA .................................................... 10,66 Asciende el precio total de la partida a la mencionada cantidad de DIEZ EUROS con SESENTA Y SEIS CÉNTIMOS SUBCAPÍTULO 01.08 PASARELA 01.08.01 u CÁMARA DE GRABACIÓN Suministro e instalación de camara de v ideo para ex teriores IP 67, resolucion hasta 4MP, incluso alimentación electrica, instalación de cable de red UTP CAT6 y p.p. de sw itch.Incluso medios aux iliares, sujeciones, p.p. ac- cesorios y pequeño material. Instalado s/reglamento ICT. M01B0160 1,000 h Oficial instalador telecomunicaciones 16,71 16,71 M01B0170 1,000 h Ay udante instalador telecomunicaciones 15,84 15,84 zMAT2.0048 1,000 u Cámara de grabación 1.229,38 1.229,38 %CI 6,000 % Costes indirectos..(s/total) 1.261,90 75,71 TOTAL PARTIDA 1.337,64 Asciende el precio total de la partida a la mencionada cantidad de MIL TRESCIENTOS TREINTA Y SIETE EUROS con SESENTA Y CUATRO CÉNTIMOS 01.08.02 u SISTEMA DE GRABACIÓN Y CONTROL Suministro e instalacion de sistema de grabacion de 32 canales. Incluido disco duro HDD-6TBN hasta 64 cámaras y PC para control de las cámaras y sofw are. Incluso medios aux iliares, sujeciones, p.p. accesorios y pequeño material. Instalado s/reglamento ICT. M01B0160 2,000 h Oficial instalador telecomunicaciones 16,71 33,42 M01B0170 2,000 h Ay udante instalador telecomunicaciones 15,84 31,68 zMAT2.0050 1,000 u Sistema de grabación y control 3.623,58 3.623,58 %CI 6,000 % Costes indirectos..(s/total) 3.688,70 221,32 ************* Asciende el precio total de la partida a la mencionada cantidad de TRES MIL NOVECIENTOS DIEZ EUROS 01.08.03 u PANTALLA LED 65" Suministro e instalacion de panel Led 65". Incluso medios aux iliares, sujeciones, p.p. accesorios y pequeño mate- rial. Instalado s/reglamento ICT. M01B0160 1,000 h Oficial instalador telecomunicaciones 16,71 16,71 M01B0170 1,000 h Ay udante instalador telecomunicaciones 15,84 15,84 zMAT2.0051 1,000 u Pantalla led 65" 577,71 577,71 %CI 6,000 % Costes indirectos..(s/total) 610,30 36,62 3.910,00 TOTAL PARTIDA .................................................... 646,88 Asciende el precio total de la partida a la mencionada cantidad de SEISCIENTOS CUARENTA Y SEIS EUROS con OCHENTA Y OCHO CÉNTIMOS 01.08.04 u PUESTA EN MARCHA INSTALACIÓN CCTV Puesta en marcha de la instalación de CCTV para control de acceesos. M01B0160 50,000 h Oficial instalador telecomunicaciones 16,71 835,50 M01B0170 50,000 h Ay udante instalador telecomunicaciones 15,84 792,00 %CI 6,000 % Costes indirectos..(s/total) 1.627,50 97,65 TOTAL PARTIDA 1.725,15 Asciende el precio total de la partida a la mencionada cantidad de MIL SETECIENTOS VEINTICINCO EUROS con QUINCE CÉNTIMOS 02.01.01 m 2 GEOCOMPUESTO IMPERMEABLE LÁMINA BENTONITA Suministro y colocación de geocompuesto bentonítico, en barrera geológica artificial (RD 1481/2001), K=1x 10-11, con un contenido en bentonita mínimo de 5 kg/m2, en cumplimiento de la Norma UNE 104425, con parte proporcio- nal de bentonita en polv o, recortes, solapes y anclajes. Totalmente colocada. zMAT2.0004 1,050 m2 Geocompuesto imperm. lámina bentonita 5 kg/m2 4,53 4,76 QAA0020 0,010 h Retroex cav adora 72 kW 30,95 0,31 U01AA007 0,012 h Oficial primera 15,71 0,19 U01AA011 0,012 h Peón suelto 14,79 0,18 %CI 6,000 % Costes indirectos..(s/total) 5,40 0,32 TOTAL PARTIDA .................................................... 5,76 Asciende el precio total de la partida a la mencionada cantidad de CINCO EUROS con SETENTA Y SEIS CÉNTIMOS 02.01.02 m 2 GEOCOMPUESTO DRENANTE LIXIVIADOS Suministro y colocación de geodrén para drenaje de lix iv iado, cumplimiento especificaciones Norma UNE 104425, con una permeabilidad equiv alente a una capa de grav as de 50 cm de espesor y una K=10 e-3,. La capa drenan- te, o malla, tendrá un espesor mínimo de 5 mm. y los dos geotex tiles un mínimo de 120 gr/m2, incluso parte pro- porcional de solapes, recortes y anclajes, totalmente colocado. Podrá sustituirse también por un geocompuesto tipo DRAINTUBE, o similar, que cumpla las mismas ex igencias. zMAT2.0005 1,050 m2 Geocompuesto drenante con K= 10 e-3 3,80 3,99 QAA0020 0,010 h Retroex cav adora 72 kW 30,95 0,31 U01AA007 0,012 h Oficial primera 15,71 0,19 U01AA011 0,012 h Peón suelto 14,79 0,18 %CI 6,000 % Costes indirectos..(s/total) 4,70 0,28 TOTAL PARTIDA .................................................... 4,95 Asciende el precio total de la partida a la mencionada cantidad de CUATRO EUROS con NOVENTA Y CINCO CÉNTIMOS 02.01.03 m 2 GEOMEMBRANA IMPERMEABLE RUGOSA, e= 2 mm. Suministro de geomembrana impermeable de polietileno de alta densidad, de 2 mm de espesor, rev estimiento im- permeable (RD1481/2001), K=1x 10-15, 100% materia prima v irgen, lisa por ambas caras, con aditiv os antiox idan- tes y de estabilización térmica, cumplimiento Norma UNE 104427, con parte proporcional de juntas, soldaduras, recortes, solapes y anclajes, totalmente colocada. zMAT2.0007 1,050 m2 Geomembrana PEAD rugosa, e= 2 mm. 5,19 5,45 zMAQ2.0001 0,008 h Máquina soldadora lámina PEAD 14,32 0,11 QAA0020 0,010 h Retroex cav adora 72 kW 30,95 0,31 U01AA007 0,012 h Oficial primera 15,71 0,19 U01AA011 0,012 h Peón suelto 14,79 0,18 %CI 6,000 % Costes indirectos..(s/total) 6,20 0,37 ************** Asciende el precio total de la partida a la mencionada cantidad de SEIS EUROS con SESENTA Y UN CÉNTIMOS 02.01.04 m 3 HORMIGÓN HA-25/B/40/Qc, CON FIBRAS PP Hormigón en para armar HA-25/B/40/Qc N/mm², con tamaño máx imo del árido de 40 mm elaborado en central pa- ** un desplazamiento máx imo a la obra de 10 km, incluso v ertido por medios manuales, v ibrado y colocación. zMAT2.0002 1,000 m3 Hormigón HA-25/B/40/Qc central 186,50 186,50 U01AA011 1,800 h Peón suelto 14,79 26,62 E01DJ0300 0,600 kg Fibra de polipropileno p/refuerzo de hormigón 8,00 4,80 %CI 6,000 % Costes indirectos..(s/total) 217,90 13,07 6,61 ********* Asciende el precio total de la partida a la mencionada cantidad de DOSCIENTOS TREINTA EUROS con NOVENTA Y NUEVE CÉNTIMOS 23 9 02.01.05 m TUBERÍA PE CORRUGADO DN630 SN8 Tubería de polietileno de alta densidad, PEAD, multicapa fabricada según UNE EN 13476-2 con certificado AENOR, para saneamiento enterrado SN-8 de 630 mm de diámetro, ex terior corrugado e interior liso, colocada sobre cama de grav a (no incluida), incluso corte de tubo a la mitad en caso necesario. U01FY105 0,158 h Oficial 1ª fontanero 15,71 2,48 U01FY110 0,157 h Ay udante fontanero 14,91 2,34 QAC0010 0,150 h Camión grúa 20 t 32,48 4,87 zMAT2.0014 1,000 m Tubería saneam. PEAD SN8 D 630 mm 106,86 106,86 %CI 6,000 % Costes indirectos..(s/total) 116,60 7,00 TOTAL PARTIDA .................................................... 123,55 Asciende el precio total de la partida a la mencionada cantidad de CIENTO VEINTITRES EUROS con CINCUENTA Y CINCO CÉNTIMOS TOTAL PARTIDA .................................................... 9,79 Asciende el precio total de la partida a la mencionada cantidad de CINCUENTA Y NUEVE EUROS con SETENTA Y NUEVE CÉNTIMOS 02.01.07 m TUBERÍA POLIETILENO AD 200 PN16 Tubería de polietileno alta densidad de D=200 mm apta para uso alimentario, para PN16, incluso ex cav ación, ca- ma de arena de 15 cm, rasanteo de la misma, colocación de la tubería, relleno de arena de 15 cm, y terminación de relleno con tierra procedente de ex cav ación, totalmente colocada. TOTAL PARTIDA .................................................... ,39 Asciende el precio total de la partida a la mencionada cantidad de SETENTA Y NUEVE EUROS con TREINTA Y NUEVE CÉNTIMOS 02.01.08 u CARGA DE BOTELLA CON N2 TÉCNICO X 50S 11,2 KG ***** zMAT2.0034 1,000 u ud. Carga de botella con nitrógeno (N2) técnico X50S, de 11,20 kg, para intertizado. Carga de botella con N2 técnico X50S 11,2 kg 242,02 242,02 %CI 6,000 % Costes indirectos..(s/total) 242,00 14,52 TOTAL PARTIDA .................................................... 256,54 Asciende el precio total de la partida a la mencionada cantidad de DOSCIENTOS CINCUENTA Y SEIS EUROS con CINCUENTA Y CUATRO CÉNTIMOS 02.01.09 u DESPLAZAMIENTO TUBERÍA GAS EXISTENTE Desplazamiento de tubería de gas ex istente, incluy endo mano de obra y maquinaria. zMAT2.0031 1,000 u Desplazamiento tubería gas ex istente 3.007,08 3.007,08 %CI 6,000 % Costes indirectos..(s/total) 3.007,10 180,43 TOTAL PARTIDA 3.187,51 Asciende el precio total de la partida a la mencionada cantidad de TRES MIL CIENTO OCHENTA Y SIETE EUROS con CINCUENTA Y UN CÉNTIMOS 02.01.10 u BOMBA IMPULSIÓN LIXIVIADOS Instalación de bomba de impulsión, con 1,51 kW y un caudal de 4,98 m³/h, hasta una altura de 13,9 m., con rodete tipo v ortex , con paso de sólidos de hasta 40 mm. Incluy e base soporte, codo de acoplamiento y protección catódi- ca, totalmente instalada y probada. U01AA007 5,000 h Oficial primera 15,71 78,55 U01AA011 5,000 h Peón suelto 14,79 73,95 U24HA009 10,000 m Tubo acero galv anizado 3" DN 80 36,26 362,60 zMAT2.0066 1,000 u Bomba 1,51 kW, 4,98 m3/h a 13,9 m, i/base y codo 3.329,24 3.329,24 %CI 6,000 % Costes indirectos..(s/total) 3.844,30 230,66 ********** Asciende el precio total de la partida a la mencionada cantidad de CUATRO MIL SETENTA Y CINCO EUROS 4.075,00 02.01.11 u VÁLVULA ANTIRRETORNO FD DN=65 mm PN16 Válv ula antirretorno de fundición dúctil, apta para aguas residuales, de bola, de 65 mm de diámetro, unión mediante bridas PN16, colocada en tubería de abastecimiento de agua, i/ adapatador brida acerrojado de fundición dúctil PN16 para tubos de PE, juntas y accesorios, completamente instalada. U01FY105 0,200 h Oficial 1ª fontanero 15,71 3,14 U01FY106 0,200 h Oficial 2ª fontanero 15,34 3,07 zMAT2.0074 1,000 u Válv ula antirretorno FD BB DN65 PN 16 174,00 174,00 zMAT2.0075 2,000 u Adaptador brida acerrojada DN/dn 63/65 PN16 51,59 103,18 %CI 6,000 % Costes indirectos..(s/total) 283,40 17,00 TOTAL PARTIDA .................................................... 300,39 Asciende el precio total de la partida a la mencionada cantidad de TRESCIENTOS EUROS con TREINTA Y NUEVE CÉNTIMOS 02.01.12 u CAUDALÍMETRO ELECTROMAGNÉTICO DN65 PN16 Caudalímetro electromagnético, apto para aguas residuales, DN65, PN16, unión mediante bridas, formado por un sensor de caudal y un transmisor, comunicación USM que permita integrar y actualizar con gran facilidad un sinfín de sistemas de buses de comunicación industriales, tales como HART, Dev iceNet, PROFIBUS DP y PA, FOUN- DATION Fieldbus H1 o Modbus RTU/RS 485, rev estimiento interior de goma de ebonita, con electrodos de puesta a tierra y de medición Hastelloy integrados- Incluy e conex ión electrónica 230 V AC, adapatador brida acerrojado de fundición dúctil PN16 para tubos de PE, juntas y accesorios. Instalado y probado. TOTAL PARTIDA .................................................... 5,00 Asciende el precio total de la partida a la mencionada cantidad de CUATRO MIL SETENTA Y CINCO EUROS 02.01.13 u CASETA DE CUADRO ELÉCTRICO Caseta para albergar el cuadro eléctrico y el sistema de bombeo de una balsa, compuesta por paredes y techo de perfilería metálica con cerramiento de chapa nerv ada, según planos de detalle. Totalmente terminada. zMAT2.0111 1,000 u Caseta de cuadro eléctrico 3.715,57 3.715,57 %CI 6,000 % Costes indirectos..(s/total) 3.715,60 222,94 TOTAL PARTIDA 3.938,51 Asciende el precio total de la partida a la mencionada cantidad de TRES MIL NOVECIENTOS TREINTA Y OCHO EUROS con CINCUENTA Y UN CÉNTIMOS 02.01.14 m LINEA CU 0,6/1kV 4x4mm 2 RV-K Línea de distribución eléctrica formada por conductores de cobre de RV-K 4x 4 mm², con aislamiento de 0,6/1 kV. Instalada, s/RBT-02. (no se incluy e canalización). U45AA100 0,080 h Oficial 1ª instalador E.S.F. (A) 15,71 1,26 U45AA200 0,090 h Ay udante instalador E.S.F. (A) 14,91 1,34 zMAT2.0110 4,000 m Conductor de cobre de 4 mm2, RV-K 0,6/1 kV 0,67 2,68 %45GL900 1,000 % Pequeño material eléctrico 5,30 0,05 %CI 6,000 % Costes indirectos..(s/total) 5,30 0,32 TOTAL PARTIDA .................................................... 5,65 Asciende el precio total de la partida a la mencionada cantidad de CINCO EUROS con SESENTA Y CINCO CÉNTIMOS 02.01.15 u CUADRO INDIVIDUAL PARA BOMBA DE 1,7 kW Cuadro eléctrico indiv idual para una bomba de 1,70 kW a 400 V, incluy endo un arrancador, un diferencial y una protección térmica. Incluy e env olv ente de poliéster, reforzado con fibra de v idrio, grado de protección IP-55, resis- tencia al impacto IK-10, suministro y conex ionado de boy a para parada de emergencia por niv el bajo y de botone- ** para arranque y paro mediante pulsadores, con pilotos, y cableado eléctrico y de señales desde el cuadro hasta la botonera y la bomba. Totalmente instalado y probado. zMAT2.0113 1,000 u Cuadro indiv idual 1 bomba 1,7 kW, i/ botonera y boy a 1.875,41 1.875,41 %CI 6,000 % Costes indirectos..(s/total) 1.875,40 112,52 TOTAL PARTIDA 1.987,93 Asciende el precio total de la partida a la mencionada cantidad de MIL NOVECIENTOS OCHENTA Y SIETE EUROS con NOVENTA Y TRES CÉNTIMOS 03.01.01 u ESCALERA LATERAL AL-10 Suministro e instalación de módulo de escalera de emergencia, recta estándar de cuatro tramos por planta de 3 m. de altura máx ima, realizada la estructura con perfiles de acero laminado S 275JR, zancas de perfil conformado en frío, peldaños de chapa lagrimada, y barandilla de 1,10 m. de altura de tubo de acero laminado en frío en todo su perímetro y en el ojo de la escalera, incluso imprimación antiox idante, realizada en taller y montaje en obra. zMAT2.0036 1,000 u Escalera lateral acceso AL-10 8.895,09 8.895,09 %CI 6,000 % Costes indirectos..(s/total) 8.895,10 533,71 TOTAL PARTIDA 9.428,80 Asciende el precio total de la partida a la mencionada cantidad de NUEVE MIL CUATROCIENTOS VEINTIOCHO EUROS con OCHENTA CÉNTIMOS 03.01.02 u MODIFICACION ACCESO A ****** Y **************** Desmontaje de las escaleras ex istentes para acceso al ****** desde el piso y **************** desde la sala de control, modificación de las estructuras, escaleras, rellanos y barandillas y montaje de las estructuras adaptadas cambiando la orientación y /o la posición, a fin de mejorar la altura libre entre las escaleras y las cintas transporta- doras. TOTAL PARTIDA .................................................... 7,98 Asciende el precio total de la partida a la mencionada cantidad de CINCO MIL SESENTA Y SIETE EUROS con NOVENTA Y OCHO CÉNTIMOS 03.01.03 u MODIFICACION CINTA 01-TB-1096 Modificación de la inclinación de cinta 01-TB-1096, modificación de apoy os y tolv as de recepción y descarga, y sustitución de la banda nerv ada por banda lisa EP400/3 (4+2) MOR. zMAT2.0038 1,000 u Modificación cinta 01-TB-1096 6.287,72 6.287,72 %CI 6,000 % Costes indirectos..(s/total) 6.287,70 377,26 TOTAL PARTIDA .................................................... 6.66 Asciende el precio total de la partida a la mencionada cantidad de SEIS MIL SEISCIENTOS SESENTA Y CUATRO EUROS con NOVENTA Y OCHO CÉNTIMOS 03.01.04 u PLATAFORMA ACCESO FLAP-20 Suministro e instalación de plataforma de acceso a tolv a, formada por escalera de gato ejecutada mediante perfiles de acero laminado normalizados, protección circundante y plataforma en chapa de acero lagrimado. zMAT2.0039 1,000 u Plataforma acceso FLAP-20 6.526,78 6.526,78 %CI 6,000 % Costes indirectos..(s/total) 6.526,80 391,61 TOTAL PARTIDA 6.918,39 Asciende el precio total de la partida a la mencionada cantidad de SEIS MIL NOVECIENTOS DIECIOCHO EUROS con TREINTA Y NUEVE CÉNTIMOS 03.01.05 u PLATAFORMA ACCESO PRENSA METALES Suministro e instalación de plataforma de acceso a prensa de metales, formada por escalera de gato ejecutada me- diante perfiles de acero laminado normalizados, protección circundante y plataforma en chapa de acero lagrimado. zMAT2.0040 1,000 u Plataforma aceso prensa metales 5.103,55 5.103,55 %CI 6,000 % Costes indirectos..(s/total) 5.103,60 306,22 TOTAL PARTIDA 5.409,77 Asciende el precio total de la partida a la mencionada cantidad de CINCO MIL CUATROCIENTOS NUEVE EUROS con SETENTA Y SIETE CÉNTIMOS 03.01.06 u ESCALERA ACCESO SO40 Suministro e instalación de plataforma de acceso a Separador Óptico 40, formada por escalera de gato ejecutada mediante perfiles de acero laminado normalizados, protección circundante. zMAT2.0041 1,000 u Escalera acceso SO40 1.890,21 1.890,21 %CI 6,000 % Costes indirectos..(s/total) 1.890,20 113,41 TOTAL PARTIDA 2.003,62 Asciende el precio total de la partida a la mencionada cantidad de DOS MIL TRES EUROS con SESENTA Y DOS CÉNTIMOS 03.01.07 u CONEXIÓN PLATAFORMAS TROMEL Y BALISTICO Conex ión de las plataformas de acceso del trómel y el SB10. Incluy e desmontaje parcial de las barandillas interio- res entre ambas plataformas, cerramiento del hueco resultante con chapa de acero estriado, incluy e pintura señali- zando el riesgo por cambio de rasante. zMAT2.0042 1,000 u Conex ión plataformas tromel y balístico 3.357,90 3.357,90 %CI 6,000 % Costes indirectos..(s/total) 3.357,90 201,47 TOTAL PARTIDA 3.559,37 Asciende el precio total de la partida a la mencionada cantidad de TRES MIL QUINIENTOS CINCUENTA Y NUEVE EUROS con TREINTA Y SIETE CÉNTIMOS 03.01.08 u CINTA RECOGIDA FINOS 01-TB-1105 Cinta para la recogida del material en el retorno de la banda de la cinta 01-TB-1105, formada por estructura metálica portante, banda de fibra sintética, rodillos de apoy o de banda, rodillos impactores, tambores de motores y de retor- no de goma v ulcanizada, motor eléctrico *********** con reductor, encauzadores a lo largo de la cinta, rascadores TOTAL PARTIDA .................................................... 7,06 Asciende el precio total de la partida a la mencionada cantidad de DIECIOCHO MIL QUINIENTOS CINCUENTA Y SIETE EUROS con SEIS CÉNTIMOS 03.01.09 u PUENTE SOBRE ACCIONAMIENTO DEL SB10 Suministro e instalación de plataforma tipo puente para habilitar el acceso sobre el motorreductor del SB10. Forma- da por estructura en acero laminado, escaleras a ambos lados y plataforma central en acero lagrimado, escalones y barandilla en acero galv anizado. TOTAL PARTIDA .................................................... ,38 Asciende el precio total de la partida a la mencionada cantidad de TRES MIL OCHOCIENTOS OCHENTA Y NUEVE EUROS con TREINTA Y OCHO CÉNTIMOS 03.01.10 u TRANSPORTE ESCALERAS, PLATAFORMAS Y CINTA Transporte hasta las instalacione de escaleras, plataformas, cintas y puente para la mejora de la seguridad en ac- cesos, incluso medios de carga y descarga. zMAT2.0045 1,000 u Transporte escaleras, plataformas, cinta y puente 6.537,26 6.537,26 %CI 6,000 % Costes indirectos..(s/total) 6.537,30 392,24 TOTAL PARTIDA 6.929,50 Asciende el precio total de la partida a la mencionada cantidad de SEIS MIL NOVECIENTOS VEINTINUEVE EUROS con CINCUENTA CÉNTIMOS 03.01.11 u MONTAJE Y PUESTA EN MARCHA CINTA FINOS 01-TB-1105 Montaje de cinta de recogida finos 01-TB-1105 y conex ión con equipos ex istentes, incluso medios de elev ación, incluso protecciones laterales, tirón de seguridad y protección de tambores. Totalmente instalado y funcionando. zMAT2.0046 1,000 u Montaje y puesta en marcha cinta finos 01-TB-1105 15.526,01 15.526,01 %CI 6,000 % Costes indirectos..(s/total) 15.526,00 931,56 TOTAL PARTIDA 16.457,57 Asciende el precio total de la partida a la mencionada cantidad de DIECISEIS MIL CUATROCIENTOS CINCUENTA Y SIETE EUROS con CINCUENTA Y SIETE CÉNTIMOS 03.01.12 u INSTALACION ELECTRICA, AUTOMATIZACION Y CONTROL Instalación eléctrica completa en baja tensión para cinta de recogida finos 01-TB-1105, y sistema de control forma- do por sofw are de programación y hardw are de control. Incluso PCs y SCADA. Incluy endo interactuación con ins- talación ex istente. Totalmente instalado y funcionando, incluso plan de formación a usuarios. TOTAL PARTIDA 1. 2,38 Asciende el precio total de la partida a la mencionada cantidad de MIL SETECIENTOS TREINTA Y DOS EUROS con TREINTA Y OCHO CÉNTIMOS 04.01.01 m 3 DEMOLICIÓN LOSA CIMENTACIÓN Espesor > 25 cm Demolición de losa de hormigón de espesor superior o a 25 cm, con medios mecánicos y /0 manuales, i/retirada de escombros a pie de carga, maquinaria aux iliar de obra y p.p. de costes indirectos, según NTE/ADD-19. U01AA011 1,451 h Peón suelto 14,79 21,46 U02AK001 0,486 h Martillo compresor 2.000 l/min 2,44 1,19 U02AA001 1,965 h Retro-martillo rompedor 200 30,00 58,95 %CI 6,000 % Costes indirectos..(s/total) 81,60 4,90 TOTAL PARTIDA .................................................... 86,50 Asciende el precio total de la partida a la mencionada cantidad de OCHENTA Y SEIS EUROS con CINCUENTA CÉNTIMOS 04.01.02 m 2 MURETE REALIZADO CON BHV-20 i/ ENFOSACO Y PINTADO Murete ejecutado con bloques huecos de hormigón v ibrado de 20 cm de espesor (20x 25x 50), recibidos con morte- ro de cemento M5, incluso, aplomado, niv elado, replanteo humedecido del bloque, enfosaco maestrado fratasado con mortero 1/2 y pintado de todos sus paramentos v istos. U01AA007 1,600 h Oficial primera 15,71 25,14 U01AA011 1,600 h Peón suelto 14,79 23,66 zMAT2.0080 8,400 m2 Bloque de hormigón de áridos de picón 20x 25x 50 cm, CE cat. I / I 1,39 11,68 A01JF006 0,020 m3 MORTERO CEMENTO M5 61,38 1,23 A01JF002 0,030 m3 MORTERO CEMENTO 1/2 85,06 2,55 E01E0010 0,010 m3 Agua 2,11 0,02 U01FZ101 0,300 h Oficial 1ª pintor 15,71 4,71 U01FZ105 0,300 h Ay udante pintor 14,91 4,47 U36AA010 0,350 kg Pintura plástica lisa mate color 1,73 0,61 %CI 6,000 % Costes indirectos..(s/total) 74,10 4,45 TOTAL PARTIDA .................................................... 78,52 Asciende el precio total de la partida a la mencionada cantidad de SETENTA Y OCHO EUROS con CINCUENTA Y DOS CÉNTIMOS 04.01.03 m 3 ZUNCHO DE HORMIGÓN HA-25/B/20/IIB i/ACERO Y ENCOFRADO Zuncho ejecutado con hormigón HA-25/B/20/IIb, armado con 60 kg/m3 de acero B 500 S, incluso elaboración, en- cofrado con una cuantía de 6 m²/m³, desencofrado, colocación de las armaduras, separadores, puesta en obra, v ertido con bomba, v ibrado y curado. U01AA007 0,500 h Oficial primera 15,71 7,86 U01AA011 0,500 h Peón suelto 14,79 7,40 U04MA724N 0,030 m3 Hormigón HA-25/B/20/ IIb central 74,00 2,22 D04AA201 60,000 kg ACERO CORRUGADO B 500-S 0,99 59,40 U39BH005N 0,300 m2 Encofrado y desencofrado madera 10,25 3,08 %CI 6,000 % Costes indirectos..(s/total) 80,00 4,80 TOTAL PARTIDA .................................................... 84,76 Asciende el precio total de la partida a la mencionada cantidad de OCHENTA Y CUATRO EUROS con SETENTA Y SEIS CÉNTIMOS 04.01.04 u ARQUETA PREF. HORM. 70X90X 60 CM, I/ SUMIDERO D400 Arqueta prefabricada con hormigón en masa HM-20/B/20/X0, de dimensiones interiores 70x 90x 60 cm., con fondo, incluso rejilla imbornal de fundición dúctil clase D400. Totalmente instalada. zMAT2.0065 1,000 u Arqueta prefabricada horm 70x 90x 60 cm, con fondo 260,00 260,00 zMAT2.0076 1,000 u Rejilla imbornal de fund. dúctil D-400 472x 472 mm 108,90 108,90 QAC0010 0,100 h Camión grúa 20 t 32,48 3,25 U01AA007 0,100 h Oficial primera 15,71 1,57 U01AA011 0,100 h Peón suelto 14,79 1,48 %CI 6,000 % Costes indirectos..(s/total) 375,20 22,51 TOTAL PARTIDA .................................................... 397,71 Asciende el precio total de la partida a la mencionada cantidad de TRESCIENTOS NOVENTA Y SIETE EUROS con SETENTA Y UN CÉNTIMOS 04.01.05 u ESCALERA DE PRFV, ALTURA LIBRE 1,15 m u. Escalera tipo industrial, prefabricada de PRFV según la norma UNE EN ISO 14122-3, para salv ar una altura de 1,15 m., con zancas formadas por perfiles tipo U200, peldaños conformados con rejilla tipo tramex SCH38/30_IRF cuarzo reforzado, incluso barandilla en ambos lados y placas de anclaje. Cumplirá la relación entre huella (g) y contrahuella (h)= 600 <= g+2h<= 660, tendrá un ángulo de instalación comprendido entre 30 y 45 grados y un an- cho útil ************ Se suministrará ensamblada en un módulo listo para su montaje en obra. Se incluy e suminis- tro, pequeño material, soportes, anclajes para colocación, tornillería de acero inox idable A4 316 y medios aux ilia- res. Instalada. zMOD2.0077 1,000 u Escalera PRFV, altura libre 1,15 m 2.433,19 2.433,19 QAC0010 1,000 h Camión grúa 20 t 32,48 32,48 U01AA007 1,000 h Oficial primera 15,71 15,71 U01AA011 1,000 h Peón suelto 14,79 14,79 %CI 6,000 % Costes indirectos..(s/total) 2.496,20 149,77 TOTAL PARTIDA 2.645,94 Asciende el precio total de la partida a la mencionada cantidad de DOS MIL SEISCIENTOS CUARENTA Y CINCO EUROS con NOVENTA Y CUATRO CÉNTIMOS 04.01.06 m 2 TRAMEX PRFV m2. Tramex de PRFV fabricado con resina isoftálica, SCH38/38, malla abierta, con acabado superior antideslizan- te, con recerco inferior formado mediante perfiles pultrusionados de PRFV fabricado con resina isoftálica tipo "C" de 100 mm de alto y alas de 50 mm, i/pp. de rigidizadores, sistema de conex ión del tramex a los perfiles tipo "C", tor- nillería en acero inox idable A4-316 en anclaje de los perfiles a la estructura, elaborada en taller y montada en obra, totalmente colocada. zMAT2.0081 1,000 m2 Tramex PRFV SCH38/38 129,72 129,72 zMAT2.0078 1,820 m Perfil PRFV, tipo "C", 100x 50 mm 30,76 55,98 QAC0010 0,200 h Camión grúa 20 t 32,48 6,50 U01AA007 0,200 h Oficial primera 15,71 3,14 U01AA011 0,200 h Peón suelto 14,79 2,96 %CI 6,000 % Costes indirectos..(s/total) 198,30 11,90 ***** ************* **** ,20 Asciende el precio total de la partida a la mencionada cantidad de DOSCIENTOS DIEZ EUROS con VEINTE CÉNTIMOS 04.01.07 m BARANDILLA PRFV, H=90 cm m. Barandilla conformada íntegramente con perfiles de PRFV fabricado con resinas isoftálica, de 90 cm. de altura, incluy endo pasamanos ergonómico, barra intermedia, rodapiés, barrotes dispuestos con una separación máx ima ************ conex iones, tapón final en pasamanos y barra intermedia, pies de apoy o, tornillería en acero inox i- dable A4-316 en anclaje de los pies de apoy o a la estructura, elaborada en taller y montada en obra, totalmente co- locada. zMAT2.0063 1,000 m Barandilla PRFV, H= 90 cm 160,22 160,22 QAC0010 0,500 h Camión grúa 20 t 32,48 16,24 U01AA007 0,500 h Oficial primera 15,71 7,86 U01AA011 0,500 h Peón suelto 14,79 7,40 %CI 6,000 % Costes indirectos..(s/total) 191,70 11,50 ************** Asciende el precio total de la partida a la mencionada cantidad de DOSCIENTOS TRES EUROS con VEINTIDOS CÉNTIMOS 203 22 05.01.01 u CINTA TRANSPORTADORA 9,2 x 1000 (01-TB-1096) Cinta transportadora de residuos,formada por estructura metálica portante, banda de fibra sintética, rodillos de apo- y o de banda, rodillos impactores, tambores de motores y de retorno de goma v ulcanizada, motor eléctrico *********** con reductor, encauzadores a lo largo de la cinta, rascadores de banda de tungsteno y protecciones de partes móv iles. M-PC01 1,000 u CINTA TRANSPORTADORA 9,2 ***************** 13.171,62 %CI 6,000 % Costes indirectos..(s/total) 13.171,60 790,30 TOTAL PARTIDA 13.961,92 Asciende el precio total de la partida a la mencionada cantidad de TRECE MIL NOVECIENTOS SESENTA Y UN EUROS con NOVENTA Y DOS CÉNTIMOS 05.01.02 u CINTA TRANSPORTADORA 12,6 x 1200 (01-TB-1100) Cinta transportadora de residuos,formada por estructura metálica portante, banda de fibra sintética, rodillos de apo- y o de banda, rodillos impactores, tambores de motores y de retorno de goma v ulcanizada, motor eléctrico *********** con reductor, encauzadores a lo largo de la cinta, rascadores de banda de tungsteno y protecciones de partes móv iles. M-PC02 1,000 u CINTA TRANSPORTADORA 12,6 ***************** 16.413,45 %CI 6,000 % Costes indirectos..(s/total) 16.413,50 984,81 TOTAL PARTIDA .................................................... 8,26 Asciende el precio total de la partida a la mencionada cantidad de DIECISIETE MIL TRESCIENTOS NOVENTA Y OCHO EUROS con VEINTISEIS CÉNTIMOS 05.01.03 u CINTA TRANSPORTADORA 10,5 x 650 (01-TB-1490) Cinta transportadora de residuos,formada por estructura metálica portante, banda de fibra sintética, rodillos de apo- y o de banda, rodillos impactores, tambores de motores y de retorno de goma v ulcanizada, motor eléctrico *********** con reductor, encauzadores a lo largo de la cinta, rascadores de banda de tungsteno y protecciones de partes móv iles. M-PC03 1,000 u CINTA TRANSPORTADORA 10,5 x 650 14.411,15 14.411,15 %CI 6,000 % Costes indirectos..(s/total) 14.411,20 864,67 TOTAL PARTIDA 15.275,82 Asciende el precio total de la partida a la mencionada cantidad de QUINCE MIL DOSCIENTOS SETENTA Y CINCO EUROS con OCHENTA Y DOS CÉNTIMOS 05.01.04 u MODIFICAC. CINTA TRANSPORTADORA EXISTENTE 4,3 x 650 (01-TB-1255) Modificación de cinta transportadora de residuos,formada por estructura metálica portante, banda de fibra sintética, rodillos de apoy o de banda, rodillos impactores, tambores de motores y de retorno de goma v ulcanizada, motor eléctrico *********** con reductor, encauzadores a lo largo de la cinta, rascadores de banda de tungsteno y pro- tecciones de partes móv iles. M-PC04 1,000 u MODIFICACIÓN CINTA TRANSPORTADORA 4,3 x 650 9.764,15 9.764,15 %CI 6,000 % Costes indirectos..(s/total) 9.764,20 585,85 TOTAL PARTIDA 10.350,00 Asciende el precio total de la partida a la mencionada cantidad de DIEZ MIL TRESCIENTOS CINCUENTA EUROS 05.01.05 u CINTA TRANSPORTADORA 3,5 x 1200 (01-TB-1030) Cinta transportadora de residuos,formada por estructura metálica portante, banda de fibra sintética, rodillos de apo- y o de banda, rodillos impactores, tambores de motores y de retorno de goma v ulcanizada, motor eléctrico *********** con reductor, encauzadores a lo largo de la cinta, rascadores de banda de tungsteno y protecciones de partes móv iles. M-PC05 1,000 u CINTA TRANSPORTADORA 3,5 ***************** 10.834,60 %CI 6,000 % Costes indirectos..(s/total) 10.834,60 650,08 TOTAL PARTIDA 11.484,68 Asciende el precio total de la partida a la mencionada cantidad de ONCE MIL CUATROCIENTOS OCHENTA Y CUATRO EUROS con SESENTA Y OCHO CÉNTIMOS 05.01.06 u CINTA TRANSPORTADORA 5 x 800 (01-TB-1110) Cinta transportadora de residuos,formada por estructura metálica portante, banda de fibra sintética, rodillos de apo- y o de banda, rodillos impactores, tambores de motores y de retorno de goma v ulcanizada, motor eléctrico *********** con reductor, encauzadores a lo largo de la cinta, rascadores de banda de tungsteno y protecciones de partes móv iles. M-PC06 1,000 u CINTA TRANSPORTADORA 5 x 800 14.705,02 14.705,02 %CI 6,000 % Costes indirectos..(s/total) 14.705,00 882,30 TOTAL PARTIDA 15.587,32 Asciende el precio total de la partida a la mencionada cantidad de QUINCE MIL QUINIENTOS OCHENTA Y SIETE EUROS con TREINTA Y DOS CÉNTIMOS 05.01.07 u MODIFICACIÓN DE CINTA TRANSPORTADORA 16,6 x 1200 (01-TB-1250) Modificación de cinta transportadora de residuos,formada por estructura metálica portante, banda de fibra sintética, rodillos de a o o de banda, rodillos impactores, tambores de motores y de retorno de goma v ulcanizada, motor eléctrico *********** con reductor, encauzadores a lo largo de la cinta, rascadores de banda de tungsteno y pro- tecciones de partes móv iles. M-PC07 1,000 u MODIFICACIÓN CINTA TRANSPORTADORA 16,6 ***************** 12.909,44 %CI 6,000 % Costes indirectos..(s/total) 12.909,40 774,56 TOTAL PARTIDA .................................................... 4,00 Asciende el precio total de la partida a la mencionada cantidad de TRECE MIL SEISCIENTOS OCHENTA Y CUATRO EUROS 06.01.01 u MODIFICACIÓN DE CINTA TRANSPORTADORA 11,9 x 650 (01-TB-1140) Modificación de cinta transportadora de residuos,formada por estructura metálica portante, banda de fibra sintética, rodillos de apoy o de banda, rodillos impactores, tambores de motores y de retorno de goma v ulcanizada, motor eléctrico *********** con reductor, encauzadores a lo largo de la cinta, rascadores de banda de tungsteno y pro- tecciones de partes móv iles. M-PC08 1,000 u MODIFICACIÓN CINTA TRANSPORTADORA 11,9 x 650 9.764,15 9.764,15 %CI 6,000 % Costes indirectos..(s/total) 9.764,20 585,85 TOTAL PARTIDA 10.350,00 Asciende el precio total de la partida a la mencionada cantidad de DIEZ MIL TRESCIENTOS CINCUENTA EUROS 07.01.01 u ALIMENTADOR EXTERIOR 24 x 1200 (01-AL-0020) Alimentador ex terior de residuos,formado por estructura metálica portante, banda de fibra sintética, rodillos de apo- y o de banda, rodillos impactores, tambores de motores y de retorno de goma v ulcanizada, motor eléctrico *********** con reductor, encauzadores a lo largo de la cinta, rascadores de banda de tungsteno y protecciones de partes móv iles. zMAT2.0032 1,000 u Alimentador ex terior 24 x 1200 (01-AL-0020) 55.751,54 55.751,54 %CI 6,000 % Costes indirectos..(s/total) 55.751,50 3.345,09 TOTAL PARTIDA 59.096,63 Asciende el precio total de la partida a la mencionada cantidad de CINCUENTA Y NUEVE MIL NOVENTA Y SEIS EUROS con SESENTA Y TRES CÉNTIMOS 07.01.02 u CINTA DE TRANSPORTE DE ********** TB-1090 Cinta de transporte de ********** TB-1090, formada por estructura metálica portante, banda de fibra sintética, rodi- llos de apoy o de banda, rodillos impactores, tambores de motores y de retorno de goma v ulcanizada, motor eléc- trico *********** con reductor, encauzadores a lo largo de la cinta, rascadores de banda de tungsteno y proteccio- nes de partes móv iles. zMAT2.0033 1,000 u Cinta de transporte de ********** ****************** 19.218,88 %CI 6,000 % Costes indirectos..(s/total) 19.218,90 1.153,13 TOTAL PARTIDA .................................................... 2,01 Asciende el precio total de la partida a la mencionada cantidad de VEINTE MIL TRESCIENTOS SETENTA Y DOS EUROS con UN CÉNTIMOS 07.01.03 u TRANSPORTE DE ALIMENTADOR Y CINTA Transporte de alimentador ex terior y cinta de transporte de ********** medios de carga y descarga. TB-1090 hasta lugar de instalación, incluso zMAQ2.0002 1,000 ud Transporte de alimentador ex t. y cinta 5.818,78 5.818,78 %CI 6,000 % Costes indirectos..(s/total) 5.818,80 349,13 TOTAL PARTIDA .................................................... 6.167 Asciende el precio total de la partida a la mencionada cantidad de SEIS MIL CIENTO SESENTA Y SIETE EUROS con NOVENTA Y UN CÉNTIMOS 07.01.04 u MONTAJE Y PUESTA EN MARCHA ALIMENTADOR Y CINTA Montaje total de alimentador ex terior y cinta de transporte de ********** ********** conex iones con equipos ex is- tentes, incluso medios de elev ación, calibración, pruebas de puesta en marcha en v acío y en carga, incluso prue- bas de rendimiento. zMAT2.0035 1,000 u Montaje y puesta en marcha alimentador y cinta 12.883,70 12.883,70 %CI 6,000 % Costes indirectos..(s/total) 12.883,70 773,02 TOTAL PARTIDA 13.656,72 Asciende el precio total de la partida a la mencionada cantidad de TRECE MIL SEISCIENTOS CINCUENTA Y SEIS EUROS con SETENTA Y DOS CÉNTIMOS 07.01.05 u INSTALACIÓN ELÉCTRICA, AUTOMATIZACIÓN Y CONTROL Instalación eléctrica completa en baja tensión para alimentador ex terior y cinta de transporte de ********** TB-1090, y sistema de control formado por sofw are de programación y hardw are de control. Incluso PCs y SCADA. Inclu- y endo interactuación con instalación ex istente. Totalmente instalado y funcionando, incluso plan de formación a usuarios. zMAT2.0064 1,000 u Instalación eléctrica, automatización y control 5.564,67 5.564,67 %CI 6,000 % Costes indirectos..(s/total) 5.564,70 333,88 TOTAL PARTIDA 5.898,55 Asciende el precio total de la partida a la mencionada cantidad de CINCO MIL OCHOCIENTOS NOVENTA Y OCHO EUROS con CINCUENTA Y CINCO CÉNTIMOS SUBCAPÍTULO 07.02 COMPRESOR 07.02.01 u COMPRESOR DE AIRE DE TORNILLO DE 55 kW Suministro e instalación de compresor de aire de tornillo de 55 kW, incluso medios aux iliares, sujeciones, p.p. ac- cesorios y pequeño material. Totalmente instalado. zMAT2.0053 1,000 u Compresor de aire de tornillo de 55 kW 51.047,92 51.047,92 %CI 6,000 % Costes indirectos..(s/total) 51.047,90 3.062,87 TOTAL PARTIDA 54.110,79 Asciende el precio total de la partida a la mencionada cantidad de CINCUENTA Y CUATRO MIL CIENTO DIEZ EUROS con SETENTA Y NUEVE CÉNTIMOS 07.02.02 u COMPRESOR DE AIRE DE TORNILLO 7,5 kW Suministro e instalación de compresor de aire de tornillo de 7,5 kW, incluso medios aux iliares, sujeciones, p.p. ac- cesorios y pequeño material. Totalmente instalado. zMAT2.0054 1,000 u Compresor de aire de tornillo 7,5 kW 5.720,35 5.720,35 SU %CI 6,000 % Costes indirectos..(s/total) 5.720,40 343,22 N ********* 6.063,57 Asciende el precio total de la partida a la mencionada cantidad de SEIS MIL SESENTA Y TRES EUROS con CINCUENTA Y SIETE CÉNTIMOS 07.02.03 u CONTROLADOR DE COMPRESORES Suministro e instalación de controlador central autónomo para un máx imo de 10 compresores, incluso cables de conex ión. Totalmente instalado. zMAT2.0055 1,000 u Controlador de compresores 3.892,78 3.892,78 %CI 6,000 % Costes indirectos..(s/total) 3.892,80 233,57 TOTAL PARTIDA 4.126,35 Asciende el precio total de la partida a la mencionada cantidad de CUATRO MIL CIENTO VEINTISEIS EUROS con TREINTA Y CINCO CÉNTIMOS 07.02.04 u DEPÓSITO DE AIRE 3000 LITROS Suministro e instalación de depósito de aire de 3.000 litros, incluso medios aux iliares, sujeciones, p.p. accesorios y pequeño material. Totalmente instalado. zMAT2.0056 1,000 u Depósito de aire 4.649,68 4.649,68 %CI 6,000 % Costes indirectos..(s/total) 4.649,70 278,98 TOTAL PARTIDA 4.928,66 Asciende el precio total de la partida a la mencionada cantidad de CUATRO MIL NOVECIENTOS VEINTIOCHO EUROS con SESENTA Y SEIS CÉNTIMOS 07.02.05 u INST. ELÉCTRICA, AUTOMATIZ. Y CONTROL P/COMPRESORES Instalación eléctrica completa en baja tensión para compresores y sistema de control formado por sofw are de pro- gramación y hardw are de control. Incluso PCs y SCADA. Incluy endo interactuación con instalación ex istente. To- talmente instalado y funcionando, incluso plan de formación a usuarios. zMAT2.0057 1,000 u Instalación eléctrica, automatización y control p/ compresores 5.929,74 5.929,74 %CI 6,000 % Costes indirectos..(s/total) 5.929,70 355,78 TOTAL PARTIDA 6.285,52 Asciende el precio total de la partida a la mencionada cantidad de SEIS MIL DOSCIENTOS OCHENTA Y CINCO EUROS con CINCUENTA Y DOS CÉNTIMOS 07.02.06 m LINEA CU 0,6/1kV RV-K 4x70 mm2 Línea de distribución eléctrica formada por conductores de cobre de RV-K 4x 70 mm², con aislamiento de 0,6/1 kV. Instalada, s/RBT-02. (no se incluy e canalización). U45AA100 0,080 h Oficial 1ª instalador *** U45AA200 0,090 h Ay udante instalador ***** (A) 15,71 1,26 (A) 14,91 1,34 zMAT2.0109 4,000 m Conductor de cobre de 70 mm2, RV-K 0,6/1 kV 10,68 42,72 %45GL900 1,000 % Pequeño material eléctrico 45,30 0,45 %CI 6,000 % Costes indirectos..(s/total) 45,80 2,75 TOTAL PARTIDA .................................................... 48,52 Asciende el precio total de la partida a la mencionada cantidad de CUARENTA Y OCHO EUROS con CINCUENTA Y DOS CÉNTIMOS 07.02.07 u INT MAGNETOTERMICO + DIFERENCIAL 4x160A Suministro y montaje de interruptor magnetotérmico + diferencial marca Legrand modelo DPX3, con lck nominal de 160A, instalado incluy endo mando en puerta. de 16KA, U01FY630 2,000 h Oficial primera electricista 15,71 31,42 U01FY635 2,000 h Ay udante electricista 14,91 29,82 zMAT2.0108 1,000 u Int. Magnetotermico y diferencial 4x 160A 1.441,51 1.441,51 %CI 6,000 % Costes indirectos..(s/total) 1.502,80 90,17 TOTAL PARTIDA 1.592,92 Asciende el precio total de la partida a la mencionada cantidad de MIL QUINIENTOS NOVENTA Y DOS EUROS con NOVENTA Y DOS CÉNTIMOS 07.02.08 m CANALIZACION Ø160 ROJO COLGADO EN FACHADA Tubo corrugado de doble pared, lisa interior y corrugado ex terior, de polietileno de alta densidad, D=160 mm, para conducción de cables en instalaciones eléctricas, colgado en fachada. TOTAL PARTIDA .................................................... 4,56 Asciende el precio total de la partida a la mencionada cantidad de CATORCE EUROS con CINCUENTA Y SEIS CÉNTIMOS SUBCAPÍTULO 07.03 ILUMINACION 07.03.01 u DESMONTAJE LUMINARIAS DE TECHO Desmontaje de luminarias de techo ex istentes, empleando medios de elev ación adecuados. TOTAL PARTIDA .................................................... ,70 Asciende el precio total de la partida a la mencionada cantidad de OCHENTA Y UN EUROS con SETENTA CÉNTIMOS 07.03.02 u CAMPANA DE ILUMINACION 11m Suministro e instalación de luminarias LED de luz blanca 4.000 K ******** lm con sistema de montaje sobre v iga estructural y ángulo de proy eccion orientable. Incluso medios aux iliares, sujeciones, p.p. accesorios y pequeño material. Totalmente instalada. zMAT2.0058 1,000 u Campana de iluminacion 11m 561,56 561,56 U01FY630 0,500 h Oficial primera electricista 15,71 7,86 U01FY635 0,500 h Ay udante electricista 14,91 7,46 QAC0120 0,500 h Plataforma elev . brazo art. 20 m, diesel 17,89 8,95 %45GL900 1,000 % Pequeño material eléctrico 585,80 5,86 %CI 6,000 % Costes indirectos..(s/total) 591,70 35,50 TOTAL PARTIDA .................................................... 627,19 Asciende el precio total de la partida a la mencionada cantidad de SEISCIENTOS VEINTISIETE EUROS con DIECINUEVE CÉNTIMOS 07.03.03 u CAMPANA DE ILUMINACION 7m Suministro e instalación de luminarias LED de luz blanca 4.000 K ******** lm con sistema de montaje sobre v iga estructural y ángulo de proy eccion orientable. Incluso medios aux iliares, sujeciones, p.p. accesorios y pequeño material. Totalmente instalada. zMAT2.0059 1,000 u Campana de iluminacion 7m 427,90 427,90 U01FY630 1,060 h Oficial primera electricista 15,71 16,65 U01FY635 1,060 h Ay udante electricista 14,91 15,80 QAC0120 1,060 h Plataforma elev . brazo art. 20 m, diesel 17,89 18,96 %45GL900 1,000 % Pequeño material eléctrico 479,30 4,79 %CI 6,000 % Costes indirectos..(s/total) 484,10 29,05 ************* Asciende el precio total de la partida a la mencionada cantidad de QUINIENTOS TRECE EUROS con QUINCE CÉNTIMOS 513,15 07.03.04 u ADAPTA. CUADRO ELECTRICO P/ ILUMINACIÓN zMAT2.0060 1,000 u Adaptación cuadro eléctrico ex itente para iluminación de techo. Adaptación cuadro electrico p/iluminación 673,38 673,38 %CI 6,000 % Costes indirectos..(s/total) 673,40 40,40 TOTAL PARTIDA .................................................... 713,78 Asciende el precio total de la partida a la mencionada cantidad de SETECIENTOS TRECE EUROS con SETENTA Y OCHO CÉNTIMOS 07.03.05 m CABLEADO PARA ILUMINACIÓN TECHO Instalación de cable tipo RZ1-K (AS) 3x 1,5 mm2, incluido parte proporcional de canalización mediante tubo PVC rí- gido D20 y accesorios. Instalada, s/RBT-02. TOTAL PARTIDA .................................................... 7,96 Asciende el precio total de la partida a la mencionada cantidad de SIETE EUROS con NOVENTA Y SEIS CÉNTIMOS 07.03.06 u LUMINARIAS ESTANCAS Suministro e instalación de paneles LED de luz blanca, resistente al agua, 24,3 W, ********** 3400 lm, 4000 K. In- cluso medios aux iliares, sujeciones, p.p. accesorios y pequeño material. Totalmente instalada. zMAT2.0062 1,000 u Luminarias estancas 158,25 158,25 U01FY630 0,500 h Oficial primera electricista 15,71 7,86 U01FY635 0,500 h Ay udante electricista 14,91 7,46 QAC0120 0,500 h Plataforma elev . brazo art. 20 m, diesel 17,89 8,95 %45GL900 1,000 % Pequeño material eléctrico 182,50 1,83 **** %CI 6,000 % Costes indirectos..(s/total) 184,40 11,06 **** ************* **** 5,41 Asciende el precio total de la partida a la mencionada cantidad de CIENTO NOVENTA Y CINCO EUROS con CUARENTA Y UN CÉNTIMOS SUBCAPÍTULO 07.04 TROJE ORGANICA 07.04.01 m 3 EXCAVACIÓN TERRENO TRÁNSITO CAJEADO CALLES Ex cav ación en terreno de tránsito para apertura de caja en calles por medios mecánicos, incluso carga y transpor- te de productos sobrantes a v ertedero. U01AA011 0,150 h Peón suelto 14,79 2,22 U37BA002 0,150 h Ex cav adora de neumáticos 31,27 4,69 U37BA101 1,300 m3 Transporte a 1 km distancia 0,77 1,00 %CI 6,000 % Costes indirectos..(s/total) 7,90 0,47 TOTAL PARTIDA ***************** Asciende el precio total de la partida a la mencionada cantidad de OCHO EUROS con TREINTA Y OCHO CÉNTIMOS 07.04.02 m 3 HORMIGÓN LIMP. HL-150/P/20 VERTIDO MANUAL Hormigón en masa HL-150/P/20 de dosificación 150 kg/m³, con tamaño máx imo del árido de 20 mm elaborado en central para un desplazamiento máx imo a la obra de 10 km para limpieza y niv elado de fondos de cimentación, in- ************** Asciende el precio total de la partida a la mencionada cantidad de CINCUENTA Y OCHO EUROS con NOVENTA CÉNTIMOS 8,38 58,90 07.04.03 m 3 ZAHORRA ARTIFICIAL EXTENDIDA Y COMPACTADA Ejecución de capa de firme mediante aporte de zahorra artificial, husos ZA(40)/ZA(25), con 60 % de caras de frac- tura, puesta en obra, ex tendida y compactada al 98% del P.M., incluso preparación de la superficie de asiento y riego a humedad óptima, en capas de 30 cm. de espesor. Medido el v olumen tras la compactación. U01AA011 0,107 h Peón suelto 14,79 1,58 U37EA101 1,000 m3 Zahorra artificial 10,43 10,43 U04PY001 0,200 m3 Agua 1,60 0,32 A03CI005 0,040 h MOTONIVELADORA C/ESCARIF. 170 CV 70,42 2,82 A03CK005 0,095 h PISÓN MOTOR DE GASOLINA A=30 cm 3,78 0,36 %CI 6,000 % Costes indirectos..(s/total) 15,50 0,93 TOTAL PARTIDA .................................................... 16,44 Asciende el precio total de la partida a la mencionada cantidad de DIECISEIS EUROS con CUARENTA Y CUATRO CÉNTIMOS TOTAL PARTIDA .................................................... 7,71 Asciende el precio total de la partida a la mencionada cantidad de TRESCIENTOS NOVENTA Y SIETE EUROS con SETENTA Y UN CÉNTIMOS 07.04.05 m TUBERÍA PVC TEJA SN-4 S/ARENA 200 Tubería de PVC para saneamiento enterrado SN-4 de 200 mm de diámetro color teja, colocada sobre cama de are- na, con una pendiente mínima del 2 %, i/ p.p. de piezas especiales según UNE ********** CTE/DB-HS 5. U01FY105 0,150 h Oficial 1ª fontanero 15,71 2,36 U01FY110 0,150 h Ay udante fontanero 14,91 2,24 U05AG108 1,050 m Tubería PVC teja SN-4 D= 200 mm 11,87 12,46 U04AA001 0,050 m3 Arena de río (0-5 mm) 20,50 1,03 U05AG025 0,800 u P.p. de acces. tub. PVC 8,30 6,64 %CI 6,000 % Costes indirectos..(s/total) 24,70 1,48 TOTAL PARTIDA .................................................... 26,21 Asciende el precio total de la partida a la mencionada cantidad de VEINTISEIS EUROS con VEINTIUN CÉNTIMOS 07.04.06 m TUBERÍA PVC TEJA SN-4 S/ARENA 160 Tubería de PVC para saneamiento enterrado SN-4 de 160 mm de diámetro color teja, colocada sobre cama de are- na, con una pendiente mínima del 2 %, i/ p.p. de piezas especiales según UNE ********** CTE/DB-HS 5. U01FY105 0,150 h Oficial 1ª fontanero 15,71 2,36 U01FY110 0,150 h Ay udante fontanero 14,91 2,24 zMAT2.0100 1,050 m Tubería PVC teja SN-4 D= 160 mm 11,75 12,34 U04AA001 0,050 m3 Arena de río (0-5 mm) 20,50 1,03 U05AG025 0,800 u P.p. de acces. tub. PVC 8,30 6,64 %CI 6,000 % Costes indirectos..(s/total) 24,60 1,48 TOTAL PARTIDA .................................................... 26,09 Asciende el precio total de la partida a la mencionada cantidad de VEINTISEIS EUROS con NUEVE CÉNTIMOS 07.04.07 u ARQUETA REGISTRO 63x63x80 cm Arqueta de registro de 63x 63x 80 cm realizada con fábrica de ladrillo macizo de 1/2 pie de espesor recibido con mortero de cemento M5 según UNE-EN 998-2, enfoscada y bruñida en su interior, i/solera de hormigón HM-20 N/mm² y tapa de hormigón armado, según CTE/DB-HS 5. U01AA007 2,500 h Oficial primera 15,71 39,28 U01AA010 1,250 h Peón especializado 14,91 18,64 A02BP510 0,150 m3 HORMIGÓN HNE-20/P/40 elab. obra 81,14 12,17 A01JF002 0,030 m3 MORTERO CEMENTO 1/2 85,06 2,55 U05DA070 1,000 u Tapa hormigón armado y cerco metálico 70x 70x 6 11,45 11,45 U10DA001 120,000 u Ladrillo cerámico 24x 12x 7 0,07 8,40 %CI 6,000 % Costes indirectos..(s/total) 92,50 5,55 ************** 98,04 Asciende el precio total de la partida a la mencionada cantidad de NOVENTA Y OCHO EUROS con CUATRO CÉNTIMOS 07.04.08 u PLACA ANCLAJE S275 40x40x2 cm Placa de anclaje de acero S275 en perfil plano, de dimensiones 40x 40x 2 cm con cuatro garrotas de acero corruga- do de 20mm de diámetro y 50 cm de longitud total, soldadas, taladro central, colocada sobre dado de hormigón HA-25/P/20/ I N/mm², realizado en apoy os aislados, según CTE/ DB-SE-A. U01AA007 0,300 h Oficial primera 15,71 4,71 U01AA011 0,500 h Peón suelto 14,79 7,40 U06GA001 2,500 kg Acero corrugado B 400-S en rama barras 6/12 m i/ transporte 0,60 1,50 U06QW008 15,000 kg Chapa acero laminada S275 0,95 14,25 U04MA724N 0,030 m3 Hormigón HA-25/B/20/ IIb central 74,00 2,22 %CI 6,000 % Costes indirectos..(s/total) 30,10 1,81 ************** 89 Asciende el precio total de la partida a la mencionada cantidad de TREINTA Y UN EUROS con OCHENTA Y NUEVE CÉNTIMOS 07.04.09 u PLACA ANCLAJE S275 400x400x23 mm Placa de anclaje de acero S275 en perfil plano, de dimensiones 400x 400x 23 mm con cuatro garrotas de acero co- rrugado de 20mm de diámetro y 40 cm de longitud total, soldadas, taladro central, colocada sobre pilares de hormi- gón, según CTE/ DB-SE-A. U01AA007 0,300 h Oficial primera 15,71 4,71 U01AA011 0,500 h Peón suelto 14,79 7,40 U06GG001 7,400 kg Acero corrugado B 500-S en rama barras 6/12 m i/ transporte 0,65 4,81 U06QW008 28,890 kg Chapa acero laminada S275 0,95 27,45 %CI 6,000 % Costes indirectos..(s/total) 44,40 2,66 TOTAL PARTIDA .................................................... 47,03 Asciende el precio total de la partida a la mencionada cantidad de CUARENTA Y SIETE EUROS con TRES CÉNTIMOS 07.04.10 u SEPARADOR DE GRASAS 774 l, PE CORRUGADO Separador de grasas de 774 l de v olumen útil, cilíndrico, *********** de diámetro ********** de altura, fabricado en PE (polietileno) corrugado por empresa certificada ISO 9001/2008, conforme a la normativ a UNI-EN 1825-1, pa- ** instalación enterrada, dotado de tubería de PVC con junta estanca en entrada con codo de 90º para la ralentiza- ción y distribución del flujo, y tubería de PVC con junta estanca en salida con T y tubería sumergida para impedir la salida de las grasas y espumas acumuladas. Instalado, probado y puesto en serv icio. U01AA011 2,500 h Peón suelto 14,79 36,98 zMAT2.0101 1,000 u Separador de grasas PE corrugado 774 l 1.836,27 1.836,27 %CI 6,000 % Costes indirectos..(s/total) 1.873,30 112,40 TOTAL PARTIDA 1.985,65 Asciende el precio total de la partida a la mencionada cantidad de MIL NOVECIENTOS OCHENTA Y CINCO EUROS con SESENTA Y CINCO CÉNTIMOS 07.04.11 u ANCLAJE QUIMICO MORTERO BICOMPONENTE INYECTABLE Anclaje químico ejecutado con mortero bicomponente iny ectable de base epox i acrilato sin estireno, Desa-Chem ESF o similar, suministrado en cartuchos de 300 o 410 ml, homologado según Ev aluación Técnica Europea ETA-15/043 y certificado bajo LEED 2009 y LEED v 4, EQ c4.1, SCAQMD 1168 (2005). Incluso perforación y lim- pieza del taladro, totalmente terminado. U01AA007 0,200 h Oficial primera 15,71 3,14 zMAT2.0103 1,000 u Anclaje quimico Desa-Chem ESF o similar 13,01 13,01 %CI 6,000 % Costes indirectos..(s/total) 16,20 0,97 TOTAL PARTIDA .................................................... Asciende el precio total de la partida a la mencionada cantidad de DIECISIETE EUROS con DOCE CÉNTIMOS 07.04.12 m 2 LAMINA DE POLIETILENO 300 GALGAS U01AA011 0,010 h Suministro y colocación de lámina de polietileno de 300 galgas (e=0,075 mm). Peón suelto 14,79 0,15 zMAT2.0102 1,050 m2 Lamina de polietileno 300 galgas 1,81 1,90 %CI 6,000 % Costes indirectos..(s/total) 2,10 0,13 TOTAL PARTIDA .................................................... 2,18 Asciende el precio total de la partida a la mencionada cantidad de DOS EUROS con DIECIOCHO CÉNTIMOS 07.04.13 m 3 HORM.ARMADO ZAPATA MURO HA-30/B/20/XC4+XA2 Hormigón armado en zapata de muro, HA-30/B/20/XC4+XA2, armado con 53 kg/m³ de acero B 500 SD, incluso elaboración, encofrado, desencofrado, colocación de las armaduras, separadores, puesta en obra, v ertido con bomba, v ibrado y curado, s/Código Estructural y C.T.E. DB SE y DB SE-C. U01AA007 0,500 h Oficial primera 15,71 7,86 U01AA011 0,500 h Peón suelto 14,79 7,40 zMAT2.0105 1,020 m3 Horm prep HA-30/B/20/XC4+XA2, bombeado 261,81 267,05 D04AA201 53,000 kg ACERO CORRUGADO B 500-S 0,99 52,47 D04CA101 2,050 m2 ENCOFRADO *************** 13,74 28,17 zMAT2.0104 0,300 h Vibrador eléctrico 7,55 2,27 E01E0010 0,045 m3 Agua 2,11 0,09 E13DA0040 10,000 u Separ. plást. arm. horiz. D=12-20 r 40 mm 0,09 0,90 %CI 6,000 % Costes indirectos..(s/total) 366,20 21,97 TOTAL PARTIDA .................................................... 388,18 Asciende el precio total de la partida a la mencionada cantidad de TRESCIENTOS OCHENTA Y OCHO EUROS con DIECIOCHO CÉNTIMOS 07.04.14 m 3 HORM.ARMADO ALZADO MURO HA-30/B/20/XC4+XA2 Hormigón armado en alzado de muro de contención, HA-30/B/20/XC4+XA2, armado con 113 kg/m³ de acero B 500 SD, incluso elaboración, encofrado a dos caras, desencofrado, colocación de las armaduras, separadores, puesta en obra, v ertido con bomba, v ibrado y curado, s/Código Estructural y C.T.E. DB SE y DB SE-C. U01AA007 0,500 h Oficial primera 15,71 7,86 U01AA011 0,500 h Peón suelto 14,79 7,40 zMAT2.0105 1,020 m3 Horm prep HA-30/B/20/XC4+XA2, bombeado 261,81 267,05 D04AA201 113,000 kg ACERO CORRUGADO B 500-S 0,99 111,87 D04CX701 7,000 m2 ENCOFRADO METÁLICO EN MUROS 2 * 29,04 203,28 zMAT2.0104 0,500 h Vibrador eléctrico 7,55 3,78 E01E0010 0,105 m3 Agua 2,11 0,22 E13DA0040 26,000 u Separ. plást. arm. horiz. D=12-20 r 40 mm 0,09 2,34 %CI 6,000 % Costes indirectos..(s/total) 603,80 36,23 TOTAL PARTIDA .................................................... 640,03 Asciende el precio total de la partida a la mencionada cantidad de SEISCIENTOS CUARENTA EUROS con TRES CÉNTIMOS 07.04.15 m 3 HORM.ARMADO ****** HA-30/B/20/XC4+XA2 Hormigón armado en solera, HA-30/B/20/XC4+XA2, armada con 14 kg/m³ de acero B 500 SD, incluso elaboración, colocación de las armaduras, separadores, puesta en obra, v ertido con bomba, v ibrado y curado, s/Código Es- tructural y C.T.E. DB SE y DB SE-C. U01AA007 0,500 h Oficial primera 15,71 7,86 U01AA011 0,500 h Peón suelto 14,79 7,40 zMAT2.0105 1,020 m3 Horm prep HA-30/B/20/XC4+XA2, bombeado 261,81 267,05 D04AA201 14,000 kg ACERO CORRUGADO B 500-S 0,99 13,86 zMAT2.0104 0,250 h Vibrador eléctrico 7,55 1,89 E01E0010 0,020 m3 Agua 2,11 0,04 E13DA0040 7,000 u Separ. plást. arm. horiz. D=12-20 r 40 mm 0,09 0,63 %CI 6,000 % Costes indirectos..(s/total) 298,70 17,92 TOTAL PARTIDA .................................................... 316,65 Asciende el precio total de la partida a la mencionada cantidad de TRESCIENTOS DIECISEIS EUROS con SESENTA Y CINCO CÉNTIMOS 07.04.16 m 2 ENCOFRADO DE PILARES Encofrado de pilares rectangulares, con paneles metálicos, incluso limpieza, humedecido, aplicación de desenco- frante, p.p. de elementos necesarios para su adecuada estabilidad y ejecución, y desencofrado. S/Código Estruc- tural. U01AA007 0,665 h Oficial primera 15,71 10,45 U01AA011 0,665 h Peón suelto 14,79 9,84 zMAT2.0106 1,000 m2 Encofrado metálico para pilares 0,92 0,92 %CI 6,000 % Costes indirectos..(s/total) 21,20 1,27 TOTAL PARTIDA .................................................... 22,48 Asciende el precio total de la partida a la mencionada cantidad de VEINTIDOS EUROS con CUARENTA Y OCHO CÉNTIMOS 07.05.01 u CONTROL DE CALIDAD MEJORAS Ensay os de control de calidad a realizar en las obras de mejoras. Sin descomposición TOTAL PARTIDA .................................................... 230,79 Asciende el precio total de la partida a la mencionada cantidad de DOSCIENTOS TREINTA EUROS con SETENTA Y NUEVE CÉNTIMOS 07.06.01 u GESTIÓN DE RESIDUOS MEJORAS Gestión de los residuos de las obras de mejoras. Sin descomposición ** TOTAL PARTIDA 2.276,11 Asciende el precio total de la partida a la mencionada cantidad de DOS MIL DOSCIENTOS SETENTA Y SEIS EUROS con ONCE CÉNTIMOS 07.07.01 u SEGURIDAD Y SALUD MEJORAS Medidas de seguridad y salud en las obras de mejoras. Sin descomposición TOTAL PARTIDA .................................................... 574,16 Asciende el precio total de la partida a la mencionada cantidad de QUINIENTOS SETENTA Y CUATRO EUROS con DIECISEIS CÉNTIMOS ** Cód. Validación: 442QYSFNTLAERZA256XZPFAWT599JD3KAQCNLS59Y9Z7FQPLMT Verificación: https://cabildodelanzarote.sedelectronica.es/ Documento firmado electrónicamente desde la plataforma esPublico Gestiona | Página 136782 de 361254 ********************** Cód. Validación: 442QYSFNTLAERZA256XZPFAWT599JD3KAQCNLS59Y9Z7FQPLMT Verificación: https://cabildodelanzarote.sedelectronica.es/ Documento firmado electrónicamente desde la plataforma esPublico Gestiona | Página 136793 de 361254 ********************** Anexo 2 ********* *********************** *********** ************************ EQUIPOS PARA EL COMPLEJO MEDIOAMBIENTAL DE ******** (LANZAROTE) -OFERTA ECONÓMICA- 238-00-2024 26-06-2024 ************************************************************************ ****************** ***************************************** ******************* Anexo 2 ÍNDICE 1. GARANTÍA pág. 3 2. CONTROL DE CALIDAD pág. 3 3. NORMATIVA pág. 3 4. MONTAJE Y PUESTA EN MARCHA pág. 4 5. DOCUMENTACIÓN pág. 4 6. FORMA DE PAGO Y CONDICIONES DE VENTA pág. 5 7. CONFIDENCIALIDAD pág. 6 8. LISTA DE PRECIOS pág. 7 238-00-2024 26-06-2024 2 ************************************************************************ ****************** ***************************************** ******************* Anexo 2 1. GARANTÍA Todos nuestros fabricados tienen un plazo de garantía contra todo defecto de fabricación 24 (VEINTICUATRO) MESES, no incluyéndose los elementos sometidos a desgaste o consumo producido por el propio trabajo (como bandas de goma, baberos, etc.), mal uso o falta de mantenimiento. El período de garantía incluye los elementos deteriorados por defectos de fabricación o vicios ocultos, nunca por un desgaste normal producido por el trabajo cotidiano, o por mal uso o falta de mantenimiento. La garantía cubrirá única y exclusivamente a los equipos y materiales nuevos que suministre LEBLAN. En relación a los equipos no suministrados pero acondicionados por LEBLAN mecánicamente para su reaprovechamiento según oferta (si los hay), se otorgará garantía exclusivamente por los trabajos realizados, nunca por los equipos en sí. 2. CONTROL DE CALIDAD El programa de control de calidad que se aplicará en este trabajo está de acuerdo con el Sistema de Calidad definido en el Manual de Calidad y Procedimientos Generales y Técnicos de Industrias Leblan, S.L. en vigor, según normas UNE EN ISO 9001 y UNE EN ISO 14001 en ediciones vigentes. Los procesos que Industrias Leblan realiza, están documentados y registrados dentro de todas las instrucciones técnicas que tenemos implantadas y certificadas. Además, disponemos de registros documentados evidenciando controles en distintos puntos de los procesos productivos, quedando así controlados todos y cada uno de los trabajos efectuados, tanto si son medibles como si no, y garantizando de esta manera una total y absoluta trazabilidad de los mismos. Indicar además que todas las soldaduras serán realizadas por soldadores homologados, presentándose el certificado correspondiente. 3. NORMATIVA Industrias Leblan cumple con la normativa reglamentaria vigente en todo momento. Es por ello que siempre tiene en cuenta en todos sus procesos (comercial, diseño, fabricación, compras, montaje,…) la legislación aplicable para el diseño, fabricación y montaje de todos sus elementos. En lo referente a Control Medioambiental, cumplimos la normativa estatal, autonómica y local que nos afecta. En el caso de tener alguna normativa específica de Medio Ambiente que obligatoriamente debamos cumplir en el lugar donde va destinada esta oferta, rogamos se nos informe al respecto. 