Expediente nº Órgano Colegiado CGI/2025/25 Consejo de ******** Insular Tipo Convocatoria: Ordinaria Fecha: 19 de mayo de 2025 Duración: Desde las 8:51 hasta las 9:10 Lugar: Sala Adjunta a la Presidencia Presidida por: Oswaldo Betancort García Secretario: Ángel Vázquez Álvarez ASISTENCIA A LA SESIÓN Nº de identificación Nombre y Apellidos Asiste ***5083** ***************************************** SÍ ***2932** Antonia Honoria Machín Barrios NO ***8834** Cinthia Aroa Revelo Betancort SÍ ***8052** Juan Francisco Monzón Rosales NO ***1915** María Ascensión Toledo Hernández NO ***9482** María Jesús Tovar Pérez SÍ ***0701** Miguel Ángel Jiménez Cabrera SÍ ***5356** Oswaldo Betancort García SÍ ***5445** Samuel Carmelo Martín Morera NO ***5565** Ángel Vázquez Álvarez SÍ Excusas de asistencia presentadas: 1. Antonia Honoria Machín Barrios: «Coincidencia con otra reunión» 2. Juan Francisco Monzón Rosales: «Coincidencia con otra reunión» 3. María Ascensión Toledo Hernández: «Coincidencia con otra reunión» 4. Samuel Carmelo Martín Morera: «Coincidencia con otra reunión» Una vez verificada por el Secretario la válida constitución del órgano, el Presidente abre sesión, procediendo a la deliberación sobre los asuntos incluidos en el Orden del Día. 1. Aprobación del acta de las sesiones anteriores: ordinaria 12 mayo 2025 y extraordinaria 14 mayo 2025. Favorable Tipo de votación: Unanimidad/Asentimiento Resolución: El Consejo de ******** Insular, en votación ordinaria y por unanimidad, adoptó, el acuerdo de aprobar los borradores de actas: de la sesión ordinaria de 12 de mayo 2025 y sesión extraordinaria de 14 de mayo 2025, en los mismos términos en que se encuentran redactadas. 2. Expediente 5083/2025. Expediente 5083/2025. Propuesta de aprobación de Convenio de Colaboración Realización de Prácticas Externas Formación Dual IES Haria Favorable Tipo de votación: Unanimidad/Asentimiento Hechos y fundamentos de derecho: ANTECEDENTES PRIMERO .- Que firmados convenios de colaboración en materia de realización de prácticas curriculares y extracurriculares entre el Cabildo de Lanzarote y diferentes instituciones educativas de ********* y del resto de ****** SEGUNDO .- El objeto de los citados convenios es formalizar la cooperación entre ambas administraciones, en materia de realización de prácticas formativas, y establecer un marco regulador de las prácticas externas de los alumnos de las instituciones educativas y el Cabildo Insular de ********* y cuyo objetivo principal es que el alumno pueda aplicar y complementar los conocimientos adquiridos durante su formación académica, permitiendo que pueda adquirir las competencias necesarias para su desarrollo en el ejercicio de actividades profesionales y emprendimiento, todo ello enfocado como una experiencia práctica que le facilite la inserción laboral futura. TERCERO.- Con la propuesta de firma del presente convenio se trata de permitir a los alumnos que realizan los estudios en IES Haría de aumentar su aprendizaje y enfocarlo al mundo laboral CUARTO- Visto que consta Informe Jurídico de la Asesoría Jurídica del Cabildo, así como los demás documentos en el Expediente N.º 0004/2025 de referencia. FUNDAMENTOS JURÍDICOS I.- Que conforme a la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, en su articulado se recoge que las Administraciones públicas, en sus relaciones, se rigen, entre otros, por los principios de cooperación y colaboración, eficiencia en la asignación y utilización de los recursos públicos y servicio efectivo a los ciudadanos. II.- Que, conforme al artículo 59.2 e) del Reglamento Orgánico del Cabildo Insular de Lanzarote, publicado en el Boletín Oficial de la Provincia de 21 agosto de 2016corresponderá a la Presidencia del Cabildo la firma de documentos mediante los que se formalicen convenios acordados por el Pleno y el Consejo de ******** Insular, en su caso, con otras Administraciones Públicas .Conforme a lo manifestado y a la luz de las atribuciones en materia de recursos humanos que ostenta esta Consejería Insular del Área de RRHH. Asimismo, conforme lo dispuesto en el Consejo de ******** Insular, en virtud de lo previsto en el artículo127.1.a) y n de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora ) de las Bases del Régimen Local -LRBRL en concordancia con el artículo 146. del Reglamento Orgánico del Cabildo de Lanzarote (BOP número 72 de miércoles día 15 de junio de 2016). Por todo lo expuesto, a la vista de la propuesta formulada, se eleva PROPUESTA DE FIRMA DE CONVENIO DE FORMACIÓN DUAL ENTRE IES HARIA Y EL CABILDO DE LANZAROTE al Consejo de ******** Insular, a fin de que adopte si procede el siguiente Vista la propuesta de resolución PR/2025/3529 de 12 de mayo de 2025. Resolución: El Consejo de ******** Insular, en votación ordinaria y por unanimidad, adoptó, entre otros, el siguiente acuerdo: PRIMERO.- Aprobar la firma del CONVENIO DE FORMACIÓN DUAL ENTRE IES HARIA Y EL CABILDO DE LANZAROTE y facultar al Sr.. Presidente del Cabildo de Lanzarote para la firma del mismo, en los términos que se establece en el documento anexo. SEGUNDO.- En atención al artículo 113 de la Ley de Cabildos y del artículo 221 del Reglamento Orgánico deberá ser publicado en el Portal de Transparencia del Cabildo Insular. TERCERO.-Dar cuenta, si procede, del acuerdo que se adopte al Pleno de la Corporación de conformidad con lo previsto en la legislación de aplicación. Documentos anexos: Anexo 1. Concierto-FP-DUAL-CABILDO_LANZAROTE Anexo 2. AdendaI_FP-DUAL_CabildoLanzarote_Correccion_Errores_una-firma 3. Expediente 6031/2025. Expediente 6031/2025. Propuesta de ratificación de retribuciones. (Expedientes de Retribución del Personal). Favorable Tipo de votación: Unanimidad/Asentimiento Hechos y fundamentos de derecho: ANTECEDENTES 1º.- Vista la providencia del Sr. Presidente del Cabildo Insular de Lanzarote, de fecha 21 de abril de 2025, referente a la incoación de expediente para proceder a la modificación de las retribuciones del titular de la Dirección Insular de Asuntos Europeos y Agenda 2030. 2º.- Visto el Acuerdo del Consejo de ******** Insular, de fecha 29 de noviembre de 2024, por el que, entre otros, se acordó nombrar a don ************************ con *** n.º **.*85.99*-* titular de la Dirección Insular de Asuntos Europeos, Agenda 2030 y Promoción Económica. 3º.- Visto el Acuerdo del Consejo de ******** Insular, de fecha 20 de enero de 2025, por el que, entre otros, se acordó revocar la materia de Promoción Económica al Director Insular don ************************ quedando por tanto como titular de la Dirección Insular de Asuntos Europeos y Agenda 2030. 4º.- Visto el informe del Órgano de Gestión Económico Financiero, respecto a la existencia de crédito adecuado y suficiente para el gasto que se propone, suscrito por la titular del mismo de fecha 30 de abril de 2025. 5º.- Visto el informe técnico de la Coordinadora del Servicio de Recursos Humanos de fecha 2 de mayo de 2025. A los antecedentes de hechos anteriores, les resulta de aplicación los siguientes FUNDAMENTOS DE DERECHO Primero. Competencia orgánica De conformidad con lo previsto en el artículo 34.1 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, los actos administrativos que dicten las Administraciones Públicas, bien de oficio o a instancia del interesado, se producirán por el órgano competente ajustándose a los requisitos y al procedimiento establecido. El artículo 160 del Reglamento Orgánico del Cabildo Insular de Lanzarote, dispone que: “ Artículo 160. Nombramiento y cese de los Directores/as Insulares. (...) 2. Su cese será libre y el designado percibirá las retribuciones que previamente el Pleno haya atribuido a dicho cargo.(...)”. Segundo. Procedimiento y normativa aplicable El artículo 74 de la Ley 8/2015, de 1 de abril, de Cabildos Insulares, establece que: “1. Las direcciones insulares, bajo la dirección del consejero respectivo, son órganos directivos para la gestión de uno o varios sectores materiales homogéneos de las funciones atribuidas al área o departamento insular. 2. Las personas titulares de las direcciones insulares serán nombradas y cesadas libremente por el consejo de ******** insular a propuesta de la presidencia del cabildo insular de entre quienes reúnan los requisitos previstos en el artículo 78.1, así como los requisitos de idoneidad exigibles para los altos cargos de la Comunidad Autónoma de Canarias.” En este mismo sentido se pronuncia el Reglamento Orgánico del Cabildo de Lanzarote en su artículo 41.2, que recoge que “son órganos directivos del Cabildo de Lanzarote los Coordinadores/as Generales de cada Áreas, los Directores/as Insulares, los Coordinadores /as Técnicos, ….” Considerando lo establecido en el artículo 160 del Reglamento Orgánico de este Cabildo del tenor literal siguiente: «1. Las personas titulares de las direcciones insulares serán nombradas y cesadas libremente por el consejo de ******** insular a propuesta de la presidencia del cabildo insular de entre quienes reúnan los requisitos previstos en el artículo 78.1 de la Ley 8/2015, de 1 de abril, de Cabildos Insulares, así como los requisitos de idoneidad exigibles para los altos cargos de la Comunidad Autónoma de Canarias, debiendo efectuarse de acuerdo a criterios de formación, competencia profesional y experiencia, entre el funcionariado de carrera del Estado, de las comunidades autónomas, de las entidades locales o con habilitación de carácter nacional que pertenezcan a cuerpos o escalas clasificados en el subgrupo A1, pudiendo, en atención a las características específicas de las funciones de tales órganos directivos, designar a personas que estén en posesión del grado universitario que habilita para el acceso a los cuerpos y escalas clasificados en el mencionado subgrupo A1, lo cual se motivará en el oportuno acuerdo de convocatoria. (…) » Considerando lo establecido en el apartado j) del artículo 68.1 del Reglamento Orgánico de este Cabildo, son atribuciones del Pleno, entre otras, la aprobación y modificación de los presupuestos del Cabildo Insular, de la plantilla de personal, así como la autorización de gastos en las materias de su competencia. Considerando que en el Boletín Oficial de la provincia de *********** n.º 39 de fecha 31 de marzo *********** publicó anuncio referente a la aprobación definitiva del presupuesto general de este Cabildo, junto con sus bases de ejecución y plantilla de personal para el ejercicio 2025. Considerando que en la plantilla de personal vigente, consta la plaza con el código 10007, con la denominación Directora/ Director Insular, con la siguiente consignación presupuestaria: Código de plaza Denominación T o t a l Retribuciones Coste Seguridad Social C o s t e Total 10007 D i r e c t o r a / D i r e c t o r Insular 71.757,00 € 18.880,08 € 90.637,08 € La retribución bruta anual será distribuida en 12 pagas mensuales más 2 pagas extraordinarias en los meses de junio y diciembre. Vista la propuesta de resolución PR/2025/3331 de 6 de mayo de 2025 fiscalizada favorablemente con fecha de 9 de mayo de 2025. Resolución: El Consejo de ******** Insular, en votación ordinaria y por unanimidad, adoptó, entre otros, el siguiente acuerdo: Primero.- Ratificar las retribuciones atribuidas al titular de la Dirección Insular de Asuntos Europeos y Agenda 2030, don ************************ con *** n.º **.*85.99*-* de conformidad con la aprobación definitiva del presupuesto general de este Cabildo, junto con sus bases de ejecución y plantilla de personal para el ejercicio 2025 (B.O.P. Las Palmas n.º 39, de fecha 31 de marzo de 2025), el cual pasará a percibir 71.400,00 € brutos anuales con fecha de efectos el día 1 de abril de 2025. Segundo.- Notificar el presente acuerdo a don *********************** departamentos que corresponda. y comunicar a los 4. Expediente 6358/2025. Informes de Medio Ambiente EVALUACIÓN DE IMPACTO AMBIENTAL SIMPLIFICADA DEL DOCUMENTO AMBIENTAL DEL PROYECTO DE EJECUCIÓN PARA LA AMPLIACIÓN, MEJORA Y SISTEMA TERCIARIO DE LA EDAR DE *************** PROMOVIDO POR EL CONSORCIO DEL AGUA DE LANZAROTE. EN LA LOCALIDAD DE ************************************************************ (EXPEDIENTE 13/2024-0325111728- SIM) (EXP 6358 /2025) Favorable Tipo de votación: Unanimidad/Asentimiento Hechos y fundamentos de derecho: ASUNTO: CONTESTACIÓN A CONSULTA SOBRE EVALUACIÓN DE IMPACTO AMBIENTAL SIMPLIFICADA DEL DOCUMENTO AMBIENTAL DEL PROYECTO DE EJECUCIÓN PARA LA AMPLIACIÓN, MEJORA Y SISTEMA TERCIARIO DE LA EDAR DE PLAYA BLANCA”. PROMOVIDO POR EL CONSORCIO DEL AGUA DE LANZAROTE. EN LA LOCALIDAD DE ************** ********************************************** /2025) (EXPEDIENTE 13/2024-0325111728- SIM) (EXP 6358 Visto el escrito del Consorcio de Agua de ********* el 24/04/2025 (2025-E-RC-9145), por el que se solicita informe al Cabildo de conformidad con lo previsto en el art. 46.1 de la Ley 21 /2013, de 9 de diciembre, de evaluación ambiental (en adelante Ley 21/2013) se formula, con fundamento en los siguientes ANTECEDENTES Primero: Documentación obrante en el expediente: Mediante escrito registrado en el Cabildo el 24/04/2025 (2025-E-RC-9145) el Consorcio del Agua de Lanzarote, remite oficio de la Dirección General de Transición Ecológica y Lucha contra el Cambio Climático, donde se abre/inicia un nuevo trámite de consultas en relación con el Documento Ambiental del Proyecto de ejecución para la ampliación, mejora y sistema terciario de la Edar de Playa Blanca, con fundamento en lo previsto en el art. 46 de la Ley 21/2013, se remitan las consideraciones que se estimen oportunas sobre el proyecto aportado, concretamente sobre los siguientes extremos: a) Si considera que los impactos pueden ser evitados mediante alguna modificación del proyecto por el promotor. b) Si lo anterior no fuese posible, sus consideraciones sobre el alcance y contenidos específicos que debe incluir el estudio de impacto ambiental del proyecto, señalando el tipo y grado de detalle de la información ambiental necesaria, así como cualquier otra observación sobre otras alternativas de actuación, informaciones o normas que deban ser consideradas. La documentación que se traslada desde el Consorcio del Agua de ********* consiste: - Documento Ambiental: ************** Lote nº17: Proyecto de ejecución para ampliación, mejora y sistema terciario de la Edar ************** t.m. ******************* elaborado por la empresa adjudicataria Ronintec 2009 SL, firmado por Don ************************ (Ingeniero de Caminos, Canales y Puertos, colegiado nº30.345), fechado en marzo de 2025. -Documento nº1. Memoria y anejos: Proyecto de ejecución para ampliación, mejora y sistema terciario de la Edar ************** t.m. ******************* elaborado por la empresa Ronintec 2009 SL, fechada en junio de 2023. - Documento nº2. Planos: Proyecto de ejecución para ampliación, mejora y sistema terciario de la Edar ************** t.m. ***** ********* elaborado por la empresa Ronintec 2009 SL, firmados por Don ************************ Canales y Puertos, colegiado nº30.345), fechado en junio de 2023. Segundo: OBJETO DEL PROYECTO. (Ingeniero de Caminos, Según la memoria aportada, los sistemas de tratamiento de las aguas residuales de y *************** presentan graves deficiencias, debido a que sus instalaciones de depuración se han quedado obsoletas para dar cobertura a los caudales y cargas contaminantes, tanto actuales como futuros del ámbito generador. Las actuaciones propuestas con la ejecución del presente proyecto persiguen corregir estas deficiencias, y conseguir una mejora ambiental significativa de las afecciones que provocan actualmente el funcionamiento de las estaciones depuradoras en el entorno, alcanzando un rendimiento energético de depuración óptimo y permitiendo la adecuada y eventual reutilización del agua depurada (pág 8 Memoria) El alcance previsto de la actuación será el de unificar el tratamiento de las aguas residuales de todo el núcleo de población de ************* en una única instalación, salvo las aguas del ***************************** que se encuentra a cierta distancia de los otros desarrollos urbanísticos del municipio (lo que complicaría técnica y económicamente su agrupación), y que ya cuenta con una instalación de depuración en servicio. Se ha optado, por tanto, por la ampliación de la actual EDAR de Playa Blanca para que sea posible tratar los caudales y cargas contaminantes actuales y futuros correspondientes a sus núcleos asociados, así como aquellos a los que actualmente presta servicio la EDAR de Costa Papagayo, la cual quedaría sin servicio. Este incremento de la capacidad de depuración deberá ir acompañado del aumento del volumen diario impulsado desde la Estación de Bombeo, que también deberá ser renovada y ampliada. (pág 9 Memoria) El ámbito de actuación de la E.D.A.R, de forma generalizada, se localiza en una superficie alterada, aunque no urbanizada, anexa a sectores de edificaciones y zonas urbanas de reciente creación, sin colindar directamente con ninguna urbanización, vivienda ni infraestructura. El ámbito en el que se plantea la ejecución de la nueva E.B.A.R. intermedia se corresponde con superficie empleada como áreas ajardinadas, en la misma parcela de la actual EBAR, localizada junto a zonas residenciales y complejos turísticos (aparta hoteles). Por último, las conducciones de conexión entre la E.B.A.R. y la E.D.A.R. discurrirán paralelas a la ************** y la ****************************** – cruzando la rotonda que separa ambos viales. (pág 29 DA) El proyecto de referencia se encuentra incluido en el Anexo II “Proyectos sometidos a la evaluación ambiental simplificada regulada en el título II, capítulo II, sección 2ª” de la citada Ley, en el grupo 8 “Proyectos de ingeniería hidráulica y de gestión del agua”, apartado d) “ Plantas de tratamiento de aguas residuales cuya capacidad esté comprendida entre los 10.000 y los 150.000 habitantes-equivalentes”. A tenor de lo anterior, y dado que las actuaciones comprenden las instalaciones de depuración para 75.864 habitantes equivalentes y se desarrollan en áreas ambientalmente protegidas, catalogadas como Zonas de Especial Protección para las Aves (ZEPA- ******************** y ******************** perteneciente a la Red Natura 2000, se prevé que las mismas deberán someterse al procedimiento de evaluación ambiental simplificado según la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de evaluación ambiental. Por lo tanto, en base a lo anterior, el procedimiento de evaluación a seguir en la tramitación ambiental es el de EVALUACIÓN DE IMPACTO AMBIENTAL SIMPLIFICADO. (pág 16 DA) La E.D.A.R. actual consta de 3 líneas principales de tratamiento, las cuales serán descritas a continuación: a) Línea de agua b) Línea de fangos c) Tratamiento terciario (pág 39 DA) La E.B.A.R. Intermedia se encuentra situada en las inmediaciones de la *************** justo enfrente de la E.D.A.R. del **************************** . (pág 44 DA) La E.D.A.R. de ************* se encuentra en la actualidad sobrepasada en su capacidad de tratamiento. No en cuanto al caudal de agua residual que recibe, sino a la concentración de carga orgánica que esta contiene. Los daños que estas puntas de contaminación ocasionan a la depuradora y al sistema de reutilización de Playa Blanca se describen brevemente a continuación: a) Imposibilidad de depurar correctamente el efluente; b) Dificultad de reutilización de las aguas tratadas; c) Malos olores (págs.. 45-46 DA). La actuación prevista implica que las aguas residuales del Plan Parcial de Costa Papagayo, que actualmente se depuran en la EDAR Costa Papagayo, sean también transportadas y depuradas en la EDAR de Playa Blanca, una vez la ampliación prevista haya sido ejecutada. Con esto, el tratamiento de las aguas residuales del casco urbano de Playa ****** y de los Planes Parciales de *************** ********************* ************************ y ************* se llevarán a cabo en la E.D.A.R. de ************* ampliada, así como las aguas residuales del Plan Parcial de **************** (págs. 47-48 DA) El apartado 3.4 relativo a las acciones susceptibles de generar impactos expone que las actuaciones de cualquier proyecto se pueden agrupar en las tres fases de desarrollo del mismo, a saber: obras o construcción, operativa o funcionamiento y desmantelamiento. (pág 98 DA). En este apartado expone todo lo relativo a esas tres fases. En el apartado 3.5 referente a la afección a las áreas protegidas, se recoge, en resumen, que la actuación no se encuentra dentro de ningún Espacio Protegido, pero si parte del ámbito de actuación directamente afectado se localiza en el interior de la ZEPA denominada ***************************************** ********* (pág 106-113 DA) Como medidas correctoras, protectoras y compensatorias para reducir los impactos ambientales generales del desarrollo del proyecto, que además pueden servir para minimizar los efectos negativos sobre la Red Natura 2000, se recoge que se llevará a cabo en las diferentes fases (obras y operativa) una serie de actuaciones para reducir dicho impacto,entre las que aparecen, entre otras: protección de la fauna, protección del ámbito exterior, prevención de vertidos y residuos, instalación de iluminación adecuada….(pág 113- 116 DA). En el apartado 6. Seguimiento ambiental. Se incluye un listado de las labores de seguimiento ambiental que tienen alguna relación con la protección y conservación de la Red Natura 2000 presente en la zona, las cuales se desarrollan detalladamente en el apartado específico relativo al Programa de Seguimiento Ambiental (apartado 9) El apartado 7. Identificación, análisis y valoración-evaluación de impactos, establece en el punto 7.3 la conclusión sobre la valoración-evaluación, donde recoge que una vez evaluado los impactos que producirían cada una de ellas en el medio ambiente se concluye: La EVALUACIÓN GLOBAL resulta COMPATIBLE en base a un total de 40 impactos detectados y valorados de la siguiente forma: 5 COMPATIBLES-POSITIVOS, 22 COMPATIBLES, 11 NULOS y 2 MODERADOS. Dicha evaluación se ha llevado a cabo mediante la agrupación de los factores del medio afectado en dos grupos coherentes y compatibles, que son: variaciones de las características físicas, químicas y biológicas (medio terrestre y medio marino), y variaciones de los factores socioeconómicos y culturales (medio socioeconómico y medio humano). De esta forma, se puede destacar que 2 impactos compatibles-positivos, 6 compatibles y 2 nulos, pertenecen al apartado de los factores socioeconómicos y culturales, mientras que 3 compatibles positivos, 16 compatibles, 9 nulos y 2 moderados corresponden a las características físicas, químicas y biológicas del medio ambiente. (pág 260-286 DA) En cuanto a las medidas preventivas, correctoras o compensatorias para la adecuada protección del medio ambiente, en el apartado octavo del Documento Ambiental se proponen las medidas encaminadas a reducir, eliminar o compensar los efectos ambientales negativos relacionados con el desarrollo del presente proyecto. En la fase previa a las obras, se propone que previamente al comienzo de las obras se llevará a cabo una campaña de análisis del estado del medio marino en el entorno del emisario submarino, así como del estado estructural del mismo, fundamentalmente atendiendo a la detección de posibles fugas. Para la realización de la campaña se proponen 6 puntos de muestreo, que deberán incluir, al menos: -Muestreo de calidad de las aguas al objeto de poder verificar el cumplimiento de los parámetros exigidos. • Muestreo de sedimentos. • Estudio de poblaciones de flora y fauna presentes. • Estado estructural del emisario, con especial atención a la detección de posibles fugas. Del trabajo llevado a cabo se emitirá el correspondiente informe. Así mismo, previo al inicio de las obras, en protección al medio terrestre, se realizará una supervisión e inspección ambiental de todo el ámbito de afección de las obras; se llevará a cabo la inspección de la flora existente, se verificará que no exista nidificación en el área afectada, se llevará a cabo un estudio de ruido. Durante la ejecución de las obras, se llevará a cabo una segunda campaña de análisis del estado del medio marino en el entorno del emisario submarino, y una vez puesta en funcionamiento la nueva instalación, se llevará a cabo una tercera campaña de análisis del estado del miedo marino. Se propone que previamente al comienzo de las obras se realizarán labores de retirada de residuos presentes en el recinto (residuos de construcción y demolición, basuras, lodos de depuración, aguas residuales, etc.). En la medida de lo posible, los residuos de construcción serán incorporados a una planta de reciclaje de RCD, y los restantes, serán tratados adecuadamente según su naturaleza. Por otro lado, como medida para la protección de la fauna, especialmente la que pueda encontrarse en las superficies en las que prevé la ampliación de la E.D.A.R., se recoge que las obras solo podrán realizarse en horario diurno; se prestará especial atención a los ruidos; Las obras que impliquen movimientos de tierra, trasiego de maquinaria, niveles importantes de ruido y polvo, susceptibles de provocar afección sobre los periodos de nidificación de las aves inventariadas en la ZEPA ***************************************** ********* (págs304-305 DA) En la fase operativa, el nivel de ruido esperable va a ser mínimo, puesto que el proyecto contempla una serie de medidas para reducir las emisiones sonoras y potenciar el aislamiento acústico de las nuevas instalaciones. También se establece la gestión de los residuos; el mantenimiento de zonas verdes… (págs 294 y 306 DA) El punto donde se define el Programa de Vigilancia Ambiental, establece que la finalidad de este programa es la de comprobar la distribución y corrección de los impactos negativos previstos, y especialmente de los no previstos durante el Seguimiento Ambiental que se efectúe, asegurando así el desarrollo de nuevas medidas protectoras, correctoras y/o compensatorias. Se incluye un listado de los impactos ambientales previstos en las distintas fases del proyecto, así como las medidas correctoras contempladas para su minimización y /o eliminación (págs. 316-319 DA) Como conclusión en el Documento Ambiental, se valora para el conjunto de este Proyecto que el Impacto Ambiental previsto resultará COMPATIBLE. Se incorpora al D.A el Anejo 1. Evaluación adecuada de posibles repercusiones a Espacios de Red Natura 2000. Este documento se redacta teniendo como base la “Guía metodológica de evaluación de impacto ambiental en Red Natura 2000”, (versión enero 2019), de la Subdirección General de Biodiversidad y Medio Natural del Ministerio para la Transición Ecológica, en adelante la Guía, que establece los criterios y umbrales que permitan determinar qué planes, programas y proyectos producirían afecciones residuales apreciables sobre los hábitats objetivo de conservación de los espacios de la Red Natura 2000, y dentro de ellos, aquellos que supondrían un riesgo para la integridad del espacio afectado. Se concluye en el documento que el proyecto NO plantea efectos que se consideren apreciables sobre los espacios de Red Natura presentes, y por tanto no requiere una evaluación adicional de repercusiones del mismo (Condiciones B: pérdida de superficie relativa y C: Valoración sobre la estructura y función). Para el control de posibles impactos residuales se propone incluir en el documento ambiental una serie de medidas preventivas y correctoras, al objeto de garantizar el control de los mismos. Estas medidas también se integrarán en el Plan de Vigilancia Ambiental. (págs. 1-31 Anejo 1). Tercero: Áreas Consultadas: Con objeto de la emisión de informe único, el Área de Medio Ambiente el 30/04/2025 procede a recabar los informes de carácter sectorial que corresponde emitir a las distintas áreas del Cabildo señaladas en el Oficio registrado el 24/04/2025, con competencias sectoriales que pudieran estar afectadas por la materia relacionadas en el Oficio: Patrimonio Histórico, Medio Ambiente, Caza y Pesca, Ordenación Turística, Política Territorial y Ordenación del Territorio. De lo anterior resulta el informe emitido por el Área de Medio Ambiente en fecha 12 de mayo de 2025. CONSIDERACIONES JURÍDICAS Primero: En relación con la Legislación vigente respecto a la emisión del informe único que nos ocupa, como Administración Pública afectada, es de aplicación el artículo 46 de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre de evaluación ambiental. “1.El órgano ambiental consultará a las Administraciones públicas afectadas y a las personas interesadas, poniendo a su disposición el documento ambiental del proyecto al que se refiere el artículo anterior. 2. Las Administraciones públicas afectadas y las personas interesadas consultadas deberán pronunciarse en el plazo máximo de veinte días desde la recepción de la solicitud de informe. Transcurrido este plazo sin que se haya recibido el pronunciamiento, el procedimiento continuará si el órgano ambiental cuenta con elementos de juicio suficientes para formular el informe de impacto ambiental. En este caso, no se tendrán en cuenta los pronunciamientos antes referidos que se reciban posteriormente. 3. Si el órgano ambiental no tuviera los elementos de juicio suficientes bien porque no se hubiesen recibido los informes de las Administraciones públicas afectadas que resulten relevantes, o bien porque, habiéndose recibido, estos resultasen insuficientes para decidir, requerirá personalmente al titular del órgano jerárquicamente superior de aquel que tendría que emitir el informe, para que en el plazo de diez días, contados a partir de la recepción del requerimiento, ordene al órgano competente la entrega del correspondiente informe en el plazo de diez días, sin perjuicio de las responsabilidades en que pudiera incurrir el responsable de la demora. En todo caso, el promotor podrá reclamar a la Administración competente la emisión del informe, a través del procedimiento previsto en el artículo 29.1 de la Ley 29/1998, de 13 julio, de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.” Segundo: Los Cabildos Insulares, como órganos de gobierno, administración y representación de las islas ejercen las competencias propias que corresponden a las islas como entidades locales y que son las que les atribuyen la legislación de régimen local. Dichas competencias se ejercen bajo su propia responsabilidad, en el marco de las Leyes y sin sujeción a directrices o instrucciones, generales o concretas, con cargo a recursos propios y conforme a los principios de sostenibilidad económica, social y ambiental de las infraestructuras, las dotaciones, los equipamientos y los servicios públicos, así como de transparencia de toda la actividad insular. Los ámbitos materiales de competencias de los cabildos insulares están relacionados en el artículo 6 de la Ley 8/2015, de 1 de abril, entre los que se encuentran las siguientes: b) Ordenación del territorio y urbanismo. l) Servicios forestales, vías pecuarias y pastos. m) Protección del medio ambiente y espacios naturales protegidos. Tercero: La consideración segunda del Acuerdo del Consejo de ******** de 2 de agosto de 2021, de creación, alcance y contenido de los Informes Institucionales establece que los mismos tienen la misión de concentrar en un solo informe todas las consideraciones que respecto a su competencia concreta, deben hacer las diferentes Áreas de este Cabildo Insular, ya corresponda su emisión al Consejo de ******** Insular o al Consejero Insular del Área, según disponga para cada caso el vigente Reglamento Orgánico del Excmo. Cabildo Insular de ********* y la legislación de aplicación. Cuarto: Conforme a la consideración cuarta del mencionado Acuerdo del Consejo de ******** de 2 de agosto de 2021, de creación, alcance y contenido de los Informes Institucionales, la competencia para emitir los informes institucionales que hayan de dirigirse a otras Administraciones Públicas cuando afecten a varias Áreas de ******** se entiende una competencia residual de la Presidencia, conforme dispone el art. 59.1 apartado n) del Reglamento Orgánico del Excmo. Cabildo Insular de Lanzarote, siendo esta competencia delegable. Sin perjuicio de que la Presidencia someta su emisión a acuerdo del Consejo de ******** cuando se considere pertinente. Ahora bien, según art. 127.1.e) y Disposición adicional decimocuarta de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases de Régimen Local, y el art. 62.d) de la Ley 8/2015, de 1 de abril, de Cabildos Insulares corresponde al Consejo de ******** Insular la concesión de cualquier tipo de licencia, salvo que la legislación sectorial atribuya expresamente a otro órgano. El consejo de ******** insular es el órgano de ******** que colabora de forma colegiada en la función de dirección política que corresponde al presidente del cabildo insular, mediante el ejercicio de las funciones ejecutivas y administrativas que tiene atribuidas. Quinto: En el Dispositivo Segundo del Acuerdo del Consejo de ******** de 2 de agosto *********** recoge que: creación, alcance y contenido de los Informes Institucionales se “El Área de Medio Ambiente es la competente para la elaboración,formulación, propuesta y posterior remisión a las Administraciones Públicas solicitantes delos Informes Institucionales relativos a los proyectos sujetos a procedimiento de evaluación de impacto ambiental o que afecten total o parcialmente a un ZEC o ZEPA así como sobre los usos o intervenciones que se localicen dentro de un Espacio Natural Protegido [informe del órgano gestor conforme dispone el art. 64 de la Ley del Suelo y de los Espacios Naturales Protegidos de Canarias (LSENPC)].” Vistos los informes evacuados por las distintas Áreas del Cabildo Insular de ********* llamadas a informar por razón de la materia que obran en el expediente, se PROPONE LA EMISIÓN DE INFORME INSTITUCIONAL: Vista la propuesta de resolución PR/2025/3574 de 15 de mayo de 2025. Resolución: El Consejo de ******** Insular, en votación ordinaria y por unanimidad, adoptó, entre otros, el siguiente acuerdo: PRIMERO.- Tener por evacuado el trámite de emisión de informe único del Cabildo de Lanzarote como Administración Pública afectada de conformidad con lo previsto en el artículo 46 de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre de evaluación ambiental (Ley 21/2013) en relación con el “DOCUMENTO AMBIENTAL DEL PROYECTO DE EJECUCIÓN PARA LA AMPLIACIÓN, MEJORA Y SISTEMA TERCIARIO DE LA EDAR DE PLAYA BLANCA” a solicitud del Consorcio del Agua de Lanzarote, en relación con la solicitud de la Dirección General de Transición Ecológica y Lucha contra el Cambio Climático- Consejería de Transición Ecológica y Energía del ******** de Canarias, en los términos expuestos en los informes emitidos por las Áreas del Cabildo Insular de ********* con competencias que pudieran estar afectadas y cuyas conclusiones se transcriben a continuación: A) ÁREA DE MEDIO AMBIENTE 1.- Observaciones generales: a.- El ámbito de actuación se encuentra fuera de los espacios protegidos de la Red de Espacios Naturales Protegidos (Anexo D.L. 1/2000), estando a 2,5 kilómetros del "Monumento Natural de Los Ajaches” (L-05). b.- Parte de las actuaciones se pretenden llevar a cabo en el interior del límite sur de la Zona de Especial Protección para las Aves (ZEPA), ****************************** y ******************** c.- Según la documentación obrante en el BIOTA se ha detectado la presencia de varias especies, entre ellas, dos que fundamentaron la declaración de la ZEPA ********* que pueden verse directa o indirectamente afectadas en la zona siendo destacable las especies indicada en la consideración quinta. Se trata de la Avutarda canaria, Hubara canaria (A416 Chlamydotis undulata) y el Guirre, alimoche común (A077 Neophron percnopterus) catalogadas en PELIGRO DE EXTINCIÓN en el Catálogo Español de Especies Amenazadas (BOE nº 46, de 23 de febrero de 2011. Real Decreto 139/2011) y en el Catálogo Canario de Especies Protegidas (BOC nº 112 de 9 de junio 2010. Ley 4/2010, de 4 de junio) e incluidas en el Anexo I de la Directiva 2009/147/CEE, por ser especies sujetas a medidas de conservación especiales en cuanto a su hábitat, con el fin de asegurar su supervivencia y su reproducción en su área de distribución (art.4). En cuanto a la hubara, las obras deberán realizarse en los meses de agosto a noviembre, para evitar posibles molestias. Si bien, el Banco de Datos es una herramienta de consulta sin que en ningún caso pueda entenderse como una descripción de la situación real en la naturaleza, lo cierto es que el promotor en el E.A.E no refiere que en el ámbito de actuación se encuentre la presencia del Guirre (Neophron Percnopterus), no obstante, una vez analizado por parte de este Servicio el BIOTA, si se encuentra en el ámbito de actuación dicha especie. Por ello, y teniendo en cuenta las prohibiciones genéricas establecidas en el art. 57 de la Ley 42/2007, y las disposiciones específicas recogidas en el art. 80.1 y 77 de la citada Ley 42/2007, es obligatorio, para el traslado de los nidos de las especies silvestres que pudiera encontrar en la fase de ejecución del proyecto, informe/autorización de la Dirección General de Lucha contra el Cambio Climático y Medio Ambiente (Servicio de Biodiversidad), siendo recomendable que las obras se programen de manera que se evite los periodos de nidificación de las especies de aves inventariada en la información consultada al BIOTA. En caso de que se produzca la captura accidental de algún espécimen éste deberá ser liberada de forma inmediata al medio natural, en el mismo lugar donde se produjo la captura. Así mismo, dicha liberación será filmada y las imágenes entregadas al área de Medio Ambiente del Cabildo. De encontrar un animal silvestre accidentado, deberá notificarlo al Servicio de Recogida de Fauna, llamando al ************* d.- El Programa de Vigilancia Ambiental propuesto deberá prever informes bimensuales o mensuales elaborado por parte de un técnico o evaluador competente, que tenga conocimientos en flora y fauna, debiendo ser remitidos a la Consejería de Medio Ambiente de este Cabildo de Lanzarote. e.- Deberán adoptarse todas las determinaciones y las medidas preventivas y correctoras propuestas por el promotor en el Documento Ambiental, que garanticen la viabilidad ambiental del proyecto, siempre y cuando no vayan en contra de las medidas señaladas en este apartado de condicionantes. f.- La afección “indirecta” a los espacios protegidos de la Red Canaria de Espacios Naturales Protegidos de Canarias y de la Red Natura 2000, deberá ser la menor posible. Queda prohibida cualquier acción que suponga una alteración negativa de los hábitats de protección especial. g.- La maquinaria utilizada deberá transitar por la pista existente, quedando prohibido circular fuera del camino o pista existente, debiendo elegir la zona libre de vegetación. Se deberá realizar una inspección previa para evitar posible afección a la flora y fauna del lugar. Una vez finalizada las obras, se deberá realizar acciones de restauración de la vegetación y eliminación de las roderas. h.- Las basuras y otros residuos, derivados y originados por el desarrollo de la actividad, deberán ser recogidos, en la misma jornada de trabajo de la zona, y depositados en los recipientes dispuestos para esta finalidad, preferentemente en contenedores para reciclaje, especialmente los orgánicos con el fin de evitar que sea un fuente de alimentación de la avifauna. i.- Todos los residuos generados deberán ser categorizados al objeto de determinar su naturaleza y destino y serán gestionados por un gestor autorizado. ***2.- Objetivos específicos: *** Suelo, subsuelo, geodiversidad y paisaje: • Para evitar o minimizar el riesgo de contaminación, las áreas donde se desarrollen trabajos de obra deberán estar dotadas de bidones y otros elementos adecuados de recogida de residuos sólidos y líquidos de obra, así como basuras generadas por el personal. Todos los residuos deberán ser trasladados a un vertedero autorizado. • Queda prohibido el abandono de materiales, así como el vertido e incineración de residuos. Atmósfera y Ruido : • En la ejecución de la actuación se deberán adoptar medidas preventivas, correctoras y compensatorias necesarias para reducir al máximo la emisión de ruidos y partículas a la atmósfera procedentes del trasiego de la maquinaria o vehículos de transporte de las instalaciones. Flora y vegetación: • Queda prohibido el arranque, recogida, corte y desraizamiento de especies que se encuentren protegidas en el Real Decreto 139/2011, en la Ley 4/2010, de 4 de junio, y en la Orden de 20 de febrero de 1991, sobre protección de especies de la flora vascular silvestre de la Comunidad Autónoma de Canarias. Si se produjera o afectara a algún ejemplar de flora protegida, deberá ponerse en contacto con el Servicio de Medio Ambiente y se deberán establecer medida disuasorias, como vallado o señalización de las mismas En el caso de localizar algún ejemplar especialmente de una especie invasora que obligatoriamente se deba erradicar, se pondrá en conocimiento del Cabildo Insular como responsable de la Gestión de los Espacios Naturales y cumplirán estrictamente el protocolo existente teniendo en cuenta, que los movimientos de tierras generarán ambientes propicios para la propagación de semillas de especies invasoras, por lo que no se podrá producir el trasiego de tierras sin previa autorización, ni el arranque, recogida, corta y desraizamiento . Si se localizara algún ejemplar de una especie invasora/exótica contempladas en el Real Decreto 630/2013, de 2 de agosto, y en el Real Decreto 216/2019, de 29 de marzo, se deberá notificar la presencia de estas especies al Equipo de Intervención de Especies Exóticas Invasoras REDEXOS (contacto: ************* correo electrónico: *************************** o bien al Área de Medio Ambiente del Cabildo (contacto: ************* teniendo en cuenta, que los movimientos de tierras generarán ambientes propicios para la propagación de semillas de especies invasoras, por lo que no se podrá producir el trasiego de tierras, ni el arranque, recogida, corta y desraizamiento de especies, sin previa autorización y sin que se emplee para ello sustancias químicas. Fauna: • Antes del inicio de la actuación se realizará una prospección de la zona para descartar la presencia de nidos, o territorios reproductores de las especies protegidas. Para la inspección de la zona se realizarán recorridos a pie, preferentemente a primera hora de la mañana o última de la tarde, lo que permite detectar algunas especies que son más activas a estas horas. • Se iniciaran en primer momento todas las actuaciones menos impactantes para la fauna (replanteo, determinación de acceso, etc.) y posteriormente las más agresivas (tránsito de maquinaria, etc.). • Los trabajos deberán llevarse a cabo en horario diurno, es decir, antes del ocaso, con el objetivo de causar las menores molestias posibles a la población del lugar y a la avifauna presente. • En caso de que se produzca la captura accidental de algún espécimen éste deberá ser liberada de forma inmediata al medio natural, en el mismo lugar donde se produjo la captura. Así mismo, dicha liberación será filmada y las imágenes entregadas al área de Medio Ambiente del Cabildo. De encontrar un animal silvestre accidentado, deberá notificarlo al Servicio de Recogida de Fauna, llamando al ************* Se deberá tomar las medidas necesarias para evitar la producción de destellos, flashes y análogos en condiciones de penumbra, así como la iluminación panorámica, para lo cual se ha de adecuar el diseño de báculos y carcasas de las luminarias, que sea preciso instalar en cualquier parte del espacio, de tal forma que impidan su captación desde los ámbitos más sensibles del mismo y no supongan afección ni molestia alguna para las aves. Paisaje • La estética visual del lugar no debe verse afectada por la alteración del perfil con taludes o acopios de áridos abandonados. Por tanto, finalizadas las obras deberá acometerse los trabajos necesarios al efecto. • Será responsabilidad única del promotor la solución de cualquier tipo de problema o alteración del medio no prevista y causada por el desarrollo de la actividad en cualquiera de sus fases, tanto en la zona de actuación como en cualquier otra área distinta que se viera afectada, debiendo poner de forma inmediata todos los medios necesarios para paliar cualquier situación conflictiva y, de ser el caso, proceder a la restauración ambiental pertinente. En tales casos, se deberá informar al Cabildo de Lanzarote (Consejería de Medio Ambiente). -Cualquier modificación significativa desde el punto de vista ambiental del proyecto deberá remitirse nuevamente al Cabildo de Lanzarote, quién emitirá un nuevo informe en calidad de Administración afectada. IV.- Queda prohibido el arranque, recogida, corte y desraizamiento de especies que se encuentren protegidas en el R.D. 139/2011, en la L4/2010 y en la Orden de 20 de febrero de 1991, sobre protección de especies de la flora vascular silvestre de la Comunidad Autónoma de Canarias. En el caso de encontrarse en las inmediaciones algún ejemplar de flora protegida, deberá ponerse en contacto con el Área de Medio Ambiente y establecer medidas disuasorias como el vallado o señalización de las mismas. V.- Entre las medidas propuestas se intentará la erradicación de especies invasoras. Si se localizara algún ejemplar de una especie invasora/exótica contempladas en el Real Decreto 630/2013, de 2 de agosto, y en el Real Decreto 216/2019, de 29 de marzo, se deberá notificar la presencia de estas especies al Equipo de Intervención de Especies Exóticas Invasoras REDEXOS (contacto: ************* correo electrónico: *************************** o bien al Área de Medio Ambiente del Cabildo (contacto: ************* teniendo en cuenta, que los movimientos de tierras generarán ambientes propicios para la propagación de semillas de especies invasoras, por lo que no se podrá producir el trasiego de tierras, ni el arranque, recogida, corta y desraizamiento de especies, sin previa autorización y sin que se emplee para ello sustancias químicas. VI.- No se realizarán trabajos nocturnos. Los trabajos se realizarán únicamente en horario diurno (desde el alba hasta el ocaso), con el objetivo de causar las menores molestias posibles a la población del lugar y a la avifauna presente. *Se evitará la circulación de maquinaria, así como de cualquier vehículo vinculado a la actuación fuera de las pistas existentes o en lugares propuestos a tal efecto. * VII.- El Programa de Vigilancia Ambiental que proponen en la DA deberá ser elaborado por parte de un técnico o evaluador competente, que tenga conocimientos en flora y fauna, debiendo ser remitidos a la Consejería de Medio Ambiente de este Cabildo de Lanzarote. SEGUNDO.-Se adjuntan como Anexo y parte cierta, copia íntegra de las observaciones emitidas por el Área de Medio Ambiente. TERCERO.- Remitir el Acuerdo que se adopte al Consorcio del Agua de Lanzarote, solicitando copia del Informe ambiental que se emita por el órgano ambiental. Documentos anexos: Anexo 3. OBSERVACIONES MEDIO AMBIENTE EDAR PLAYA BLANCA II (1) 5. Expediente 22288/2024. Procedimiento sancionador de caza, desestimación recurso de reposición interpuesto contra la resolución que impone sanción por infracción administrativa menos grave Favorable Tipo de votación: Unanimidad/Asentimiento Hechos y fundamentos de derecho: Visto el RECURSO DE REPOSICIÓN interpuesto por Don *********************** con *** nº ***2934** contra la resolución sancionadora N.º 2025-2160 dictada en el expediente sancionador 22288/2024, por el Sr. Consejero delegado del Cabildo de Lanzarote, con fundamento en los siguientes: ANTECEDENTES PRIMERO.- En fecha 17/12/2024 fue dictado por el Sr. Consejero delegado, nombrado por el Consejo de ******** Insular mediante Decreto 2023-4715, de fecha 21 de julio de 2023, la Resolución 2024-8032 por la que se incoa el expediente sancionador de referencia. La notificación de la resolución 2024-8032 se llevó a cabo el 27/12/2024, según se acredita en acuse de recibo número NV249C0200143480135629X. SEGUNDO.- Con fecha 07/01/2025 mediante registro de entrada (2025-E-RE-250) se presenta escrito de alegaciones en el que se alega en síntesis lo siguiente: 1. Que tiene los permisos en regla, menos el referido permiso de caza controlada. 2. Que solo se sanciona por una infracción, a pesar de hacer alusiones a varias infracciones. 3. Que no se expresa la fecha de publicación en el BOCA, ni la se han hecho públicos los cauces para obtener el permiso de caza controlada. Estas se resuelven por la Instructora del expediente sancionador con fecha 18/02/2025. La notificación de la resolución de las alegaciones tiene lugar el 19/03/2025 según se acredita en acuse de recibo número NV249C0200147390135629Z. TERCERO.- Con fecha 03/04/2025 fue dictado por el Sr. Consejero delegado, la resolución sancionadora final 2025-2160, por la que se impone una sanción de de CIENTO CINCUENTA EUROS (150,00 €) a *********************** con *** nº ***2934** con domicilio a efectos de notificaciones en la ************************************************************************* como responsable de la comisión de una infracción administrativa menos grave, consistente en “Cazar sin autorización en terreno sometido a régimen cinegético especial.” de acuerdo con el artículo 48.3 de la LCC La citada resolución fue notificada el 22/04/2025 según se acredita en acuse de recibo número NV249C0200148430135629X. CUARTO.- Con fecha 03 de mayo de 2025, a través de instancia con registro de entrada n.º 2025-E-RE-8590, se recibió en este Departamento escrito de Recurso de reposición frente al Decreto por el que se declara la finalización del procedimiento sancionador, presentado por Don *********************** FUNDAMENTO JURÍDICOS PRIMERA.- COMPETENCIA PARA RESOLVER. El Consejo de ******** Insular es el órgano competente para resolver el recurso de reposición formulado de conformidad con lo establecido en el art. 9.2 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, en relación con el Acuerdo del Consejo de ******** de 27/11/2023 por el que se delega el ejercicio de la potestad sancionadora en materia de caza en el Sr. ********************************************************* y no así la de la resolución de los recursos formulados contra las resoluciones adoptadas por los órganos delegados. SEGUNDA.- SOBRE EL ACTO RECURRIDO. La regulación del recurso de reposición se contiene en los artículos 123 y siguientes de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, cuyo tenor literal dispone: “Artículo 123. Objeto y naturaleza. 1. Los actos administrativos que pongan fin a la vía administrativa podrán ser recurridos potestativamente en reposición ante el mismo órgano que los hubiera dictado o ser impugnados directamente ante el orden jurisdiccional contencioso-administrativo. 2. No se podrá interponer recurso contencioso-administrativo hasta que sea resuelto expresamente o se haya producido la desestimación presunta del recurso de reposición interpuesto. En consonancia con el mencionado artículo, procede la interposición del recurso frente al Decreto recurrido. En cuanto al plazo para su interposición, el artículo 124 de la Ley 39/2015 concede al interesado el periodo de un mes para la interposición: “Artículo 124. Plazos. 1. El plazo para la interposición del recurso de reposición será de un mes, si el acto fuera expreso. Transcurrido dicho plazo, únicamente podrá interponerse recurso contencioso-administrativo, sin perjuicio, en su caso, de la procedencia del recurso extraordinario de revisión. Si el acto no fuera expreso, el solicitante y otros posibles interesados podrán interponer recurso de reposición en cualquier momento a partir del día siguiente a aquel en que, de acuerdo con su normativa específica, se produzca el acto presunto. 2. El plazo máximo para dictar y notificar la resolución del recurso será de un mes. 3. Contra la resolución de un recurso de reposición no podrá interponerse de nuevo dicho recurso.” Por lo expuesto, de acuerdo con la documentación obrante en el expediente, se verifica que el recurso ha sido interpuesto dentro del plazo legalmente previsto, por lo que procede admitirlo. TERCERO.- CAUSAS. Primero.- RESPECTO ZONA O MAPAS DE LAS ZONAS DE CAZA CONTROLADA EN LA ISLA DE LANZAROTE, PUBLICIDAD Y OBTENCIÓN DEL PERMISO DE CAZA CONTROLADA. De acuerdo con el artículo 28 de la LCC 1. Para la práctica legal de las actividades cinegéticas, es necesario cumplir con los siguientes requisitos: 1. Tener licencia de caza en vigor. 2. Tener suscrito el seguro obligatorio de responsabilidad civil del cazador. 3. Contar con los permisos para utilizar los medios de caza que reglamentariamente se establezcan. 4. Disponer de la licencia o permiso de armas y la guía de pertenencia, según la legislación específica, en el caso de utilizar armas de fuego. 5. Permisos necesarios para cazar en terrenos sometidos a régimen cinegético especial así como para practicar otras modalidades específicas de caza.” Con respecto a lo anterior, el artículo 11.1 de la LCC, establece que son terrenos sometidos a régimen cinegético especial: “a) Los espacios naturales protegidos y zonas especiales de conservación.(...) c) Las zonas de caza controlada.” De acuerdo con lo anterior, y con la declaración por parte del régimen de caza controlada en la totalidad de los terrenos de aprovechamiento cinegético común de la isla de ********* y la Graciosa por un periodo de 10 años (BOP nº93, de 3 de agosto de 2020). De conformidad con el artículo 10 de la LCC, son terrenos de aprovechamiento común todos los que no estén sometidos a régimen cinegético especial y los rurales cercados o no que, teniendo accesos practicables, carezcan de señales perfectamente visibles que prohíban la entrada a los mismos.” Son espacios naturales protegidos de la Red Canaria, los siguientes: (imagen) ! [ ] ( f i l e : / / / C : / U s e r s / l p i c o s h / A p p D a t a / L o c a l / T e m p / l u 9 9 5 6 4 a k 0 f t . t m p /lu99564ak0pu_tmp_4b2fe27f2afc4df1.png) Son Zonas Especiales de Conservación (ZEC) de la Red Natura 2000: (imagen) ! [ ] ( f i l e : / / / C : / U s e r s / l p i c o s h / A p p D a t a / L o c a l / T e m p / l u 9 9 5 6 4 a k 0 f t . t m p /lu99564ak0pu_tmp_26ac8afa3fe7cdd5.png) Son Zonas de Especial Protección para Aves (ZEPA) de la Red Natura 2000: (imagen) ! [ ] ( f i l e : / / / C : / U s e r s / l p i c o s h / A p p D a t a / L o c a l / T e m p / l u 9 9 5 6 4 a k 0 f t . t m p /lu99564ak0pu_tmp_2a150a62432fc98b.png) Lugar de comisión de la infracción: (imagen) ! [ ] ( f i l e : / / / C : / U s e r s / l p i c o s h / A p p D a t a / L o c a l / T e m p / l u 9 9 5 6 4 a k 0 f t . t m p /lu99564ak0pu_tmp_d1a736b31284ba43.png) El lugar de comisión de la infracción, está sujeto al régimen de caza controlada al ser un terreno de aprovechamiento cinegético común. El Cabildo Insular de ********* de la caza controlada. cuenta con su propio registro de cazadores, para el ejercicio En este sentido, el denunciado no se encuentra dentro del registro de cazadores de la adjudicación mediante sorteo de veinticinco (25) permisos a expedir en el año 2024 a cazadores no locales, y diez (10) permisos en lista de reserva para el ejercicio de la caza en los terrenos sometidos a régimen cinegético de caza controlada en la isla de ********* y la ******** Según lo descrito anteriormente, por Decreto 2024-4373, por el cual se procede a resolver la adjudicación mediante sorteo de veinticinco (25) permisos a expedir en el año 2024 a cazadores no locales, y diez (10) permisos en lista de reserva para el ejercicio de la caza en los terrenos sometidos a régimen cinegético de caza controlada en la isla de ********* y la Graciosa (Expediente 11625/2024). Todo ello de acuerdo adoptado en sesión ordinaria en el Consejo Insular de Caza de ********* de fecha 7 de junio de 2024, y por el cual se da publicidad a dicha resolución (Tablón de anuncios del Cabildo Insular de Lanzarote: https://www.cabildodelanzarote.com/caza/documentación-y-normativa/- /asset\_publisher/A5mM8KHS14KV/content/id/1624367 ) Por tanto, de conformidad con los hechos descritos, no contar con los permisos necesarios para cazar en terrenos sometidos a régimen cinegético especial, se trata de una infracción menos grave 48.3 de la LCC “Cazar sin autorización en terreno sometido a régimen cinegético especial.” En lo que respecta a la sanción, la comisión de una infracción menos grave de acuerdo con lo establecido por el artículo 51.1.b) de la LCC, supone una multa de CIENTO CINCUENTA EUROS (150€) A SEISCIENTOS UN EUROS (601€) En este sentido, de acuerdo con la eficacia general de las normas jurídicas, la ignorancia de la ley no excusa su cumplimiento, tal y como reza el artículo 10 del Código Civil, esta afirmación significa que la ignorancia no puede ser un obstáculo para el incumplimiento de las leyes. Si una norma jurídica establece el deber de observancia de una determinada conducta, la ignorancia de aquella no puede servir de escusa de la falta de cumplimiento. En este sentido, las alegaciones formuladas, son apreciaciones de carácter meramente subjetivo, sin que el interesado aporte ninguna prueba al respecto, y sin que consigan destruir el hecho probado. CUARTO.- FORMA Y PLAZO PARA INTERPONER EL RECURSO. La interposición del recurso deberá expresar, de acuerdo con el artículo 115.1 de la Ley 39/2015: “a) El nombre y apellidos del recurrente, así como la identificación personal del mismo. b) El acto que se recurre y la razón razón de su impugnación. c) Lugar, fecha, firma del recurrente, identificación del medio y, en su caso, del lugar que se señale a efectos de notificaciones. d) Órgano, centro o unidad administrativa al que se dirige y su correspondiente código de identificación. e) Las demás particularidades exigidas, en su caso, por las disposiciones específicas.” El artículo 124 de la Ley 39/2025 recoge a su vez: “(…) Transcurrido dicho plazo, únicamente podrá interponerse recurso contencioso- administrativo, sin perjuicio, en su caso, de la procedencia del recurso extraordinario de revisión. Si el acto no fuera expreso, el solicitante y otros posibles interesados podrán interponer recurso de reposición en cualquier momento a partir del día siguiente a aquel en que, de acuerdo con su normativa específica, se produzca el acto presunto. 2. El plazo máximo para dictar y notificar la resolución del recurso será de un mes. 3. Contra la resolución de un recurso de reposición no podrá interponerse de nuevo dicho recurso” Sin embargo, tal y como prevé el artículo 24 de la misma Ley, en defecto de notificación expresa, el silencio administrativo tendrá efecto desestimatorio, sin perjuicio del deber de la Administración de resolver con posterioridad confirmando o no el sentido del silencio. Vista la propuesta de resolución PR/2025/3520 de 13 de mayo de 2025. Resolución: El Consejo de ******** Insular, en votación ordinaria y por unanimidad, adoptó, entre otros, el siguiente acuerdo: Primero.- DESESTIMAR el recurso de reposición interpuesto por Don *********************** con *** nº ***2934** contra la resolución sancionadora N.º 2025-2160 dictada en el expediente sancionador 22288/2024, por los fundamentos expuestos, por ello, se fija la sanción CIENTO CINCUENTA EUROS (150,00 €), es decir, en el grado mínimo como presunto responsable de la comisión de una infracción administrativa menos grave, cometidas el día 04/08/2024 consistente en: “Cazar sin autorización en terreno sometido a régimen cinegético especial”, artículo 48.3 de la Ley 7/1998, de 6 de julio, de ****************** Segundo.- La resolución que se emita deberá notificarse a la persona interesada. Dicha multa se hará efectiva mediante carta de pago que se adjunta. Tercero.- PLAZOS DE INGRESO: Los plazos de ingreso en periodo voluntario son los siguientes (art. 62.2 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria). “2. En el caso de deudas tributarias resultantes de liquidaciones practicadas por la Administración, el pago en período voluntario deberá hacerse en los siguientes plazos: a) Si la notificación de la liquidación se realiza entre los días uno y 15 de cada mes, desde la fecha de recepción de la notificación hasta el día 20 del mes posterior o, si éste no fuera hábil, hasta el inmediato hábil siguiente. b) Si la notificación de la liquidación se realiza entre los días 16 y último de cada mes, desde la fecha de recepción de la notificación hasta el día cinco del segundo mes posterior o, si éste no fuera hábil, hasta el inmediato hábil siguiente.” Las deudas no satisfechas en los periodos indicados se exigirán por vía de apremio, con el recargo pertinente según la legislación. Documentos anexos: Anexo 4. DENUNCIA MEDIOAMBIENTAL 2024-0167 controlada2] *********************** caza Anexo 5. recurso potestativo de reposicion Don ********************** (1) 6. Expediente 18635/2024. Procedimiento sancionador caza, desestimación recurso de reposición interpuesto contra resolución sancionadora, infracción administrativa menos grave Favorable Tipo de votación: Unanimidad/Asentimiento Hechos y fundamentos de derecho: Visto el RECURSO DE REPOSICIÓN interpuesto por Don ********************** con *** n.º ***9495*-* contra la resolución sancionadora N.º 2025-2200 dictada en el expediente sancionador 18635/2024, por el Sr. fundamento en los siguientes: ********* ******** *** Cabildo de Lanzarote, con ANTECEDENTES PRIMERO.- En fecha 10/02/2025 fue dictado por el Sr. Consejero delegado, nombrado por el Consejo de ******** Insular mediante Decreto 2023-4715, de fecha 21 de julio de 2023, la Resolución 2025-0840 por la que se incoa el expediente sancionador de referencia. La notificación de la resolución 2025-0840 se llevó a cabo el 24/02/2025, según se acredita en acuse de recibo número NV249C0200146020135640L. SEGUNDO.- Con fecha 05/03/2025 mediante registro de entrada (2025-E-RE-4343) se presenta escrito de alegaciones en el que se alega en síntesis lo siguiente: 1. No existe regulado en el plan técnico de caza de la isla de ********* las zonas de caza controlada en dicha isla. zona o mapas de 2. A su vez no se emiten en la isla tarjetas de caza controlada ni se abonan por lo que carecer de ella es lo habitual, seas residente no residente en la isla. 3. Se les solicita que nos indiquen si no, es así si la zona donde se comete la supuesta infracción está registrada como zona de caza controlada y su número de registro dentro de dicho mapa que debe costar en dicha plan técnico de caza o plan insular de caza 4. Los dos cazadores no se conocen una es de ********* y otro de ************* viniendo hacia los vehículos que estaban alejados uno de otro pues no fueron juntos a cazar los perros sacan un conejo y todos los nueve corren y lo encierran pues son animales y su instinto no se puede controlar ,juntándose los nueve perros en la morada, eso no puede considerarse cazar en cuadrilla. Estas se resuelven por la Instructora del expediente sancionador con fecha 10/03/2025. La notificación de la resolución de las alegaciones tiene lugar el 17/03/2025 según se acredita en acuse de recibo número NV249C0200147300135640K. TERCERO.