238-00-2024 26-06-2024 3 ************************************************************************ ****************** ***************************************** ******************* Anexo 2 4. MONTAJE Y PUESTA EN MARCHA El montaje y la puesta en marcha se realizarán con los medios necesarios, grúas incluidas, bajo nuestra total responsabilidad. Se entregará el plan de seguridad y salud para montaje antes de comenzar el mismo. Se verificará y aceptará el plano de formas de la obra civil correspondiente al emplazamiento de las máquinas y estructuras, previamente a la iniciación del montaje. Una vez finalizado el montaje, se procederá a la realización de pruebas en vacío, con verificación de velocidades, consumos, rozamientos, vibraciones, calentamientos anormales, etc., según nuestros protocolos de puesta en marcha, siguiendo estándares internacionales según normas ISO 9001, ISO 14001 e ISO 45001. Una vez realizadas las pruebas de marcha en vacío, se procederá a los ensayos en carga con repetición de las verificaciones anteriores. En ambas pruebas, cualquier anomalía no eléctrica será corregida por Industrias Leblan, S.L. (Si Industrias Leblan, S.L. suministra también la parte eléctrica y de control relativa a sus equipos, también corregirá si llega el caso, cualquier anomalía eléctrica de su suministro). Durante esta fase de montaje y puesta en marcha, la gestión de los residuos generados correrá por cuenta del cliente. 5. DOCUMENTACIÓN Se entregará con los equipos el manual de mantenimiento y puesta en marcha de los mismos, listado de repuestos y Declaración de Conformidad CE. 238-00-2024 26-06-2024 4 ************************************************************************ ****************** ***************************************** ******************* Anexo 2 6. FORMA DE PAGO Y CONDICIONES DE VENTA PRECIOS 1) EN LOS PRECIOS NO ESTÁ INCLUÍDO: ? Obra Civil. Placas de anclaje. Cálculo de cimentaciones. Albañilería. ? Instalación y acometida de agua. Fontanería. Suministro de oxígeno y gas. ? Cuadro eléctrico de obra necesario para el montaje y trabajos. ? Limpieza de las naves y equipos, previa al inicio de los trabajos. ? Líneas de vida. ? Sistemas contra incendios, de cualquier índole. ? Aduanas e impuestos locales para el transporte de la mercancía. ? Ningún otro elemento o servicio no especificado en el presente presupuesto. 2) En los precios no se ha contemplado el trabajar en obra (fase de Montaje y Puesta en Marcha) en sáb Domingo, o festivo. Tampoco en turnos de noche. Si fuera preciso hacerlo será necesario revisar la presente oferta e incrementar los precios. 3) Las potencias y revoluciones indicadas en esta oferta son básicamente informativas/orientativas (no definitivas), por lo que se concretarían más específicamente, a título post-venta, en el Proyecto de Ingenie VALIDEZ DE LA OFERTA La validez de la presente oferta es de un (1) mes a partir de la fecha de emisión de la misma. FORMA DE PAGO A negociar. PLAZO DE ENTREGA A concretar, según fecha confirmación de pedido. FECHA Y FIRMA Zaragoza, a 26 de junio de 2024 ********************** 238-00-2024 26-06-2024 5 ************************************************************************ ****************** ***************************************** ******************* Anexo 2 7. CONFIDENCIALIDAD Queda expresamente prohibida la divulgación, sin el consentimiento previo y por escrito de Industrias Leblan, S.L., de la presente oferta o de cualquier otra información o documento de Industrias Leblan, S.L., incluyendo como tal (a título enunciativo, no limitativo) planos de implantación, condiciones de venta, detalles técnicos, etc. relativos a la presente oferta. Por tanto, queda expresamente prohibido el revelar a cualquier tercero la información comentada. 238-00-2024 26-06-2024 6 *************************************************************** ****************** ********************************* ******************* Anexo 2 8. LISTA DE PRECIOS Pos. DESCRIPCIÓN Uds. IMPORTE (€) EQUIPOS Y ESTRUCTURAS 1 Suministro e instalación de escalera lateral de acceso AL-10. 1 12.170 € 2 Modificación acceso a tromel y triaje primario. 1 6.541 € 3 Modificación cinta 01-TB-1096. 1 8.603 € 4 Plataforma acceso FLAP-20. 1 8.930 € 5 Plataforma acceso prensa metales. 1 6.983 € 6 Escalera acceso SB40. 1 2.586 € 7 Conexión plataformas tromel y balístico. 1 4.594 € 8 Cinta recogida finos 01-TB-1105. 1 23.952 € 9 Puente sobre accionamiento del SB10. 1 5.020 € 10 Transporte escaleras, plataformas, cinta y puente para mejora de la seguridad en accesos. 1 8.944 € 11 Montaje y PEM cinta finos 01-TB-1105. 1 18.242 € 12 Instalación eléctrica, automatización y control cinta finos. 1 2.236 € 13 Alimentador exterior. 1 76.278 € 14 Cinta transporte de ********** TB-1090. 1 26.295 € 15 Transporte de alimentador y cinta. 1 7.691 € 16 Montaje y PEM alimentador y cinta. 1 20.627 € 17 Instalación eléctrica, automatización y control alimentador y cinta. 1 7.613 € TOTAL 247.305 € 238-00-2024 26-06-2024 7 ************************************************************************ ********************************* ******************* Cód. Validación: 442QYSFNTLAERZA256XZPFAWT599JD3KAQCNLS59Y9Z7FQPLMT Verificación: https://cabildodelanzarote.sedelectronica.es/ Documento firmado electrónicamente desde la plataforma esPublico Gestiona | Página 137871 de 361254 ********************** **************************** ***************************************************************************** ************ **************************************************************************** P3500002E 35500- DPTO.: ***************** S/N Presup. Fecha Cliente Vendedor Hoja Tlfno: ********* ********* 26/06/24 10083 038 1 Fax: FACE Observaciones: 7:51:55 *********** Art!culo Unidades Precio Dto Total Imp 0420000443 TAPA C/MAR FD 50X50 ANON D-400 20,00 81,57 1.631,40 7,00 0420000630 TAPA FE C/MARCO 75X65 ENDESA 13,00 149,94 1.949,22 7,00 0420000372 TAPA FE C/MARCO 88X88 D-400 4,00 270,33 1.081,32 7,00 0420000635 TAPA FE C/MARCO 126X72 ENDESA 1,00 273,80 273,80 7,00 0370000040 VALVULA ESF.PALANCA H.H. 2" 8,00 33,41 40 160,37 7,00 0374000810 VALVULA COMP.C/ELAST. F-4 80mm 6,00 75,21 451,26 7,00 0332000325 BRIDA AUTOBLOC.PN16 PVC/PE 90 16,00 25,20 403,20 7,00 0161002090 TUBERIA PVC-O C500 PN16 90mm 465,00 4,11 1.911,15 3,00 0161002110 TUBERIA PVC-O C500 PN16 110mm 246,00 6,73 1.655,58 3,00 Base Tipo Cuota CCC: Bruto 9.517 30 ************************** 3.566,73 3.00 % 107,00 I.G.I.C. 5.950,57 7.00 % 416,54 Total Fra 10. Entrega a cta. TOTAL A PAGAR 10.040,84 Cód. Validación: 442QYSFNTLAERZA256XZPFAWT599JD3KAQCNLS59Y9Z7FQPLMT Verificación: https://cabildodelanzarote.sedelectronica.es/ Documento firmado electrónicamente desde la plataforma esPublico Gestiona | Página 137893 de 361254 ********************** Anexo 2 .:***; **<$*/*=*0*>1**2?*3*@*1*/A*2B**/?*4*C**/*250/ ************************ V JJ>KLEE BEHE<@<=HGG>@ZO>=DkQwG?<>aB<*B_**QLB*G*E>E*?*K;z@H<>F^=RHE@;GG>K>>GE<<@=SRHOBHw>FG;K?B=t<@L;=H>EQ?E;>tG>R;BGBu>OE]=>=GK?LE>@=;SHO=@?B=<<=O=@EBR@=>BxL@_HCD=> Anexo 2 “ASISTENCIA A LA DIRECCIÓN FACULTATIVA PARA LAS OBRAS DEL PROYECTO TÉCNICO DE NECESIDADES AMBIENTALES Y NORMATIVAS DEL COMPLEJO AMBIENTAL DE ZONZAMAS” ( EXPTE. 1402/2021 ).” ACLARACIÓN INFORME REVISIÓN DE PROYECO MODIFICADO Nº2 MARZO 2024. El Técnico que suscribe, en calidad de asistencia a la dirección Facultativa para las obras del proyecto técnico de necesidades ambientales y normativas del complejo ambiental de Zonzamas, tiene bien en informar: El pasado 13 de marzo de 2025, se emitió informe de revisión de proyecto modificado Nº2, en el cual en el punto 3.4.2. Presupuesto partidas nuevas se indica al final de la tabla 4 se señala: “Por su parte, el presupuesto del referido proyecto modificado Nº2 incorpora determinadas partidas nuevas (contempladas en la tabla anterior) por importe de ejecución material de 921.465,05 €.” Como aclaración indicar que dentro del valor de los 921.465,05 € existen partidas cuyos precios ya han sido autorizados previamente, por consiguiente el valor de las partidas pendientes de autorizar corresponde al monto de 752.540,06 €. Por lo tanto las partidas nuevas a autorizar y correspondientes al modificado Nº2 la suma de las partidas y precio de ejecución material corresponde a la cifra de 752.540,06 €. Además se reitera que el proyecto modificado Nº1 con respecto al proyecto modificado Nº1, no supone aumento de presupuesto, el mismo ha sido redactado por necesidades técnicas y constructivas. Como anexo al presente escrito, se adjunta tabla con las unidades nuevas pendientes de autorizar e incluidas en el proyecto modificado Nº2. Atentamente, *************** *************** ***3748** lmente por ****************************** ***3748** onocimiento (DN): =E IDCES-78837486H, PINAZA ARAYA, cn=***************** RES - 78837486H Fecha: 2025.03.18 09:58:01 Z *********************** ************ Cód. Validación: 442QYSFNTLAERZA256XZPFAWT599JD3KAQCNLS59Y9Z7FQPLMT Verificación: https://cabildodelanzarote.sedelectronica.es/ Documento firmado electrónicamente desde la plataforma esPublico Gestiona | Página 138826 de 361254 ********************** Anexo 2 “ASISTENCIA A LA DIRECCIÓN FACULTATIVA PARA LAS OBRAS DEL PROYECTO TÉCNICO DE NECESIDADES AMBIENTALES Y NORMATIVAS DEL COMPLEJO AMBIENTAL DE ZONZAMAS” ( EXPTE. 1402/2021 ).” ****** ****************** ********** ****************** ************** ************ ****** Cód. Validación: 442QYSFNTLAERZA256XZPFAWT599JD3KAQCNLS59Y9Z7FQPLMT Verificación: https://cabildodelanzarote.sedelectronica.es/ Documento firmado electrónicamente desde la plataforma esPublico Gestiona | Página 138848 de 361254 ********************** **** ** ******** INFORME – PROPUESTA Exptes.: 973/2017 y 82/2013. Expte. Relacionado: 5233/2019. PROPUESTA A: Comisión de Seguimiento del contrato de ‘gestión del servicio público de tratamiento de residuos en el Complejo Ambiental de ******** 82/13) (Expte. Electrónico nº 973/2017)’. DEL: Área de Residuos. (Expte. nº ASUNTO: Informar favorablemente la ejecución de las actuaciones contempladas en el ‘proyecto de mejoras de las infraestructuras y del sistema integral de PCI en el Complejo Ambiental de ******** Índice: 1.- ************** .................................................................................................. 2 2.- DESVIACIONES INCLUIDAS EN EL ‘INS-AAI-028-LP/R-04/PROV’ 7 3.- DESVIACIONES INCLUIDAS EN EL ‘INS-AAI-028-LP/R-03/DEF’ 10 4.- DESVIACIONES INCLUIDAS EN EL ‘INS-AAI-028-LP/NR-04’ 12 5.- ACTUACIONES INCLUIDAS EN EL PROYECTO 13 6.- IMPORTE DE LAS ACTUACIONES 16 7.- CONSIDERACIONES 17 8.- ********** ES ************ *********** ******* ÁREA DE RESIDUOS 1.- Antecedentes ******** 1.- Las condiciones sujetas a la gestión de residuos en el Complejo Ambiental de (en adelante CAZ) vienen determinadas por su Autorización Ambiental Integrada (en adelante AAI). La misma atiende a las siguientes resoluciones: • La nº 342, de fecha 10 de julio de 2012, de la entonces Viceconsejería de Medio Ambiente del ******** de Canarias por la que se otorgó AAI al CAZ. • La nº 389, de fecha 3 de octubre de 2013, de la misma Viceconsejería que modificó la anterior. • La nº 13, de 8 de enero de 2014, de la Viceconsejería de Medio Ambiente mediante que permitió su actualización para adecuarla a distintos requisitos sujetos a la normativa en materia de emisiones industriales. • La nº 407/2015 de la reseñada Viceconsejería de Medio Ambiente, en base a la que se modificó para contemplar las mejoras de sus instalaciones derivadas de la oferta adjudicataria de la Gestión del Servicio Público de tratamiento de residuos en dicho Complejo Ambiental. • La nº 68, de fecha 22 de febrero de 2021, de la Viceconsejería de Lucha contra el Cambio Climático (corrigiendo error en la misma en base a la Resolución nº 37, de 5 de marzo de 2021, de la citada Viceconsejería), para prorrogar el carácter transitorio que permite la eliminación de ciertos SANDACH mediante enterramiento en la celda de vertido. • La Resolución nº 31/2022 (de fecha 1 de febrero de 2022) de la Viceconsejería de Lucha Contra el Cambio Climático y Transición Ecológica, por la que se modificó para la adaptación a la misma de determinados procesos del CAZ y su descripción. • La Resolución nº 304/2022, de fecha 12 de junio de 2022, en base a la que se modificó la reiterada AAI al objeto de prorrogar, hasta el 15 de junio de 2026, el carácter transitorio para permitir la eliminación de ciertos SANDACH en dicha celda de vertido. • La Resolución nº 60/2023, de fecha 10 de febrero de 2023, de la misma Viceconsejería, que la modificó nuevamente al objeto de dar solución a deficiencias y carencias de las instalaciones actuales y mejorar los procesos y condiciones de tratamiento de determinados residuos. 2.- Junto a lo señalado en el punto anterior, dicho contrato se debe ejecutar con estricta sujeción en orden de prelación a la oferta del concesionario, al Pliego de Cláusulas Administrativas Particulares, al Pliego de Prescripciones Técnicas y a sus Anexos. 3.- Por su parte, entre las obligaciones esenciales del citado contrato establecidas en la cláusula 33 del Pliego Administrativo cabe destacar la siguiente: ‘el cumplimiento ** ********************* ÁREA DE RESIDUOS de las condiciones establecidas en la Autorización Ambiental Integrada del Complejo Ambiental de ******** en relación al tratamiento de residuos en las instalaciones que forman parte de la presente contratación’. 4.- Con escrito con registro de entrada nº 2025-E-RC-3041, del 27 de enero de 2025, la Dirección General de Transición Ecológica y Lucha Contra el Cambio Climático notificó a esta Entidad el ‘informe provisional relativo a la inspección ambiental reglamentaria correspondiente al año 2024 de la AAI del CAZ (Expte.: INS- AAI-028-LP/R-04)’. En el referido ‘informe provisional’ (en adelante INS-AAI-028-LP/R-04/PROV) se otorga un grado de cumplimiento ‘muy bajo’ de la citada AAI en base a las desviaciones contempladas en el mismo. Además, contempla las medidas requeridas para la subsanación de dichas desviaciones, otras actuaciones requeridas por la inspección y los plazos establecidos en cada caso. 5.- La citada Dirección General, con escrito con registro de entrada en esta Institución nº 2023-E-RC-15213, comunicó el ‘informe definitivo relativo a la inspección ambiental reglamentaria de la AAI del CAZ (en adelante INS-AAI-028- LP/R-03/DEF) correspondiente al año 2022’. En dicho informe se otorga un grado de cumplimiento ‘bajo’ de la mencionada AAI, al tiempo que contempla las desviaciones detectadas, las medidas requeridas para la subsanación de las mismas y los plazos establecidos en cada caso, que contarán a partir de la fecha de notificación del citado informe (23/08/2023). 6.- Con escrito con registro de entrada nº 2022-E-RC-13462, de fecha 14 de julio de 2022, la entonces Dirección General de Lucha Contra el Cambio Climático y Medio Ambiente del ******** de Canarias remitió el ‘informe definitivo relativo a la inspección ambiental no reglamentaria de la AAI del CAZ (INS-AAI-028-LP/NR-04)’. Según se establece en el mismo el objetivo de dicha inspección atendió a la evaluación de la superación de los valores límite de emisión establecidos en la AAI para los parámetros NOx , SO2 y CO en el foco de emisiones canalizadas asociado al motor de cogeneración nº 1, en las mediciones de control de las emisiones realizadas durante los años 2020 y 2021. En dicho informe se otorgó un grado de cumplimiento medio de la AAI, al tiempo que contempló las desviaciones encontradas en la inspección, las medidas requeridas para su corrección y los plazos establecidos al efecto. 7.- Mediante Resolución nº 1512, de fecha 30 de noviembre de 2022, del Director Ejecutivo de la Agencia Canaria de Protección del Medio Natural se impuso a este Cabildo Insular una sanción (multa de 30.000,00 €) por el incumplimiento de las condiciones establecidas en la AAI del CAZ. ÁREA DE RESIDUOS 8.- El Consejo de ******** de este Cabildo Insular, en sesión ordinaria celebrada el miércoles 3 de agosto de 2022, adoptó el acuerdo de modificación del referido contrato de ‘gestión del servicio público de tratamiento de residuos en el Complejo Ambiental de Zonzamas’, al objeto de ajustar la prestación a especificaciones medioambientales, dar solución a deficiencias y carencias de sus instalaciones, y mejorar los procesos y condiciones de tratamiento de determinados residuos. En dicha modificación se contempló la ejecución de las obras e instalaciones contenidas en el ‘proyecto técnico de necesidades ambientales y normativas del Complejo Ambiental de Zonzamas’ informadas favorablemente por la Comisión de Seguimiento del contrato, en la sesión extraordinaria urgente del 21 de junio de 2022. Las mismas, con un importe total de ejecución por contrata de 4.944.821,10 €, se describen a continuación: Descripción: Importe (€): 1. Mejora y acondicionamiento de la urbanización del CAZ. 791.065,06 2. Construcción de una balsa de aguas pluviales y la mejora del sistema de almacenamiento de lixiviados mediante la sustitución de la balsa existente. 331.695,12 3. Construcción de un área adecuada para la recepción y almacenamiento de RAEEs y residuos metálicos. 133.968,68 4. Mejora en la zona de control de acceso a las oficinas mediante la implantación de un sistema de barreras. 10.252,25 5. Mejoras en las instalaciones de lavado de vehículos existente, así como una nueva instalación de lavado y recogida de lixiviados en la playa de descarga. 49.822,65 6. Actuaciones en la línea de tratamiento de la planta de clasificación al objeto de incrementar su capacidad. 1.580.904,97 7. Sustitución de la metodología actual de gestión del rechazo de la citada línea de tratamiento por el sistema de balas prensadas y enhebradas. 867.195,71 8. Acondicionamiento del Área de Trituración mediante el extendido de una capa de zahorra artificial. 29.726,53 9. Mejoras en el gasómetro mediante la sustitución de las membranas y las juntas de sellado, así como la instalación de un medidor de nivel y una soplante. 88.838,05 Presupuesto de ejecución material: 3.883.469,02 Gastos generales (13%): 504.850,97 Beneficio industrial (6 %): 233.008,14 Subtotal: 4.621.328,13 IGIC (7%): 323.492,97 Presupuesto de ejecución por contrata: 4.944.821,10 Tabla 1 9.- Conforme a lo detallado en el informe del Área de Residuos (de fecha 28 de mayo de 2024) que obra en el citado Expte. nº 973/2017, el 27 de mayo *********** produjo un gran incendio en el área de trituración y la zona de subproductos del CAZ. En concreto, el mismo se inició en un acopio de residuos biodegradables de parques y jardines triturados, pero rápidamente se extendió a la zona en la que se **************************** encontraban almacenadas distintas balas de subproductos recuperados en la planta de clasificación de dicho Complejo. Por momentos, la gravedad y magnitud del citado incendio hizo temer por su afección a las instalaciones de clasificación y biometanización del CAZ, en tanto la gran cantidad y densidad del humo producido no permitía efectuar una adecuada localización e identificación de las zonas e instalaciones afectadas. Afortunadamente, la gran cantidad de medios dispuestos (bomberos, personal de seguridad, continua aportación de tierra y agua desde el interior y exterior), junto a la principal actuación del propio personal del Complejo cubriendo con tierra el mismo (ahogándolo), permitió que en torno a las 21:00 horas se entendiera controlado y sobre las 13:30 totalmente extinguido. A pesar de que la referida magnitud del incendio hizo temer lo peor, la realidad es que los daños que finalmente ocasionó no resultaron tan graves, entendidos así al no afectar o condicionar la operativa normal del CAZ y de todas sus instalaciones. De hecho, con fecha de 28 de mayo clasificación. *********** trataron residuos en la planta de No obstante, dicho incendio evidenció la necesidad de mejorar las instalaciones de detección, protección y extinción de incendios del reseñado Complejo Ambiental, en tanto las mismas se han implantado a medida que se fueron disponiendo sus diferentes infraestructuras e instalaciones de tratamiento de residuos (entre los años 2001 y 2024), sin que en ningún caso se haya efectuado un análisis global y conjunto de las necesidades en materia de protección contra incendios del CAZ. Seguidamente se incorporan distintas fotografías ilustrativas de lo señalado. Fotografía 1 Fotografía 2 ***** * **** ** ******** Fotografía 3 Fotografía 4 10.- La Ley 7/2022, de 8 de abril, de residuos y suelos contaminados para una economía circular estableció un ‘impuesto al depósito de residuos en vertedero’ desde el 1 de enero de 2023. En base al mismo, este Cabildo Insular ha liquidado con la Agencia Tributaria Canaria las siguientes cantidades: * Tabla 2 A su vez, al mismo tiempo se han efectuado las correspondientes repercusiones a los sujetos pasivos del impuesto. 11.- Mediante escrito con registro de entrada en este Cabildo Insular nº 2025-E- RE-4853, de fecha 13 de marzo de 2025, la empresa concesionaria del servicio (Tratamiento Integral de Residuos ******** S. A. (TIR Zonzamas)) presentó el citado ‘proyecto de mejoras de las infraestructuras y del sistema integral de PCI en el ********************************* Según se indica en el mismo, dicho proyecto ha sido realizado por el equipo técnico de UXAMA Ingeniería y Arquitectura S. L. A su vez, se encuentra firmado digitalmente, con fecha de 13 de marzo de 2025, por el Ingeniero de Caminos, Canales y Puertos D. (colegiado nº 12.830). ***************************** 12.- Consta en el citado Expte. nº 973/2017 informe técnico de esta Área de Residuos en relación a las actuaciones contenidas en el citado ‘proyecto de mejoras de las infraestructuras y del sistema integral de PCI en el Complejo Ambiental de ******** En el mismo se concluye lo siguiente: ‘1. Desde el punto de vista de la necesidad del desarrollo de las actuaciones incluidas en el proyecto, con vistas a garantizar una mejor gestión de los residuos, y de la propia operativa del Complejo en los aspectos técnicos y de seguridad, así como a los concernientes a una mayor protección ambiental y cumplimiento normativo, el proyecto se considera adecuadamente justificado. 2. Se considera que el conjunto de actuaciones consideradas en el proyecto se entienden convenientemente justificadas en cuanto a memoria, planos y mediciones. 3. Que los precios incorporados en el proyecto de obra civil y todas las instalaciones, salvo la de PCI, parten de la Base de Precios de la construcción en Canarias, de la Fundación CIEC, referida a 2024 incrementado un 10%. 4. En relación con el punto anterior, comentar que las instalaciones de PCI están incluidas como anejo 6 en un proyecto independiente y redactado por una empresa especializada en instalaciones de PCI que opera en todo el territorio nacional por lo que han tomado los precios de su propia base de datos específica’. 5. Que en determinadas unidades de obra específicas, que no están incluidas en la Base de Precios de la Construcción de Canarias, ni guardan relación con las instalaciones de PCI, se ha considerado precios basados en presupuestos solicitados a proveedores del sector. 6. Que en base a lo indicado en las conclusiones 3, 4 y 5 se considera que los precios incluidos en los presupuestos del proyecto atiende a los de mercado, si bien se deberá realizar el correspondiente control, seguimiento, justificación y certificación de los costes reales derivados de la materialización de las citadas actuaciones en los términos que correspondan’. 2.- Desviaciones incluidas en el ‘INS-AAI-028-LP/R- 04/PROV’ De las desviaciones contempladas en el ‘INS-AAI-028-LP/R-04/PROV’ cabe señalar las siguientes: • Desviación 5.2.2.: Descripción: ‘Durante la inspección se observó presencia de gran cantidad de volados en las distintas zonas del interior del Complejo: viales, pistas de tierra, inmediaciones de la planta de trituración, entre otras, incumpliendo lo dispuesto en el apto. 7.2.4.- Condiciones generales del Anexo I de la AAI en cuanto a la limpieza de las instalaciones del Complejo…’. Clasificación: Relevante. • Desviación 5.4.2.: Descripción: ‘En la gráfica de temperaturas de la antorcha de combustión del biogás, se observa que la misma alcanza como máximo valores aproximados de 200 º C. Por tanto, se está incumpliendo la condición contemplada en el apto. 4.7. d) del Anexo de la AAI, que establece que se debe conseguir, como mínimo, una temperatura de 900 º C. Asimismo, sobre el registro de funcionamiento de la antorcha, se comprueba que no se registra la temperatura de la cámara de combustión, solo la temperatura mínima… … Tampoco se está registrando el tiempo de funcionamiento, ni el caudal de biogás enviado a la antorcha. Además, no se justifica la no superación del valor límite de 50 ppm de azufre… …’. Clasificación: Relevante. Requerimiento: Deberán adoptarse las medidas necesarias para garantizar la realización de los controles de funcionamiento de la antorcha y el cumplimiento de los requisitos con respecto a la temperatura y al contenido de azufre establecidos en el apto. 4.7.d) del Anexo de la AAI… Plazo: Inmediato. - Desviación 5.4.4.: Descripción: ‘Según se recoge en el informe de la ECA APPUL con código CI- 039684-1168931-3, en el control de emisiones del motor de cogeneración realizado el 9/11/2022 se detectó superación del valor límite de emisión (VLE) establecido para el parámetro SO2 en el apto. 4.2. del Anexo I de la AAI. Clasificación: Relevante. Requerimiento: Esta desviación no es subsanable, según los criterios de clasificación del tipo de desviación recogida en el apto. 4.2.4 del Plan de Inspección Ambiental de las instalaciones sujetas a AAI de Canarias para el periodo 2024-2026, aprobado por la Resolución 102/2024, de 8 de marzo, de la DGTELCC. - Desviación 5.8.5.: Descripción: ‘En el área de trituración se genera gran cantidad de polvo y de volados de la fracción triturada, en un espacio sin protección contra vientos y sin mecanismos efectivos de minimización de las emisiones difusas derivadas de este proceso. Por tanto, se incumplen las condiciones técnicas de funcionamiento en materia de atmósfera previstas en el apto. 4.7. (condiciones técnicas) de la AAI, puesto que en las operaciones de descarga a la salida de la trituradora no se minimiza la altura de caída de los materiales pulverulentos, se procede a la manipulación de sólidos pulverulentos en condiciones de viento fuerte y, en los acopios de material a la intemperie no se emplean barreras contra el viento, diseñadas y ubicadas para reducir las emisiones……’. Clasificación: Muy relevante. Requerimiento: Se deberán ejecutar todas las actuaciones propuestas con el fin de minimizar las emisiones de polvo y volados en el área de trituración y remitir informe al respecto a la DGTELCC. Plazo: Inmediato (plazo dado en la R-03 vencido). - Desviación 5.8.6.: Descripción: ‘El almacenamiento de los RAEE recuperados en el área de trituración se realiza en un contenedor sin cubierta, incumpliendo el apto. 7.1.3.- Condiciones técnicas de funcionamiento de la AAI’. Clasificación: Relevante. Requerimiento: Los RAEE recuperados en el área de trituración deberán almacenarse de acuerdo a la legislación vigente en la materia. Plazo: 15 días. • Desviación 5.8.10.: Descripción: ‘Se están depositando puntualmente residuos voluminosos (colchones) sin triturar en el vaso de vertido, incumpliéndose el tratamiento previo establecido en el apto. 7.2.1.b) del Anexo de la AAI.’ Clasificación: Relevante. • Desviación 5.9.1.: Descripción: ‘El titular no realizó, tal y como establece el apto. 2.9. del Anexo I de la AAI, la comunicación inmediata del incumplimiento referido a la superación del valor límite de emisión (VLE) del parámetro SO2 que se constata en el informe de la ECA APPLUS con código CI-039684-1168931-3, relativo al control de emisiones del motor de cogeneración realizado el 9/11/2022… …’. Clasificación: Relevante. Requerimiento: Esta desviación no es subsanable, según los criterios de clasificación del tipo de desviación recogida en el apto. 4.2.4 del plan de inspección ambiental de las instalaciones sujetas a AAI en Canarias para el periodo 2024-2026, aprobado por la Resolución 102/2024, de 8 de marzo, de la DGTELCC. 3.- Desviaciones incluidas en el ‘INS-AAI-028-LP/R-03/DEF’ De las desviaciones contempladas en el citado informe cabe indicar las siguientes: • Desviación 5.2.2.: Descripción: ‘No se ha llevado a cabo el pavimentado de la zona de acopio de residuos recuperados, tal y como se requería en la Desviación 5.2.5 del Informe definitivo de inspección ambiental INS-AAI-028-LP/R-02/DEF y en el apartado 8.4.- Condiciones técnicas de funcionamiento, de la AAI…. …’. Clasificación: Relevante. Requerimiento: Deberá realizarse la impermeabilización de la superficie de la zona de acopio de residuos recuperados. • Desviación 5.2.6.: Descripción: ‘Durante la inspección se observó la presencia de gran cantidad de volados por todo el Complejo: en la celda de vertido, en la balsa de lixiviados, o incluso en la zona sur de las inmediaciones del mismo, incumpliendo lo dispuesto en el apto. 7.2.4. – Condiciones generales en cuanto a la limpieza de las instalaciones del Complejo. Clasificación: Poco relevante. - Desviación 5.2.8.: Descripción: ‘Parte de los vehículos con residuos destinados a la Planta de clasificación de envases y “todo-uno” no realizan la descarga de los mismos en el interior de la nave cubierta habilitada a tal efecto, sino que se realiza en el exterior de la misma al aire libre, sin medidas que eviten el aislamiento de olores ni de posibles inclemencias atmosféricas incumpliendo el protocolo de descarga descrito en la documentación aportada por el titular y recogido en el apartado 1.2.- Descripción de las instalaciones y procesos, 2.- Planta de clasificación de envases y “todo-uno”, de la AAI vigente.’. Clasificación: Relevante. Requerimiento: La descarga de la totalidad de los vehículos con residuos destinados a la planta de clasificación de envases y ‘todo-uno’ deberá realizarse en el interior de la nave cubierta, tal y como se recoge en la AAI vigente. Plazo: Inmediato. • Desviación 5.4.1.: Descripción: ‘En el registro en continuo de funcionamiento de la antorcha no se ha anotado como incidencia los casos en los que el sensor de temperatura registra que la temperatura de la llama no alcanza los 900 ºC, tal y como se requirió en la Actuación 4 del Informe definitivo de inspección ambiental INS-AAI-028-LP/R-02/DEF…’. • Desviación 5.4.2.: Descripción: ‘Durante la inspección se observa que lo vehículos levantan gran cantidad de polvo debido a que los viales no asfaltados se encuentran muy secos’. • Desviación 5.8.2.: Descripción: ‘No hay vigilancia durante la descarga de residuos en el área de trituración, lo que produce situaciones como: - La entrada de residuos peligrosos mezclados con los residuos voluminosos, tales como envases metálicos contaminados por sustancias peligrosas o gases en recipientes a presión. - Numerosos colchones a pesar de que el titular indica que no aceptan su entrada en el Complejo al carecer de maquinaria para su trituración y el posible riesgo al ser desplazados en episodios de viento. - RAEEs mezclados con residuos de restos de podas. - Residuos de restos de poda mezclados en el área destinada a residuos voluminosos. Tal situación supone un incumplimiento del procedimiento de admisión de residuos establecido en el apartado 7.2.4.- Condiciones generales de la AAI vigente… …’. • Desviación 5.8.3.: Descripción: ‘En el área de trituración se genera gran cantidad de polvo y de volados de la fracción triturada, en un espacio sin protección contra vientos y sin mecanismos efectivos de minimización de las emisiones difusas derivadas de este proceso. Se incumplen por tanto las condiciones técnicas de funcionamiento en materia de atmósfera previstas en el apartado 4.7.- Condiciones técnicas de la AAI, puesto que en las operaciones de descarga a la salida de la trituradora no se minimiza la altura de caída de los materiales pulverulentos, se procede a la manipulación de sólidos pulverulentos en condiciones de viento fuerte y, en los acopios de material a la intemperie no se emplean barreras contra el viento, diseñadas y ubicadas para reducir las emisiones’. Clasificación: Relevante. Requerimiento: Deberá estudiarse y adoptarse las medidas necesarias con el fin de minimizar las emisiones de polvo y volados en el área de trituración… Plazo: 1 mes para la remisión de la documentación que acredite la finalización de las labores de implantación de las medidas. • Desviación 5.8.4.: Descripción: ‘El almacenamiento de los RAEEs recuperados en el área de trituración se realiza en un contenedor con visibles deficiencias en su cubierta, presentando cuantiosos agujeros, incumplimiento el apto. 7.1.3.- Condiciones técnicas de funcionamiento de la AAI. Clasificación: Poco relevante. Requerimiento: Los RAEEs recuperados en el área de trituración deberán almacenarse de acuerdo a la legislación vigente en la materia… Plazo: 15 días. • Desviación 5.9.1.: Descripción: ‘No se comunicó a la DGLCCMA en la forma prevista en el apartado 2.4.- Incidentes y accidentes de la AAI, de la situación descrita en la desviación 5.2.8 del presente informe, que motivó que la descarga de los vehículos con residuos destinados a la Planta de clasificación de envases y “todo-uno” no se realizara en el interior de la nave cubierta habilitada a tal efecto, sino que se realizara en el exterior de la misma al aire libre, sin medidas que eviten el aislamiento de olores ni de posibles inclemencias atmosféricas incumpliendo el protocolo de descarga descrito en la documentación aportada por el titular y recogido en el apartado 1.2.- Descripción de las instalaciones y procesos, 2.- Planta de clasificación de envases y “todo-uno”, de la AAI vigente.’. Clasificación: Muy relevante. 4.- Desviaciones incluidas en el ‘INS-AAI-028-LP/NR-04’ De las desviaciones contempladas en el citado informe cabe señalar la siguiente: • Desviación 6.1. (superación del VLE DE CO, NOx y SO2 en el motor de cogeneración 1): Descripción: ‘Incumplimiento del apto. III.1.2.2 de la AAI del CAZ, aprobada por la Resolución nº 13 de la Viceconsejería de Medio Ambiente de la Consejería de Educación, Universidades y Sostenibilidad, de 8 de enero de 2014, por superación del VLE de CO, NOx y SO2 del motor de cogeneración 1 durante los años 2020 Y 2021’. Clasificación: Muy relevante. Requerimiento: Deberán adoptarse las medidas necesarias con el fin de cumplir los VLE de CO, NOx y SO2 establecidos en la AAI vigente para el motor 1… • Desviación 6.3. (no se ha informado en plazo de las medidas para garantizar el cumplimiento de los VLE establecidos en la AAI): **** ** ******** Descripción: ‘El titular no ha informado a la DGLCCMA de los motivos de las superaciones de los VLE, ni de las propuestas de medidas tendentes a garantizar el cumplimiento el cumplimiento de los mismos en el plazo de una (1) semana desde la fecha de las mediciones, tal y como se establece en el apto. IV.1.3. de la AAI vigente en ***** * el momento de las mediciones realizadas ********** 2021’. Clasificación: Relevante. 5.- Actuaciones incluidas en el proyecto En el referido ‘proyecto de mejoras de las infraestructuras y del sistema integral de PCI en el Complejo Ambiental de Zonzamas’ se contemplan las siguientes actuaciones: Imagen 1.- Planta general. 1.- La construcción de una nave cerrada en la playa de acceso a los fosos de descarga de la planta de clasificación (nave de descarga). 2.- La mejora operativa y adecuación del área de trituración mediante la construcción de distintos trojes para la recepción y almacenamiento separado de los residuos, así como la ejecución de firmes diferenciados para la circulación de vehículos y el depósito de los propios residuos (área de tratamiento de voluminosos). También incluye la construcción de muros perimetrales y bordillos de delimitación. ** ÁREA DE RESIDUOS Imagen 2.- Área de tratamiento de voluminosos. 3.- La pavimentación del vial perimetral principal de acceso a las celdas de vertido (acondicionamiento acceso a las celdas). 4.- Actuaciones de urbanización no ejecutadas del mencionado ‘proyecto técnico de necesidades ambientales y normativas del Complejo Ambiental de Zonzamas’ (informadas favorablemente por la Comisión de Seguimiento del contrato, en la sesión extraordinaria urgente del 21 de junio de 2022). En el ‘proyecto de mejoras de las infraestructuras y del sistema integral de PCI en el Complejo Ambiental de ******** ’ se engloban bajo la denominación ‘vial perimetral’. Imagen 3.- Vial perimetral. 5.- Preparación inicial del terreno y acondicionamiento previo del pavimento de la nueva área para la disposición y expedición de balas de subproductos recuperados en la planta de clasificación. **** ** ******** Se incluyen en el referido proyecto actuaciones de movimiento de tierras (de desbroce y limpieza del terreno; de desmonte; de relleno…) y de pavimentación (con la extensión de una capa de zahorras de 35 cm. sobre un metro de suelo seleccionado). No se contempla en el proyecto (en su caso, se incluirá en una fase posterior) la construcción de muros de troje (o una nave de subproductos) y la ejecución de firmes para el almacenamiento, la carga y descarga de contenedores marítimos para el envío de las citadas balas a los correspondientes recuperadores/recicladores. Imagen 4.- Pavimento a nivel de zahorras zona de subproductos. 6.- Ampliación de la red de recogida de lixiviados y pluviales del CAZ. Como resulta evidente, las obras de pavimentación que se contemplan en otras actuaciones incluidas en el citado proyecto, implican el necesario desarrollo y ampliación de la correspondiente red de recogida de lixiviados y pluviales en las nuevas superficies pavimentadas. Imagen 5.- Red de recogida de lixiviados y pluviales. ***** * **** ** ******** 7.- Depósito de combustible y separador de hidrocarburos. El incendio señalado en el antecedente nº 9 (de bastante gravedad) afectó al depósito de combustible de la maquinaria móvil del complejo, al punto que resulta necesario efectuar su sustitución completa. No obstante, dadas las distintas actuaciones de acondicionamiento y mejora propuestas para el CAZ, se ha considerado un nuevo emplazamiento para la localización del citado depósito e instalaciones complementarias. Así, a los efectos procedimentales correspondientes (trámite ambiental conjunto y de licencia municipal) el concesionario incorporó dicha actuación en el citado proyecto, si bien, los costes de sustitución que procedan en base a la responsabilidad y obligaciones contractuales derivadas del citado incendio deberán ser asumidos directamente por el mismo o por su aseguradora. 8.- Electricidad. Se consideran en el citado proyecto determinadas instalaciones eléctricas ligadas a las citadas actuaciones contempladas en el mismo (canalizaciones eléctricas; alumbrado en nave de descarga, exterior y en viales; de puesta a tierra; ...). 9.- Instalaciones de protección contra el rayo. Atiende a la instalación de un sistema de protección contra el rayo. 10.- Mejoras en las instalaciones de detección, protección y extinción de incendios (protección contra incendios). 11.- La instalación de una nueva antorcha (caudal máximo de 400 Nm3/h; con dos soplantes de 200 Nm3/h; con variadores de frecuencia; con filtros de carbono y análisis y regulación automática) y un nuevo módulo generador en contenedor (de 643 KWe de potencia). 6.- Importe de las actuaciones Del presupuesto del citado ‘proyecto de mejoras de las infraestructuras y del sistema integral de PCI en el Complejo Ambiental de Zonzamas’ resulta el siguiente importe de las actuaciones definidas y valoradas en el mismo: Actuaciones: Importe (€): 0101 Nave de descarga 1.591.347,68 Demoliciones 41.370,28 Red Recogida lixiviados 27.637,57 Cimentación nave 229.740,47 Pilares y vigas nave 302.961,76 Muros perimetrales 318.665,44 Pavimentación Nave 85.119,06 Cerramiento superior y cubierta nave 504.672,91 ************* 7.- Consideraciones Tabla 3 ÁREA DE RESIDUOS Conforme se desprende de lo indicado en los aptos. 2, 3 y 4 del presente documento, existen determinadas necesidades de actuación en el CAZ al objeto de cumplir con las medidas requeridas en los informes relativos a las inspecciones ambientales reglamentarias de su AAI. Así, el citado ‘proyecto de mejoras de las infraestructuras y del sistema integral de PCI en el Complejo Ambiental de Zonzamas’ contempla actuaciones dirigidas a la corrección de algunas de las desviaciones señaladas, junto a otras orientadas a la solución de deficiencias y carencias de las instalaciones actuales y la mejora de procesos y condiciones de tratamiento de determinados residuos. Al respecto, en relación con las citadas actuaciones cabe indicar lo referido a continuación. 1.- Nave de descarga: La línea de selección de la planta de clasificación del CAZ se alimenta con residuos de fracción resto o envases ligeros, para su tratamiento diferenciado, desde los fosos de descarga. Según se desprende de lo indicado en el antecedente nº 8 se realizaron distintas actuaciones para incrementar su capacidad, al objeto de dar respuesta a determinadas situaciones de saturación en las que resultaba incapaz de efectuar la correcta separación de los citados residuos, como consecuencia del notable aumento en la recogida selectiva de envases ligeros. No obstante, se siguen dando situaciones (debido a atascos o averías de consideración en equipos y/o cintas transportadoras; por la coincidencia en el momento de entrega de los residuos por parte de los distintos servicios; de aumento en la generación de residuos derivada de la alta ocupación turística de la misma…) en las que los referidos fosos de descarga no tienen capacidad suficiente para almacenar los citados residuos, dando lugar a su depósito directo en la playa de descarga de la citada planta. Imagen 6.- Playa de descarga de la planta de clasificación. La situación expuesta (descarga directa de residuos de fracción resto en la playa) da lugar al volado de residuos ligeros y a la emisión de olores. Al respecto, puede señalarse la desviación 5.9.1 y 5.2.6 del ‘INS-AAI-028-LP/R-03/DEF’, junto a la 5.2.2. del ‘INS-AAI-028-LP/R-04/PROV’. Por tanto, el cerramiento de la citada playa de descarga mediante la construcción de dicha nave permitirá evitar situaciones similares a la descrita. Además, como mejora y alternativa de proceso ante situaciones de avería en el pulpo que alimenta la línea desde los fosos de descarga, se podrá utilizar una pala cargadora para depositar residuos en la tolva del alimentador principal. 2.- Área de tratamiento de voluminosos (área de trituración): En la actualidad dicha área consiste básicamente en una zona interior, no urbanizada, abierta y muy expuesta a las condiciones climáticas (viento) del CAZ, en la que se reciben distintos residuos admisibles (biodegradables de parques y jardines, voluminosos, madera…) para someterlos a un proceso de trituración previo a su depósito en vertedero. Fotografía 5 Fotografía 6 Por tanto, se considera que las citadas actuaciones a acometer en dicha área permitirían lo siguiente: • Reducir notablemente los residuos que pudieran ser transportados por el viento hasta otras zonas del CAZ. Dado que la misma constituye uno de los principales focos de emisión de volados, representa una medida correctora frente a desviaciones similares a la 5.2.2. del ‘INS- AAI-028-LP/R-04/PROV’ o a la 5.2.6. del ‘INS-AAI-028-LP/R-03/DEF’. Como se ha indicado, se dispondrán trojes que permitirán efectuar una mejor organización del área; la recepción separada de los distintos residuos; controles de verificación y aceptación; y la disminución de su exposición a las acciones climáticas. • Atender el requerimiento establecido en la desviación 5.8.5. del ‘INS-AAI-028- LP/R-04/PROV’, en tanto las citadas actuaciones permitirán reducir las emisiones de polvo y de volados de la fracción triturada en dicha área (los citados trojes, dada su disposición, extensión y altura, permitirán cierta protección contra el viento en el proceso de trituración). Al respecto, cabe recordar que en la desviación 5.8.3. del ‘INS-AAI-028-LP/R- 03/DEF’ ya se requería por parte de la inspección ambiental el estudio y la adopción de las medidas necesarias para minimizar las referidas emisiones. • Adoptar medidas ante desviaciones similares a la 5.8.10 del ‘INS-AAI-028-LP/R- 04/PROV’, dado que se podrá efectuar una mejor segregación, control y tratamiento de los residuos al contar con distintos trojes de almacenamiento. 3.- Acondicionamiento del acceso a las celdas de vertido: Conforme a lo señalado en el apto. 3, en el ‘INS-AAI-028-LP/R-03/DEF’ se contempló una desviación (la nº 5.4.2.) relacionada con la gran cantidad de polvo que levantan los vehículos al circular en los viales no asfaltados. Lo expuesto acontece de forma notoria en el vial principal de acceso perimetral a la celda de vertido nº 1, dado que la misma se encuentra en tierra y su riego (por la rápida evaporación) no representa una solución del todo eficaz. Por tanto, con dicha actuación se pretende asfaltar buena parte del citado vial de acceso a la mencionada celda, de forma que se evite la citada generación de polvo por la circulación de vehículos. 4.- Vial perimetral (vial compartido de circulación y acceso a las distintas instalaciones de tratamiento de residuos del CAZ): Entre las obras incluidas en la citada modificación contractual acordada por el CGI el 3 de agosto de 2022 figuró las relacionadas con la ‘mejora y acondicionamiento de la urbanización del CAZ’ (ver el antecedente nº 8). Sin embargo, por la motivación y justificación dada en el ‘modificado nº 2 del proyecto técnico de necesidades ambientales y normativas del CAZ’ y en los correspondientes informes que las recogen (elevados a la misma Comisión de Seguimiento del contrato que el presente), no se ejecutarán en su totalidad, ni en los términos (referido a que no se aplicará de forma exacta la solución inicial planteada) definidos en dicho proyecto de necesidades ambientales y normativas. En concreto, entre las actuaciones incluidas en el referido modificado, deben destacarse las relacionadas con la construcción de un troje para la recepción de los biorresiduos (principalmente residuos alimentarios) procedentes de nuevas recogidas separadas, implantadas por determinados Ayuntamientos de la Isla en el marco de las obligaciones establecidas por la citada Ley 7/2022. Así, en tanto se pueda licitar, ejecutar y poner en funcionamiento la nueva planta de compostaje del CAZ (proyecto elaborado por este Cabildo Insular), constituyó una prioridad la definición e implementación de una solución transitoria alternativa que permita un tratamiento diferenciado de dichos biorresiduos, recogidos de forma separada, de los de naturaleza orgánica contenidos en la fracción resto. Por tanto, se incluyen en dicho ‘proyecto de mejoras de las infraestructuras y del sistema integral de PCI en el Complejo Ambiental de Zonzamas’ determinadas actuaciones ligadas a la terminación y mejora de firmes y pavimentos en el citado vial. 5.- Actuaciones de pavimentación (a nivel de zahorras) del área de subproductos recuperados (residuos seleccionados en la planta de clasificación). El objeto último e idóneo de acondicionamiento de dicha área atendería a la construcción de una nave (en su defecto trojes) para el almacenamiento de balas de residuos recuperados en la clasificación o selección; la ejecución de firmes para la carga y descarga de los citados contenedores marítimos; y el asfaltado de las vías anexas e interiores de circulación de vehículos. Sin embargo, dado el coste de dichas actuaciones, el orden de prioridad del conjunto de necesidades incorporadas en el proyecto y las propias desviaciones de la AAI relacionadas con medidas correctoras de las mismas, se ha optado por incluir únicamente aquellas obras tendentes a la pavimentación del conjunto de su superficie hasta el nivel de zahorras. Dicha actuación, aunque responda a una fase inicial, debe permitir mejorar las actuaciones de limpieza y mantenimiento del área, contribuyendo a la subsanación de desviaciones similares a la 5.2.2. del ‘INS-AAI-028-LP/R-04/PROV’ o a la 5.2.6. del ‘INS-AAI-028-LP/R-03/DEF’. 6.- Mejoras en las instalaciones de detección, protección y extinción de incendios (protección contra incendios). Atendiendo a lo detallado en el antecedente nº 9, el grave incendio acontecido en el CAZ el 27 de mayo de 2024 denotó la necesidad y obligación de efectuar actuaciones de mejora de las instalaciones de protección contra incendios disponibles en la actualidad. Las mismas se han ido implantando junto a las diferentes infraestructuras e instalaciones de tratamiento de residuos que han desarrollado el CAZ (entre los años 2001 y 2024), dirigidas a su protección, sin que se haya efectuado un análisis global y el estudio conjunto de las necesidades en materia de detección, protección y extinción de incendios del CAZ. 7.- La instalación de una nueva antorcha y un nuevo módulo generador en contenedor. El 22 de diciembre de 2003 este Cabildo Insular recibió de la entonces Consejería de Política Territorial y Medio Ambiente del biometanización’ del CAZ. ******** de Canarias la ‘planta de Entre las unidades básicas de proceso en las que se puede dividir el tratamiento de residuos en la citada planta figura ‘el sistema general de gases’, conformado básicamente por el gasómetro de almacenamiento y homogeneización de biogás de biometanización y vertedero, los equipos para el envío de gas a motogeneradores y la antorcha. **** ** ******** Fotografía 7.- Antorcha. Dicha antorcha (sistema de combustión controlada) garantiza la combustión del citado biogás en el caso de que no se pueda valorizar en los motogeneradores. Por su parte, los motogeneradores de la mencionada planta permiten el aprovechamiento energético (térmico y eléctrico) del citado biogás. Fotografía 8 Dichos equipos (antorcha y motogenerador) de la planta de biometanización están relacionados con diferentes desviaciones de la AAI del CAZ que se vienen reflejando en los referidos informes de inspección ambiental. Al respecto, en el caso de la antorcha podemos citar la nº 5.4.2. del ‘INS-AAI-028- LP/R-04/PROV’ o la nº 5.4.1. del ‘INS-AAI-028-LP/R-03/DEF’. Por su parte, en lo que respecta al motogenerador cabe indicar la nº 5.4.4. del ‘INS-AAI-028-LP/R-04/PROV’ y las nº 6.1. y 6.3. del ‘INS-AAI-028-LP/NR-04’. La citada antigüedad (diciembre de 2003) y las propias características de los citados equipos han impedido su adaptación, al objeto de cumplir con todos los requerimientos efectuados por los inspectores ambientales en las citadas desviaciones. Por tanto, entre las actuaciones incorporadas en el citado ‘proyecto de mejoras de las infraestructuras y del sistema de PCI en el CAZ’ se encuentra la instalación de una nueva antorcha y un nuevo módulo generador en contenedor, que permita cumplir con las condiciones establecidas en la AAI del CAZ (controles, mediciones y registros exigidos; junto al cumplimiento continuo de las condiciones y valores límites de emisión). 8.- Conclusiones Por consiguiente, atendiendo a lo detallado en el presente informe-propuesta cabe emitir las siguientes conclusiones: 1.- Que conforme a lo referido en el antecedente nº 3 el cumplimiento de las condiciones establecidas en la AAI del CAZ constituye una obligación esencial del contrato. 2.- Que el resultado de las inspecciones ambientales reglamentarias de la mencionada AAI efectuadas hasta la fecha atiende al grado de cumplimiento más bajo posible. 3.- Que atendiendo a lo señalado en el antecedente nº 7 la Agencia Canaria de Protección del Medio Natural ya impuso a este Cabildo Insular una sanción por el incumplimiento de las condiciones establecidas en la AAI del CAZ. 4.- Que los citados informes (aptos. 2, 3 y 4) relativos a las referidas inspecciones ambientales de la AAI del CAZ contemplan las desviaciones detectadas, las medidas requeridas para la subsanación de las mismas y los plazos establecidos en cada caso. 5.- Que en el informe del Área de Residuos (referido en el antecedente nº 12) se concluyó lo siguiente: ‘desde el punto de vista de la necesidad del desarrollo de las actuaciones incluidas en el Proyecto, con vistas a garantizar una mejor gestión de los residuos, y de la propia operativa del Complejo en los aspectos técnicos y de seguridad, así como a los concernientes a una mayor protección ambiental y cumplimiento normativo, el proyecto se considera adecuadamente justificado’. 6.- Que en el mismo informe señalado en el punto anterior, una vez detalladas (de forma sucinta) el conjunto de actuaciones consideradas en el citado proyecto, se destaca que las mismas se entienden convenientemente justificadas en cuanto a memoria, planos y mediciones. 7.- Que según se concluye en el mismo informe del Área de Residuos se considera que los precios incluidos en los presupuestos del proyecto atienden a los de mercado, si bien se deberá efectuar el correspondiente control, seguimiento, justificación y certificación de los costes reales derivados de la materialización de las citadas actuaciones. 8.- Que en el apto. nº 7 (consideraciones) se justifica la necesidad de acometer determinadas actuaciones contempladas en el reseñado proyecto, sin perjuicio del propio detalle técnico recogido en el mismo. 9.- Que en el mismo apto. nº 7 se hace referencia a aquellas actuaciones que responden al cumplimiento de medidas requeridas para la subsanación de las citadas desviaciones detectadas en las mencionadas inspecciones ambientales. 9.- Propuesta Atendiendo a lo detallado en este documento se propone a la Comisión de Seguimiento del reseñado contrato la adopción de los siguientes acuerdos: 1.- Informar favorablemente la ejecución de las actuaciones contempladas en el ‘proyecto de mejoras de las infraestructuras y del sistema integral de PCI en el Complejo Ambiental de Zonzamas’ por un importe de 10.410.967,54 €. 2.- La certificación de las obras ejecutadas del citado proyecto en base a precios reales incorporados al ‘presupuesto de ejecución material’. Con dicha finalidad, una vez efectuada la pertinente modificación contractual que contemple las citadas actuaciones y antes de la emisión de la primera certificación, el concesionario deberá presentar y justificar los precios reales de ejecución material (en ningún caso, podrán resultar superiores a los de mercado incluidos en el proyecto). Al importe real de ejecución material se aplicará el porcentaje de gastos generales, beneficio industrial e IGIC incorporado en el proyecto. - Documento firmado electrónicamente al margen en la fecha inserta por el Consejero de Residuos Domingo Manuel Cejas Curbelo, por delegación especial del servicio mediante Decreto nº 2023-4286, de fecha 28 de junio de 2023, del Presidente de este Cabildo Insular. - * ***************************** RESIDUOS INFORME EN RELACIÓN A LAS ACTUACIONES CONTEMPLADAS EN EL PROYECTO DE MEJORAS DE LAS INFRAESTRUCTURAS Y DEL SISTEMA INTEGRAL DE PCI EN EL COMPLEJO AMBIENTAL DE ******** ANTECEDENTES: 1.- Mediante escrito, con registro de entrada en este Cabildo Insular nº 2025-E-RE-3468, de fecha 19 de FEBRERO de 2025, la empresa concesionaria del servicio del complejo ambiental de ******** (TIR Zonzamas) presentó la versión inicial del ‘proyecto de mejoras de las infraestructuras y del sistema integral de PCI en el Complejo Ambiental de ******** En el citado proyecto se contemplaron diferentes actuaciones dirigidas a cubrir necesidades ambientales, operativas y funcionales del complejo ambiental de ******** 19.682.471,07€ con importe de ejecución por contrata de 2.- Tras reunión celebrada entre este área de residuos y el citado concesionario en la que se estudiaron las actuaciones propuestas en la versión inicial del proyecto, y debido al elevado importe de la mismas, se acordó elaborar una nueva versión proyecto en la que se incluyeran en las actuaciones prioritarias acordadas por ambas partes. 3.- Mediante escrito con registro de entrada en este Cabildo Insular nº 2025-E-RE-4853, de fecha 13 de marzo de 2025, la empresa concesionaria del servicio del complejo ambiental de Zonzamas. (TIR Zonzamas) presentó la versión inicial del ‘proyecto de mejoras de las infraestructuras y del sistema integral de PCI en el Complejo Ambiental de Zonzamas’. Según se indica en el mismo, dicho proyecto ha sido realizado por el equipo técnico de UXAMA Ingeniería y Arquitectura S. L. A su vez, se encuentra firmado digitalmente, con fecha de 13 de marzo de 2025, por el Ingeniero de Caminos, Canales y Puertos D. ***************************** (colegiado nº 12.830). OBJETO: El presente informe tiene por objeto la comprobación del citado “PROYECTO DE MEJORAS DE LAS INFRAESTRUCTURAS Y DEL SISTEMA INTEGRAL DE PCI EN EL COMPLEJO AMBIENTAL DE ZONZAMAS” con la finalidad de verificar si las actuaciones contempladas en el mismo se entienden adecuadamente justificadas en sus distintos aspectos técnicos y económicos. PROYECTO DE MEJORAS DE LAS INFRAESTRUCTURAS Y DEL SISTEMA INTEGRAL DE PCI EN EL COMPLEJO AMBIENTAL DE ZONZAMAS. 1. MEMORIA Las actuaciones incluidas en el presente proyecto van destinadas a satisfacer una serie de necesidades: • Construcción de nuevas áreas adecuadas para la recepción y almacenamiento de los residuos recibidos: nave de descarga, plataforma de descarga de contenedores, plataforma de acopios temporales de subproductos. • Actualización de antorcha de alta temperatura y grupo de cogeneración para la combustión de biogás acorde a normativa actualizada. • Mejoras de la urbanización, con un viario que sirva para explotar correctamente el complejo y poder acceder sin dificultad a la celda de vertido N.º 1 y un vial principal que de acceso a las instalaciones de hormigón y asfalto. • Mejoras en el área de tratamiento de voluminosos mediante la urbanización, realización de trojes de varias alturas y pavimentado de la zona. • Ejecución de instalaciones eléctrica, alumbrado público, de abastecimiento de agua, recogida de pluviales, lixiviados y PCI. • NAVE DE DESCARGA. Se proyecta una nave adosada a la existente, de planta irregular con unas dimensiones máximas de 46,26 x 33,00 m con altura de pilares de 8,35 m. La estructura es de hormigón prefabricado y está formado por pórticos de 32,70 m de luz espaciados cada 6,00 m. La ****** será de firme de hormigón formado por 30 cm de zahorra artificial y 20 cm de capa de hormigón HM-25 con fibras. La cubierta se ha proyectado a dos aguas y estarán formada por chapa de acero prelacada de 0,60 mm de espesor y paneles traslúcidos de poliéster que iluminan de forma natural el interior de la nave, apoyadas sobre correas prefabricadas de hormigón. Las aguas pluviales de la cubierta se recogen mediante canalones y se conducen mediante bajantes a un sistema de arquetas a pie de bajante desde donde son conducidas a un colector de pluviales. * Observación: Al no existir estudio geotécnico del terreno y contemplando la posibilidad de encontrar, en el momento de la excavación para la cimentación, una bolsa de relleno con residuos y por consiguiente terreno no compactado, se proyecta un sistema de cimentación mixto. Por un lado es un sistema de zapatas aislada con arrieostramiento y en ciertas zapatas, se proyecta un sistema de zapatas aisladas unida a un sistema de cimentación profunda, formada por 2 pilotes con entubación perdida o recuperable de sección circular de 20/55 cm, dispuestos verticalmente, o inclinados, con una inclinación máxima 8:1 y cuya ejecución se efectúa perforando previamente el terreno hasta llegar a la roca. Es por este motivo que se contempla, en los presupuestos, una partida alzada de estudio geotécnico, que concluirá con la idoniedad de un sistema u otro de cimentación, el cual tendrá que ser justificado por la dirección facultativa, una ve se tengan los resultados del citado estudio geotécnico. • ÁREA DE TRATAMIENTO DE VOLUMINOSOS. Actualmente se dispone de una zona de tierra donde se gestionan los materiales no admisibles en planta, tales como la poda, madera, metales, voluminosos, etc., así como otros residuos entregados de forma separada, los cuales son procesados antes de su traslado a celda de vertido. Se plantea la ejecución de una explanada de hormigón y asfalto con cota de terminación 173,30 en la que se dispondrán los muros de triaje de un espesor de 30 cm y una altura de 3,95 metros y trojes para la separación de cada tipo de residuo. En las zonas de desmonte se ejecutarán muros de contención de 1 m de altura. Dicha zona carece de cualquier tipo de instalaciones, por lo que se proyecta instalaciones de electricidad, alumbrado público, recogida de pluviales, agua de abastecimiento y PCI. ************************************************ Tlf.: ********* – Fax.: 3/ Debido a la baja capacidad portante del terreno se plantea la extensión de una capa de suelo seleccionado tipo 2 de 1 metro de espesor que sirva de apoyo para los firmes, se distinguiéndose dos tipos: • Calles de rodaje de vehículos, formado por las siguientes capas de arriba abajo: ? 