- Con fecha 04/04/2025 fue dictado por el Sr. Consejero delegado, la resolución sancionadora final 2025-2200, por la que se impone una sanción de de CUATROCIENTOS CINCUENTA Y UN EUROS (451,00 €) a Don ********************** con *** n.º ***9495*-* como presunto infractor de la comisión de dos infracciones administrativas menos graves, cometidas el día 19/09/2024 consistente en: “Cazar sin autorización en terreno sometido a régimen cinegético especial”, artículo 48.3 de la Ley 7/1998, de 6 de julio, de Caza de ******** e “Incumplir las normas fijadas por la Consejería del ******** de Canarias competente en materia de medio ambiente y conservación de la naturaleza y en la orden regional de caza respecto a los cupos y modalidades para cazar en los terrenos sometidos a régimen cinegético común y especial.” de acuerdo con el artículo 48.12 LCC. La citada resolución fue rechazada electrónicamente el 15/04/2025, por lo que se entiende efectuada la notificación a todos los efectos legales según recoge el artículo 43 LPACAP. CUARTO.- Con fecha 03 de mayo de 2025, mediante instancia con registro de entrada n.º 2025-E-RE-8588, se recibió en este Departamento escrito de Recurso de reposición frente al Decreto por el que se declara la finalización del procedimiento sancionador, presentado por Don *********************** FUNDAMENTO JURÍDICOS PRIMERA.- COMPETENCIA PARA RESOLVER. El Consejo de ******** Insular es el órgano competente para resolver el recurso de reposición formulado de conformidad con lo establecido en el art. 9.2 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, en relación con el Acuerdo del Consejo de ******** de 27/11/2023 por el que se delega el ejercicio de la potestad sancionadora en materia de caza en el Sr. Consejero delegado del Área de Caza del Cabildo Insular, y no así la de la resolución de los recursos formulados contra las resoluciones adoptadas por los órganos delegados. SEGUNDA.- SOBRE EL ACTO RECURRIDO. La regulación del recurso de reposición se contiene en los artículos 123 y siguientes de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, cuyo tenor literal dispone: “Artículo 123. Objeto y naturaleza. 1. Los actos administrativos que pongan fin a la vía administrativa podrán ser recurridos potestativamente en reposición ante el mismo órgano que los hubiera dictado o ser impugnados directamente ante el orden jurisdiccional contencioso-administrativo. 2. No se podrá interponer recurso contencioso-administrativo hasta que sea resuelto expresamente o se haya producido la desestimación presunta del recurso de reposición interpuesto.” En consonancia con el mencionado artículo, procede la interposición del recurso frente al Decreto recurrido. En cuanto al plazo para su interposición, el artículo 124 de la Ley 39/2015 concede al interesado el periodo de un mes para la interposición: “Artículo 124. Plazos. 1. El plazo para la interposición del recurso de reposición será de un mes, si el acto fuera expreso. Transcurrido dicho plazo, únicamente podrá interponerse recurso contencioso-administrativo, sin perjuicio, en su caso, de la procedencia del recurso extraordinario de revisión. Si el acto no fuera expreso, el solicitante y otros posibles interesados podrán interponer recurso de reposición en cualquier momento a partir del día siguiente a aquel en que, de acuerdo con su normativa específica, se produzca el acto presunto. 2. El plazo máximo para dictar y notificar la resolución del recurso será de un mes. 3. Contra la resolución de un recurso de reposición no podrá interponerse de nuevo dicho recurso.” Por lo expuesto, de acuerdo con la documentación obrante en el expediente, se verifica que el recurso ha sido interpuesto dentro del plazo legalmente previsto, por lo que procede admitirlo. TERCERO.- CAUSAS. Primero.- RESPECTO ZONA O MAPAS DE LAS ZONAS DE CAZA CONTROLADA EN LA ISLA DE LANZAROTE, PUBLICIDAD Y OBTENCIÓN DEL PERMISO DE CAZA CONTROLADA. De acuerdo con el artículo 28 de la Ley 7/1998, de 6 de julio, de Caza de Canarias: “1. Para la práctica legal de las actividades cinegéticas, es necesario cumplir con los siguientes requisitos: 1. Tener licencia de caza en vigor. 2. Tener suscrito el seguro obligatorio de responsabilidad civil del cazador. 3. Contar con los permisos para utilizar los medios de caza que reglamentariamente se establezcan. 4. Disponer de la licencia o permiso de armas y la guía de pertenencia, según la legislación específica, en el caso de utilizar armas de fuego. 5. Permisos necesarios para cazar en terrenos sometidos a régimen cinegético especial así como para practicar otras modalidades específicas de caza.” Con respecto a lo anterior, el artículo 11.1 de la LCC, establece que son terrenos sometidos a régimen cinegético especial: “a) Los espacios naturales protegidos y zonas especiales de conservación.(...) c) Las zonas de caza controlada.” De acuerdo con lo anterior, y con la declaración por parte del régimen de caza controlada en la totalidad de los terrenos de aprovechamiento cinegético común de la isla de ********* y la Graciosa por un periodo de 10 años (BOP nº93, de 3 de agosto de 2020). De conformidad con el artículo 10 de la LCC, “son terrenos de aprovechamiento común todos los que no estén sometidos a régimen cinegético especial y los rurales cercados o no que, teniendo accesos practicables, carezcan de señales perfectamente visibles que prohíban la entrada a los mismos.” Son espacios naturales protegidos de la Red Canaria, los siguientes: (imagen) ! [ ] ( f i l e : / / / C : / U s e r s / l p i c o s h / A p p D a t a / L o c a l / T e m p / l u 1 1 2 4 0 7 5 c h 9 s . t m p /lu1124075chfo_tmp_4b2fe27f2afc4df1.png) Son Zonas Especiales de Conservación (ZEC) de la Red Natura 2000: (imagen) ! [ ] ( f i l e : / / / C : / U s e r s / l p i c o s h / A p p D a t a / L o c a l / T e m p / l u 1 1 2 4 0 7 5 c h 9 s . t m p /lu1124075chfo_tmp_26ac8afa3fe7cdd5.png) Son Zonas de Especial Protección para Aves (ZEPA) de la Red Natura 2000: (imagen) ! [ ] ( f i l e : / / / C : / U s e r s / l p i c o s h / A p p D a t a / L o c a l / T e m p / l u 1 1 2 4 0 7 5 c h 9 s . t m p /lu1124075chfo_tmp_2a150a62432fc98b.png) Lugar de comisión de la infracción: (imagen) ! [ ] ( f i l e : / / / C : / U s e r s / l p i c o s h / A p p D a t a / L o c a l / T e m p / l u 1 1 2 4 0 7 5 c h 9 s . t m p /lu1124075chfo_tmp_d1a736b31284ba43.png) El lugar de comisión de la infracción, está sujeto al régimen de caza controlada al ser un terreno de aprovechamiento cinegético común. El Cabildo Insular de ********* de la caza controlada. cuenta con su propio registro de cazadores, para el ejercicio En este sentido, el denunciado no se encuentra dentro del registro de cazadores de la adjudicación mediante sorteo de veinticinco (25) permisos a expedir en el año 2024 a cazadores no locales, y diez (10) permisos en lista de reserva para el ejercicio de la caza en los terrenos sometidos a régimen cinegético de caza controlada en la isla de ********* y la ******** Según lo descrito anteriormente, por Decreto 2024-4373, por el cual se procede a resolver la adjudicación mediante sorteo de veinticinco (25) permisos a expedir en el año 2024 a cazadores no locales, y diez (10) permisos en lista de reserva para el ejercicio de la caza en los terrenos sometidos a régimen cinegético de caza controlada en la isla de ********* y la Graciosa (Expediente 11625/2024). Todo ello de acuerdo adoptado en sesión ordinaria en el Consejo Insular de Caza de ********* de fecha 7 de junio de 2024, y por el cual se da publicidad a dicha resolución (Tablón de anuncios del Cabildo Insular de Lanzarote: https://www.cabildodelanzarote.com/caza/documentación-y-normativa/- /asset\_publisher/A5mM8KHS14KV/content/id/1624367 ) Por tanto, de conformidad con los hechos descritos, no contar con los permisos necesarios para cazar en terrenos sometidos a régimen cinegético especial, se trata de una infracción menos grave 48.3 de la LCC “Cazar sin autorización en terreno sometido a régimen cinegético especial.” que conlleva una sanción entre CIENTO CINCUENTA EUROS (150€) A SEISCIENTOS UN EUROS (601€) de acuerdo con el artículo 51.1.b) Ley 7/1998, de 6 de julio, de Caza de Canarias. Además de concurrir también infracción administrativa menos grave en materia de caza recogida en el artículo 48.12 LCC “12. Incumplir las normas fijadas por la Consejería del ******** de Canarias competente en materia de medio ambiente y conservación de la naturaleza y en la orden regional de caza respecto a los cupos y modalidades para cazar en los terrenos sometidos a régimen cinegético común y especial.” que conlleva una sanción entre CIENTO CINCUENTA EUROS (150,00€) A SEISCIENTOS UN EUROS (601€) de acuerdo con el artículo 51.1. b) de la Ley 7/1998, de 6 de julio, de Caza de Canarias. En vista de que en un solo hecho se cometen dos infracciones administrativas (principio de unidad de hecho) menos graves en materia de caza y teniendo en cuenta lo estipulado el artículo 55.3 de la Ley 7/1998, de 6 de julio, de Caza de Canarias “Si un solo hecho constituye más de una infracción administrativa, se impondrá la sanción que corresponda a la de mayor gravedad.”; y el artículo 29.5 de la Ley 40/2015 “Cuando de la comisión de una infracción derive necesariamente la comisión de otra u otras, se deberá imponer únicamente la sanción correspondiente a la infracción más grave cometida.”, se sanciona la infracción más grave en relación con el hecho cometido. En este contexto, de acuerdo con la eficacia general de las normas jurídicas, la ignorancia de la ley no excusa su cumplimiento, tal y como reza el artículo 10 del Código Civil, esta afirmación significa que la ignorancia no puede ser un obstáculo para el incumplimiento de las leyes. Si una norma jurídica establece el deber de observancia de una determinada conducta, la ignorancia de aquella no puede servir de escusa de la falta de cumplimiento. En este sentido, las alegaciones formuladas, son apreciaciones de carácter meramente subjetivo, sin que el interesado aporte ninguna prueba al respecto, y sin que consigan destruir el hecho probado. CUARTO.- FORMA Y PLAZO PARA INTERPONER EL RECURSO. La interposición del recurso deberá expresar, de acuerdo con el artículo 115.1 de la Ley 39/2015: “a) El nombre y apellidos del recurrente, así como la identificación personal del mismo. b) El acto que se recurre y la razón razón de su impugnación. c) Lugar, fecha, firma del recurrente, identificación del medio y, en su caso, del lugar que se señale a efectos de notificaciones. d) Órgano, centro o unidad administrativa al que se dirige y su correspondiente código de identificación. e) Las demás particularidades exigidas, en su caso, por las disposiciones específicas.” El artículo 124 de la Ley 39/2025 recoge a su vez: “(…) Transcurrido dicho plazo, únicamente podrá interponerse recurso contencioso- administrativo, sin perjuicio, en su caso, de la procedencia del recurso extraordinario de revisión. Si el acto no fuera expreso, el solicitante y otros posibles interesados podrán interponer recurso de reposición en cualquier momento a partir del día siguiente a aquel en que, de acuerdo con su normativa específica, se produzca el acto presunto. 2. El plazo máximo para dictar y notificar la resolución del recurso será de un mes. 3. Contra la resolución de un recurso de reposición no podrá interponerse de nuevo dicho recurso” Sin embargo, tal y como prevé el artículo 24 de la misma Ley, en defecto de notificación expresa, el silencio administrativo tendrá efecto desestimatorio, sin perjuicio del deber de la Administración de resolver con posterioridad confirmando o no el sentido del silencio. Vista la propuesta de resolución PR/2025/3613 de 14 de mayo de 2025. Resolución: El Consejo de ******** Insular, en votación ordinaria y por unanimidad, adoptó, entre otros, el siguiente acuerdo: Primero.- DESESTIMAR el recurso de reposición interpuesto por Don ********************** con *** n.º ***9495*-* contra la resolución sancionadora N.º 2025-2200 dictada en el expediente sancionador 18635/2024, por los fundamentos expuestos, por ello, se fija la sanción CUATROCIENTOS CINCUENTA Y UN EUROS (451,00 €), como presunto responsable de la comisión de infracción administrativa menos grave, cometida el día 19/09/2024, sancionando así, la infracción más grave del hecho cometido (Fundamentos de Derecho, Tercero). Segundo.- La resolución que se emita deberá notificarse a la persona interesada. Dicha multa se hará efectiva mediante carta de pago que se adjunta. Tercero.- PLAZOS DE INGRESO: Los plazos de ingreso en periodo voluntario son los siguientes (art. 62.2 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria). “2. En el caso de deudas tributarias resultantes de liquidaciones practicadas por la Administración, el pago en período voluntario deberá hacerse en los siguientes plazos: a) Si la notificación de la liquidación se realiza entre los días uno y 15 de cada mes, desde la fecha de recepción de la notificación hasta el día 20 del mes posterior o, si éste no fuera hábil, hasta el inmediato hábil siguiente. b) Si la notificación de la liquidación se realiza entre los días 16 y último de cada mes, desde la fecha de recepción de la notificación hasta el día cinco del segundo mes posterior o, si éste no fuera hábil, hasta el inmediato hábil siguiente.” Las deudas no satisfechas en los periodos indicados se exigirán por vía de apremio, con el recargo pertinente según la legislación. Documentos anexos: Anexo 6. DENUNCIA MEDIOAMBIENTAL 2024-0245 [Denuncia ************************************** Anexo 7. recurso potestativo de reposicion Don ********************* 7. Expediente 15341/2024. Procedimiento sancionador de caza, desestimación recurso de reposición interpuesto contra resolución sancionadora, infracción administrativa menos grave Favorable Tipo de votación: Unanimidad/Asentimiento Hechos y fundamentos de derecho: Visto el RECURSO DE REPOSICIÓN interpuesto por Don *************************** con ***** ***3383** contra la resolución sancionadora N.º 2025-2159 dictada en el expediente sancionador 15341/2024, por el Sr. Consejero delegado del Cabildo de Lanzarote, con fundamento en los siguientes: ANTECEDENTES PRIMERO.- Con fecha 04/12/2024 fue dictado por el Sr. Consejero delegado, nombrado por el Consejo de ******** Insular mediante Decreto 2023-4715, de fecha 21 de julio de 2023, la Resolución 2024-7627 por la que se incoa el expediente sancionador de referencia. La notificación de la resolución 2024-7627 se llevó a cabo el 19/12/2024, según consta en acuse de recibo número NV249C0200142970135600W. SEGUNDO.- Con fecha 03/01/2025 mediante registro de entrada (2025-E-RE-134) se presenta escrito de alegaciones en el que se alega en síntesis lo siguiente: 1. Que tiene los permisos en regla, menos el referido permiso de caza controlada. 2. Que solo se sanciona por una infracción, a pesar de hacer alusiones a varias infracciones. 3. Que no se expresa la fecha de publicación en el BOCA, ni la se han hecho públicos los cauces para obtener el permiso de caza controlada. Estas se resuelven por la Instructora del expediente sancionador con fecha 18/02/2025. La notificación electrónica de la resolución de las alegaciones es recibida electrónicamente a través de la Dirección Electrónica Habilitada Única el 18/02/2025. TERCERO.- Con fecha 03/04/2025 fue dictado por el Sr. Consejero delegado, la resolución sancionadora final 2025-2159, por la que se impone una sanción de de CIENTO CINCUENTA EUROS (150,00 €) a Don **************************** con ***** ***3383** con domicilio a efectos de notificaciones en la ************************************************************ como presunto responsable de la comisión de una infracción administrativa menos grave, consistente en “Cazar sin autorización en terreno sometido a régimen cinegético especial.” de acuerdo con el artículo 48.3 de la LCC. La citada resolución fue rechazada electrónicamente el 15/04/2025, según se acredita en acuse de recibo NV249C0200148420135600K. CUARTO.- Con fecha 03 de mayo de 2025, mediante instancia con registro de entrada n. º2025-E-RE-8589, se recibió en este Departamento escrito de Recurso de reposición frente al Decreto por el que se declara la finalización del procedimiento sancionador, presentado por Don *************************** en representación de Don FUNDAMENTO JURÍDICOS **************************** PRIMERA.- COMPETENCIA PARA RESOLVER. El Consejo de ******** Insular es el órgano competente para resolver el recurso de reposición formulado de conformidad con lo establecido en el art. 9.2 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, en relación con el Acuerdo del Consejo de ******** de 27/11/2023 por el que se delega el ejercicio de la potestad sancionadora en materia de caza en el Sr. ********************************************************* y no así la de la resolución de los recursos formulados contra las resoluciones adoptadas por los órganos delegados. SEGUNDA.- SOBRE EL ACTO RECURRIDO. La regulación del recurso de reposición se contiene en los artículos 123 y siguientes de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, cuyo tenor literal dispone: “Artículo 123. Objeto y naturaleza. 1. Los actos administrativos que pongan fin a la vía administrativa podrán ser recurridos potestativamente en reposición ante el mismo órgano que los hubiera dictado o ser impugnados directamente ante el orden jurisdiccional contencioso-administrativo. 2. No se podrá interponer recurso contencioso-administrativo hasta que sea resuelto expresamente o se haya producido la desestimación presunta del recurso de reposición interpuesto. En consonancia con el mencionado artículo, procede la interposición del recurso frente al Decreto recurrido. En cuanto al plazo para su interposición, el artículo 124 de la Ley 39/2015 concede al interesado el periodo de un mes para la interposición: “Artículo 124. Plazos. 1. El plazo para la interposición del recurso de reposición será de un mes, si el acto fuera expreso. Transcurrido dicho plazo, únicamente podrá interponerse recurso contencioso-administrativo, sin perjuicio, en su caso, de la procedencia del recurso extraordinario de revisión. Si el acto no fuera expreso, el solicitante y otros posibles interesados podrán interponer recurso de reposición en cualquier momento a partir del día siguiente a aquel en que, de acuerdo con su normativa específica, se produzca el acto presunto. 2. El plazo máximo para dictar y notificar la resolución del recurso será de un mes. 3. Contra la resolución de un recurso de reposición no podrá interponerse de nuevo dicho recurso.” Por lo expuesto, de acuerdo con la documentación obrante en el expediente, se verifica que el recurso ha sido interpuesto dentro del plazo legalmente previsto, por lo que procede admitirlo. TERCERO.- CAUSAS. Primero.- RESPECTO ZONA O MAPAS DE LAS ZONAS DE CAZA CONTROLADA EN LA ISLA DE LANZAROTE, PUBLICIDAD Y OBTENCIÓN DEL PERMISO DE CAZA CONTROLADA. De acuerdo con el artículo 28 de la LCC 1. Para la práctica legal de las actividades cinegéticas, es necesario cumplir con los siguientes requisitos: 1. Tener licencia de caza en vigor. 2. Tener suscrito el seguro obligatorio de responsabilidad civil del cazador. 3. Contar con los permisos para utilizar los medios de caza que reglamentariamente se establezcan. 4. Disponer de la licencia o permiso de armas y la guía de pertenencia, según la legislación específica, en el caso de utilizar armas de fuego. 5. Permisos necesarios para cazar en terrenos sometidos a régimen cinegético especial así como para practicar otras modalidades específicas de caza.” Con respecto a lo anterior, el artículo 11.1 de la LCC, establece que son terrenos sometidos a régimen cinegético especial: “a) Los espacios naturales protegidos y zonas especiales de conservación.(...) c) Las zonas de caza controlada.” De acuerdo con lo anterior, y con la declaración por parte del régimen de caza controlada en la totalidad de los terrenos de aprovechamiento cinegético común de la isla de ********* y la Graciosa por un periodo de 10 años (BOP nº93, de 3 de agosto de 2020). De conformidad con el artículo 10 de la LCC, son terrenos de aprovechamiento común todos los que no estén sometidos a régimen cinegético especial y los rurales cercados o no que, teniendo accesos practicables, carezcan de señales perfectamente visibles que prohíban la entrada a los mismos.” Son espacios naturales protegidos de la Red Canaria, los siguientes: (imagen) ! [ ] ( f i l e : / / / C : / U s e r s / l p i c o s h / A p p D a t a / L o c a l / T e m p / l u 9 9 5 6 4 a k 0 f t . t m p /lu99564ak0rh_tmp_4b2fe27f2afc4df1.png) S o n ! [ ] ( f i l e : / / / C : / U s e r s / l p i c o s h / A p p D a t a / L o c a l / T e m p / l u 9 9 5 6 4 a k 0 f t . t m p /lu99564ak0rh_tmp_26ac8afa3fe7cdd5.png) Zonas Especiales de Conservación (ZEC) de la Red Natura 2000: (imagen) Son Zonas de Especial Protección para Aves (ZEPA) de la Red Natura 2000: (imagen) ! [ ] ( f i l e : / / / C : / U s e r s / l p i c o s h / A p p D a t a / L o c a l / T e m p / l u 9 9 5 6 4 a k 0 f t . t m p /lu99564ak0rh_tmp_2a150a62432fc98b.png) Lugar de comisión de la infracción: (imagen) ! [ ] ( f i l e : / / / C : / U s e r s / l p i c o s h / A p p D a t a / L o c a l / T e m p / l u 9 9 5 6 4 a k 0 f t . t m p /lu99564ak0rh_tmp_d1a736b31284ba43.png) El lugar de comisión de la infracción, está sujeto al régimen de caza controlada al ser un terreno de aprovechamiento cinegético común. El Cabildo Insular de ********* de la caza controlada. cuenta con su propio registro de cazadores, para el ejercicio En este sentido, el denunciado no se encuentra dentro del registro de cazadores de la adjudicación mediante sorteo de veinticinco (25) permisos a expedir en el año 2024 a cazadores no locales, y diez (10) permisos en lista de reserva para el ejercicio de la caza en los terrenos sometidos a régimen cinegético de caza controlada en la isla de ********* y la Graciosa. Según lo descrito anteriormente, por Decreto 2024-4373, por el cual se procede a resolver la adjudicación mediante sorteo de veinticinco (25) permisos a expedir en el año 2024 a cazadores no locales, y diez (10) permisos en lista de reserva para el ejercicio de la caza en los terrenos sometidos a régimen cinegético de caza controlada en la isla de ********* y ************ (Expediente 11625/2024). Todo ello de acuerdo adoptado en sesión ordinaria en el Consejo Insular de Caza de ********* de fecha 7 de junio de 2024, y por el cual se da publicidad a dicha resolución (Tablón de anuncios del Cabildo Insular de Lanzarote: https://www.cabildodelanzarote.com/caza/documentación-y-normativa/- /asset\_publisher/A5mM8KHS14KV/content/id/1624367 ) Por tanto, de conformidad con los hechos descritos, no contar con los permisos necesarios para cazar en terrenos sometidos a régimen cinegético especial, se trata de una infracción menos grave 48.3 de la LCC “Cazar sin autorización en terreno sometido a régimen cinegético especial.” En lo que respecta a la sanción, la comisión de una infracción menos grave de acuerdo con lo establecido por el artículo 51.1.b) de la LCC, supone una multa de CIENTO CINCUENTA EUROS (150€) A SEISCIENTOS UN EUROS (601€) En este sentido, de acuerdo con la eficacia general de las normas jurídicas, la ignorancia de la ley no excusa su cumplimiento, tal y como reza el artículo 10 del Código Civil, esta afirmación significa que la ignorancia no puede ser un obstáculo para el incumplimiento de las leyes. Si una norma jurídica establece el deber de observancia de una determinada conducta, la ignorancia de aquella no puede servir de escusa de la falta de cumplimiento. En este sentido, las alegaciones formuladas, son apreciaciones de carácter meramente subjetivo, sin que el interesado aporte ninguna prueba al respecto, y sin que consigan destruir el hecho probado. CUARTO.- FORMA Y PLAZO PARA INTERPONER EL RECURSO. La interposición del recurso deberá expresar, de acuerdo con el artículo 115.1 de la Ley 39/2015: “a) El nombre y apellidos del recurrente, así como la identificación personal del mismo. b) El acto que se recurre y la razón razón de su impugnación. c) Lugar, fecha, firma del recurrente, identificación del medio y, en su caso, del lugar que se señale a efectos de notificaciones. d) Órgano, centro o unidad administrativa al que se dirige y su correspondiente código de identificación. e) Las demás particularidades exigidas, en su caso, por las disposiciones específicas.” El artículo 124 de la Ley 39/2025 recoge a su vez: “(…) Transcurrido dicho plazo, únicamente podrá interponerse recurso contencioso- administrativo, sin perjuicio, en su caso, de la procedencia del recurso extraordinario de revisión. Si el acto no fuera expreso, el solicitante y otros posibles interesados podrán interponer recurso de reposición en cualquier momento a partir del día siguiente a aquel en que, de acuerdo con su normativa específica, se produzca el acto presunto. 2. El plazo máximo para dictar y notificar la resolución del recurso será de un mes. 3. Contra la resolución de un recurso de reposición no podrá interponerse de nuevo dicho recurso” Sin embargo, tal y como prevé el artículo 24 de la misma Ley, en defecto de notificación expresa, el silencio administrativo tendrá efecto desestimatorio, sin perjuicio del deber de la Administración de resolver con posterioridad confirmando o no el sentido del silencio. Vista la propuesta de resolución PR/2025/3521 de 13 de mayo de 2025. Resolución: El Consejo de ******** Insular, en votación ordinaria y por unanimidad, adoptó, entre otros, el siguiente acuerdo: Primero.- DESESTIMAR el recurso de reposición interpuesto por Don *************************** con ***** ***3383** contra la resolución sancionadora N.º 2025-2159 dictada en el expediente sancionador 15341/2024, por los fundamentos expuestos, por ello, se fija la sanción CIENTO CINCUENTA EUROS (150,00 €), es decir, en el grado mínimo como presunto responsable de la comisión de una infracción administrativa menos grave, cometidas el día 22/08/2024 consistente en: “Cazar sin autorización en terreno sometido a régimen cinegético especial”, artículo 48.3 de la Ley 7/1998, de 6 de julio, de Caza de Canarias. Segundo.- La resolución que se emita deberá notificarse a la persona interesada. Dicha multa se hará efectiva mediante carta de pago que se adjunta. Tercero.- PLAZOS DE INGRESO: Los plazos de ingreso en periodo voluntario son los siguientes (art. 62.2 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria). “2. En el caso de deudas tributarias resultantes de liquidaciones practicadas por la Administración, el pago en período voluntario deberá hacerse en los siguientes plazos: a) Si la notificación de la liquidación se realiza entre los días uno y 15 de cada mes, desde la fecha de recepción de la notificación hasta el día 20 del mes posterior o, si éste no fuera hábil, hasta el inmediato hábil siguiente. b) Si la notificación de la liquidación se realiza entre los días 16 y último de cada mes, desde la fecha de recepción de la notificación hasta el día cinco del segundo mes posterior o, si éste no fuera hábil, hasta el inmediato hábil siguiente.” Las deudas no satisfechas en los periodos indicados se exigirán por vía de apremio, con el recargo pertinente según la legislación. Documentos anexos: Anexo 8. ACTA DENUNCIA 51-2024 Anexo 9. recurso potestativo de reposicion Don *************************** (1) 8. Expediente 7719/2025. Expedientes de Alta en el Inventario - Epígrafe 7 (Muebles ) aspirador Favorable Tipo de votación: Unanimidad/Asentimiento Hechos y fundamentos de derecho: ANTECEDENTES DE HECHO 1.- El Área de Acampada y Estacionamiento de ********* y La Graciosa ha adquirido, en virtud del expediente núm. 4888/2025, el bien que se describe a continuación: OBJETO: Aspirador profesional UNIDADES: 1 MARCA: Karcher MODELO: Classic Edition 1.428-548.0 N.º REFERENCIA: 0303795 FECHA DE ADQUISICIÓN: 29/04/2025 VALOR DE ADQUISICIÓN: 252,47 € 2.- Consta en el expediente de referencia: Contrato de compra. Albarán de recepción Factura conformada Documento contable Fase O Fotos FUNDAMENTOS DE DERECHO Primero.- El artículo 32.1 de la Ley 33/2003, de 3 de noviembre, del Patrimonio de las Administraciones Públicas, de carácter básico según su Disposición Final Segunda, establece que "Las Administraciones públicas están obligadas a inventariar los bienes y derechos que integran su patrimonio, haciendo constar, con el suficiente detalle, las menciones necesarias para su identificación y las que resulten precisas para reflejar su situación jurídica y el destino o uso a que están siendo dedicados". Segundo.- El patrimonio de las entidades locales, tal y como establece el Real Decreto 1372/1986 de 13 de junio, por el que se aprueba el Reglamento de Bienes de las Entidades Locales (en adelante, RBEL), está constituido por el conjunto de bienes, derechos y acciones que le pertenezcan, determinando su artículo 17.1 la obligación de formar inventario, y el apartado 2º, la de formar inventarios separados de los bienes y derechos pertenecientes a Entidades con personalidad propia y dependientes de la Corporación. Además, del articulado del RBEL se desprende que la actualización y rectificación del Inventario es una labor fundamental a efectos de una adecuada gestión del patrimonio local, cuyos objetivos no pueden ser otros que los de la conservación, gestión y defensa de los bienes y derechos que por mandato legal tienen asignadas las Administraciones Públicas. Tercero.- De conformidad con el artículo 146.2 del Reglamento Orgánico del Excmo. Cabildo Insular de Lanzarote, publicado en el Boletín Oficial de Canarias núm. 18, de 26 de enero de 2023 (en lo sucesivo, ROCIL), al Consejo de ******** Insular le corresponde, entre otras, las siguientes atribuciones: "...b) Las contrataciones y concesiones, incluidas las de carácter plurianual, la ampliación del número de anualidades y la modificación de los porcentajes de gastos plurianuales, así como la gestión, adquisición y enajenación del patrimonio,[...]", todo ello de acuerdo con el presupuesto y sus bases de ejecución. Cuarto.- Por su parte, el artículo 164 del ROCIL establece en su apartado b) que corresponden a las coordinaciones técnicas, las competencias de gestión de los servicios comunes del Área o Departamento Insular que determine dicho reglamento y, entre ellas, "... b) La gestión e inventario de los bienes y medios materiales que tenga adscritos o sean precisos para el desarrollo de las funciones del Área o Departamento Insular". Quinto.- La base 92ª de las Bases de ejecución del presupuesto general consolidado del Excmo. Cabildo Insular de ********* (publicadas en el Boletín Oficial de la Provincia de Las Palmas, número 39 de 31 de marzo de 2025), que recoge la gestión del Inventario de Bienes, determina que se darán de alta en el inventario General del Cabildo solo los bienes que individualmente superen la cantidad de 100 euros, impuesto general indirecto canario (en adelante IGIC) incluido, excepto los bienes de valor histórico artístico, epígrafe 3 del RBEL, que se incluirán todos. Además, la citada base señala, en relación con los criterios para dar de alta a un bien, lo siguiente: "· El precio de adquisición incluye, además del importe facturado por el vendedor después de deducir cualquier descuento o rebaja en el precio, todos los gastos adicionales y directamente relacionados que se produzcan hasta su puesta en condiciones de funcionamiento, incluida la ubicación en el lugar y cualquier otra condición necesaria para que pueda operar de la forma prevista; entre otros: gastos de explanación y derribo, transporte, derechos arancelarios, seguros, instalación, montaje y otros similares. • Se incluirán los bienes inventariables que se encuentren en la fase O del presupuesto de gasto, según la relación que facilite el Órgano de Gestión Económica Financiera de este Cabildo, siempre que cuenten con acta de recepción o documento que indique que el bien se ha recibido y es conforme. • Se fijará como fecha de alta/adquisición de bienes-vehículos y bienes-muebles la del documento O, la del acta de recepción o la del acuerdo sobre la inclusión, por este orden. • No se considerarán inventariables los adquiridos con cargo al capítulo 2 "Gastos corrientes en bienes y servicios" según lo dispuesto en la Orden EHA/3565/2008, de 3 de diciembre, por la que se aprueba la estructura de los presupuestos de las entidades locales y de la Orden HAP/419/2014, de 14 de marzo, por la que se modifica la Orden EHA/3565 /2008". Sexto.- En cuanto al procedimiento oportuno para dar de alta los bienes en el Inventario de esta Corporación, habrá que estar a lo dispuesto en la referida Base 92ª de las Bases de ejecución. Así, es necesario: propuesta al Consejo de ******** por parte de la persona que ostente la jefatura de la unidad administrativa (Jefe del Servicio, de Área, Coordinador, etc.) a la que se adscribiría el bien, con el visto bueno del Consejero correspondiente; y adjuntar: "• Documento contable en fase O de ejecución del gasto, poniéndose la fecha de este documento como de adquisición. No obstante, los bienes ya inventariados que no cuenten con este documento tendrán como fecha la del Consejo de ******** su alta. • La factura o documento que describa las características del bien. • Acta de recepción en la que se acuerde • Para facilitar el alta del equipamiento informático, se cuenta con un programa en la intranet, aprobado en Consejo de ******** de fecha 27 de marzo de 2014". Séptimo.- De acuerdo con el artículo 27 del RBEL, "el inventario de los bienes muebles, no comprendidos en artículos anteriores, los describirá sucintamente en la medida necesaria para su individualización". Visto lo anteriormente expuesto, se informa la siguiente propuesta de acuerdo: Vista la propuesta de resolución PR/2025/3673 de 16 de mayo de 2025. Resolución: El Consejo de ******** Insular, en votación ordinaria y por unanimidad, adoptó, entre otros, el siguiente acuerdo: PRIMERO.- Dar de alta en el Inventario de bienes del Excmo. Cabildo Insular de ********* el siguiente bien: OBJETO Aspirador profesional UNIDADES 1 MARCA Karcher MODELO Classic Edition 1.428-548.0 REFERENCIA 0303795 FECHA DE ADQUISICIÓN 29/04/2025 VALOR DE ADQUISICIÓN 252,47 € SEGUNDO.- Adscribir el bien al área de **************************************** y ************ del Cabildo de Lanzarote. TERCERO: Dar cuenta del acuerdo adoptado para la realización de los trámites oportunos que les correspondan, a las siguiente áreas: • Secretaría General: Unidad Administrativa de Inventario. • Área de Hacienda: Órgano de Gestión Económico Financiero. - Área de **************************************** y ************* 9. Expediente FACT-2025-2444. CONVALIDACIÓN DE LA OMISIÓN DE LA FUNCIÓN INTERVENTORA 2025-0058, RECONOCIMIENTO DE OBLIGACIÓN y Aprobación facturas. Favorable Tipo de votación: Unanimidad/Asentimiento Hechos y fundamentos de derecho: PROPUESTA DE ACUERDO DEL CONSEJO DE ******** INSULAR QUE ELEVA EL SR. CONSEJERO DEL ÁREA DE RÉGIMEN INTERIOR REFERENTE A LA CONVALIDACIÓN DE LA OMISIÓN DE LA FUNCIÓN INTERVENTORA N.º.2025-0058 RECONOCIMIENTO DE OBLIGACIONES. En relación al informe de la Intervención con fecha 05 de mayo *********** la que emite Informe de Omisión de la Función Interventora N.º.2025-0058 respecto a la omisión de la fiscalización previa preceptiva en las facturas y gastos adjuntos que se acompañan, siendo de la empresa PROSEGUR SOLUCIONES INTEGRALES DE SEGURIDAD ESPAÑA, S.L. con CIF B87222014 por importe total de CIENTO SESENTA Y DOS MIL QUINIENTOS NOVENTA Y CUATRO EUROS CON SETENTA Y NUEVE CÉNTIMOS ( 162.594,79€ ) , en concepto de “SERVICIO VIGILANCIA Y SEGURIDAD VARIAS DEPENDENCIAS DE MARZO 2025, incluido IGIC. Los servicios objetos de las facturas adjuntas han sido gestionadas por el Área de Régimen Interior y corresponden a los servicios recibidos en el mes de abril del presente año, de diferentes infraestructuras y centros de trabajo (Bienestar Social, Biblioteca Insular, ********************* *************************–******* Centro de Atención Drogodependiente, ************************************* *************************** y ********************* de este Cabildo Insular de Lanzarote, y cuya finalidad ha consistido en prevenir y evitar la comisión de hechos delictivos e infracciones con la vigilancia, custodia de bienes, vehículos, objetos, control de personas y la intervención en caso de producirse una situación de emergencia. ANTECEDENTES 1. EXPEDIENTE DE CONTRATACIÓN DE VIGILANCIA Y SEGURIDAD DE LAS INFRAESTRUCTURAS DEL CABILDO DE LANZAROTE. El 30 de septiembre de 2019 finalizaba el plazo de la contratación de los Servicios de “VIGILANCIA Y SEGURIDAD DE DIVERSOS EDIFICIOS E INSTALACIONES DEL EXCMO. CABILDO INSULAR DE LANZAROTE” con la empresa PROSEGUR SOLUCIONES INTEGRALES DE SEGURIDAD ESPAÑA, S.L., que es la empresa adjudicataria que venía prestando los servicios en diferentes infraestructuras del Cabildo de Lanzarote, de ahí que inicie el expediente en la Plataforma Gestiona con la apertura del expediente de contratación n.º 18667/2019, para dar inicio a los correspondientes tramites para una nueva contratación. Al mismo tiempo, considerando que dicho servicio es esencial para esta administración, se dio continuidad al Servicio de Vigilancia y Seguridad por parte de la empresa adjudicataria que venía prestando el servicio. Este procedimiento de contratación se ve afectado por las circunstancias vividas durante la pandemia con consecuencias en el ámbito laboral que paralizan el procedimiento y por los cambios organizativos que se produjeron en la Unidad de Régimen Interior. Tras dicha situación, y a la espera de la contratación de la empresa Eguesan Energy, Consultora especializada en materia de Contratación Pública, contratada por esta Corporación a través del Área de Contratación, para la redacción de pliegos de contratación de servicios y/o suministros, se remite el 18 de marzo de 2021 relación de expedientes a realizar por parte de esta Unidad y la documentación necesaria para licitar la nuevas contrataciones y se da inicio al envío de la documentación que requieren. Tras la remisión de la documentación requerida por la empresa y en espera del borrador se hace evaluación por parte de Régimen Interior del alcance del objeto del nuevo contrato teniendo en cuenta los datos del anterior contrato. Por ello el 26 de abril *********** apertura nuevo expediente referente a la anualidad 2022, con nº 8009/2022 para tramitar la documentación que debe aportar la empresa Eguesan y que dará inicio al procedimiento de contratación. El 2 de mayo 2022 se firma nuevamente el Acuerdo de Inicio del expediente parte de la Consejera de Régimen Interior e Informe de Necesidad del servicio. El 25 de mayo *********** recibe la documentación por parte de la empresa, la cual es estudiada por los técnicos correspondientes de la Corporación, a la vista de ella se convoca reunión con el Servicio de Contratación, la empresa Eguesan y Régimen Interior para clarificar ciertos puntos de la documentación recibida, que se celebre el día 21 de junio 2022 y actualmente estamos a la espera de recibir la documentación con las correcciones necesarias. A la vista que no se ha finalizado con el procedimiento de contratación para la nueva licitación y dado que dicho servicio es esencial para esta administración, se ha venido prestando el Servicio de Vigilancia y Seguridad por parte de la empresa PROSEGUR SOLUCIONES INTEGRALES DE SEGURIDAD ESPAÑA, S.L. hasta la adjudicación del nuevo servicio de conformidad con la empresa. FUNDAMENTOS DE HECHO I.- Hay que señalar que todas las prestaciones que figuran en las facturas y/o gastos que se indican se han realizado de conformidad con las condiciones general y particulares previamente establecidas y que el coste de las prestaciones se corresponde al del mercado del sector, como se indicará más adelante. Por otro lado, los servicios que se han prestado relacionados son imprescindibles para el funcionamiento ordinario del Cabildo, por eso, aunque han sido informados como omisión de fiscalización previa preceptivo es imprescindible que se tramite el expediente correspondiente, dado que, cómo hemos dicho, los servicios y actividades que se relacionan forman parte del funcionamiento habitual del Cabildo, cuya paralización y/o suspensión produciría un trastorno grave en la actividad de la administración insular. II. Considerando que el objeto del servicio realizado tiene la finalidad de velar por la seguridad y vigilancia de los diferentes centros e infraestructuras que tiene el Cabildo Insular de Lanzarote, con el fin de prevenir y evitar la comisión de hechos delictivos e infracciones con la vigilancia, custodia de bienes, vehículos, objetos, control de personas y la intervención en caso de producirse una situación de emergencia. III.- Que la empresa PROSEGUR SOLUCIONES INTEGRALES DE SEGURIDAD ESPAÑA, S.L., es la responsable del servicio de seguridad y vigilancia que realiza en los diferentes centros e infraestructuras (Bienestar Social, Biblioteca Insular, Camping de Papagayo, Casa Palacio – Cabildo Lanzarote, Centro de Atención Drogodependiente, Intercambiador de Puerto del Carmen, Intercambiador de Arrecife y Estación de Guaguas) del Cabildo Insular de Lanzarote, y que se han ido contratando dichos servicios a la empresa, ya que esta institución no dispone de los medios materiales y humanos para llevar a cabo directamente este servicio de seguridad y vigilancia. IV.- Que la relación de facturas relativas al servicio corresponden al mes de julio del presente año, y fueron registradas a través de la sede electrónica en este Cabildo Insular y conformadas por el Coordinador del Servicio de Régimen Interior, siento las siguientes: V.- En cuanto a la verificación de que se trata de precios de mercado, se informa que se mantiene el valor del precio de la hora determinado en el contrato por los servicios de vigilancia y seguridad, teniendo en cuenta el incremento del presente año: F E C HA N.º FAC TURA CENTRO DE TRABAJO DEL SERVICIO EXP. FACTU RACIÓN A. PRESUPUE STARIA I M P O RTE 1 4 *0266** EDIFICIO CENTRAL F A C T - 2 0 2 5 - 92022701 1 . 817 , / 0 1 0000 305 07 /25 1 4 *0266** EDIFICIO CENTRAL F A C T - 2 0 2 5 - 92022701 17.184 / 0 1 0001 306 ,80 /25 3 1 *0266** I N T E R C A M B I A D O R F A C T - 2 0 2 5 - 44222701 12.141 / 0 3 0005 ARRECIFE 2444 ,04 /25 3 1 *0266** INTERCAMBIADOR PUERTO F A C T - 2 0 2 5 - 44222701 12.465 / 0 3 ********* CARMEN 2445 ,85 /25 3 1 *0266** EDIFICIO CENTRAL F A C T - 2 0 2 5 - 92022701 24.113 / 0 3 0007 2446 ,34 /25 3 1 *0266** ESTACION DE GUAGUAS F A C T - 2 0 2 5 - 44222701 15.820 / 0 3 0008 2447 ,43 /25 3 1 *0266** F A C T - 2 0 2 5 - 231422701 3 . 612 , / 0 3 ********* 2448 93 /25 3 1 *0266** CAMPING DE PAPAGAYO F A C T - 2 0 2 5 - 170122701 17.944 / 0 3 0017 2449 ,24 /25 3 1 ** *0266** ALBERGUE DE LA SANTA F A C T - 2 0 2 5 - 33722701 17.944 / 0 3 0018 2450 ,24 /25 *0266** BIENESTAR SOCIAL F A C T - 2 0 2 5 - 231422701 3 . 872 , VI.- Que consta la conformidad por parte de la empresa PROSEGUR SOLUCIONES INTEGRALES DE SEGURIDAD ESPAÑA, S.L. respecto a los importes y la relación de facturas de seguridad y vigilancia de las infraestructuras pertenecientes al Cabildo de Lanzarote en los periodos señalados VII.- Que las facturas relativas al servicio fueron registradas a través de la sede electrónica en este Cabildo Insular y conformadas por la Coordinadora del Servicio de Régimen Interior, siendo las siguientes: F E C HA N.º ********* ******************************* SERVICIO RACIÓN PRESUPUE STARIA I M P O RTE **************** *0266** **** EDIFICIO CENTRAL F A C T - 2 0 2 5 - 305 92022701 1 . 817 , 07 ** *0266* * EDIFICIO CENTRAL F A C T - 2 0 2 5 - 92022701 17.184 / 0 1 /25 0001 306 ,80 3 1 / 0 3 /25 *0266** 0005 I N T E R C A M B I A D O R ARRECIFE F A C T - 2 0 2 5 - 2444 44222701 12.141 ,04 3 1 / 0 3 /25 *0266** ********* INTERCAMBIADOR PUERTO CARMEN F A C T - 2 0 2 5 - 2445 44222701 12.465 ,85 3 1 / 0 3 /25 *0266** 0007 EDIFICIO CENTRAL F A C T - 2 0 2 5 - 2446 92022701 24.113 ,34 3 1 / 0 3 /25 *0266** 0008 ESTACION DE GUAGUAS F A C T - 2 0 2 5 - 2447 44222701 15.820 ,43 3 1 / 0 3 /25 *0266** ********* F A C T - 2 0 2 5 - 2448 231422701 3 . 612 , 93 3 1 / 0 3 /25 *0266** 0017 ******************** F A C T - 2 0 2 5 - 2449 170122701 17.944 ,24 3 1 / 0 3 /25 *0266** 0018 ********************* F A C T - 2 0 2 5 - 2450 33722701 17.944 ,24 3 1 / 0 3 /25 *0266** 0021 BIENESTAR SOCIAL F A C T - 2 0 2 5 - 2451 231422701 3 . 872 , 76 3 1 / 0 3 /25 *0266** 0022 BIBLIOTECA F A C T - 2 0 2 5 - 2452 33022701 11.474 ,06 3 1 / 0 3 /25 *0266** 0023 LA PACIENCIA F A C T - 2 0 2 5 - 2453 231422701 3 . 417 , 15 3 1 / 0 3 /25 *0266** 0024 CIEM F A C T - 2 0 2 5 - 2454 326122701 2 . 574 , 18 3 1 / 0 3 /25 *0266** 0025 TEATRO F A C T - 2 0 2 5 - 2455 33022701 268,46 3 1 / 0 3 *0266** 0027 AGRICULTURA F A C T - 2 0 2 5 - 2457 41022701 17.944 ,24 /25 TOTAL 162.59 4,79 VIII.- Que hay crédito suficiente en las aplicaciones presupuestarias señaladas anteriormente para llevar a cabo el pago de dichas facturas, y según constan en los RC con números 2/2025-2229 de fecha de 19 de marzo 2025. FUNDAMENTOS DE DERECHO Primero.- Que si bien es cierto que la Ley es bastante clara al respecto del procedimiento señalado para llevar a cabo la contratación de servicios, como así también se establece en las Bases de ejecución de los Presupuestos (BEP) de la Corporación, desde este servicio se ha llevado a cabo el procedimiento adecuado conforme a la BEP, como así consta en el expediente, siendo autorizado el gasto por el órgano correspondiente. Segundo.- La jurisprudencia reiterada del Tribunal Supremo, en torno al enriquecimiento injusto viene a reconocer que la ausencia de requisitos formales exigidos para la correcta ejecución del gasto no pueden suponer un perjuicio para un tercero que contrata con la Administración, ya que el servicio ha sido realizado a costa del patrimonio del acreedor. Tercero.- Conforme a lo establecido en la LCSP en lo referente a la insuficiencia de medios, se informa la necesidad de contratar dicho servicio conforme a lo dispuesto en el artículo en el artículo 28 de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público, por la que se transponen al ordenamiento jurídico español las Directivas del Parlamento Europeo y del Consejo 2014/23/ UE y 2014/24/ UE, de 26 de febrero ********** habiéndose constatado que esta Corporación no cuenta con los suficientes medios materiales para cubrir las necesidades objeto de contratación, ni pueden ser ejecutadas por el personal que presta servicios en la misma. Cuarto.- Teniendo en cuenta que la Administración opta por no acudir a la vía de revisión de oficio de sus actos, considerando entre otros aspectos que el importe de la indemnización a satisfacer no será inferior al coste económico de los servicios facturados, por lo que consta en el expediente informe de conformidad previa del tercero, de la empresa Prosegur Soluciones Integrales de Seguridad España, S.L., de fecha 26 de julio de 2023, sobre dichos servicios. Quinto.- Que tratándose de la prestación de un servicio de seguridad (contrato de actividad ) no resulta factible la restitución de bienes o la devolución de las aportaciones derivadas de la prestación del servicio. Sexto.- Que no consta en el expediente otros gastos susceptibles de indemnización por el servicio de referencia, además se señala que no constan reclamaciones dinerarias por parte de la empresa prestadora del servicio. Séptimo.- Se pone de manifiesto la inexistencia de circunstancias que pongan de relieve la concurrencia de mala fe por parte de la empresa prestadora del servicio, así como de la inexistencia de elementos que pudieran determinar responsabilidad legal de algún tipo respecto a los agentes intervinientes en el procedimiento o en las actuaciones que se lleven a cabo para el trámite del expediente. En virtud de lo anteriormente expuesto a propuesta del Consejero del Área de Régimen Interior, previa deliberación del Consejo de ******** de julio de 2023. Insular en su sesión celebrada el mes Vista la propuesta de resolución PR/2025/3550 de 12 de mayo de 2025. Resolución: El Consejo de ******** Insular, en votación ordinaria y por unanimidad, adoptó, entre otros, el siguiente acuerdo, significando que conste en acta que se deben adoptar las medidas precisas para realizar la licitación pública de estos contratos: Primero. Convalidación de los efectos económicos. 1. Resolver el expediente de omisión de fiscalización recogida en el informe de la Intervención de Fondos número 2025-0058 del 5 de mayo de 2025, en el sentido de proceder a la convalidación de los efectos económicos derivados de la efectiva prestación del servicio por parte de la empresa PROSEGUR SOLUCIONES INTEGRALES DE SEGURIDAD ESPAÑA, S.L. con C.I.F. número B87222014, conforme a los principios de equidad y buena fe y en garantía de los derechos de los particulares, evitando con ello el enriquecimiento injusto de la Administración, proscrito por el derecho, por importe total de CIENTO SESENTA Y DOS MIL QUINIENTOS NOVENTA Y CUATRO EUROS CON SETENTA Y NUEVE CÉNTIMOS (162.594,79€), en concepto de “SERVICIO VIGILANCIA Y SEGURIDAD VARIAS DEPENDENCIAS DE MARZO 2025, incluido IGIC. 2. La convalidación de los efectos económicos no comporta por sí misma la convalidación de los actos incursos en causa de nulidad absoluta por lo que la unidad gestora deberá llevar a cabo, bajo los principios de celeridad, eficacia y eficiencia, cuantas actuaciones resulten procedentes en orden la prestación del servicio, de seguir siendo éste necesario para esta Corporación, a través del contrato administrativo que corresponda. Segundo. Autorización del gasto. 1. Aprobar las facturas que a continuación se relacionan, y en su consecuencia, autorizar y disponer el gasto, reconociendo la obligación por un importe total de PROSEGUR SOLUCIONES INTEGRALES DE SEGURIDAD ESPAÑA, S.L. con CIF B87222014 por importe total de CIENTO SESENTA Y DOS MIL QUINIENTOS NOVENTA Y CUATRO EUROS CON SETENTA Y NUEVE CÉNTIMOS ( 162.594,79€ ), en concepto de “SERVICIO VIGILANCIA Y SEGURIDAD VARIAS DEPENDENCIAS DE MARZO 2025” incluido IGIC, con el siguiente desglose: F E C HA N.º FAC TURA CENTRO DE TRABAJO DEL SERVICIO EXP. FACTU RACIÓN A. PRESUPUE STARIA I M P O RTE 1 4 / 0 1 /25 *0266** 0000 EDIFICIO CENTRAL F A C T - 2 0 2 5 - 305 92022701 1 . 817 , 07 1 4 / 0 1 /25 *0266** 0001 EDIFICIO CENTRAL F A C T - 2 0 2 5 - 306 92022701 17.184 ,80 3 1 / 0 3 /25 *0266** 0005 I N T E R C A M B I A D O R ARRECIFE F A C T - 2 0 2 5 - 2444 44222701 12.141 ,04 3 1 / 0 3 /25 *0266** ********* INTERCAMBIADOR PUERTO CARMEN F A C T - 2 0 2 5 - 2445 44222701 12.465 ,85 3 1 / 0 3 /25 *0266** 0007 EDIFICIO CENTRAL F A C T - 2 0 2 5 - 2446 92022701 24.113 ,34 3 1 / 0 3 /25 *0266** 0008 ******************** F A C T - 2 0 2 5 - 2447 44222701 15.820 ,43 3 1 / 0 3 /25 *0266** ********* F A C T - 2 0 2 5 - 2448 231422701 3 . 612 , 93 3 1 / 0 3 /25 *0266** 0017 ******************** F A C T - 2 0 2 5 - 2449 170122701 17.944 ,24 3 1 / 0 3 /25 *0266** 0018 ********************* F A C T - 2 0 2 5 - 2450 33722701 17.944 ,24 3 1 / 0 3 /25 *0266** 0021 BIENESTAR SOCIAL F A C T - 2 0 2 5 - 2451 231422701 3 . 872 , 76 3 1 / 0 3 /25 *0266** 0022 BIBLIOTECA F A C T - 2 0 2 5 - 2452 33022701 11.474 ,06 3 1 / 0 3 /25 *0266** 0023 LA PACIENCIA F A C T - 2 0 2 5 - 2453 231422701 3 . 417 , 15 3 1 / 0 3 *0266** 0024 CIEM F A C T - 2 0 2 5 - 2454 326122701 2 . 574 , 18 /25 3 1 / 0 3 /25 *0266** 0025 TEATRO F A C T - 2 0 2 5 - 2455 33022701 268,46 3 1 / 0 3 /25 *0266** 0027 AGRICULTURA F A C T - 2 0 2 5 - 2457 41022701 17.944 ,24 TOTAL 162.59 4,79 2. Abonar en función de la disponibilidad de Tesorería y Plan de disposición de Fondos a la empresa PROSEGUR SOLUCIONES INTEGRALES DE SEGURIDAD ESPAÑA, S.L. con C. I.F. número B87222014 el importe de CIENTO SESENTA Y DOS MIL QUINIENTOS NOVENTA Y CUATRO EUROS CON SETENTA Y NUEVE CÉNTIMOS (162.594,79€), incluido IGIC.”, con cargo a los RC con número 2-2025-2229, de 19 de marzo de 2025. Tercero. Inexistencia de daños y perjuicios. Dada la conformidad previa del tercero prestador del servicio, declarar la inexistencia de daños y perjuicios derivados de los servicios efectivamente prestados objeto del presente acuerdo de los que derive para esta Administración responsabilidad patrimonial. Cuarto. Responsabilidades. Ordenar que se lleven a cabo las actuaciones pertinentes en orden al establecimiento o no de las responsabilidades legales que hayan podido generarse consecuencia de la nulidad de las actuaciones. Quinto. Notificación. Notificar a los servicios económicos de este Cabildo dicho Acuerdo a los efectos de dar cumplimiento del mismo. 10. Expediente FACT-2025-3109. CONVALIDACIÓN OMISIÓN FISCALIZACIÓN Favorable Tipo de votación: Unanimidad/Asentimiento Hechos y fundamentos de derecho: Visto el Informe de la Coordinadora del Servicio Especializado de Dependencia del Área de Bienestar Social e Inclusión, de fecha 13 de mayo de 2025, que se emite en virtud del informe de la Intervención, de fecha 09 de mayo de 2025, sobre la omisión de la Función Interventora N.º 2025-0060 respecto de la omisión de fiscalización previa preceptiva en las facturas y gastos adjuntos que se acompañan, por la entidad ASOCIACIÓN DE PERSONAS CON DISCAPACIDAD DE ********* con CIF G35046200 por importe total de CIENTO CUARENTA Y UN MIL SETECIENTOS NOVENTA Y CINCO EUROS CON CINCUENTA CÉNTIMOS ( 141.795,50€ ), según lo dispuesto en el artículo 28.2 del Real Decreto 424/2017, de 28 de abril, por el que se regula el régimen jurídico del control interno en las entidades del Sector Público Local, se emite el siguiente Informe en base a los siguientes ANTECEDENTES DE HECHO I.- La entidad privada sin ánimo de lucro denominada Asociación de Personas con Discapacidad de ********* (ADISLAN) viene prestando determinados servicios de actuación asistencial a personas con discapacidad intelectual, (servicio de residencia, hogares funcionales y plazas de día, en centro de día y centro ocupacional), sostenidos económicamente en forma de sucesivos convenios de colaboración establecidos con este Cabildo Insular y subvenciones de esta corporación. - Con fecha 23 de julio *********** suscribió Convenio de Colaboración entre el Excmo. Cabildo Insular de Lanzarote, los Ayuntamientos de Arrecife, Haría, San Bartolomé, Teguise, Tías, Tinajo y Yaiza y la Asociación de Discapacitados de ********* (Adislan) para la ejecución de un proyecto de “Actuación Asistencial”, cuyo plazo de duración fue de CUATRO AÑOS. - Mediante Decreto 160/1997, de 11 de julio, el ******** de Canarias delega en los Cabildos Insulares la competencia en materia de gestión de Centros de Atención a Minusválidos y Tercera Edad de titularidad de la Comunidad Autónoma. - Acuerdo plenario de fecha 23 de julio *********** Protocolo de Acuerdo entre el Cabildo de Lanzarote, la Dirección General de Servicios Sociales y la Asociación de Discapacitados de ********* (Adislan), para la ejecución del proyecto “Ampliación del Centro de Discapacitados de ********* - Con fecha 27 de julio *********** suscribió Convenio de Colaboración entre el Excmo. Cabildo Insular de ********* y la Asociación de Discapacitados de ********* (Adislan) para el mantenimiento de Talleres Ocupacionales en el centro de ******* de diciembre de 1998. Duración hasta el 31 - Con fecha 25 de mayo *********** suscribe Convenio de Colaboración entre el Excmo. Cabildo Insular de ********* y la Asociación de Discapacitados de ********* (Adislan) para el mantenimiento de la Residencia de Discapacitados. Duración desde el 25 de mayo de 1999 hasta el 31 de diciembre de 1999. - Con fecha 25 de mayo de 1999, se procedió a la prórroga de convenios suscritos con distintas entidades en materia de Sanidad y Servicios Sociales, (ADISLAN). Mantenimiento de Talleres Ocupacionales y Mantenimiento de Residencia de Discapacitados. Acuerdo Plenario 17 de mayo de 1999, 1 de enero ********** 1 de diciembre de 1999. • Renovación de Convenios con la Asociación de Discapacitados de ********* (Adislan), para el Mantenimiento de Talleres Ocupacionales y Mantenimiento de Residencia de Discapacitados, por Acuerdo Plenario de fecha 31 de enero de 2000. Duración UN AÑO. • Con fecha 22 de enero de 2001, por Acuerdo Plenario, Convenio de Colaboración con la Asociación de Discapacitados de Ocupacionales. Duración UNA AÑO. ********* (Adislan) para mantenimiento de Talleres • Con fecha 19 de junio *********** remite a ******** de Canarias documentación relativa a la declaración de entidad de Utilidad Pública de ADISLAN. • Mediante acuerdo Plenario de fecha 14 de enero de 2002, se concede Subvención para la realización de obras de mejoras en el ******************* • Con fecha 15 de marzo *********** suscribe Convenio de Colaboración entre el entre el Excmo. Cabildo Insular de ********* y la Asociación de Discapacitados de ********* (Adislan) para la dirección y gestión de la Residencia y Talleres Ocupacionales de Minusválidos Psíquicos. Duración UN AÑO, desde el 1 de enero de 2002. • Mediante Acuerdo Plenario de fecha 18 de marzo *********** acondicionamiento y mejoras del Centro. concede Subvención para • Con fecha 19 de mayo de 2003, se suscribe Convenio de Colaboración entre el Excmo. Cabildo Insular de Lanzarote, los Ayuntamientos de ******** ***** *************** ******* **** ****** y ***** y la Asociación de Discapacitados de ********* (Adislan) en orden al desarrollo de un Proyecto de Actuación Asistencial en materia de discapacitados psíquicos. • Mediante Acuerdo Plenario de fecha 28 de junio *********** concede a ADISLAN Subvención para el programa de Gestión y Prestación de Servicios de Atención Temprana. • Se suscribe Convenio de Colaboración entre el Excmo. Cabildo Insular de Lanzarote, y la Asociación de Discapacitados de ********* el período 2007-2010. • Con fecha 2 de diciembre *********** (Adislan) para la gestión de los recursos, para suscribe Convenio de Colaboración entre el Excmo. Cabildo Insular de Lanzarote, los Ayuntamientos de ******** ***** *************** ******* **** ****** y ***** y la Asociación de Discapacitados de ********* (Adislan) en orden al desarrollo de un Proyecto de Actuación Asistencial en materia de discapacitados psíquicos. Duración de UN AÑO, prorrogable un máximo de CUATRO AÑOS. • Con fecha 15 noviembre *********** suscribe Convenio de Colaboración entre el Excmo. Cabildo Insular de Lanzarote, los Ayuntamientos de Arrecife, Haría, San Bartolomé, Teguise, Tías, Tinajo y Yaiza y la Asociación de Discapacitados de ********* (Adislan) en orden al desarrollo de un Proyecto de Actuación Asistencial en materia de discapacitados psíquicos. Duración de UN AÑO, prorrogable un máximo de CUATRO AÑOS. • Con fecha 6 de junio *********** suscribe Convenio de Colaboración entre el Excmo. Cabildo Insular de Lanzarote, los Ayuntamientos de Haría, San Bartolomé, Teguise, Tías, Tinajo y Yaiza y la Asociación de Discapacitados de ********* (Adislan) en orden al desarrollo de un Proyecto de Actuación Asistencial en materia de discapacitados psíquicos. Duración de UN AÑO. • Consta Adenda de Adhesión del Ayuntamiento de Arrecife al Convenio de Colaboración de fecha 21 de agosto de 2013, entre el Excmo. Cabildo Insular de Lanzarote, los Ayuntamientos de Haría, San Bartolomé, Teguise, Tías, Tinajo y Yaiza y la Asociación de Discapacitados de ********* (Adislan) en orden al desarrollo de un Proyecto de Actuación Asistencial en materia de discapacitados psíquicos. • Mediante Decreto 4673/16, se concede Subvención de Hogares Funcionales en el Sector de Retraso Mental Ejercicio 2016. • Mediante Decreto de fecha 10 de agosto de 2017, se concede subvención para Actuaciones de Asistencias en materia de discapacitados psíquicos. • Mediante Decreto 2017-2785 (Decreto 2017-3968, de corrección de errores) se concede Subvención al proyecto Actuación asistencial en materia de discapacitados psíquicos. • Mediante Decreto2017-3825 se concede Subvención al proyecto de Actuación asistencial en materia de discapacidad psíquica. • Mediante Decreto 2018-5805 se concede Subvención al Proyecto Pro-Discapacidad Atención Temprana y Equipo Transversal. - Mediante Decreto 2019-3714 se concede subvención al Proyecto Pro Discapacidad Atención Temprana. - En el ejercicio 2019 y 2020, la entidad ADISLAN ha recibido en contraprestación por los servicios que presta de atención a las personas las cantidades que se detallan. II. Con fecha 25 de mayo de 2020, por el Cabildo Insular de Lanzarote, fue incoado expediente de nulidad del contrato con la entidad ADISLAN respecto de los servicios de Residencia de Necesidad de Tercera Persona, Residencia de discapacidad Intelectual y Centro de Día necesidad tercera persona. III. Con fecha 19 de noviembre de 2020 este Cabildo Insular es notificado del pronunciamiento del Consejo Consultivo de Canarias sobre la nulidad del contrato. El Consejo de ******** Insular acordó la nulidad del contrato de los citados servicios con fecha 23 de noviembre de 2020, con un plazo de siete meses para la aprobación del expediente administrativo, procedimiento de licitación y adjudicación del contrato. Y, con fecha 5 de abril de 2021, el Consejo de ******** Insular aprobó ampliar seis meses más los plazos para realizar la publicación de la licitación y adjudicación del contrato. IV. El Dictamen del Consejo Consultivo de Canarias de fecha 19 de noviembre de 2020, recoge en su FUNDAMENTO. IV. 5: Por lo demás, se habrá de valorar, en atención a las circunstancias concurrentes en el presente caso, la aplicación de lo dispuesto en el artículo 42.3 LCSP: “Si la declaración administrativa de la nulidad de un contrato produjese un grave trastorno al servicio público, podrá disponerse en el mismo acuerdo la continuación de los efectos de aquel y bajo las mismas clausulas, hasta que se adopten las medidas urgentes para evitar perjuicio”. En atención al citado Dictamen del Consejo Consultivo de Canarias, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 42.3 de la Ley de Contratos del Sector Público, este Cabildo Insular se vio obligado a acordar la continuidad en la prestación del servicio por parte de la entidad a fin de evitar el grave perjuicio al interés público que supondría su interrupción, en los mismos términos y efectos jurídicos y económicos hasta que se adoptaran las medidas urgentes para la regularización de la prestación de los servicios.