5 cm de mezcla bituminosa en caliente tipo AC16 surf D ? 5 cm de mezcla bituminosa en caliente tipo AC22 base G ? 5 cm de mezcla bituminosa en caliente tipo AC22 base G ? 35 cm de zahorra artificial • Pavimento de zonas de troje y muros de triaje.: ? 20 cm de hormigón en masa HM-25 con fibras. ? 30 cm de zahorra artificial. • ACONDICIONAMIENTO ACCESO A LAS CELDAS. Se plantea un vial de acceso a la celda 1, de unos 477 m. de longitud, dotado de una sección regularizada y adaptada a las necesidades de tránsitos de los vehículos pesados previstos, con carriles de 3,00 m y 1 carril por sentido. Los arcenes se contemplan de 0,5 m , bermas de 0,80 m en el lado interior a las celdas y cuneta de 0,80 metros en el lateral exterior. El trazado se mecaniza con pendientes mínimas del 0,68% y máximas del 11,1%, suavizando al máximo posible el perfil actual del camino actual. En sentido transversal se plantea un bombeo del 2% hacia el exterior en calzada. Se procede a la preparación de la plataforma con movimientos de tierras en desmonte y terraplén. El talud adoptado es el 3H: 2V en terraplén y 1H: 1V en desmonte. Según la Norma 6.1 IC - Secciones de Firme, la estructura del firme, deberá adecuarse, entre otros factores, a la acción prevista del tráfico, fundamentalmente al de pesados, a partir del dato de la intensidad media diaria de vehículos pesados (IMDp) que se prevea en el carril de proyecto, en el año de puesta en servicio. ? 5 cm de mezcla bituminosa en capa de rodadura AC16 surf D. ? Riego de adherencia C60B3 ADH (Art. 531 PG-3). ? 5 cm de mezcla bituminosa en capa base AC22 base G ? Riego de imprimación C60BF4 IMP (Art. 530 PG-3). ? 30 cm de zahorra artificial. Se plantea un drenaje longitudinal de cunetas en forma triangular excavadas en tierra y revestidas de hormigón, con taludes 2H:1V de 0,8 metros de anchura y profundidad de 0,20 m. Se instalarán señales de tráfico y barreras metálicas de balizamiento con objeto de aumentar la seguridad, la eficacia y la comodidad de la circulación • VIAL PERIMETRAL. Se plantea un vial perimetral de anchura media 7 metros y una longitud de 430 metros, con pendientes longitudinales similares a las actuales y variables entre el 0,2% y el 11,0 %, la pendiente transversal será del 2% hacia el sur. Se distinguen dos tipos de firmes en tres tramos: • Entre el pk 0 y el pk 160, que corresponde al tramo entre final de la báscula de entrada, hasta el comienzo de la curva a derecha que esta a la altura de los túneles de fermentación. ? 5 cm de mezcla bituminosa en capa de rodadura AC16 surf D. Riego de adherencia C60B3 ADH (Art. 531 PG-3). ? 5 cm de mezcla bituminosa en capa base AC22 base G ? Riego de imprimación C60BF4 IMP (Art. 530 PG-3). ? 30 cm de zahorra artificial. • Entre el pk 160 y el pk 320, que corresponde aproximadamente al tramo comprendido entre la curva de los túneles de fermentación hasta la zona de recepción de la planta de biometanización. ? 20 cm de hormigón en masa HM-25 con fibras ? 5 cm de zahorra artificial de regularización, en caso de ser necesario • Entre el pk 320 y el pk 430, correspondiente al tramo entre la zona de recepción de la planta de biometanización y el final del gasómetro. ? 5 cm de mezcla bituminosa en capa de rodadura AC16 surf D. ? Riego de adherencia C60B3 ADH (Art. 531 PG-3). ? 5 cm de mezcla bituminosa en capa base AC22 base G ? Riego de imprimación C60BF4 IMP (Art. 530 PG-3). ? 30 cm de zahorra artificial. • ZONA DE SUBPRODUCTOS Y PLATAFORMA DE DESCARGA DE CONTENEDORES. Se plantea el acondicionamiento de una zona de aproximadamente 6.157 m² para la descarga de contenedores y el almacenamiento de subproductos. Debido a la baja capacidad portante del terreno se plantea el saneo previo de la superficie y se dispondrá de una capa de suelo seleccionado tipo 2 de 1 metro de espesor sobre el que se dispondrán una capa de zahorra artificial de 35 cm que se llevarán a una cota que será 15 cm menos que la cota final de terminación • INSTALACIÓN DE PLUVIALES Y LIXIVIADOS. En el presente proyecto se modificará la red de recogida de pluviales exisnte en el vial perimetral y la existente en la zona de oficinas y maduración para adaptarla a una nueva red de pluviales. Para ello se actuará sobre las instalaciones existentes para modificar y dar cabida a las nuevas recogidas La red estará formada por sumideros de 0,5x0,3x0,6 m que conducirán el agua captada por gravedad hasta la balsa de lixiviados. • DEPÓSITO DE COMBUSTIBLE Y SEPARADOR DE HIDROCARBUROS. El nuevo depósito de combustible, con una capacidad de 20.000 litros, se ubicará en la zona de descarga de contenedores. El depósito tendrá muros de contención perimetral y un separador de hidrocarburos de 450 litros para contener los posibles vertidos de combustible que se generen. • ELECTRICIDAD. El presente documento incluye el diseño de las instalaciones de alumbrado interior, el alumbrado de emergencia y señalización de la nave de descarga, el alumbrado exterior en la ampliación de viales, glorieta de acceso y la plataforma de voluminosos, así como los cálculos luminotécnicos y todas las comprobaciones necesarias para la justificación del cumplimiento de la normativa específica de eficiencia energética y protección del medio nocturno. • INSTALACIONES DE PROTECCIÓN CONTRA EL RAYO. Se definen las actuaciones necesarias para el diseño de una instalación de protección contra descargas eléctricas atmosféricas en todos los edificios del complejo ambiental. La instalación contempla 5 pararrayos con cableado y protecciones de forma que toda la instalación queda protegida. • ANTORCHA. Se proyecta el cambio de la antorcha por una de alta temperatura y de gran altura con las siguientes características. ? Caudal máximo: 500Nm3/h ? Potencia térmica: 2500kwt ? altura aprox. de antorcha : 12m • GRUPO DE COGENERACIÓN. Actualmente existen dos motores, de generación de energía eléctrica a partir del biogás acumulado de los diferentes procesos, de los cuales sólo funciona uno. Se proyecta el cambio del grupo de cogeneración que no está activo, por otro que se adecúe a las normativas de emisiones actuales. Así queda un generador principal, moderno y actualizado a las normativas actuales, y otro actualmente existente, de reserva. Las características principales del motor son las siguientes: ? Potencia eléctrica: 635 kwe ? Caudal de gas: 1.604 kwt • INSTALACIÓN DE PCI. Se proyecta una instalación de protección contra incendios con sistemas de detección y protección global para todo el complejo ambiental. El contempla una instalación con extintores, bocas de incendio y rociadores, así como luces de emergencia y evacuación. ************************************************ Tlf.: ********* – Fax.: 7/ 2. CONTENIDO DOCUMENTAL DEL PROYECTO. A continuación se detalla el contenido real del proyecto Documento 01 Memoria. Memoria Descriptiva. Anejos a la Memoria. ? Anejo nº 1: Planeamiento ? Anejo nº 2: Reportaje fotográfico ? Anejo nº 3: Estudio geotécnico ? Anejo nº 4: Cálculos hidráulicos ? Anejo nº 5: Cálculos estructurales ? Anejo nº 6: Protección Contra Incendios ? Anejo nº 7: Cálculos Eléctricos ? Anejo nº 8: Cálculos de alumbrado ? Anejo nº 9: Plan de Obras ? Anejo nº 10: Justificación de Precios ? Anejo nº 11: Plan de Gestión de Residuos ? Anejo nº 12: Plan de Control de Calidad ? Anejo nº 13. Equipamientos previstos Documento 02 Planos. 01. Situación y emplazamiento. 02. Estado actual. 02.1 Levantamiento topográfico. 02.2 Ortofoto. 02.3 Planeamiento vigente. 03. Solución adoptada. Planta general. 04. Nave de descarga. 04.1 Demoliciones. 04.2 Cimentación. 04.3 Estructura. 04.3.1 Planta cimentación, pilares y estructura. 04.3.2 Planta sección. 04.3.3 Planta estructura cubierta. 04.3.4 Isométrica estructura. 04.3.5 Planta de cubierta. **** *********** s/n; ************************** Tlf.: ********* – Fax.: 8/ 04.3.6 Secciones. 04.4 Drenaje. 04.5 Pluviales. 04.6 Alumbrado. 04.7 Detalles. 05. Planta de tratamiento de voluminosos. 05.1 Implantación. 05.2 Movimiento de tierras. 05.2.1 Planta general. 05.2.2 Perfiles longitudinales muros. 05.2.3. Perfiles transversales. 06. Vial acceso a celdas 1A y 1B. 06.1 Planta replanteo. 06.2 Planta general. 06.3 Perfil longitudinal. 06.4 Perfiles transversales. 06.5 Detalles. 07. Zona de subproductos y explanada contenedores. 07.1 Implantación. 07.2 Movimiento de tierras. 07.2.1 Planta general. 07.2.2 Perfiles transversales. 08. Vial perimetral. 08.1 Planta replanteo. 08.2 Planta general. 08.3 Perfil longitudinal. 08.4 Perfiles transversales. 09. Drenaje de lixiviados/pluviales. 09.1 Planta general. 09.2 Perfiles longitudinales. 09.3 Detalles. 10. Instalación eléctrica. 10.1 Planta general. 10.1.1 Alumbrado exterior. 10.2.2 Red de tierras. 10.2.3 Pararrayos. 10.2 Unifilares. 10.3 Detalles. ************************************************ Tlf.: ********* • Fax.: 9/1 Documento 03 Pliego de prescripciones técnicas particulares. Documento 04 Presupuesto. 4.1. Cuadro de precios 1 4.2. Cuadro de precios 2 4.3. Mediciones auxiliares. 4.4. Mediciones generales. 4.5. Presupuesto de ejecución materiales 4.6. Presupuesto de base de licitación. Documento 05 Estudio de Seguridad y Salud. Apartado 1: Memoria. Apartado 2: Planos. 2.1. Ruta al centro de salud próximo. 2.2. Ruta al hospital más próximo. 2.3. Planos de detalle. Apartado 3: Pliego de condiciones. Apartado 4: Presupuesto. 4.1. Cuadro de precios 1 4.2. Cuadro de precios 2 4.3. Mediciones. 4.4. Presupuesto. 4.5. Resumen de presupuesto seguridad y salud 3. OTROS ASPECTOS FORMALES DEL PROYECTO. El proyecto recoge además, distintos capítulos y anejos a la memoria, que incluyen la siguiente información: ? Plan de control de calidad. ? Gestión de residuos. ? Seguridad y salud. ? Cumplimiento de la ley de accesibilidad. ? Declaración del cumplimiento de ordenanzas urbanísticas. ? Clasificación de obra ? Clasificación del contratista. ? Plazo de ejecución. ************************************************ ********* e-mail: residuos@cabildodelanzarote.com Tlf.: ********* • Fax.: 10/ ? Presupuesto. ? Revisión de precios. ? Declaración de obra completa. 4. PRESUPUESTOS. Los presupuestos del proyecto se detallan a continuación. Actuaciones Importe (€) Nave de descarga 1.591.347,68 Área de tratamiento de voluminosos 2.050.272,68 Acondicionamiento de acceso a celdas 203.438,45 Vial perimetral 138.447,13 Nave de subproductos y explanada de contenedores 307.304,86 Red de pluviales y lixiviados 379.242,83 Depósito de combustible y separador de hidrocarburos 29.696,16 Electricidad fase 1 219.996,96 Instalaciones de protección contra el rayo 56.294,95 Protección contra incendios 2.056.140,25 Estudio geotécnico 25.440,00 Equipos 970.769,20 Medidas de protección ambiental 13.356,00 Gestión de residuos 58.127,74 Seguridad y salud 76.491,68 PRESUPUESTO DE EJECUCIÓN MATERIAL 8.176.366,57 13% Gastos Generales 1.062.927,65 6% Beneficio industrial 490.581,99 PRESUPUESTO BASE DE LICITACIÓN 9.729.876,21 7% IGIC 681.091,33 PRESUPUESTO DE EJECUCIÓN POR CONTRATA 10.410.967,54 5. CONCLUSIONES: Por tanto, en base a lo indicado en este informe, se emiten las siguientes conclusiones: 1.- Desde el punto de vista de la necesidad del desarrollo de las actuaciones incluidas en el proyecto, con vistas a garantizar una mejor gestión de los residuos, y de la propia operativa del complejo en los aspectos técnicos y de seguridad, así como a los concernientes a una mayor protección ambiental y cumplimiento normativo, el proyecto se considera adecuadamente justificado. 2.- Se considera que el conjunto de actuaciones consideradas en el proyecto se entienden convenientemente justificada en cuanto a memoria, planos y mediciones. 3.- Que los precios incorporados en el proyecto de obra civil y todas las instalaciones, salvo la de PCI, parten de la Base de Precios de la construcción en Canarias, de la Fundación CIEC, referida a 2024 incrementado un 10%. 4.- En relación con el punto anterior, comentar que las instalaciones de PCI están incluidas como anejo 6 en un proyecto independiente y redactado por una empresa especializada en instalaciones de PCI que opera en todo el territorio nacional por lo que han tomado los precios de su propia base de datos específica. 5.- Que en determinadas unidades de obra específicas, que no están incluidas en la Base de Precios de la Construcción en Canarias, ni guardan relación con las instalaciones de PCI, se ha considerado precios basados en presupuestos solicitados a proveedores del sector. 6.- Que en base a lo indicado en las conclusiones 3, 4 y 5 se considera que los precios incluidos en los presupuesto de proyecto atienden a los de mercado, si bien se deberá realizar el correspondiente control, seguimiento, justificación y certificación de los costes reales derivados de la materialización de las citadas actuaciones en los términos que correspondan. DOCUMENTO FIRMADO ELECTRÓNICAMENTE Cód. Validación: 4************************ a.es/ ********************** Documento firmado electrónicamente desde la plataforma esPublico Gestiona | Página 242215 de 361254 Cód. Vaalliiddaacciióónn: 442QYSFNTLAERZA256XZPFAWT599JD3KAQCNLS59Y9Z7FQP Verificación: https://cabildodelanzarote.sedelectro / Documento firmado electrónicamente desde la pla a esPublico Gestiona | Página 24226 de 361254 OBJETO 1.- Corregir determinadas desviaciones de la AAI informadas por la inspección ambiental: ? Descarga directa de residuos, a la intemperie, en la playa de descarga. ? Generación de polvo y volados en el área de trituración. ? Ausencia de zonas específicas para cada tipo de residuo en la zona de trituración. ? Adecuación de la antorcha y motor de generación a las limitaciones de la AAI. ? Emisiones de polvo en el vial de acceso a celda por el paso de vehículos. 2.- Solución de deficiencias y carencias de las instalaciones actuales. 3.- Mejora de procesos y condiciones de tratamiento de determinados residuos. 4.- Mejora de las instalaciones de detección, protección y extinción de incendios. Cód. Validación: 442QYSFNTLAERZA256XZPFAWT599JD3KAQCNLS59Y9Z7FQPLMT Verificación: https://cabildodelanzarote.sedelectronica.es/ Documento firmado electrónicamente desde la plataforma esPublico Gestiona | Página 242248 de 361254 ACTA CONSEJO GOBIERNO INSULAR Número: 2025-0022 Fecha: 12/05/2025 Actuaciones contempladas en el proyecto: 1. Nave de descarga 2. Adecuación área de trituración. 3. Acondicionamiento acceso a las * 4. Actuaciones de urbanización ldas 5. Preparación inicial terreno y acondicionamiento previo nueva área disposición y expedición balas. 6. Ampliación de la red de recogida de lixiviados y pluviales. 7. Mejoras en instalaciones de PCI. 8. Instalación de una nueva antorcha y nuevo módulo generador. Cód. Validación: 442QYSFNTLAERZA256XZPFAWT599JD3KAQCNLS59Y9Z7FQPLMT Verificación: https://cabildodelanzarote.sedelectronica.es/ Documento firmado electrónicamente desde la plataforma esPublico Gestiona | Página 242360 de 361254 ACTA CONSEJO GOBIERNO INSULAR Número: 2025-0022 Fecha: 12/05/2025 PRESUPUESTO 101 NAVE DE DESCARGA 1.591.347,68 10101 DEMOLICIONES 41.370,28 10102 RED RECOGIDA LIXIVIADOS 27.637,57 10103 CIMENTACIÓN NAVE 229.740,47 10104 PILARES Y VIGAS NAVE 302.961,76 10105 MUROS PERIMETRALES 318.665,44 10106 PAVIMENTACIÓN NAVE 85.119,06 10107 CERRAMIENTO SUPERIOR Y CUBIERTA NAVE 504.672,91 10108 TRATAMIENTO AIRE 15.807,32 10109 PUERTAS DE ACCESO 10110 RED DE PLUVIALES 10111 ESCALARAS METALICAS 102 ÁREA TRATAMIENTO VOLUMINOSOS ** 17.339,24 35.055,81 12.977,82 2.050.272,68 10201 ACTUACIONES PREVIAS Y MEJORA DEL TERRENO 264.111,96 10202 PAVIMENTACIÓN ÁREA TRATAMIENTO 779.422,87 10203 MUROS PERIMETRALES 304.985,73 10204 TROJES Y CIMENTACIONES ESPECIALES 701.752,12 10301 TRABAJOS PREVIOS Y MOVIMIENTO DE TIERRAS 6.012,95 10302 DRENAJE 13.708,31 10303 FIRMES Y PAVIMENTOS 164.036,83 10304 SEÑALIZACION Y BALIZAMIENTO 19.680,36 104 VIAL PERIMETRAL 138.447,13 10401 ACTUACIONES PREVIAS Y MOVIMIENTO DE TIERRAS 12.389,64 10402 FIRMES Y PAVIMENTOS 126.057,49 PRESUPUESTO 105 NAVE SUBPRODUCTOS Y EXPLANADA CONTENEDORES 307.304,86 10501 DEMOLICIONES Y MOVIMIENTO DE TIERRAS 211.054,44 10505 PAVIMENTACIÓN NAVE Y ÁREA CLASIFICACIÓN 96.250,42 10804 OBRA CIVIL, CANALIZACIONES ELÉCTRICAS Y ARQUETAS 140.952,65 10805 ALUMBRADO 45.442,80 10806 PUESTA A TIERRA 33.601,51 109 INSTALACIONES DE PROTECCION CONTRA EL RAYO 56.294,95 110 PROTECCION CONTRA INCENDIOS 2.056.140,25 11001 OBRA CIVIL 102.022,62 11002 INSTALACIONES PCI 1.954.117,63 111 ESTUDIO GEOTECNICO 25.440,00 112 EQUIPOS 970.769,20 2 MEDIDAS DE PROTECCIÓN AMBIENTAL,,,,,,,,,,,,,,,,,,,,,,,,,, 13.356,00 3 GESTIÓN DE RESIDUOS,,,,,,,,,,,,,,,,,,,,,,,,,,,,,,,,,,,,,,,,,,,,,,,, 58.127,74 4 SEGURIDAD Y SALUD,,,,,,,,,,,,,,,,,,,,,,,,,,,,,,,,,,,,,,,,,,,,,,,,,,, 76.491,68 PRESUPUESTO DE EJECUCIÓN MATERIAL: 8.176.366,57 13,00 % Gastos generales ...................... 1.062.927,65 6,00 % Beneficio industrial 490.581,99 PRESUPUESTO BASE DE LICITACIÓN SIN IGIC: 9 729.876,21 7% IGIC 681.091,33 PRES TO BASE DE LICITACIÓN: 10 410.967,54 Cód. Validación: 442QYSFNTLAERZA256XZPFAWT599JD3KAQCNLS59Y9Z7FQPLMT Verificación: https://cabildodelanzarote.sedelectronica.es/ Documento firmado electrónicamente desde la plataforma esPublico Gestiona | Página 242393 de 361254 ********************** Anexo 2 INFORME – PROPUESTA ÁREA DE RESIDUOS Exptes.: 973/2017 y 82/2013. Expte. Relacionado: 5233/2019. PROPUESTA A: Comisión de Seguimiento del contrato de ‘gestión del servicio público de tratamiento de residuos en el Complejo Ambiental de Zonzamas’. DEL: Área de Residuos. ASUNTO: Informar favorablemente la incorporación en la concesión del servicio de prestaciones sujetas a la realización de análisis y controles de cumplimiento de los requisitos mínimos de tratamiento establecidos por la Orden TED/834/2023, junto a caracterizaciones de recogidas separadas de biorresiduos. ANTECEDENTES: 1.- Conforme a lo establecido en el Art. 7 1. del R. D. 646/2020, de 7 de julio, por el que se regula la eliminación de residuos mediante depósito en vertedero, sólo se podrán depositar en los vertederos residuos que hayan sido objeto de algún tratamiento previo, al objeto de reducir la cantidad a depositar o los peligros que pueda suponer para la salud humana o el medio ambiente. 2.- Atendiendo a lo indicado en el Art. 2 ñ. del citado ****** por tratamiento previo se deben entender los procesos físicos, térmicos, químicos o biológicos, incluida la clasificación, a los que son sometidos los residuos con carácter previo a su eliminación mediante depósito en vertedero, que cambian sus características para reducir su volumen o su peligrosidad, facilitar su manipulación o incrementar su potencial de valorización. En el caso de los residuos municipales, el tratamiento previo comprenderá (al menos) la clasificación y separación de las fracciones valorizables de los residuos y, en el caso de contener fracción orgánica, su estabilización. 3.- En desarrollo de lo señalado en puntos anteriores y al objeto de evaluar la eficiencia del tratamiento previo al vertido, en la Orden TED/834/2023 (de 18 de julio) se establecieron los requisitos mínimos de dicho tratamiento previo en el caso de los residuos municipales. 4.- En el boletín oficial de la provincia de las palmas nº 74, del lunes 17 de junio de 2024, se hizo pública la aprobación definitiva de la ‘modificación de la ordenanza fiscal reguladora de la tasa por prestación del servicio de tratamiento de residuos en el ******************************* y tratamiento intermedio de residuos en la ***************************************** En base a la misma la entrega de residuos correspondientes al código LER 20 03 01 (mezcla de residuos municipales) para su tratamiento en el CAZ está sujeta a una tasa de 38,65 € por tonelada. ***** * **** ** ******** Por su parte, a los residuos con código LER 20 01 08 (biodegradables de cocinas y restaurantes) se les aplica una tasa de 15,42 € la tonelada. 5.- Con el objeto de facilitar la preparación para la reutilización y el reciclado de alta calidad la Ley 7/2022 de residuos y suelos contaminados para una economía circular obliga a las entidades locales a realizar la recogida separada de determinados residuos, entre los que figuró los biorresiduos (antes del 31 de diciembre de 2023). En base a dichas obligaciones algunos Ayuntamientos de la Isla han ido implantado recogidas separadas de dichos residuos. 6.- Mediante escrito con registro de entrada nº 2025-E-RE-4259, de fecha 4 de marzo de 2025, la empresa Tratamiento Integral de Residuos ******** S. A. (concesionaria de la gestión del citado servicio) aportó la valoración económica de las caracterizaciones de los rechazos procedentes de las diferentes instalaciones de tratamiento (análisis macroscópicos y AT4 de la Orden TED 834/2023) y de caracterizaciones de las entradas de fracción orgánica de recogidas separadas. 7.- Con fecha de 14 de marzo *********** emite informe técnico por parte de esta Área de Residuos (consta en el citado Expte. 973/2017), comparativo de los presupuestos aportados por el concesionario y los solicitados directamente por dicha Área, del que se desprende un coste total anual de las prestaciones definidas en el presente documento de 59.602,74 €. CONSIDERACIONES: 1.- Que el tratamiento previo al vertido tiene una doble finalidad: por una parte, persigue el máximo aprovechamiento de los recursos contenidos en los residuos mediante su recuperación por medios mecánicos y, por otra, mediante tratamiento biológico, se facilita que el comportamiento de los residuos una vez vertidos sea el adecuado. 2.- Que de conformidad con lo indicado en el antecedente nº 3, el tratamiento previo al depósito en vertedero de los residuos municipales debe cumplir con unos requisitos mínimos que permitan evaluar su eficiencia. 3.- Que los parámetros de evaluación de la eficiencia del tratamiento y su determinación se establecen en el Art. 3 de la mencionada Orden. Los mismos atenderán al contenido en materia orgánica de los residuos del tratamiento mecánico en el caso de la clasificación y a la actividad respiratoria en cuatro días (AT4) en los residuos del tratamiento biológico. 4.- Que atendiendo a lo señalado en el Art. 4 de la misma Orden la frecuencia mínima de las citadas determinaciones será trimestral. 5.- Que las referidas obligaciones establecidas por la citada Orden tendentes a la evaluación de la eficiencia del tratamiento previo al vertido de los residuos municipales, Anexo 2 ÁREA DE RESIDUOS resultan (obviamente) posteriores al inicio de la citada concesión por lo que no se encuentran incorporadas en la misma. 6.- Que conforme a lo indicado en el antecedente nº 5 algunos Ayuntamientos de la Isla han implantado servicios de recogida separada de biorresiduos (principalmente alimentarios con LER 20 01 08). 7.- Que en el caso de los biorresiduos, para la consideración de una recogida como separada no pueden contener un porcentaje de impropios superior al 20 % (hasta el 2027) y al 15 % (desde dicho año). 8.- Que a los residuos recogidos por los Ayuntamientos en base a lo indicado en el considerando nº 6 se les viene aplicando la citada tasa de 15,42 € la tonelada (antecedente nº 4), sin disponer de las pertinentes caracterizaciones que permitan verificar el cumplimiento de los porcentajes de impropios señalados en el punto anterior. Destacar que si no se cumplen con los citados porcentajes la tasa de aplicación sería la correspondiente a la fracción resto (38,65 €). PROPUESTA: Atendiendo a lo detallado en este documento se propone a la Comisión de Seguimiento del reseñado contrato la adopción de los siguientes acuerdos: 1.- Informar favorablemente la modificación del citado contrato a los efectos de incluir en el mismo los análisis y controles que permitan evaluar la eficiencia del tratamiento de los residuos municipales antes de su depósito en vertedero, de conformidad con lo establecido por la citada Orden TED/834/2023. 2.- Informar favorablemente la modificación del citado contrato con la finalidad de incorporar la realización de caracterizaciones trimestrales de los residuos biodegradables procedentes de recogidas separadas. 3.- De conformidad con lo señalado en el informe referido en el antecedente nº 7 el importe conjunto sujeto a dichas prestaciones ascenderá al importe total anual de 59.602,74 €. 4.- El abono del precio sujeto a los citados controles y caracterizaciones se efectuará a trimestres vencidos, incorporando en la factura emitida por el concesionario el correspondiente concepto. - Documento firmado electrónicamente al margen en la fecha inserta por el Consejero de Residuos Domingo Manuel Cejas Curbelo, por delegación especial del servicio mediante Decreto nº 2023-4286, de fecha 28 de junio de 2023, del Presidente de este Cabildo Insular. - Cód. Validación: A442Q2YLSPFNTLA7ER3Z3A2T564XZPPFCAWDT59R9JRD3YKA2QCDNLTS5T9YG9Z7TFQRPL4MT7 Verificación: https://cabildodelanzarote.sedelectronica.es/ Documento firmado electrónicamente desde la plataforma esPublico Gestiona | Página *********** ********************** Cód. Validación: A442Q2YLSPFNTLA7ER3Z3A2T564XZPPFCAWDT59R9JRD3YKA2QCDNLTS5T9YG9Z7TFQRPL4MT7 Verificación: https://cabildodelanzarote.sedelectronica.es/ Documento firmado electrónicamente desde la plataforma esPublico Gestiona | Página 24233d8ed7e8361254 ********************** Cód. Validación: A442Q2YLSPFNTLA7ER3Z3A2T564XZPPFCAWDT59R9JRD3YKA2QCDNLTS5T9YG9Z7TFQRPL4MT7 Verificación: https://cabildodelanzarote.sedelectronica.es/ Documento firmado electrónicamente desde la plataforma esPublico Gestiona | Página 24333d9ed7e8361254 ********************** Cód. Validación: A442Q2YLSPFNTLA7ER3Z3A2T564XZPPFCAWDT59R9JRD3YKA2QCDNLTS5T9YG9Z7TFQRPL4MT7 Verificación: https://cabildodelanzarote.sedelectronica.es/ Documento firmado electrónicamente desde la plataforma esPublico Gestiona | Página ************* ***************** Cód. Validación: A442Q2YLSPFNTLA7ER3Z3A2T564XZPPFCAWDT59R9JRD3YKA2QCDNLTS5T9YG9Z7TFQRPL4MT7 Verificación: https://cabildodelanzarote.sedelectronica.es/ Documento firmado electrónicamente desde la plataforma esPublico Gestiona | Página 24534d1ed7e8361254 ********************** Cód. Validación: A442Q2YLSPFNTLA7ER3Z3A2T564XZPPFCAWDT59R9JRD3YKA2QCDNLTS5T9YG9Z7TFQRPL4MT7 Verificación: https://cabildodelanzarote.sedelectronica.es/ Documento firmado electrónicamente desde la plataforma esPublico Gestiona | Página 24634d2ed7e8361254 ********************** Cód. Validación: A442Q2YLSPFNTLA7ER3Z3A2T564XZPPFCAWDT59R9JRD3YKA2QCDNLTS5T9YG9Z7TFQRPL4MT7 Verificación: https://cabildodelanzarote.sedelectronica.es/ Documento firmado electrónicamente desde la plataforma esPublico Gestiona | Página 24734d3ed7e8361254 ********************** Cód. Validación: A442Q2YLSPFNTLA7ER3Z3A2T564XZPPFCAWDT59R9JRD3YKA2QCDNLTS5T9YG9Z7TFQRPL4MT7 Verificación: https://cabildodelanzarote.sedelectronica.es/ Documento firmado electrónicamente desde la plataforma esPublico Gestiona | Página ********** *************** Cód. Validación: A442Q2YLSPFNTLA7ER3Z3A2T564XZPPFCAWDT59R9JRD3YKA2QCDNLTS5T9YG9Z7TFQRPL4MT7 Verificación: ********************************************* DDooccuummeenntto ffiirrmmaaddo eelleeccttrróónniiccaammeenntte ddeessdde lla ppllaattaaffoorrmma eessPPuubblliicco GGeessttiioonna | PPáággiinnaa 49244d51edd7ee8632145 ********************** Cód. Validación: A442Q2YLSPFNTLA7ER3Z3A2T564XZPPFCAWDT59R9JRD3YKA2QCDNLTS5T9YG9Z7TFQRPL4MT7 Verificación: https://cabildodelanzarote.sedelectronica.es/ Documento firmado electrónicamente desde la plataforma esPublico Gestiona | Página 24144026ddee73681254 ********************** Cód. Validación: A442Q2YLSPFNTLA7ER3Z3A2T564XZPPFCAWDT59R9JRD3YKA2QCDNLTS5T9YG9Z7TFQRPL4MT7 Verificación: https://cabildodelanzarote.sedelectronica.es/ Documento firmado electrónicamente desde la plataforma esPublico Gestiona | Página 24114437dede78361254 ********************** Cód. Validación: A442Q2YLSPFNTLA7ER3Z3A2T564XZPPFCAWDT59R9JRD3YKA2QCDNLTS5T9YG9Z7TFQRPL4MT7 Verificación: https://cabildodelanzarote.sedelectronica.es/ Documento firmado electrónicamente desde la plataforma esPublico Gestiona | Página 24144248ddee73681254 ********************** Cód. 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Validación: A442Q2YLSPFNTLA7ER3Z3A2T564XZPPFCAWDT59R9JRD3YKA2QCDNLTS5T9YG9Z7TFQRPL4MT7 Verificación: https://cabildodelanzarote.sedelectronica.es/ Documento firmado electrónicamente desde la plataforma esPublico Gestiona | Página 24145682ddee73681254 ********************** Cód. Validación: A442Q2YLSPFNTLA7ER3Z3A2T564XZPPFCAWDT59R9JRD3YKA2QCDNLTS5T9YG9Z7TFQRPL4MT7 Verificación: https://cabildodelanzarote.sedelectronica.es/ Documento firmado electrónicamente desde la plataforma esPublico Gestiona | Página 24145793ddee73681254 ********************** Cód. Validación: A442Q2YLSPFNTLA7ER3Z3A2T564XZPPFCAWDT59R9JRD3YKA2QCDNLTS5T9YG9Z7TFQRPL4MT7 Verificación: ********************************************* DDooccuummeenntto ffiirrmmaaddo eelleeccttrróónniiccaammeenntte ddeessdde lla ppllaattaaffoorrmma eessPPuubblliicco GGeessttiioonna | PPáággiinnaa 41258540ddede76832145 ********************** Cód. 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Validación: A442Q2YLSPFNTLA7ER3Z3A2T564XZPPFCAWDT59R9JRD3YKA2QCDNLTS5T9YG9Z7TFQRPL4MT7 Verificación: https://cabildodelanzarote.sedelectronica.es/ Documento firmado electrónicamente desde la plataforma esPublico Gestiona | Página 24255248ddee73681254 ********************** ód. Validación: A442Q2YLSPFNTLA7ER3Z3A2T564XZPPFCAWDT59R9JRD3YKA2QCDNLTS5T9YG9Z7TFQRPL4MT7 erificación: https://cabildodelanzarote.sedelectronica.es/ ocumento firmado electrónicamente desde la plataforma esPublico Gestiona | Página 2425359ddee73681254 ********************** Cód. Validación: A442Q2YLSPFNTLA7ER3Z3A2T564XZPPFCAWDT59R9JRD3YKA2QCDNLTS5T9YG9Z7TFQRPL4MT7 Verificación: https://cabildodelanzarote.sedelectronica.es/ Documento firmado electrónicamente desde la plataforma esPublico Gestiona | Página 24256460ddee73681254 ********************** Cód. 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Validación: A442Q2YLSPFNTLA7ER3Z3A2T564XZPPFCAWDT59R9JRD3YKA2QCDNLTS5T9YG9Z7TFQRPL4MT7 Verificación: ********************************************* DDooccuummeenntto ffiirrmmaaddo eelleeccttrróónniiccaammeenntte ddeessdde lla ppllaattaaffoorrmma eessPPuubblliicco GGeessttiioonna | PPáággiinnaa 43261673ddede76832145 ********************** Cód. Validación: A442Q2YLSPFNTLA7ER3Z3A2T564XZPPFCAWDT59R9JRD3YKA2QCDNLTS5T9YG9Z7TFQRPL4MT7 Verificación: https://cabildodelanzarote.sedelectronica.es/ Documento firmado electrónicamente desde la plataforma esPublico Gestiona | Página 24366248ddee73681254 ********************** Cód. Validación: A442Q2YLSPFNTLA7ER3Z3A2T564XZPPFCAWDT59R9JRD3YKA2QCDNLTS5T9YG9Z7TFQRPL4MT7 Verificación: https://cabildodelanzarote.sedelectronica.es/ Documento firmado electrónicamente desde la plataforma esPublico Gestiona | Página ***4782* * ********************** Cód. 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Validación: A442Q2YLSPFNTLA7ER3Z3A2T564XZPPFCAWDT59R9JRD3YKA2QCDNLTS5T9YG9Z7TFQRPL4MT7 Verificación: ********************************************* DDooccuummeenntto ffiirrmmaaddo eelleeccttrróónniiccaammeenntte ddeessdde lla ppllaattaaffoorrmma eessPPuubblliicco GGeessttiioonna | PPáággiinnaa 43277639ddede76832145 ********************** Cód. Validación: A442Q2YLSPFNTLA7ER3Z3A2T564XZPPFCAWDT59R9JRD3YKA2QCDNLTS5T9YG9Z7TFQRPL4MT7 Verificación: https://cabildodelanzarote.sedelectronica.es/ Documento firmado electrónicamente desde la plataforma esPublico Gestiona | Página 24377804ddee73681254 ********************** Cód. Validación: A442Q2YLSPFNTLA7ER3Z3A2T564XZPPFCAWDT59R9JRD3YKA2QCDNLTS5T9YG9Z7TFQRPL4MT7 Verificación: https://cabildodelanzarote.sedelectronica.es/ Documento firmado electrónicamente desde la plataforma esPublico Gestiona | Página 24377915ddee73681254 ********************** Cód. Validación: A442Q2YLSPFNTLA7ER3Z3A2T564XZPPFCAWDT59R9JRD3YKA2QCDNLTS5T9YG9Z7TFQRPL4MT7 Verificación: ********************************************* DDooccuummeenntto ffiirrmmaaddo eelleeccttrróónniiccaammeenntte ddeessdde lla ppllaattaaffoorrmma eessPPuubblliicco GGeessttiioonna | PPáággiinnaa 44270762ddede76832145 ********************** Cód. Validación: A442Q2YLSPFNTLA7ER3Z3A2T564XZPPFCAWDT59R9JRD3YKA2QCDNLTS5T9YG9Z7TFQRPL4MT7 Verificación: https://cabildodelanzarote.sedelectronica.es/ Documento firmado electrónicamente desde la plataforma esPublico Gestiona | Página 24477137ddee73681254 ********************** Cód. Validación: A442Q2YLSPFNTLA7ER3Z3A2T564XZPPFCAWDT59R9JRD3YKA2QCDNLTS5T9YG9Z7TFQRPL4MT7 Verificación: https://cabildodelanzarote.sedelectronica.es/ Documento firmado electrónicamente desde la plataforma esPublico Gestiona | Página 24477248ddee73681254 ********************** Cód. Validación: A442Q2YLSPFNNTLA7ER3Z3A2T564XZPPFCAWDT59R9JRD3YKA2QCDNLTS5T9YG9Z7TFQRPL4MT7 Verificación: https://cabildodelanzarote.sedelectronica.es/ Documento firmado electrónicamente desde la plataforma esPublico Gestiona | Página 24477359ddee73681254 A CONSEJO GOBIERNO INSULAR Número: 2025-0022 Fecha: 12/05/2025 Cód. Validación: A442Q2YLSPFNTLA7ER3Z3A2T564XZPPFCAWDT59R9JRD3YKA2QCDNLTS5T9YG9Z7TFQRPL4MT7 Verificación: https://cabildodelanzarote.sedelectronica.es/ Documento firmado electrónicamente desde la plataforma esPublico Gestiona | Página 24478460ddee73681254 ********************** ód. Validación: A442Q2YLSPFNTLA7ER3Z3A2T564XZPPFCAWDT59R9JRD3YKA2QCDNLTS5T9YG9Z7TFQRPL4MT7 erificación: https://cabildodelanzarote.sedelectronica.es/ ocumento firmado electrónicamente desde la plataforma esPublico Gestiona | Página 2478571ddee73681254 ********************** Cód. Validación: A442Q2YLSPFNTLA7ER3Z3A2T564XZPPFCAWDT59R9JRD3YKA2QCDNLTS5T9YG9Z7TFQRPL4MT7 Verificación: https://cabildodelanzarote.sedelectronica.es/ Documento firmado electrónicamente desde la plataforma esPublico Gestiona | Página 2478682ddee73681254 ********************** Anexo 2 ***************************************** Cód. Validación: A442Q2YLSPFNTLA7ER3Z3A2T564XZPPFCAWDT59R9JRD3YKA2QCDNLTS5T9YG9Z7TFQRPL4MT7 Verificación: https://cabildodelanzarote.sedelectronica.es/ Documento firmado electrónicamente desde la plataforma esPublico Gestiona | Página 24488804ddee73681254 ********************** ***************************************** Cód. Validación: A442Q2YLSPFNTLA7ER3Z3A2T564XZPPFCAWDT59R9JRD3YKA2QCDNLTS5T9YG9Z7TFQRPL4MT7 Verificación: https://cabildodelanzarote.sedelectronica.es/ Documento firmado electrónicamente desde la plataforma esPublico Gestiona | Página 24488915ddee73681254 ********************** ***************************************** Cód. Validación: A442Q2YLSPFNTLA7ER3Z3A2T564XZPPFCAWDT59R9JRD3YKA2QCDNLTS5T9YG9Z7TFQRPL4MT7 Verificación: https://cabildodelanzarote.sedelectronica.es/ Documento firmado electrónicamente desde la plataforma esPublico Gestiona | Página 24588026ddee73681254 ********************** ***************************************** Cód. Vaalliiddaacciióónn: ****************** T7 ********************** Verificación: https://cabildodelanzarote.sedelectronica.es/ Documento firmado electrónicamente desde la plataforma esPublico Gestiona | Página 24518837dede78361254 ***************************************** Cód. Validación: A442Q2YLSPFNTLA7ER3Z3A2T564XZPPFCAWDT59R9JRD3YKA2QCDNLTS5T9YG9Z7TFQRPL4MT7 Verificación: https://cabildodelanzarote.sedelectronica.es/ Documento firmado electrónicamente desde la plataforma esPublico Gestiona | Página 24588248ddee73681254 ********************** ***************************************** Cód. 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Validación: A442Q2YLSPFNTLA7ER3Z3A2T564XZPPFCAWDT59R9JRD3YKA2QCDNLTS5T9YG9Z7TFQRPL4MT7 Verificación: https://cabildodelanzarote.sedelectronica.es/ Documento firmado electrónicamente desde la plataforma esPublico Gestiona | Página ********* ********************** Cód. Validación: A442Q2YLSPFNTLA7ER3Z3A2T564XZPPFCAWDT59R9JRD3YKA2QCDNLTS5T9YG9Z7TFQRPL4MT7 Verificación: ********************************************* DDooccuummeenntto ffiirrmmaaddo eelleeccttrróónniiccaammeenntte ddeessdde lla ppllaattaaffoorrmma eessPPuubblliicco GGeessttiioonna | PPáággiinnaa 46290962ddede76832145 ********************** Cód. Validación: A442Q2YLSPFNTLA7ER3Z3A2T564XZPPFCAWDT59R9JRD3YKA2QCDNLTS5T9YG9Z7TFQRPL4MT7 Verificación: https://cabildodelanzarote.sedelectronica.es/ ********************** Documento firmado electrónicamente desde la plataforma esPublico Gestiona | Página ************ Cód. 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Validación: A442Q2YLSPFNTLA7ER3Z3A2T564XZPPFCAWDT59R9JRD3YKA2QCDNLTS5T9YG9Z7TFQRPL4MT7 Verificación: ********************************************* DDooccuummeenntto ffiirrmmaaddo eelleeccttrróónniiccaammeenntte ddeessdde lla ppllaattaaffoorrmma eessPPuubblliicco GGeessttiioonna | PPáággiinnaa 56205917ddede76832145 ********************** alidación: A442Q2YLSPFNTLA7ER3Z3A2T564XZPPFCAWDT59R9JRD3YKA2QCDNLTS5T9YG9Z7TFQRPL4MT7 https://cabildodelanzarote.sedelectronica.es/ firmado electrónicamente desde la plataforma esPublico Gestiona | Página 25690682ddee73681254 ******** Cód. Validación: A442Q2YLSPFNTLA7ER3Z3A2T564XZPPFCAWDT59R9JRD3YKA2QCDNLTS5T9YG9Z7TFQRPL4MT7 Verificación: https://cabildodelanzarote.sedelectronica.es/ Documento firmado electrónicamente desde la plataforma esPublico Gestiona | Página 25690793ddee73681254 ********************** Cód. 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Validación: A442Q2YLSPFNNTLA7ER3Z3A2T564XZPPFCAWDT59R9JRD3YKA2QCDNLTS5T9YG9Z7TFQRPL4MT7 Verificación: https://cabildodelanzarote.sedelectronica.es/ Documento firmado electrónicamente desde la plataforma esPublico Gestiona | Página 35700248ddee73681254 ACTA CONSEJO GOBIERNO INSULAR Número: 2025-0022 Fecha: 12/05/2025 Cód. Validación: A442Q2YLSPFNNTLA7ER3Z3A2T564XZPPFCAWDT59R9JRD3YKA2QCDNLTS5T9YG9Z7TFQRPL4MT7 Verificación: https://cabildodelanzarote.sedelectronica.es/ Documento firmado electrónicamente desde la plataforma esPublico Gestiona | Página 35700359ddee73681254 ACTA CONS Número: 2025-0022 Fecha: 12/05/2025 RNO INSULAR Cód. idación: A42Q2YLSPFNNTLA7ER3Z3A2T564XZPPFCAWDT59R9JRD3YKA2QCDNLTS5T9YG9Z7TFQRPL4MT7 Verifi ión: https://cabildodelanzarote.sedelectronica.es/ Documento firmado electrónicamente desde la plataforma esPublico Gestiona | Página 35701460ddee73681254 ********************** Cód. Validación: A442Q2YLSPFNTLA7ER3Z3A2T564XZPPFCAWDT59R9JRD3YKA2QCDNLTS5T9YG9Z7TFQRPL4MT7 Verificación: https://cabildodelanzarote.sedelectronica.es/ Documento firmado electrónicamente desde la plataforma esPublico Gestiona | Página 35705117dddeee76382145 ********************** Cód. Validación: A44Q22YLSPFNTLA7ER3Z3A2T564XZPPFCAWDT59R9JRD3YKA2QCDNLTS5T9YG9Z7TFQRPL4MT7 Verificación: https://cabildodelanzarote.sedelectronica.es/ Documento firmado electrónicamente desde la plataforma esPublico Gestiona | Página 35760182dede78361254 Cód. Validación: A442Q2YLSPFNTLA7ER3Z3A2T564XZPPFCAWDT59R9JRD3YKA2QCDNLTS5T9YG9Z7TFQRPL4MT7 Verificación: https://cabildodelanzarote.sedelectronica.es/ Documento firmado electrónicamente desde la plataforma esPublico Gestiona | Página ********* ACTA CONSEJO GOBIERNO INSULAR Número: 2025-0022 Fecha: 12/05/2025 Cód. Validación: A442Q2YLSPFNTLA7ER3Z3A2T564XZPPFCAWDT59R9JRD3YKA2QCDNLTS5T9YG9Z7TFQRPL4MT7 Verificación: https://cabildodelanzarote.sedelectronica.es/ Documento firmado electrónicamente desde la plataforma esPublico Gestiona | Página 35711804ddee73681254 ********************** Cód. Validación: 442QYSFNTLAERZA256XZPFAWT599JD3KAQCNLS59Y9Z7FQPLMT Verificación: https://cabildodelanzarote.sedelectronica.es/ Documento firmado electrónicamente desde la plataforma esPublico Gestiona | Página 351115 de 361254 ********************** INFORME – PROPUESTA Exptes.: 973/2017 y 82/2013. Exptes. Relacionados: 5233/2019 ************** PROPUESTA A: Comisión de Seguimiento del contrato de ‘gestión del servicio público de tratamiento de residuos en el ********************************* DEL: Área de Residuos. ASUNTO: Informar favorablemente la gestión por parte del concesionario de los contenedores metálicos (de recogida de papel cartón) almacenados en distintas zonas del ******************************** ANTECEDENTES: 1.- Las condiciones sujetas a la gestión de residuos en el ******************************* (en adelante CAZ) vienen determinadas por su Autorización Ambiental Integrada (en adelante AAI). La misma atiende a las siguientes resoluciones: • La nº 342, de fecha 10 de julio de 2012, de la entonces Viceconsejería de Medio Ambiente del ******** de Canarias por la que se otorgó AAI al CAZ. • La nº 389, de fecha 3 de octubre de 2013, de la misma Viceconsejería que modificó la anterior. • La nº 13, de 8 de enero de 2014, de la Viceconsejería de Medio Ambiente mediante que permitió su actualización para adecuarla a distintos requisitos sujetos a la normativa en materia de emisiones industriales. • La nº 407/2015 de la reseñada Viceconsejería de Medio Ambiente, en base a la que se modificó para contemplar las mejoras de sus instalaciones derivadas de la oferta adjudicataria de la Gestión del Servicio Público de tratamiento de residuos en dicho Complejo Ambiental. • La nº 68, de fecha 22 de febrero de 2021, de la Viceconsejería de Lucha contra el Cambio Climático (corrigiendo error en la misma en base a la Resolución nº 37, de 5 de marzo de 2021, de la citada Viceconsejería), para prorrogar el carácter transitorio que permite la eliminación de ciertos SANDACH mediante enterramiento en la celda de vertido. • La Resolución nº 31/2022 (de fecha 1 de febrero de 2022) de la Viceconsejería de Lucha Contra el Cambio Climático y Transición Ecológica, por la que se modificó para la adaptación a la misma de determinados procesos del CAZ y su descripción. • La Resolución nº 304/2022, de fecha 12 de junio de 2022, en base a la que se modificó la reiterada AAI al objeto de prorrogar, hasta el 15 de junio de 2026, el carácter transitorio para permitir la eliminación de ciertos SANDACH en dicha celda de vertido. • La Resolución nº 60/2023, de fecha 10 de febrero de 2023, de la misma Viceconsejería, que la modificó nuevamente al objeto de dar solución a deficiencias y carencias de las instalaciones actuales y mejorar los procesos y condiciones de tratamiento de determinados residuos. 2.- Con escrito con registro de entrada nº 2025-E-RC-3041, del 27 de enero de 2025, la Dirección General de Transición Ecológica y Lucha Contra el Cambio Climático notificó a esta Entidad el ‘informe provisional relativo a la inspección ambiental reglamentaria correspondiente al año 2024 de la AAI del CAZ (Expte.: INS- AAI-028-LP/R-04)’. En el referido ‘informe provisional’ (en adelante INS-AAI-028-LP/R-04/PROV) se otorga un grado de cumplimiento ‘muy bajo’ de la citada AAI en base a las desviaciones contempladas en el mismo. Además, contempla las medidas requeridas para la subsanación de dichas desviaciones, otras actuaciones requeridas por la inspección y los plazos establecidos en cada caso. 3.- Entre las desviaciones incluidas en el informe de inspección ambiental referido en el punto anterior cabe señalar la siguiente: - Desviación 5.8.8.: Descripción: ‘Siguen observándose numerosos contenedores municipales fuera de uso de recogida selectiva almacenados en diferentes zonas del Complejo. En el informe definitivo de la anterior inspección ambiental INS-AAI-028-LP/R- 03/DEF ya se contemplaba este hecho y se requería como Actuación nº 3 que se gestionasen los mismos conforme establece la legislación vigente, remitiéndose la documentación correspondiente que lo acreditase a la DGTELCC. Al detectarse el incumplimiento del plazo otorgado a una actuación requerida en el informe de inspección ambiental, la misma pasa a considerarse como una desviación, de acuerdo al apto. 4.2.4 del Plan de Inspección Ambiental de las instalaciones sujetas a AAI en Canarias para el periodo 2024-2026, aprobado por la Resolución 102/2024, de 8 de marzo, de la DGTELCC’. Requerimiento: ‘Deberán gestionarse, de acuerdo a la legislación vigente en la materia, los contenedores de residuos municipales fuera de uso que se encuentran depositados en diferentes zonas del Complejo’. Plazo: ’10 días’. 4.- El Consejo de ******** Insular en sesión de fecha 16 de diciembre de 2024, adoptó (entre otros) el siguiente acuerdo: ‘quinto.- acordar la gestión de los citados contenedores dispuestos en el CAZ (562 contenedores metálicos para papel cartón y 450 contenedores de plástico para EELL) como residuos. CONSIDERACIONES: ÁREA DE RESIDUOS ******** 1.- Que los mencionados contenedores se encuentran (en su amplia mayoría) en muy mal estado, fruto de su antigüedad, obsolescencia y falta de mantenimiento desde su retirada del servicio. Así, dichos contenedores presentan un valor residual derivado del material de construcción de los mismos. 2.- Que la retirada de los citados contenedores del CAZ conlleva distintos gastos (los relacionados con su transporte interior en base a su localización actual en el CAZ; los sujetos a su vaciado (dado que algunos contienen residuos); los de manipulación y carga en vehículo adecuado; los de transporte hasta las instalaciones del reciclador; …). 3.- Que lo requerido por la inspección ambiental en la desviación referida en el antecedente nº 3 atiende a la gestión de dichos contenedores de conformidad con la legislación vigente. En este sentido, en el Art. 8 de la Ley 7/2022, de 8 de abril, de residuos y suelos contaminados para una economía circular se contempla el orden de prioridad en la gestión de los residuos (a. prevención, b. preparación para la reutilización, c. reciclado, d. otro tipo de valorización, y e. eliminación). 4.- Que conforme a lo detallado en el ‘informe-propuesta’ de esta Área de Residuos, de fecha 21 de diciembre de 2024, que obra en el Expte. 21049/2024, en su momento se intentó dar una salida a los citados contenedores de forma que pudieran ser utilizados de nuevo con la misma finalidad para la que fueron concebidos. 5.- Que dado el estado actual en que se encuentran los citados contenedores el referido acuerdo del CGI (antecedente nº 4) determinó su gestión como residuos. 6.- Que en el caso de los mencionados contenedores de plástico para EELL, atendiendo a lo indicado en la consideración nº 3, estamos pendiente de determinar los costes reales sujetos a su gestión en base al posible reciclado de su material de fabricación (PEAD). Con dicha finalidad, habida cuenta del mal estado de los mismos, se pretende remitir determinadas muestra a recicladores autorizados. 7.- Que en lo que respecta a los contenedores metálicos para papel cartón se considera factible su gestión y retirada del CAZ, sin coste para esta Institución, en base a la posible aportación económica del gestor autorizado por los materiales que lo componen. 8.- Que sin perjuicio de lo indicado en el punto anterior, la situación de los citados contenedores en el CAZ; las necesidades de transporte interno hasta otra ubicación junto al vaciado de los mismos; su propias características y estado; las interferencias con la propia operativa en el citado Complejo Ambiental… aconseja (como actuación encaminada al cumplimiento del referido requerimiento impuesto por la mencionada Inspección Ambiental) la gestión interna de los mismos por parte del referido concesionario y su posterior retirada mediante gestor autorizado (conforme se realiza con otros residuos metálicos entregados o clasificados en el Área de Trituración). PROPUESTA: ÁREA DE RESIDUOS Atendiendo a lo detallado en este documento se propone a la Comisión de Seguimiento del reseñado contrato la adopción del siguiente acuerdo: Informar favorablemente la gestión como residuos y consecuente retirada del CAZ, por parte del concesionario y sin coste para este Cabildo Insular, de los citados contenedores metálicos (de recogida de papel cartón) almacenados en distintas zonas del Complejo Ambiental de Zonzamas. - Documento firmado electrónicamente al margen en la fecha inserta por el Consejero de Residuos Domingo Manuel Cejas Curbelo, por delegación especial del servicio mediante Decreto nº 2023-4286, de fecha 28 de junio de 2023, del Presidente de este Cabildo Insular. - ANEXO I PROGRAMA DE TEMAS A1- AG - TAG (90 temas) Parte primera: materias generales Tema 1. La Constitución Española de 1978: Estructura y contenido esencial. Los derechos fundamentales y libertades públicas. Garantias y suspensión de derechos y libertades. Procedimiento de reforma de la Constitución. Tema 2. La Jefatura del Estado. La corona. Funciones constitucionales. Sucesión, regencia y refrendo. Tema 3. La Reforma Constitucional. Regulación e iniciativa. Reforma ordinaria, reforma esencial. Prohibiciones a la reforma. Tema 4. Las Cortes Generales. Composición y atribuciones. Funcionamiento y organización. La elaboración de las leyes. Tema 5. El Tribunal Constitucional. Organización y funciones. Composición. Designación. Tema 6. La organización de la Unión Europea: El Consejo Europeo. El Consejo y la Comisión Europea. Composición y funciones. Tema 7. Ley 8/2015, de 1 de abril, de Cabildos Insulares. Organización: órganos de gobierno. Organización administrativa. Organización descentralizada. Régimen de las normas y actos de los órganos de los Cabildos Insulares. Derecho de acceso a la información. Publicación y acceso de la información. Tema 8. Estatuto de autonomía de Canarias. Derechos y deberes. Órganos de relevancia estatutaria. Las islas y los Cabildos insulares. Tema 9. Municipios de Gran Población. Ámbito. Organización y funcionamiento. Órganos municipales necesarios. Gestión Económico-financiera. Tema 10. Régimen Local. Territorio y población. Organización. Competencias. Regímenes especiales. Tema 11. Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno. Derecho de acceso a la información pública. Información pública. Límites al derecho de acceso. Acceso parcial. Solicitud de acceso a la información. Causas de inadmisión. Tramitación. Resolución. Formalización del acceso Recursos. Reclamación ante el Consejo de Transparencia y Buen Gobierno. Tema 12. Prevención de riesgos laborales: derecho a la protección. Principios de la acción preventiva. Plan de prevención, evaluación de riesgos y planificación de la acción preventiva. Formación, información, consulta y participación. Obligaciones de los/as trabajadores/as. Riesgos específicos en trabajos de oficina. Tema 13. La Ley Orgánica 3/2007, de 22 de marzo, para la igualdad efectiva de mujeres y hombres. El principio de igualdad y la tutela contra la discriminación. Criterios de actuación de las Administraciones Públicas. Políticas para la igualdad: principios generales. La Ley Orgánica 1/2004, de medidas de protección integral contra la violencia de género: objeto y principios rectores. Derechos de las mujeres víctimas de violencia de género. Tema 14. La contratación en el sector público (I). Expediente de contratación: iniciación, contenido, aprobación y tramitación. Pliegos de cláusulas administrativas. Pliegos de prescripciones técnicas. Tema 15. Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantia de los derechos digitales. Principios de la protección de datos. Derechos de las personas. Disposiciones aplicables a tratamientos concretos. Tema 16. Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas (I): Derechos de las personas en sus relaciones con las Administraciones Públicas. Derecho y obligación de relacionarse electrónicamente con las Administraciones Públicas. Lengua de los procedimientos. Registros. Archivo de documentos. Colaboración de las personas. Comparecencia de las personas. Responsabilidad de la tramitación. Tema 17. Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas (II): Los actos administrativos. Producción y contenido. Motivación. Forma. Inderogabilidad singular. Ejecutividad. Efectos. Tema 18. Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público. Principios de actuación y funcionamiento del sector público. De los órganos administrativos. Competencia. Abstención y recusación. Parte segunda: materias específicas Tema 19. El personal al servicio de las Administraciones Públicas (I). Concepto y clases de empleados públicos. Funcionarios de carrera. Funcionarios interinos. Personal laboral. Personal eventual. Personal directivo profesional. Tema 20. El personal al servicio de las Administraciones Públicas (II): ordenación de la actividad profesional, provisión de puestos, situaciones administrativas. Planificación de recursos humanos. Estructuración del empleo público. Provisión de puestos de trabajo y movilidad. Situaciones administrativas. Tema 21. El personal al servicio de las Administraciones Públicas (III). Acceso al empleo público y adquisición de la relación de servicio. Órganos de selección. Sistemas selectivos. Adquisición de la condición de funcionario de carrera. Pérdida de la relación de servicio. Tema 22. El personal al servicio de las Administraciones Públicas (IV). Régimen de Incompatibilidades, principios y ámbito de aplicación. Actividades públicas. Actividades privadas. Disposiciones comunes. Tema 23. El personal al servicio de las Administraciones Públicas (V). Derechos y deberes. Código de conducta de los empleados públicos. Derecho a la carrera profesional y a la promoción interna. La evaluación del desempeño. Derecho a la jornada de trabajo, permisos y vacaciones. Tema 24. El personal al servicio de las Administraciones Públicas (VI). Derechos retributivos, determinación de las cuantias y de los incrementos retributivos. Retribuciones de los funcionarios. Retribuciones básicas. Retribuciones complementarias. Retribuciones de los funcionarios interinos y en prácticas. Régimen disciplinario. Tema 25. El personal al servicio de las Administraciones Públicas (VII). Derecho a la negociación colectiva, representación y participación institucional. Derecho de reunión: En concreto, Principios generales. Órganos de representación. Derecho a la negociación colectiva, representación y participación institucional. Derecho de reunión: En concreto, funciones y legitimación de los órganos de representación. Derecho a la negociación colectiva, representación y participación institucional. Derecho de reunión: En concreto, garantias de la función representativa del personal. Derecho de reunión. Tema 26. Las subvenciones (I). Objeto y concepto. Ámbito de aplicación subjetivo. Exclusiones del ámbito de aplicación de la ley. Régimen jurídico de las subvenciones. Tema 27. Las subvenciones (II). Requisitos para el otorgamiento de las subvenciones. Órganos competentes para la concesión de subvenciones. Beneficiarios. Entidades colaboradoras. Requisitos. Obligaciones de beneficiarios y entidades colaboradoras. Tema 28. Las subvenciones (III). Bases reguladoras de la concesión de las subvenciones. Publicidad de las subvenciones. Financiación de las actividades subvencionadas. Base de Datos Nacional de Subvenciones (BDNS). Tema 29. Las subvenciones (IV): procedimiento de concesión. Procedimiento de concesión. Del procedimiento de concesión directa. Iniciación e instrucción del procedimiento de concesión en régimen de concurrencia competitiva. Resolución. Notificación de la resolución. Reformulación de las solicitudes en régimen de concurrencia competitiva. Tema 30. Las subvenciones (V): gestión y justificación de la subvención pública. Subcontratación de las actividades subvencionadas por los beneficiarios. Justificación de las subvenciones públicas. Gastos subvencionables. Comprobación de subvenciones. Procedimiento de aprobación del gasto y pago. Retención de pagos. Tema 31. Las subvenciones (VI): reintegro de subvenciones. Invalidez de la resolución de concesión. Causas de reintegro. Naturaleza de los créditos a reintegrar y de los procedimientos para su exigencia. Prescripción. Obligados al reintegro. Competencia para la resolución del procedimiento de reintegro. Procedimiento de reintegro. Tema 32. Las subvenciones (VII): Obligación de colaboración. Facultades del personal controlador. Deberes del personal controlador. Tema 33. Los recursos administrativos. (I) Objeto y clases. Fin de la vía administrativa. Interposición de recurso. Causas de inadmisión. Tema 34. los recursos administrativos. (II). Suspensión de la ejecución. Audiencia de los interesados. Resolución. Pluralidad de recursos administrativos. Tema 35. Los recursos administrativos. (III). Recurso de alzada. Recurso potestativo de reposición. Recurso extraordinario de revisión. Tema 36. Ordenación del procedimiento. Expediente Administrativo. Impulso del procedimiento. Concentración de trámites. Cumplimiento de trámites. Cuestiones incidentales. Tema 37. Iniciación del procedimiento. Clases de iniciación. Información y actuaciones previas. Medidas provisionales. Acumulación. Iniciación del procedimiento de oficio por la administración, en concreto: Iniciación de oficio. Inicio del procedimiento a propia iniciativa. Inicio del procedimiento como consecuencia de orden superior. Iniciación del procedimiento de oficio por la administración, en concreto: Inicio del procedimiento por petición razonada de otros órganos. Inicio del procedimiento por denuncia. Tema 38. Especialidades en la iniciación del procedimiento. Especialidades en el inicio de los procedimientos de naturaleza sancionadora. Acuerdo de iniciación en los procedimientos de naturaleza sancionadora. Especialidades en el inicio de oficio de los procedimientos de responsabilidad patrimonial. Tema 39. Inicio del procedimiento a solicitud del interesado. Solicitudes de iniciación. Solicitudes de iniciación en los procedimientos de responsabilidad patrimonial. Subsanación y mejora de la solicitud. Declaración responsable y comunicación. Tema 40. Instrucción del procedimiento. Actos de instrucción. Alegaciones. Medios y período de prueba. Práctica de prueba. Informes. Trámite de audiencia. Información pública. Tema 41. Finalización del procedimiento. Terminación. Terminación convencional. Resolución: Actuaciones complementarias. Resolución: Contenido. Tema 42. El procedimiento sancionador. Terminación en los procedimientos sancionadores. Propuesta de resolución en los procedimientos de carácter sancionador. Especialidades de la resolución en los procedimientos sancionadores. Tema 43. Desistimiento, renuncia y tramitación simplificada: Desistimiento por la Administración. Desistimiento y renuncia por los interesados. Caducidad: Requisitos y efectos. Tramitación simplificada del procedimiento administrativo común. Tema 44. La práctica de la notificación. Notificación. Condiciones generales para la práctica de las notificaciones. Práctica de las notificaciones en papel. Práctica de las notificaciones a través de medios electrónicos. Notificación infructuosa. Publicación. Indicación de notificaciones y publicaciones. Tema 45. Interesados en el procedimiento administrativo. Identificación y firma. Sistemas de identificación de los interesados en el procedimiento. Sistemas de firma admitidos por las Administraciones Públicas. Uso de medios de identificación y firma en el procedimiento administrativo. Asistencia en el uso de medios electrónicos a los interesados. Capacidad de obrar. concepto de interesado. Pluralidad de interesados. Nuevos interesados en el procedimiento. Tema 46. La obligación de resolver y el silencio administrativo. La obligación de resolver. Suspensión del plazo máximo para resolver. Ampliación del plazo máximo para resolver y notificar. Silencio administrativo en procedimiento iniciados a solicitud del interesado. Tema 47. Falta de resolución. Representación y registro electrónico de apoderamiento. Falta de resolución expresa en procedimientos iniciados de oficio. Representación. Registro electrónico de apoderamientos Tema 48. Nulidad y anulabilidad: Nulidad de pleno derecho. Anulabilidad. Límites a la extensión de la nulidad o anulabilidad de los actos. Conversión de actos viciados. Conservación de actos y trámites. Convalidación. Tema 49. Documentos administrativos: Emisión de documentos por las Administraciones Públicas. Validez y eficacia de las copias realizadas por las Administraciones Públicas. Documentos aportados por los interesados al procedimiento administrativo. Tema 50. Términos y plazos: Obligatoriedad de términos y plazos. Cómputo de plazos. Cómputo de plazos en los registros. Ampliación. Tramitación de urgencia. Tema 51. Revisión de los actos en vía administrativa: Revisión de disposiciones y actos nulos. Declaración de lesividad de actos anulables. Suspensión. Revocación de actos y rectificación de errores. Límites de la revisión. Tema 52. Ejecución del procedimiento: Título. Ejecutoriedad. Ejecución forzosa. Medio de ejecución forzosa. Apremio sobre el patrimonio. Ejecución subsidiaria. Multa coercitiva. Compulsión sobre las personas. Prohibición de acciones posesorias. Tema 53. Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público. Responsabilidad Patrimonial de la Administración: Principios de la responsabilidad patrimonial. Responsabilidad concurrente de las Administraciones Públicas. Indemnización. Responsabilidad de Derecho Privado. Responsabilidad de las autoridades y personal al servicio de las Administraciones Públicas. Especialidades de la resolución en los procedimientos en materia de responsabilidad patrimonial. Competencia para la resolución de los procedimientos de responsabilidad patrimonial. Tema 54. Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.: Los órganos de las Administraciones Públicas: Delegación de competencias. Avocación. Encomiendas de gestión.. Delegación de firma. Suplencia. Decisiones sobre competencia. Tema 55. Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público: Principios de la potestad sancionadora. Principio de legalidad. Irretroactividad. Principio de tipicidad. Responsabilidad. Principio de proporcionalidad. Prescripción. Concurrencia de sanciones. Tema 56. Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público: Las relaciones interadministrativas. Principios de las relaciones interadministrativas. Deber de colaboración entre las Administraciones Públicas. Técnicas de colaboración. Cooperación entre Administraciones Públicas. Técnicas de Cooperación. Tema 57. Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público: Órganos colegiados de las distintas administraciones públicas: Régimen. Secretario. Convocatorias y sesiones. Actas. Requisitos para constituir órganos colegiados. Tema 58. Los convenios: Definición y tipos. Requisitos de validez y eficacia. Contenido de los convenios. Trámites preceptivos para la suscripción de convenios y sus efectos. Extinción de los convenios. Efectos de la resolución de los convenios. Tema 59. La contratación en el sector público (II). Libertad de pactos y contenido mínimo del contrato. Delimitación de los tipos contractuales. Objeto del contrato. Perfección y forma del contrato. Ámbito subjetivo. Régimen de invalidez. Tema 60. La contratación en el sector público (III): Presupuesto base de licitación. Valor estimado. Precio. Revisión de precios. Garantia provisional y definitiva. Tema 61. La contratación en el sector público (IV): Contrato de obras. Actuaciones preparatorias de contrato de obras. Ejecución del contrato de obras. Modificación del contrato de obras. Cumplimiento y resolución del contrato de obras. Tema 62. La contratación en el sector público (V): Contrato de concesión de obras. Actuaciones preparatorias del contrato de concesión de obras. Causas y efectos de la resolución del contrato de concesión de obras. Construcción de las obras objeto de la concesión. Derechos y obligaciones del concesionarios y prerrogativas de la Administración concedente. Tema 63. La contratación en el sector público (VI): Contrato de suministro. Regulación de determinados contratos de suministro. Ejecución del contrato de suministro. Cumplimiento del contrato de suministro. Resolución del contrato de suministro. Tema 64. La contratación en el sector público (VII): Contrato de servicios. Disposiciones generales. Ejecución y resolución de los contratos de servicios. De la subsanación de errores, indemnizaciones y responsabilidades en el contrato de elaboración de proyectos de obras. Tema 65. La contratación en el sector público (VIII): Contrato de concesión de servicios. Ámbito y actuaciones preparatorias del contrato de concesión de servicios. Ejecución del contrato de concesión de servicios. Modificación del contrato de concesión de servicios. Cumplimiento y efectos del contrato de concesión de servicios. Resolución del contrato de concesión de servicios. Tema 66. La contratación en el sector público (IX): Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público: Capacidad y solvencia del empresario. Aptitud para contratar con el sector público. Normas generales y normas especiales sobre capacidad. Prohibiciones de contratar. Solvencia. Tema 67. La contratación en el sector público (X): Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público: Capacidad y solvencia del empresario, Acreditación de la Aptitud para contratar. Acreditación de la capacidad de obrar y prueba de la no concurrencia de una prohibición de contratar. Medios de acreditar la solvencia. Acreditación de la solvencia económica y financiera. Solvencia técnica en los contratos de obra y de suministro. Solvencia técnica o profesional en los contratos de servicios. Tema 68. La contratación en el sector público (XI). Procedimiento abierto. Procedimiento abierto simplificado. Procedimiento restringido. Tema 69. La contratación en el sector público (XII). Procedimientos con negociación. Diálogo competitivo. Procedimiento de asociación para la innovación. Tema 70. La contratación en el sector público (XIII): Modificaciones, extinción y cesión de los contratos. Modificación de los contratos. Suspensión y extinción de los contratos. Cesión de los contratos y subcontratación. Tema 71. La contratación en el sector público (XIV): Recurso especial en materia de contratación. Actos recurribles. Órgano competente para la resolución del recurso en las Comunidades Autónomas y Entidades Locales. Legitimación. Solicitud de medidas cautelares. Iniciación del procedimiento y plazo. Tema 72. La contratación en el sector público (XV): Recurso especial en materia de contratación. Forma y lugar de interposición del recurso especial. Acceso al expediente. Efectos derivados de la interposición del recurso. Comunicaciones y notificaciones. Inadmisión. Tramitación del procedimiento. Resolución del recurso especial y efectos de dicha resolución. Indemnizaciones y multas. Emplazamiento de las partes ante los órganos de la jurisdicción contencioso-administrativa. Tema 73. La contratación en el sector público (XVI) Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público: Contratos sujetos a Regulación armonizada. Delimitación general. Umbral de los contratos de obras, concesión de obras, concesión de servicios y suministro sujetos a regulación armonizada. Contratos de servicios y contratos subvencionados sujetos a regulación armonizada. Tema 74. La jurisdicción Contencioso-Administrativa: Las partes. Capacidad procesal y legitimación. Representación y defensa de las partes. Actividad administrativa impugnable. Pretensión de las partes. Acumulación. Tema 75. La expropiación forzosa: Requisitos previos a la expropiación forzosa. Necesidad de ocupación de bienes o de adquisición de derechos. Determinación del justo precio. Tema 76. Haciendas Locales (I) Ámbito de aplicación. Recursos de las haciendas locales. Ingresos de derecho privado. Tributos: Normas generales. Especial referencia a las ordenanzas fiscales. Tema 77. Haciendas Locales (II). Tasas: Hecho imponible. Supuestos de no sujeción y de exención. Tasas: Compatibilidad con las contribuciones especiales. Sujetos pasivos. Tasas: Cuantia y devengo. Gestión. Tema 78. Haciendas Locales (III) Recursos de los municipios. (Tasas, contribuciones especiales y enumeración de impuestos.) Contribuciones especiales: hecho imponible. Obras y servicios públicos locales. sujeto pasivo. base imponible. Contribuciones especiales: Cuota y devengo. Imposición y ordenación. Colaboración ciudadana. Impuestos y recargos. Tema 79. Haciendas Locales (IV). El impuesto sobre bienes inmuebles: Naturaleza. Hecho imponible y supuestos de no sujeción. Exenciones. Impuesto sobre bienes inmuebles: Sujeto pasivo. Base imponible. Base liquidable. Impuesto sobre bienes inmuebles: Bonificaciones obligatorias. Bonificaciones potestativas. Devengo y período impositivo. Tema 80. Presupuestos locales (I). Objeto y ámbito subjetivo. Estructura de los presupuestos. Criterios generales de clasificación del estado de gastos. Clasificación por programas. Clasificación económica del gasto. Aplicación presupuestaria. Registro contable. Créditos iniciales y definitivos. Clasificación económica del ingreso. Tema 81. Presupuesto Locales (II). Elaboración y aprobación del Presupuesto. Prórroga del presupuesto. Fases de ejecución del presupuesto. Liquidación del presupuesto. Tema 82. Modificaciones presupuestarias (I): Créditos extraordinarios y suplementos de crédito. Ampliaciones de crédito. Transferencias de crédito. Tema 83. Modificaciones presupuestarias (II): Generaciones de créditos por ingresos. Incorporación de remanentes de crédito. Bajas por anulación. Tema 84. De la contabilidad, control y fiscalización de las entidades locales. De la contabilidad: Disposiciones generales. Estado de las cuentas anuales de las entidades locales. Control y fiscalización. Tema 85. Ley 7/2015 de 1 de abril, de Municipios de Canarias: Principios. Autonomía municipal. Competencias. Asistencia y cooperación de los Cabildos Insulares. Tema 86. Los Bienes de las Entidades Locales (I). Concepto y clasificación. Del patrimonio de las Entidades Locales. Utilización de los bienes de dominio público. Tema 87. Los Bienes de las Entidades Locales (II) Utilización de los bienes patrimoniales. Aprovechamiento y disfrute de los bienes comunales. Enajenación. Desahucio por vía administrativa. Tema 88. El Suelo y de los Espacios Naturales Protegidos de Canarias: Cabildos insulares. Lealtad institucional. Deber de colaboración. Cooperación y asistencia mutua. Cooperación en actuaciones con relevancia territorial. Tema 89. Contenido de la propiedad del suelo: Delimitación del contenido urbanístico del derecho de propiedad del suelo. Contenido urbanístico de la propiedad del suelo: derechos. Contenido urbanístico de la propiedad del suelo: deberes. Aprovechamiento urbanístico medio. Tema 90. Clasificación, categorización, calificación y situación del suelo: Clases, categorías y calificación. Equivalencia a efectos de situación del suelo. Usos y obras provisionales. La legislación aplicable a los ejercicios que integran la fase de oposición será la vigente en el momento de la realización de estos. ANEXO II 1. Datos de la Convocatoria 2. Datos personales Primer apellido: Segundo apellido: Nombre: *** (indicar letra NIF): Domicilio: Localidad: Provincia: Código postal: Teléfono móvil: Teléfono fijo: 3. Relación de documentación que alega para la fase de concurso: Mérito alegado/acreditado Observaciones El/la aspirante consiente la cesión de los datos acreditados de oficio por la Corporación, así como los datos que constan en la documentación anexa al Tribunal Calificador, quedando prohibida su difusión por cualquier medio o procedimiento, debiendo ser tratados exclusivamente para los fines propios, eso es, para valoración de los méritos aportados por los/as aspirantes. En a, de de 2.0 Firma: Anexo 5 MEMORIA TÉCNICA. PROGRAMA DE EJECUCIÓN TEMPORAL “PROGRAMA DE INTERVENCIÓN PARA LA PROTECCIÓN Y CONSERVACIÓN DEL PAISAJE DE LA ISLA DE LANZAROTE”, DEL EXCELENTÍSIMO CABILDO INSULAR DE ********* Expte 17254/2024 De conformidad con lo establecido en el art. 175 del Real Decreto 2568/1986, de 28 de noviembre, por el qu se aprueba el Reglamento de Organización, Funcionamiento y Régimen Jurídico de las Entidades Locales, e relación con el expediente relativo a la aprobación del PROGRAMA DE EJECUCIÓN TEMPORA “PROGRAMA DE INTERVENCIÓN PARA LA PROTECCIÓN Y CONSERVACIÓN DEL PAISAJE DE LA ISL DE LANZAROTE”, y sin perjuicio de la decisión final que adopte el órgano competente se eleva la siguient propuesta de resolución, teniendo en cuenta los siguientes: ANTECEDENTES DE HECHO PRIMERO. – Con fecha de 11 de mayo de 2022, El Cabildo de Lanzarote creó el Área de Paisaje Soberanía Alimentaria, a fin de atribuirle las funciones y responsabilidades de introducción o recuperació de prácticas agrícolas, la recuperación de semillas y variedades y la introducción de técnicas ecológica capaces además de promover la creación de espacios como huertos urbanos, o comunitarios en zona degradadas. El área de Paisaje y Soberanía Alimentaria es la encargada de velar por la protección y conservación d paisaje de la isla a través de proyectos que prioricen el mantenimiento del paisaje ante cualquier otr práctica. Además, uniendo el paisaje y la soberanía alimentaria, desde el área se trabaja por conseguir u mayor nivel de autosuficiencia en la isla y aumentar el número de personas dedicadas al sector primari para asegurar la producción agrícola y ganadera de la isla. Velando por la agricultura ecológica, se realiza desde el área un papel fundamental de dinamización d agroecología, cuyo objetivo es fomentar la sostenibilidad de los cultivos y divulgar e informar a la població colectivos, asociaciones y centros educativos sobre la importancia del agro sistemas singulares y l agroecología en la isla. El Área de Paisaje y Soberanía Alimentaria ha experimentado un notable incremento en su carga de trabaj desempeñando diversas funciones de vital importancia. Entre ellas, destaca la dinamización agroecológic la gestión y seguimiento de programas como 'Recuperación de Fincas Abandonadas' y 'Banco de Tierras así como el manejo de iniciativas de voluntariado. Además, se encarga de la gestión del Banco de Semillas y brinda apoyo en la divulgación de la candidatur de ********* a SIPAM (Sistemas de Patrimonio Agrícola Mundial) de la FAO. Asimismo, se ocupa de la administración de solicitudes de semillas y plántulas de centros escolares asesoramiento en huertos escolares, y organización de visitas educativas al Centro de Biodiversida Agrícola de ********* (CBAL). También desempeña un papel fundamental en el apoyo y seguimiento de actividades educativa enmarcadas en el proyecto 'Guardianes del Territorio', promoción de la 'Custodia del Territorio' en ********* gestión de trámites administrativos relacionados con los ENP de la isla, organización de talleres y cursos e agroecología, divulgación en redes sociales, campañas en centros escolares y asociaciones, así como mantenimiento y planificación de proyectos en las instalaciones del CBAL y planificación de proyecto paisajísticos. Anexo 5 Estas responsabilidades reflejan el compromiso integral del área en la promoción de prácticas sostenibles la preservación del patrimonio agrícola local. SEGUNDO. -Antecedentes del expediente administrativo 17254/2024. 2.1.- En fecha 7 de octubre *********** suscribe por el responsable técnico y político del ÁREA DE PAISAJ Y SOBERANÍA ALIMENTARIA, Informe relativo al Programa de Intervención para la Protección Conservación de Paisaje de la Isla de ********* que engloba multitud de proyectos, Se da por reproducido el apartado Segundo del Informe relativo a: “Proyectos puestos en marcha por el Ãrea de Paisaje para la Legislatura 2023-2027.” Consta en el expediente Informe Propuesta del Área de Paisaje y Soberanía Alimentaria, como documento n 1 2.2.- Consta en el expediente Memoria Técnica emitida por el área de Recursos Humanos en fech 08.10.2024, fundamentada en la suscrita por el Área de Paisaje y Soberanía Alimentaria de fecha 07.10.2024 Se adjunta a la presente Propuesta la Memoria emitida por el Área de Recursos Humanos como Anex I. 2.3.- En fecha 11.10.2024 se recibe informe de la Interventora por el cual se devuelve el expediente si fiscalizar según el tenor literal siguiente: “Se devuelve sin fiscalizar al haberse observado que: Estamos ante un compromiso plurianual (en el artículo 174 del Texto Refundido de la Ley Reguladora d Haciendas Locales), por lo que deberá constar informe de existencia de crédito adecuado y suficiente en lo ejercicios futuros 2025-2027. Igualmente, no consta informe que recoja la obligación de dar cumplimiento a l evaluación de los principios de estabilidad presupuestaria y sostenibilidad financiera (necesidad d financiación y regla del gasto), Ley Orgánica 2/2012, de 27 de abril, de Estabilidad Presupuestaria Sostenibilidad Financiera (LOEPSF). No consta suficientemente justificado que los trabajos a realizar por e personal a contratar no son los propios estructurales del Área, debiéndose adjuntar repertorio cerrado d circunstancias justificativas, las cuales a su vez deberán ser circunstancias y necesidades no permanentes.” 2.4.- Se solicita en fecha 22 de octubre *********** Área de Paisaje y Soberanía Alimentaria, que remit informe requerido en el sentido recogido por la intervención, en relación al punto relativo a “No const suficientemente justificado que los trabajos a realizar por el personal a contratar no son los propio estructurales del Área, debiéndose adjuntar repertorio cerrado de circunstancias justificativas, las cuales a s vez deberán ser circunstancias y necesidades no permanentes.” Consta en el expediente, Informe de subsanación de fecha 22.10.2024 emitido por el Área de Paisaje Soberanía Alimentaria. TERCERO. – Créditos Presupuestarios. Consta en el expediente la ficha económica de la plantilla presupuestaria, donde constan los Programas d Ejecución Temporal, en el presupuesto vigente del año 2025, publicado en BOP n.º 39, en fecha 31.03.2025. Anexo 5 *** **** ********* * **** ********* CUARTO. - Insuficiencia de medios personales. Se ha procedido al análisis de la plantilla del Cabildo, del personal que lo integra, su cualificación, las plazas puestos de trabajo que conforman la misma y a la vista de lo solicitado por el Área de Paisaje, se suscribe l necesidad de ejecutar un PROGRAMA DE EJECUCIÓN TEMPORAL DE INTERINOS /AS, en los términos d apartado Quinto, para poder llevar a cabo las actuaciones necesarias que recogen en el Informe del Área d Paisaje y Soberanía Alimentaria. Se requiere dotar al Área de Paisaje del refuerzo de personal funcionario interno para llevar a cabo las línea de acción políticas indicadas por dicha Área de ******** Insular. Ello no entraña una necesidad permanente sino una necesidad coyuntural de refuerzo supeditada al cronograma de la ejecución de las medidas y com horizonte la fecha de finalización de los tres años, prevista en el art. 10.1c) EBEP. En tanto que este Cabildo se dote de una Relación de Puestos de Trabajo u otro instrumento de ordenació de los puestos de trabajo que permita en su consecuencia proveer un sistema orgánico interno de lo servicios, es necesario articular los distintos niveles de gestión dentro de las distintas Áreas del Cabildo d ********* en este caso el Área de Paisaje y Soberanía Alimentaria. Se considera justificada por «razones objetivas» por el mero motivo de que dicha contratación responde a la causas de nombramiento previstas en esa normativa, es decir, razones de necesidad, de urgencia o para desarrollo de programas de carácter temporal, coyuntural o extraordinario, en la medida en Mue dich normativa y jurisprudencia nacionales no impiden en la práctica al empleador de que se trate a hacer uso d esas renovaciones para dar respuesta a necesidades permanentes y estables en materia de personal. La finalidad de este Programa de Ejecución Temporal, cuyo objeto sería el nombramiento temporal d funcionarios/as interinos /as es, dotar al Área de Paisaje de un personal que pueda realizar las tareas funciones recogidas en el Programa Temporal suscrito por el Área, en distintos niveles de responsabilidad para abordar con éxito una gestión eficiente de los objetivos reseñados en la Memoria y o Informe presentad por el Área. QUINTO. - Medios necesarios. Categorías. Número de efectivos. Las distintas Áreas del Cabildo Insular de ********* han solicitado la aprobación de un programa de carácte temporal como consecuencia de atribución de competencias, , situación de los procedimiento administrativos, desarrollo de nuevos planes o programas , mandatos legislativos a nivel europeo, nacional autonómico , etc , que hacen surgir necesidades de abordar una serie de actuaciones o de prestar servicio de carácter no permanente y urgentes que no pueden ser cubiertos con los efectivos existentes en es momento. Anexo 5 A fin de ejecutar las medidas indicadas en el Informe propuesta emitida por el Área promotora del programa véase documento nº 1 – memoria técnica emitida por el Área de Paisaje y Soberanía Alimentaria, a través d reseñado programa de ejecución temporal, se relaciona el personal necesario para llevar a cabo el mismo; bien analizado el presupuesto consignado , la relación de otros proyectos de ejecución temporal presentado por otras Áreas , así como el régimen competencial del Cabildo de Lanzarote y a la vista del crédito restante la propuesta del Área de Recursos Humanos para este programa es la relacionada en este apartado . La gestión y ejecución del programa de empleo temporal se realizará bajo la dirección y seguimiento d Coordinador/a del Área de Paisaje bajo la dirección política del consejero /a del Área. Los empleos necesario para el desarrollo y ejecución del “PROGRAMA DE INTERVENCIÓN PARA LA PROTECCIÓN Y CONSERVACIÓ DE PAISAJE DE LA ISLA DE LANZAROTE”, tras valoración de la disponibilidad económica, existente en momento de aprobación de la presente Propuesta, aprobada por el Área de Recursos Humanos, es o son la siguientes: • (1) Técnico/a Geógrafo/a (A1) • (1) Ingeniero/a Agrónomo (A1) Medidas a ejecutar: “PROGRAMA DE INTERVENCIÓN PARA LA PROTECCIÓN CONSERVACIÓN DE PAISAJE DE LA ISLA DE LANZAROTE”. Las funciones a realizar serán: Con carácter general serán aquellas asignadas a cada puesto de trabajo, en relación con las medidas ejecutar indicadas en la Memoria suscrita por el Área, sin perjuicio de las propias de cada Escala Subescala, aquellas a las que le habilita su titulación, todas las recogidas en los diferentes manuales y/ instrucciones de este Cabildo, normas de desarrollo y otras de aplicación directa o supletoria, siempre bajo l dependencia orgánica y funcional que le corresponda. Asimismo, las que sean propias para la consecución de la ejecución del Plan y las definidas en las funcione de la memoria presentada por el Área. SEXTO. - Coste económico del Programa. Anualidades. Retribuciones del personal. Anexo II. El coste total del programa para el Área de Paisaje y Soberanía Alimentaria, correspondiente al ejercici 2025, desde el 01.05.2025 hasta el 31.12.2025, es de Noventa y Tres Mil Cuatro Euros con Catorce Céntimo (93.004,14 €). Los Datos relativos a las retribuciones del personal de forma detallada constan en el Anexo II. Se adjunta a la presente Propuesta, como Anexo II el desglose detallado del Coste económico del Programa Anualidades. Retribuciones del personal. SÉPTIMO.- En relación a la continuidad del Programa de Ejecución Temporal, más allá del horizonte temporal del 31 d diciembre de 2025, es decir para el ejercicio 2026 y siguientes, deberá valorarse la inclusión en el Capítulo I Consejería de Recursos Humanos del ********************* de los créditos necesarios para hacer frente al gasto d personal , siempre y cuando se cumpla con los principios de estabilidad presupuestaria y sostenibilidad financier Anexo 5 (necesidad de financiación y regla del gasto), conforme a la Ley Orgánica 2/2012, de 27 de abril, de Estabilida Presupuestaria y Sostenibilidad Financiera (LOEPSF). La aprobación del presente programa de ejecución temporal conlleva el acuerdo explícito de la aprobación por parte d Consejo de ******** Insular de la inclusión en la actual elaboración del proyecto de Presupuesto General del Cabild de ********* para el ejercicio 2025 , del gasto relativo al Capítulo I del personal descrito en el presente Programa d Ejecución Temporal – Área de Paisaje y Soberanía Alimentaria, sin perjuicio de la valoración en el último trimestre d ejercicio 2025 de la inclusión del escenario económico que afecte a la continuidad del programa – gasto plurianua como gasto plurianual en la forma, plazos y por los órganos correspondientes, en base a lo dispuesto en el artícul 146.1 b) y e). El personal no se contempla en la relación de puestos de trabajo (por tratarse de personal interino, es decir, de caráct temporal), aunque sí deben constar en la plantilla de personal con suficienteconsignación presupuestaria para financi estos puestos durante el tiempo limitado a la duración del programa. La financiación de dichos gastos se realizará con Fondos propios del Cabildo de Lanzarote (Capítulo I) - Consejería d Recursos Humanos del Cabildo de Lanzarote, siendo que el personal no se contempla en la relación de puestos d trabajo (por tratarse de personal interino, es decir, de carácter temporal), aunque sí deben constar en la plantilla d personal con suficiente consignación presupuestaria para financiar estos puestos durante el tiempo limitado a l duración del programa. A los antecedentes de hecho anteriores, les resulta de aplicación los siguientes FUNDAMENTOS DE DERECHO Primero. Legislación aplicable. La legislación aplicable está constituida, fundamentalmente, por: • Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administracione Públicas. • Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público • Ley 31/2022, de 23 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para el año 2023. • Ley 30/1984, de 2 de agosto, de medidas para la reforma de la Función Pública. Artículo 18. • Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local -LRBRL-. Artículos 4.1. a 21.1.g) y h) y 92 bis • Real Decreto Legislativo 781/1986, de 18 de abril, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Disposiciones Legales vigentes en materia de Régimen Local -TRRL-. • Real Decreto 2568/1986, de 28 de noviembre por el que se aprueba el Reglamento de Organizació Funcionamiento y Régimen Jurídico de las Entidades Locales. • Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el Texto Refundido de l Ley del Estatuto Básico del Empleado Público -TREBEP-. El artículo 10 ,25 y 69. Anexo 5 • Reglamento General de Ingreso del Personal al Servicio de la Administración General del Estado y d Provisión de Puestos de Trabajo y Promoción Profesional de los funcionarios Civiles de l Administración General del Estado, aprobado por el Real Decreto 364/1995, de 10 de marzo. artículo 27. • Real Decreto 861/1986, de 25 de abril, por el que se establece el Régimen de las Retribuciones d los funcionarios de la Administración Local. • Ley 2/1987, de 30 de marzo, de la Función Pública Canaria. El artículo 65.6. Artículos 27 y 28. • Ley de Cabildos Insulares 8/2015 de 1 de abril modificada por 8/2019 de 9 de abril. • Ley 1/2018, de 5 de noviembre, de Reforma Estatuto de Autonomía. • Recomendación N. ª 2, de 25 de junio de 2012, sobre “Formalización de contratos para sustitución d trabajadores afectos a servicios públicos esenciales en caso de urgente e inaplazable necesidad”, d la Viceconsejería de Administración Pública perteneciente a la Consejería de Presidencia, Justicia Igualdad. • Convenios de Colaboración Interadministrativa entre el Cabildo Insular de Ayuntamientos de la Isla, así como con la FECAI. • Reglamento Orgánico del Cabildo Insular. • La referenciada en la Memoria y/ o Informe del Área, que damos por reproducida. Así como toda aquella otra normativa que las complemente y/o desarrolle. ********* y lo Segundo. - Consideraciones jurídicas. 2.1.- Plan de Ordenación de Recursos Humanos. El Cabildo de Lanzarote, a través de su Consejo de ******** Insular, ha aprobado el Plan de Ordenación d Recursos Humanos en fecha 25.01.2024. Dicho Plan tiene por objeto contribuir a la consecución de l eficacia en la prestación de servicios y de la eficiencia en la utilización de los recursos económico disponibles mediante la dimensión adecuada de sus efectivos, mejor distribución, formación profesional movilidad, todo ello, conforme a las necesidades de la Corporación, y con especial atención a su marc competencial. Con carácter general y único, el objetivo principal de toda Administración Pública, teniendo como referencia art. 103.1 de la Constitución Española, es servir “(…) con objetividad los intereses generales y actuar d acuerdo con los principios de eficacia, jerarquía, descentralización, desconcentración y coordinación, co sometimiento pleno a la ley y al Derecho”, y, por ende, servir al interés general. La elaboración de un Plan d Ordenación de Recursos Humanos surge de la necesidad de planificar los Recursos Humanos de la Entida con vistas a un largo plazo. Los sucesivos condicionantes marcados por las Leyes de Presupuestos Generales del Estado a los que est Entidad, así como el resto, deben ajustarse, generan diversas anomalías en las plantillas que derivan en un notable dificultad para prestar unos servicios a la ciudadanía que debieran estar definidos y. caracterizado por su calidad, eficacia y eficiencia. Es imperativo que la Entidad desarrolle una política de empleo públi Anexo 5 que se ajuste a las necesidades de la misma con el fin único de optimizar y racionalizar los recursos de lo que dispone teniendo en cuenta tanto a sus empleados como a la ciudadanía, a la que presta sus servicios. Hasta que el Plan de Ordenación de Recursos Humanos no se ejecute en su totalidad, las necesidades d personal en las distintas Áreas de Cabildo, para ejecutar las diversas líneas de acción política, ya sea a travé de competencias propias, transferidas o delegadas, pueden ser cubiertas y tramitadas a través de programa de Ejecución Temporal - artículo 10.1 c) del EBEP – Dichas necesidades de personal se detallan en cada una de las Memorias o Informes de dotación de person suscritas por las Áreas y que constan en el presente expediente principal, así como el documento nº1 documento nº 2 relativo a la memoria técnica emitida por el Área de Paisaje y Soberanía Alimentaria. 2.2.- Funcionarios/as interinos/as temporales para ejecución de programa temporal. Dada la naturaleza temporal del PROGRAMA DE EJECUCIÓN TEMPORAL “PROGRAMA D INTERVENCIÓN PARA LA PROTECCIÓN Y CONSERVACIÓN DEL PAISAJE DE ********************* informado en la Propuesta del Área de Paisaje y Soberanía Alimentaria y avalado en la presente Memoria d la Unidad de Planificación de Recursos Humanos; y dada la urgencia de acometer el programa, es necesari acogerse en tal caso al Real Decreto Legislativo 5/2015 , de 30 de octubre , por el que se aprueba el text refundido de la ley del Estatuto Básico del Empleado Público , en su artículo 10 , en el que se regula nombramiento y cese de funcionarios interinos , que en su apartado c) especifica que podrán nombrarse lo mismos para “ La ejecución de programas de carácter temporal, que no podrán tener una duración superior tres años, ampliable hasta doce meses más por las leyes de Función Pública que se dicten en desarrollo d este Estatuto. “ Se pone de manifiesto que la relación de servicios se caracteriza por ser circunstancial y temporal, esto es por estar condicionada por la existencia de unas circunstancias de necesidad y urgencia que justifican nombramiento. El /la funcionario/a interino/a por su propia condición no está sujeto a la administració mediante una relación de servicios permanentes, sino que la relación establecida tiene un carácte contingente fundada en la concurrencia de alguna de las causas que justifican su nombramiento y sujeto cese cuando dichas causas desaparezcan. Las circunstancias de urgente e inaplazable necesidad debe existir, motivarse y sobre todo estar cualificados por su naturaleza extraordinaria. “Artículo 10. Funcionarios interinos. 1. Son funcionarios interinos los que, por razones expresamente justificadas de necesidad y urgencia son nombrados como tales con carácter temporal para el desempeño de funciones propias d funcionarios de carrera, (…) “ El Estatuto Básico del Empleado Público aclara que la selección de funcionarios interinos habrá de realizars mediante procedimientos ágiles que respetarán en todo caso, los principios de igualdad, mérito , capacidad publicidad , regla en la que se busca el siempre difícil equilibrio entre la exigencia de garantizar o tutelar qu el acceso al empleo público respete determinados criterios objetivos y la necesidad de cubrir de modo raudo expeditivo - como manda al principio de eficacia - las necesidades de personal. Artículo 10.2. “Los procedimientos de selección del personal funcionario interino serán públicos rigiéndose en todo caso por los principios de igualdad, mérito, capacidad, publicidad y celeridad, tendrán por finalidad la cobertura inmediata del puesto. El nombramiento derivado de esto procedimientos de selección en ningún caso dará lugar al reconocimiento de la condición d funcionario de carrera.” Anexo 5 La exigencia prevista en el citado precepto de que para la selección de interinos se arbitren procedimiento ágiles y rápidos encuentra justificación en razones de urgencia para cubrir transitoriamente la plaza , como s desprende de los propios supuestos tasados previstos en el apartado 1 del citado artículo 10 del EBEP expresamente contempla el artículo 27.1 párrafo segundo , del Reglamento de Ingreso del Personal Servicio de la Administración General del Estado , aprobado por Real Decreto 364/ 1.995 , de 10 de marzo d aplicación supletoria los funcionarios de la administración local . También precisa que, como no podía ser de otra manera, el cese de los funcionarios interinos se producir además de por las causas comunes de extinción del vínculo funcionarial, por la finalización de la causa qu dio lugar a su nombramiento. 2.3.- Nombramiento de funcionarios interinos de “Programa “. El nombramiento de los interinos se fundamenta en un repertorio cerrado de circunstancias justificativas, qu no puede ser ampliado ni modificado por las instituciones. Esta manera de proceder del legislador indica a lo gestores de personal que el nombramiento de un funcionario interino responde siempre a un principio causa Es decir, si se verifica la existencia de una causa, de una circunstancia justificativa de las previstas en EBEP, se podrá proceder al nombramiento del funcionario interino, para subvenir y satisfacer ese interé público necesario y urgente (urgente (desarrollo de los proyectos puestos en marcha por el Área de Paisaje Esta exigencia de causalidad se erige también en requisito de validez del acto administrativo d nombramiento de funcionarios interinos. La causa del nombramiento debe quedar acreditada de mod expreso en la motivación del acto administrativo, y debe ser una de las que menciona este párrafo del text legal. También en este aspecto, en el nombramiento de un funcionario interino, en ningún caso, se pued presuponer la causa, ni debe haber sobre ella oscuridad ni ambigüedad en el acto administrativo, so pena d nulidad. Dentro de las funciones de carácter estrictamente público, las tareas que sean de carácter permanent deberán ser desempeñadas por funcionarios de carrera, pero hay otras tareas, que la ley denomin programas de carácter temporal, que deberán ser desempeñadas por funcionarios interinos. Todas las toda las tareas que queden comprendidas en este ámbito deben ser desempeñadas siempre por funcionarios d carrera, con plena conformidad con los principios de eficacia y eficiencia de la gestión de los interese públicos a los que está obligada la Administración Pública y todas sus instituciones. El funcionariado de programa y el funcionariado coyuntural adquieren carta de naturaleza. Es decir, la Le innova incorporando los atributos de la función pública al desarrollo de programas, proyectos, servicios actividades que no tienen vocación de permanencia y son puestos en marcha, ampliados, reducidos eliminados en función de la situación existente, de la decisión política del ******** de la institución y de la disponibilidades económicas, pero sin hipotecar el futuro de la institución ni mediatizar decisiones análoga del futuro creando relaciones laborales permanentes para tareas no permanentes. En definitiva, la funció pública de programa parece especialmente adecuada y conveniente para atender estos programas y, e cualquier caso, el ******** de la Institución una vez terminado el plazo de vigencia programado de l actividad - una vinculación con la Institución acotada en el tiempo - podrá cambiar las prioridades o decisione anteriores y prescindir de estos funcionarios interinos de programa. Se tratará de funcionarios públicos con todos los atributos de la función pública, pero con una vinculación po un período de tiempo preestablecido. Se deberá implantar la lógica de la gestión de personal por proyectos es decir, con un principio y un fin conocidos previamente por la Institución y por los funcionarios afectados. E consecuencia, el conjunto de las relaciones de los nuevos funcionarios interinos de programa con l Institución será sustancialmente distinto al conjunto de relaciones de los funcionarios de carrera, que tiene asignadas tareas de carácter permanente. Anexo 5 El único objetivo de los funcionarios interinos de programa debe ser desarrollar los programas o proyecto con la mayor celeridad y eficacia posibles. 2.4.- Ejecución de programa Temporal. Como ya hemos indicado, el régimen jurídico aplicable al personal funcionario interino se encuentra recogid en el artículo 10.1 del Texto Refundido del Estatuto Básico del Empleado Público, aprobado por Real Decret Legislativo 5/2015, de 30 de octubre (TREBEP), según el cual: ‘Son funcionarios interinos los que, por razones expresamente justificadas de necesidad y urgencia, so nombrados como tales con carácter temporal para el desempeño de funciones propias de funcionarios d carrera, cuando se dé alguna de las siguientes circunstancias: “(…) c) La ejecución de programas de carácter temporal, que no podrán tener una duración superior a tre años, ampliable hasta doce meses más por las leyes de Función Pública que se dicten en desarrollo de est Estatuto”. La selección de funcionarios interinos habrá de realizarse mediante procedimientos ágiles que respetarán e todo caso los principios de igualdad, mérito, capacidad y publicidad. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 65.6 de la Ley 2/1987, de 30 de marzo, de la Función Públic Canaria: “El nombramiento de personal funcionario interino para la ejecución de programas de carácter tempora tendrá una duración máxima de tres años. Si al vencimiento de dicho plazo, el programa de carácter tempor estuviere vigente o se acordase su prórroga, podrá ampliarse, mediante resolución, la duración de nombramiento efectuado, como máximo, en doce meses adicionales. En todo caso, el personal funcionari interino deberá cesar cuando concluya el plazo de vigencia del programa de carácter temporal para cuy ejecución fue nombrado. ‘’ El nombramiento de funcionarios/as interinos /as debe destinarse al desempeño de funciones que esté reservadas a funcionarios, pero vinculados directamente al desarrollo de la ejecución de los programa temporales que respondan a necesidades no permanentes de la Administración. Por programas temporale entendemos necesidades determinadas y concretadas mediante una acción programada previamente actividades coyunturales. Se entiende, además que se trata de funciones que siempre deberán ser realizada por la institución de modo directo y a través de personal propio y que, aun cuando tengan oscilaciones en s carga de trabajo a lo largo del tiempo, existe un umbral mínimo de carga de trabajo que persiste durante periodo de desarrollo del programa. Cabe precisar que, a la finalización de este proyecto de carácter temporal, se debe proceder al cese de lo funcionarios/as interinos/as nombrado al efecto. La fecha de finalización fijada en el nombramiento es orientativa y se podrá prorrogar cuando el programa d carácter temporal aún no haya finalizado y no supere el límite máximo de duración legalmente establecid tres años prorrogables, en su caso, por un periodo de doce meses más. Traemos a colación entre otras muchas, la Sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Castilla-La Manch del 8 de julio de 2019, Res. 201/2019 (Rec. 226/2019), relativa a la contratación de interinos para ejecuta programas de carácter temporal que corresponden a necesidades no permanentes, cuyo Fundamento d Derecho 2º recoge lo siguiente: isamente con relación a contrataciones para la ejecución de programas temporales, convien que destaquemos la sentencia de este Tribunal Superior de Justicia de Castilla La Mancha ( Secció Anexo 5 2ª ), Ponente Ilmo. Magistrado D. ***************************** de 30 de junio de 2018 ( JU 2018/280179), puesto que trae a colación otra sentencia, del TSJ de Galicia, de 14 de junio de 2017 donde se concluye como fue el EBEP en el año 2007 el que incorporó la posibilidad de acudir a nombramiento de funcionarios interinos en supuestos que fuesen más allá de los contemplados en l vieja legislación por razones de urgencia y necesidad, buscando con ello el legislador una solución a desarrollo de programas, proyectos, y en general actividades que no tienen vocación de permanenci sin necesidad de crear un vínculo funcionarial fijo con el personal nombrado para desarrollarlas, d manera que la situación de interinidad debe cesar una vez que finalice el plazo de vigencia de programa. La redacción del artículo 10.1 del EBEP, unida a la modificación que tuvo lugar en el año 2014, pone de manifiesto que la nueva causa de interinidad recogida en el apartado c) del precepto, busca u objetivo muy claro: ejecutar programas de carácter temporal que correspondan a necesidades n permanentes, que se adapten a los objetivos del programa. Lo cual ha de tener, a su vez, reflejo en e procedimiento de selección del/os funcionario/s interino/s que lo vayan a desarrollar, de manera qu el procedimiento de selección debe adaptarse a tales objetivos y no a las características de algú puesto de trabajo de la Administración que lo aprueba. En cuanto a la nota de temporalidad, estos programas deben tener una temporalidad predefinida como ya advertía la Comisión para el estudio y preparación del EBEP, en cuyo informe se recoge dos sugerencias al respecto: que estos programas deben de tener una duración determinada a priori y que debe quedar prohibido el nombramiento de interinos para programas que se prorroguen o qu reiteren otros inmediatamente anteriores de similar contenido, pues en este último caso lo qu procede es una planificación que conduzca al nombramiento de personal fijo.” 2.5.- Listas de reserva de funcionarios /as interinos /as y cooperación interadministrativa. Deberá procederse al nombramiento de funcionarios /as interinos /as que se encuentren en las listas d reserva que para tales categorías hayan sido constituidas en el Cabildo Insular de Lanzarote, y en caso de n existir interesados/as en las mismas, o encontrarse ya agotadas, se optará por la colaboració interadministrativa entre entidades locales, existiendo varios convenios de colaboración interadministrativ entre el Cabildo y los Ayuntamientos de la Isla de Lanzarote, así como la solicitud de colaboración en materi de personal con el ******** de Canarias . Siendo que las Administraciones Públicas actúan y se relacionan de acuerdo con el principio de lealta institucional y, en consecuencia, deben prestar, en el ámbito propio, la cooperación y asistencia activa que la otras administraciones pudieran recabar para el eficaz ejercicio de sus competencias. Asimismo l colaboración y cooperación entre las diferentes Administraciones Públicas y, en especial, entre las propia Entidades Locales, se configuran como principios que deben regir sus relaciones tal y como se señala en lo artículos 10 y 57 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases de Régimen Local, en el artícul 3.1.k) de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público y en el artículo 1.l) de Texto Refundido del Estatuto Básico del Empleado Público, aprobado por Real Decreto Legislativo 5/2015, d 30 de octubre. Conforme a lo dispuesto en el artículo 140 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico d Sector Público las relaciones interadministrativas se regirán por los principios de lealtad instituciona adecuación al orden de distribución de competencias establecido en la Constitución y los Estatutos d Autonomía y en la normativa del régimen local, colaboración, entendido como el deber de actuar con el rest de Administraciones Públicas para el logro de fines comes; cooperación, cuando dos o más Administracione públicas, de manera voluntaria y en el ejercicio de sus competencias, asumen compromisos específicos e aras de una acción común y coordinación, en virtud del cual una Administración Pública y, singularmente, l Administración General del Estado, tiene la obligación de garantizar la coherencia de las actuaciones de l Anexo 5 diferentes Administraciones Públicas afectas por una misma materia para la consecución de un resultad común, cuando así lo prevé la Constitución y el resto del ordenamiento jurídico, eficiencia en la gestión de lo recursos públicos, compartiendo el uso de recursos comunes, salvo que no resulte posible o se justifique e términos de su mejor aprovechamiento responsabilidad de cada Administración Pública en el cumplimiento d sus obligaciones y compromisos; garantía e igualdad en el ejercicio de los derechos de todos los ciudadano en sus relaciones con las diferentes Administraciones; solidaridad interterritorial de acuerdo con l Constitución. En particular, el artículo 144 del mismo texto legal contempla como técnicas de cooperación, entre otras, l prestación de medios materiales, económicos o personales a otras Administraciones Públicas. En materia de personal, hay que tener en cuenta que la prestación de servicios públicos locales de form continuada y eficaz, y para evitar que la misma pudiera verse afectada, en un momento dado, por la falta d determinados recursos humanos y dada la imposibilidad de disponer de los mismos, en supuestos , como presente de urgente e inaplazable necesidad, cabe recurrir a las bolsas de trabajo o listas de reserva como l forma más adecuada de cubrir las necesidades de efectivos que van surgiendo, todo ello conforme a lo procedimientos de selección legalmente previstos Que la diversa tipología de servicios que prestan las entidades locales y la misma cualificación que ha d exigirse a los profesionales hace que resulte complicado que en cada Corporación haya bolsas de reserv que den respuesta a todas las necesidades que se van planteando. El ******** de Canarias a través de la Recomendación N.º 2, de 25 de junio de 2012, sobre “Formalizació de contratos para sustitución de trabajadores afectos a servicios públicos esenciales en caso de urgente inaplazable necesidad”, de la Viceconsejería de Administración Pública perteneciente a la Consejería d Presidencia, Justicia e Igualdad, recomienda a cada Corporación Local constituir, mediante convocatori pública en la que se garanticen los principios constitucionales de igualdad, mérito y capacidad, listas d reserva para la sustitución temporal de sus trabajadores. De no disponer de tales listas, se podrá acudir a la constituidas por otras entidades locales o por el Cabildo Insular respectivo para el nombramiento o l contratación de personal con vínculo funcionarial o laboral y ausencia temporal, por razones de urgencia en l prestación del servicio. Existen Convenios de Colaboración Interadministrativa con los Ayuntamientos de la Isla y la FECAI vigentes por los que se colabora en materia de Recursos Humanos entre ambas Administraciones para: “ La utilizació recíproca de las listas de reserva constituidas en el Cabildo Insular y en el Ayuntamiento para la cobertura d las necesidades que se generen en los mismos, con respeto a las prioridades que cada entidad determine así como a los principios de igualdad, mérito, capacidad y publicidad.. “ Las condiciones de los nombramientos en el caso de utilización de listas de Reserva vienen estipuladas e las Cláusulas de todos los Convenios de Colaboración: “Segunda: Compromisos que asumen las partes. Cada una de las partes se compromete a ajustar sus relaciones a los deberes de información mutua colaboración y coordinación, de conformidad con la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de la Bases de Régimen Local, contribuyendo así a la eficacia y eficiencia entre ambas administraciones. Para la consecución del objeto del Convenio, y dentro del ejercicio de sus respectivas competencias fines las Administraciones se comprometen, en tanto resulte compatible con sus necesidades previsiones, a facilitarse entre sí las listas de reserva de las categorías de las que dispongan en cad momento para su nombramiento y/o contratación interina/laboral temporal por la entidad local que l requiera, en los términos legalmente previstos. Anexo 5 La utilización mutua de listas de reserva de la otra Administración no puede suponer ninguna merm de los derechos de los integrantes de las correspondientes listas, cuya gestión se regirá por l normativa que resulte de aplicación en cada entidad Tercera: Condiciones de los nombramientos. La utilización de las Listas de Reserva quedará sometidas al trámite procedimental establecido por l Administración que convocó la Lista de Reserva, según su normativa vigente. “ Para el nombramiento de los funcionarios mencionados, se hará uso de las listas de reservas constituidas e entidades locales con las que se haya suscrito convenio de colaboración para ello o bien limítrofes o próxima tal y como se menciona la Recomendación número 2 de la Consejería de Administración Pública del ******* de Canarias, en relación a la formalización de contrato para sustitución de trabajadores afectos a servicio esenciales en casos de urgente e inaplazable necesidad Siempre respetando con ello, los principios d igualdad,, mérito capacidad y publicidad a los que hace mención el TREBEP en su artículo 10.2, ya que la convocatorias por las que se conformaron estas listas, fue mediante el procedimiento de concurso-, oposició quedando así salvaguardadas las garantías legales exigidas. Se hará mediante un proceso ágil rápido com precisa la selección de interinos. 2.6.- Las retribuciones de los funcionarios interinos. EL artículo 25 del EBEP, establece: “25.1. Los funcionarios interinos percibirán las retribuciones básicas y las pagas extraordinaria correspondientes al Subgrupo o Grupo de adscripción, en el supuesto de que éste no tenga Subgrupo Percibirán asimismo las retribuciones complementarias a que se refieren los apartados b), c) y d) del artícul 24 y las correspondientes a la categoría de entrada en el cuerpo o escala en el que se le nombre. 2. Se reconocerán los trienios correspondientes a los servicios prestados antes de la entrada en vigor de presente Estatuto, que tendrán efectos retributivos únicamente a partir de la entrada en vigor del mismo”. Dada su claridad, los comentarios que cabe realizar a este precepto son mínimos y, dejando a un lado l problemática de los trienios, deben centrarse exclusivamente, en nuestra opinión, en el examen de un dobl aspecto: el de si deben o no percibir el complemento de carrera (apartado a del artículo 24), del que está excluidos expresamente por el propio artículo 25, y el de si, en todo caso, y como impone este precept pueden recibir también las retribuciones complementarias correspondientes a la categoría de entrada en cuerpo o escala en el que se les nombre. En relación a las retribuciones complementarias a la categoría de entrada en el cuerpo o escala de entrada indicar que: Esta referencia a la categoría de entrada como elemento determinante para las mencionadas retribucione que hace el TREBEP tiene que ver con la posición que puede llegar a tener el funcionario interino en sistema de Cuerpos y Escalas, respecto de los cuales no podrían acceder si no es en el escalón concret más bajo, lo que sería posible sólo allí donde los legisladores de desarrollo hayan optado por un model tendencialmente de carrera, en lugar de un modelo híbrido o más cercano a los puestos de trabajo. Es esta l razón por la que algunas leyes autonómicas de desarrollo del EBEP, asumiendo aquella idea, la ha trasladado a los puestos de trabajo de sus Administraciones. Así la Ley 2/1987, de 30 de marzo, de la Función Pública Canaria establece que: “Art. 27. 1. Todo funcionario posee un grado personal correspondiente a uno de los treinta niveles en que está clasificados los puestos de trabajo. El grado personal se consolida por el desempeño de uno o más puesto Anexo 5 del nivel correspondiente durante dos años continuados o durante tres con interrupción. Si durante el tiemp en el que el funcionario desempeña un puesto se modificase el nivel del mismo, el tiempo de desempeño s computará con el nivel más alto en que dicho puesto hubiese estado clasificado. 2. Los funcionarios de nuevo ingreso se incorporarán normalmente a los puestos de trabajo que tenga asignados un nivel inferior dentro de las vacantes comprendidas en el intervalo de niveles correspondiente su Cuerpo. 3. En ningún caso podrá consolidarse un grado personal superior al nivel máximo que corresponda a funcionario en razón del grupo o Escala a que pertenezca. Art. 28. 1. El grado personal constituye un derecho del funcionario. Ningún funcionario podrá ser designado para u puesto de trabajo inferior o superior en más de dos niveles al correspondiente a su grado personal. 2. Si por falta de vacantes en la misma localidad no pudiere ser designado para ocupar un puesto de trabaj en las condiciones del apartado anterior, la Consejería de la Presidencia le atribuirá el desempeño provision de un puesto de nivel inferior, siempre que éste sea adecuado a su Cuerpo y a su Escala. En esta situación funcionario percibirá el complemento de destino correspondiente a un puesto inferior en dos niveles a s grado personal. 3. El ******** podrá establecer, mediante la superación de curso de formación u otros requisitos objetivo los procedimientos que habiliten a los funcionarios para la adquisición de los grados superiores del interval de niveles asignados a su Cuerpo o Escala. Dicha habilitación permitirá al funcionario participar en lo procedimientos de provisión de puestos de trabajo correspondientes a dicho grado. “ El personal funcionario interino nombrado para la ejecución de programas de carácter temporal no ocupar puestos de la plantilla y percibirá con carácter general las retribuciones básicas y complementarias mínima correspondientes y determinadas por el Área de Recursos Humanos, ajustadas al cuadro anexo indicado e el Hecho Sexto. Tercero. - Gasto plurianual. El art. 174.2 del RDLeg 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley Regulador de las Haciendas Locales -TRLRHL-, dispone que: “Podrán adquirirse compromisos por gastos que hayan de extenderse a ejercicios posteriores a aque en que se autoricen, siempre que su ejecución se inicie en el propio ejercicio y que, además, s encuentren en alguno de los casos siguientes: • a) Inversiones y transferencias de capital. • b) Los demás contratos y los de suministro, de consultoría, de asistencia técnica y científica de prestación de servicios, de ejecución de obras de mantenimiento y de arrendamiento d equipos no habituales de las entidades locales, sometidos a las normas del Real Decret Legislativo 2/2000, de 16 de junio, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley d Contratos de las Administraciones Públicas, que no puedan ser estipulados o resulte antieconómicos por un año. • c) Arrendamientos de bienes inmuebles. • d) Cargas financieras de las deudas de la entidad local y de sus organismos autónomos. Anexo 5 • Transferencias corrientes que se deriven de convenios suscritos por las corporacione locales con otras entidades públicas o privadas sin ánimo de lucro.” Por su parte, el art. 79.1 del RD 500/1990, de 20 de abril, por el que se desarrolla el capítulo primero del títul sexto de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, define los gastos de carácter plurianu como “aquellos que extienden sus efectos económicos a ejercicios posteriores a aquel en que se autoricen comprometan”. Por tanto, siguiendo a la doctrina mayoritaria, para que un gasto sea plurianual se exige como primer requisit que su duración sea determinada y, como segundo requisito, que la ejecución del gasto se extienda a más d año natural. Consideramos poco afortunada la definición de qué gastos se consideran plurianuales, entre los que no s encuentran los de personal. Cuando es obvio que los gastos de personal se extienden a más de un ejercici presupuestario normalmente y no se suele plantear la aplicación del art. 174 TRLRHL. De hecho, el art. 47 de la Ley 47/2003, de 26 de noviembre, General Presupuestaria -LGP-, que trata de lo gastos plurianuales no limita ni concreta a qué tipo de gastos se puede aplicar. Ante la indefinición de la legislación en materia de gastos plurianuales, no parece oportuna la aplicación d dicho artículo 174 TRLRHL, a los gastos de personal. No obstante, ante la incertidumbre a la que nos conduce el citado precepto respecto a la contratación d personal para la ejecución de un programa temporal (art. 10.1C) EBEP), se propone el nombramiento co fecha de finalización el 31 de diciembre de 2025, y se valore la continuidad, una vez confirmada la existenci de crédito futuro para el ejercicio 2026 o aprobación del compromiso del gasto plurianual en la forma, plazo por los órganos correspondientes. Así según nuestro Reglamento Orgánico, de fecha 04.01.2023. La aprobación del Consejo de ******** Insular según lo dispuesto en el Artículo 146.- Atribuciones del Consejo d ******** Insular. “1. Corresponden al Consejo de ******** Insular las siguientes atribuciones: (…) b) La aprobación del proyecto de presupuesto. (…) e) El desarrollo de la gestión económica, autorizar y disponer gastos en materia de su competencia, disponer gasto previamente autorizados por el Pleno, y la gestión del personal.” La aprobación expresa por el Consejo de ******** Insular podrá requerir del Informe - Análisis del program de gasto que afectaría al Capítulo I de personal, por parte de la Unidad de Presupuestos, en base a l dispuesto en el Artículo 194.