(Expediente 8064/2020). V. En fecha 23 de noviembre *********** Consejo de ******** Insular adoptó, previa declaración de nulidad del vínculo que se mantenía con la Asociación de Personas con Discapacidad de ********* (ADISLAN) (en adelante, la entidad), y conforme a lo previsto en el artículo 42.3 de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público, acuerdo de continuidad en la prestación de los citados servicios, por razones de urgente e inaplazable necesidad, tal y como además se manifestó respecto a tal posibilidad en su Dictamen el Consejo de Consultivo de Canarias. (Expediente 8064/2020). VI. El Cabildo Insular de ********* cuenta a fecha de este informe con una Red Asistencial en el sector de la discapacidad intelectual, con un total de 183 plazas distribuidas de la siguiente forma: SERVICIO Nº DE PLAZAS ******************************************************************************************************************************* Centro Ocupacional DI Hogares Funcionales DI VII. En fecha 25 de febrero de 2021, ADISLAN presta su conformidad a continuar la prestación de los servicios, si bien que, condicionado a las compensaciones o indemnizaciones a que diere lugar en caso de incurrir en un coste superior al acordado. VIII. En fecha 24 de mayo de 2021, el Consejo de ******** Insular aprueba las condiciones de facturación de los servicios prestados por la entidad ADISLAN, acuerdo basado en el convenio de cooperación entre la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias y el Excmo. Cabildo Insular de ********* para la prestación de servicios de dependencia, al que se refiere, como se ha expuesto, en el informe de valoración económica, actualizado según adenda (Expediente 8064/2020): La facturación se realizará de conformidad con lo previsto en el Anexo I del “Convenio de Cooperación entre la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias y el Cabildo Insular de Lanzarote, para la prestación de servicios a personas en situación de dependencia y, en general, a personas mayores de seis años, mayores o con discapacidad y para la realización de actuaciones en relación con el procedimiento de reconocimiento de la situación de dependencia y el derecho a las prestaciones de fecha 31 de diciembre de 2020”, relativo al total de estancia por tipología de plazas y será conformada por personal técnico del Área responsable del seguimiento de la gestión del servicio. IX. Conforme a las citadas condiciones de facturación aprobadas en Consejo de ******** Insular de fecha 24 de mayo de 2021, la declaración de nulidad del contrato, acordada la continuidad en la prestación del servicio, previa conformidad de la entidad, se han venido abonado las facturas presentadas por la entidad por la prestación de los servicios residenciales y de estancia diurna de personas en situación de dependencia correspondientes a gastos realizados con omisión de la función interventora. X. En fechas 10 de noviembre ********** 3 de diciembre de 2021, la entidad presenta escritos en virtud de los cuales manifiesta que ante la deficitaria situación económico – financiera de los servicios residenciales y de estancia diurna de personas en situación de dependencia que viene prestando, comunica su voluntad de cesar en la prestación de los mismos. (Expediente 22532/2021). XI. En fecha 23 de diciembre de 2021, la Consejera Insular del Área de Bienestar Social conmina a la entidad a seguir prestando los servicios, por razones de urgente e inaplazable necesidad, que trae causa en anteriores escritos presentados por la entidad en los que manifestaba su renuncia a continuar dado el déficit en que incurría. (Expediente 22532 /2021). XII. Consta en el Expediente 22532/2021 que la entidad presenta una serie de escritos, a lo largo del ejercicio 2022, en los que pone de manifiesto el sobrecoste en que está incurriendo como consecuencia de la prestación de los citados servicios. XIII. En fecha 1 de septiembre de 2022, la entidad presenta escrito en virtud del cual manifiesta que como consecuencia del déficit en que incurre por la prestación de determinados servicios residenciales y de estancia diurna de personas dependientes se ve abocada a la cesación en la prestación de los mismos lo que implicaría la entrega de tales servicios y el inicio de un expediente de regulación de empleo. Dicho escrito es reiterado, en los mismos términos, en fecha 5 de septiembre de 2022. XIV. Mediante Providencia de la Consejera Insular del Área de Derechos Sociales, de 13 de septiembre de 2022, se ordenó a la Unidad 543, Coordinación del Servicio de Dependencia, la iniciación del correspondiente expediente administrativo sobre valoración del servicio prestado por Adislan, (Expediente 15832/2022). XV. Previa la contratación administrativa correspondiente en fecha 29 de noviembre de 2022, consta informe económico emitido por D. **************************** Economista Colegiado número 741 del Colegio Oficial de Economistas de Las Palmas (Registro de Entrada 2022 E *********** que se basa en el análisis de la documentación contable y económica requerida y aportada por la entidad, en el que concluye que, el déficit conjunto generado en el año 2021 ascendería a -173.540,85 euros y, el déficit conjunto generado durante los primeros tres trimestres del año 2022 ascendería a -399.159,89 euros, (572.700,74€) . (Expediente 15832/2022). XVI. Emitido el informe de fecha 29 de noviembre ************ el Responsable del Servicio de Dependencia del Área de Derechos Sociales en relación con el informe económico incorporado al expediente, se confirió trámite de audiencia urgente a la entidad, por plazo de 48 horas, para que alegase lo que a su derecho estimara conveniente dado el carácter contradictorio del procedimiento y, la entidad, en dicho trámite, presta su conformidad parcial al reconocimiento económico de su derecho a ser compensada por el sobrecoste en que ha incurrido en el período comprendido entre el 1 de enero ********** el 30 de septiembre ************ importe de QUINIENTOS SETENTA Y DOS MIL SETECIENTOS EUROS CON SETENTA Y CUATRO CÉNTIMOS (572.700,74€). En fecha 2 de diciembre de 2022, el Consejo de ******** Insular adopta el acuerdo de resolver la omisión de fiscalización producida (Fact-2022-7589) y reconocer a la entidad una compensación económica por el sobrecoste en el que ha incurrido durante el período comprendido entre el 1 de enero ********** el 30 de septiembre de 2022, por importe de quinientos setenta y dos mil setecientos euros con setenta y cuatro céntimos (572.700,74€). XVII. Previo el mismo trámite procedimental, en fecha 18 de abril de 2023, el Consejo de ******** Insular adopta el acuerdo de resolver la omisión de fiscalización producida (Fact- 2023-2328) y reconocer a la entidad una compensación económica por el sobrecoste en el que ha incurrido durante el período comprendido entre el 1 de octubre ********** el 31 de diciembre de 2022, por importe de doscientos treinta y ocho mil novecientos treinta y ocho euros con veintiocho céntimos (238.938,28€). XVIII. En fecha 23 de junio de 2023, el Consejo de ******** Insular adopta el acuerdo de resolver la omisión de fiscalización producida (Fact-2023-3569) y reconocer a la entidad una compensación económica por el sobrecoste en el que ha incurrido durante el período comprendido entre el 1 de enero ********** el 31 de marzo de 2023, por importe de quinientos setenta y dos mil setecientos euros con setenta y cuatro céntimos (141.869,96€). XIX.- En fecha 05 de octubre de 2023, el Consejo de ******** Insular adopta el acuerdo de resolver la omisión de fiscalización producida (Fact-2023-6173) y reconocer a la entidad una compensación económica por el sobrecoste en el que ha incurrido durante el período comprendido entre el 1 de abril ********** el 30 de junio de 2023, por importe de doscientos treinta y siete mil doscientos cuarenta y tres euros con setenta y ocho céntimos ( 237.243,78 € ). XX. Con fecha 26 de septiembre de 2023, se firma el PROTOCOLO DE ACTUACIÓN ENTRE EL EXCMO. CABILDO INSULAR DE ********* Y LA ASOCIACIÓN DE PERSONAS CON DISCAPACIDAD DE ********* PARA LA PRESTACIÓN DEL SERVICIO PÚBLICO DEL CABILDO INSULAR DE ********* “SERVICIO DE ATENCIÓN A LAS PERSONAS CON DISCAPACIDAD INTELECTUAL”. En este sentido, la Cláusula Segunda del Protocolo de Actuación a suscribir por las partes establece en su párrafo segundo “1. La Asociación de Personas con Discapacidad de ********* a fin de garantizar la calidad y continuidad en la atención a las personas usuarias, sin provocar desarraigo ni dejar de proveer una atención personalizada a las mismas, continúa en la prestación del Servicio Público de Atención de las Personas con Discapacidad Intelectual en la isla de ********* hasta la adjudicación de concierto social u otro instrumento jurídico para la prestación indirecta de los servicios descritos, siempre de forma solidaria y sin ánimo de lucro sometiéndose a realizar las prestaciones y servicios en las condiciones descritas en la parte expositiva del presente acuerdo y previstas en la legislación vigente. Así como, a someterse al control de su plan de cuentas y sistema de contabilidad, sistema de información, control de calidad auditoría de cuentas, auditoría de protección de datos por el Excmo. Cabildo Insular de Lanzarote, así como, a presentar una planificación en recursos e inversiones ante la citada corporación durante la vigencia de este protocolo de actuaciones”. Desde ese fecha hasta la actualidad, se han seguido abonando mensualmente los servicios prestados a la entidad ASOCIACIÓN DE PERSONAS CON DISCAPACIDAD DE LANZAROTE, mediante acuerdo del Consejo de omisión de fiscalización. ******** Insular de resolución de la XXI.- Con fecha 07 de junio de 2024, el Cabildo de Lanzarote procede a la publicación en el Boletín Oficial de la Provincia de Las Palmas, el Anuncio relativo a la aprobación de la Memoria justificativa, las Bases de la convocatoria pública y Pliego de Prescripciones Técnicas , sobre la selección de las Entidades de iniciativa social sin ánimo de lucro, mediante concierto social, para la gestión de una Residencia de Discapacidad (DI) del Cabildo Insular de Lanzarote. Con fecha 30 de septiembre de 2024, se procede a la firma del Acuerdo de formalización del Concierto para la gestión de la Residencia de Discapacidad con la entidad ASOCIACIÓN DE PERSONAS CON DISCAPACIDAD DE LANZAROTE. Con ello, los servicios que permanecen fuera de concierto en la actualidad son los concernientes a Centro de Día, Centro Ocupacional y Hogares Funcionales. XXII.- Consta en los expedientes FACT-2025-3109, FACT-2025-3110 Y FACT-2025-3111 informes de la Coordinadora del Servicio Especializado de Dependencia, de fecha 06 de mayo de 2025, en relación a las facturas presentadas por la empresa ASOCIACIÓN DE PERSONAS CON DISCAPACIDAD DE ********* recoge que: con CIF G35046200, por los que se • Que durante el período comprendido entre el 01 al 30 de abril de 2025, la ocupación de plazas, presentada por ADISLAN en la facturación mensual de las plazas sociosanitarias relativa al ****************** corresponde con la ocupación de la factura: Factura F 04/06. • Que durante el período comprendido entre el 01 y el 30 de abril de 2025, la ocupación de plazas, presentada por ADISLAN en la facturación mensual de las plazas sociosanitarias relativa al Centro Ocupacional corresponde con la ocupación de la factura: Factura 04/07. • Que durante el período comprendido entre el 01 y el 30 de abril de 2025, la ocupación de plazas, presentada por ADISLAN en la facturación mensual de las plazas sociosanitarias relativa a los Hogares Funcionales corresponde con la ocupación de la factura: Factura F 04 /08. XXIII.- Dichos gastos se corresponden con los servicios prestados en el período del 01 al 31 30 de abril *********** los diferentes centros (Centro de Estancia Diurna, Centro Ocupacional y Hogares Funcionales) realizados por la empresa ASOCIACIÓN DE PERSONAS CON DISCAPACIDAD DE ********* con CIF G35046200 por importe total de CIENTO CUARENTA Y UN MIL SETECIENTOS NOVENTA Y CINCO EUROS CON CINCUENTA CÉNTIMOS ( 141.795,50€ ). XXIV.- Este Cabildo Insular opta por no acudir a la vía de revisión de oficio de sus actos y, considera, entre otros aspectos que, el importe de la indemnización a satisfacer no será inferior al coste económico de los servicios facturados; en el conjunto de los importes facturados por la empresa ASOCIACIÓN DE PERSONAS CON DISCAPACIDAD DE ********* con CIF G35046200 por importe total CIENTO CUARENTA Y UN MIL SETECIENTOS NOVENTA Y CINCO EUROS CON CINCUENTA CÉNTIMOS ( 141.795,50 € ), así como no se encuentran imputados gastos que no estén vinculados directa y exclusivamente, por lo que, de acudirse a la vía de la indemnización no sería objeto de resarcimiento al no ser consecuencia de un daño o perjuicio producido por esta Administración XXV.- Consta en los expedientes de facturas informes de conformidad previa del tercero, de la empresa ASOCIACIÓN DE PERSONAS CON DISCAPACIDAD DE CIF G35046200. ********* con XXVI.- No consta en el expediente otros gastos susceptibles de indemnización por el servicio de referencia, sin que consten, asimismo, reclamaciones dinerarias por parte de la empresa prestadora del servicio. XXVII- Igualmente, no constan elementos que pudieran determinar responsabilidad legal de algún tipo respecto a los agentes intervinientes en el procedimiento o en las actuaciones que se lleven a cabo para el trámite del expediente. XXVIII.- Las facturas fueron registradas a través de la sede electrónica en este Cabildo Insular: Terc Denominación social F e c h a N . º . Expte. Aplicación Import ero de Fact ura Fact ura Gestio na presupuest aria e (eur os) G 3 5 0 4 6 200 ASOCIACIÓN PERSONAS CON DISCAPACIDAD DE ********* - ADISLAN- 3 0 / 0 4 /2025 F 04 /06 FACT- 2 0 2 5 - 3109 2 3 1 3 2279909 51.540 ,30€ G 3 5 0 4 6 200 ASOCIACIÓN PERSONAS CON DISCAPACIDAD DE ********* - ADISLAN- 3 0 / 0 4 /2025 F 04 /07 FACT- 2 0 2 5 - 3110 2 3 1 3 2279911 49.449 ,20€ G 3 5 0 4 6 200 ASOCIACIÓN PERSONAS CON DISCAPACIDAD DE ********* - ADISLAN- 3 0 / 0 4 /2025 F 04 /08 FACT- 2 0 2 5 - 3111 2 3 1 3 2279909 40.806 ,00€ XXIX.- Existe crédito adecuado y suficiente en la aplicación presupuestaria señalada en la relación anterior para hacer efectivo el pago de dicha factura. XXX.- Queda acreditado que estamos ante la presencia de un servicio público esencial cuya interrupción, como consecuencia de la inexistencia de vínculo contractual, traería consigo una grave afección al interés público tutelado por esta Administración, por cuanto se trata de la atención directa y continuada de personas en situación de discapacidad intelectual y dependencia, que de no realizarse, las ubicaría en una situación de grave riesgo personal y social habida cuenta de su especial situación de vulnerabilidad. Asimismo, dada la naturaleza del servicio, no es posible la restitución de las prestaciones realizadas, éstas han sido realizadas por orden de la Administración y no se evidencia la concurrencia de mala fe por parte de la entidad. Este Informe se realiza en base al Acuerdo de Consejo de ******** Insular de fecha 26 de mayo de 2022, que aprobó las instrucciones en relación a los expedientes o actuaciones sobre los que se ha emitido informe de omisión de fiscalización. FUNDAMENTOS DE DERECHO PRIMERO.- El artículo 28.3 del Real Decreto 424/2017, de 28 de abril, por el que se regula el régimen jurídico del control interno en las entidades del Sector Público Local, **“**En los municipios de gran población corresponderá al órgano titular del departamento o de la concejalía de área al que pertenezca el órgano responsable de la tramitación del expediente o al que esté adscrito el organismo autónomo, sin que dicha competencia pueda ser objeto de delegación, acordar, en su caso, el sometimiento del asunto a la Junta de ******** Local para que adopte la resolución procedente.” Correspondiendo a la Consejería del Área de Bienestar Social e Inclusión, responsable de su tramitación, tomar la decisión de elevar el asunto al Consejo de ******** Insular, mediante la formulación de la correspondiente Propuesta de Acuerdo, que será sometido a su consideración a los efectos de que se adopte el acuerdo que proceda en cada caso. SEGUNDO.- Artículo 146 del Reglamento Orgánico del Cabildo de Lanzarote sobre Atribuciones del Consejo de ******** Insular. TERCERO.- Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público, por la que se transponen al ordenamiento jurídico español las Directivas del Parlamento Europeo y del Consejo 2014/23/UE y 2014/24/UE, de 26 de febrero de 2014(en adelante, LCSP). CUARTO.- Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas (LPACAP) y Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público (LRJSP). QUINTO.- Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local (LRBRL). SEXTO.- Conforme a lo establecido en el artículo 28 de la LCSP en lo referente a la insuficiencia de medios, y habiéndose constatado que esta Corporación no cuenta con medios materiales suficientes para cubrir las necesidades objeto de contratación, ni pueden ser ejecutadas por el personal que presta servicios en la misma, se informa la necesidad de contratar dicho servicio. SÉPTIMO.- Jurisprudencia reiterada del Tribunal Supremo, en torno al enriquecimiento injusto, viene a reconocer que, la ausencia de requisitos formales exigidos para la correcta ejecución del gasto, no puede suponer un perjuicio para un tercero que contrata con la Administración, ya que el servicio ha sido realizado a costa del patrimonio del acreedor, (Roj: STS 6542/1987; STS 8362/2012). El Tribunal Supremo, en su Sentencia de 29 de abril de 2008 (Recurso número 860/2006) (ECLI TS 2008 1792) afirma que la institución del enriquecimiento injusto, que la doctrina iusprivatista considera un cuasicontrato en tanto que fuente de las obligaciones, resultado de una creciente espiritualización del Derecho que tiene como finalidad la de atemperar la rigurosa aplicación de la ley para hacer prevalecer el valor de la justicia, precisa la concurrencia de los siguientes requisitos: a) un aumento en el patrimonio del enriquecido; b) un correlativo empobrecimiento de la parte actora, representado por un daño emergente o por un lucro carente; c) falta de causa que justifique el enriquecimiento y d) inexistencia de un precepto legal que excluya la aplicación del principio. OCTAVO.- El artículo 6.2.i) de la Ley 8/2015, de 1 de abril, de Cabildos Insulares sobre los Ámbitos materiales de competencias de los cabildos insulares en Asistencia social y servicios sociales. NOVENO.- La Ley 16/2019, de 2 de mayo, de Servicios Sociales de Canarias, realiza una distribución de competencias en materia de servicios sociales entre las Administraciones Públicas de Canarias, atribuyendo a la Administración de la Comunidad Autónoma de Canarias, en el artículo 48, entre otras, la planificación general y estratégica de ámbito autonómico, y a los Cabildos en el artículo 49, entre otras, la de proveer, organizar y gestionar los servicios especializados que por su naturaleza y características tengan carácter insular o supramunicipal, de acuerdo con los criterios de su programación y los establecidos en la planificación general de la Comunidad Autónoma de Canarias. La citada Ley, establece en su artículo 27.1 que “Los servicios sociales especializados están integrados por todos aquellos centros y servicios sociales que configuran el nivel de intervención específico para el desarrollo de aquellas actuaciones que, atendiendo a su mayor complejidad, requieran una especialización técnica concreta o una disposición de recursos determinados. ”. DÉCIMO.- LEY 39/2006, DE 14 DE DICIEMBRE, DE PROMOCIÓN DE LA AUTONOMÍA PERSONAL Y ATENCIÓN A LAS PERSONAS EN SITUACIÓN DE DEPENDENCIA Y REAL DECRETO-LEY 20/2012, DE 13 DE JULIO, DE MEDIDAS PARA GARANTIZAR LA ESTABILIDAD PRESUPUESTARIA Y DE FOMENTO DE LA COMPETITIVIDAD. UNDÉCIMO- La Ley 16/2019, de 2 de mayo, de Servicios Sociales de Canarias, realiza una distribución de competencias en materia de servicios sociales entre las Administraciones Públicas de Canarias, atribuyendo a la Administración de la Comunidad Autónoma de Canarias, en el artículo 48, entre otras, la planificación general y estratégica de ámbito autonómico, y a los Cabildos en el artículo 49, entre otras, la de proveer, organizar y gestionar los servicios especializados que por su naturaleza y características tengan carácter insular o supramunicipal, de acuerdo con los criterios de su programación y los establecidos en la planificación general de la Comunidad Autónoma de Canarias. La citada Ley, establece en su artículo 27.1 que “Los servicios sociales especializados están integrados por todos aquellos centros y servicios sociales que configuran el nivel de intervención específico para el desarrollo de aquellas actuaciones que, atendiendo a su mayor complejidad, requieran una especialización técnica concreta o una disposición de recursos determinados. ” DUODÉCIMO.- Real Decreto Legislativo 1/2013, de 29 de noviembre, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley General de derechos de las personas con discapacidad y de su inclusión social. DÉCIMOTERCERO.- Decreto 67/2012, de 20 de julio, por el que se aprueba el Reglamento regulador de los centros y servicios que actúen en el ámbito de la promoción de la autonomía personal y la atención a personas en situación de dependencia en Canarias. A la vista de lo expuesto, previo informe favorable de la Coordinadora del Servicio Especializado de Dependencia del Área de Bienestar Social e Inclusión, a propuesta del Consejero Delegado del Área de Bienestar Social e Inclusión, el Consejo de Insular, Vista la propuesta de resolución PR/2025/3604 de 15 de mayo de 2025. Resolución: ******** El Consejo de ******** Insular, en votación ordinaria y por unanimidad, adoptó, entre otros, el siguiente acuerdo, significando que conste en acta que se deben adoptar las medidas precisas para realizar la licitación pública de estos contratos: Primero. Reconocimiento de los efectos económicos. 1.- Resolver el expediente de omisión de fiscalización recogida en el informe de la Intervención de fondos número 2025-0060 de fecha 09 de mayo de 2025, en el sentido de proceder al reconocimiento de los efectos económicos derivados de la efectiva prestación de los servicios por parte de la empresa ASOCIACIÓN DE PERSONAS CON DISCAPACIDAD DE ********* con CIF G35046200 conforme a los principios de equidad y buena fe y en garantía de los derechos de los particulares, evitando con ello el enriquecimiento injusto de la Administración, CABILDO INSULAR DE LANZAROTE, ÁREA DE BIENESTAR SOCIAL E INCLUSIÓN, proscrito por el derecho, por importe total de CIENTO CUARENTA Y UN MIL SETECIENTOS NOVENTA Y CINCO EUROS CON CINCUENTA CÉNTIMOS ( 141.795,50€ ), correspondiente al mes de abril de 2025. 2.- El reconocimiento de los efectos económicos no comporta por sí misma la convalidación de los actos incursos en causa de nulidad absoluta por lo que la unidad gestora deberá llevar a cabo, bajo los principios de celeridad, eficacia y eficiencia, cuantas actuaciones resulten procedentes en orden a la prestación del servicio, de seguir siendo éste necesario para esta Corporación, a través del Concierto Social u otro instrumento jurídico que corresponda. 3.- Aprobar la factura que a continuación se relaciona y, en su consecuencia, autorizar y disponer el gasto, reconociendo la obligación por importe total de CIENTO CUARENTA Y UN MIL SETECIENTOS NOVENTA Y CINCO EUROS CON CINCUENTA CÉNTIMOS ( 141.795,50€ ) de los servicios de Centro Ocupacional para personas con discapacidad, Hogares Funcionales y Centro de Día Necesidad de Tercera Persona en el mes de abril de 2025, con el siguiente desglose: Terc ero Denominación social F e c h a de Fact ura N . º . Fact ura Expte. Gestio na Aplicación presupuest aria Import e (eur os) G 3 5 ASOCIACIÓN PERSONAS CON 3 0 / 0 4 F 04 FACT- 2 3 1 3 51.540 0 4 6 DISCAPACIDAD DE ********* - /2025 /06 2 0 2 5 - 2279909 ,30€ 200 ADISLAN- 3109 G 3 5 ASOCIACIÓN PERSONAS CON 3 0 / 0 4 F 04 FACT- 2 3 1 3 49.449 0 4 6 DISCAPACIDAD DE ********* - /2025 /07 2 0 2 5 - 2279911 ,20€ 200 ADISLAN- 3110 G 3 5 ASOCIACIÓN PERSONAS CON 3 0 / 0 4 F 04 FACT- 2 3 1 3 40.806 0 4 6 DISCAPACIDAD DE ********* - /2025 /08 2 0 2 5 - 2279909 ,00€ 200 ADISLAN- 3111 4.- Abonar en función de la disponibilidad de Tesorería y Plan de disposición de Fondos a la empresa ASOCIACIÓN DE PERSONAS CON DISCAPACIDAD DE ********* con CIF G35046200 por importe total de CIENTO CUARENTA Y UN MIL SETECIENTOS NOVENTA Y CINCO EUROS CON CINCUENTA CÉNTIMOS ( 141.795,50€ ) con cargo a las Retenciones de Créditos números 2/2025-3230, 2/2025-3231 y 2/2025-3291. Segundo. Inexistencia de daños y perjuicios. Dada la conformidad previa del tercero prestador del servicio, declarar la inexistencia de daños y perjuicios derivados de los servicios efectivamente prestados objeto del presente acuerdo de los que derive para esta Administración responsabilidad patrimonial. Tercero.- Responsabilidades Ordenar que se lleven a cabo las actuaciones pertinentes en orden al establecimiento o no de las responsabilidades legales que hayan podido generarse consecuencia de la nulidad de las actuaciones. Cuarto.- Notificación. Notificar a los servicios económicos de este Cabildo el contenido del Acuerdo a los efectos de dar cumplimiento al mismo. 11. Expediente 22775/2024. Convocatoria de Selección por Concurso - Oposición Favorable Tipo de votación: Unanimidad/Asentimiento Hechos y fundamentos de derecho: ANTECEDENTES DE HECHO 1º.- El Consejo de ******** Insular, ha adoptado los siguientes acuerdos en relación a las distintas ofertas de empleo público correspondiente a los ejercicios 2020, 2021, 2022, 2023 y 2024: • En la reunión celebrada el día 29 de noviembre de 2021, se procedió a la adopción de acuerdos de aprobación de las Ofertas de Empleo Público correspondientes a los ejercicios 2020 y 2021, los cuales han sido objeto de publicación para general conocimiento mediante anuncios insertos en el Boletín Oficial de la Provincia de Las Palmas nº 151, de fecha 17 de diciembre de 2021. • En la sesión del día 12 de enero de 2022, adoptó entre otros, acuerdo de rectificación de error material en las Ofertas de empleo público de los ejercicios 2020 y 2021. -Mediante acuerdo del Consejo de ******** Insular, de fecha 4 de julio de 2022, se ha procedido a la modificación de las Ofertas de Empleo Público de los ejercicios 2019, 2020 y 2021 para la incorporación de la reserva legal de las plazas a favor de personas con discapacidad. Dicho acuerdo fue objeto de publicación en el Boletín Oficial de la Provincia de Las Palmas, n.º 87, de fecha 20 de julio de 2022. • En sesión extraordinaria y urgente celebrada el viernes 30 de diciembre de 2022, adoptó sendos acuerdos de aprobación de la Oferta de Empleo Público correspondiente al ejercicio 2022, dicho acuerdo fue objeto de publicación en el Boletín Oficial de la Provincia de Las Palmas, nº 5, de fecha 11 de enero de 2023. • En virtud de acuerdo del día 18 de diciembre de 2023, se procedió a la aprobación de la Oferta de Empleo Público para el año 2023, siendo objeto de publicación en el Boletín Oficial de la Provincia de Las Palmas, nº 155, de fecha 25 de diciembre de 2023. • En sesión celebrada el día 21 de octubre de 2024, se adoptó acuerdo relativo a la rectificación de errores materiales advertidos en los acuerdos referentes a las Ofertas de Empleo Público 2020, 2021, 2022 y 2023. • En sesión celebrada el día 26 de diciembre de 2024, se procedió a la aprobación de la Oferta de Empleo Público para el año 2024, y siendo objeto de publicación en el Boletín Oficial de Las Palmas, n.º158, de fecha 30 de diciembre de 2024. 2º.- Dentro del contenido de las reseñadas ofertas de empleo público, resultan ofertadas entre otras, para su convocatoria por el turno de acceso libre, mediante el sistema de concurso-oposición y con el carácter de Personal Laboral del Cabildo Insular de Lanzarote, una plaza del empleo Auxiliar Mantenimiento, pertenecientes al Grupo 4 . Las plaza es la siguiente: DESCRIPCIÓN ********************************** Auxiliar Mantenimiento 3º.- Consta en el expediente de referencia providencia de inicio, suscrita por parte del Consejero insular con delegación en materia de Recursos Humanos, mediante la cual se propone en ejecución de la Oferta de Empleo Público, convocar las plazas vacantes a través de un proceso de selección basado en los principios de: a) Publicidad de las convocatorias y de sus bases. b) Transparencia. c) Imparcialidad y profesionalidad de los miembros de los órganos de selección. d) Independencia y discrecionalidad técnica en la actuación de los órganos de selección. e) Adecuación entre el contenido de los procesos selectivos y las funciones o tareas a desarrollar. f) Agilidad, sin perjuicio de la objetividad, en los procesos de selección. Disponiendo lo siguiente: “(...) PRIMERO. - Que por el Área de Recursos Humanos se proceda a la incoación del expediente e iniciación del procedimiento tendente al desarrollo del proceso selectivo anteriormente reseñado, conforme a lo dispuesto en la oferta de empleo público de referencia y a los efectos de ejecución de la misma. SEGUNDO. - Se proceda a la redacción de la convocatoria y sus bases, así como a la emisión de aquellos informes y propuestas que sean necesarios para la tramitación del presente expediente. TERCERO. - Una vez instruido el expediente, sea sometido el mismo a la consideración del órgano competente para su aprobación (...)”. 4º.- Mediante acuerdo del Consejo de ******** Insular en fecha 18/11/2024, se aprobaron los Criterios Generales que han de regir las convocatorias de los procesos selectivos por turno libre que convoque el Cabildo Insular de ********* en ejecución de las ofertas de empleo público ordinarias, los cuales han sido objeto de publicación en el Boletín Oficial de la Provincia de Las Palmas, núm. 142, de fecha 22/11/2024. 5º.