- Funciones de Presupuestos. “1. Las funciones de presupuestos comprenden las siguientes actividades, sin perjuicio de las demás qu pueda delegar la Presidencia: a) La elaboración del proyecto de Presupuesto General del Cabildo de Lanzarote, para su aprobación por e Consejo de ******** Insular. Anexo 5 b) El análisis y evaluación de los programas de gasto que integran el Presupuesto General del Cabildo d Lanzarote. “ Cuarto. - Competencia orgánica. Procedimiento. En cuanto a la potestad reglamentaria de las Entidades locales, el Art. 4.1 a) de la Ley 7/1985, de 2 de abri de Bases de Régimen Local reconoce a los municipios las potestades reglamentarias y de autoorganizació En idéntico sentido se pronuncia el Art. 4.1. a) del Real Decreto 2568/1986, de 28 de noviembre por el que s aprueba el Reglamento de Organización, Funcionamiento y Régimen Jurídico de las Entidades Locales. De conformidad con lo previsto en el artículo 34.1 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimient Administrativo Común de las Administraciones Públicas, los actos administrativos que dicten la Administraciones Públicas, bien de oficio o a instancia del interesado, se producirán por el órgano competent ajustándose a los requisitos y al procedimiento establecido, y siguiendo las Instrucciones- Expte. 12885/21 d 02.08.21. Siendo el consejero delegado de Recursos Humanos competente en la materia para su propuest el acuerdo debe ser aprobado por los órganos colegiados y dotarse presupuestariamente para poder se materializado. En base en las competencias o atribuciones recogidas expresamente en el art. 62 de la Ley d Cabildos Insulares, y en concreto de acuerdo con lo previsto en la letra f) de dicho artículo, al tratarse d decisiones en materia de personal no atribuidas expresamente a otro órgano, y sin perjuicio del órgan competente responsable de que cada una de las medidas propuestas y reseñadas en la Memoria Técnica d Área de Paisaje y Soberanía Alimentaria, se lleven a cabo. La materialización de las necesidades de personal expuestas en la memoria técnica del Área de Paisaje Soberanía Alimentaria, deben ser dotadas económicamente y de los medios personales necesarios para s ejecución, a través del presente Programa Temporal, siendo que, para ello, deberá procederse en prime término a su aprobación por el Consejo de ******** Insular. Sin perjuicio de las competencias delegadas al Consejero de Recursos Humanos en materia de superio dirección de personal, se eleva la presente Propuesta de Resolución al Consejero , para su aprobación por Consejo de ******** Insular a fin de poder ser aprobado formalmente y con la dotación económic correspondiente el Programa de ejecución Temporal ,según lo previsto en el artículo 62 f) de la Ley 8/2015, d 1 de abril, de Cabildos Insulares, en concordancia con el art. 127 h) y n) de la Ley 7/1985, de 2 de abri Reguladora de las Bases del Régimen Local, y lo dispuesto en el en el artículo 146.1.f) del Reglament Orgánico del Cabildo de Lanzarote, el órgano competente para para la adopción del presente acuerdo es Consejo de ******** Insular. En un segundo estadio procedimental deberá procederse al nombramiento de personal funcionari interino existente en las listas de reserva constituidas en la propia Corporación Local, o bien en aquella entidades locales con las que el Cabildo Insular de ********* tiene formalizados Convenios de colaboració para la utilización de lista de reserva. Corresponde al consejero de Recursos Humanos la materialización d Programa Temporal de ejecución en lo relacionado con el proceso de nombramientos que deban realizars para la efectiva puesta en marcha del programa. CONCLUSIÓN: A la vista por tanto de los antecedentes de hecho y fundamentos de derecho expuestos, desde el Servicio d Recursos Humanos, y con carácter previo al Informe Propuesta de la Coordinadora de Recursos Humanos , elevada Anexo 5 Consejero , para su aprobación por el órgano competente- Consejo de ******** Insular , los técnicos que suscribe consideran necesario la aprobación del PROGRAMA DE EJECUCIÓN TEMPORAL “PROGRAMA DE INTERVENCIÓ PARA LA PROTECCIÓN Y CONSERVACIÓN DEL PAISAJE DE LA ISLA DE LANZAROTE”, a efectos de poder ejecut las necesidades de personal y se proceda a la realización de estudio de las instalaciones del Cabildo, con la finalidad d mejorar el estado de conservación de las mismas. Asimismo y analizado el funcionamiento del Servicio, intercambiados criterios con el personal del mismo racionalizada la información obtenida, los/as técnicos/as que suscriben consideran necesario que, por parte del órgan competente, se promueva el procedimiento adecuado para proveer , seleccionar , nombrar y/o contratar los recurso humanos precisos para la efectividad el Servicio de Recursos Humanos , según lo previsto en el artículo 10.1c) d EBEP , relativo al personal funcionario interino para la ejecución de programas de carácter temporal. Se proceda al nombramiento del personal FUNCIONARIOS /AS INTERINOS/AS, descrito en el Antecedente d Hecho Quinto, (cuadro anexo), con carácter temporal, para la ejecución del denominado PROGRAMA DE EJECUCIÓ TEMPORAL “PROGRAMA DE INTERVENCIÓN PARA LA PROTECCIÓN Y CONSERVACIÓN DEL PAISAJE DE L ******************** de ******** Por un periodo previsto inicialmente HASTA EL 31 DE DICIEMBRE DE 2025, una vez aprobado por el Consej Insular, siendo la fecha de inicio la del nombramiento del personal, hasta el plazo de la toma de posesió salvo que, al vencimiento de dicho plazo, el programa de carácter temporal estuviere vigente o se acordase su prórrog en cuyo caso podrá ampliarse, mediante resolución, la duración del nombramiento efectuado, como máximo, en doc meses adicionales. Y ello a tenor de lo establecido en el artículo 10.1.c) del Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 d octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público. Este es el Informe que se emite que sometemos a cualquier mejor fundado en Derecho, sin perjuicio de que s recaben por parte del Área de Recursos Humanos. Informe emitido por los Juristas de la Unidad de Planificación, Gestión y Relaciones Laborales ASUNTO: INFORME RELATIVO A SUBSANACIÓN PARA INTERVENCIÓN Expte: 17254/2024 Recibida Diligencia del Área de Recursos Humanos, en la que se nos solicita Informe de subsanación en relación al Informe de Intervención, que recoge que: “No consta suficientemente justificado que los trabajos a realizar por el personal a contratar no son los propios estructurales del Área, debiéndose adjuntar repertorio cerrado de circunstancias justificativas, las cuales a su vez deberán ser circunstancias y necesidades no permanentes.” Por medio del presente se emite INFORME, en relación al Expediente Gestiona 17254 /2024, PROGRAMA DE EJECUCIÓN TEMPORAL "LINEAS DE ACCIÓN POLÍTICA”; ÁREA DE SOBERANÍA ALIMENTARIA Y PAISAJE; ************ funcionario interino art 10.1c) EBEP, en los siguientes términos: PRIMERO. - Desde el Área de Paisaje y Soberanía Alimentaria se emitió Informe en fecha 07.10.2024 sobre las necesidades de personal a fin de poder ejecutar el PROGRAMA DE INTERVENCIÓN PARA LA PROTECCIÓN Y CONSERVACIÓN DEL PAISAJE DE LA ISLA DE LANZAROTE. Dicho programa engloba una multitud de proyectos, relacionados en el Punto Segundo. – “Proyectos puestos en marcha por el Área de Paisaje para la Legislatura 2023-2027”, siendo necesario para a la ejecución de los mismos, personal temporal acotado en el plazo de tres años para la consecución de los objetivos propuestos. Las categorías necesarias para la realización del Proyecto referenciado son las de Ingeniero /a Agrónomo (A1) y Geógrafo/a (A1). SEGUNDO. - Las tareas y funciones a realizar, según las categorías son las que se indican a continuación. En el caso del Ingeniero/a Agrónomo son las siguientes: 2.1 Especificas del Programa Con carácter general será el responsable de la gestión técnica de las explotaciones agrícolas, ganaderas o agroalimentarias de ********* en cada uno de los proyectos que gestiona el Área. ? Planificación y gestión de los siguientes proyectos. Los más significativos: • Recuperación de Fincas Abandonadas, Campaña para la reactivación de fincas abandonadas en las comarcas de ********** ********** ************* y el entorno del ********************* según acuerdo de Consejo de ******** Insular de fecha 25/07/2023, dónde se contempla la finalización de éste el 31 de mayo de 2026. ((expediente 3803/2023). • Gestión del Banco de Semillas, con una duración aproximada de 3 años, hasta la consolidación de los huertos escolares en los centros educativos. • Proyecto de Control de la capacidad de Acogida en el Parque Natural de Los Volcanes, (caseta para control de acceso, vigilancia e información a través del encargo que se está ejecutando con la empresa pública GESPLAN, en proceso de resolución con duración del proyecto hasta el 31 de julio de 2027. (expediente 5885/2024). 1 • Divulgación de la candidatura de ********* a SIPAM (Sistemas de Patrimonio Agrícola Mundial) según Acuerdo de ******** Insular, aprobado en el Pleno de fecha 28 de noviembre de 2022. (expediente 21794/2021). ? Llevar la gestión de las visitas que realiza la comunidad educativa al Centro de Biodiversidad Agrícola de ********* (CBAL), así como atender a las solicitudes de plántulas y semillas que ésta demanda junto al resto de asociaciones dentro del ámbito de la Agroecología. ? Mantenimiento y planificación de proyectos en las instalaciones del CBAL y planificación de proyectos paisajísticos. ? Planificación en general de la labor agronómica dentro de un proceso que incluye la elaboración de previsiones, disponibilidad de cantidad en la recolección, estudio y estimación de las necesidades que demande la explotación a nivel humano y de instalaciones. ? Seguimiento del encargo realizado a la empresa pública GMR para el control y tratamiento de las plagas (Diocalandra frumenti) en las palmeras del territorio no urbano de la isla. ? También, intervienen en la creación del plan de riego, fertilización y prevención de plagas. ? Posteriormente, realizan el control, seguimiento y búsqueda de recursos que solucionen los problemas que generen los distintos elementos externos e internos que influyan en la productividad de la explotación agraria: clima, suelo, instalaciones, enfermedades y plagas en los cultivos, etc. ? Otras actuaciones: • Dirigir explotaciones agrícolas y ganaderas (incluida la supervisión, valoración y consultoría en el plano técnico y económico). • Realizar y ejecutar proyectos para construir instalaciones e infraestructuras. • Redactar y firmar informes de tasación en fincas rurales. • Valorar la segregación y parcelación de terrenos. • Elaboración de estudios y planes. 2.2 Generales del puesto En colaboración directa con el Coordinador del Área y siguiendo sus instrucciones, realizará el estudio, la preparación, el asesoramiento, propuesta, y la directa ejecución de actividades para las que capacita específicamente su título universitario reconocido por el Estado, y las funciones propias de su grupo. ? Redactar informes, realizar inspecciones y atender a la ciudadanía, en relación con el cumplimiento de la normativa en materia de su competencia. ? Diseñar, coordinar y desarrollar actividades relacionadas con su ámbito competencial. ? Organizar y dirigir cursos de formación enfocados al sector primario. ? Emitir informes, propuestas de resolución y estudios que les sean requeridos. ? Redactar pliegos de condiciones técnicas que se le encomienden, relacionados en materia de sus competencias. ? Efectuar mediciones, valoraciones, tasaciones, peritaciones y otras funciones de carácter análogo. ? Elaborar proyectos y emitir los informes técnicos que se le requieran, en el marco de cualificación y responsabilidad profesional. 2 ? Supervisar, controlar y responsabilizarse de contratos y cuantas otras actuaciones correspondan debido a su especialidad y competencias específicas en cumplimiento de la legislación vigente en materia de contratos del sector público. ? Elaborar memorias anuales. ? Organizar, ejecutar y vigilar los trabajos de lucha contra las plagas y aplicación de herbicidas. ? Organizar y controlar los trabajos de las explotaciones agrarias, parques y jardines y talleres rurales. ? Emitir informes técnicos de todo tipo según su especialidad y ámbito de competencia según su titulación. ? Emitir certificaciones, valoraciones, estudios, memorias y consultorías en materias relacionadas con su especialidad y ámbito de competencia. ? Atender y orientar a los ciudadanos y al personal de otras unidades administrativas sobre asuntos relacionados con su responsabilidad profesional. ? Aplicar a la tramitación y gestión, los medios tecnológicos puestos a su disposición para facilitar el acceso y la tramitación electrónica. ? Realizar cualesquiera otras tareas encomendadas por su superior jerárquico, en el marco de su grupo de clasificación, así como las necesarias para el desarrollo de las funciones asignadas a su Área. TERCERO. - Las tareas y funciones a realizar, según las categorías son las que se indican a continuación. En el caso del Geógrafo /a son las siguientes: 3.1 Especificas del Programa. Debe ponerse de manifiesto que muchos de los proyectos requieren de la actuación conjunta del Ingeniero /a agrónomo y del Geógrafo/a, siendo ambos complementarios. Con carácter general será el responsable de la gestión técnica de la Planificación y gestión de los siguientes proyectos que gestiona el Área. ? Planificación y gestión de los siguientes proyectos. Los más significativos: • Proyecto de restauración de conos volcánicos (corregir perfiles en *************** ********************* Eliminación de señalética etc..), según Acuerdo de Consejo de ******** Insular de fecha de 25/07/2023, dónde se contempla la finalización de éste el 31 de mayo de 2026. (expediente 3803/2023). • Recuperación de Fincas Abandonadas, Campaña para la reactivación de fincas abandonadas en las comarcas de ********** ********** ************* y el entorno del ********************* según adjudicación de fecha 26.7.2023, con fecha prevista de finalización en 2027. (expediente 13485/2022). • Proyecto de Control de la capacidad de Acogida en el Parque Natural de Los Volcanes, (caseta para control de acceso, vigilancia e información a través del encargo que se está ejecutando con la empresa pública GESPLAN, en proceso de resolución con duración del proyecto hasta el 31 de julio de 2027. (expediente 5885/2024). • Divulgación de la candidatura de ********* a SIPAM (Sistemas de Patrimonio Agrícola Mundial) según Acuerdo de ******** (expediente 21794/2021). Insular, aprobado en Pleno de fecha 28.11.2022. • Plan de Control y Erradicación de la Plaga Diocalandra frumenti en las Palmeras de la Isla de ********* (control de seguimiento del plan) ejecutado por la empresa pública 3 GMR y aprobado por el Consejo de ******** Plan hasta 2028. (expediente 7079/2022). Insular el 17/10/2024, con du, ración del ? Realización de cartografías de vegetación y usos del suelo. ? Realización de publicaciones divulgativas Impartición de cursos de formación y conferencias Educación ambiental ? Proyectos de señalización y puesta en valor de los recursos territoriales ? Divulgación del patrimonio natural y cultural ? Planes de ordenación de los recursos agrícolas ? Ordenación y gestión del medio rural ? Evaluación de riesgos naturales ? Análisis geomorfológicos ? Divulgación y análisis meteorológico y climatológico ? Diagnóstico territorial ? Planificación estratégica local ? Desarrollo rural ? Otras actuaciones. Trabajo de campo. • Obtención directa de información en las áreas de trabajo, mediante el uso de técnicas o herramientas específicas: encuestas, observaciones, fotografía, batimetría, inventarios... • Inventarios vegetales, morfometría fluvial, entrevistas a la población... requieren del desplazamiento a la zona de estudio y de unos conocimientos de base para poder integrar convenientemente esa información 3.2 Generales del Puesto. En colaboración directa con el Coordinador del Área y siguiendo sus instrucciones, realizará el estudio, la preparación, el asesoramiento, propuesta, y la directa ejecución de actividades para las que capacita específicamente su título universitario reconocido por el Estado, y las funciones propias de su grupo. ? Redactar informes, realizar inspecciones y atender a la ciudadanía, en relación con el cumplimiento de la normativa en materia de su competencia. ? Diseñar, coordinar y desarrollar actividades relacionadas con su ámbito competencial. ? Organizar y dirigir cursos de formación enfocados al sector primario. ? Emitir informes, propuestas de resolución y estudios que les sean requeridos. ? Redactar pliegos de condiciones técnicas que se le encomienden, relacionados en materia de sus competencias. ? Efectuar mediciones, valoraciones, tasaciones, peritaciones y otras funciones de carácter análogo. ? Elaborar proyectos y emitir los informes técnicos que se le requieran, en el marco de cualificación y responsabilidad profesional. ? Supervisar, controlar y responsabilizarse de contratos y cuantas otras actuaciones correspondan debido a su especialidad y competencias específicas en cumplimiento de la legislación vigente en materia de contratos del sector público. ? Elaborar memorias anuales. ? Organizar, ejecutar y vigilar los trabajos de lucha contra las plagas y aplicación de herbicidas. ? Organizar y controlar los trabajos de las explotaciones agrarias, parques y jardines y talleres rurales. ? Emitir informes técnicos de todo tipo según su especialidad y ámbito de competencia según su 4 titulación. ? Emitir certificaciones, valoraciones, estudios, memorias y consultorías en materias relacionadas con su especialidad y ámbito de competencia. ? Atender y orientar a los ciudadanos y al personal de otras unidades administrativas sobre asuntos relacionados con su responsabilidad profesional. ? Aplicar a la tramitación y gestión, los medios tecnológicos puestos a su disposición para facilitar el acceso y la tramitación electrónica. ? Realizar cualesquiera otras tareas encomendadas por su superior jerárquico, en el marco de su grupo de clasificación, así como las necesarias para el desarrollo de las funciones asignadas a su Área. CUARTO. - Las tareas descritas en los apartados ****************** estarán circunscritas al PROGRAMA DE INTERVENCION PARA LA PROTECCIÓN Y CONSERVACIÓN DEL PAISAJE DE LA ISLA DE LANZAROTE, siendo que sin de carácter. coyuntural y no estructural. Las tareas a realizar dentro el Programa atenderán a necesidades que son provisionales, excepcionales y coyunturales, dado que las distintas acciones a realizar tienen un objetivo final y determinado, tal y como se indican en cada uno de los expedientes indicados. El funcionariado de programa y el funcionariado coyuntural adquieren carta de naturaleza. Es decir, la Ley innova incorporando los atributos de la función pública al desarrollo de programas, proyectos, servicios o actividades que no tienen vocación de permanencia y son puestos en marcha, ampliados, reducidos o eliminados en función de la situación existente, de la decisión política del ******** de la institución y de las disponibilidades económicas, pero sin hipotecar el futuro de la institución ni mediatizar decisiones análogas del futuro creando relaciones laborales permanentes para tareas no permanentes. En definitiva, la función pública de programa parece especialmente adecuada y conveniente para atender estos programas y, en cualquier caso, el ******** de la Institución una vez terminado el plazo de vigencia programado de la actividad - una vinculación con la Institución acotada en el tiempo - podrá cambiar las prioridades o decisiones anteriores y prescindir de estos funcionarios interinos de programa. Para determinar el régimen que resulta aplicable al funcionario interino lo primero que tenemos que conocer es cuál es precisamente esta especial naturaleza que lo caracteriza. La jurisprudencia, tal como acabamos de apuntar, ha resaltado los rasgos característicos de esta clase de personal, su naturaleza específica: la provisionalidad o transitoriedad de la relación de servicio, toda vez que se trata de cubrir una necesidad transitoria de la Administración; la ocupación y desempeño de puestos de trabajo propios del funcionario, por lo que no pueden cubrirse mediante contratos laborales temporales y su participación sólo de manera temporal en la Función Pública, sin incorporarse de manera definitiva a la misma, por lo que esta modalidad de empleados públicos no participan de la nota de la seguridad en el empleo (STSJ de Cataluña de 2 de julio de 2013, Sala de lo Contencioso Administrativo, Sección 4.ª). Existe la posibilidad del nombramiento de funcionarios interinos para la realización de programas de carácter temporal, siendo que la introducción de la figura del interinaje para la realización de programas temporales ha resultado especialmente cómodo para la Administración por la propia flexibilidad que permite el Derecho público y porque no genera derechos patrimoniales para el funcionario que ocupa la plaza. Es cuanto tengo el deber de informar para su traslado a la Intervención de Fondos. 5 ANEXO II Coste económico del Programa. Anualidades. Retribuciones del personal. ANTECEDENTE DE HECHO SEXTO Coste anualidad 2025. El coste del programa para el Área de Paisaje y Soberanía Alimentaria asciende a un total anual, correspondiente al ejercicio 2025, desde el 01.05.2025 hasta el 31.12.2025, es de Noventa y Tres Mil Cuatro Euros con Catorce Céntimos (93.004,14 €). COSTE ANUAL 2025 (01.05.2025- 31.12.2025) COSTE ANUALIDAD 2025 93.004,14 € 139.506,20 € El personal funcionario interino nombrado para la ejecución de programas de carácter temporal no ocupará puestos de la plantilla y percibirá con carácter general las retribuciones básicas y complementarias mínimas correspondientes y determinadas por el área de Recursos Humanos, ajustadas al siguiente cuadro anexo. COMPLEMENTOS NOMBRAMIENTO DE FUNCIONARIOS/AS INTERINOS PROGRAMA CATEGORÍAS COMPLEMENTO DE DESTINO COMPLEMENTO ESPECÍFICO A1 TÉCNICO ADMINISTRACIÓN GENERAL TÉCNICO SUPERIOR 26 1.077,07 € A2 TÉCNICO MEDIO 22 913,91 € C1 ADMINISTRATIVO 18 670,67 € C2 AUXILIAR ADMINISTRATIVO 15 560 € Las retribuciones a percibir son las siguientes: CATEGORÍA GRUPO/ SUBGRUPO MEDIDAS A EJECUTAR N.º EFECTIVOS ASIGNADOS AL ÁREA DE PAISAJE RETRIBUCIÓN MENSUAL (incluidas pagas extras) SEGURIDAD SOCIAL COMPLEMEN TO DE DESTINO COMPLEMEN TO ESPECÍFICO (incluido en retribución mensual) COSTE 2025 (01.05.2025 – 31.12.2025) TÉCNICO/A GEÓGRAFO/A A1 PROGRAMA DE INTERVENCIÓ N PARA LA PROTECCIÓN DEL PAISAJE Y CONSERVACI ÓN DEL PAISAJE DE LA ISLA DE ********* 1 4.383,64 € 1429,11 € 26 1077,07€ 46.502,07 € INGENIERO/A AGRÓNOMO A1 PROGRAMA DE INTERVENCIÓ N PARA LA PROTECCIÓN Y CONSERVACI ÓN DEL PAISAJE DE LA ISLA DE ********* 1 4.383,64 € 1429,11 € 26 1077,07€ 46.502,07 € Documento firmado electrónicamente en la fecha inserta Expte 16763/2024 De conformidad con lo establecido en el art. 175 del Real Decreto 2568/1986, de 28 de noviembre, por el que se aprueba el Reglamento de Organización, Funcionamiento y Régimen Jurídico de las Entidades Locales, en relación con el expediente relativo a la aprobación del PROGRAMA DE EJECUCIÓN TEMPORAL “Servicio de Apoyo en la incoación y tramitación de expedientes de declaración Bienes de Interés Cultural, así como en expedientes de autorizaciones”, DEL EXCELENTÍSIMO CABILDO INSULAR DE LANZAROTE, y sin perjuicio de la decisión final que adopte el órgano competente se eleva la siguiente propuesta de resolución, teniendo en cuenta los siguientes: ANTECEDENTES DE HECHO PRIMERO. - El 27 de marzo de 2020 (Exp. Gestiona nº 5720/2020) la Excma. Consejera de Educación, Universidades, Cultura y Deportes del ******** de Canarias remite a este Cabildo la Orden nº 140, de fecha 11 de marzo de 2020 (BOC nº 60, jueves 26 de marzo de 2020), por la que se declaraba la caducidad de todo un conjunto de expedientes para la declaración de bienes de interés cultural a raíz de la Sentencia del Tribunal Constitucional de 28 de noviembre de 2019. Como consecuencia se produjo la caducidad de más de una cuarentena de expedientes que se encontraban sin tramitar por parte de este Cabildo y que se detallaban en la citada Orden nº 140. El 7 de abril de 2020 (Exp. Gestiona nº 6029/2020) la Dirección General de Patrimonio Cultural del ******** de Canarias remite escrito solicitando a este Cabildo que ante la caducidad de los expedientes para la declaración de los Bienes de Interés Cultural como consecuencia de la Sentencia del Tribunal Constitucional de 28 de noviembre de 2019, y con el fin de no causar desprotección de los valores que ostentan los bienes afectados, se procediera a realizar una valoración de los expedientes que han de volver a iniciar tales procedimientos. Ante esta situación siguiendo las instrucciones indicadas en la Resolución 2021-5983 de 13 de noviembre de 2021, se inicia la incoación de todo un conjunto de bienes inmuebles (15). En este contexto, y de acuerdo con lo establecido en la Ley 11/2019, de 25 de abril, de Patrimonio Cultural de Canarias, la fase de incoación e instrucción es competencia de los Cabildos insulares, mientras que la declaración corresponde al ******** de Canarias. La citada Ley 11/2019, establece que el periodo para culminar el expediente es de 24 meses desde la fecha de incoación hasta la de su declaración. SEGUNDO. – Antecedentes del expediente administrativo 16763/2024. 2.1.- En fecha 19 y 20 de diciembre *********** suscribe por el responsable técnico y político del ÁREA DE PATRIMONIO HISTÓRICO, Informe relativo al PROGRAMA DE INTERVENCIÓN "Servicio de Apoyo en la incoación y tramitación de expedientes de declaración Bienes de Interés Cultural, así como en expedientes de autorizaciones”. Siendo que en el punto 3 , apartado relativo a Recursos humanos:, recoge que: “Para la consecución de los objetivos de este programa es necesario contar con una serie de recursos humanos que se describen a continuación: Persona con perfil técnico de Jurista Persona licenciada en Historia 1 Persona Auxiliar administrativa En el Informe del Área de Patrimonio Histórico, continua, punto 2 in fine: (…) “La instrucción de los expedientes derivados de la incoación consiste en un labor muy ardua y laboriosa debido a los numerosos trámites que hay que cumplir en el procedimiento y al número de interesados afectados a los que hay que notificar y atender sus posibles alegaciones en los procedimientos. A continuación, se detalla los distintos bienes inmuebles ya incoados que actualmente se encuentran en fase de instrucción, así como los pendientes de incoación (…) Y el punto 3 relativo a los Objetivos: “OBJETIVOS 1 Ante el nuevo marco jurídico instaurado con la Ley 11/2019 de Patrimonio Cultural de Canarias, surgen la imperiosa necesidad de realizar todo un conjunto de acciones jurídicas relacionadas con los expedientes para la declaración de Bienes de Interés Cultural, más concretamente: -Asistencia jurídica para la incoación de nuevos expedientes BIC -Tramitación de los expedientes BIC tanto en su fase de incoación como de Instrucción. -Tramitación de resoluciones y decretos -Asesoramiento en la tramitación de los expedientes -Asistencia para las autorizaciones en los BIC OBJETIVOS 2 Ante el nuevo marco jurídico instaurado con la Ley 11/2019 de Patrimonio Cultural de Canarias, surgen la imperiosa necesidad de realizar todo un conjunto de acciones técnicas relacionadas con los expedientes para la declaración de Bienes de Interés Cultural, más concretamente: -Asistencia técnica para la incoación de nuevos expedientes BIC -Realización de cartografía -Asesoramiento técnico en la tramitación de los expedientes -Asistencia técnica para las autorizaciones en los BIC OBJETIVOS 3 Ante el nuevo marco jurídico instaurado con la Ley 11/2019 de Patrimonio Cultural de Canarias, surgen la imperiosa necesidad de realizar todo un conjunto de gestiones a nivel administrativo, relacionadas con los expedientes para la declaración de Bienes de Interés Cultural. Se trata de prestar auxilio administrativo para poder realizar en los plazos marcados por la ley toda una serie de acciones necesarias para la correcta tramitación de los expedientes: -Traslados de documentación -Adjuntos de ciertos documentos -Comunicaciones -Recoger y facilitar de información básica para los expedientes” Consta en el expediente Informe Propuesta del Área de Patrimonio Histórico, como documento nº 1. 2.2.- Consta Memoria Técnica emitida por el área de Recursos Humanos en fecha 02.10.2024, fundamentada en la suscrita por el Área de Patrimonio Histórico de fecha 20.12.202. Se adjunta a la presente Propuesta la Memoria emitida por el Área de Recursos Humanos como Anexo I. 2.3.- En fecha 18.10.2024 se recibe informe de la Interventora por el cual se devuelve el expediente sin fiscalizar según el tenor literal siguiente: “Se devuelve sin fiscalizar al haberse observado que: Estamos ante un compromiso plurianual (en el artículo 174 del Texto Refundido de la Ley Reguladora de Haciendas Locales), por lo que deberá constar informe de existencia de crédito adecuado y suficiente en los ejercicios futuros 2025-2027. Igualmente, no consta informe que recoja la obligación de dar cumplimiento a la evaluación de los principios de estabilidad presupuestaria y sostenibilidad financiera (necesidad de financiación y 2 ********************** responsabilidad, para abordar con éxito una gestión eficiente de los objetivos reseñados en la Memoria y o Informe presentado por el Área. QUINTO. - Medios necesarios. Categorías. Número de efectivos. Las distintas Áreas del Cabildo Insular de ********* han solicitado la aprobación de un programa de carácter temporal como consecuencia de atribución de competencias, , situación de los procedimientos administrativos, desarrollo de nuevos planes o programas , mandatos legislativos a nivel europeo, nacional o autonómico , etc , que hacen surgir necesidades de abordar una serie de actuaciones o de prestar servicios de carácter no permanente y urgentes que no pueden ser cubiertos con los efectivos existentes en ese momento. A fin de ejecutar las medidas indicadas en el Informe Propuesta emitida por el Área promotora del programa – véase documento nº1 – Informe técnico Área de Patrimonio Histórico - a través del reseñado programa de ejecución temporal, se relaciona el personal necesario para llevar a cabo el mismo; si bien analizado el presupuesto consignado , la relación de otros proyectos de ejecución temporal presentados por otras Áreas , así como el régimen competencial del Cabildo de Lanzarote y a la vista del crédito restante , la propuesta del Área de Recursos Humanos para este programa es la relacionada en este apartado . La gestión y ejecución del programa de empleo temporal se realizará bajo la dirección y seguimiento del Coordinador/a del Área de Patrimonio Histórico bajo la dirección política del consejero /a del Área. Los empleos necesarios para el desarrollo y ejecución del PROGRAMA DE EJECUCIÓN TEMPORAL “Servicio de Apoyo en la incoación y tramitación de expedientes de declaración Bienes de Interés Cultural, así como en expedientes de autorizaciones”, DEL EXCELENTÍSIMO CABILDO INSULAR DE LANZAROTE, tras valoración de la disponibilidad económica, existente en el momento de aprobación de la presente Propuesta, aprobada por el Área de Recursos Humanos, es o son las siguientes: • Un (1) Técnico/a en Historia (A1) • Medidas a ejecutar: “Servicio de Apoyo en la incoación y tramitación de expedientes de declaración Bienes de Interés Cultural, así como en expedientes de autorizaciones”. Las funciones a realizar serán: Con carácter general serán aquellas asignadas a cada puesto de trabajo, en relación con las medidas a ejecutar indicadas en la Memoria suscrita por el Área, sin perjuicio de las propias de cada Escala y Subescala, aquellas a las que le habilita su titulación, todas las recogidas en los diferentes manuales y/o instrucciones de este Cabildo, normas de desarrollo y otras de aplicación directa o supletoria, siempre bajo la dependencia orgánica y funcional que le corresponda. Asimismo, las que sean propias para la consecución de la ejecución del Plan y las definidas en las funciones de la memoria presentada por el Área. SEXTO. – Coste económico del Programa. Anualidades. Retribuciones del personal. Anexo II. El coste total del programa para el Área de Patrimonio Histórico, asciende a un total anual, correspondiente al ejercicio 2025, desde el 01.05.2025 hasta el 31.12.2025, de Cuarenta y Seis Mil Quinientos Dos Euros con Siete Céntimos (46.502,07 €). Los Datos relativos de las retribuciones del personal de forma detallada constan en el Anexo II. Se adjunta a la presente Propuesta, como Anexo II el desglose detallado del Coste económico del Programa. Anualidades. Retribuciones del personal. 4 SÉPTIMO. - Consta en el presente expediente Informe del Titular del Órgano de Gestión Económico-Financiera de retención de fondos favorable de fecha 14 de abril de 2025. OCTAVO. - En relación a la continuidad del Programa de Ejecución Temporal, más allá del horizonte temporal del 31 de diciembre de 2025, es decir para el ejercicio 2026 y siguientes, deberá valorarse la inclusión en el Capítulo I - Consejería de Recursos Humanos del ********************* de los créditos necesarios para hacer frente al gasto de personal , siempre y cuando se cumpla con los principios de estabilidad presupuestaria y sostenibilidad financiera (necesidad de financiación y regla del gasto), conforme a la Ley Orgánica 2/2012, de 27 de abril, de Estabilidad Presupuestaria y Sostenibilidad Financiera (LOEPSF). La aprobación del presente programa de ejecución temporal conlleva el acuerdo explícito de la aprobación por parte del Consejo de ******** Insular de la inclusión en la actual elaboración del proyecto de Presupuesto General del Cabildo de Lanzarote para el ejercicio 2025 , del gasto relativo al Capítulo I del personal descrito en el presente Programa de Ejecución Temporal – Área de Régimen Interior , sin perjuicio de la valoración en el último trimestre del ejercicio 2025 de la inclusión del escenario económico que afecte a la continuidad del programa – gasto plurianual, como gasto plurianual en la forma, plazos y por los órganos correspondientes, en base a lo dispuesto en el artículo 146.1 b) y e). El personal no se contempla en la relación de puestos de trabajo (por tratarse de personal interino, es decir, de carácter temporal), aunque sí deben constar en la plantilla de personal con suficiente consignación presupuestaria para financiar estos puestos durante el tiempo limitado a la duración del programa. La financiación de dichos gastos se realizará con Fondos propios del Cabildo de Lanzarote (Capítulo I) - Consejería de Recursos Humanos del Cabildo de Lanzarote, siendo que el personal no se contempla en la relación de puestos de trabajo (por tratarse de personal interino, es decir, de carácter temporal), aunque sí deben constar en la plantilla de personal con suficiente consignación presupuestaria para financiar estos puestos durante el tiempo limitado a la duración del programa. A los antecedentes de hecho anteriores, les resulta de aplicación los siguientes FUNDAMENTOS DE DERECHO Primero. Legislación aplicable. La legislación aplicable está constituida, fundamentalmente, por: • Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. • Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público • Ley 31/2022, de 23 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para el año 2023. • Ley 30/1984, de 2 de agosto, de medidas para la reforma de la Función Pública. Artículo 18. • Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local -LRBRL-. Artículos 4.1. a), 21.1.g) y h) y 92 bis • Real Decreto Legislativo 781/1986, de 18 de abril, por el que se aprueba el Texto Refundido de las Disposiciones Legales vigentes en materia de Régimen Local -TRRL-. • Real Decreto 2568/1986, de 28 de noviembre por el que se aprueba el Reglamento de Organización, Funcionamiento y Régimen Jurídico de las Entidades Locales. 5 • Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público -TREBEP-. El artículo 10 ,25 y 69. • • Reglamento General de Ingreso del Personal al Servicio de la Administración General del Estado y de Provisión de Puestos de Trabajo y Promoción Profesional de los funcionarios Civiles de la Administración General del Estado, aprobado por el Real Decreto 364/1995, de 10 de marzo. El artículo 27. • Real Decreto 861/1986, de 25 de abril, por el que se establece el Régimen de las Retribuciones de los funcionarios de la Administración Local. • Ley 2/1987, de 30 de marzo, de la Función Pública Canaria. El artículo 65.6. Artículos 27 y 28. • Ley de Cabildos Insulares 8/2015 de 1 de abril modificada por 8/2019 de 9 de abril. • Ley 1/2018, de 5 de noviembre, de Reforma Estatuto de Autonomía. • Recomendación N. ª 2, de 25 de junio de 2012, sobre “Formalización de contratos para sustitución de trabajadores afectos a servicios públicos esenciales en caso de urgente e inaplazable necesidad”, de la Viceconsejería de Administración Pública perteneciente a la Consejería de Presidencia, Justicia e Igualdad. • Convenios de Colaboración Interadministrativa entre el Cabildo Insular de Ayuntamientos de la Isla, así como con la FECAI. • Reglamento Orgánico del Cabildo Insular. • La referenciada en la Memoria y/ o Informe del Área, que damos por reproducida. Así como toda aquella otra normativa que las complemente y/o desarrolle. ********* y los Segundo. - Consideraciones jurídicas. 2.1.- Plan de Ordenación de Recursos Humanos . El Cabildo de Lanzarote, a través de su Consejo de ******** Insular, ha aprobado el Plan de Ordenación de Recursos Humanos en fecha 25.01.2024. Dicho Plan tiene por objeto contribuir a la consecución de la eficacia en la prestación de servicios y de la eficiencia en la utilización de los recursos económicos disponibles mediante la dimensión adecuada de sus efectivos, mejor distribución, formación profesional y movilidad, todo ello, conforme a las necesidades de la Corporación, y con especial atención a su marco competencial. Con carácter general y único, el objetivo principal de toda Administración Pública, teniendo como referencia el art. 103.1 de la Constitución Española, es servir “(…) con objetividad los intereses generales y actuar de acuerdo con los principios de eficacia, jerarquía, descentralización, desconcentración y coordinación, con sometimiento pleno a la ley y al Derecho”, y, por ende, servir al interés general. La elaboración de un Plan de Ordenación de Recursos Humanos surge de la necesidad de planificar los Recursos Humanos de la Entidad con vistas a un largo plazo. Los sucesivos condicionantes marcados por las Leyes de Presupuestos Generales del Estado a los que esta Entidad, así como el resto, deben ajustarse, generan diversas anomalías en las plantillas que derivan en una notable dificultad para prestar unos servicios a la ciudadanía que debieran estar definidos y. caracterizados por su calidad, eficacia y eficiencia. Es imperativo que la Entidad desarrolle una política de empleo público que se ajuste a las necesidades de la misma con el fin único de optimizar y racionalizar los recursos de los que dispone teniendo en cuenta tanto a sus empleados como a la ciudadanía, a la que presta sus servicios. Hasta que el Plan de Ordenación de Recursos Humanos no se ejecute en su totalidad, las necesidades de personal en las distintas Áreas de Cabildo, para ejecutar las diversas líneas de acción política, ya sea a través 6 de competencias propias, transferidas o delegadas, pueden ser cubiertas y tramitadas a través de programas de Ejecución Temporal - artículo 10.1 c) del EBEP – Dichas necesidades de personal se detallan en cada una de las Memorias o Informes de dotación de personal suscritas por las Áreas y que constan en el presente expediente principal, así como el documento nº1 y documento nº 2 – Informe técnico Área de Patrimonio. 2.2.-. Funcionarios/as interinos/as temporales para ejecución de programa temporal. Dada la naturaleza temporal del PROGRAMA DE EJECUCIÓN TEMPORAL “Servicio de Apoyo en la incoación y tramitación de expedientes de declaración Bienes de Interés Cultural, así como en expedientes de autorizaciones”, DEL EXCELENTÍSIMO CABILDO INSULAR DE LANZAROTE, informado en la Propuesta del Área de Patrimonio Histórico y avalado en la presente Memoria de la Unidad de Planificación de Recursos Humanos; y dada la urgencia de acometer el programa, es necesario acogerse en tal caso al Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre , por el que se aprueba el texto refundido de la ley del Estatuto Básico del Empleado Público , en su artículo 10 , en el que se regula el nombramiento y cese de funcionarios interinos , que en su apartado c) especifica que podrán nombrarse los mismos para “ La ejecución de programas de carácter temporal, que no podrán tener una duración superior a tres años, ampliable hasta doce meses más por las leyes de Función Pública que se dicten en desarrollo de este Estatuto. “ Se pone de manifiesto que la relación de servicios se caracteriza por ser circunstancial y temporal, esto es, por estar condicionada por la existencia de unas circunstancias de necesidad y urgencia que justifican el nombramiento. El /la funcionario/a interino/a por su propia condición no está sujeto a la administración mediante una relación de servicios permanentes, sino que la relación establecida tiene un carácter contingente fundada en la concurrencia de alguna de las causas que justifican su nombramiento y sujeto al cese cuando dichas causas desaparezcan. Las circunstancias de urgente e inaplazable necesidad deben existir, motivarse y sobre todo estar cualificados por su naturaleza extraordinaria. “Artículo 10. Funcionarios interinos. 1. Son funcionarios interinos los que, por razones expresamente justificadas de necesidad y urgencia, son nombrados como tales con carácter temporal para el desempeño de funciones propias de funcionarios de carrera, (…) “ El Estatuto Básico del Empleado Público aclara que la selección de funcionarios interinos habrá de realizarse mediante procedimientos ágiles que respetarán en todo caso, los principios de igualdad, mérito , capacidad y publicidad , regla en la que se busca el siempre difícil equilibrio entre la exigencia de garantizar o tutelar que el acceso al empleo público respete determinados criterios objetivos y la necesidad de cubrir de modo raudo y expeditivo - como manda al principio de eficacia - las necesidades de personal. Artículo 10.2. “Los procedimientos de selección del personal funcionario interino serán públicos, rigiéndose en todo caso por los principios de igualdad, mérito, capacidad, publicidad y celeridad, y tendrán por finalidad la cobertura inmediata del puesto. El nombramiento derivado de estos procedimientos de selección en ningún caso dará lugar al reconocimiento de la condición de funcionario de carrera.” La exigencia prevista en el citado precepto de que para la selección de interinos se arbitren procedimientos ágiles y rápidos encuentra justificación en razones de urgencia para cubrir transitoriamente la plaza , como se desprende de los propios supuestos tasados previstos en el apartado 1 del citado artículo 10 del EBEP y expresamente contempla el artículo 27.1 párrafo segundo , del Reglamento de Ingreso del Personal al Servicio de la Administración General del Estado , aprobado por Real Decreto 364/ 1.995 , de 10 de marzo de aplicación supletoria los funcionarios de la administración local . También precisa que, como no podía ser de otra manera, el cese de los funcionarios interinos se producirá además de por las causas comunes de extinción del vínculo funcionarial, por la finalización de la causa que dio lugar a su nombramiento. 2.3.- Nombramiento de funcionarios interinos de “Programa “. 7 El nombramiento de los interinos se fundamenta en un repertorio cerrado de circunstancias justificativas, que no puede ser ampliado ni modificado por las instituciones. Esta manera de proceder del legislador indica a los gestores de personal que el nombramiento de un funcionario interino responde siempre a un principio causal. Es decir, si se verifica la existencia de una causa, de una circunstancia justificativa de las previstas en el EBEP, se podrá proceder al nombramiento del funcionario interino, para subvenir y satisfacer ese interés público necesario y urgente (procedimiento de valoración de los BIC ante la caducidad de los expedientes, como consecuencia de la Sentencia del Tribunal Constitucional de 28 de noviembre de 2019). Esta exigencia de causalidad se erige también en requisito de validez del acto administrativo de nombramiento de funcionarios interinos. La causa del nombramiento debe quedar acreditada de modo expreso en la motivación del acto administrativo, y debe ser una de las que menciona este párrafo del texto legal. También en este aspecto, en el nombramiento de un funcionario interino, en ningún caso, se puede presuponer la causa, ni debe haber sobre ella oscuridad ni ambigüedad en el acto administrativo, so pena de nulidad. Dentro de las funciones de carácter estrictamente público, las tareas que sean de carácter permanente deberán ser desempeñadas por funcionarios de carrera, pero hay otras tareas, que la ley denomina programas de carácter temporal, que deberán ser desempeñadas por funcionarios interinos. Todas las todas las tareas que queden comprendidas en este ámbito deben ser desempeñadas siempre por funcionarios de carrera, con plena conformidad con los principios de eficacia y eficiencia de la gestión de los intereses públicos a los que está obligada la Administración Pública y todas sus instituciones. El funcionariado de programa y el funcionariado coyuntural adquieren carta de naturaleza. Es decir, la Ley innova incorporando los atributos de la función pública al desarrollo de programas, proyectos, servicios o actividades que no tienen vocación de permanencia y son puestos en marcha, ampliados, reducidos o eliminados en función de la situación existente, de la decisión política del ******** de la institución y de las disponibilidades económicas, pero sin hipotecar el futuro de la institución ni mediatizar decisiones análogas del futuro creando relaciones laborales permanentes para tareas no permanentes. En definitiva, la función pública de programa parece especialmente adecuada y conveniente para atender estos programas y, en cualquier caso, el ******** de la Institución una vez terminado el plazo de vigencia programado de la actividad - una vinculación con la Institución acotada en el tiempo - podrá cambiar las prioridades o decisiones anteriores y prescindir de estos funcionarios interinos de programa. Se tratará de funcionarios públicos con todos los atributos de la función pública, pero con una vinculación por un período de tiempo preestablecido. Se deberá implantar la lógica de la gestión de personal por proyectos; es decir, con un principio y un fin conocidos previamente por la Institución y por los funcionarios afectados. En consecuencia, el conjunto de las relaciones de los nuevos funcionarios interinos de programa con la Institución será sustancialmente distinto al conjunto de relaciones de los funcionarios de carrera, que tienen asignadas tareas de carácter permanente. El único objetivo de los funcionarios interinos de programa debe ser desarrollar los programas o proyectos con la mayor celeridad y eficacia posibles. 2.4.- Ejecución de programa Temporal. Como ya hemos indicado, el régimen jurídico aplicable al personal funcionario interino se encuentra recogido en el artículo 10.1 del Texto Refundido del Estatuto Básico del Empleado Público, aprobado por Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre (TREBEP), según el cual: ‘Son funcionarios interinos los que, por razones expresamente justificadas de necesidad y urgencia, son nombrados como tales con carácter temporal para el desempeño de funciones propias de funcionarios de carrera, cuando se dé alguna de las siguientes circunstancias: “(…) c) La ejecución de programas de carácter temporal, que no podrán tener una duración superior a tres años, ampliable hasta doce meses más por las leyes de Función Pública que se dicten en desarrollo de este Estatuto”. La selección de funcionarios interinos habrá de realizarse mediante procedimientos ágiles que respetarán en todo caso los principios de igualdad, mérito, capacidad y publicidad. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 65.6 de la Ley 2/1987, de 30 de marzo, de la Función Pública 8 Canaria: “El nombramiento de personal funcionario interino para la ejecución de programas de carácter temporal tendrá una duración máxima de tres años. Si al vencimiento de dicho plazo, el programa de carácter temporal estuviere vigente o se acordase su prórroga, podrá ampliarse, mediante resolución, la duración del nombramiento efectuado, como máximo, en doce meses adicionales. En todo caso, el personal funcionario interino deberá cesar cuando concluya el plazo de vigencia del programa de carácter temporal para cuya ejecución fue nombrado. ‘’ El nombramiento de funcionarios/as interinos /as debe destinarse al desempeño de funciones que estén reservadas a funcionarios, pero vinculados directamente al desarrollo de la ejecución de los programas temporales que respondan a necesidades no permanentes de la Administración. Por programas temporales entendemos necesidades determinadas y concretadas mediante una acción programada previamente y actividades coyunturales. Se entiende, además que se trata de funciones que siempre deberán ser realizadas por la institución de modo directo y a través de personal propio y que, aun cuando tengan oscilaciones en su carga de trabajo a lo largo del tiempo, existe un umbral mínimo de carga de trabajo que persiste durante el periodo de desarrollo del programa. Cabe precisar que, a la finalización de este proyecto de carácter temporal, se debe proceder al cese de los funcionarios s/as interinos/as nombrado al efecto. La fecha de finalización fijada en el nombramiento es orientativa y se podrá prorrogar cuando el programa de carácter temporal aún no haya finalizado y no supere el límite máximo de duración legalmente establecido: tres años prorrogables, en su caso, por un periodo de doce meses más. Traemos a colación entre otras muchas, la Sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Castilla-La Mancha del 8 de julio de 2019, Res. 201/2019 (Rec. 226/2019), relativa a la contratación de interinos para ejecutar programas de carácter temporal que corresponden a necesidades no permanentes, cuyo Fundamento de Derecho 2º recoge lo siguiente: “(…) Y precisamente con relación a contrataciones para la ejecución de programas temporales, conviene que destaquemos la sentencia de este Tribunal Superior de Justicia de Castilla La Mancha ( Sección 2ª ), Ponente Ilmo. Magistrado D. ***************************** de 30 de junio de 2018 ( JUR 2018/280179), puesto que trae a colación otra sentencia, del TSJ de Galicia, de 14 de junio de 2017 , donde se concluye como fue el EBEP en el año 2007 el que incorporó la posibilidad de acudir al nombramiento de funcionarios interinos en supuestos que fuesen más allá de los contemplados en la vieja legislación por razones de urgencia y necesidad, buscando con ello el legislador una solución al desarrollo de programas, proyectos, y en general actividades que no tienen vocación de permanencia sin necesidad de crear un vínculo funcionarial fijo con el personal nombrado para desarrollarlas, de manera que la situación de interinidad debe cesar una vez que finalice el plazo de vigencia del programa. La redacción del artículo 10.1 del EBEP, unida a la modificación que tuvo lugar en el año 2014, ponen de manifiesto que la nueva causa de interinidad recogida en el apartado c) del precepto, busca un objetivo muy claro: ejecutar programas de carácter temporal que correspondan a necesidades no permanentes, que se adapten a los objetivos del programa. Lo cual ha de tener, a su vez, reflejo en el procedimiento de selección del/os funcionario/s interino/s que lo vayan a desarrollar, de manera que el procedimiento de selección debe adaptarse a tales objetivos y no a las características de algún puesto de trabajo de la Administración que lo aprueba. En cuanto a la nota de temporalidad, estos programas deben tener una temporalidad predefinida, como ya advertía la Comisión para el estudio y preparación del EBEP, en cuyo informe se recogen dos sugerencias al respecto: que estos programas deben de tener una duración determinada a priori, y que debe quedar prohibido el nombramiento de interinos para programas que se prorroguen o que reiteren otros inmediatamente anteriores de similar contenido, pues en este último caso lo que procede es una planificación que conduzca al nombramiento de personal fijo.” 2.5.- Listas de reserva de funcionarios /as interinos /as y cooperación interadministrativa. Deberá procederse al nombramiento de funcionarios /as interinos /as que se encuentren en las listas de reserva que para tales categorías hayan sido constituidas en el Cabildo Insular de Lanzarote, y en caso de no existir 9 interesados/as en las mismas, o encontrarse ya agotadas, se optará por la colaboración interadministrativa entre entidades locales, existiendo varios convenios de colaboración interadministrativa entre el Cabildo y los Ayuntamientos de la Isla de Lanzarote, así como la solicitud de colaboración en materia de personal con el ******** de Canarias . Siendo que las Administraciones Públicas actúan y se relacionan de acuerdo con el principio de lealtad institucional y, en consecuencia, deben prestar, en el ámbito propio, la cooperación y asistencia activa que las otras administraciones pudieran recabar para el eficaz ejercicio de sus competencias. Asimismo la colaboración y cooperación entre las diferentes Administraciones Públicas y, en especial, entre las propias Entidades Locales, se configuran como principios que deben regir sus relaciones tal y como se señala en los artículos 10 y 57 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases de Régimen Local, en el artículo 3.1.k) de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público y en el artículo 1.l) del Texto Refundido del Estatuto Básico del Empleado Público, aprobado por Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre. Conforme a lo dispuesto en el artículo 140 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público las relaciones interadministrativas se regirán por los principios de lealtad institucional, adecuación al orden de distribución de competencias establecido en la Constitución y los Estatutos de Autonomía y en la normativa del régimen local, colaboración, entendido como el deber de actuar con el resto de Administraciones Públicas para el logro de fines comes; cooperación, cuando dos o más Administraciones públicas, de manera voluntaria y en el ejercicio de sus competencias, asumen compromisos específicos en aras de una acción común y coordinación, en virtud del cual una Administración Pública y, singularmente, la Administración General del Estado, tiene la obligación de garantizar la coherencia de las actuaciones de las diferentes Administraciones Públicas afectas por una misma materia para la consecución de un resultado común, cuando así lo prevé la Constitución y el resto del ordenamiento jurídico, eficiencia en la gestión de los recursos públicos, compartiendo el uso de recursos comunes, salvo que no resulte posible o se justifique en términos de su mejor aprovechamiento responsabilidad de cada Administración Pública en el cumplimiento de sus obligaciones y compromisos; garantía e igualdad en el ejercicio de los derechos de todos los ciudadanos en sus relaciones con las diferentes Administraciones; solidaridad interterritorial de acuerdo con la Constitución. En particular, el artículo 144 del mismo texto legal contempla como técnicas de cooperación, entre otras, la prestación de medios materiales, económicos o personales a otras Administraciones Públicas. En materia de personal, hay que tener en cuenta que la prestación de servicios públicos locales de forma continuada y eficaz, y para evitar que la misma pudiera verse afectada, en un momento dado, por la falta de determinados recursos humanos y dada la imposibilidad de disponer de los mismos, en supuestos , como el presente de urgente e inaplazable necesidad, cabe recurrir a las bolsas de trabajo o listas de reserva como la forma más adecuada de cubrir las necesidades de efectivos que van surgiendo, todo ello conforme a los procedimientos de selección legalmente previstos Que la diversa tipología de servicios que prestan las entidades locales y la misma cualificación que ha de exigirse a los profesionales hace que resulte complicado que en cada Corporación haya bolsas de reserva que den respuesta a todas las necesidades que se van planteando. El ******** de Canarias a través de la Recomendación N.º 2, de 25 de junio de 2012, sobre “Formalización de contratos para sustitución de trabajadores afectos a servicios públicos esenciales en caso de urgente e inaplazable necesidad”, de la Viceconsejería de Administración Pública perteneciente a la Consejería de Presidencia, Justicia e Igualdad, recomienda a cada Corporación Local constituir, mediante convocatoria pública en la que se garanticen los principios constitucionales de igualdad, mérito y capacidad, listas de reserva para la sustitución temporal de sus trabajadores. De no disponer de tales listas, se podrá acudir a las constituidas por otras entidades locales o por el Cabildo Insular respectivo para el nombramiento o la contratación de personal con vínculo funcionarial o laboral y ausencia temporal, por razones de urgencia en la prestación del servicio. Existen Convenios de Colaboración Interadministrativa con los Ayuntamientos de la Isla y la FECAI vigentes , por los que se colabora en materia de Recursos Humanos entre ambas Administraciones para: “ La utilización recíproca de las listas de reserva constituidas en el Cabildo Insular y en el Ayuntamiento para la cobertura de las necesidades que se generen en los mismos, con respeto a las prioridades que cada entidad determine, así como a los principios de igualdad, mérito, capacidad y publicidad.. “ 10 Las condiciones de los nombramientos en el caso de utilización de listas de Reserva vienen estipuladas en las Cláusulas de todos los Convenios de Colaboración: “Segunda: Compromisos que asumen las partes. Cada una de las partes se compromete a ajustar sus relaciones a los deberes de información mutua, colaboración y coordinación, de conformidad con la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases de Régimen Local, contribuyendo así a la eficacia y eficiencia entre ambas administraciones. Para la consecución del objeto del Convenio, y dentro del ejercicio de sus respectivas competencias y fines las Administraciones se comprometen, en tanto resulte compatible con sus necesidades y previsiones, a facilitarse entre sí las listas de reserva de las categorías de las que dispongan en cada momento para su nombramiento y/o contratación interina/laboral temporal por la entidad local que lo requiera, en los términos legalmente previstos. La utilización mutua de listas de reserva de la otra Administración no puede suponer ninguna merma de los derechos de los integrantes de las correspondientes listas, cuya gestión se regirá por la normativa que resulte de aplicación en cada entidad Tercera: Condiciones de los nombramientos. La utilización de las Listas de Reserva quedará sometidas al trámite procedimental establecido por la Administración que convocó la Lista de Reserva, según su normativa vigente. “ Para el nombramiento de los funcionarios mencionados, se hará uso de las listas de reservas constituidas en entidades locales con las que se haya suscrito convenio de colaboración para ello o bien limítrofes o próximas tal y como se menciona la Recomendación número 2 de la Consejería de Administración Pública del ******** de Canarias, en relación a la formalización de contrato para sustitución de trabajadores afectos a servicios esenciales en casos de urgente e inaplazable necesidad Siempre respetando con ello, los principios de igualdad,, mérito capacidad y publicidad a los que hace mención el TREBEP en su artículo 10.2, ya que las convocatorias por las que se conformaron estas listas, fue mediante el procedimiento de concurso-, oposición quedando así salvaguardadas las garantías legales exigidas. Se hará mediante un proceso ágil rápido como precisa la selección de interinos. 