- Consta Informe favorable del Órgano de gestión económico financiero, de fecha 30.04.2025 indicando que las plazas objeto del presente expediente se encuentran dotadas económicamente para el ejercicio completo. A los antecedentes de hechos anteriores, les resulta de aplicación los siguientes FUNDAMENTOS DE DERECHO Primero. - La legislación aplicable es la siguiente: • Constitución Española de 1978. • Real Decreto Legislativo 2/2015, de 23 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores. • El Texto Refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público, aprobado por Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre. • La Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases de Régimen Local. • El Texto Refundido de las Disposiciones Legales Vigentes en Materia de Régimen Local, aprobado por Real Decreto Legislativo 781/1986, de 18 de abril. • Ley 30/1984, de 2 de agosto de Medidas para la Reforma de la Función Pública. • Ley 2/1987, de 30 de marzo, de la Función Pública Canaria. • Ley 8/2015, de 1 de abril, de los Cabildos Insulares. • Reglamento General de Ingreso del Personal al Servicio de la Administración General del Estado y de Provisión de Puestos de Trabajo y Promoción Profesional de los Funcionarios Civiles de la Administración General del Estado, aprobado por Real Decreto 364/1995, de 10 de marzo. • Real Decreto 365/1995, de 10 de marzo, por el que se aprueba el Reglamento de Situaciones Administrativas de los Funcionarios Civiles de la Administración General del Estado. • Ley 53/1984 de 26 de diciembre de Incompatibilidades del Personal al Servicio de las Administraciones Públicas. • Real Decreto 896/1991, de 7 de junio, por el que se establecen las reglas básicas y programas mínimos a que debe ajustarse el procedimiento de selección de los funcionarios de la Administración Local. • Real Decreto 462/2002, de 24 de Mayo, sobre indemnización por razón del servicio. • Decreto 8/2011, de 27 de enero, por el que se regula el acceso de las personas con discapacidad al empleo público, a la provisión de puestos de trabajo y a la formación en la Administración pública de la Comunidad Autónoma Canaria. • Real Decreto 2271/2004, de 3 de diciembre, por el que se regula el acceso al empleo público y la provisión de puestos de trabajo de las personas con discapacidad. • Real Decreto 240/2007, de 16 de febrero, sobre entrada, libre circulación y residencia en España de ciudadanos de los Estados miembros de la Unión Europea y de otros Estados parte en el Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo. • Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. • Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público. • Ley Orgánica 3/2007, de 22 de marzo, para la igualdad efectiva de mujeres y hombres. • Ley 1/2010, de 26 de febrero, Canaria de Igualdad entre mujeres y hombres • Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno. • Ley 12/2014, de 26 de diciembre, de transparencia y de acceso a la información pública. • Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de protección de datos personales y garantía de los derechos digitales. • Convenio laboral de aplicación del Cabildo Insular de Lanzarote. Segundo. – El personal laboral al servicio de las Administraciones Públicas se rige, además de por la legislación laboral y por las demás normas convencionalmente aplicables, por los preceptos del Estatuto Básico del Empleado Público que se declaren aplicables por el mismo. El procedimiento de selección del personal laboral de las Corporaciones locales canarias, en lo no previsto por la legislación básica del Estado, se ajustará a lo dispuesto en la Ley 2 /1987, de 30 de marzo, de la Función Pública Canaria, y a las normas que puedan dictarse para regular el ingreso en la Función Pública de la Comunidad Autónoma, tal y como dispone el artículo 73 de la Ley 2/1987, de 30 de marzo, de la Función Pública Canaria. Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre por el que se aprueba el Texto Refundido del Estatuto del Empleado Público (TRLEBEP). “Artículo 61. Sistemas selectivos. “(…) 7. Los sistemas selectivos de personal laboral fijo serán los de oposición, concurso- oposición, con las características establecidas en el apartado anterior, o concurso de valoración de méritos.” Ley 2/1987, de 30 de marzo, de la Función Pública Canaria. “Art. 73. 1. Reglamentariamente se regularán los diversos sistemas de selección del personal, tanto funcionarial como laboral fijo, en los que han de quedar siempre garantizados los principios constitucionales de igualdad, mérito, capacidad y publicidad. La adecuación entre las condiciones personales de los aspirantes a las funciones propias de los puestos de trabajo que puedan ser ocupados se asegurará por el contenido de las pruebas de selección y, en su caso, por las prácticas o cursos de formación. A tal efecto, los procedimientos de selección podrán incluir pruebas de conocimientos generales o específicos, pruebas prácticas, test psicotécnicos y cualesquiera otros sistemas que resulten adecuados para asegurar la objetividad, racionalidad y funcionalidad del proceso de selección. (…) 3. La selección del personal laboral fijo, previa a la contratación, se realizará por los sistemas de concurso de valoración de méritos, concurso-oposición o de oposición.” Los procedimientos de selección del personal laboral serán públicos, y han de quedar siempre garantizados los principios constitucionales de igualdad, mérito, capacidad y publicidad. La adecuación entre las condiciones personales de los aspirantes a las funciones propias de los puestos de trabajo que puedan ser ocupados se asegurará por el contenido de las pruebas de selección y, en su caso, por las prácticas o cursos de formación. A tal efecto, los procedimientos de selección podrán incluir pruebas de conocimientos generales o específicos, pruebas prácticas, test psicotécnicos y cualesquiera otros sistemas que resulten adecuados para asegurar la objetividad, racionalidad y funcionalidad del proceso de selección. Cualquiera que sea el sistema selectivo, podrá preverse que el acceso esté condicionado, en una fase posterior, a la realización de cursos de formación o especialización, o a la de prácticas, por un período determinado. En la convocatoria se precisará en todo caso si la superación de tales cursos o prácticas es necesaria para el acceso posterior al empleo público. En todo caso, y a fin de garantizar el principio de igualdad, de utilizarse el sistema de concurso-oposición, la valoración de los méritos sólo se realizará una vez celebrada la fase de oposición y respecto de los candidatos que hayan superado dicha fase. Tercero. - El Tribunal de selección designado en la convocatoria estará integrado por personal al servicio de las Administraciones Públicas, capacitado para enjuiciar los conocimientos y aptitudes exigidos y que, en todo caso, habrá de poseer titulación académica igual o superior a la exigida a los candidatos y que sean del área de conocimiento necesaria para poder enjuiciarlos y no estarán formados mayoritariamente por miembros de los Cuerpos objeto de las pruebas. Los Tribunales de selección podrán disponer la incorporación a sus trabajos de asesores especialistas, quienes se limitarán al ejercicio de sus especialidades técnicas, actuando así con voz, pero sin voto. Los miembros de los Tribunales de selección son personalmente responsables del estricto cumplimiento de las bases de la convocatoria y de la sujeción a los plazos establecidos para la realización y valoración de las pruebas y para la publicación de sus resultados. Cuarto. - Durante todo el proceso de selección, habrá de cumplirse con las exigencias de publicidad activa en virtud de lo dispuesto la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, así como en la normativa vigente en materia de transparencia. Quinto. - El procedimiento a seguir será el siguiente: A. Aprobada la Oferta Pública de Empleo correspondiente; por el Área de Recursos Humanos se redactarán las bases reguladoras de la convocatoria de pruebas de selección al objeto de cubrir las plazas vacantes de la plantilla de personal, en concordancia con los criterios generales de las mismas acordados previa negociación colectiva. B. Redactadas las bases, previo informe-propuesta del Área de Recursos Humanos, por la Intervención Insular se emitirá Informe de Fiscalización. C. Mediante acuerdo del Consejo de ******** Insular se aprobarán la convocatoria y las bases, de conformidad con lo establecido en el artículo 146.1.f) del Reglamento Orgánico del Cabildo Insular de Lanzarote, en concordancia con lo dispuesto en el art. 62 de la Ley 8 /2015, de 1 de abril, de Cabildos Insulares. D. Posteriormente se publicará la convocatoria, juntamente con el texto íntegro de las bases reguladoras de las pruebas selectivas, en el Boletín Oficial de la Provincia de Las Palmas, sin perjuicio de que pueda difundirse un extracto de las mismas en otros Diarios Oficiales y potestativamente en otros medios (web, periódico, …). En ellas se harán constar, como mínimo los siguientes datos: • Número y características esenciales de las vacantes. • Requisitos exigidos para presentarse a las pruebas. • Sistema selectivo y formas de desarrollo de las pruebas y de su calificación. • Programas, si es que se trata de oposición o concurso-oposición. • Baremos de valoración, si es que se trata de concurso o concurso-oposición. • Composición del órgano de selección. • Indicación de la oficina pública donde estarán de manifiesto las sucesivas comunicaciones, sin perjuicio de que puedan publicarse en el Boletín Oficial de la Provincia de Las Palmas o notificarse directamente a las personas interesadas mediante publicación de los respectivos anuncios en los medios dispuestos en las propias bases. El anuncio de las convocatorias se publicará en el Boletín Oficial del Estado y deberá contener: denominación del Grupo profesional para cuyo ingreso se convocan las pruebas selectivas, corporación que las convoca, clase y número de plazas, con indicación de las que se reserven, en su caso, a promoción interna, así como las que se reserven para personas con discapacidad, fecha y número del boletín o diarios oficiales en que se han publicado las bases y la convocatoria. E. Las solicitudes, requiriendo tomar parte en las correspondientes pruebas de acceso, en las que los aspirantes harán constar que reúnen las condiciones exigidas en la convocatoria, se dirigirán a la Presidencia del Cabildo Insular, y se presentarán en la forma que se establezca en sus bases, sin perjuicio de poder hacerlo en los lugares previstos en el artículo 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, en el plazo de veinte días hábiles contados a partir del día siguiente al de la publicación del anuncio de la convocatoria en el Boletín Oficial del Estado. F. Finalizado el plazo de presentación de solicitudes, se dictará resolución declarando aprobada la lista provisional de admitidos y excluidos. En dicha resolución, que se publicará en el Boletín Oficial de la Provincia, y en su caso en el Tablón de Anuncios de la Sede Electrónica de la Corporación, y se señalará un plazo de diez días hábiles para subsanación. Conforme a la disposición adicional séptima de la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales, “(...)Cuando sea necesaria la publicación de un acto administrativo que contuviese datos personales del afectado, se identificará al mismo mediante su nombre y apellidos, añadiendo cuatro cifras numéricas aleatorias del documento nacional de identidad, número de identidad de extranjero, pasaporte o documento equivalente. Cuando la publicación se refiera a una pluralidad de afectados estas cifras deberán alternarse (...)”. G. Finalizado el plazo de reclamaciones y subsanaciones y resueltas las mismas, la Autoridad u órgano convocante elevará a definitiva la lista de admitidos y excluidos mediante resolución, que se publicará en el Boletín Oficial de la Provincia, y en su caso en el Tablón de Anuncios de la Sede Electrónica de la Corporación. En la misma publicación se podrá hacer constar el día, hora y lugar en que habrá de realizarse el primer ejercicio de selección. El llamamiento para posteriores ejercicios se hará mediante la publicación en los lugares y por los medios indicados en las bases de la convocatoria. Igualmente, si ello fuera posible, en la misma resolución se hará constar la designación nominal del tribunal. H. Los órganos de selección se constituirán en cada convocatoria. El artículo 60 del texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público aprobado por el Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre, señala que los órganos de selección serán colegiados y su composición deberá ajustarse a los principios de imparcialidad y profesionalidad de sus miembros, y se tenderá, asimismo, a la paridad entre hombre y mujer. El personal de elección o de designación política, el personal funcionario interino y el personal eventual no podrán formar parte de los órganos de selección. La pertenencia a los órganos de selección será siempre a título individual, no pudiendo ostentarse ésta en representación o por cuenta de nadie. Conforme señala el artículo 11 del Reglamento General de Ingreso del Personal al Servicio de la Administración General del Estado y de Provisión de Puestos de Trabajo y Promoción Profesional de los Funcionarios Civiles de la Administración General del Estado aprobado por Real Decreto 364/1995, de 10 de marzo, el número de miembros del Tribunal será de cinco, debiendo designarse el mismo número de suplencias, y en su composición se velará por el cumplimiento del principio de especialidad. La totalidad de vocalías deberá poseer un nivel de titulación igual o superior al exigido para el ingreso en el Cuerpo o Escala de que se trate. El Tribunal calificador estará constituido por: • Presidencia. • Secretaría. • Vocalías que determine la convocatoria. La abstención y recusación de los miembros del Tribunal será de conformidad con los artículos 23 y 24 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público. Los miembros del Tribunal son personalmente responsables del estricto cumplimiento de las bases de la convocatoria, de la sujeción a los plazos establecidos para la realización y valoración de las pruebas, y para la publicación de los resultados. Las dudas o reclamaciones que puedan originarse con la interpretación de la aplicación de las bases de la presente convocatoria, así como lo que deba hacerse en los casos no previstos, serán resueltos por el Tribunal y por mayoría de sus integrantes. I. Una vez terminada la calificación de los aspirantes, los Tribunales harán pública la relación de aprobados por orden de puntuación en los lugares y por los medios que se indiquen las bases, precisando que el número de aprobados no podrá rebasar el número de plazas vacantes convocadas. J. La relación definitiva de aprobados se elevará al Órgano competente, que la publicará en Boletín Oficial de la Provincia y al menos en el Tablón de Anuncios de la Sede Electrónica de la Corporación K. Los aspirantes propuestos acreditarán ante la Administración, dentro del plazo de veinte días hábiles desde que se publiquen las listas de aprobados las condiciones de capacidad y requisitos exigidos en la convocatoria, de conformidad con el artículo 23 del Reglamento General de Ingreso del Personal al servicio de la Administración General del Estado y de Provisión de Puestos de Trabajo y Promoción Profesional de los Funcionarios Civiles de la Administración general del Estado, aprobado por Real Decreto 364/1995, de 10 de marzo en concordancia con el artículo 28.2 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. Quienes, dentro del plazo indicado, y salvo los casos de fuerza mayor, no presentasen la documentación o de la misma se dedujese que carecen de alguno de los requisitos exigidos, no podrán ser nombrados, quedando anuladas todas sus actuaciones, sin perjuicio de la responsabilidad en que pudieran haber incurrido por falsedad en sus solicitudes de participación. El proceso selectivo podrá comprender, además de las pruebas selectivas, un curso selectivo o un período de prácticas. Solo en el primer caso, el número de aprobados en las pruebas selectivas podrá ser superior al de plazas convocadas. L. La resolución de nombramiento será adoptada por el Órgano Competente, a favor del/los aspirantes/s propuesto/s por el Tribunal, en el término de un mes a contar desde la expiración del plazo de los 20 días hábiles indicados anteriormente. M. La contratación se publicará en el Boletín Oficial de la Provincia y al menos en el Tablón de Anuncios de la Sede Electrónica de la Corporación. Una vez publicado el nombramiento, éste deberá tomar posesión o incorporarse en el plazo máximo de un mes. Sexto. - Las plazas incluidas en las Ofertas de Empleo Público habrán de encontrarse dotadas presupuestariamente en el momento en que haya de tener lugar el nombramiento o contratación, según corresponda en cada caso, de funcionarios de carrera y personal laboral fijo que pudiera derivarse de los procesos selectivos convocados para la cobertura de las mismas. A tal efecto, únicamente con carácter previo a la incorporación del citado personal, habrá de reservarse el crédito necesario para garantizar el ingreso de estos efectivos. En el presente expediente queda acreditado que las plazas ofertadas se corresponden con plazas de carácter estructural de este Cabildo, que cuentan con dotación presupuestaria en el presente ejercicio 2025, al estar contenidas en la Plantilla orgánica incluida en el Presupuesto General, y, por tanto, cuentan con crédito adecuado y suficiente para su cobertura en el marco del presente proceso, existiendo el compromiso de incluir su dotación en los presupuestos de ejercicios posteriores. Séptimo. - De conformidad con lo previsto en el artículo 34.1 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, los actos administrativos que dicten las Administraciones Públicas, bien de oficio o a instancia del interesado, se producirán por el órgano competente ajustándose a los requisitos y al procedimiento establecido. Por tanto, a la vista de todo cuanto antecede y en virtud de lo previsto en el artículo 62 f) de la Ley 8/2015, de 1 de abril, de Cabildos Insulares, en concordancia con el art. 127 h) de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local, y lo dispuesto en el en el artículo 146.1.f) del Reglamento Orgánico del Cabildo de Lanzarote, el órgano competente para para la adopción del presente acuerdo es el Consejo de ******** Insular. Vista la propuesta de resolución PR/2025/3489 de 9 de mayo de 2025 fiscalizada favorablemente con fecha de 16 de mayo de 2025. Resolución: El Consejo de ******** Insular, en votación ordinaria y por unanimidad, adoptó, entre otros, el siguiente acuerdo: PRIMERO. - Aprobar las Bases reguladoras que figuran anexas al presente Acuerdo, que han de regir la convocatoria de las pruebas selectivas para la provisión como personal laboral de una plaza del empleo Auxiliar Mantenimiento, perteneciente al Grupo 4 . La plaza es la siguiente: CÓDIGO DESCRIPCIÓN ********************** 1006 Auxiliar Mantenimiento SEGUNDO. - Aprobar la convocatoria de las pruebas selectivas para la provisión en propiedad de las plazas vacantes que figuran en el presente Acuerdo. TERCERO. - Publicar la presente convocatoria y sus bases en el Boletín Oficial de la Provincia de Las Palmas y publicar anuncio de la convocatoria en el Boletín Oficial del Estado, así como proceder a su publicación en el Tablón de Anuncios de la sede electrónica del Cabildo de Lanzarote https://cabildodelanzarote.sedelectronica.es y en la página web https://cabildodelanzarote.convoca.online/. BASES Y CONVOCATORIA QUE HAN DE REGIR EL PROCESO SELECTIVO PARA CUBRIR, POR EL TURNO DE ACCESO LIBRE, MEDIANTE EL SISTEMA DE CONCURSO-OPOSICIÓN Y CON EL CARÁCTER DE PERSONAL LABORAL FIJO DEL CABILDO INSULAR DE LANZAROTE, DE UNA PLAZA DEL EMPLEO AUXILIAR MANTENIMIENTO. PRIMERA. OBJETO DE LA CONVOCATORIA Y CARACTERÍSTICA DE LA PLAZA. Es objeto de las presentes bases regir la convocatoria del proceso selectivo para cubrir como personal laboral una plaza del empleo Auxiliar Mantenimiento, perteneciente a las vacante en la plantilla de personal de este Cabildo de Lanzarote. Las plaza objeto de la convocatoria se encuentra dotada presupuestariamente con arreglo a la legislación vigente, e incluida en la Oferta de Empleo Público, correspondiente conforme al siguiente detalle: V DESCRIPCIÓN L ****************************** Auxiliar Mantenimiento SEGUNDA. NORMATIVA APLICABLE. La realización de este proceso selectivo se ajustará a lo previsto en estas Bases, a lo dispuesto en los Criterios Generales que han de regir las convocatorias de los procesos selectivos por turno libre que convoque el Cabildo Insular de ********* en ejecución de las ofertas de empleo público ordinarias, aprobados por acuerdo del Consejo de ******** Insular en fecha 18/11/2024, y publicados en el Boletín Oficial de la Provincia de Las Palmas, núm. 142, de fecha 22/11/2024, y en la siguiente normativa, además de las que, en su caso, resulten de aplicación: • Constitución Española de 1978. • Real Decreto Legislativo 2/2015, de 23 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores. • El Texto Refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público, aprobado por Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre. • La Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases de Régimen Local. • El Texto Refundido de las Disposiciones Legales Vigentes en Materia de Régimen Local, aprobado por Real Decreto Legislativo 781/1986, de 18 de abril. • Ley 30/1984, de 2 de agosto de Medidas para la Reforma de la Función Pública. • Ley 2/1987, de 30 de marzo, de la Función Pública Canaria. • Ley 8/2015, de 1 de abril, de los Cabildos Insulares. • Reglamento General de Ingreso del Personal al Servicio de la Administración General del Estado y de Provisión de Puestos de Trabajo y Promoción Profesional de los Funcionarios Civiles de la Administración General del Estado, aprobado por Real Decreto 364/1995, de 10 de marzo. • Real Decreto 365/1995, de 10 de marzo, por el que se aprueba el Reglamento de Situaciones Administrativas de los Funcionarios Civiles de la Administración General del Estado. • Ley 53/1984 de 26 de diciembre de Incompatibilidades del Personal al Servicio de las Administraciones Públicas. • Real Decreto 896/1991, de 7 de junio, por el que se establecen las reglas básicas y programas mínimos a que debe ajustarse el procedimiento de selección de los funcionarios de la Administración Local. • Real Decreto 462/2002, de 24 de Mayo, sobre indemnización por razón del servicio. • Decreto 8/2011, de 27 de enero, por el que se regula el acceso de las personas con discapacidad al empleo público, a la provisión de puestos de trabajo y a la formación en la Administración pública de la Comunidad Autónoma Canaria. • Real Decreto 2271/2004, de 3 de diciembre, por el que se regula el acceso al empleo público y la provisión de puestos de trabajo de las personas con discapacidad. • Real Decreto 240/2007, de 16 de febrero, sobre entrada, libre circulación y residencia en España de ciudadanos de los Estados miembros de la Unión Europea y de otros Estados parte en el Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo. • Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. • Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público. • Ley Orgánica 3/2007, de 22 de marzo, para la igualdad efectiva de mujeres y hombres. • Ley 1/2010, de 26 de febrero, Canaria de Igualdad entre mujeres y hombres • Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno. • Ley 12/2014, de 26 de diciembre, de transparencia y de acceso a la información pública. • Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de protección de datos personales y garantía de los derechos digitales. • Convenio laboral de aplicación del Cabildo Insular de Lanzarote. Asimismo, serán de aplicación aquellas normas legales posteriores que modifiquen o sustituyan las anteriormente señaladas, así como sus normas reglamentarias de desarrollo. TERCERA. DEFINICIÓN DE LAS TAREAS INHERENTES A LA TOTALIDAD DE LAS PLAZAS CONVOCADAS. Sin perjuicio de las tareas específicas que se asigne a cada puesto de trabajo en particular y de aquellas que se establezcan en los instrumentos de planificación y ordenación de Recursos Humanos. Además, con carácter informativo y enunciativo, las funciones de la plaza objeto de la convocatoria son, entre otras, las que se especifican a continuación: • Realizar labores de mantenimiento y conservación de las instalaciones donde preste sus servicios, de conformidad con su categoría laboral. • Utilización de las herramientas, materiales y, en su caso, vehículos necesarios, así como realización de tareas de carga y descarga, si es preciso, de materiales y elementos afectos al servicio. • Cargar y descargar materiales, maquinaria, herramientas, etc., y trasportarla a los lugares adecuados. • Levantar y desmontar estructuras temporales, como andamios, apuntalamientos u otras. • Preparación, acondicionamiento y limpieza de las instalaciones. • Custodia y manejo de las llaves de las distintas dependencias. • Apertura y cierre de las dependencias, así como de puertas y ventanas, luces, calefacción, aire acondicionado, etc. • Control, vigilancia y/o inspección de los accesos e instalaciones, en donde presten sus servicios, y de los elementos que en ellas se encuentran, velando por el orden en las mismas, su adecuada utilización y respeto, y por el cumplimiento de las normas establecidas al efecto, así como dando parte a los superiores jerárquicos de las anomalías, infracciones a la normativa vigente, incidencias, etc., que surjan o se detecten. • Atención a usuarios y ciudadanos en general sobre temas relacionados con las dependencias en las que preste sus servicios. Hacer cumplir las normas de uso de dependencias e instalaciones. • Realización de otras tareas de apoyo y colaboración básica a técnicos y superiores jerárquicos para el mejor desarrollo de las actividades que se llevan a cabo en las instalaciones en donde preste sus servicios. • Cualquier otra tarea de similar naturaleza que le sea encomendada por su superior jerárquico. CUARTA. REQUISITOS QUE DEBEN REUNIR LAS PERSONAS ASPIRANTES PARA TOMAR PARTE EN EL PROCESO SELECTIVO. Para ser admitidos a participar en esta convocatoria, los aspirantes deberán reunir los siguientes requisitos a la fecha de finalización del plazo de presentación de solicitudes, y mantenerlos hasta el momento de la formalización del contrato de trabajo como personal laboral fijo: a) Tener nacionalidad española, o la de un país miembro de la Unión Europea, o la de cualquiera de aquellos Estados a los que en virtud de tratados internacionales celebrados por aquella y ratificados por España, sea de aplicación la libre circulación de trabajadores en los términos en que ésta se encuentra definida en el tratado constitutivo de la Unión Europea, siempre en los términos previstos en el artículo 57, del Real Decreto Legislativo 5 /2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público. Los aspirantes de nacionalidad no española deberán tener conocimiento adecuado del castellano, pudiéndoles exigir, en su caso, la superación de pruebas para la comprobación del cumplimiento de tal requisito. b) Capacidad funcional: Poseer la capacidad funcional para el desempeño de las tareas inherentes a la plaza y/o puesto de trabajo convocado. c) Edad: Tener cumplidos 16 años y no exceder, en su caso, de la edad máxima de jubilación forzosa. d) Habilitación: No haber sido separado mediante expediente disciplinario del servicio de cualquiera de las Administraciones Públicas o de los órganos constitucionales o estatutarios de las Comunidades Autónomas, ni hallarse en inhabilitación absoluta o especial para empleos o cargos públicos por resolución judicial para el acceso al cuerpo o escala de funcionario, o para ejercer funciones similares a las que desempeñaban en caso del personal laboral, en el que hubiesen sido separado o inhabilitado. En el caso de ser nacional de otro Estado, no hallarse inhabilitado o en situación equivalente ni haber sido sometido a sanción disciplinaria o equivalente que impida, en su Estado, en los mismos términos, el acceso al empleo público. e) Titulación: Estar en posesión del título de Graduado/a en Educación Secundaria Obligatoria, Formación Profesional Básica o equivalente, según normativa vigente en la materia; o bien en condiciones de obtenerlo antes de la finalización del plazo de presentación de solicitudes. Del mismo modo, las personas aspirantes con titulaciones obtenidas en el extranjero deberán acreditar que están en posesión de la correspondiente credencial de homologación. Será válido aportar el resguardo de haber satisfecho los derechos para su obtención en la fecha en que termine el plazo de presentación de solicitudes. Asimismo, en caso de que se alegue título equivalente deberá acreditarse su equivalencia mediante certificado expedido por el órgano competente. Será requisito indispensable para acceder a la convocatoria estar en posesión del Permiso de Conducción B, en vigor. Debe tenerse en cuenta que toda la documentación que se presente para poder concurrir deberá estar traducida al castellano por intérprete oficial, o en caso de Administraciones pertenecientes a Comunidades Autónomas españolas con lengua propia, debidamente traducida al castellano por la Administración que la emite. No podrán ser admitidos los documentos que se presenten de otro modo que no sea el reseñado. QUINTA. PRESENTACIÓN DE INSTANCIAS Y DERECHOS DE EXAMEN. 5.1 Solicitud de participación y documentos que han de acompañarse a la misma. Quienes deseen tomar parte en las pruebas selectivas objeto de la presente convocatoria, deberán presentar solicitud de participación exclusivamente de forma telemática y a través de medios electrónicos en la página web https://cabildodelanzarote.convoca.online/ en dicho portal web se generará automáticamente impreso normalizado de solicitud de participación. La persona participante, al cumplimentar la solicitud, declara bajo su responsabilidad que reúne todos y cada uno de los requisitos exigidos en la convocatoria, comprometiéndose a hacer entrega de la documentación original, para su cotejo, una vez superado el proceso selectivo correspondiente y en el plazo que se le indica en las presentes Bases, antes de la formalización del contrato de trabajo como personal laboral fijo, si bien la totalidad de los requisitos han de cumplirse con referencia a la fecha de finalización del plazo de presentación de instancias. Asimismo, el interesado deberá asumir que, en caso de que se compruebe que no se reunían los requisitos para tomar parte en el proceso selectivo, quedará automáticamente excluido del mismo, pasándose el tanto de culpa al orden jurisdiccional penal, por si pudiera ser constitutivo de un delito. Con la presentación de la solicitud de participación la persona firmante AUTORIZA al Excmo. Cabildo Insular de ********* a consultar y/o comprobar los datos que se citan a continuación a través de las plataformas de intermediación de datos de las Administraciones correspondientes, y en cuya virtud, deba pronunciarse la resolución del procedimiento: • Datos de Identidad *** NIE). • Título académico en virtud del cual participa en la convocatoria. • Permiso de Conducción. Si la persona solicitante no desea autorizar la consulta telemática de todos o algunos de los datos anteriormente relacionados, deberá marcar expresamente en la solicitud los datos cuya consulta NO autoriza, debiendo respecto de éstos aportar, junto con la solicitud, la documentación acreditativa de los citados datos. Si realizada la consulta telemática, en el momento que proceda, el resultado fuera insatisfactorio o infructuoso se requerirá excepcionalmente a la persona aspirante para la aportación de la documentación en el plazo de subsanación de la lista provisional. La solicitud de participación deberá ir acompañada, necesariamente del justificante que acredite el abono de la tasa por derechos de examen o documento que acredite estar exento del abono de los mismos. El importe de la tasa por derecho de examen será la establecida para cada grupo de tarifa, conforme a lo indicado en la Ordenanza Fiscal Reguladora de las tasas por participación en los procesos selectivos del Cabildo de Lanzarote *********************** ***************************************** que correspondan: una vez aplicadas, en su caso, las bonificaciones o exenciones Para el grupo IV el importe de la tasa por derecho de examen es de 15 €. A la cuantía anterior podrá aplicarse las siguientes bonificaciones y exenciones: 1.