2.6.-Las retribuciones de los funcionarios interinos EL artículo 25 del EBEP, establece: “25.1. Los funcionarios interinos percibirán las retribuciones básicas y las pagas extraordinarias correspondientes al Subgrupo o Grupo de adscripción, en el supuesto de que éste no tenga Subgrupo. Percibirán asimismo las retribuciones complementarias a que se refieren los apartados b), c) y d) del artículo 24 y las correspondientes a la categoría de entrada en el cuerpo o escala en el que se le nombre. 2. Se reconocerán los trienios correspondientes a los servicios prestados antes de la entrada en vigor del presente Estatuto, que tendrán efectos retributivos únicamente a partir de la entrada en vigor del mismo”. Dada su claridad, los comentarios que cabe realizar a este precepto son mínimos y, dejando a un lado la problemática de los trienios, deben centrarse exclusivamente, en nuestra opinión, en el examen de un doble aspecto: el de si deben o no percibir el complemento de carrera (apartado a del artículo 24), del que están excluidos expresamente por el propio artículo 25, y el de si, en todo caso, y como impone este precepto, pueden recibir también las retribuciones complementarias correspondientes a la categoría de entrada en el cuerpo o escala en el que se les nombre. En relación a las retribuciones complementarias a la categoría de entrada en el cuerpo o escala de entrada, indicar que: Esta referencia a la categoría de entrada como elemento determinante para las mencionadas retribuciones que hace el TREBEP tiene que ver con la posición que puede llegar a tener el funcionario interino en el sistema de Cuerpos y Escalas, respecto de los cuales no podrían acceder si no es en el escalón concreto más bajo, lo que sería posible sólo allí donde los legisladores de desarrollo hayan optado por un modelo tendencialmente de carrera, en lugar de un modelo híbrido o más cercano a los puestos de trabajo. Es esta la razón por la que algunas leyes autonómicas de desarrollo del EBEP, asumiendo aquella idea, la han trasladado a los puestos de trabajo de sus Administraciones. 11 Así la Ley 2/1987, de 30 de marzo, de la Función Pública Canaria establece que: “Art. 27. 1. Todo funcionario posee un grado personal correspondiente a uno de los treinta niveles en que están clasificados los puestos de trabajo. El grado personal se consolida por el desempeño de uno o más puestos del nivel correspondiente durante dos años continuados o durante tres con interrupción. Si durante el tiempo en el que el funcionario desempeña un puesto se modificase el nivel del mismo, el tiempo de desempeño se computará con el nivel más alto en que dicho puesto hubiese estado clasificado. 2. Los funcionarios de nuevo ingreso se incorporarán normalmente a los puestos de trabajo que tengan asignados un nivel inferior dentro de las vacantes comprendidas en el intervalo de niveles correspondiente a su Cuerpo. 3. En ningún caso podrá consolidarse un grado personal superior al nivel máximo que corresponda al funcionario en razón del grupo o Escala a que pertenezca. Art. 28. 1. El grado personal constituye un derecho del funcionario. Ningún funcionario podrá ser designado para un puesto de trabajo inferior o superior en más de dos niveles al correspondiente a su grado personal. 2. Si por falta de vacantes en la misma localidad no pudiere ser designado para ocupar un puesto de trabajo en las condiciones del apartado anterior, la Consejería de la Presidencia le atribuirá el desempeño provisional de un puesto de nivel inferior, siempre que éste sea adecuado a su Cuerpo y a su Escala. En esta situación el funcionario percibirá el complemento de destino correspondiente a un puesto inferior en dos niveles a su grado personal. 3. El ******** podrá establecer, mediante la superación de curso de formación u otros requisitos objetivos, los procedimientos que habiliten a los funcionarios para la adquisición de los grados superiores del intervalo de niveles asignados a su Cuerpo o Escala. Dicha habilitación permitirá al funcionario participar en los procedimientos de provisión de puestos de trabajo correspondientes a dicho grado. “ El personal funcionario interino nombrado para la ejecución de programas de carácter temporal no ocupará puestos de la plantilla y percibirá con carácter general las retribuciones básicas y complementarias mínimas correspondientes y determinadas por el Área de Recursos Humanos, ajustadas al cuadro anexo indicado en el Hecho Sexto. Tercero. - Gasto plurianual. El art. 174.2 del RDLeg 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales -TRLRHL-, dispone que: “Podrán adquirirse compromisos por gastos que hayan de extenderse a ejercicios posteriores a aquel en que se autoricen, siempre que su ejecución se inicie en el propio ejercicio y que, además, se encuentren en alguno de los casos siguientes: • a) Inversiones y transferencias de capital. • b) Los demás contratos y los de suministro, de consultoría, de asistencia técnica y científica, de prestación de servicios, de ejecución de obras de mantenimiento y de arrendamiento de equipos no habituales de las entidades locales, sometidos a las normas del Real Decreto Legislativo 2/2000, de 16 de junio, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas, que no puedan ser estipulados o resulten antieconómicos por un año. • c) Arrendamientos de bienes inmuebles. • d) Cargas financieras de las deudas de la entidad local y de sus organismos autónomos. 12 o e) Transferencias corrientes que se deriven de convenios suscritos por las corporaciones locales con otras entidades públicas o privadas sin ánimo de lucro.” Por su parte, el art. 79.1 del RD 500/1990, de 20 de abril, por el que se desarrolla el capítulo primero del título sexto de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, define los gastos de carácter plurianual como “aquellos que extienden sus efectos económicos a ejercicios posteriores a aquel en que se autoricen y comprometan”. Por tanto, siguiendo a la doctrina mayoritaria, para que un gasto sea plurianual se exige como primer requisito que su duración sea determinada y, como segundo requisito, que la ejecución del gasto se extienda a más del año natural. Consideramos poco afortunada la definición de qué gastos se consideran plurianuales, entre los que no se encuentran los de personal. Cuando es obvio que los gastos de personal se extienden a más de un ejercicio presupuestario normalmente y no se suele plantear la aplicación del art. 174 TRLRHL. De hecho, el art. 47 de la Ley 47/2003, de 26 de noviembre, General Presupuestaria -LGP-, que trata de los gastos plurianuales no limita ni concreta a qué tipo de gastos se puede aplicar. Ante la indefinición de la legislación en materia de gastos plurianuales, no parece oportuna la aplicación de dicho artículo 174 TRLRHL, a los gastos de personal. No obstante, ante la incertidumbre a la que nos conduce el citado precepto respecto a la contratación de personal para la ejecución de un programa temporal (art. 10.1C) EBEP), se propone el nombramiento con fecha de finalización el 31 de diciembre de 2025, y se valore la continuidad, una vez confirmada la existencia de crédito futuro para el ejercicio 2026 o aprobación del compromiso del gasto plurianual en la forma, plazo y por los órganos correspondientes. Así según nuestro Reglamento Orgánico, de fecha 04.01.2023. La aprobación del Consejo de ******** Insular según lo dispuesto en el Artículo 146.- Atribuciones del Consejo de ******** Insular. “1. Corresponden al Consejo de ******** Insular las siguientes atribuciones: (…) b) La aprobación del proyecto de presupuesto. (…) e) El desarrollo de la gestión económica, autorizar y disponer gastos en materia de su competencia, disponer gastos previamente autorizados por el Pleno, y la gestión del personal.” La aprobación expresa por el Consejo de ******** Insular podrá requerir del Informe - Análisis del programa de gasto que afectaría al Capítulo I de personal, por parte de la Unidad de Presupuestos, en base a lo dispuesto en el Artículo 194.- Funciones de Presupuestos. “1. Las funciones de presupuestos comprenden las siguientes actividades, sin perjuicio de las demás que pueda delegar la Presidencia: a) La elaboración del proyecto de Presupuesto General del Cabildo de Lanzarote, para su aprobación por el Consejo de ******** Insular. b) El análisis y evaluación de los programas de gasto que integran el Presupuesto General del Cabildo de Lanzarote. “ Cuarto. - Competencia orgánica. Procedimiento. En cuanto a la potestad reglamentaria de las Entidades locales, el Art. 4.1 a) de la Ley 7/1985, de 2 de abril, de Bases de Régimen Local reconoce a los municipios las potestades reglamentarias y de autoorganización. En 13 idéntico sentido se pronuncia el Art. 4.1. a) del Real Decreto 2568/1986, de 28 de noviembre por el que se aprueba el Reglamento de Organización, Funcionamiento y Régimen Jurídico de las Entidades Locales. De conformidad con lo previsto en el artículo 34.1 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, los actos administrativos que dicten las Administraciones Públicas, bien de oficio o a instancia del interesado, se producirán por el órgano competente ajustándose a los requisitos y al procedimiento establecido, y siguiendo las Instrucciones- Expte. 12885/21 de 02.08.21. Siendo el consejero delegado de Recursos Humanos competente en la materia para su propuesta, el acuerdo debe ser aprobado por los órganos colegiados y dotarse presupuestariamente para poder ser materializado. En base en las competencias o atribuciones recogidas expresamente en el art. 62 de la Ley de Cabildos Insulares, y en concreto de acuerdo con lo previsto en la letra f) de dicho artículo, al tratarse de decisiones en materia de personal no atribuidas expresamente a otro órgano, y sin perjuicio del órgano competente responsable de que cada una de las medidas propuestas y reseñadas en la Memoria Técnica del Área de Patrimonio, se lleven a cabo. La materialización de las necesidades de personal expuestas en la memoria técnica del Área de Patrimonio , deben ser dotadas económicamente y de los medios personales necesarios para su ejecución, a través del presente Programa Temporal, siendo que, para ello, deberá procederse en primer término a su aprobación por el Consejo de ******** Insular. Sin perjuicio de las competencias delegadas al Consejero de Recursos Humanos en materia de superior dirección de personal, se eleva la presente Propuesta de Resolución al Consejero , para su aprobación por el Consejo de ******** Insular a fin de poder ser aprobado formalmente y con la dotación económica correspondiente el Programa de ejecución Temporal ,según lo previsto en el artículo 62 f) de la Ley 8/2015, de 1 de abril, de Cabildos Insulares, en concordancia con el art. 127 h) y n) de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local, y lo dispuesto en el en el artículo 146.1.f) del Reglamento Orgánico del Cabildo de Lanzarote, el órgano competente para para la adopción del presente acuerdo es el Consejo de ******** Insular. En un segundo estadio procedimental deberá procederse al nombramiento de personal funcionario interino existente en las listas de reserva constituidas en la propia Corporación Local, o bien en aquellas entidades locales con las que el Cabildo Insular de ********* tiene formalizados Convenios de colaboración para la utilización de lista de reserva. Corresponde al consejero de Recursos Humanos la materialización del Programa Temporal de ejecución en lo relacionado con el proceso de nombramientos que deban realizarse para la efectiva puesta en marcha del programa. CONCLUSIÓN: A la vista por tanto de los antecedentes de hecho y fundamentos de derecho expuestos, desde el Servicio de Recursos Humanos, y con carácter previo al Informe Propuesta de la Coordinadora de Recursos Humanos , elevada al Consejero , para su aprobación por el órgano competente- Consejo de ******** Insular , los técnicos que suscriben consideran necesario la aprobación del PROGRAMA DE EJECUCIÓN TEMPORAL “Servicio de Apoyo en la incoación y tramitación de expedientes de declaración Bienes de Interés Cultural, así como en expedientes de autorizaciones”, DEL EXCELENTÍSIMO CABILDO INSULAR DE LANZAROTE, a efectos de poder ejecutar las necesidades de personal y se proceda a la realización de estudio de las instalaciones del Cabildo, con la finalidad de mejorar el estado de conservación de las mismas. Asimismo y analizado el funcionamiento del Servicio, intercambiados criterios con el personal del mismo y racionalizada la información obtenida, los/as técnicos/as que suscriben consideran necesario que, por parte del órgano competente, se promueva el procedimiento adecuado para proveer , seleccionar , nombrar y/o contratar los recursos humanos precisos para la efectividad el Servicio de Recursos Humanos , según lo previsto en el artículo 10.1c) del EBEP , relativo al personal funcionario interino para la ejecución de programas de carácter temporal. Se proceda al nombramiento del personal FUNCIONARIOS /AS INTERINOS/AS, descrito en el Antecedente de Hecho Quinto, (cuadro anexo), con carácter temporal, para EL PROGRAMA DE EJECUCIÓN TEMPORAL “Servicio de Apoyo en la incoación y tramitación de expedientes de declaración Bienes de Interés Cultural, así como en expedientes de autorizaciones”, DEL EXCELENTÍSIMO CABILDO INSULAR DE LANZAROTE. Por un periodo previsto inicialmente HASTA EL 31 DE DICIEMBRE DE 2025, una vez aprobado por el Consejo de ******** Insular, siendo la fecha de inicio la del nombramiento del personal, hasta el plazo de la toma de posesión; salvo que, al vencimiento de dicho plazo, el programa de carácter temporal estuviere vigente o se acordase su prórroga, en cuyo caso podrá ampliarse, mediante resolución, la duración del nombramiento efectuado, como máximo, en doce meses adicionales. Y ello a tenor de lo establecido en el artículo 10.1.c) del Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público. Este es el Informe que se emite que sometemos a cualquier mejor fundado en Derecho, sin perjuicio de que se recaben por parte del Área de Recursos Humanos. Informe emitido por los Juristas de la Unidad de Planificación, Gestión y Relaciones Laborales INFORME JUSTIFICATIVO EN RELACIÓN A LA SOLICITUD DE DOTACIÓN DE PERSONAL PARA EL SERVICIO DE PATRIMONIO HISTÓRICO DEL CABILDO INSULAR DE LANZAROTE, PARA LA INCOACION E INSTRUCCIÓN DE EXPEDIENTES DE DECLARACIÓN DE BIENES DE INTERÉS CULTURAL, ASÍ COMO EN EXPEDIENTES DE AUTORIZACIONES EN LOS NUEVOS BIC INCOADOS. Con el fin de poder aprobar el programa de ejecución temporal denominado “Líneas de acción política-Área de Patrimonio Histórico”, desde el departamento de Recursos Humanos nos solicitan con fecha 22 de octubre *********** informe justificativo en el que se deje constancia de las circunstancias que hacen necesaria la dotación de personal por este programa y que sus funciones no son las propias del trabajo estructural del Área. En relación con lo anterior, interesa señalar que la nueva Ley 11/2019, de 25 de abril, de Patrimonio Cultural de Canarias vino a modificar una serie de aspectos relativos a cuestiones tan importantes como los procedimientos de incoación de los Bienes de Interés Cultural (BIC) así como sobre el régimen de sus autorizaciones. En este sentido, la Ley 11/2019, de 25 de abril, de Patrimonio Cultural de Canarias establece en su artículo 16 como competencias de los Cabildo Insulares: a) Incoar e instruir los procedimientos de declaración de bien de interés cultural, elevándolos al ******** de Canarias para su resolución, así como los procedimientos de desafectación y modificación de estos bienes. (...) d) Autorizar intervenciones y usos en los bienes de interés cultural comunicándolo a la comunidad autónoma Por su parte, sobre la tramitación de los expedientes, la citada ley establece: Artículo 27: El inicio del procedimiento de declaración de un bien de interés cultural se acordará de oficio por el cabildo insular respecto de aquellos bienes que se encuentren en su respectivo ámbito insular, a instancia de otra Administración pública o bien a instancia de cualquier otra persona física o jurídica. En este último caso, la administración actuante deberá acordar, en el plazo de tres meses, la incoación del procedimiento o, en su caso, la inadmisión o desestimación de la petición. Una vez transcurrido el mencionado plazo sin que se haya notificado pronunciamiento alguno por la administración actuante, la persona solicitante podrá entender desestimada su solicitud y deducir frente a la misma los recursos que en derecho procedan en ejercicio de los derechos e intereses legítimos que la amparen Art. 31 1. El procedimiento para la declaración de bien de interés cultural deberá resolverse y notificarse en el plazo máximo de veinticuatro meses desde el inicio del procedimiento, sin perjuicio del plazo de suspensión del procedimiento previsto en la legislación de procedimiento administrativo común. 2. Transcurrido dicho plazo sin resolución expresa, se declarará la caducidad del procedimiento, no pudiendo volverse a iniciar hasta que transcurran dos años desde la declaración de caducidad, salvo cuando medie solicitud de la propia persona titular del bien, de las personas interesadas cuando se trate de un bien inmaterial, o de dos de las instituciones consultivas reconocidas por esta ley. Con esto se quiere evidenciar que la ley ha incorporado un nuevo trámite procedimental, en materia de patrimonio, que el Cabildo no ha sabido abordar en cuanto a la correcta dotación de personal para el desempeño de estas funciones ya que, aunque si bien es cierto que los tres perfiles solicitados (perfil técnico jurídico, perfil técnico de licenciado en historia y auxiliar administrativo) existen actualmente en el Área, el personal existente desarrolla funciones de carácter ordinario y estructural para el Área, que pasamos seguidamente a enumerar, y que no es posible ampliar a consideración de esta coordinación ya que hacerlo supondría un grave menoscabo a las funciones propias del Área, ya de por si dañadas por la situación existente en la administración pública. A. El perfil técnico jurídico con el que cuenta el Área actualmente desarrolla las siguientes funciones: • Tramitar y proponer la resolución de las solicitudes de los ciudadanos. • Emitir informes y redactar propuestas de resolución. • Asesorar a la Corporación y miembros que lo soliciten, así como al resto de departamentos en que se haga necesaria tal información, dentro de su específica competencia. • Colaborar en cuanto le requiera su superior para la correcta resolución de los expedientes. • Colaborar con su superior en el desarrollo coordinado e integrado de los proyectos y actividades relacionadas con el ámbito funcional de su unidad administrativa. • Trasladar la información y asistencia necesaria sobre asuntos o cuestiones que se le requieran y relacionados con su ámbito de gestión y responsabilidad. • Proponer las actuaciones o medidas de organización que considere necesarias para la mejora continua en la gestión de su unidad administrativa. • Proponer los asuntos y/o expedientes a resolver. • Prestar apoyo y colaboración a las funciones de asesoramiento jurídico, de conformidad con las instrucciones del responsable de la unidad administrativa, emitiendo los informes y las propuestas de resolución que se le requieran. • Tramitar y/o gestionar los expedientes administrativos que se le encomienden. • Estudiar y proponer las medidas necesarias para la mejora permanente de los instrumentos jurídicos (reglamentos, ordenanzas, instrucciones,…) relacionados con la gestión pública municipal, en el ámbito de su unidad administrativa y de conformidad con la normativa correspondiente. • Asesorar y desarrollar las tareas de carácter jurídico que le sean requeridas por su superior jerárquico, así como prestar la información precisa sobre las cuestiones relacionadas con las materias objeto de su ámbito de especialización. • Emitir, en el marco de las atribuciones asignadas, informes, propuestas, memorias de actividad, estadísticas, etc. • Atender y orientar a los ciudadanos y al personal de otras unidades sobre asuntos relacionados con su responsabilidad profesional. • Actuar, en su caso, como secretario en órganos colegiados, comisiones o mesas, en este caso particular, como secretaria de la Comisión de Patrimonio Histórico. • Elaborar, en su caso, la propuesta de presupuesto de la unidad en la que se encuentra adscrito. • Aplicar a la tramitación y gestión, los medios tecnológicos puestos a su disposición para facilitar el acceso y la tramitación electrónica. • Colaborar con los procesos selectivos indicando las características del puesto para el Área, si fuera necesario. A. Perfil técnico de licenciado en historia, con el que cuenta el Área actualmente desarrolla las siguientes funciones: • Elaborar proyectos, informes y propuestas relacionados con su profesión y competencia. • Dirigir la ejecución de proyectos de su competencia. • Asesorar y evacuar consultas técnicas en materia de su competencia. • Realiza inspecciones técnicas en materias relacionadas con su profesión. • Apoya a los restantes servicios técnicos en la redacción de informes, proyectos y pliego de condiciones en que por sus conocimientos y competencia se le requiera. • Colabora en la formación del personal afecto en aquellos proyectos o actuaciones de su competencia. • Aplicar a la tramitación y gestión, los medios tecnológicos puestos a su disposición para facilitar el acceso y la tramitación electrónica. • Colaborar con los procesos selectivos, participando como asesor del Tribunal en materias de su competencia si fuera necesario. A. Auxiliar administrativo, con el que cuenta el Área actualmente desarrolla las siguientes funciones: • Realizar actividades de apoyo administrativo, con arreglo a instrucciones recibidas o normas existentes con alternativas, más o menos estandarizadas, como formalizar y cumplimentar todo tipo de documentos, procedimientos o impresos sobre modelos existentes. • Archivar, registrar y catalogar expedientes o documentos de la dependencia. • Facilitar al ciudadano la información de carácter general relativa a su unidad. • Realizar las funciones comunes al ejercicio de la actividad, especialmente aquellas de carácter mecanográfico, de cálculo sencillo, archivo, registro y similares; las de atención al ciudadano, bien sean presencial o telemática, la gestión de archivos y documentación, grabación y mantenimiento de bases de datos, así como funciones de apoyo al resto de miembros de las unidades administrativas en las que presten servicio. • Responder y realizar llamadas telefónicas. • Manejar herramientas ofimáticas básicas. • Ordenar, numerar, encuadernar y/o digitalizar expedientes. • Aplicar a la tramitación y gestión, los medios tecnológicos puestos a su disposición para facilitar el acceso y la tramitación electrónica • Formular índices, controlar y distribuir material. • Realizar cualquier tarea que, relacionada directamente con el puesto de trabajo, sea preciso para un mejor desempeño Redundamos en que la creación del procedimiento es reciente y las tareas y trabajos asociados al mismo son nuevas para cada una de las instituciones, no siendo trabajos estructurales del Área. Como se señaló en la solicitud de dotación de personal con este programa, ya habían sido objeto de caducidad una cuarentena de expedientes de declaración de BIC que se encontraban sin tramitar por este Cabildo ya que la incoación e instrucción de los mismos conlleva una serie de trabajos específicos por cada uno de los expedientes, entre ellas: • Elaboración de informes jurídicos en la fase de incoación en los expedientes de incoación. • Elaboración de informes técnico-jurídicos en la fase de instrucción para dar respuestas a las alegaciones planteadas en cada uno de los momentos procedimentales oportunos. • Elaboración de propuestas de resoluciones y decretos que se deriven tanto en la fase de incoación como de instrucción. • Asesoramiento en la tramitación de los expedientes. • Elaboración de informes y de propuestas de resoluciones y decretos para las intervenciones y eventos en los Bienes de Interés Cultural, sujetos a autorización de este Cabildo según la Ley 11/2019, de 25 de abril. • Elaboración de informes técnicos en los que se describan los valores patrimoniales que motiven la incoación de los expedientes. • Elaboración de cartografía. • Elaboración de informes técnicos para concretar las intervenciones y eventos que pueden realizarse en los Bienes de Interés Cultural y sus entornos, sujetos a autorización de este Cabildo según la Ley 11/2019, de 25 de abril. • Traslado de Resoluciones • Traslado de informes • Traslado de autorizaciones • Traslado de comunicaciones • Ordenación y seguimiento de todos y cada uno de estos expedientes, ya que el incorrecto seguimiento puede producir la preclusión de alguno de los trámites inherentes del procedimiento. • Incorporación de la documentación necesaria y generada en los expedientes correspondientes. Por tanto, estos procedimientos engloban una serie de funciones técnicas muy concretas al objeto de valorar y justificar la necesidad de proteger los valores patrimoniales correspondientes, así como el posterior trámite administrativo relacionado siendo una labor ardua y laboriosa debido que excede, con mucho, las funciones ordinarias del Área. Muestra de ello, es que se solicitó por parte de la Dirección General de Patrimonio del ***** * ******** de Canarias que se incoaran nuevamente los procedimientos de declaración de BIC, lo cual este servicio de patrimonio con buena fe y siendo conocedores de la importancia de su tramitación inició y, sin embargo, no pudo continuar por falta de medios: 1. **************** 2. ********** 3. ******************** 37. Incoado, Resolución 2022-1229. Incoado, Resolución 2022-1496. Incoado, Resolución 2022-1513. 4. ***************************** 5. ***************** 6. *********************** 7. **************************** Incoado, Resolución 2022-1592. Incoado, Resolución 2022-1514. Incoado, Resolución 2022-1523. Incoado, Resolución 2022-1594. 8. ***************** 9. ********************** Incoado, Resolución 2022-1595. Incoado, Resolución 2022-1593. 10. ****************** 11. ************************ Incoado, Resolución 2022-1623. Incoado, Resolución 2022-1622. 12. ************* Incoado, Resolución 2022-1629. 13. Islote de La Fermina. Incoado, Resolución 2022-3037. 14. ******************* 15. ***************** Incoado, Resolución 2022-3038. Incoado, Resolución 2022-8576. De todos los expedientes anteriores, y tras analizar cada uno de ellos recientemente, únicamente ha podido tramitarse completamente uno de ellos, el resto han caducado y ni siquiera se ha podido decretar la caducidad de los mismos. Además de lo anterior, los técnicos en materia de patrimonio consideran que, por sus diferentes valores patrimoniales, hay una serie de bienes que deberían protegerse a través de este procedimiento por la relevancia patrimonial que tienen: 1. ****************** ************** 2. Yacimiento arqueológico de ******** ************* y *************** 3. Yacimiento arqueológico de ************************* ************ 4. Zona arqueológica de la ******************* *************** 5. Zona arqueológica del *** 6. Yacimiento de **************************** ************** 7. Zona Arqueológica de Castillejo, Morro Cañón, ************ 8. Zona arqueológica de Pico Naos, Hache Grande y los Ajaches, ************ 9. Yacimiento arqueológico de Las Mercedes, ************** 10. Salinas del Río, ************ 11. Salinas de Janubio, ************ 12. Salinas de Naos, *************** 13. Salinas de Guatiza, ************** 14. Salinas de La Bufona, *************** 15. Salinas de las Caletas, ************** 16. Salinas del islote del Francés, *************** 17. ********************** ******************** 18. ************************** ******************** 19. Entorno casa ************** ******************** 20. Entorno casa **** ******************** 21. ********************** 22. *************************************** *********** 23. ********************** ************ 24. Entorno del ************************* ******************** y ************** *************** 25. Entorno de protección del ********************* ************ 26. ***************************** ************ 27. ******************* *************** Como puede verse, la situación es tal que no se ha podido abordar la incoación e instrucción de los procedimientos para la declaración de los bienes de interés cultural de la isla de ********* de manera satisfactoria ya que, si bien existe voluntad de hacerlo, posteriormente la falta de recursos y la imposibilidad de abandonar el trabajo ordinario, implican no poder realizar correctamente todas y cada una de las fases propias del procedimiento. Pretender además que estas tareas sean propias del personal ya existente en el Área supone prácticamente conducir al fracaso a este trámite, como el ejemplo de estos años nos muestra. Por todo lo anterior, se considera sobradamente justificado que las funciones a desarrollar por este personal que se solicita no son estructurales del Área, sino de nueva creación a la luz de la modificación realizada en el año 2019 por la ley de patrimonio, y además tampoco es una necesidad permanente en la medida en que una vez realizados estos trámites, para los que la ley otorga un plazo de 24 meses desde que se inicia el expediente (los trabajos previos de justificación no entrarían dentro de este cómputo) quedarían la práctica totalidad de los bienes de la isla de ********* con la protección adecuada. Por ello, y con la finalidad de mejorar la prestación de servicios a la ciudadanía y garantizar el principio constitucional en relación a la conservación del patrimonio cultural, fijado en el artículo 46 de la Constitución Española, se considera absolutamente necesario, prioritario e ineludible contar con apoyo en la incoacion y tramitación de expedientes de declaración Bienes de Interés Cultural, así como en expedientes de autorizaciones. DOCUMENTO FIRMADO ELECTRÓNICAMENTE ANEXO II Coste económico del Programa. Anualidades. Retribuciones del personal. ANTECEDENTE DE HECHO SEXTO Coste anualidad 2025. El coste del programa para el Área de Patrimonio Histórico, asciende a un total anual, correspondiente al ejercicio 2025, desde el 01.05.2025 hasta el 31.12.2025, es de Cuarenta y Seis Mil Quinientos Dos Euros con Seis Céntimos (46.502,06 €). COSTE ANUAL 2025 (01.05.2025- 31.12.2025) COSTE ANUALIDAD 2025 46.502,06 € 69.753,10€ El personal funcionario interino nombrado para la ejecución de programas de carácter temporal no ocupará puestos de la plantilla y percibirá con carácter general las retribuciones básicas y complementarias mínimas correspondientes y determinadas por el área de Recursos Humanos, ajustadas al siguiente cuadro anexo. COMPLEMENTOS NOMBRAMIENTO DE FUNCIONARIOS/AS INTERINOS PROGRAMA CATEGORÍAS COMPLEMENTO DE DESTINO COMPLEMENTO ESPECÍFICO A1 TÉCNICO ADMINISTRACIÓN GENERAL TÉCNICO SUPERIOR 26 1.077,07 € A2 TÉCNICO MEDIO 22 913,91 € C1 ADMINISTRATIVO 18 670,67 € C2 AUXILIAR ADMINISTRATIVO 15 560 € Las retribuciones a percibir son las siguientes: CATEGORÍA GRUPO/ SUBGRUPO MEDIDAS A EJECUTAR N.º EFECTIVOS ASIGNADOS AL ÁREA DE PATRIMONIO RETRIBUCIÓN MENSUAL (incluidas pagas extras) SEGURIDAD SOCIAL COMPLEMENTO DE DESTINO COMPLEMENTO ESPECÍFICO (incluido en retribución mensual) TÉCNICO/A EN HISTORIA A1 “Servicio de Apoyo en la incoación y tramitación de expedientes de declaración Bienes de Interés Cultural, así como en expedientes de autorizaciones 1 4361,83 € 1392,73 € 26 1077,07€ Documento firmado electrónicamente en la fecha inserta Expte 16544/2024 De conformidad con lo establecido en el art. 175 del Real Decreto 2568/1986, de 28 de noviembre, por el que se aprueba el Reglamento de Organización, Funcionamiento y Régimen Jurídico de las Entidades Locales, en relación con el expediente relativo a la aprobación del PROGRAMA DE EJECUCIÓN TEMPORAL “Programa de Intervención de Servicio de apoyo en la realización de tareas de Auditoria por la UNESCO en el año 2026”, DEL EXCELENTÍSIMO CABILDO INSULAR DE LANZAROTE, y sin perjuicio de la decisión final que adopte el órgano competente se eleva la siguiente propuesta de resolución, teniendo en cuenta los siguientes: ANTECEDENTES DE HECHO PRIMERO. - El Cabildo Insular de ********* en octubre de 2013, promueve el proyecto “Geoparque ********* y ********************** para formar parte de la EGN. En el proceso de evaluación tuvo que adaptarse a los criterios y exigencias establecidas por la Red de Geoparques Europea y Mundial, superando en mayo *********** misión de evaluación que visitó la isla y pudo comprobar in situ que ********* y ********************* cumplían con los tres fundamentos básicos requeridos para su integración y obtención del título de Geoparque. Estos criterios obedecen a la geología excepcional con la que cuenta la isla, al desarrollo del geoturismo en torno a enclaves como los ********************************* ********** ************* ********** entre otros emplazamientos y paisajes, y al valor divulgativo y educativo que se ha realizado del patrimonio geológico. El Comité de Coordinación de la EGN en su 35 encuentro que se celebró el 1 de abril *********** la sede de la UNESCO en ***** otorgó por unanimidad la acreditación como Geoparque Europeo a ********* y el Archipiélago Chinijo. Se convirtió en el miembro número 65 de la EGN, el segundo territorio que obtiene esta distinción de la Red en Canarias después de *********** y el Geoparque número 11 de España. El 19 de septiembre de 2015, fue nombrada miembro de la GGN en la Conferencia Internacional que se celebró del 19 al 22 de septiembre en Japón. Por último, y desde el 17 de noviembre *********** le reconoce, en el seno del Programa Internacional de Ciencias de la Tierra y de los Geoparques como Geoparque Mundial de la UNESCO. La Declaración de ********* como Geoparque implica una serie de medidas que afectan al funcionamiento diario del Departamento, qué tendrán repercusión en la revalidación (auditoría que se realizará cada cuatro años) prevista para el año 2026, implicando un gran volumen de trabajo relacionado con dicha auditoría. Esta auditoría tendrá lugar no solo únicamente a través del envío de documentación establecida por la UNESCO. sino que también es necesario llevar a cabo una evaluación en el territorio de varios días con lo que ello conlleva. Durante ese período se valorarán “in situ” todas aquellas actividades de difusión (charlas, cursos, seminarios. ferias. eventos, colaboraciones. etc), proyectos (vinculados con la geo conservación del patrimonio geológico, monitorización, etc), trabajo en redes, visibilidad de la designación UNESCO, proyectos científicos y de investigación, y por último actividades relacionados con el sector educativo, con el geoturismo y la sostenibilidad que se han desarrollado durante esos cuatro años en el Geoparque. SEGUNDO. – Antecedentes del expediente administrativo 16544/2024. 2.1.- En fecha 10 de junio de 2024, se suscribe por el responsable técnico y político del Área de Geoparque ********* y Archipiélago ******* Informe Propuesta de necesidad de nombramiento personal funcionario interino) con el perfil de geógrafo/a y auxiliar administrativo/a para “servicio de apoyo en la realización de tareas 1 relacionadas con la revalidación (auditoria) por la Unesco en el año 2026”. En la misma – Punto 3.2 Recursos Humanos: “Para la consecución de los objetivos de este programa es necesario contar con una serie de recursos humanos que se describen a continuación (…) -Persona con perfil de Auxiliar Administrativo/a (1) -Persona con perfil de técnico Geógrafo/a (1) “ Se da por reproducido el apartado 3 del Informe relativo a: “ Propuesta para el Programa de Intervención “SERVICIO DE APOYO EN LA REALIZACIÓN DE TAREAS RELACIONADAS CON LA REVALIDACIÓN (AUDITORIA) POR LA UNESCO EN EL AÑO 2026”. “3.1.- Objetivos Ante la regulación adoptada por la UNESCO a los distintos Geoparques a nivel mundial reflejadas en los siguientes documentos: Operational Guidelines for UNESCO Global Geoparks y Statute Guidelines of the UNESCO Global Geoparks surge la imperiosa de realizar todo un conjunto de acciones jurídicas relacionadas con la declaración como Geoparque, más concretamente: • Elaboración de propuestas de actividades acciones y proyectos necesarios para trabajar como un Geoparque. • Organización de los expedientes generados por el Geoparque. • Asesoramiento en la tramitación de expedientes. • Comunicaciones. • Recoger y facilitar la información básica de los expedientes. • Comunicación con las Redes Locales y Mundiales de los Geoparques. • Puesta en marcha del Consejo del Geoparque.” Consta en el expediente Informe Propuesta del Área de Geoparque documento nº 1. ********* y Archipiélago Chinijo., como 2.2.- Consta Memoria Técnica emitida por el área de Recursos Humanos en fecha 02.10.2024, fundamentada en la suscrita por el Área de Geoparque de fecha 10.06.2024. Se adjunta a la presente Propuesta la Memoria emitida por el Área de Recursos Humanos como Anexo I. 2.3.- En fecha 18.10.2024 se recibe informe de la Interventora por el cual se devuelve el expediente sin fiscalizar según el tenor literal siguiente: “Se devuelve sin fiscalizar al haberse observado que: Estamos ante un compromiso plurianual (en el artículo 174 del Texto Refundido de la Ley Reguladora de Haciendas Locales), por lo que deberá constar informe de existencia de crédito adecuado y suficiente en los ejercicios futuros 2025-2027. Igualmente, no consta informe que recoja la obligación de dar cumplimiento a la evaluación de los principios de estabilidad presupuestaria y sostenibilidad financiera (necesidad de financiación y regla del gasto), Ley Orgánica 2/2012, de 27 de abril, de Estabilidad Presupuestaria y Sostenibilidad Financiera (LOEPSF). No consta suficientemente justificado que los trabajos a realizar por el personal a contratar no son los propios estructurales del Área, debiéndose adjuntar repertorio cerrado de circunstancias justificativas, las cuales a su vez deberán ser circunstancias y necesidades no permanentes.” 2.4.- Se solicita en fecha 22 de octubre de 2024 , al Área de Geoparque ********* y Archipiélago Chinijo, que remita informe requerido en el sentido recogido por la intervención en relación al punto relativo a : “ No consta suficientemente justificado que los trabajos a realizar por el personal a contratar no son los propios estructurales del Área, debiéndose adjuntar repertorio cerrado de circunstancias justificativas, las cuales a su vez deberán ser circunstancias y necesidades no permanente. ” Consta en el expediente, Informe de subsanación de fecha 31.2024 emitido por el Área de Geoparque ********* y Archipiélago Chinijo. TERCERO. – Créditos Presupuestarios. 2 ********************** como el régimen competencial del Cabildo de Lanzarote y a la vista del crédito restante , la propuesta del Área de Recursos Humanos para este programa es la relacionada en este apartado . La gestión y ejecución del programa de empleo temporal se realizará bajo la dirección y seguimiento del Coordinador/a del Área de Geoparque ********* y Archipiélago Chinijo bajo la dirección política del consejero /a del Área. Los empleos necesarios para el desarrollo y ejecución del PROGRAMA DE EJECUCIÓN TEMPORAL “Programa de Intervención de Servicio de apoyo en la realización de tareas de Auditoria por la UNESCO en el año 2026”, DEL EXCELENTÍSIMO CABILDO INSULAR DE LANZAROTE, tras valoración de la disponibilidad económica, existente en el momento de aprobación de la presente Propuesta, aprobada por el Área de Recursos Humanos, es o son las siguientes: ? (1) Técnico/a Geógrafo/a (A1) ? Medidas a ejecutar: “SERVICIO DE APOYO EN LA REALIZACIÓN DE TAREAS RELACIONADAS CON LA REVALIDACIÓN (AUDITORIA) POR LA UNESCO EN EL AÑO 2026 Las funciones a realizar serán: Con carácter general serán aquellas asignadas a cada puesto de trabajo, en relación con las medidas a ejecutar indicadas en la Memoria suscrita por el Área, sin perjuicio de las propias de cada Escala y Subescala, aquellas a las que le habilita su titulación, todas las recogidas en los diferentes manuales y/o instrucciones de este Cabildo, normas de desarrollo y otras de aplicación directa o supletoria, siempre bajo la dependencia orgánica y funcional que le corresponda. Asimismo, las que sean propias para la consecución de la ejecución del Plan y las definidas en las funciones de la memoria presentada por el Área. SEXTO. - Coste económico del Programa. Anualidades. Retribuciones del personal. Anexo II. El coste del programa para el Área de Geoparque ********* y ********************** asciende a un total anual, correspondiente al ejercicio 2025, desde el 01.05.2025 hasta el 31.12.2025, de Cuarenta y Seis Mil Quinientos Dos Euros con Seis Céntimos (46.502,06 €). Los Datos relativos a las retribuciones del personal de forma detallada constan en el Anexo II. Se adjunta a la presente Propuesta, como Anexo II el desglose detallado del Coste económico del Programa. Anualidades. Retribuciones del personal. SÉPTIMO - En relación a la continuidad del Programa de Ejecución Temporal, más allá del horizonte temporal del 31 de diciembre de 2025, es decir para el ejercicio 2026 y siguientes, deberá valorarse la inclusión en el Capítulo I - Consejería de Recursos Humanos del ********************* de los créditos necesarios para hacer frente al gasto de personal , siempre y cuando se cumpla con los principios de estabilidad presupuestaria y sostenibilidad financiera (necesidad de financiación y regla del gasto), conforme a la Ley Orgánica 2/2012, de 27 de abril, de Estabilidad Presupuestaria y Sostenibilidad Financiera (LOEPSF). La aprobación del presente programa de ejecución temporal conlleva el acuerdo explícito de la aprobación por parte del Consejo de ******** Insular de la inclusión en la actual elaboración del proyecto de Presupuesto General del Cabildo de Lanzarote para el ejercicio 2025 , del gasto relativo al Capítulo I del personal descrito en el presente Programa de Ejecución Temporal – Área de Geoparque , sin perjuicio de la valoración en el último trimestre del ejercicio 2025 de la inclusión del escenario económico que afecte a la continuidad del programa – gasto plurianual 2025-2027, como gasto plurianual en la forma, plazos y por los órganos correspondientes, en base a lo dispuesto en el artículo 146.1 b) y e). 4 El personal no se contempla en la relación de puestos de trabajo (por tratarse de personal interino, es decir, de carácter temporal), aunque sí deben constar en la plantilla de personal con suficiente consignación presupuestaria para financiar estos puestos durante el tiempo limitado a la duración del programa. La financiación de dichos gastos se realizará con Fondos propios del Cabildo de Lanzarote (Capítulo I) - Consejería de Recursos Humanos del Cabildo de Lanzarote, siendo que el personal no se contempla en la relación de puestos de trabajo (por tratarse de personal interino, es decir, de carácter temporal), aunque sí deben constar en la plantilla de personal con suficiente consignación presupuestaria para financiar estos puestos durante el tiempo limitado a la duración del programa. A los antecedentes de hecho anteriores, les resulta de aplicación los siguientes FUNDAMENTOS DE DERECHO Primero. Legislación aplicable. La legislación aplicable está constituida, fundamentalmente, por: • Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. • Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público • Ley 31/2022, de 23 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para el año 2023. • Ley 30/1984, de 2 de agosto, de medidas para la reforma de la Función Pública. Artículo 18. • Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local -LRBRL-. Artículos 4.1. a), 21.1.g) y h) y 92 bis • Real Decreto Legislativo 781/1986, de 18 de abril, por el que se aprueba el Texto Refundido de las Disposiciones Legales vigentes en materia de Régimen Local -TRRL-. • Real Decreto 2568/1986, de 28 de noviembre por el que se aprueba el Reglamento de Organización, Funcionamiento y Régimen Jurídico de las Entidades Locales. • Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público -TREBEP-. El artículo 10 ,25 y 69. • Reglamento General de Ingreso del Personal al Servicio de la Administración General del Estado y de Provisión de Puestos de Trabajo y Promoción Profesional de los funcionarios Civiles de la Administración General del Estado, aprobado por el Real Decreto 364/1995, de 10 de marzo. El artículo 27. • Real Decreto 861/1986, de 25 de abril, por el que se establece el Régimen de las Retribuciones de los funcionarios de la Administración Local. • Ley 2/1987, de 30 de marzo, de la Función Pública Canaria. El artículo 65.6. Artículos 27 y 28. • Ley de Cabildos Insulares 8/2015 de 1 de abril modificada por 8/2019 de 9 de abril. • Ley 1/2018, de 5 de noviembre, de Reforma Estatuto de Autonomía. • Recomendación N. ª 2, de 25 de junio de 2012, sobre “Formalización de contratos para sustitución de trabajadores afectos a servicios públicos esenciales en caso de urgente e inaplazable necesidad”, de la 5 Viceconsejería de Administración Pública perteneciente a la Consejería de Presidencia, Justicia e Igualdad. • Convenios de Colaboración Interadministrativa entre el Cabildo Insular de Ayuntamientos de la Isla, así como con la FECAI. • Reglamento Orgánico del Cabildo Insular. • La referenciada en la Memoria y/ o Informe del Área, que damos por reproducida. Así como toda aquella otra normativa que las complemente y/o desarrolle. ********* y los Segundo. - Consideraciones jurídicas. 2.1.- Plan de Ordenación de Recursos Humanos. El Cabildo de Lanzarote, a través de su Consejo de ******** Insular, ha aprobado el Plan de Ordenación de Recursos Humanos en fecha 25.01.2024. Dicho Plan tiene por objeto contribuir a la consecución de la eficacia en la prestación de servicios y de la eficiencia en la utilización de los recursos económicos disponibles mediante la dimensión adecuada de sus efectivos, mejor distribución, formación profesional y movilidad, todo ello, conforme a las necesidades de la Corporación, y con especial atención a su marco competencial. Con carácter general y único, el objetivo principal de toda Administración Pública, teniendo como referencia el art. 103.1 de la Constitución Española, es servir “(…) con objetividad los intereses generales y actuar de acuerdo con los principios de eficacia, jerarquía, descentralización, desconcentración y coordinación, con sometimiento pleno a la ley y al Derecho”, y, por ende, servir al interés general. La elaboración de un Plan de Ordenación de Recursos Humanos surge de la necesidad de planificar los Recursos Humanos de la Entidad con vistas a un largo plazo. Los sucesivos condicionantes marcados por las Leyes de Presupuestos Generales del Estado a los que esta Entidad, así como el resto, deben ajustarse, generan diversas anomalías en las plantillas que derivan en una notable dificultad para prestar unos servicios a la ciudadanía que debieran estar definidos y. caracterizados por su calidad, eficacia y eficiencia. Es imperativo que la Entidad desarrolle una política de empleo público que se ajuste a las necesidades de la misma con el fin único de optimizar y racionalizar los recursos de los que dispone teniendo en cuenta tanto a sus empleados como a la ciudadanía, a la que presta sus servicios. Hasta que el Plan de Ordenación de Recursos Humanos no se ejecute en su totalidad, las necesidades de personal en las distintas Áreas de Cabildo, para ejecutar las diversas líneas de acción política, ya sea a través de competencias propias, transferidas o delegadas, pueden ser cubiertas y tramitadas a través de programas de Ejecución Temporal - artículo 10.1 c) del EBEP – Dichas necesidades de personal se detallan en cada una de las Memorias o Informes de dotación de personal suscritas por las Áreas y que constan en el presente expediente principal, como el documento n.º 1 y documento nº 2, referente a la memoria técnica emitida por el Área de Geoparque 2.2.- Funcionarios/as interinos/as temporales para ejecución de programa temporal. Dada la naturaleza temporal del PROGRAMA DE EJECUCIÓN TEMPORAL “Programa de Intervención de Servicio de apoyo en la realización de tareas de Auditoria por la UNESCO en el año 2026 ”, DEL EXCELENTÍSIMO CABILDO INSULAR DE LANZAROTE, informado en la Propuesta del Área de Geoparque ********* y Archipiélago Chinijo y avalado en la presente Memoria de la Unidad de Planificación de Recursos Humanos; y dada la urgencia de acometer el programa, es necesario acogerse en tal caso al Real Decreto Legislativo 5/2015 , de 30 de octubre , por el que se aprueba el texto refundido de la ley del Estatuto Básico del Empleado Público , en su artículo 10 , en el que se regula el nombramiento y cese de funcionarios interinos , que en su apartado c) especifica que podrán nombrarse los mismos para “ La ejecución de programas de carácter temporal, que no podrán tener una duración superior a tres años, ampliable hasta doce meses más por las leyes de Función Pública que se dicten en desarrollo de este Estatuto. “ 6 Se pone de manifiesto que la relación de servicios se caracteriza por ser circunstancial y temporal, esto es, por estar condicionada por la existencia de unas circunstancias de necesidad y urgencia que justifican el nombramiento. El /la funcionario/a interino/a por su propia condición no está sujeto a la administración mediante una relación de servicios permanentes, sino que la relación establecida tiene un carácter contingente fundada en la concurrencia de alguna de las causas que justifican su nombramiento y sujeto al cese cuando dichas causas desaparezcan. Las circunstancias de urgente e inaplazable necesidad deben existir, motivarse y sobre todo estar cualificados por su naturaleza extraordinaria. “Artículo 10. Funcionarios interinos. 1. Son funcionarios interinos los que, por razones expresamente justificadas de necesidad y urgencia, son nombrados como tales con carácter temporal para el desempeño de funciones propias de funcionarios de carrera, (…) “ El Estatuto Básico del Empleado Público aclara que la selección de funcionarios interinos habrá de realizarse mediante procedimientos ágiles que respetarán en todo caso, los principios de igualdad, mérito , capacidad y publicidad , regla en la que se busca el siempre difícil equilibrio entre la exigencia de garantizar o tutelar que el acceso al empleo público respete determinados criterios objetivos y la necesidad de cubrir de modo raudo y expeditivo - como manda al principio de eficacia - las necesidades de personal. Artículo 10.2. “Los procedimientos de selección del personal funcionario interino serán públicos, rigiéndose en todo caso por los principios de igualdad, mérito, capacidad, publicidad y celeridad, y tendrán por finalidad la cobertura inmediata del puesto. El nombramiento derivado de estos procedimientos de selección en ningún caso dará lugar al reconocimiento de la condición de funcionario de carrera.” La exigencia prevista en el citado precepto de que para la selección de interinos se arbitren procedimientos ágiles y rápidos encuentra justificación en razones de urgencia para cubrir transitoriamente la plaza , como se desprende de los propios supuestos tasados previstos en el apartado 1 del citado artículo 10 del EBEP y expresamente contempla el artículo 27.1 párrafo segundo , del Reglamento de Ingreso del Personal al Servicio de la Administración General del Estado , aprobado por Real Decreto 364/ 1.995 , de 10 de marzo de aplicación supletoria los funcionarios de la administración local . También precisa que, como no podía ser de otra manera, el cese de los funcionarios interinos se producirá además de por las causas comunes de extinción del vínculo funcionarial, por la finalización de la causa que dio lugar a su nombramiento. 2.3.- Nombramiento de funcionarios interinos de “Programa “. El nombramiento de los interinos se fundamenta en un repertorio cerrado de circunstancias justificativas, que no puede ser ampliado ni modificado por las instituciones. Esta manera de proceder del legislador indica a los gestores de personal que el nombramiento de un funcionario interino responde siempre a un principio causal. Es decir, si se verifica la existencia de una causa, de una circunstancia justificativa de las previstas en el EBEP, se podrá proceder al nombramiento del funcionario interino, para subvenir y satisfacer ese interés público necesario y urgente (consecución de la revalidación, a través de auditoría, por la UNESCO en el año 2026). Esta exigencia de causalidad se erige también en requisito de validez del acto administrativo de nombramiento de funcionarios interinos. La causa del nombramiento debe quedar acreditada de modo expreso en la motivación del acto administrativo, y debe ser una de las que menciona este párrafo del texto legal. También en este aspecto, en el nombramiento de un funcionario interino, en ningún caso, se puede presuponer la causa, ni debe haber sobre ella oscuridad ni ambigüedad en el acto administrativo, so pena de nulidad. Dentro de las funciones de carácter estrictamente público, las tareas que sean de carácter permanente deberán ser desempeñadas por funcionarios de carrera, pero hay otras tareas, que la ley denomina programas de carácter temporal, que deberán ser desempeñadas por funcionarios interinos. Todas las todas las tareas que queden comprendidas en este ámbito deben ser desempeñadas siempre por funcionarios de carrera, con plena conformidad con los principios de eficacia y eficiencia de la gestión de los intereses públicos a los que está obligada la Administración Pública y todas sus instituciones. 7 El funcionariado de programa y el funcionariado coyuntural adquieren carta de naturaleza. Es decir, la Ley innova incorporando los atributos de la función pública al desarrollo de programas, proyectos, servicios o actividades que no tienen vocación de permanencia y son puestos en marcha, ampliados, reducidos o eliminados en función de la situación existente, de la decisión política del ******** de la institución y de las disponibilidades económicas, pero sin hipotecar el futuro de la institución ni mediatizar decisiones análogas del futuro creando relaciones laborales permanentes para tareas no permanentes. En definitiva, la función pública de programa parece especialmente adecuada y conveniente para atender estos programas y, en cualquier caso, el ******** de la Institución una vez terminado el plazo de vigencia programado de la actividad - una vinculación con la Institución acotada en el tiempo - podrá cambiar las prioridades o decisiones anteriores y prescindir de estos funcionarios interinos de programa. Se tratará de funcionarios públicos con todos los atributos de la función pública, pero con una vinculación por un período de tiempo preestablecido. Se deberá implantar la lógica de la gestión de personal por proyectos; es decir, con un principio y un fin conocidos previamente por la Institución y por los funcionarios afectados. En consecuencia, el conjunto de las relaciones de los nuevos funcionarios interinos de programa con la Institución será sustancialmente distinto al conjunto de relaciones de los funcionarios de carrera, que tienen asignadas tareas de carácter permanente. El único objetivo de los funcionarios interinos de programa debe ser desarrollar los programas o proyectos con la mayor celeridad y eficacia posibles. 2.4.- Ejecución de programa Temporal. Como ya hemos indicado, el régimen jurídico aplicable al personal funcionario interino se encuentra recogido en el artículo 10.1 del Texto Refundido del Estatuto Básico del Empleado Público, aprobado por Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre (TREBEP), según el cual: ‘Son funcionarios interinos los que, por razones expresamente justificadas de necesidad y urgencia, son nombrados como tales con carácter temporal para el desempeño de funciones propias de funcionarios de carrera, cuando se dé alguna de las siguientes circunstancias: “(…) c) La ejecución de programas de carácter temporal, que no podrán tener una duración superior a tres años, ampliable hasta doce meses más por las leyes de Función Pública que se dicten en desarrollo de este Estatuto”. La selección de funcionarios interinos habrá de realizarse mediante procedimientos ágiles que respetarán en todo caso los principios de igualdad, mérito, capacidad y publicidad. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 65.6 de la Ley 2/1987, de 30 de marzo, de la Función Pública Canaria: “El nombramiento de personal funcionario interino para la ejecución de programas de carácter temporal tendrá una duración máxima de tres años. Si al vencimiento de dicho plazo, el programa de carácter temporal estuviere vigente o se acordase su prórroga, podrá ampliarse, mediante resolución, la duración del nombramiento efectuado, como máximo, en doce meses adicionales. En todo caso, el personal funcionario interino deberá cesar cuando concluya el plazo de vigencia del programa de carácter temporal para cuya ejecución fue nombrado. ‘’ El nombramiento de funcionarios/as interinos /as debe destinarse al desempeño de funciones que estén reservadas a funcionarios, pero vinculados directamente al desarrollo de la ejecución de los programas temporales que respondan a necesidades no permanentes de la Administración. Por programas temporales entendemos necesidades determinadas y concretadas mediante una acción programada previamente y actividades coyunturales. Se entiende, además que se trata de funciones que siempre deberán ser realizadas por la institución de modo directo y a través de personal propio y que, aun cuando tengan oscilaciones en su carga de trabajo a lo largo del tiempo, existe un umbral mínimo de carga de trabajo que persiste durante el periodo de desarrollo del programa. Cabe precisar que, a la finalización de este proyecto de carácter temporal, se debe proceder al cese de los funcionarios s/as interinos/as nombrado al efecto. La fecha de finalización fijada en el nombramiento es orientativa y se podrá prorrogar cuando el programa de 8 carácter temporal aún no haya finalizado y no supere el límite máximo de duración legalmente establecido: tres años prorrogables, en su caso, por un periodo de doce meses más. Traemos a colación entre otras muchas, la Sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Castilla-La Mancha del 8 de julio de 2019, Res. 201/2019 (Rec. 226/2019), relativa a la contratación de interinos para ejecutar programas de carácter temporal que corresponden a necesidades no permanentes, cuyo Fundamento de Derecho 2º recoge lo siguiente: “(…) Y precisamente con relación a contrataciones para la ejecución de programas temporales, conviene que destaquemos la sentencia de este Tribunal Superior de Justicia de Castilla La Mancha ( Sección 2ª ), Ponente Ilmo. Magistrado D. ***************************** de 30 de junio ************ ( 2018/280179), puesto que trae a colación otra sentencia, del TSJ de Galicia, de 14 de junio de 2017 , donde se concluye como fue el EBEP en el año 2007 el que incorporó la posibilidad de acudir al nombramiento de funcionarios interinos en supuestos que fuesen más allá de los contemplados en la vieja legislación por razones de urgencia y necesidad, buscando con ello el legislador una solución al desarrollo de programas, proyectos, y en general actividades que no tienen vocación de permanencia sin necesidad de crear un vínculo funcionarial fijo con el personal nombrado para desarrollarlas, de manera que la situación de interinidad debe cesar una vez que finalice el plazo de vigencia del programa. La redacción del artículo 10.1 del EBEP, unida a la modificación que tuvo lugar en el año 2014, ponen de manifiesto que la nueva causa de interinidad recogida en el apartado c) del precepto, busca un objetivo muy claro: ejecutar programas de carácter temporal que correspondan a necesidades no permanentes, que se adapten a los objetivos del programa. Lo cual ha de tener, a su vez, reflejo en el procedimiento de selección del/os funcionario/s interino/s que lo vayan a desarrollar, de manera que el procedimiento de selección debe adaptarse a tales objetivos y no a las características de algún puesto de trabajo de la Administración que lo aprueba. En cuanto a la nota de temporalidad, estos programas deben tener una temporalidad predefinida, como ya advertía la Comisión para el estudio y preparación del EBEP, en cuyo informe se recogen dos sugerencias al respecto: que estos programas deben de tener una duración determinada a priori, y que debe quedar prohibido el nombramiento de interinos para programas que se prorroguen o que reiteren otros inmediatamente anteriores de similar contenido, pues en este último caso lo que procede es una planificación que conduzca al nombramiento de personal fijo.” 2.5.- Listas de reserva de funcionarios /as interinos /as y cooperación interadministrativa. Deberá procederse al nombramiento de funcionarios /as interinos /as que se encuentren en las listas de reserva que para tales categorías hayan sido constituidas en el Cabildo Insular de Lanzarote, y en caso de no existir interesados/as en las mismas, o encontrarse ya agotadas, se optará por la colaboración interadministrativa entre entidades locales, existiendo varios convenios de colaboración interadministrativa entre el Cabildo y los Ayuntamientos de la Isla de Lanzarote, así como la solicitud de colaboración en materia de personal con el ******** de Canarias . Siendo que las Administraciones Públicas actúan y se relacionan de acuerdo con el principio de lealtad institucional y, en consecuencia, deben prestar, en el ámbito propio, la cooperación y asistencia activa que las otras administraciones pudieran recabar para el eficaz ejercicio de sus competencias. Asimismo la colaboración y cooperación entre las diferentes Administraciones Públicas y, en especial, entre las propias Entidades Locales, se configuran como principios que deben regir sus relaciones tal y como se señala en los artículos 10 y 57 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases de Régimen Local, en el artículo 3.1.k) de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público y en el artículo 1.l) del Texto Refundido del Estatuto Básico del Empleado Público, aprobado por Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre. Conforme a lo dispuesto en el artículo 140 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público las relaciones interadministrativas se regirán por los principios de lealtad institucional, adecuación al orden de distribución de competencias establecido en la Constitución y los Estatutos de Autonomía y en la normativa del régimen local, colaboración, entendido como el deber de actuar con el resto de Administraciones Públicas para el logro de fines comes; cooperación, cuando dos o más Administraciones públicas, de manera voluntaria y en el ejercicio de sus competencias, asumen compromisos específicos en aras de una acción común 9 y coordinación, en virtud del cual una Administración Pública y, singularmente, la Administración General del Estado, tiene la obligación de garantizar la coherencia de las actuaciones de las diferentes Administraciones Públicas afectas por una misma materia para la consecución de un resultado común, cuando así lo prevé la Constitución y el resto del ordenamiento jurídico, eficiencia en la gestión de los recursos públicos, compartiendo el uso de recursos comunes, salvo que no resulte posible o se justifique en términos de su mejor aprovechamiento responsabilidad de cada Administración Pública en el cumplimiento de sus obligaciones y compromisos; garantía e igualdad en el ejercicio de los derechos de todos los ciudadanos en sus relaciones con las diferentes Administraciones; solidaridad interterritorial de acuerdo con la Constitución. En particular, el artículo 144 del mismo texto legal contempla como técnicas de cooperación, entre otras, la prestación de medios materiales, económicos o personales a otras Administraciones Públicas. En materia de personal, hay que tener en cuenta que la prestación de servicios públicos locales de forma continuada y eficaz, y para evitar que la misma pudiera verse afectada, en un momento dado, por la falta de determinados recursos humanos y dada la imposibilidad de disponer de los mismos, en supuestos , como el presente de urgente e inaplazable necesidad, cabe recurrir a las bolsas de trabajo o listas de reserva como la forma más adecuada de cubrir las necesidades de efectivos que van surgiendo, todo ello conforme a los procedimientos de selección legalmente previstos Que la diversa tipología de servicios que prestan las entidades locales y la misma cualificación que ha de exigirse a los profesionales hace que resulte complicado que en cada Corporación haya bolsas de reserva que den respuesta a todas las necesidades que se van planteando. El ******** de Canarias a través de la Recomendación N.º 2, de 25 de junio de 2012, sobre “Formalización de contratos para sustitución de trabajadores afectos a servicios públicos esenciales en caso de urgente e inaplazable necesidad”, de la Viceconsejería de Administración Pública perteneciente a la Consejería de Presidencia, Justicia e Igualdad, recomienda a cada Corporación Local constituir, mediante convocatoria pública en la que se garanticen los principios constitucionales de igualdad, mérito y capacidad, listas de reserva para la sustitución temporal de sus trabajadores. De no disponer de tales listas, se podrá acudir a las constituidas por otras entidades locales o por el Cabildo Insular respectivo para el nombramiento o la contratación de personal con vínculo funcionarial o laboral y ausencia temporal, por razones de urgencia en la prestación del servicio. Existen Convenios de Colaboración Interadministrativa con los Ayuntamientos de la Isla y la FECAI vigentes , por los que se colabora en materia de Recursos Humanos entre ambas Administraciones para: “ La utilización recíproca de las listas de reserva constituidas en el Cabildo Insular y en el Ayuntamiento para la cobertura de las necesidades que se generen en los mismos, con respeto a las prioridades que cada entidad determine, así como a los principios de igualdad, mérito, capacidad y publicidad.. “ Las condiciones de los nombramientos en el caso de utilización de listas de Reserva vienen estipuladas en las Cláusulas de todos los Convenios de Colaboración: “Segunda: Compromisos que asumen las partes. Cada una de las partes se compromete a ajustar sus relaciones a los deberes de información mutua, colaboración y coordinación, de conformidad con la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases de Régimen Local, contribuyendo así a la eficacia y eficiencia entre ambas administraciones. Para la consecución del objeto del Convenio, y dentro del ejercicio de sus respectivas competencias y fines las Administraciones se comprometen, en tanto resulte compatible con sus necesidades y previsiones, a facilitarse entre sí las listas de reserva de las categorías de las que dispongan en cada momento para su nombramiento y/o contratación interina/laboral temporal por la entidad local que lo requiera, en los términos legalmente previstos. La utilización mutua de listas de reserva de la otra Administración no puede suponer ninguna merma de los derechos de los integrantes de las correspondientes listas, cuya gestión se regirá por la normativa que resulte de aplicación en cada entidad Tercera: Condiciones de los nombramientos. La utilización de las Listas de Reserva quedará sometidas al trámite procedimental establecido por la Administración que convocó la Lista de Reserva, según su normativa vigente. “ Para el nombramiento de los funcionarios mencionados, se hará uso de las listas de reservas constituidas en 10 entidades locales con las que se haya suscrito convenio de colaboración para ello o bien limítrofes o próximas tal y como se menciona la Recomendación número 2 de la Consejería de Administración Pública del ******** de Canarias, en relación a la formalización de contrato para sustitución de trabajadores afectos a servicios esenciales en casos de urgente e inaplazable necesidad Siempre respetando con ello, los principios de igualdad,, mérito capacidad y publicidad a los que hace mención el TREBEP en su artículo 10.2, ya que las convocatorias por las que se conformaron estas listas, fue mediante el procedimiento de concurso-, oposición quedando así salvaguardadas las garantías legales exigidas. Se hará mediante un proceso ágil rápido como precisa la selección de interinos. 2.6.- Las retribuciones de los funcionarios interinos. EL artículo 25 del EBEP, establece: “25.1. Los funcionarios interinos percibirán las retribuciones básicas y las pagas extraordinarias correspondientes al Subgrupo o Grupo de adscripción, en el supuesto de que éste no tenga Subgrupo. Percibirán asimismo las retribuciones complementarias a que se refieren los apartados b), c) y d) del artículo 24 y las correspondientes a la categoría de entrada en el cuerpo o escala en el que se le nombre. 2. Se reconocerán los trienios correspondientes a los servicios prestados antes de la entrada en vigor del presente Estatuto, que tendrán efectos retributivos únicamente a partir de la entrada en vigor del mismo”. Dada su claridad, los comentarios que cabe realizar a este precepto son mínimos y, dejando a un lado la problemática de los trienios, deben centrarse exclusivamente, en nuestra opinión, en el examen de un doble aspecto: el de si deben o no percibir el complemento de carrera (apartado a del artículo 24), del que están excluidos expresamente por el propio artículo 25, y el de si, en todo caso, y como impone este precepto, pueden recibir también las retribuciones complementarias correspondientes a la categoría de entrada en el cuerpo o escala en el que se les nombre. En relación a las retribuciones complementarias a la categoría de entrada en el cuerpo o escala de entrada, indicar que: Esta referencia a la categoría de entrada como elemento determinante para las mencionadas retribuciones que hace el TREBEP tiene que ver con la posición que puede llegar a tener el funcionario interino en el sistema de Cuerpos y Escalas, respecto de los cuales no podrían acceder si no es en el escalón concreto más bajo, lo que sería posible sólo allí donde los legisladores de desarrollo hayan optado por un modelo tendencialmente de carrera, en lugar de un modelo híbrido o más cercano a los puestos de trabajo. Es esta la razón por la que algunas leyes autonómicas de desarrollo del EBEP, asumiendo aquella idea, la han trasladado a los puestos de trabajo de sus Administraciones. Así la Ley 2/1987, de 30 de marzo, de la Función Pública Canaria establece que: “Art. 27. 1. Todo funcionario posee un grado personal correspondiente a uno de los treinta niveles en que están clasificados los puestos de trabajo. El grado personal se consolida por el desempeño de uno o más puestos del nivel correspondiente durante dos años continuados o durante tres con interrupción. Si durante el tiempo en el que el funcionario desempeña un puesto se modificase el nivel del mismo, el tiempo de desempeño se computará con el nivel más alto en que dicho puesto hubiese estado clasificado. 2. Los funcionarios de nuevo ingreso se incorporarán normalmente a los puestos de trabajo que tengan asignados un nivel inferior dentro de las vacantes comprendidas en el intervalo de niveles correspondiente a su Cuerpo. 3. En ningún caso podrá consolidarse un grado personal superior al nivel máximo que corresponda al funcionario en razón del grupo o Escala a que pertenezca. Art. 28. 1. El grado personal constituye un derecho del funcionario. Ningún funcionario podrá ser designado para un puesto de trabajo inferior o superior en más de dos niveles al correspondiente a su grado personal. 2. Si por falta de vacantes en la misma localidad no pudiere ser designado para ocupar un puesto de trabajo en las condiciones del apartado anterior, la Consejería de la Presidencia le atribuirá el desempeño provisional de un puesto de nivel inferior, siempre que éste sea adecuado a su Cuerpo y a su Escala. En esta situación el 11 funcionario percibirá el complemento de destino correspondiente a un puesto inferior en dos niveles a su grado personal. 3. El ******** podrá establecer, mediante la superación de curso de formación u otros requisitos objetivos, los procedimientos que habiliten a los funcionarios para la adquisición de los grados superiores del intervalo de niveles asignados a su Cuerpo o Escala. Dicha habilitación permitirá al funcionario participar en los procedimientos de provisión de puestos de trabajo correspondientes a dicho grado. “ El personal funcionario interino nombrado para la ejecución de programas de carácter temporal no ocupará puestos de la plantilla y percibirá con carácter general las retribuciones básicas y complementarias mínimas correspondientes y determinadas por el Área de Recursos Humanos, ajustadas al cuadro anexo indicado en el Hecho Sexto. Tercero. - Gasto plurianual. El art. 174.2 del RDLeg 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales -TRLRHL-, dispone que: “Podrán adquirirse compromisos por gastos que hayan de extenderse a ejercicios posteriores a aquel en que se autoricen, siempre que su ejecución se inicie en el propio ejercicio y que, además, se encuentren en alguno de los casos siguientes: • a) Inversiones y transferencias de capital. • b) Los demás contratos y los de suministro, de consultoría, de asistencia técnica y científica, de prestación de servicios, de ejecución de obras de mantenimiento y de arrendamiento de equipos no habituales de las entidades locales, sometidos a las normas del Real Decreto Legislativo 2/2000, de 16 de junio, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas, que no puedan ser estipulados o resulten antieconómicos por un año. • c) Arrendamientos de bienes inmuebles. • d) Cargas financieras de las deudas de la entidad local y de sus organismos autónomos. o e) Transferencias corrientes que se deriven de convenios suscritos por las corporaciones locales con otras entidades públicas o privadas sin ánimo de lucro.” Por su parte, el art. 79.1 del RD 500/1990, de 20 de abril, por el que se desarrolla el capítulo primero del título sexto de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, define los gastos de carácter plurianual como “aquellos que extienden sus efectos económicos a ejercicios posteriores a aquel en que se autoricen y comprometan”. Por tanto, siguiendo a la doctrina mayoritaria, para que un gasto sea plurianual se exige como primer requisito que su duración sea determinada y, como segundo requisito, que la ejecución del gasto se extienda a más del año natural. Consideramos poco afortunada la definición de qué gastos se consideran plurianuales, entre los que no se encuentran los de personal. Cuando es obvio que los gastos de personal se extienden a más de un ejercicio presupuestario normalmente y no se suele plantear la aplicación del art. 174 TRLRHL. De hecho, el art. 47 de la Ley 47/2003, de 26 de noviembre, General Presupuestaria -LGP-, que trata de los gastos plurianuales no limita ni concreta a qué tipo de gastos se puede aplicar. Ante la indefinición de la legislación en materia de gastos plurianuales, no parece oportuna la aplicación de dicho artículo 174 TRLRHL, a los gastos de personal. No obstante, ante la incertidumbre a la que nos conduce el citado precepto respecto a la contratación de 12 personal para la ejecución de un programa temporal (art. 10.1C) EBEP), se propone el nombramiento con fecha de finalización el 31 de diciembre de 2025, y se valore la continuidad, una vez confirmada la existencia de crédito futuro para el ejercicio 2026 o aprobación del compromiso del gasto plurianual en la forma, plazo y por los órganos correspondientes. Así según nuestro Reglamento Orgánico, de fecha 04.01.2023. La aprobación del Consejo de ******** Insular según lo dispuesto en el Artículo 146.- Atribuciones del Consejo de ******** Insular. “1. Corresponden al Consejo de ******** Insular las siguientes atribuciones: (…) b) La aprobación del proyecto de presupuesto. (…) e) El desarrollo de la gestión económica, autorizar y disponer gastos en materia de su competencia, disponer gastos previamente autorizados por el Pleno, y la gestión del personal.” La aprobación expresa por el Consejo de ******** Insular podrá requerir del Informe - Análisis del programa de gasto que afectaría al Capítulo I de personal, por parte de la Unidad de Presupuestos, en base a lo dispuesto en el Artículo 194.- Funciones de Presupuestos. “1. Las funciones de presupuestos comprenden las siguientes actividades, sin perjuicio de las demás que pueda delegar la Presidencia: a) La elaboración del proyecto de Presupuesto General del Cabildo de Lanzarote, para su aprobación por el Consejo de ******** Insular. b) El análisis y evaluación de los programas de gasto que integran el Presupuesto General del Cabildo de Lanzarote. “ Cuarto - Competencia orgánica. Procedimiento. En cuanto a la potestad reglamentaria de las Entidades locales, el Art. 4.1 a) de la Ley 7/1985, de 2 de abril, de Bases de Régimen Local reconoce a los municipios las potestades reglamentarias y de autoorganización. En idéntico sentido se pronuncia el Art. 4.1. a) del Real Decreto 2568/1986, de 28 de noviembre por el que se aprueba el Reglamento de Organización, Funcionamiento y Régimen Jurídico de las Entidades Locales. De conformidad con lo previsto en el artículo 34.1 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, los actos administrativos que dicten las Administraciones Públicas, bien de oficio o a instancia del interesado, se producirán por el órgano competente ajustándose a los requisitos y al procedimiento establecido, y siguiendo las Instrucciones- Expte. 12885/21 de 02.08.21. Siendo el consejero delegado de Recursos Humanos competente en la materia para su propuesta, el acuerdo debe ser aprobado por los órganos colegiados y dotarse presupuestariamente para poder ser materializado. En base en las competencias o atribuciones recogidas expresamente en el art. 62 de la Ley de Cabildos Insulares, y en concreto de acuerdo con lo previsto en la letra f) de dicho artículo, al tratarse de decisiones en materia de personal no atribuidas expresamente a otro órgano, y sin perjuicio del órgano competente responsable de que cada una de las medidas propuestas y reseñadas en la Memoria Técnica del Área de Geoparque, se lleven a cabo. La materialización de las necesidades de personal expuestas en la memoria técnica del Área de Geoparque y Archipiélago Chinijo, deben ser dotadas económicamente y de los medios personales necesarios para su ejecución, a través del presente Programa Temporal, siendo que, para ello, deberá procederse en primer término a su aprobación por el Consejo de ******** Insular. 13 Sin perjuicio de las competencias delegadas al Consejero de Recursos Humanos en materia de superior dirección de personal, se eleva la presente Propuesta de Resolución al Consejero , para su aprobación por el Consejo de ******** Insular a fin de poder ser aprobado formalmente y con la dotación económica correspondiente el Programa de ejecución Temporal ,según lo previsto en el artículo 62 f) de la Ley 8/2015, de 1 de abril, de Cabildos Insulares, en concordancia con el art. 127 h) y n) de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local, y lo dispuesto en el en el artículo 146.1.f) del Reglamento Orgánico del Cabildo de Lanzarote, el órgano competente para para la adopción del presente acuerdo es el Consejo de ******** Insular. En un segundo estadio procedimental deberá procederse al nombramiento de personal funcionario interino existente en las listas de reserva constituidas en la propia Corporación Local, o bien en aquellas entidades locales con las que el Cabildo Insular de ********* tiene formalizados Convenios de colaboración para la utilización de lista de reserva. Corresponde al consejero de Recursos Humanos la materialización del Programa Temporal de ejecución en lo relacionado con el proceso de nombramientos que deban realizarse para la efectiva puesta en marcha del programa. CONCLUSIÓN: A la vista por tanto de los antecedentes de hecho y fundamentos de derecho expuestos, desde el Servicio de Recursos Humanos, y con carácter previo al Informe Propuesta de la Coordinadora de Recursos Humanos , elevada al Consejero , para su aprobación por el órgano competente- Consejo de ******** Insular , los técnicos que suscriben consideran necesario la aprobación del PROGRAMA DE EJECUCIÓN TEMPORAL “Programa de Intervención de Servicio de apoyo en la realización de tareas de Auditoria por la UNESCO en el año 2026”, DEL EXCELENTÍSIMO CABILDO INSULAR DE LANZAROTE, a efectos de poder ejecutar las necesidades de personal y se proceda a la realización de estudio de las instalaciones del Cabildo, con la finalidad de mejorar el estado de conservación de las mismas. Asimismo y analizado el funcionamiento del Servicio, intercambiados criterios con el personal del mismo y racionalizada la información obtenida, los/as técnicos/as que suscriben consideran necesario que, por parte del órgano competente, se promueva el procedimiento adecuado para proveer , seleccionar , nombrar y/o contratar los recursos humanos precisos para la efectividad el Servicio de Recursos Humanos , según lo previsto en el artículo 10.1c) del EBEP , relativo al personal funcionario interino para la ejecución de programas de carácter temporal. Se proceda al nombramiento del personal ******************************* descrito en el Antecedente de Hecho Quinto, (cuadro anexo), con carácter temporal, para la ejecución del denominado PROGRAMA DE EJECUCIÓN TEMPORAL “Programa de Intervención de Servicio de apoyo en la realización de tareas de Auditoria por la UNESCO en el año 2026”, DEL EXCELENTÍSIMO CABILDO INSULAR DE LANZAROTE. Por un periodo previsto inicialmente HASTA EL 31 DE DICIEMBRE DE 2025, una vez aprobado por el Consejo de ******** Insular, siendo la fecha de inicio la del nombramiento del personal, hasta el plazo de la toma de posesión; salvo que, al vencimiento de dicho plazo, el programa de carácter temporal estuviere vigente o se acordase su prórroga, en cuyo caso podrá ampliarse, mediante resolución, la duración del nombramiento efectuado, como máximo, en doce meses adicionales. Y ello a tenor de lo establecido en el artículo 10.1.c) del Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público. Este es el Informe que se emite que sometemos a cualquier mejor fundado en Derecho, sin perjuicio de que se recaben por parte del Área de Recursos Humanos. Informe emitido por los Juristas de la Unidad de Planificación, Gestión y Relaciones Laborales 14 RRHH ASUNTO: INFORME RELATIVO A SUBSANACION PARA INTERVENCIÓN EN RELACION A DILIGENCIA DE RECURSOS HUMANOS RELATIVO A LA APROBACIÓN DEL PROGRAMA DE EJECUCIÓN TEMPORAL “LÍNEAS DE ACCIÓN POLÍTICA – ÁREA DE GEOPARQUE ********* Y ARCHIPÉLAGO CHINIJO” Expte: 16544/2024 Recibida Diligencia del Área de Recursos Humanos, en la que se nos solicita Informe de subsanación en relación al Informe de Intervención, que recoge que: “No consta suficientemente justificado que los trabajos a realizar por el personal a contratar no son los propios estructurales del Ãrea, debiéndose adjuntar repertorio cerrado de circunstancias justificativas, las cuales a su vez deberán ser circunstancias y necesidades no permanentes.” Por medio del presente se emite INFORME, en relación al Expediente Gestiona 16544/2024, PROGRAMA DE EJECUCIÓN TEMPORAL "LINEAS DE ACCIÓN POLÍTICA”; ÁREA DE GEOPARQUE, (P.E.T.A.P..); funcionario interino art 10.1c) EBEP, en los siguientes términos: PRIMERO..- Desde el Área de Geoparque se emitió Informe en fecha 10 de junio de 2024 sobre las necesidades de personal a fin de poder ejecutar el PROGRAMA DE Auditoria para la revalidación del título de GEOPARQUE MUNDIAL DE LA UNESCO. Dicho programa engloba una multitud de proyectos, relacionados en el Punto TERCERO, siendo necesario para a la ejecución de los mismos, personal temporal acotado en el plazo de tres años para la consecución de los objetivos propuestos. Las categorías necesarias para la realización del Proyecto referenciado son las de Geógrafo/a (A1). SEGUNDO. - Las tareas y funciones a realizar, según las categorías son las que se indican a continuación. . Geógrafo /a son las siguientes: *************************************************** ************* 2.1 Especificas del Programa. ? Elaboración de propuestas de actividades, acciones y proyectos necesarios para trabajar como un Geoparque: Visibilidad, Educación, Difusión, Geoturismo, Ciencia, Sostenibilidad, Geoturismo, Gestión, Trabajo en Red. ? Generación de los expedientes generados por el Geoparque. ? Asesoramiento en la tramitación de expedientes. ? Comunicaciones: newsletter mensual (redactar artículos), revistas de la GGN (redacción de artículos traducidos al inglés), revistas de la EGN (redacción de artículos traducidos al inglés), . ? Recoger y facilitar la información básica de los expedientes. ? Comunicación con las Redes Locales y Mundiales de los Geoparques. ? Puesta en marcha del Consejo del Geoparque (gestionar convocatorias, orden del día, actas, secretaría y presencia en los Consejos que se organicen). ? Elaboración de la agenda de ODS para las actividades del Geoparque. ? Organización y propuestas para el décimo aniversario del Geoparque. ? Organización y propuestas para los 200 años de la erupción de 1824. ? Elaboración de la documentación para la revalidación del año 2026. ? Elaboración de informes técnicos solicitados a instancia de Departamentos de El Cabildo y otros Organismos e Instituciones, en el ejercicio de las competencias del Geoparque. ? Elaboración de la documentación necesaria para la elaboración del Expediente de Revalidación ante la UNESCO. Con carácter general será el responsable de la gestión técnica de la Planificación y gestión de los siguientes proyectos que gestiona el Área. • Planificación y gestión de los siguientes proyectos. Los más significativos: ? Proyecto de Implementación de medidas para proteger, visibilizar y proteger los Lugares de Interés Geológico del Geoparque, estando prevista la finalización en el año 2027. Expte. 19636/2024 ? Proyecto de Asistencia Técnica para la planificación estratégica de las herramientas participativas del Geoparque de Chinijo. Expte.19638/2024 ********* y Archipiélago ? Proyecto de Ciencia Ciudadana Portal Anquialino, estando prevista la finalización en noviembre de 2025. Expte. 18096/2024 ? Convenio Específico entre la Universidad Nacional a Distancia (UNED) y Cabildo de Lanzarote, estando prevista su periodo de vigencia entre los *************************************************** ************* años 2025-2028. Expte. 14622/2024 ? Proyecto de Acciones y actuaciones destinadas a la Revalidación del Geoparque, estando prevista la finalización en el año 2027. Expte. 19637/2024 • Realización de cartografías de patrimonio geológico, riesgos naturales y usos del suelo. • Realización de publicaciones divulgativas • Impartición de cursos de formación y conferencias Educación ambiental • Proyectos de señalización y puesta en valor de los recursos territoriales • Divulgación del patrimonio natural y cultural • Planes de ordenación de los recursos geológicos • Ordenación y gestión del medio rural • Evaluación de riesgos naturales • Actividades relacionada con el cambio climático • Análisis geomorfológicos • Divulgación y análisis meteorológico y climatológico • Diagnóstico territorial • Planificación estratégica local • Desarrollo rural • Otras actuaciones. Trabajo de campo. • Trabajos y artículos para Redes de Geoparques (Global, Europea, Española) ? Obtención directa de información en las áreas de trabajo, mediante el uso de técnicas o herramientas específicas: encuestas, observaciones, fotografía, batimetría, inventarios... ? Inventarios de geología, morfometría fluvial, entrevistas a la población... requieren del desplazamiento a la zona de estudio y de unos conocimientos de base para poder integrar convenientemente esa información 2.2 Generales del Puesto. En colaboración directa con la Jefa de Negociado del Área y siguiendo sus instrucciones, realizará el estudio, la preparación, el asesoramiento, propuesta, y la directa ejecución de actividades para las que capacita específicamente su título universitario reconocido por el Estado, y las funciones propias de su grupo. *************************************************** ************* ***** * • Redactar informes, realizar inspecciones y atender a la ciudadanía, en relación con el cumplimiento de la normativa en materia de su competencia. • Diseñar, coordinar y desarrollar actividades relacionadas con su ámbito competencial. • Organizar y dirigir cursos de formación enfocados al sector primario. • Emitir informes, propuestas de resolución y estudios que les sean requeridos. • Redactar pliegos de condiciones técnicas que se le encomienden, relacionados en materia de sus competencias. • Efectuar mediciones, valoraciones, tasaciones, peritaciones y otras funciones de carácter análogo. • Elaborar proyectos y emitir los informes técnicos que se le requieran, en el marco de cualificación y responsabilidad profesional. • Supervisar, controlar y responsabilizarse de contratos y cuantas otras actuaciones correspondan debido a su especialidad y competencias específicas en cumplimiento de la legislación vigente en materia de contratos del sector público. • Elaborar memorias anuales. • Organizar, ejecutar y vigilar los trabajos de lucha contra las plagas y aplicación de herbicidas. • Organizar y controlar los trabajos de las explotaciones agrarias, parques y jardines y talleres rurales. • Emitir informes técnicos de todo tipo según su especialidad y ámbito de competencia según su titulación. • Emitir certificaciones, valoraciones, estudios, memorias y consultorías en materias relacionadas con su especialidad y ámbito de competencia. • Atender y orientar a los ciudadanos y al personal de otras unidades administrativas sobre asuntos relacionados con su responsabilidad profesional. • Aplicar a la tramitación y gestión, los medios tecnológicos puestos a su disposición para facilitar el acceso y la tramitación electrónica. • Realizar cualesquiera otras tareas encomendadas por su superior jerárquico, en el marco de su grupo de clasificación, así como las necesarias para el desarrollo de las funciones asignadas a su Área. 3.- Las tareas descritas en el apartado anterior estarán circunscritas al PROGRAMA DE INTERVENCION PARA LA REVALIDACION DEL TITULO DE GEOPARQUE MUNDIAL DE LA UNESCO DE LA ISLA DE ********* Y EL ARCHIPIÉLAGO CHINIJO, siendo *************************************************** ************* que sin de carácter. coyuntural y no estructural. Las tareas a realizar dentro el Programa atenderán a necesidades que son provisionales, excepcionales y coyunturales, dado que las distintas acciones a realizar tienen un objetivo final y determinado, tal y como se indican en cada uno de los expedientes indicados. El funcionariado de programa y el funcionariado coyuntural adquieren carta de naturaleza. Es decir, la Ley innova incorporando los atributos de la función pública al desarrollo de programas, proyectos, servicios o actividades que no tienen vocación de permanencia y son puestos en marcha, ampliados, reducidos o eliminados en función de la Anexo 9 situación existente, de la decisión política del ******** de la institución y de las disponibilidades económicas, pero sin hipotecar el futuro de la institución ni mediatizar decisiones análogas del futuro creando relaciones laborales permanentes para tareas no permanentes. En definitiva, la función pública de programa parece especialmente adecuada y conveniente para atender estos programas y, en cualquier caso, el ******** de la Institución una vez terminado el plazo de vigencia programado de la actividad - una vinculación con la Institución acotada en el tiempo - podrá cambiar las prioridades o decisiones anteriores y prescindir de estos funcionarios interinos de programa. Para determinar el régimen que resulta aplicable al funcionario interino lo primero que tenemos que conocer es cuál es precisamente esta especial naturaleza que lo caracteriza. La jurisprudencia, tal como acabamos de apuntar, ha resaltado los rasgos característicos de esta clase de personal, su naturaleza específica: la provisionalidad o transitoriedad de la relación de servicio, toda vez que se trata de cubrir una necesidad transitoria de la Administración; la ocupación y desempeño de puestos de trabajo propios del funcionario, por lo que no pueden cubrirse mediante contratos laborales temporales y su participación sólo de manera temporal en la Función Pública, sin incorporarse de manera definitiva a la misma, por lo que esta modalidad de empleados públicos no participan de la nota de la seguridad en el empleo (STSJ de Cataluña de 2 de julio de 2013, Sala de lo Contencioso Administrativo, Sección 4.ª). Existe la posibilidad del nombramiento de funcionarios interinos para la realización de programas de carácter temporal, siendo que la introducción de la figura del interinaje para la realización de programas temporales ha resultado especialmente cómodo para la Administración por la propia flexibilidad que permite el Derecho público y porque no genera derechos patrimoniales para el funcionario que ocupa la plaza. *************************************************** ************* ********************** ANEXO II Coste económico del Programa. Anualidades. Retribuciones del personal. ANTECEDENTE DE HECHO SEXTO Coste anualidad 2025. El coste del programa para el Área de Geoparque y Archipiélago Chinijo, asciende a un total anual, correspondiente al ejercicio 2025, desde el 01.05.2025 hasta el 31.12.2025, Cuarenta Y Seis Mil Quinientos Dos Euros con Seis Céntimos. (46.502,06€). COSTE ANUAL 2024 (01.05.2025- 31.12.2025) COSTE ANUALIDAD 2025 46.502,06 € 69.753,10€ El personal funcionario interino nombrado para la ejecución de programas de carácter temporal no ocupará puestos de la plantilla y percibirá con carácter general las retribuciones básicas y complementarias mínimas correspondientes y determinadas por el área de Recursos Humanos, ajustadas al siguiente cuadro anexo. COMPLEMENTOS NOMBRAMIENTO DE FUNCIONARIOS/AS INTERINOS PROGRAMA CATEGORÍAS COMPLEMENTO DE DESTINO COMPLEMENTO ESPECÍFICO A1 TÉCNICO ADMINISTRACIÓN GENERAL TÉCNICO SUPERIOR 26 1.077,07 € A2 TÉCNICO MEDIO 22 913,91 € C1 ADMINISTRATIVO 18 670,67 € C2 AUXILIAR ADMINISTRATIVO 15 560 € Las retribuciones a percibir son las siguientes: CATEGORÍA GRUPO/ SUBGRUPO MEDIDAS A EJECUTAR N.º EFECTIVOS ASIGNADOS AL ÁREA DE GEOPARQUE RETRIBUCIÓN MENSUAL (incluidas pagas extras) SEGURIDAD SOCIAL COMPLEMENTO DE DESTINO COMPLEMENTO ESPECÍFICO (incluido en retribución mensual) TÉCNICO/A GEÓGRAFO A1 “Servicio de apoyo en la realización de tareas relacionadas con la revalidación (Auditoría) por la UNESCO en el año 2026. 1 4361,83 € 1392,73 € 26 1077,07€ Documento firmado electrónicamente en la fecha inserta Consejero de Medio Ambiente INFORME TÉCNICO- JURÍDICO DEL ÁREA DE MEDIO AMBIENTE (Expediente 5451/2025). En relación con el Oficio registrado en el Cabildo el 04/04/2025 (2025-E-RC-7539) por la Dirección General de Transición Ecológica y Lucha Contra el Cambio Climático de la Consejería de Transición Ecológica y Energía del ******** de Canarias, respecto al “Documento Ambiental del proyecto Instalación Solar fotovoltaica Playa Blanca, de 5MW, en el término municipal de ***** isla de ********* promovido por la entidad ZABAR SOLAR CANARIAS 1, S.L. (CIF: B- 16.855.488) de conformidad con lo previsto en el art. 46.1 de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de evaluación ambiental (en adelante Ley 21/2013) y con fundamento en los siguientes ANTECEDENTES Primero: DOCUMENTACIÓN OBRANTE EN EL EXPEDIENTE. En el Oficio citado se solicita que esta Administración Local en el procedimiento de evaluación de impacto ambiental simplificada emita, en un plazo de VEINTE DÍAS HÁBILES (20), a contar desde la recepción del escrito (04/04/2025) “pronunciamiento, para que, de acuerdo con sus competencias, especialización o ámbito de actuación, informe sobre si el proyecto puede causar impactos ambientales significativos, teniendo en cuenta las medidas preventivas y correctoras contempladas en el documento ambiental. Para ello señalan que se puede acceder a la documentación siguiente a través de los enlaces indicados en el Oficio: * Proyecto redactado en abril 4.370, Sr. ***************** ************ el Ingeniero Técnico Industrial, ********* Nº * Documento Ambiental redactado el 28/11/2024 por el equipo redactor Elittoral denominado ******************************** ************ Dirección (15/11/2024). Documento Ambiental del Proyecto de Instalación Solar Fotovoltaica ************* (pág.2 DA). Segundo: OBJETO DEL PROYECTO. 5 MW. Rev 0. ***************************** - Objeto del proyecto: Según la Memoria descriptiva (MD) (Páginas 3 y 4), y el Documento Ambiental (DA) (Página 11 a 13, 30 a 35) el objeto del Proyecto es la ejecución de las obras e instalaciones necesarias para la construcción y puesta en marcha de la instalación solar fotovoltaica para conexión a red de potencia 5,0 MW. La ocupación de la instalación solar FV es de 97.340m2 en una parcela de *.*06.65** y la ocupación de los módulos fotovoltaicos es de 30.948,54m2. La Instalación Fotovoltaica de 5 MW (POI) está compuesta por 200 seguidores de 54 paneles cada uno. El número total de paneles será de 10.800 unidades. La potencia de cada módulo fotovoltaico es de 610 Wp, siendo la potencia pico total de la instalación de 6.588 Wp. y el total de potencia nominal instalada en baja tensión es de 6.270 kW. Con respecto al lado de alta Tensión, la Instalación tendrá 1 Centro de Integración de alta *************************************************** tensión de 5.000 kVA, siendo la tensión del primario de 20.000 V y la tensión del secundario de 800 V. La evacuación de la energía se realizará mediante una línea subterránea de 20 kV y 807 m, la cual discurrirá en canalización enterrada, para conectar el Centro de Integración de alta tensión con el punto de conexión, ubicado en la *********************************** 20 kV. (SET) ************* Los módulos solares fotovoltaicos mono-cristalinos se posicionan sobre seguidores solares a un eje (norte-sur) según implantación recogida en planos. Para proteger la instalación de posibles intentos de hurto el recinto se encuentra vallado del ámbito de actuación (97.340m2) y en su interior se instalará un sistema de alarma en todo el perímetro de la parcela. Igualmente, se dispondrán de cuantas protecciones eléctricas sean necesarias con la finalidad de garantizar un funcionamiento correcto y seguro de las instalaciones proyectadas. Dado que la línea de evacuación sirve exclusivamente a la planta de energía, en base a la vida útil de la misma, se prevé un tiempo de ocupación de 30 años, para las líneas de conexión directa entre la planta fotovoltaica y el punto de conexión con la subestación eléctrica (pág.39 DA). - Alternativas planteadas: En el DA se concluye que el proyecto se encuentra incluido en el Anexo II – Grupo 4, letras b) y j) de la Ley 21/2013, y por tanto sometido al procedimiento de evaluación de impacto ambiental simplificada (páginas 13 a 15). Se plantea, además de la alternativa 0 (no construir) que se descarta porque no se considera una alternativa viable para poder contribuir a los objetivos en lo que a reducción de emisiones de efecto invernadero y lucha contra el cambio climático, se seleccionan tres alternativas basadas en la ubicación de la Instalación Solar Fotovoltaica, eligiendo la alternativa 1 por su proximidad a la subestación ************** lo que reduce la longitud del trazado de la línea de evacuación a solo 809 metros, siendo esta la opción más corta. Además, se encuentra dentro de la propiedad del promotor y es la alternativa más alejada de las áreas protegidas, como los espacios de la Red Natura 2000 (ZEPA) y los ENP. La ubicación presenta suelos limosos y arcillosos, ideales para la construcción, con baja pendiente y mínima erosión (pág.40 a 52 DA). -Inventario Ambiental: En el DA se anexan informes botánicos sobre vegetación y flora, así como los estudios de fauna, especialmente de avifauna, realizados tras las jornadas de campo realizadas los 25/09/2024 (censo), 27/09/2024, 30/09/2024, 09/10/2024 (censo) y 04/11/2024, en el área destinada a la instalación fotovoltaica. Estos trabajos marcan el inicio de un estudio anual sobre avifauna, que se desarrolla desde septiembre de 2024 hasta agosto de 2025 (pág. 53 y 54 DA). Vegetación: Durante la visita de campo, comprueban que la vegetación potencial climática caracterizada por la presencia del tabaibal dulce ha sido reemplazada en la actualidad por series regresivas que conforman la vegetación real actual caracterizada principalmente por una comunidad nitrófila frutescente y matorrales de matabrusca, propios de un matorral de sustitución en la llanura aluvial. En cuanto a la flora se ha registrado la presencia de al menos 21 taxones de rango específico o infraespecífico pertenecientes a la flora vascular silvestre, distribuidos en 20 géneros (ninguno de ellos endémico) y 13 familias. Pero no se ha constatado la presencia de especies protegidas de flora vascular silvestre, de hábitats naturales, ni especies de flora consideradas de interés comunitario. *************************************************** Además se identificó la presencia de un xenófito, específicamente una especie invasora que, aunque aún no se ha extendido significativamente en la superficie del área de estudio del proyecto PSFV, cuenta con algunos ejemplares aislados en el entorno. Esta especie es Opuntia dellinii (tunera india) (pág. 69 a 71 DA). Fauna, (páginas 73 a 75 y páginas 251 a 271: Informe de Avifauna del DA) Se registraron un total de 10 especies de avifauna, todas ellas residentes y nidificantes en la isla de ********* entre las que destaca la presencia de 8 especies protegidas según la normativa vigente: Hubara (Chlamydotis undulata fuertaventurae) protegida en la categoría de en Peligro de Extinción, Corredor sahariano (Cursorius cursor) en la categoría de Vulnerable; las especies Terrera marismeña (Alaudala rufescens), bisbita caminero (Anthus berthelotii), camachuelo trompetero (Bucanetes githagineus), alcaudón real (Lanius excubitor), cernícalo vulgar (Falco tinnunculus), alcaraván común (Burhinus oedicnemus) protegidas en Régimen de Protección Especial además de estar alguna de ellas incluidas en el Anexo I de la Directiva Aves (Hubara canaria, Corredor sahariano, camachuelo trompetero y alcaraván común). Invertebrados (páginas 73 a 75 y páginas 229 a 250: Informe de Fauna anexado al DA,), ninguna de las especies cuya presencia se constató está incluida en los catálogos de protección nacionales o autonómicos. Respecto al resto de fauna vertebrada, destacan los reptiles, observando dos especies: Gallotia atlantica (lagarto atlántico) y Tarentola angustimentalis (perenquén majorero). Ambas especies están catalogadas con Protección Especial según el Catálogo Canario de Especies Protegidas. -Zonas de interés ambiental (páginas 112 a 116 de la MD y páginas 83 a 89 DA): El ámbito de implantación del proyecto no se ve afectado por la presencia ni la delimitación de espacios de la Red Natura 2000 aunque dista aproximadamente 1 km de la ZEPA ******099- Ajaches y la ZEPA ES0000351-Llanos de Mareta y Cantil del Rubicón y aproximadamente 1,5 km al área ZEC/LIC "Espacio Marino del Oriente y Sur de Lanzarote- Fuerteventura" y la ZEPA "Espacio Marino de la Bocayna. Tampoco se encuentra en ningún Espacio Natural Protegido (ENP). El más cercano es el Monumento Natural Los Ajaches, en torno a un kilómetro de distancia. Y no se solapa con ningún Hábitat de Interés Comunitario. Sin embargo, a unos 2 km de distancia se encuentran el "Tabaibal dulce lanzaroteño" y el "Matorral de ahulagas y codesos". Además, a aproximadamente 2,5 km se localiza el Hábitat de Interés Comunitario marino "Bancos de arena cubiertos permanentemente por agua marina poco profunda”. Por otro lado, está dentro de la Reserva de la Biosfera de Lanzarote; del Área Importante para las Aves (IBA) 335 “Llanos de las Maretas - Hoya de la Yegua (El Rubicón)” y del área prioritaria de reproducción, de alimentación, de dispersión y de concentración de las especies de la avifauna amenazada en la Comunidad Autónoma de Canarias, a los efectos de aplicación del Real Decreto 1432/2008, de 29 de agosto, por el que se establecen medidas para la protección de la avifauna contra la colisión y la electrocución en líneas eléctricas de alta tensión “Llanos de las Maretas – Hoya de la Yegua (El Rubicón)”. De acuerdo al mapa de Zonificación ambiental para energía fotovoltaica, facilitado por el Ministerio de Transición Ecológica, la parcela se ubica sobre zona de máxima/alta sensibilidad ambiental. *************************************************** -Los impactos ambientales: Tanto en el Anejo VIII de la MD como en el DA se evalúan los impactos ambientales durante la fase de instalación y la fase de funcionamiento, indicando que no supondrá una afección significativa sobre la cobertura vegetal de la zona, ya que es casi inexistente y no se han identificado hábitats de interés comunitario en el emplazamiento del proyecto. Los principales impactos se producirán sobre la fauna, especialmente a la avifauna, aunque ésta será mínima, pues en la propia parcela de actuación es casi inexistente por carecer de hábitats capaces de albergar a un número considerable de individuos y porque al tratarse de una instalación fotovoltaica, el proyecto no incorpora elementos que representen un riesgo de colisión o electrocución para las aves de la Zona de Especial Protección para las Aves (ZEPA) y el Área de Importancia para la Conservación de las Aves (IBA) más cercana. -Igualmente propone una serie de medidas preventivas, correctoras y compensatorias (pág. 119 a 126 Anejo MD y 133 a 147 DA). Como medida preventiva respecto a la fauna, durante la fase de construcción destacan entre otras (pág. 139 y 140 DA) que las actividades constructivas se adaptarán, en la medida de lo posible, de manera que no se interfiera con las épocas de nidificación, que corresponde al período de reproducción normalmente comprendido entre los meses de enero y julio y el control de las aves esteparias presentes en la zona de implantación del proyecto, especialmente de aquellas en peligro de extinción. Si fuera necesario, realizar medidas de translocación a otras zonas donde exista un hábitat óptimo para estas especies. Y durante la Fase de Funcionamiento, la instalación dispondrá de cerramiento para evitar la entrada de personas, previniendo de esta manera posibles accidentes. El cerramiento será permeable para la fauna (micromamíferos, anfibios y reptiles) y contará con placas de poliestireno que faciliten su visibilidad y, en consecuencia, reduzcan el riesgo de colisión de la avifauna. Como medidas compensatorias se plantean: Fomento de hábitats para especies esteparias mediante el cultivo con especies productoras de semillas para favorecer condiciones de hábitat y el asentamiento de poblaciones de aves esteparias como Bucanetes githagineus; Vigilancia de especies de interés en épocas de reproducción realizando labores de detección de nidos, censos de ejemplares reproductores y censos de productividad tras el período reproductivo anualmente Estos datos de registro deberán ser remitidos al órgano ambiental competente mediante un informe anual una vez finalizados los censos. -Igualmente plantea un programa de vigilancia ambiental durante la fase de instalación, funcionamiento y desmantelamiento (pág. 148 a 187 DA) que se llevará a cabo por un técnico ambiental competente coordinado por la Dirección de Obras y se inicia en una etapa previa al comienzo de las obras y concluye al final de la vida útil de la instalación. Este técnico medioambiental será el que redactará, además de los informes extraordinarios relativos a la obra, los informes ordinarios mensuales que incluirá un reportaje fotográfico y, entre otra información, también la de carácter ambiental que pueda resultar necesaria y que resulte de interés. Este informe actuará como control interno de la vigilancia ambiental y en su caso podrá ser remitido a la administración ambiental si ésta lo demandara. Durante la fase de funcionamiento, refiere el promotor que ha contratado un seguimiento mensual de la avifauna a lo largo de un ciclo anual, el cual ya se ha iniciado y formará parte, de manera transversal, del programa de vigilancia ambiental propuesto. Este estudio se desarrolla desde septiembre de 2024 hasta agosto de 2025 (pág.158 DA). Y el equipo ejecutor del proyecto estará formado por Departamento de Medio Ambiente del promotor y Equipo técnico de supervisión ambiental. *************************************************** Durante el desmantelamiento de las instalaciones indica que se seguirán todas las medidas enumeradas en la presente Memoria Ambiental, especialmente la correcta gestión de residuos y la descompactación del terreno. Al finalizar el desmantelamiento de este una vez finalizada su vida útil, se procederá a realizar una restitución ambiental de todos los terrenos afectados. Una vez realizada la restauración morfológica, se revegetarán todas las zonas relevantes según las características del territorio. Todas las medidas necesarias para la restauración del espacio ocupado deberán ser recogidas en el proyecto de restauración que deberá ser informado por el Servicio Territorial. Este proyecto se redactará tras la obtención de la autorización sustantiva (página 144 D.A.) Tercero: Localización. La actuación se proyecta en ************************************************************************************************* con una superficie de 1.506.655 m2 (Pág.3MD y 27 DA). Cuarto: Informe del órgano gestor del espacio protegido terrestre de la Red Canaria y de la Red Natura 2000. En los archivos del Área de Medio Ambiente obra Decreto Resolución 2024-5138, emitida el 06/09/2024, por esta Consejería de Medio Ambiente, sobre la posible afección de la actuación a los espacios protegidos de la Red Natura 2000 (expediente de N/Ref.: 12820/2024) y notificada a la Dirección General de Energía el 24/09/20204 (cuya copia se adjunta) (S/Ref.: 23-0023). CONSIDERACIONES TÉCNICAS- JURÍDICAS. Primero: COMPETENCIA. El presente informe se emite órgano con competencias en materia de medio ambiente de la Comunidad Autónoma de Canarias, en el ejercicio de las funciones de la gestión de los espacios protegidos de la Red Canaria y de la Red Natura 2000 [artículo 6 m) de la Ley 8/2015, de 1 de abril (BOE núm.101, de 28 de abril de 2015), previamente transferida mediante Decreto 111/2002, de 9 de agosto, sobre traspaso de funciones de la Administración de la Comunidad Autónoma de Canarias a los Cabildos Insulares en materia de servicios forestales, protección del medio ambiente y la gestión y conservación de Espacios Naturales Protegidos (BOC núm.110, de 16/08/2002)]. Segundo: ESPACIOS PROTEGIDOS DE LA RED CANARIA [Anexo de Reclasificación del Texto Refundido de las Leyes de Ordenación del Territorio de Canarias y de Espacios Naturales de Canarias aprobado por Decreto Legislativo 1/2000, de 8 de mayo, (en adelante D.L. 1/2000) y Disposición Derogatoria Única 1. a) de la L4/2017] y de la RED NATURA 2000 [Directiva Comunitaria 92/43/CEE (Directiva Hábitats) y Directiva 2009/147/CEE (Directiva Aves)]. Según la información volcada de la infraestructura de datos Espaciales de Canarias (http://www.idecanarias.es/), la zona de actuación se encuentra fuera de los límites de los espacios protegidos de la Red Canaria y de la Red Natura 2000 (terrestre) de la isla [Zonas de Especial Conservación (ZEC) y Zonas de Especial Protección de Aves (ZEPA)]. *************************************************** No obstante dista escasamente a 1,393 km de la ZEPA ******099 ************ y a 0,576 km de la ZEPA ES0000531- ******************** y ******************* declaradas mediante Decreto 184/2022, de 15 de septiembre (BOC nº195, sábado 1 de octubre de 2022), cuyas especies incluidas en el anexo I de la Directiva 2009/147/CE o aves migratorias cuyos hábitats son objeto de declaración, está recogidas en las fichas descriptivas de cada una del Anexo II de dicho Decreto (art.1): • ZEPA ********* A010 Calonectris diomedea, A077 Neophron percnopterus, A094 Pandion haliaetus, A103 Falco peregrinus, A133 Burhinus oedicnemus, A134 Cursorius cursor, A138 Charadrius alexandrinus, A416 Chlamydotis undulata, A452 Bucanetes githagineus, A504 Puffinus assimilis baroli. • ZEPA ********* A010 Calonectris diomedea, A077 Neophron percnopterus, A094 Pandion haliaetus, A103 Falco peregrinus, A133 Burhinus oedicnemus, A134 Cursorius cursor, A138 Charadrius alexandrinus, A387 Bulweria bulwerii, A416 Chlamydotis undulata, A420 Pterocles orientalis, A452 Bucanetes githagineus. Tercero: ESPECIES PROTEGIDAS. Según datos de presencia de las especies recopilados en el Banco de Biodiversidad de Canarias (BIOTA), en cuadrículas de 500 x 500 metros, se ha constatado la presencia de las siguientes especies protegidas que son objeto de protección de las ZEPAs (Real Decreto 139/2011, de 4 de febrero, para el desarrollo del Listado de Especies Silvestres en Régimen de Protección Especial y del Catálogo Español de Especies Amenazadas (R.D. 139/2011), Ley 4/2010, de 4 de junio, del Catálogo Canario de Especies Protegidas (Ley 4/2010), Directiva 2009/147/CE del Parlamento Europeo y del Consejo de 30 de noviembre de 2009, relativa a la conservación de las aves silvestres, (D. 2009/147/CE) y Directiva 92/43/CEE del Consejo, de 21 de mayo de 1992, relativa a la conservación de los hábitats naturales y de la fauna y flora silvestres (Directiva 92/43/CEE): Nombre Científico Nombre *********** CEEA- LESPRE Directiva 92/43 Directiva 2009/147/CE ********* githagineus Camachuelo trompetero RPE ANEXO I Chlamydotis undulata fuertaventurae Avutarda canaria, Hubara canaria E E ANEXO I ***************** percnopterus majorensis alimoche común E ANEXO I CCEP= Catálogo Canario de Especies Protegidas (Ley 4/2010, de 4 de junio); CEE= Catálogo Español de Especies Amenazadas. E= En peligro de extinción; V= Vulnerable; RPE=Régimen de Protección Especial; P.E=Protección Especial; IEC= Interés para los ecosistemas canarios. La presencia de dichas especies ha sido constatada por el promotor del proyecto según refiere en el D.A. y en el Informe de Avifauna anexo a éste. *************************************************** ***** ** Respecto a las mismas, tal y como se informó como órgano gestor de los espacios protegidos terrestres de la Red Canaria y de la Red Natura 2000 mediante Decreto – Resolución 2024-5138, de 06/09/2024, procede indicar lo siguiente: • El Camachuelo trompetero, según datos obtenidos del Libro Rojo de las Aves de ****** (2021): En las islas Canarias, “habita ecosistemas áridos con sustratos pedregosos y terrosos, como llanos, malpaíses o campos de lavas recientes, incluyendo barrancos y laderas montañosas, así como cultivos en áreas de baja altitud ****** 2007; ********** et al., 2009b). Puede nidificar directamente en el suelo, en el interior de los muros que separan las parcelas humanas ****** 2007). ********** 2015) e incluso en construcciones Teniendo en cuenta la reducción en el área de ocupación en las islas Canarias en los últimos 20 años, la especie ha sido calificada como “Vulnerable” de acuerdo con el criterio A2 (A2c). Si bien son las islas centrales del archipiélago las que concentran la reducción del área de distribución, se ha realizado la calificación con base en la tendencia del conjunto de las islas. Entre los factores de amenaza se encuentra: Desaparición de bebederos y puntos con agua Ya que esta especie frecuenta puntos de agua, la desaparición de los bebederos de ganado tradicionales, encharcamientos de barrancos, estanques para el riego de cultivos y nacientes naturales, podría estar limitando el área ocupada por la especie en las islas Canarias y, tal vez, afectando a la evolución de la población. Como actuaciones de conservación se propone que antes de llegar ni tan siquiera a proponer medidas de conservación, habría que saber a ciencia cierta cuales son las causas que han llevado al camachuelo trompetero a la situación actual, las cuales se desconocen por completo. • Chlamydotis undulata fuertaventurae (Avutarda canaria, Hubara canaria). Según datos obtenidos del Libro Rojo de las Aves de ****** (2021) se trata de una subespecie endémica de Canarias, cuya distribución se limita a las islas orientales, ************* ********* y ************* siendo ocasional en ***** ****** y ******* 2001). En ********* su área de distribución se restringe a las llanuras arenosas, donde se encuentran el mayor número de efectivos ****************** ************* *************** ******* y ******** siendo menos frecuente en llanos pedregosos como ******* y ******* y escasa en zonas fuertemente impactadas por los humanos *********************** y ************* ********** ****** ************************ y *************** siendo muy esporádicas en zonas de malpaís y con elevada pendiente ****************** ************* ********* ********************************** En ************ ocupan en su mayor parte la mitad septentrional y un sector suroccidental de la isla. Como factores de amenazas señala entre otras, la falta de planificación en la instalación de energías renovables. “El