- Los sujetos pasivos que acrediten la condición de parados y no perciban prestaciones por desempleo, disfrutarán de una reducción en las tarifas del 75%, debiendo unir a la solicitud documento expedido por el órgano competente que acredite que cumple con los requisitos señalados para la reducción. 2.- También tendrán una bonificación del 75% aquellos sujetos pasivos con un grado de discapacidad igual o superior al 33% según certificado emitido por el organismo competente, el cual se acompañará a la instancia de la solicitud. 3.- Por aplicación de la Ley 40/2003 de 18 de noviembre, de Protección a las Familias Numerosas, en su art. 12.1c, se establece una exención del 100% a los miembros de las familias numerosas clasificadas en la categoría especial, y una bonificación del 50% para los de categoría general, debiendo acreditarlo con la presentación del título oficial establecido al efecto. Los derechos de examen deberán ingresarse mediante cumplimentación de la autoliquidación en la Oficina Virtual de www.redtributarialanzarote.es. El documento de ingreso, en cuyo concepto figurará claramente el nombre, apellidos y número de *** de la persona aspirante, así como a la convocatoria a la que se presenta, debiendo presentar el justificante de ingreso en el momento de la solicitud de participación a cumplimentar de forma telemática. La falta de pago de los derechos de examen determinará la exclusión del aspirante, sin considerarse subsanable el mencionado requisito. Se considerará subsanable el abono del importe incorrecto de las tasas correspondientes a los derechos de examen. La exclusión en la lista de admitidos no da el derecho a la devolución de las cantidades depositadas, considerando como causa de exclusión en el procedimiento, el no abono del importe correspondiente. No se procederá a la devolución de la tasa por los derechos de examen en los supuestos de exclusión de las pruebas selectivas por causa imputable al interesado. En ningún caso, la presentación y pago en la entidad colaboradora supondrá la sustitución de presentación en tiempo y forma de la solicitud de participación en la respectiva convocatoria. b) En caso de no autorizar o bien no estar disponible la intermediación de datos, deberán acompañarse los siguientes documentos: 1. Copia del Documento Nacional de Identidad, para los aspirantes de nacionalidad española. Los/las aspirantes nacionales de la Unión Europea o nacionales de cualquiera de los Estados de los que en virtud de Tratados Internacionales celebrados por la Unión Europea y ratificados por España sea de aplicación la libre circulación de trabajadores, deberán presentar una copia del documento de identidad o pasaporte de su país de origen. 2. Copia del título exigido en cada convocatoria o justificante de haber abonado los derechos para su expedición. Las personas con discapacidad física, psíquica o sensorial deberán presentar, además, la siguiente documentación: I. La certificación de reconocimiento de grado de discapacidad. II. Certificado donde se especificará respecto de la persona aspirante lo siguiente, sin que se pueda hacer referencia a la presentada en otra convocatoria: a. Que tienen capacidad funcional para el ejercicio de las funciones y las tareas correspondientes a la plaza a la que aspira. b. Qué adaptaciones de tiempo y medios necesita para la realización de los ejercicios y para el posterior desempeño del puesto de trabajo. También se podrá acreditar en la forma que establece el artículo 2 del Real Decreto 1414 /2006, de 1 de diciembre, por el que se determina la consideración de persona con discapacidad a los efectos de la Ley 51/2003, de 2 de diciembre, de Igualdad de Oportunidades, no Discriminación y Accesibilidad Universal de las Personas con Discapacidad. De no ser posible la presentación de dicha certificación dentro del plazo de presentación de solicitudes, deberá aportar el justificante de haberla solicitado; en este caso, tendrán que aportar dicho certificado dentro del plazo de subsanación del listado provisional de admitidos y excluidos. III. Asimismo, las personas con discapacidad que soliciten adaptación del ejercicio deberán presentar certificado en el que conste el tipo de discapacidad que padece al objeto de adoptar las medidas necesarias para el adecuado desarrollo de los ejercicios que integran la oposición. 3. Será requisito indispensable para acceder a la convocatoria estar en posesión del Permiso de Conducción B, en vigor. Si los documentos acreditativos de los requisitos no se aportaran por encontrarse en poder de esta Corporación con ocasión de su participación en otra convocatoria, deberá hacerse constar expresamente esta circunstancia en la solicitud, especificando la convocatoria en la que los presentó, con indicación de la plaza y la fecha de la convocatoria, siempre que no haya transcurrido más de cinco años desde su presentación. En caso contrario, deberá aportar la documentación requerida. Los requisitos deberán poseerse en la fecha de finalización del plazo de presentación de solicitudes. Con la presentación de la solicitud de participación las personas aspirantes se hacen responsables de la veracidad, así como del cumplimiento de los requisitos exigidos en las presentes Bases. Quedando condicionado su nombramiento al cumplimiento y acreditación de los mismos. 5.2 Plazo de presentación de solicitudes El plazo de presentación de la solicitud de participación en el procedimiento selectivo será de VEINTE (20) DÍAS HÁBILES, contados a partir del día siguiente al de la publicación de extracto de la convocatoria en el Boletín Oficial del Estado. A tal fin, el texto íntegro de la bases de convocatoria que han de regir el proceso selectivo se insertará en el Boletín Oficial de la Provincia de Las Palmas, en la página web https://cabildodelanzarote.convoca. online/, y en el Tablón de Anuncios de la sede electrónica (https://cabildodelanzarote. sedelectronica.es). Los sucesivos anuncios relacionados con la presente convocatoria se publicarán únicamente en el Boletín Oficial de la Provincia de Las Palmas hasta el comienzo del proceso selectivo, el resto se hará en la página web https://cabildodelanzarote.convoca. online/, y en el Tablón de Anuncios de la sede electrónica (https://cabildodelanzarote. sedelectronica.es) hasta el final del mismo, salvo en aquellos concretos apartados en que se determine otra cosa. 5.3 Lugares y forma de presentación La admisión de solicitudes se tramitará telemáticamente a través de internet, en la página web https://cabildodelanzarote.convoca.online/, debiendo cumplimentar el formulario correspondiente y adjuntando la documentación que se señala en el epígrafe 5.1 de estas Bases, y una vez firmado digitalmente obtendrá inmediatamente el resguardo con fecha y número de registro. La presentación física en soporte papel de la solicitud y/o por cualquier otro medio, dará lugar a trámite de subsanación a fin de que se presente por medios electrónicos, con advertencia de desistimiento en el plazo de diez (10) días de no subsanarse. La no presentación de la solicitud en tiempo y forma supondrá la exclusión del aspirante. Los errores de hecho, materiales o aritméticos que pudieran advertirse en la solicitud podrán subsanarse en cualquier momento de oficio o a petición del interesado. Con la presentación de instancias los distintos aspirantes deberán declarar conocer el contenido íntegro de las obligaciones inherentes a las plazas convocadas, así como el procedimiento a seguir durante el proceso selectivo, reconociendo asimismo conocer las normas generales de procedimiento que aparecen publicadas en el Boletín Oficial de la Provincia de Las Palmas. SEXTA. ADMISIÓN DE ASPIRANTES. 6.1. Requisitos y relación provisional de aspirantes. Para ser admitidos como aspirantes en el proceso selectivo, será necesario que los mismos manifiesten en la solicitud de participación que reúnen todos los requisitos exigidos en las Bases que rigen la convocatoria y presenten la documentación requerida, conforme se establece en las presentes Bases. Concluido el plazo de presentación de solicitudes de participación, el órgano convocante dictará resolución, aprobando la relación provisional de aspirantes admitidos y excluidos, especificando respecto de los aspirantes excluidos la causa de inadmisión, a fin de que puedan subsanarla, si fuera susceptible de ello, dentro del plazo de DIEZ (10) DÍAS HÁBILES, a contar desde el día siguiente al de la publicación de la referida resolución en el Boletín Oficial de la Provincia, sin perjuicio de su publicación en página web https://cabildodelanzarote.convoca.online/, y en el Tablón de Anuncios de la sede electrónica https://cabildodelanzarote.sedelectronica.es, que contendrá la relación nominal de aspirantes admitidos y excluidos, e indicación, en su caso, de la causa de exclusión. Además, también se considerará subsanable en este plazo: a) El abono del importe incorrecto de las tasas correspondientes a los derechos de examen. b) La aportación de la documentación referida a la acreditación de las limitaciones funcionales física, psíquica, sensorial o mixta, para quienes presenten grado de discapacidad, y sea necesario la adaptación de tiempo o medios de examen, concretamente de la siguiente documentación: • La certificación de reconocimiento de grado de discapacidad. • Certificación en la que conste el tipo de discapacidad con la finalidad de adoptar las medidas necesarias para el adecuado desarrollo de los ejercicios que integran la oposición. • La certificación vinculante del equipo multiprofesional donde se especificará respecto del aspirante, que está en condiciones de cumplir las tareas fundamentales de las plazas convocadas, y en su caso, las adaptaciones, físicas y de tiempo, necesarias para la realización de los ejercicios y para el posterior desempeño de la actividad profesional. Transcurrido el plazo de referencia, la documentación reseñada no podrá ser aportada en ningún otro momento posterior. c) Permiso de Conducción B, en vigor. Si dentro del citado plazo no presentara la solicitud de subsanación serán definitivamente excluidos/as de la participación en el proceso selectivo. La lista será, a su vez, definitiva en caso de no existir aspirantes excluidos. 6.2. Relación definitiva de participantes. Finalizado el plazo de subsanación, el órgano convocante dictará resolución por la que se apruebe la relación definitiva de aspirantes admitidos y excluidos, y en ella se hará pública la composición del Tribunal para el presente proceso selectivo, si ello fuera posible, y el orden por el que habrá de llevarse a cabo el llamamiento para la realización de las distintas pruebas, dando comienzo por el opositor cuyo primer apellido comience por la letra que resulte del sorteo anual realizado por la Secretaría de Estado para la Función Pública y que esté vigente en dicho momento. Dicha Resolución se hará pública en el Boletín Oficial de la Provincia, en la página web https://cabildodelanzarote.convoca.online/, y en el Tablón de Anuncios de la sede electrónica https://cabildodelanzarote.sedelectronica.es . En la citada Resolución, podrá constar la fecha, lugar y hora de realización del primer ejercicio de la oposición, todo ello con una antelación mínima de diez (10) días hábiles. 6.3. Reclamación contra la relación definitiva de participantes. La resolución que apruebe definitivamente la lista de admitidos y excluidos, pondrá fin a la vía administrativa, y contra la misma se podrá interponer Recurso Contencioso- Administrativo ante el Orden Jurisdiccional Contencioso-Administrativo. No obstante, con carácter potestativo y previo al Recurso Contencioso-Administrativo señalado, contra la resolución que acuerda la relación definitiva de participantes, se podrá interponer recurso de reposición, ante el mismo órgano que lo ha dictado, de conformidad al artículo 123 y siguientes de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. SÉPTIMA. TRIBUNAL CALIFICADOR. 7.1. Composición. Los Tribunales calificadores de los procesos selectivos convocados serán colegiados y su composición deberá ajustarse a los principios de imparcialidad y profesionalidad de sus miembros, y se tenderá, asimismo, a la paridad entre mujer y hombre. El Tribunal contará con una persona que ejercerá la Presidencia, tres Vocalías y una Secretaría, debiendo ostentar todos sus integrantes la condición de personal laboral, en ningún caso el número de miembros del Tribunal será inferior a cinco. Todos sus miembros tendrán voz y voto, incluso quien ejerza la Secretaría, la cual dará fe de los acuerdos que se adopten por el Tribunal. Por tal motivo el número de miembros con derecho a voz y voto habrá de ser siempre impar. Su composición será predominantemente técnica y vendrá determinada por el principio de especialidad, por lo que la totalidad de sus miembros deberán poseer titulación de igual o superior nivel académico a las exigidas para el acceso a las plazas convocadas. La pertenencia a los Tribunales de selección será siempre a título individual, no pudiendo ostentarse ésta en representación o por cuenta de nadie. La designación de las personas titulares y suplentes del Tribunal Calificador se hará por Resolución del órgano convocante, procurando garantizar la idoneidad de dichas personas para poder enjuiciar los conocimientos y aptitudes de los/las aspirantes en relación con las características de las plazas convocadas. Quienes integran el Tribunal serán personalmente responsables del estricto cumplimiento de las bases de la convocatoria y de la sujeción a los plazos establecidos para la realización y valoración de las pruebas y para la publicación de los resultados. 7.2. Abstención. Los miembros del Tribunal Calificador deberán plantear su abstención, para no formar parte del mismo, cuando pudieran estar incursos en alguno de los supuestos previstos en el artículo 23 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, o cuando hubiesen realizado tareas de preparación de aspirantes a pruebas selectivas en los cinco años anteriores a la publicación de esta convocatoria, debiendo comunicar la concurrencia de cualquiera de estas circunstancias ante la Presidencia de este Cabildo. Asimismo, y de acuerdo con lo establecido en el artículo 13.2 del R.D. 364/1995, de 10 de marzo, no podrán formar parte de los órganos de selección aquellas contrataciones que hubiesen realizado tareas de preparación de aspirantes a pruebas selectivas en los cinco años anteriores a la publicación de la correspondiente convocatoria. 7.3. Recusación. Los aspirantes podrán recusar a los miembros del Tribunal cuando juzguen que concurren en ellos alguna o varias circunstancias de las previstas en el artículo 24 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público. 7.4. Constitución y actuación del Tribunal calificador. El Tribunal no podrá constituirse ni actuar sin la asistencia, como mínimo, de las personas (titulares o suplentes) que desempeñen la Presidencia y la Secretaría y la mitad del resto de sus miembros. En caso de ausencia de quienes desempeñen los cargos de titular, serán sustituidos por las personas suplentes que hayan sido designadas a tal efecto mediante Resolución del órgano convocante. El Tribunal Calificador actuará bajo los principios de independencia y discrecionalidad técnica. Si fuese necesario, dada la naturaleza de las pruebas, podrán nombrarse personas asesoras técnicas especialistas y/o colaboradores, a propuesta motivada del Tribunal Calificador, para todas o alguna de las pruebas. Quienes asesoren al Tribunal Calificador, se limitarán al ejercicio de sus especialidades técnicas, actuando así con voz, pero sin voto, tal como establece el artículo 74.2 de la Ley 2 /1987, de 30 de marzo, de la Función Pública Canaria y el artículo 13.3 del R.D. 364/1995, de 10 de marzo por el que se aprueba el Reglamento General de Ingreso del Personal al servicio de la Administración general del Estado y de Provisión de Puestos de Trabajo y Promoción Profesional de los Funcionarios Civiles de la Administración general del Estado. La actuación del Tribunal se ajustará a lo dispuesto en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. Los miembros del tribunal calificador y, en su caso, el personal colaborador tendrá derecho a percibir las indemnizaciones o dietas que les correspondan con relación a los servicios y a los derechos de asistencia, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 30 del Real Decreto 462/2002, de 24 de mayo, de Indemnizaciones por razón del servicio. 7.5. Revisión de las resoluciones del Tribunal Calificador. El Tribunal estará facultado para resolver las cuestiones que pudieran suscitarse de la aplicación de las normas contenidas en estas bases y determinará la actuación procedente en los casos no previstos en ella, adoptando las decisiones por mayoría y, en caso de empate, se repetirá la votación hasta una tercera vez, en la que, si persiste el empate, éste lo dirimirá el Presidente con su voto. Los acuerdos del Tribunal sólo podrán ser impugnados por los interesados en los supuestos y en la forma establecida en la Ley de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común. El Tribunal continuará constituido hasta tanto se resuelvan las reclamaciones planteadas o las dudas que pueda suscitar el procedimiento selectivo. El Tribunal cuenta con las facultades disciplinarias pertinentes para descalificar a aquellos aspirantes que no se comporten debidamente durante las pruebas, perturbando su normal desarrollo, utilizando métodos no permitidos para superarlas o faltando al respeto con su conducta a los/as miembros del Tribunal o al resto de los aspirantes. Las resoluciones del Tribunal Calificador vinculan a la Administración Local, aunque ésta, en su caso, puede proceder a su revisión conforme a lo previsto en los artículos 106 y siguientes de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, en cuyo caso habrán de practicarse de nuevo las pruebas o trámites afectados por las irregularidades, sin perjuicio de las facultades asignadas al Tribunal de Selección para aclarar dudas y rectificar los errores materiales, de hecho o aritméticos que haya podido cometer en sus actuaciones, así como para resolver las reclamaciones que se interpongan contra sus resoluciones. OCTAVA. CONCURRENCIA DE CAUSAS DE FUERZA MAYOR IMPEDITIVA. 8.1. Los supuestos de fuerza mayor que impidan a las personas aspirantes presentarse a las pruebas selectivas o cumplir con los trámites del procedimiento para las que son requeridas, deberán acreditarse de forma fehaciente y serán valorados y apreciados por el Tribunal Calificador. 8.2. Se considerarán causas de fuerza mayor, las siguientes: a) Riesgo en el embarazo o parto. b) Accidente grave u hospitalización de la persona aspirante. c) Fallecimiento u hospitalización de familiar de la persona aspirante hasta el primer grado de consanguinidad o afinidad. Se entenderá incluido en este último caso a la persona cónyuge o que guarde una análoga relación de afectividad con la persona aspirante. d) Deber público inexcusable cuyo incumplimiento puede conllevar consecuencias jurídicas penales para la persona aspirante siempre y cuando se acredite la imposibilidad de cumplir dicho deber, o no poder demorarlo en el tiempo, como consecuencia de haber sido convocada o llamada en el ámbito del proceso selectivo. También se podrán considerar causa de fuerza mayor aquellas situaciones declaradas de alerta o de emergencia por parte de la autoridad administrativa competente, siempre que lleve aparejada la recomendación o prohibición de desplazamiento o que afecte significativamente a los medios de transporte. 8.3. Cualquier causa de fuerza mayor que concurra durante la fase de oposición deberá ser comunicada, con al menos 24 horas de antelación, mediante la sede electrónica del ****************************** En caso de imposibilidad manifiesta para cumplir este plazo, podrá comunicarse como máximo en los dos días hábiles siguientes, acompañando a la comunicación la documentación que acredite de forma fehaciente la imposibilidad de haber cumplido el plazo de comunicación previa. Los plazos señalados anteriormente se computarán en relación al día y hora en que hayan sido convocadas las personas aspirantes para la realización del ejercicio que conforma la fase de oposición. En caso de admitirse la causa de fuerza mayor, se aplazará para la persona aspirante afectada la realización del ejercicio, el cual deberá tener lugar como máximo en los quince días hábiles siguientes al día previsto para su celebración. En caso contrario, decaerá en su derecho. El Tribunal Calificador deberá garantizar que el contenido del ejercicio que se realice posteriormente sea diferente al realizado por el resto de las personas aspirantes. NOVENA. SISTEMA SELECTIVO Y DESARROLLO DEL MISMO El sistema selectivo será el de Concurso-Oposición, según lo previsto en el artículo 171.2 del Texto Refundido de las disposiciones legales vigentes en materia de Régimen Local, aprobado por Real Decreto Legislativo 781/1986, de 18 de abril (TRLBRL) y en el apartado 6 del artículo 61 del Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre por el que se aprueba el Texto Refundido del Estatuto del Empleado Público (TRLEBEP). La preferencia por el sistema de Concurso-Oposición, encuentra su justificación en que se precisa disponer cuanto antes de personal que tenga desde el primer momento experiencia para la realización de las funciones a desarrollar, todo ello al objeto de garantizar en este Cabildo una prestación de servicios eficaz, eficiente y de calidad. En este sentido, la doctrina constitucional viene admitiendo que la valoración del tiempo efectivo de los servicios prestados no sólo no constituye una referencia individualizada y concreta, sino que ha llegado a afirmar que «La experiencia es, desde luego, un mérito, y conferir relevancia a su disfrute no sólo no es contrario a la igualdad, sino que, en tanto que cualidad susceptible de justificar una diferencia de trato, se cohonesta perfectamente con el artículo 14 de la Constitución y es condición de obligada relevancia, en atención a criterios tales como los de eficacia en la prestación de servicios por parte de la Administración Pública» (STC 281/1993, de 27 de septiembre) y el legislador básico no puede prescindir del concurso oposición como sistema de selección. El mismo Tribunal, en la STC 107/2003, de 2 de junio, FJ 5, afirmó que «…la puntuación otorgada a quienes poseían servicios previos computables, aunque es cierto que otorga una sustancial ventaja a estos aspirantes (en mayor grado cuantos más años de servicios prestados acreditasen, con el máximo indicado), no excluye de la competición a quienes, como la recurrente, carecen de dicho mérito, pese a que imponga a estos opositores “por libre”, para situarse a igual nivel de puntuación que los opositores interinos, un nivel de conocimientos superior, pero sin que ello signifique el establecimiento de un obstáculo insalvable que impida el acceso a la función pública de quienes no han prestado servicios previamente en la Administración … ». La nota máxima que se puede obtener en el proceso de selección es de 10 puntos, correspondiendo 6 puntos (60%) a la fase de oposición y cuatro (4) puntos (40%) a la fase de concurso. FASE DE OPOSICIÓN. La fase de oposición consistirá en la realización de los siguientes ejercicios de carácter obligatorio y eliminatorios entre sí, y en ellos se adoptarán las medidas precisas en orden a garantizar el anonimato de las personas aspirantes. La puntuación máxima de esta fase será de diez (10) puntos, y no podrá ser superior al 60% de la puntuación total del proceso selectivo. En cualquiera de los casos, no se podrán superar los ejercicios si no se alcanza un mínimo de cinco (5) puntos en cada uno de ellos, del mismo modo que no podrá superarse la oposición en su conjunto si la calificación final no alcanza un mínimo de cinco (5) puntos. Atendiendo a razones de eficacia y teniendo en cuenta el principio de agilidad, la fase oposición será previa a la fase de concurso y consistirá en la realización de los ejercicios obligatorios que se indican a continuación y que tendrán carácter eliminatorio. El programa que ha de regir las pruebas selectivas de la oposición es el que figura en el Anexo I de las presentes Bases. En el supuesto de que, con posterioridad a la aprobación de estas bases se modificara la normativa incluida en el programa, las referencias en él contenidas se entenderán efectuadas a la normativa que en cada momento resulte de aplicación. Durante el desarrollo de las pruebas correspondientes a la oposición no se permitirá el uso de teléfonos móviles, que deberán permanecer apagados durante el tiempo de realización de las pruebas. Constará de dos ejercicios, que serán obligatorios y eliminatorios. Primer ejercicio: consistirá en la contestación de un cuestionario tipo test de 30 preguntas, más 5 de reserva para el caso de posibles anulaciones, con 3 respuestas alternativas, siendo sólo una de ellas la correcta. Dichas preguntas versarán sobre las materias comunes y específicas que figuren en las Bases. Se realizará en un tiempo máximo de (40) minutos y se calificará de 0 a 10 puntos, debiendo alcanzarse, al menos, 5 puntos para superarlo. Para su corrección se aplicará la siguiente fórmula: [(Número Aciertos - (Número Errores / 3)) / 30] x 10 Segundo ejercicio: consistirá en la resolución de una o varias pruebas prácticas, determinadas por el tribunal calificador, relacionadas con las materias específicas contenidas en el temario que figure en las Bases y de las funciones de la plaza convocada. Puntuación final de la fase de oposición: será la resultante de aplicar la media aritmética entre los 2 ejercicios que conforman esta fase. La calificación final de la fase de oposición será siempre la media aritmética entre las puntuaciones obtenidas en cada uno de los dos ejercicios de dicha fase del proceso selectivo. 9.1 Criterios de valoración de los distintos ejercicios, calificación y normas comunes: Cada uno de los ejercicios que integran la oposición, se calificará con un máximo de diez (10) puntos, siendo necesario para pasar al siguiente ejercicio obtener un mínimo de cinco puntos en cada uno de ellos. Por tanto, desde el mismo momento en que el aspirante no obtenga un mínimo de cinco puntos en cualquiera de los dos ejercicios, quedará automáticamente excluido. Las calificaciones del Tribunal Calificador deberán figurar con tres decimales. Finalizado y calificado cada ejercicio, se hará público en la web https://cabildodelanzarote. convoca.online/ y en el Tablón de Anuncios de la sede electrónica https://cabildodelanzarote. sedelectronica.es, la relación de los aspirantes que hayan superado el mismo, con especificación de las puntuaciones obtenidas. Una vez hecho público el anuncio de las calificaciones, el aspirante dispondrá de un plazo máximo de cuatro (4) días hábiles, para solicitar la revisión de los mismos, sin perjuicio de la interposición de los recursos o reclamaciones procedentes. Deberá tenerse en cuenta que las rectificaciones de errores que se lleven a cabo respecto de un ejercicio, cuando los mismos sean fácilmente constatables, llevará aparejada su aplicación para todos los aspirantes en igualdad de condiciones, lo que pudiera determinar una modificación de las puntuaciones respectivamente obtenidas, de lo que los aspirantes deberán ser respectivamente informados en todo momento mediante el correspondiente Anuncio de rectificación en el tablón de anuncios de la sede electrónica del Cabildo. 9.2 Desarrollo de los ejercicios: 9.2.1. Comienzo de los ejercicios: la fecha, hora y lugar en que habrá de celebrarse el primer ejercicio se harán públicos por el Tribunal. 9.2.2. Llamamientos: en el lugar, fecha y hora que hayan sido convocados los aspirantes admitidos al proceso selectivo para la realización de cada ejercicio se iniciará el llamamiento de todos los aspirantes. La no presentación de un aspirante a cualquiera de los ejercicios obligatorios finalizado el llamamiento, determinará automáticamente el decaimiento de sus derechos a participar en el mismo ejercicio y en los sucesivos, quedando excluido del procedimiento selectivo. El orden por el que habrá de llevarse a cabo el llamamiento de los aspirantes, se hará público conjuntamente con la Resolución en la que se haga pública la lista definitiva de aspirantes, dando comienzo por el opositor cuyo primer apellido comience por la letra que resulte del sorteo anual realizado por la Secretaría de Estado para la Función Pública, vigente en la fecha en que dicha resolución se publique. El Tribunal cuenta con las facultades disciplinarias pertinentes para excluir a aquellos aspirantes que no se comporten debidamente durante las pruebas, perturbando su normal desarrollo, utilizando métodos no permitidos para superarlas, o faltando al respeto con su conducta a los miembros del Tribunal o al resto de los aspirantes. 9.2.3. Identificación de los aspirantes: Los opositores, al comienzo de cada prueba, deberán mostrar el original del documento que acredite la identidad, en vigor, a los miembros del Tribunal calificador. El incumplimiento de este requisito, en el momento de su llamamiento para la realización de las pruebas, determinará la exclusión automática del aspirante, haciéndose constar expresamente en el expediente tal circunstancia. 9.2.4. Aspirantes con discapacidad: En el desarrollo de los ejercicios, se establecerán, para las personas con discapacidad, las adaptaciones posibles y los ajustes razonables necesarios de tiempo y medios para su realización, de forma que gocen de igualdad de oportunidades con los restantes aspirantes, siempre que estas hayan sido solicitadas por los aspirantes mediante certificado vinculante del equipo multiprofesional a que se hace referencia en las presentes Bases; podrá admitirse para este colectivo de aspirantes, excepcionalmente, la ampliación en un tercio del tiempo previsto para su realización en las bases que rigen la convocatoria, o, en su defecto, el acordado por el Tribunal Calificador, cuando así se especifique en dicha certificación. 9.3. Corrección de los ejercicios: En la corrección de los ejercicios, se garantizará por parte del Tribunal Calificador el anonimato de los aspirantes. Con esta finalidad, quedarán anulados automáticamente los ejercicios realizados por los aspirantes en los que hagan constar firma, señal o marca que les pueda identificar de cualquier forma. 