Plan Nacional Integrado de Energía y Clima (PNIEC) para 2021-2030 supone la ocupación de centenares de miles de hectáreas del territorio nacional español con instalaciones solares y eólicas. En los últimos años se han instalado en la isla de Fuerteventura diez parques eólicos, teniéndose proyectados otros veintitrés más. En ********* hay instalados cinco, tres de ellos en zonas con hubaras, con expectativas de instalar seis más. A ello hay que sumarle la gran cantidad de parques fotovoltaicos que se encuentran en trámite, 54 en Fuerteventura y seis en Lanzarote. La mayor parte de estas instalaciones se pretenden realizar en suelo rústico protegido, algunos de ellos muy próximos a ZEPA. Los principales riesgos de estas infraestructuras *************************************************** para la hubara son la colisión directa, como es el caso de los parques eólicos, y la destrucción del hábitat”. Entre las actuaciones de conservación se propone: Designación de nuevas ZEPA o ampliación de las existentes para que alberguen un mayor porcentaje de las áreas reproductivas y posreproductivas y Prohibir la construcción de instalaciones de producción de energía -fotovoltaica o eólica- en las áreas de campeo de la hubara o de otras especies cuyo hábitat se encuentra estrictamente protegido. Según el Mapa de Riesgo para la Avutarda Hubara en relación a la instalación de Parques Eólicos y Fotovoltaicos en Fuerteventura, ********* y La Graciosa, (Noviembre 2021) elaborado por el MNCN-CSIC a instancia de la Dirección General de Lucha Contra el Cambio Climático y Medio Ambiente de la entonces Consejería de Transición Ecológica, Lucha contra el Cambio Climático y Medio Ambiente, el ámbito de actuación se encuentra dentro del área de riesgo alto para la hubara basado en el solapamiento de las instalaciones con la zona de amortiguación de las áreas de campeo (buffer ********* en torno a las mismas) calculada a partir de censos y muestreos, sobre la que discurre el trazado de la línea de vuelo de hembras. (Figura 13 y 1). La construcción de esas instalaciones tendría efectos negativos y permanentes sobre el hábitat de la hubara y el resto de especies que forman parte de las aves esteparias de la isla. Todo esto queda reflejado en el Plan de Recuperación de esta especie, que se encuentra actualmente en trámite de información pública, y que confirma la inminente afección que tendría la instalación de fotovoltaica sobre las poblaciones de esta especie, ya que se solapa con una zona clasificada como "estratégica”, concretamente con el área estratégica de la hubara (nº10). Concretamente, respecto a las Instalaciones de energías renovables refiere que el principal efecto negativo de las plantas fotovoltaicas es la destrucción y alteración de los hábitats de las especies por ocupación directa de grandes extensiones de terreno, provocando a su vez la fragmentación, tanto por la propia instalación como los vallados perimetrales y las instalaciones accesorias necesarias. De igual modo, también hay que tener en cuenta el efecto barrera a los desplazamientos de las especies, en especial de aquellas predominantemente corredoras como es el caso de la hubara. De otra parte, la presencia de instalaciones fotovoltaicas pueden generar un efecto rechazo sobre las aves, tanto durante la fase de construcción como la fase de funcionamiento, que provoque el abandono del entorno de las áreas afectadas. Algo similar ocurre con los parques eólicos, cuya instalación puede provocar la pérdida y alteración del hábitat de esta especie. Secundariamente, las molestias causadas por el funcionamiento de los aerogeneradores pueden llegar a excluir a distintas especies de áreas potencialmente adecuadas para ellas, además de suponer una amenaza por colisión. De igual modo y en ambos casos, no se puede obviar el posible incremento de la mortalidad no natural en las aves asociada a los tendidos eléctricos aéreos de evacuación de esas plantas, especialmente por colisión. (apartado 3.4.1.3.) En el Plan de regula en el Anexo II el régimen de usos y señala en el apartado1.c) que está prohibido realizar construcciones, instalaciones o transformaciones de su uso y naturaleza que supongan la pérdida o deterioro irreversible de hábitat de la hubara. El apartado 3 a) y c), destinado concretamente a la implantación de instalaciones de energía fotovoltaica en las áreas críticas o estratégicas definidas en este plan, se refiere que se considera incompatible con la conservación, por lo que no se podrá construir en estas áreas. ************************ *************************** *********** • En cuanto al Guirre o alimoche común, según el Informe de Seguimiento de la población de esta especie elaborado en 2021 (Proyecto LIFE16 NAT/IT/000659 LIFE Egyptian Vulture), Estación Biológica de Doñana (CSIC)/ Dirección General de Protección de la Naturaleza, en ámbito de actuación, o en un radio de 500 metros alrededor, no se ha constatado la ocupación por esta especie. No obstante, el nido más próximo se encuentra a más de 2km, lo que no exime del tránsito de ejemplares por la zona. Teniendo en cuenta lo referido anteriormente, la zona de actuación no es un territorio de localización de ejemplares de dicha especie, ni de distribución regentados por tríos, por lo que no implica una afección de la ejecución del proyecto, aunque la misma podría generar ciertas molestias con carácter temporal y de forma limitada y muy localizada a las especies presentes en el lugar, derivada de la actividad de la maquinaria, trasiego del personal y movimiento de vehículos, centrándose dichas molestias en el entorno inmediato a la zona de ejecución de las obras. No obstante lo anterior, para las especies incluidas en el Listado de Especies Silvestres en Régimen de Protección Especial le será de aplicación las prohibiciones genéricas establecidas en el art. 57 de la Ley 42/2007, de 13 de diciembre, del Patrimonio Natural y de la Biodiversidad (BOE nº299, de 14 de diciembre de 2007) y consecuentemente las disposiciones específicas recogidas en el art. 80.1 de la citada Ley 42/2007. Dichas prohibiciones podrán ser autorizadas excepcionalmente, a tenor de lo dispuesto en el artículo 61.1 de la citada Ley, si no hubiere otra solución satisfactoria y sin que ello suponga perjudicar el mantenimiento en un estado de conservación favorable de las poblaciones de que se trate, en su área de distribución natural, cuando concurra alguna de las circunstancias excepcionales enumeradas en dicho artículo. De conformidad con la Disposición Transitoria Única de Ley 4/2010, en relación con lo previsto en el art. 8 del Decreto 151/2001, de 23 de julio, por el que se crea el Catálogo de Especies Amenazadas de Canarias, y con el art. 6 k) del Decreto 111/2002, de 9 de agosto, de traspaso de funciones de la Administración Públicas de la Comunidad Autónoma de Canarias a los Cabildos Insulares en materia de servicios forestales, vías pecuarias y pastos; protección del medio ambiente y gestión y conservación de espacios naturales protegidos, corresponde a la Dirección General de Espacios Naturales y Biodiversidad (Servicio de Biodiversidad), evaluar si dicha actuación supone una molestia a dichas especies. Teniendo en cuenta que, tal y como señala el Libro Rojo de las Aves de ****** (2021), la falta de planificación en la instalación de energías renovables es un factor de amenaza a la especie Chlamydotis undulata fuertaventurae (Avutarda canaria, Hubara canaria), actualmente protegida con la categoría “en peligro de extinción” cuya supervivencia es poco probable si los factores causales de su actual situación siguen actuando (art.58.1.a) de la Ley 42/2007), así como de acuerdo al mapa de Zonificación ambiental para energía fotovoltaica facilitado por el Ministerio de Transición Ecológica, la parcela se ubica sobre zona de máxima/alta sensibilidad ambiental, y vistas las prohibiciones y garantías de conservación para las especies incluidas en el Listado de Especies Silvestres en Régimen de Protección Especial señaladas en el artículo 54.5 y 57.1.b) de la Ley 42/2007, las instalaciones de producción de energía -fotovoltaica - en las áreas de campeo de la hubara o de otras especies cuyo hábitat se encuentra estrictamente protegido, estaría prohibida, salvo que la ejecución del proyecto sea autorizado por la Dirección General de Espacios Naturales y Biodiversidad del ******** de Canarias competente para ello. *************************************************** Cuarto: HÁBITATS NATURALES DE INTERÉS COMUNITARIO. Según datos obtenidos del IDECanarias en el ámbito de actuación NO se localizan áreas ocupadas por hábitats naturales de interés comunitario (HIC) incluidos en el Anexo I de la Directiva 92/43/CEE. Quinto: OTRAS ÁREAS PROTEGIDAS POR INSTRUMENTOS INTERNACIONALES (art. 50.1. e) y f) de la Ley 42/2007). - La isla de ********* y, por tanto, el ámbito de actuación se encuentra incluida en el Área Protegida de la Reserva de la Biosfera de ********* y de Geoparque Mundial de la Unesco de ********* y Archipiélago Chinijo, declaradas por la UNESCO el 7 de octubre ********** el 17 de noviembre de 2015, respectivamente, consideradas Áreas Protegidas por Instrumentos Internacionales. El proyectista únicamente hace referencia a la Reserva Biosfera y nada dice respecto a la figura de protección de Geoparque. No obstante, tal y como refiere el Decreto Resolución 2024-5138, el 06/09/2024, procedería solicitar informe a la Áreas de la Reserva de la Biosfera y Geoparque, ambos del Cabildo de Lanzarote al objeto de poder pronunciarse si el proyecto está incluido en algunos de los Anexos de la Ley 21/2013, relativo a dichas Áreas protegidas por instrumentos internacionales. -La instalación Fotovoltaica se proyecta en un Suelo Rústico de Protección Paisajística 3- según el Plan General de Ordenación de ***** BOC 198/14, de 13/10/2014 y BOP 152/14 de 26/11/2014) que forma parte del Suelo Rústico de Protección Ambiental en el que se encuentra prohibido, aunque se integren en actuaciones de interés público o social, los usos energéticos salvo los que tengan carácter complementario de uso ordinario (que no es el caso) (art. 62.1 de la Ley 4/2017, de 13 de julio, del Suelo y de los Espacios Naturales de Canarias). Al respecto, el Consejo de ******** Insular del Cabildo de Lanzarote, en sesión extraordinaria y urgente celebrada el jueves 23 de marzo de 2023, adoptó entre otros asuntos del Orden del Día, entre otros el siguiente Acuerdo (cuya se adjunta aunque haya sido remitida en su día) que modifica el criterio adoptado mediante acuerdo adoptado el 13 de diciembre de 2021: PRIMERO.- Mostrar el rechazo del Cabildo de Lanzarote a la utilización del artículo 6-bis de la Ley 11/1997, de 2 de diciembre, de regulación del Sector Eléctrico Canario, que establece el procedimiento excepcional para obras de interés general para el suministro de energía eléctrica, para la autorización de instalaciones de generación eólica en suelo rústico o de plantas fotovoltaicas en régimen de venta, que en nada satisfacen el interés general y rechazando la utilización de un mecanismo concebido para dar respuesta a otro tipo de necesidades que nada tienen que ver con las planteadas por diferentes particulares. Expresar la oposición del Cabildo de Lanzarote a la autorización de cualquier tipo de solicitudes de declaración de interés general a través del procedimiento del 6 bis de la Ley 11/1997, de 2 de diciembre del sector eléctrico canario, en suelos clasificados como Suelo Rústico de Protección Ambiental. SEGUNDO.- Mostrar la conformidad del Cabildo de Lanzarote con la utilización del artículo 6-bis para dar cobertura a proyectos particulares de generación de energía renovable a través de la implantación de parques fotovoltaicos en régimen de autoconsumo sujeto a las siguientes condiciones: 1º.- Las instalaciones propuestas para su consideración como de interés general a través de la vía del art. 6 bis de la Ley 11/1997, de 2 de diciembre del sector eléctrico canario estarán orientadas al autoconsumo, por lo cual deberán estar asociadas a una concreta actividad y su capacidad de generación deberá corresponderse con *************************************************** la potencia máxima requerida por dicha actividad. No obstante, se permitirá verter a la red los excedentes en aquellos momentos en los cuales el consumo sea inferior a la potencia máxima requerida. 2º.- Las instalaciones en suelo solo serán permitidas cuando se justifique que la potencia requerida no puede ser alcanzada mediante la colocación de las placas en las cubiertas de las edificaciones asociadas a la actividad para la que se pretende la instalación. 3º.- El cumplimiento de los requisitos señalados en los apartados anteriores se acreditará mediante declaración responsable que el promotor deberá presentar ante la administración que tramite la autorización sectorial durante la tramitación del procedimiento regulado en el Decreto 41/2009, de 10 de noviembre, sin perjuicio de ulterior comprobación. Vista la documentación aportada por el promotor de la actividad y la normativa aplicable, se efectúa las siguientes CONSIDERACIONES: -Dentro del marco competencial que esta Consejería tiene atribuida como órgano gestor de los espacios protegidos terrestres de la Red Canaria de los Espacios Naturales Protegidos y de la Red Natura 2000, no existe ninguna observación que formular al presente proyecto salvo que con fundamento en la consideración técnico jurídica tercera del presente informe, se ha de estar a lo que informe o autorice la Dirección General de Espacios Naturales y Biodiversidad en relación con las especies protegidas según el Real Decreto 139/2011 y la Ley 4/2010, de 4 de junio, presentes en el ámbito de actuación según datos del BIOTA y cuya presencia ha sido constatada por el promotor, especialmente del Chlamydotis undulata fuertaventurae, protegida con la categoría EN PELIGRO DE EXTINCIÓN. Esta especie es objeto de protección de las ZEPAs ********* y ********* cuya zona de amortiguación de las áreas de campeo (buffer ********* en torno a las mismas) se plantea ocupar con la instalación fotovoltaica proyectada sobre la que discurre además, el trazado de vuelo de hembras según el Mapa de Riesgo para la Avutarda Hubara en relación a la instalación de Parques Eólicos y Fotovoltaicos en Fuerteventura, ********* y La Graciosa (Noviembre 2021), declarada área estratégica por el Plan de Recuperación de la especie (actualmente en trámite de información pública) con lo que podría provocar la destrucción de su hábitat y provocar un impacto negativo irreversible y negativo sobre la especie amenazada vulnerando la normativa de protección. De hecho, en el Libro Rojo de las Aves de ****** (2021), redactado por la SEO/BirdLife, entre los factores de amenazas, reconoce que la falta de planificación en la instalación de energías renovables provoca la destrucción de los hábitats de la Hubara proponiendo como acción de conservación, la designación de nuevas ZEPA o ampliación de las existentes para que alberguen un mayor porcentaje de las áreas reproductivas y posreproductivas. -En relación a los condicionantes técnicos, respecto de las especies protegidas cuya gestión corresponde a esta Administración, desde esta Área no es posible emitir un informe técnicamente concluyente dado que el Cabildo carece de una planificación en la instalación de energías renovables que haga viable evaluar el efecto global y acumulativo, las sinergias y repercusiones que su implantación pueden tener sobre las especies y hábitats tanto a nivel insular como a nivel local, especialmente la hubara. Así pues, es imprescindible conocer de forma previa la planificación sectorial y territorial referente a la industria energética y el dimensionamiento final al que se pretende llegar en esta isla, así como contar con estudios científicos específicos. *************************************************** -En caso de obtener la autorización de la Dirección General de Espacios Naturales y Biodiversidad para la ejecución del proyecto se formulan las siguientes observaciones: • La ejecución de la obra prevista deberá adaptarse a lo recogido en los instrumentos de planeamiento vigentes, teniendo en cuenta lo señalado en la consideración técnico jurídico quinta del presente informe respecto a la posibilidad de su implantación en suelo rústico de protección ambiental. • Los trabajos se realizarán únicamente en horario diurno (desde el alba hasta el ocaso), por lo quedando prohibido la circulación de maquinaria fuera de ese horario. • Queda prohibida la quema de residuos vegetales y de cualquier naturaleza, por lo que se ha de modificar el proyecto al referir que durante la fase construcción se podrá realizar quemas controladas de los residuos vegetales o se transportarán a vertedero de inertes (pág.120 MD). • Si localizaran algún ejemplar especialmente de una especie invasora/exótica contempladas en el Real Decreto 630/2013, de 2 de agosto, y en el Real Decreto 216/2019, de 29 de marzo, se deberá notificar la presencia de estas especies al Equipo de Intervención de Especies Exóticas Invasoras REDEXOS (contacto: ************* correo electrónico: ******************************************** del Cabildo (contacto: ************* o bien al Servicio de Medio Ambiente por lo que no se podrá producir el arranque, recogida, corta y desraizamiento de las mismas sin previa comunicación y, en caso de ser necesario, de previa autorización. • Queda prohibido el arranque, recogida, corte y desraizamiento de especies que se encuentren protegidas en el Real Decreto 139/2011, en la Ley 4/2010, de 4 de junio, y en la Orden de 20 de febrero de 1991, sobre protección de especies de la flora vascular silvestre de la Comunidad Autónoma de Canarias. • Queda prohibido dar muerte, dañar, molestar o inquietar intencionadamente a los animales silvestres, sea cual fuere el método empleado o la fase de su ciclo biológico. Esta prohibición incluye su retención y captura en vivo, la destrucción, daño, recolección y retención de sus nidos, de sus crías o de sus huevos, estos últimos aun estando vacíos, así como la posesión, transporte, tráfico y comercio de ejemplares vivos o muertos o de sus restos, incluyendo el comercio exterior. Queda prohibida la ejecución de la instalaciones durante la época de nidificación, que según indica el promotor normalmente comprende los meses de enero a julio (pág.121 MD) En caso de encontrar un animal silvestre accidentado, deberá notificarlo al Servicio de Recogida de Fauna, llamando al ************* • Respecto del vallado, éste deberá integrarse lo máximo posible con el entorno debiendo ajustarse a la normativa vigente, en este caso el Plan General, con el fin de atenuar el impacto visual. Además, el recinto deberá disponer de dispositivos de detección de aves mediante cámaras o sistemas similares que permitan registrar las posibles afecciones o incidencias que el funcionamiento de dicha actividad produzca a las especies protegidas debiéndose ejecutar conforme al método científico, teniendo en cuenta lo siguiente: a) Deberá ser realizado por personal competente en la materia con experiencia o formación *************************************************** acreditada. b) El seguimiento de los posibles incidentes se realizará durante toda la vida de funcionamiento de la instalación. Dichos datos serán puestos en conocimiento del Cabildo Insular de ********* con una temporalidad anual y durante el período de funcionamiento de la instalación fotovoltaica y su desmantelamiento. • El cultivo de especies productoras de semillas deberá limitarse a las especies propias del lugar con el fin de evitar que las especies hibriden entre ellas. • Los informes ordinarios mensuales y reportajes fotográficos anexos elaborados por el técnico de medioambiental, en cuanto incluya información ambiental, y los informes de seguimiento o de vigilancia de especies de interés en épocas de reproducción realizando labores de detección de nidos, censos de ejemplares reproductores y censos de productividad tras el período reproductivo anualmente deberán ser remitidos al Área de Medio Ambiente al objeto de poder garantizar una gestión eficaz de los recursos naturales que alberga el área en la que se proyecta la instalación en cuanto que linda con los espacios protegidos cuya gestión compete al Cabildo. Dichos informes, especialmente el de seguimiento de la especies, deberán ser elaborados hasta el momento en el que las instalaciones sean totalmente desmanteladas. • Además de cumplir con las medidas preventivas, correctoras y compensatorias propuestas, se proponen la adopción de las siguientes Medidas Compensatorias teniendo en cuenta la escasa distancia del ámbito de actuación respecto a los espacios de la Red Canaria y de la Red Natura 2000: ? Rehabilitación y Acondicionamiento de la pista que conecta la carretera de Playa Blanca hasta el Taro de Papagayo, mediante el aporte de tierra compactada y despedregado en caso de necesario, y comprometiéndose a su mantenimiento durante los 30 años de vida útil de la infraestructura con el fin de evitar mayor degradación al medio o un deterioro irreversible de los recursos. ? Eliminación de posibles senderos y pistas abiertas. • Realizar un estudio sobre la existencia de posibles fuentes o puntos de agua y posterior rehabilitación como medida para la protección de la fauna que alberga el área. Además, y al objeto de obtener información en relación con dicha actividad, se solicita que se remita a esta Administración copia del Informe ambiental que se emita por el órgano ambiental. Documento firmado electrónicamente al margen en la fecha inserta ************************ *************************** *********** Anexo 12 Expediente nº: 12820/2024 Notificación al Interesado Procedimiento: Informes de Medio Ambiente Interesado: Dirección General de Energía EXPEDIENTE Nº ÓRGANO FECHA Nº DECRETO RESOLUCION 12820/2024 Consejero Delegado *************** ************** ************** ***** ** A los efectos oportunos, se le da traslado del acuerdo de referencia, cuyo tenor literal es el siguiente: En el marco de lo previsto en la Disposición Adicional séptima de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de evaluación ambiental (Ley 21/2013) al que remite la Disposición Primera de la Ley 4/2017, de 13 de julio, del Suelo y de los Espacios Naturales Protegidos de Canarias, (Ley 4/2017), visto el informe técnico jurídico emitido el 04/09 /2024, y con fundamento en los siguientes ANTECEDENTES Primero: Documentación obrante en el expediente. Con fecha de 11/07/2024 (2024-E-RC-11446) y posteriormente el 24/07/2024 (2024-E-RC- 12126) previo requerimiento el 19/07/2024 (2024-S-RC-5163) por parte de la Consejería de Medio Ambiente del Cabildo, por la Dirección General de Energía- Consejería de Transición Ecológica y Energía del ******** de Canarias, se solicita informe al Área de Medio Ambiente, sobre si el proyecto PLANTA FOTOVOLTACA PLAYA BLANCA, de 5 MW, promovido por ZABAR SOLAR CANARIAS 1, S. L, (CIF: B-16.855.488) puede afectar de forma apreciable, directa o indirectamente, a dichas zonas integradas en la Red Natura 2000 (espacios protegidos ZEPA ********* y ******099 Según Oficio, la documentación se encuentra en el siguiente enlace: Proyecto de Instalación Solar Fotovoltaica ************* 5MW suscrito por el Ingeniero Técnico Industrial, ********* 4.370, en mayo de 2023. Justificación de no sometimiento a evaluación ambiental de la plata solar fotovoltaica ************* 5MWn. suscrito por el Ingeniero Técnico Industrial, ********* 4.370, en mayo de 2023. Segundo: Objeto del proyecto. Según la Memoria descriptiva del Proyecto, la actuación consiste en una nueva INSTALACIÓN SOLAR FOTOVOLTAICA PARA CONEXIÓN A RED DE POTENCIA 5,0 MW CON SEGUIDORES A 1 EJE. La ocupación de la instalación solar FV es de 97.340m2 en una parcela de 1.506.655m2 y la ocupación de los módulos fotovoltaicos es de 30.948,54m2 (Pág.3). Está compuesta por 200 seguidores de 54 paneles cada uno. El número total de paneles será de 10.800 unidades. La potencia de cada módulo fotovoltaico es de 610 Wp, siendo la potencia pico total de la instalación de 6.588 Wp. El total de potencia nominal instalada en baja tensión es de 6.270 kW (pág.4) La Instalación tendrá 1 Centro de Integración de alta tensión de 5.000 kVA, siendo la tensión del primario de 20.000 V y la tensión del secundario de 800 V. La evacuación de la energía de la instalación fotovoltaica se realizará mediante una línea subterránea de 20 kV y 807 m, la cual discurrirá en canalización enterrada, para conectar el Centro de Integración de alta tensión con el punto de conexión, ubicado en la SET Playa Blanca 20 kV (pág.4). Para proteger la instalación de posibles intentos de hurto el recinto se encuentra vallado del ámbito de actuación (97.340m2) y en su interior se instalará un sistema de alarma en todo el perímetro de la parcela. Igualmente, se dispondrán de cuantas protecciones eléctricas sean necesarias con la finalidad de garantizar un funcionamiento correcto y seguro de las instalaciones proyectadas (pág.4). Tercero: Localización. La actuación se proyecta en ************************************************************************************************* con una superficie de 1.506.655 m2. CONSIDERACIONES TÉCNICAS- JURÍDICAS. Primero: COMPETENCIA. El presente informe se emite órgano con competencias en materia de medio ambiente de la Comunidad Autónoma de Canarias, en el ejercicio de las funciones de la gestión de los espacios protegidos de la Red Canaria y de la Red Natura 2000 [artículo 6 m) de la Ley 8 /2015, de 1 de abril (BOE núm.101, de 28 de abril de 2015), previamente transferida mediante Decreto 111/2002, de 9 de agosto, sobre traspaso de funciones de la Administración de la Comunidad Autónoma de Canarias a los Cabildos Insulares en materia de servicios forestales, protección del medio ambiente y la gestión y conservación de Espacios Naturales Protegidos (BOC núm.110, de 16/08/2002). Segundo: ESPACIOS PROTEGIDOS DE LA RED CANARIA [Anexo de Reclasificación del Texto Refundido de las Leyes de Ordenación del Territorio de Canarias y de Espacios Naturales de Canarias aprobado por Decreto Legislativo 1/2000, de 8 de mayo, (en adelante D.L. 1/2000) y Disposición Derogatoria Única 1. a) de la L4/2017] y de la RED NATURA 2000 [Directiva Comunitaria 92/43/CEE (Directiva Hábitats) y Directiva 2009 /147/CEE (Directiva Aves)]. Según la información volcada de la infraestructura de datos Espaciales de Canarias ( http://www.idecanarias.es/), la zona de actuación se encuentra fuera de los límites de los espacios protegidos de la Red Canaria y de la Red Natura 2000 (terrestre) de la isla [Zonas de Especial Conservación (ZEC) y Zonas de Especial Protección de Aves (ZEPA)]. No obstante, dista escasamente a 1,393 km de la ZEPA ES0000099- ************ y a 0,576 km de la ZEPA ES0000531- ******************** y ******************** declaradas mediante Decreto 184/2022, de 15 de septiembre (BOC nº195, sábado 1 de octubre de 2022), cuyas especies incluidas en el anexo I de la Directiva 2009/147/CE o aves migratorias así como sus hábitats objeto de declaración, están recogidas en las fichas descriptivas de cada una en el Anexo II de dicho Decreto (art.1): * ZEPA ********* A010 Calonectris diomedea, A077 Neophron percnopterus, A094 Pandion haliaetus, A103 Falco peregrinus*, A133** Burhinus oedicnemus, A134 Cursorius cursor, A138 Charadrius alexandrinus, A416 Chlamydotis undulata, A452 Bucanetes githagineus**, A504** Puffinus assimilis baroli*. * ZEPA ********* A010 Calonectris diomedea, A077 Neophron percnopterus, A094 Pandion haliaetus, A103 Falco peregrinus, A133 Burhinus oedicnemus, A134 Cursorius cursor, A138 Charadrius alexandrinus, A387 Bulweria bulwerii, A416 Chlamydotis undulata, A420 Pterocles orientalis, A452 Bucanetes githagineus. El artículo 7.2.b) y Disposición adicional séptima de la L21/2013, dispone que “serán objeto de una evaluación de impacto ambiental simplificada los proyectos no incluidos ni en el Anexo I ni en el Anexo II, que pueden afectar de forma apreciable, directa o indirectamente, a los Espacios Protegidos de la Red Natura 2000”. La evaluación de los (...) proyectos que, sin tener relación directa con la gestión de un espacio Red Natura 2000 o sin ser necesario para la misma, puedan afectar de forma apreciable a los citados lugares ya sea individualmente o en combinación con otros planes, programas o proyectos, se someterá, dentro de los procedimientos previstos en la presente ley, a una adecuada evaluación de sus repercusiones en el lugar teniendo en cuenta los objetivos de conservación de dicho lugar, conforme a lo dispuesto en la Ley 42/2007, de 13 de diciembre, de Patrimonio Natural y de la Biodiversidad. Para acreditar que un proyecto no es susceptible de causar efectos adversos apreciables sobre un espacio Red Natura 2000, el promotor podrá señalar el correspondiente apartado del plan de gestión en el que conste expresamente, como actividad permitida, o bien solicitar informe al órgano competente para la gestión de dicho espacio. El art. 46.4 de la Ley 42/2007, de 13 de diciembre, del Patrimonio Natural y de la Biodiversidad, señala que “Cualquier (…) proyecto que, sin tener relación directa con la gestión del lugar o sin ser necesario para la misma, pueda afectar de forma apreciable a las especies o hábitats de los citados espacios, ya sea individualmente o en combinación con otros (...) proyectos, se someterá a una adecuada evaluación de sus repercusiones en el espacio, que se realizará de acuerdo con las normas que sean de aplicación, de acuerdo con lo establecido en la legislación básica estatal y en las normas adicionales de protección dictadas por las comunidades autónomas, teniendo en cuenta los objetivos de conservación de dicho espacio. A la vista de las conclusiones de la evaluación de las repercusiones en el espacio y supeditado a lo dispuesto en el apartado 5, los órganos competentes para aprobar o autorizar los planes, programas o proyectos sólo podrán manifestar su conformidad con los mismos tras haberse asegurado de que no causará perjuicio a la integridad del espacio en cuestión y, si procede, tras haberlo sometido a información pública. Los criterios para la determinación de la existencia de perjuicio a la integridad del espacio serán fijados mediante orden del Ministro de Agricultura, Alimentación y Medio Ambiente, oída la Conferencia Sectorial de Medio Ambiente”. Según lo establecido en el art. 6.3 de la Directiva de Hábitats, y la interpretación que del mismo ha realizado el Tribunal de Justicia de la Unión Europea, es necesario realizar previamente la “adecuada evaluación” establecida en dicho precepto, en los siguientes supuestos: 1. Ante la sola probabilidad o duda de que un plan o proyecto pueda afectar de forma apreciable o significativa a un espacio de la Red Natura 2000. 2. No pueden excluirse a priori de la adecuada evaluación, ninguna categoría de planes o proyectos. 3. Para apreciar esta posibilidad, deben tenerse en cuenta los impactos acumulativos y sinérgicos con otros planes o proyectos, pues la combinación de varios impactos menores puede producir un impacto apreciable (…). La propia L4/2017, reproduce en su art.3, uno de los principios básicos de la legislación ambiental como son, entre otros, el principio precautorio y de incertidumbre, según el cual las decisiones que afecten a la conservación del medioambiente deberán ser pospuestas cuando no se conozcan con suficiente detalle sus consecuencias en cuanto a los posibles daños irreversibles sobre los elementos autóctonos y otros merecedores de protección. Tercero: ESPECIES PROTEGIDAS. Según datos de presencia de las especies recopilados en el Banco de Biodiversidad de Canarias (BIOTA), en cuadrículas de 500 x 500 metros, se ha constatado la presencia de las siguientes especies protegidas que son objeto de protección de las ZEPAs (Real Decreto 139/2011, de 4 de febrero, para el desarrollo del Listado de Especies Silvestres en Régimen de Protección Especial y del Catálogo Español de Especies Amenazadas (R.D. 139/2011), Ley 4/2010, de 4 de junio, del Catálogo Canario de Especies Protegidas (Ley 4/2010), Directiva 2009/147/CE del Parlamento Europeo y del Consejo de 30 de noviembre de 2009, relativa a la conservación de las aves silvestres, (D. 2009/147/CE): Nombre Científico Nombre Común ** EP C E E A - LESPRE Directiva 92/43 D i r e c t i v a 2009/147/CE ******************************* ************ trompetero I ************************************* fuertaventurae * Hubara canaria ****** **** I ***************** percnopterus majorensis ************ común ***** I CCEP= Catálogo Canario de Especies Protegidas (Ley 4/2010, de 4 de junio); CEE= Catálogo Español de Especies Amenazadas. E= En peligro de extinción; V= Vulnerable; RPE=Régimen de Protección Especial; P. E=Protección Especial; IEC= Interés para los ecosistemas canarios. Cabe destacar que el Banco de Datos es una herramienta de consulta que pretende facilitar y orientar la gestión y la conservación de las especies y de los recursos naturales del archipiélago. Dado que la información en él contenida tiene un claro sesgo bibliográfico, es un reflejo del estado del conocimiento, pero en ningún caso debe entenderse como una descripción de la situación real en la naturaleza. Es por tanto una herramienta complementaria a otras fuentes de información posible, pero no puede de ningún modo sustituir a las prospecciones de campo o estudios faunísticos o botánicos que sean necesarios en cada caso toda vez que la presencia de una especie determinada en un lugar que no figure en el BIOTA no significa que la especie no esté presente. Al respecto, el proyectista se limita a insertar una imagen del visor de IDE Canarias, sin que realice una prospección del lugar al objeto de identificar las posibles especies que alberga el lugar y las posibles afecciones que la instalación y la puesta en funcionamiento de la planta fotovoltaica puede ocasionar. No obstante, en relación con las especies presentes según el BIOTA, que fundamentaron la declaración de las ZEPAs, procede indicar, según datos obtenidos del Libro Rojo de las Aves de ****** (2021),redactado por la SEO/Birdlife lo siguiente: * Camachuelo trompetero, en las islas Canarias, “habita ecosistemas áridos con sustratos pedregosos y terrosos, como llanos, malpaíses o campos de lavas recientes, incluyendo barrancos y laderas montañosas, así como cultivos en áreas de baja altitud (Barone, 2007; ********** et al., 2009b). Puede nidificar directamente en el suelo, en el interior de los muros que separan las parcelas (Barrientos, 2015) e incluso en construcciones humanas (Barone, 2007). Teniendo en cuenta la reducción en el área de ocupación en las islas Canarias en los últimos 20 años, la especie ha sido calificada como “Vulnerable” de acuerdo con el criterio A2 (A2c). Si bien son las islas centrales del archipiélago las que concentran la reducción del área de distribución, se ha realizado la calificación con base en la tendencia del conjunto de las islas. Entre los factores de amenaza se encuentra: “Desaparición de bebederos y puntos con agua. Ya que esta especie frecuenta puntos de agua, la desaparición de los bebederos de ganado tradicionales, encharcamientos de barrancos, estanques para el riego de cultivos y nacientes naturales, podría estar limitando el área ocupada por la especie en las islas Canarias y, tal vez, afectando a la evolución de la población”. Como actuaciones de conservación se propone que “antes de llegar ni tan siquiera a proponer medidas de conservación, habría que saber a ciencia cierta cuales son las causas que han llevado al camachuelo trompetero a la situación actual, las cuales se desconocen por completo”. * Chlamydotis undulata fuertaventurae (Avutarda canaria, Hubara canaria), se trata de una subespecie endémica de ******** cuya distribución se limita a las islas orientales, ************* ********* y ************* siendo ocasional en ***** ****** y ******* 2001). En ********* su área de distribución se restringe a las llanuras arenosas, donde se encuentran el mayor número de efectivos -Famara-Soo-Muñique, El Cuchillo, Playa Quemada, Teguise y Zonzamas-, siendo menos frecuente en llanos pedregosos como ******* y ******* y escasa en zonas fuertemente impactadas por los humanos *********************** y ************* ********** ****** **** Puerto del Carmen y ******************* siendo muy esporádicas en zonas de malpaís y con elevada pendiente ****************** ************* ********* malpaís del ********************** En ************ ocupan en su mayor parte la mitad septentrional y un sector suroccidental de la isla. Como factores de amenazas señala entre otras, la falta de planificación en la instalación de energías renovables. “El Plan Nacional Integrado de Energía y Clima (PNIEC) para 2021-2030 supone la ocupación de centenares de miles de hectáreas del territorio nacional español con instalaciones solares y eólicas. En los últimos años se han instalado en la isla de Fuerteventura diez parques eólicos, teniéndose proyectados otros veintitrés más. En ********* hay instalados cinco, tres de ellos en zonas con hubaras, con expectativas de instalar seis más. A ello hay que sumarle la gran cantidad de parques fotovoltaicos que se encuentran en trámite, 54 en Fuerteventura y seis en Lanzarote. La mayor parte de estas instalaciones se pretenden realizar en suelo rústico protegido, algunos de ellos muy próximos a ZEPA. Los principales riesgos de estas infraestructuras para la hubara son la colisión directa, como es el caso de los parques eólicos, y la destrucción del hábitat”. Entre las actuaciones de conservación se propone: Designación de nuevas ZEPA o ampliación de las existentes para que alberguen un mayor porcentaje de las áreas reproductivas y posreproductivas y Prohibir la construcción de instalaciones de producción de energía -fotovoltaica o eólica- en las áreas de campeo de la hubara o de otras especies cuyo hábitat se encuentra estrictamente protegido. Según el Mapa de Riesgo para la Avutarda Hubara en relación a la instalación de Parques Eólicos y Fotovoltaicos en ************* ********* y ************* (Noviembre 2021) redactado por la Dirección General de Lucha Contra el Cambio Climático y Medio Ambiente de la Consejería de transición Ecológica, Lucha contra el Cambio Climático y Medio Ambiente, el ámbito de actuación se encuentra dentro del área de riesgo alto para la hubara basado el el solapamiento de las instalaciones con la zona de amortiguación de las áreas de campeo (buffer ********* en torno a las mismas) calculada a partir de censos y muestreos, sobre la que discurre el trazado de la línea de vuelo de hembras. (Figura 13 y 1) *En cuanto al Guirre o alimoche común, según el Informe de Seguimiento de la población de esta especie elaborado en 2021 (Proyecto LIFE16 NAT/IT/000659 LIFE Egyptian Vulture), Estación Biológica de Doñana (CSIC)/ Dirección General de Protección de la Naturaleza, en ámbito de actuación, o en un radio de 500 metros alrededor, no se ha constatado la ocupación por esta especie. No obstante, el nido más próximo se encuentra a más de 2km, lo que no exime del tránsito de ejemplares por la zona. Teniendo en cuenta lo referido anteriormente, la zona de actuación no es un territorio de localización de ejemplares de dicha especie, ni de distribución regentados por tríos, por lo que no implica una afección de la ejecución del proyecto, aunque la misma podría generar ciertas molestias con carácter temporal y de forma limitada y muy localizada a las especies presentes en el lugar, derivada de la actividad de la maquinaria, trasiego del personal y movimiento de vehículos, centrándose dichas molestias en el entorno inmediato a la zona de ejecución de las obras. Al respecto de las especies incluidas en el Listado de Especies Silvestres en Régimen de Protección Especial le será de aplicación las prohibiciones genéricas establecidas en el art. 57 de la Ley 42/2007, de 13 de diciembre, del Patrimonio Natural y de la Biodiversidad (BOE nº299, de 14 de diciembre de 2007) y consecuentemente las disposiciones específicas recogidas en el art. 80.1 de la citada Ley 42/2007. Dichas prohibiciones podrán ser autorizadas excepcionalmente, a tenor de lo dispuesto en el artículo 61.1 de la citada Ley, si no hubiere otra solución satisfactoria y sin que ello suponga perjudicar el mantenimiento en un estado de conservación favorable de las poblaciones de que se trate, en su área de distribución natural, cuando concurra alguna de las circunstancias excepcionales enumeradas en dicho artículo. De conformidad con la Disposición Transitoria Única de Ley 4/2010, en relación con lo previsto en el art. 8 del Decreto 151/2001, de 23 de julio, por el que se crea el Catálogo de Especies Amenazadas de Canarias, y con el art. 6 k) del Decreto 111/2002, de 9 de agosto, de traspaso de funciones de la Administración Públicas de la Comunidad Autónoma de Canarias a los Cabildos Insulares en materia de servicios forestales, vías pecuarias y pastos; protección del medio ambiente y gestión y conservación de espacios naturales protegidos, corresponde a la Dirección General de Espacios Naturales y Biodiversidad (Servicio de Biodiversidad), evaluar si dicha actuación supone una molestia a dichas especies. Hasta tanto no disponer del informe/autorización de la Dirección General de Espacios Naturales y Biodiversidad y considerando además que el proyectista no realiza una prospección de la zona al objeto de descartar la presencia de las especies que fundamentaron la declaración de las ZEPAs, y de otras especies silvestres, no se puede descartar la posible afección, directa o indirecta, que la colocación de la instalaciones de energía fotovoltaica pueden suponer a las especies incluidas en el Anexo I de la Directiva 2009/147/CE, por lo que en virtud del principio de prevención y cautela la decisión debe posponerse y someter el proyecto a una adecuada evaluación ambiental tal y como señala el art. 46 de la Ley 42/2007, el art.3 de la Ley 4/2017 y por remisión de ésta, la D.A. 7ª y art. 7.2.b) de la Ley 21/2013 . Cuarto: HÁBITATS NATURALES DE INTERÉS COMUNITARIO. Según datos obtenido del IDECanarias en el ámbito de actuación NO se localizan áreas ocupadas por hábitats naturales de interés comunitario (HIC) incluidos en el Anexo I de la Directiva 92/43/CEE. Quinto: OTRAS ÁREAS PROTEGIDAS POR INSTRUMENTOS INTERNACIONALES (art. 50.1. e) y f) de la Ley 42/2007). - La parcela en cuestión, se encuentra incluida en el Área Protegida de la Reserva de la Biosfera de ********* y de Geoparque Mundial de la Unesco de ********* y Archipiélago Chinijo, declaradas por la UNESCO el 7 de octubre ********** el 17 de noviembre de 2015, respectivamente, consideradas Áreas Protegidas por Instrumentos Internacionales. El proyectista únicamente hace referencia a la Reserva Biosfera sin señalar la zonificación dentro de la misma, del área ocupada por la instalación. No obstante, procedería solicitar informe a la Áreas de la Reserva de la Biosfera y Geoparque, ambos del Cabildo de Lanzarote al objeto de poder pronunciarse si el proyecto está incluido en algunos de los Anexos de la Ley 21/2013, relativo a dichas Áreas protegidas por instrumentos internacionales. -IBA nº335 denominada “Llanos de las Maretas – Hoya de la Yegua (El Rubicón)” por la presencia de las siguientes especies protegidas: Chlamydotis undulata; Cursorius cursor; Pterocles orientalis; Anthus berthelotii; Bucanetes githagineus. -Área prioritaria de reproducción, de alimentación, de dispersión y de concentración de las especies de la avifauna amenazada en la Comunidad Autónoma de Canarias, a los efectos de aplicación del Real Decreto 1432/2008, de 29 de agosto, por el que se establecen medidas para la protección de la avifauna contra la colisión y la electrocución en líneas eléctricas de alta tensión, **Área 78 “Llanos de las Maretas – Hoya de la Yeguada (El Rubicón) (**Orden de 15 de mayo de 2015). Corvus corax canariensis; Tyto alba gracilirostris; Charadrius alexandrinus; Cursorius cursor; Chlamydotis undulata fuertaventurae; Falco pelegrinoides; Neophron percnopterus majorensis. • La instalación Fotovoltaica se proyecta en un Suelo Rústico de Protección Paisajística 3 • según el Plan General de Ordenación de ***** BOC 198/14, de 13/10/2014 y BOP 152/14 de 26/11/2014) que forma parte del Suelo Rústico de Protección Ambiental en el que se encuentra prohibido, aunque se integren en actuaciones de interés público o social, los usos energéticos salvo los que tengan carácter complementario de uso ordinario (que no es el caso) (art. 62.1 de la Ley 4/2017). Al respecto, el Consejo de ******** Insular del Cabildo de Lanzarote, en sesión extraordinaria y urgente celebrada el jueves 23 de marzo de 2023, adoptó entre otros asuntos del orden del día, entre otros el siguiente Acuerdo (cuya copia se remite nuevamente) que modifica el criterio adoptado mediante acuerdo adoptado el 13 de diciembre de 2021: PRIMERO.- Mostrar el rechazo del Cabildo de Lanzarote a la utilización del artículo 6-bis de la Ley 11/1997, de 2 de diciembre, de regulación del Sector Eléctrico Canario, que establece el procedimiento excepcional para obras de interés general para el suministro de energía eléctrica, para la autorización de instalaciones de generación eólica en suelo rústico o de plantas fotovoltaicas en régimen de venta, que en nada satisfacen el interés general y rechazando la utilización de un mecanismo concebido para dar respuesta a otro tipo de necesidades que nada tienen que ver con las planteadas por diferentes particulares. Expresar la oposición del Cabildo de Lanzarote a la autorización de cualquier tipo de solicitudes de declaración de interés general a través del procedimiento del 6 bis de la Ley 11/1997, de 2 de diciembre del sector eléctrico canario, en suelos clasificados como Suelo Rústico de Protección Ambiental. SEGUNDO.- Mostrar la conformidad del Cabildo de Lanzarote con la utilización del artículo 6-bis para dar cobertura a proyectos particulares de generación de energía renovable a través de la implantación de parques fotovoltaicos en régimen de autoconsumo sujeto a las siguientes condiciones: 1º.- Las instalaciones propuestas para su consideración como de interés general a través de la vía del art. 6 bis de la Ley 11/1997, de 2 de diciembre del sector eléctrico canario estarán orientadas al autoconsumo, por lo cual deberán estar asociadas a una concreta actividad y su capacidad de generación deberá corresponderse con la potencia máxima requerida por dicha actividad. No obstante, se permitirá verter a la red los excedentes en aquellos momentos en los cuales el consumo sea inferior a la potencia máxima requerida. 2º.- Las instalaciones en suelo solo serán permitidas cuando se justifique que la potencia requerida no puede ser alcanzada mediante la colocación de las placas en las cubiertas de las edificaciones asociadas a la actividad para la que se pretende la instalación. 3º.- El cumplimiento de los requisitos señalados en los apartados anteriores se acreditará mediante declaración responsable que el promotor deberá presentar ante la administración que tramite la autorización sectorial durante la tramitación del procedimiento regulado en el Decreto 41/2009, de 10 de noviembre, sin perjuicio de ulterior comprobación. Actualmente el Cabildo de Lanzarote está trabajando en la elaboración de la “Ordenanza Provisional insular para fijar criterios de homogenización del uso de energías renovables en la isla de Lanzarote”. Sexto: En el informe técnico jurídico emitido el 04/09/2024 se COCLUYE: El área que se proyecta ocupar con la INSTALACIÓN SOLAR FOTOVOLTAICA PARA CONEXIÓN A RED DE POTENCIA 5,0 MW CON SEGUIDORES A 1 EJE, 97.340m2 en la parcela catastral ******************** de 1.506.655m2, se encuentra según información volcada de la infraestructura de datos Espaciales de Canarias (http://www. idecanarias.es/), fuera de los límites de los espacios protegidos de la Red Canaria y de la Red Natura 2000 (terrestre) de la isla [Zonas de Especial Conservación (ZEC) y Zonas de Especial Protección de Aves (ZEPA)]. No obstante, dista escasamente a 1,393 km de la ZEPA ES0000099- Los Ajaches y a 0,576 km de la ZEPA ES0000531- Llanos de la Mareta y Cantil del Rubicón, declaradas mediante Decreto 184/2022, de 15 de septiembre (BOC nº195, sábado 1 de octubre de 2022), cuyas especies incluidas en el anexo I de la Directiva 2009/147/CE o aves migratorias así como sus hábitats objeto de declaración, están recogidas en las fichas descriptivas de cada una en el Anexo II de dicho Decreto. Según datos del BIOTA y demás información obrante en el Área de Medio Ambiente, en el ámbito de actuación se ha constatado la presencia del ***Camachuelo trompetero ***y del Chlamydotis undulata fuertaventurae, especies éstas incluidas en el Listado de Especies Silvestres en Régimen de Protección Especial además, ésta última en el Catálogo Español de Especies Amenazadas y en Catálogo Catálogo Canario de Especies Protegidas con la categoría de EN PELIGRO DE EXTINCIÓN (Real Decreto 139/2011). Ambas especies son objeto de protección de las ZEPAs ES0000099 y ********* especialmente la especie Chlamydotis undulata fuertaventurae cuya zona de amortiguación de las áreas de campeo (buffer ********* en torno a las mismas) se plantea ocupar con la instalación fotovoltaica proyectada sobre la que discurre además, el trazado de vuelo de hembras según el Mapa de Riesgo para la Avutarda Hubara en relación a la instalación de Parques Eólicos y Fotovoltaicos en Fuerteventura, ********* y ************ (Noviembre 2021), con lo que podría provocar la destrucción de su hábitat, provocando un impacto negativo irreversible y negativo sobre la especie amenazada vulnerando la normativa de protección. Por ello, aunque el proyecto se ejecute fuera de los límites físicos de las ZEPAS no puede descartarse la posible afección a dichos espacios teniendo en cuenta sus objetivos de conservación de los cuales serán, en general, lograr el mantenimiento o, en su caso, el restablecimiento de un estado de conservación favorable de dichas especies y sus hábitats. Además, la instalación de fotovoltaicas se plantean en el interior del Área Importante para la Conservación de las Aves (IBA) nº335 denominada “Llanos de las Maretas – Hoya de la Yegua (El Rubicón)” por la presencia de las siguientes especies protegidas: Chlamydotis undulata; Cursorius cursor; Pterocles orientalis; Anthus berthelotii; Bucanetes githagineus. Esta zona, si bien no está protegida, cuenta con un respaldo técnico científico que debe ser tenido en cuenta. La Comisión Europea, por su alto valor ornitológico y rigor científico, se ha remitido a dichas IBAS para demostrar la falta de designación de ZEPA, por lo que debe evitarse el deterioro de dicha área en cuanto que son hábitat de especies amparadas por la Directiva europea. De hecho, en el Libro Rojo de las Aves de ****** (2021), redactado por la SEO/Birdlife, entre los factores de amenazas, reconoce que la falta de planificación en la instalación de energías renovables provoca la destrucción de los hábitats de la Hubara proponiendo como acción de conservación, la designación de nuevas ZEPA o ampliación de las existentes para que alberguen un mayor porcentaje de las áreas reproductivas y pos reproductivas. Respecto de la planificación, como ya hemos señalado el Cabildo en su día se pronunció contrario a la declaración de interés general a través del procedimiento del 6 bis de la Ley 11/1997, de 2 de diciembre del sector eléctrico canario, en suelos clasificados como Suelo Rústico de Protección Ambiental en los que la Ley 4/2017 prohíbe los usos energéticos salvo los que tengan carácter complementario de uso ordinario (que no es el caso) (art. 62.1) y actualmente está trabajando en la elaboración de la “Ordenanza Provisional insular para fijar criterios de homogenización del uso de energías renovables en la isla de ********* En virtud de las competencias delegadas por el Consejo de ******** Insular por Acuerdo de fecha 29/06/2023 (BOP núm. 93, de 02/08/2023), todo ello al amparo de lo dispuesto en la Ley 57/2003, de 16 de diciembre, de Medidas para la Modernización del ******** Local, Vista la propuesta de resolución PR/2024/6189 de 5 de septiembre de 2024. NO SE PUEDE DESCARTAR QUE PUEDA AFECTAR DE FORMA APRECIABLE, DIRECTA O INDIRECTAMENTE, A LAS ESPECIES OBJETO DE PROTECCIÓN Y CONSERVACIÓN DE LA ZEPA´S ********* y ZEPA ********* la ejecución del proyecto “PLANTA FOTOVOLTACA PLAYA BLANCA, de 5 MW, promovido por ZABAR SOLAR CANARIAS 1, S. L, (CIF: B-16.855.488)” en la parcela catastral 35034A003000360000QS (parcela 36 del polígono 3) del T.M. de ***** (Lanzarote) por los fundamentos técnicos jurídicos expuestos en las consideraciones segunda, tercera, quinta y sexta, por lo que en aplicación del principio de precaución y cautela las decisiones deben ser pospuestas y por tanto, someter el proyecto a una adecuada evaluación de sus repercusiones tal y como prevé el art. 46 de la Ley 42/2007 así como la legislación de impacto ambiental (D.A.7ª y art. 7.2.b) de la Ley 21/2013 a la que nos remite directamente la Ley 4/2017. Lo que le comunico haciéndole saber que contra el presente acuerdo, que contiene un acto de trámite que no pone fin a la vía administrativa, no procede interponer recurso alguno, pudiendo no obstante interponerse el que se considere más oportuno de entenderse que se dan alguno de los supuestos excepcionales establecidos en el art. 112 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. DOCUMENTO FIRMADO ELECTRÓNICAMENTE DOÑA ISABEL Mª MARTÍN TENORIO, CONSEJERA-SECRETARIA DEL CONSEJO DE ******** DE ********* INSULAR DEL EXCMO. CABILDO INSULAR CERTIFICO: Que el Consejo de ******** Insular, en sesión extraordinaria y urgente celebrada el jueves 23 de marzo de 2023, adoptó entre los asuntos del Orden del Día, entre otros, el siguiente acuerdo: “4.- Propuesta de Acuerdo del CGI relativa a la modificación del criterio Institucional respecto de la Implantación de renovables por articulo 6- bis de la Ley de Regulación del Sector eléctrico Canario. (Expediente. 21575/2021). Ante la tramitación de múltiples proyectos para la implantación de generadores eólicos y plantas fotovoltaicas para la producción de energía eléctrica en la isla de Lanzarote, careciéndose de una ordenación específica para su localización, el Consejo de ******** Insular adoptó Acuerdo en fecha 13 de diciembre de 2021 expresando su oposición a la autorización indiscriminada de dichos proyectos por la vía excepcional que establece el artículo 6 bis de la Ley 11/1997, de 2 de diciembre, de regulación del Sector eléctrico canario. Posteriormente, mediante nuevo acuerdo adoptado en fecha 25 de marzo de 2022, el Consejo de ******** Insular estableció los criterios que se utilizarán para resolver las solicitudes de interés público o social de instalaciones para generación eléctrica a partir de fuentes renovables hasta la aprobación de un plan territorial u ordenanza insular de implantación de fuentes de energía renovables, que en lo esencial, transitoriamente excluye las instalaciones de generación eólica por su impacto paisajístico y admite únicamente las instalaciones de energía fotovoltaica orientadas al autoconsumo, rechazando su ubicación en suelos clasificados como Suelo Rústico de Protección Ambiental por aplicación de lo dispuesto en el artículo 62 de la Ley 4/2017, de 13 de julio del Suelo y de los Espacios Naturales Protegidos de Canarias. Razones de congruencia y homogeneidad en la aplicación de criterios para resolver al respecto, aconsejan modificar el inicial acuerdo adoptado por el CGI de 13 de diciembre de 2021, en el sentido de que este Cabildo Insular no se opone a la declaración de interés público por la vía del artículo 6-bis de la Ley 11/1997, de 2 de diciembre, de regulación del Sector eléctrico canario, y consiguiente autorización de aquellos proyectos que cumplan los requisitos establecidos en el Acuerdo de 25 de marzo de 2022, los cuales podrán acreditarse mediante declaración responsable del promotor a presentar ante la administración autonómica, sin perjuicio de ulterior revisión por la administración correspondiente. Por todo ello, procede la modificación del criterio adoptado mediante acuerdo adoptado por el Consejo de ******** Insular en sesión celebrada el 13 de diciembre de 2021, proponiendo la adopción del siguiente ACUERDO: PRIMERO.- Mostrar el rechazo del Cabildo de Lanzarote a la utilización del artículo 6-bis de la Ley 11/1997, de 2 de diciembre, de regulación del Sector Eléctrico Canario, que establece el procedimiento excepcional para obras de interés general para el suministro de energía eléctrica, para la autorización de instalaciones de generación eólica en suelo rústico o de plantas fotovoltaicas en régimen de venta, que en nada satisfacen el interés general y rechazando la utilización de un mecanismo concebido para dar respuesta a otro tipo de necesidades que nada tienen que ver con las planteadas por diferentes particulares. Expresar la oposición del Cabildo de Lanzarote a la autorización de cualquier tipo de solicitudes de declaración de interés general a través del procedimiento del 6 bis de la Ley 11/1997, de 2 de diciembre del sector eléctrico canario, en suelos clasificados como Suelo Rústico de Protección Ambiental. SEGUNDO.- Mostrar la conformidad del Cabildo de Lanzarote con la utilización del artículo 6-bis para dar cobertura a proyectos particulares de generación de energía renovable a través de la implantación de parques fotovoltaicos en régimen de autoconsumo sujeto a las siguientes condiciones: 1º.- Las instalaciones propuestas para su consideración como de interés general a través de la vía del art. 6 bis de la Ley 11/1997, de 2 de diciembre del sector eléctrico canario estarán orientadas al autoconsumo, por lo cual deberán estar asociadas a una concreta actividad y su capacidad de generación deberá corresponderse con la potencia máxima requerida por dicha actividad. No obstante, se permitirá verter a la red los excedentes en aquellos momentos en los cuales el consumo sea inferior a la potencia máxima requerida. 2º.- Las instalaciones en suelo solo serán permitidas cuando se justifique que la potencia requerida no puede ser alcanzada mediante la colocación de las placas en las cubiertas de las edificaciones asociadas a la actividad para la que se pretende la instalación. 3º.- El cumplimiento de los requisitos señalados en los apartados anteriores se acreditará mediante declaración responsable que el promotor deberá presentar ante la administración que tramite la autorización sectorial durante la tramitación del procedimiento regulado en el Decreto 41/2009, de 10 de noviembre, sin perjuicio de ulterior comprobación. TERCERO.- Dar traslado del presente Acuerdo a la Consejería de Transición Ecológica, Lucha contra el Cambio Climático y Planificación Territorial del ******** de Canarias. Se aprueba por unanimidad, votan a favor Sras.: ***************** Martín Tenorio y Callero Cañada y Sres.: Bergaz Villalba, Stinga Perdomo y Peñas Lozano.” Y para que conste, a reserva de los términos definitivos en que quede redactada el Acta, en el momento de su aprobación, de conformidad con lo establecido 206 del Real Decreto 2568/1986, de 28 de noviembre, por el que se aprueba el Reglamento de Organización, Funcionamiento y Régimen Jurídico de las Entidades Locales, se expide la presente certificación de orden y con el visto bueno de la Excma. Sra. Presidenta.