9.4. Exclusiones del proceso: Si, en cualquier momento del procedimiento de selección, llegase a conocimiento del Tribunal que alguno de los aspirantes carece de los requisitos exigidos en la Convocatoria, se le excluirá de la misma, previa audiencia al propio interesado, pasándose, en su caso, el tanto de culpa a la Jurisdicción Ordinaria, si se apreciase inexactitud fraudulenta en la declaración responsable que formuló y aportó conjuntamente con la solicitud de participación en el proceso selectivo. FASE DE CONCURSO. Se iniciará una vez finalizada la fase de oposición y consistirá en la valoración de los méritos acreditados por las personas aspirantes que hayan superado los ejercicios de la fase de oposición, de acuerdo con el baremo de méritos contemplado en estas bases. La fase de concurso no tendrá carácter eliminatorio, ni podrá tenerse en cuenta para superar las pruebas de la fase oposición, no pudiendo determinar por sí misma el resultado del proceso selectivo. La puntuación máxima de esta fase no podrá ser superior al 40% de la puntuación total. Finalizada la fase de oposición, el Tribunal requerirá a las personas aspirantes que la hayan superado, para que en el plazo máximo de diez (10) días hábiles a partir del día siguiente al de la publicación de los resultados de la fase oposición, presenten la documentación acreditativa de los méritos que posean, de forma telemática a través de la página web https://cabildodelanzarote.convoca.online/. Para ello deberán presentar el Anexo II, debidamente cumplimentado, en el que se relacionen los méritos alegados al objeto de contrastarlos con la documentación aportada por los/las aspirantes. Con el anexo, se deberá adjuntar los documentos acreditativos de los méritos previstos en estas bases. Todos los méritos alegados deberán poseerse en la fecha de terminación del plazo de presentación de solicitudes del proceso selectivo de razón, no tomándose en consideración los alegados con posterioridad a la fecha citada. Cuando el Tribunal considere que algunos de los méritos alegados que los aspirantes pretenden hacer valer en la fase de concurso no han sido acreditados conforme a lo previsto en las bases que rigen la presente convocatoria, concederá un plazo de cinco (5) días hábiles para la subsanación, para ello, el Tribunal publicará un anuncio en la web https://cabildodelanzarote.convoca.online/ y en el Tablón de Anuncios de la sede electrónica del Cabildo https://cabildodelanzarote.sedelectronica.es. Baremo de méritos de la fase de concurso conforme a los criterios generales: Se valorarán, según los criterios y puntuaciones que se explicitan a continuación: I. Experiencia profesional (máximo 2,5 puntos) II. Formación (máximo 1,0 puntos) III. Superación de procesos selectivos (máximo 0,5 puntos) Experiencia profesional: Máximo 2,5 puntos, conforme al siguiente detalle: Se valorarán con 0,050 puntos por mes completo trabajado, los servicios efectivos prestados en las Administraciones Públicas (teniendo tal consideración las previstas en el artículo 2.3 de la Ley 39/2015, de 1 octubre), siempre que se hayan prestado bajo la condición de personal funcionario/a de carrera o funcionario/a interino/a dentro del mismo grupo, subgrupo y en la misma Escala, subescala y empleo, o como personal laboral en categoría correlativa en caso de que esta exista y en grupo del mismo nivel objeto de la convocatoria. Se considerarán servicios efectivos prestados los días efectivamente trabajados y los períodos de excedencia voluntaria por cuidado de hijos o de un familiar a su cargo, situaciones derivadas de violencia de género, incapacidad laboral, permiso de maternidad y paternidad, situación de riesgo durante el embarazo, la adopción y acogimiento tanto preadoptivo como permanente. No se valorarán los servicios prestados como personal eventual, personal directivo profesional, personal titular de órganos directivos y superiores, servicios especiales, personal vinculado por un contrato no laboral de prestación de servicios, sea de naturaleza civil o mercantil. Tampoco se valorarán los servicios prestados a través de proyectos que desarrolle cualquier Administración Pública en el marco de Planes Especiales, Programas o Convenios de Colaboración o de Cooperación que hayan sido aprobados reglamentariamente por los órganos competentes y tengan por objeto la realización de obras o servicios de interés general o social o la realización de prácticas profesionales en el ámbito de las competencias de la Corporación, a fin de adquirir experiencia laboral por las personas desempleadas o mejora de la ocupabilidad o la empleabilidad. Un mismo período de servicios no podrá ser objeto de puntuación simultánea, tomándose en consideración el más beneficioso para el/la interesado/a. En los supuestos de contratos de trabajo a tiempo parcial, se valorará exclusivamente la parte de la jornada efectivamente desarrollada. Formación: Máximo 1 punto. Se valorará el haber recibido como impartido, cursos de formación y perfeccionamiento homologados por el Cabildo Insular de Lanzarote, el Instituto Nacional de Administración Pública (INAP), los Institutos autonómicos de Administración Pública (ICAP,..), las Administraciones Públicas en general, las Universidades, las Organizaciones Sindicales en el Marco del Acuerdo de Formación Continua, corporaciones de derecho Público (Colegios profesionales, COSITAL,..), asociaciones de entidades locales , tales como la Federación Española de Municipios y Provincias (FEMP), otras Federaciones autonómicas de Municipios y Provincias (FECAM, CEMCI,..), siempre que se encuentren relacionados con las funciones de la plaza objeto de la convocatoria, y se otorgará hasta un máximo de 1 punto conforme al siguiente baremo: Subgrupo C2 y Grupo IV de Personal Laboral: 0,0033 puntos por cada hora También podrá alcanzarse la puntuación máxima de un punto, acreditando estar en posesión de titulaciones académicas o certificaciones profesionales oficiales de nivel igual o superior distintas a la exigida para el acceso a la plaza objeto de la convocatoria, y que guarden relación con las funciones inherentes a dicha plaza o sean complementarias. No se valorarán los primeros ciclos conducentes a la obtención de otras titulaciones académicas de ciclo superior que se aleguen como méritos, conforme al siguiente detalle: *Por cada título académico oficial de superior nivel a los títulos de acceso: 0.5 puntos. *Por cada título académico oficial de igual nivel, o título no oficial, distinto al exigido como requisito de acceso al empleo al que se opte: 0.25 puntos. Superación de procesos selectivos: Se otorgará hasta un máximo de 0,5 puntos por la superación de procesos selectivos en el mismo Empleo, Escala y Subescala convocada en el caso de convocatorias personal funcionario, o en la misma categoría profesional laboral en el caso de convocatorias de personal laboral, conforme al siguiente detalle: • 0,50 puntos por la superación completa de un proceso selectivo destinado a la provisión definitiva de plazas. • 0,25 puntos por la superación parcial de un proceso selectivo, así como también la superación de aquellos procesos destinados a la configuración de listas de reserva. Se valoran siempre que se trate de procesos superados en cualquier fecha anterior al último día de presentación de solicitudes para la participación en la presente convocatoria, y que el proceso haya incluido al menos la realización de una prueba de oposición. No se valorarán aquellos procesos que utilicen el sistema de concurso de méritos exclusivamente o la mera integración en listas de reserva como consecuencia de los mismos. Acreditación de los méritos. La forma y documentación acreditativa de los méritos alegados por los/as interesados/as, se determinará en las Bases de las plazas (cuerpo/escala/especialidad/categorías) a convocar, mediante la presentación de la siguiente documentación una vez superada la fase de oposición: I. Experiencia profesional Para la valoración de los méritos de la experiencia profesional se deberá aportar vida laboral actualizada además de certificado de servicios prestados en las Administraciones Públicas, conforme al modelo ANEXO I previsto en el Real Decreto 1461/1982, de 25 de junio, en el que se indicará la naturaleza jurídica de la relación, el grupo y subgrupo, escala o similar clase dentro del grupo profesional, el tiempo exacto de la duración con indicación del permanecido en situaciones administrativas que no conlleve el desempeño efectivo de las funciones. Dicho certificado será expedido por el empleado público con potestad de fe pública conforme a las normas de organización y funcionamiento de la correspondiente Administración. En caso de que no exista correspondencia exacta entre el empleo o categoría profesional a acreditar y la plaza convocada, se deberá aportar certificación del tipo de funciones y tareas desempeñadas. II. Formación La acreditación se realizará mediante aportación de copia de los correspondientes títulos o certificados emitidos por las instituciones correspondientes, debiendo incluir la identificación de la persona, las horas de duración o créditos equivalentes, la temática, la fecha de emisión y el organismo emisor. No se valorarán los cursos que no acrediten las fechas de realización y las horas de duración, tampoco se valorarán los diplomas relativos a asistencia a jornadas o congresos. III. Superación de procesos selectivos Para la valoración de la superación de procesos selectivos, la persona aspirante deberá aportar como acreditación de este mérito, el boletín oficial en que hubiere sido publicada la resolución que declara superado el proceso selectivo siempre y cuando en dicha publicación conste su identidad completa. En caso contrario, no habiéndose publicado la citada Resolución o no reuniendo ésta la identidad de la persona solicitante deberá aportarse certificado de la Administración Pública en la que se hubiera superado el proceso selectivo expedido por la autoridad o el empleado público con potestad para ello conforme a las normas de organización y funcionamiento de la correspondiente Administración. DÉCIMA. CALIFICACIÓN FINAL DEL PROCESO SELECTIVO Y RESOLUCIÓN DE LOS EMPATES. La calificación final del proceso selectivo será el resultante de la suma ponderada de las puntuaciones obtenidas en cada fase (oposición y concurso) debiendo figurar ésta con tres decimales. Para ello se deberá realizar la ponderación de la puntuación de la fase de oposición respecto del 60% de la puntuación total, sumando la puntuación total de la fase de concurso. En el caso de que dos o más aspirantes hubieren obtenido la misma calificación final, el empate se resolverá atendiendo a los siguientes criterios: 1º) A la mayor puntuación obtenida en la fase de oposición. 2º) A la mayor puntuación en el ejercicio práctico de la fase de oposición. 3º) A la mayor puntuación obtenida en el ejercicio teórico (primer ejercicio) de la fase de oposición. 4º) A la mayor puntuación obtenida en la fase de concurso. 5º) La mayor puntuación obtenida en el apartado de experiencia laboral de la fase de concurso. En caso de que, a pesar de la utilización sucesiva de todos los criterios anteriores, persistiera el empate, se dirimirá por sorteo en acto público entre los aspirantes afectados. DECIMOPRIMERA. RELACIÓN DE APROBADOS Y PROPUESTA DEL TRIBUNAL DE LA CONTRATACIÓN DEL PERSONAL LABORAL FIJO. PRESENTACIÓN DE DOCUMENTOS. 11.1. Presentación de documentos: Concluida la calificación de las pruebas que integran el proceso selectivo, el Tribunal Calificador publicará en la web https://cabildodelanzarote.convoca.online/ y en el Tablón de Anuncios de la sede electrónica https://cabildodelanzarote.sedelectronica.es del Cabildo el listado de las puntuaciones correspondientes con la relación de personas seleccionadas, por orden de la calificación final obtenida, cuyo número no podrá exceder del de plazas convocadas, y formulará la correspondiente propuesta de contratación como personal laboral fijo al órgano competente. Las personas propuestas para la contratación en régimen laboral, dentro del plazo de veinte (20) días hábiles, contados a partir del día siguiente de la publicación de la lista de aprobados, deberán aportar los documentos acreditativos de las condiciones de capacidad para desarrollar las tareas inherentes de la plaza a ocupar, mediante el correspondiente certificado médico y demás requisitos exigidos en la convocatoria y por el Área de Recursos Humanos. Si dentro del plazo indicado, y salvo casos de fuerza mayor, la persona propuesta que no presentara la documentación relativa al cumplimiento de los requisitos y condiciones exigidos para tomar parte en la convocatoria, o del examen de la misma o del reconocimiento médico se dedujera que carece de alguna de las condiciones o no reuniera los requisitos y condiciones exigidos, ello determinará su automática exclusión, no pudiendo ser contratado como personal laboral fijo, y quedando anuladas todas sus actuaciones, sin perjuicio de la responsabilidad en que hubieran podido incurrir por falsedad en la instancia, solicitando tomar parte en el proceso selectivo. En este caso, se formulará propuesta de contratación a favor de quienes, habiendo aprobado la totalidad del proceso selectivo, por riguroso orden de puntuación obtenida, tuvieran cabida en el número de plazas convocadas a consecuencia de la referida anulación. 11.2. Contratación como personal laboral fijo. Una vez aportada la documentación acreditativa a que se refiere el anterior apartado, y en el modo establecido en el mismo, se dictará resolución aceptando la propuesta del Tribunal, y se acordará la formalización de la contratación como personal laboral fijo de dichos aspirantes propuestos por el Tribunal. Dicha contratación se publicará en el Boletín Oficial de La Provincia de Las Palmas, así como en la web https://cabildodelanzarote.convoca. online/ y en el Tablón de Anuncios de la sede electrónica https://cabildodelanzarote. sedelectronica.es del Cabildo, siempre que el órgano de selección haya propuesto la contratación de igual número de aspirantes que el de plazas convocadas, en su caso, y con el fin de asegurar la cobertura de las mismas, cuando se produzcan renuncias de los aspirantes seleccionados antes de su contratación, el órgano convocante podrá requerir del órgano de selección relación complementaria de los aspirantes que sigan a los propuestos, para su posible contratación como personal laboral fijo. El que sin causa suficientemente justificada, no formalizara su contrato por escrito, en cualquiera de las modalidades de contratación de personal prevista en la legislación laboral, decaerá de todos los derechos derivados de este proceso selectivo. Con el inicio de la relación laboral comenzará a computarse el periodo de prueba, conforme a lo establecido en el Convenio Colectivo que resulte de aplicación y en la legislación laboral. En caso de no superación del periodo de prueba, se producirá la extinción de la relación laboral, así como la pérdida de cuantos derechos pudieran derivarse de su contratación como personal laboral fijo. DECIMOSEGUNDA. CONSTITUCIÓN DE LISTA DE RESERVA EN LA PLAZA CONVOCADA. En caso de que existiesen candidatos que hayan superado el proceso selectivo y no puedan ser contratados como personal laboral fijo, como consecuencia de no existir plazas suficientes para la totalidad de los aspirantes que hayan superado la totalidad de las pruebas, se confeccionará una Lista de Reserva, específica a la categoría laboral que se haya concurrido durante el proceso selectivo, que será utilizada con carácter preferente a fin de cubrir cualquier necesidad de las previstas en el artículo 11.1 del TREBEP, ordenada según la puntuación obtenida por los candidatos, de mayor a menor puntuación. Posteriormente se formará una lista de espera siguiente a la anterior, con los aspirantes del turno libre que hayan obtenido como mínimo cinco (5) puntos en la calificación del primer ejercicio de la oposición y no superen el proceso selectivo. El orden de los aspirantes en la lista de espera vendrá determinado por los criterios que a continuación se indican: • Suma de las puntuaciones obtenidas, de mayor a menor, en los ejercicios superados de la oposición. • Puntuación obtenida en el primer ejercicio de la oposición, de mayor a menor, y teniendo en cuenta la calificación mínima de cinco (5) puntos en dicho ejercicio necesaria para la inclusión en la lista. En caso de igualdad de puntuación se aplicarán los criterios de desempate previstos en la base décima. En ningún caso formarán parte de la lista de espera los aspirantes a los que el Tribunal de Selección anule el examen de alguno de los ejercicios de la oposición. La oferta realizada al candidato deberá serle comunicada por cualquier medio que, procurando la mayor agilidad, garantice tener constancia de la misma. A dichos efectos los datos que figuran en la solicitud de participación en el proceso selectivo se considerarán válidos a efectos de llamamiento y notificación, siendo responsabilidad del interesado el error en su consignación, debiendo comunicar cualquier variación de los mismos. La Lista de Reserva que se configure, como consecuencia del proceso selectivo de razón, en todo lo no previsto en estas bases, se regirá en todos sus términos por las disposiciones contenidas en la Instrucción reguladora para la gestión de Listas de Reserva del Cabildo Insular de Lanzarote. En el caso de que se lleve a cabo una nueva convocatoria para cubrir, con carácter de personal laboral, plazas del empleo objeto de razón, se entenderán extinguidas dichas listas. La constitución de la lista de reserva del presente empleo sustituye cualquier otra lista existente del mismo empleo, previa declaración expresa por el órgano competente. Las Listas de Reserva del Cabildo Insular de ********* que se generen, también podrán ser utilizadas para la cobertura de necesidades de personal que soliciten los Organismos Autónomos, Ayuntamientos, Cabildos Insulares u otra administración pública, en virtud de los convenios vigentes de colaboración suscritos. DECIMOTERCERA. INCIDENCIAS. Contra la convocatoria y sus bases, que ponen fin a la vía administrativa, se podrá interponer por los interesados recurso de reposición previo al contencioso-administrativo en el plazo de un (1) mes, de conformidad con los artículos 123 y siguientes de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, o recurso contencioso-administrativo, ante el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo de Las Palmas de Gran Canaria en el plazo de dos (2) meses, a contar desde el día siguiente a la publicación del correspondiente anuncio en el Boletín Oficial de la Provincia, de conformidad con el artículo 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, de la Jurisdicción contencioso-Administrativa. Si se optara por interponer el recurso potestativo de reposición, no se podrá interponer recurso contencioso-administrativo hasta que aquel sea resuelto expresamente o se haya producido su desestimación por silencio. Todo ello sin perjuicio de cualquier otro recurso que se pudiera estimar más conveniente a derecho. Asimismo, contra las resoluciones y actos de trámite de los tribunales calificadores, si éstos deciden directa o indirectamente el fondo del asunto, determinan la imposibilidad de continuar con el procedimiento, producen indefensión o perjuicio irreparable a derechos o intereses legítimos, los interesados podrán interponer recurso de alzada ante la autoridad que haya nombrado a la persona titular de la Presidencia, de acuerdo con el artículo 112.1 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. El Tribunal Calificador, queda autorizado para resolver las dudas que se presenten y tomar los acuerdos necesarios para el buen funcionamiento del procedimiento de selección en todo lo no previsto en estas bases, en el Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público, el Real Decreto 896/1991, de 7 junio, Real Decreto 364/1995, de 10 de marzo, Ley 7/1985, de 2 de abril, Real Decreto Legislativo 781/1986, de 18 de abril, y demás disposiciones legales y reglamentarias de aplicación. DECIMOCUARTA. DATOS DE CARÁCTER PERSONAL. De acuerdo con lo dispuesto en la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales (BOE nº 294, de 06/12/2018, LOPDyDD), y en el marco del Reglamento (UE) 2016/679, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 27 de abril de 2016 (Reglamento General de Protección de Datos, RGPD), los datos facilitados por los aspirantes pasarán a formar parte del fichero de Personal, cuya finalidad es la gestión del personal del Cabildo de Lanzarote, gestión de la participación del personal en los servicios, así como la gestión de la participación de los candidatos en los procesos de selección. Siendo algunos de los servicios prestados por empresas externas, la activación de los mismos puede requerir que el interesado preste su conocimiento a condiciones adicionales sobre el uso de sus datos de carácter personal; en todo caso la activación de dichos servicios y, por ende, la aceptación de tales condiciones es plenamente voluntaria para el interesado. Los datos contenidos en este fichero podrán ser tratados con fines históricos o estadísticos. A través de la presentación de la solicitud de participación en el proceso selectivo, la persona interesada consiente en que los datos personales recogidos en aquella puedan ser cedidos a otras Administraciones Públicas en cumplimiento de la normativa laboral, de seguridad social y tributaria, o a cualquier entidad obligada por Ley; lo que en todo caso se realizará de acuerdo con lo dispuesto en el RGPD, y en la LOPDyDD y su Reglamento de desarrollo. En los términos establecidos en el citado Reglamento General de Protección de Datos, los interesados podrán ejercitar los derechos de acceso, rectificación, supresión y portabilidad de sus datos, así como de limitación y oposición a su tratamiento cuando corresponda, a través del procedimiento electrónico de Ejercicio de derechos sobre datos de carácter personal, habilitado en la Sede electrónica. Para cualquier duda en relación con el ejercicio de estos derechos pueden ponerse en contacto con el Delegado de Protección de Datos del Cabildo Insular de ********* o servicio que corresponda. Documentos anexos: Anexo 10. ANEXO I Anexo 11. ANEXO II DOCUMENTO FIRMADO ELECTRÓNICAMENTE A) PARTE RESOLUTIVA 1. Expediente 5083/2025. Expediente 5083/2025. Propuesta de aprobación de Convenio de Colaboración Realización de Prácticas Externas Formación Dual IES Haria ? Anexo 1. Concierto-FP-DUAL-CABILDO_LANZAROTE ? Anexo 2. AdendaI_FP-DUAL_CabildoLanzarote_Correccion_Errores_una-firma 2. Expediente 6358/2025. Informes de Medio Ambiente EVALUACIÓN DE IMPACTO AMBIENTAL SIMPLIFICADA DEL DOCUMENTO AMBIENTAL DEL PROYECTO DE EJECUCIÓN PARA LA AMPLIACIÓN, MEJORA Y SISTEMA TERCIARIO DE LA EDAR DE *************** PROMOVIDO POR EL CONSORCIO DEL AGUA DE LANZAROTE. EN LA LOCALIDAD DE ************** ********************************************** (EXPEDIENTE 13/2024-0325111728- SIM) (EXP 6358 /2025) - Anexo 3. OBSERVACIONES MEDIO AMBIENTE EDAR ************* II (1) 3. Expediente 22288/2024. Procedimiento sancionador de caza, desestimación recurso de reposición interpuesto contra la resolución que impone sanción por infracción administrativa menos grave - Anexo 4. DENUNCIA MEDIOAMBIENTAL 2024-0167 *********************** controlada2] ? Anexo 5. recurso potestativo de reposicion Don ********************** (1) caza 4. Expediente 18635/2024. Procedimiento sancionador caza, desestimación recurso de reposición interpuesto contra resolución sancionadora, infracción administrativa menos grave ? Anexo 6. DENUNCIA MEDIOAMBIENTAL 2024-0245 [Denuncia Caza Tanque Caldera del Cuchillo -2.] ? Anexo 7. recurso potestativo de reposicion Don ********************* 5. Expediente 15341/2024. Procedimiento sancionador de caza, desestimación recurso de reposición interpuesto contra resolución sancionadora, infracción administrativa menos grave ? Anexo 8. ACTA DENUNCIA 51-2024 ? Anexo 9. recurso potestativo de reposicion Don *************************** (1) B) ASUNTOS QUE SE DECLAREN DE URGENCIA 1. Expediente 22775/2024. Convocatoria de Selección por Concurso - Oposición ? Anexo 10. ANEXO I ? Anexo 11. ANEXO II CONCIERTO ESPECÍFICO DE FORMACIÓN EN EMPRESA U ORGANISMO EQUIPARADO POR LA EMPRESA U ORGANISMO EQUIPARADO: D/Dª: Oswaldo Betancort García Con ***** ***5356** En concepto de: Presidente de la empresa u organismo equiparado: CABILDO DE LANZAROTE Con CIF/NIF: P3500002E Domiciliada en: ********************* Localidad: ARRECIFE Municipio: Arrecife Provincia: Las Palmas Teléfono: ********* email: *********************************** POR EL CENTRO DOCENTE: D/Dª: ENRIQUE BLAS PÉREZ COLL NIF: ***5202** Como Director/a del Centro Educativo: IES HARÍA Domiciliado en: ******************** Localidad: HARÍA Municipio: Haría Teléfono: Email: ******************************* EXPONEN 1.- La Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación, define en el artículo 42.bis la Formación Profesional dual del Sistema Educativo Español como el conjunto de acciones e iniciativas formativas que, en corresponsabilidad con las empresas, tienen por objeto la cualificación profesional de las personas, armonizando los procesos de enseñanza y aprendizaje entre los centros docentes y los centros de trabajo. Asimismo dispone que el Gobierno, previa consulta a las Comunidades Autónomas, regulará las condiciones y requisitos básicos que permitan el desarrollo por las Administraciones educativas de la Formación Profesional dual en el ámbito del sistema educativo. 2.-La Ley Orgánica 3/2022, de 31 de marzo, de ordenación e integración de la Formación Profesional establece en su artículo 55.2 que el carácter dual de la Formación Profesional se desarrollará mediante una distribución adecuada de los procesos formativos entre los centros de formación profesional y las empresas u organismos equiparados, tanto en régimen general como intensivo, contribuyendo ambos al logro de las competencias previstas en cada oferta de formación, sin perjuicio del carácter transitorio que presenta el módulo de Formación en Centros de Trabajo (FCT) conforme lo dispuesto en el artículo 11.3 y 4 del Real Decreto 278/2023, de 11 de abril, por el que se establece el calendario de implementación del Sistema de Formación Profesional establecido por la Ley Orgánica 3/2022, de 31 de marzo, de Ordenación e Integración de la Formación Profesional, y atendiendo a la existencia actual de Ciclos Formativos regulados sobre la base de la Ley Orgánica 1/1990, de 3 de octubre, de Ordenación General del Sistema Educativo. 3.-El Real Decreto Legislativo 2/2015, de 23 de octubre, por el que se aprueba el Texto Refundido del Estatuto de los Trabajadores, establece en su artículo 11.2 la formación en alternancia para llevar a cabo de forma adecuada la formación de carácter dual, siendo aplicable el Real Decreto 1529/2012, de 8 de noviembre, por el que se desarrolla el contrato para la formación y el aprendizaje en aquellos preceptos que no sean incompatibles con el nuevo régimen jurídico. 4.-Resulta de gran interés para las partes compartir los recursos humanos, materiales y de infraestructura en materia de Formación Profesional. A tal fin, las partes acuerdan establecer la cooperación necesaria para la adecuada implementación, en este periodo, del nuevo Sistema de Formación Profesional para la formación en empresa u organismo equiparado (en adelante empresa). 5.-Las partes se reconocen capacidad y legitimación necesaria para convenir el presente Concierto específico, y acuerdan su suscripción de acuerdo con las siguientes CLÁUSULAS 1.- Objeto y ámbito de aplicación. El presente concierto tiene como objeto determinar las condiciones generales acordadas entre el centro educativo y la empresa para la adecuada formación en la empresa del alumnado en Formación Profesional en el régimen general e intensivo de alternancia, así como el desarrollo del módulo de Formación en Centros de Trabajo (en adelante FCT), según el caso, tanto en el ámbito nacional como en el de movilidades de internacionalización, con el fin de proporcionar una cualificación profesional que combine la formación recibida en un centro educativo con la actividad formativa en empresas, de acuerdo con el perfil profesional que debe alcanzar el alumnado en relación con los ciclos formativos en que cursan los estudios. Sin perjuicio de lo anterior, y en caso de formalizarse una relación contractual de carácter laboral entre alumnado y empresa u organismo equiparado a través del régimen intensivo reconocido en el Real Decreto 659/2023, de 18 de julio, se atenderá a lo especificado en la cláusula décima. Las condiciones específicas serán recogidas y acordadas en cada plan de formación o, en su caso, en el programa formativo, recogidos en el cláusula tercera del presente concierto, donde las partes signatarias perfeccionarán su aplicabilida previamente al comienzo del periodo de formación en la empresa del alumnado, sin perjuicio de la ampliación d condiciones a través de su correspondiente anexo. 2.- Duración. La duración del presente concierto será de 48 meses (al menos un año), a partir de la fecha de la firma, pudiéndose prorrogar mediante acuerdo unánime de las partes hasta un máximo de cuatro años adicionales o su extinción. En cualquier caso, la extinción del concierto deberá respetar la finalización de los programas formativos que hayan sido organizadas al amparo del presente concierto. Sin perjuicio de lo anterior, si conforme al presente concierto se acuerda la realización del módulo de FCT de aquellas titulaciones aún vigentes desde la firma hasta su extinción, y la duración del mismo supere la vigencia de dicho módulo, quedará sin efecto la parte del concierto relativa a este módulo manteniéndose aplicable lo restante para la formación en alternancia. 3.-Plan de formación y programa formativo. El centro y a la empresa podrán concertar un plan de formación y programa formativo, en su caso, para el desarrollo formativo del alumnado, sin perjuicio de las necesidades específicas de la empresa en cada momento de la vigencia del presente Concierto. El centro y la empresa acuerdan el plan de formación o el programa formativo, en su caso, conforme a la normativa aplicable en cada caso y que se adjunta, en el que necesariamente se indicará el contenido específico de las actividades formativas de los módulos y el seguimiento que de ellas vaya a hacerse, así como la relación de alumnos/as, especificándose para cada uno y en todo caso, las siguientes circunstancias: a) Datos del profesor o profesora que ostente la tutoría del grupo en el que se imparte el módulo de FCT o tutoría dual del ciclo formativo y del tutor o tutora de la empresa. b) La distribución horaria de los periodos entre el centro y la empresa. c) Las actividades que se deben realizar en el centro y en la empresa. d) El sistema de seguimiento, evaluación y coordinación entre centro y empresa. En ningún caso podrá tener lugar la realización de la actividad formativa en empresa sin que el plan de formación o programa formativo, en su caso, y la realización de los mismos hayan obtenido de la Dirección del centro educativo y la persona representante de la empresa los correspondientes visados. Los documentos donde consten las expresadas circunstancias formarán parte del presente concierto, como anexos al mismo, y se suscribirán por ambas partes. 4.- Obligaciones generales de las partes En virtud del presente acuerdo, serán obligaciones de la Consejería de Educación, Formación Profesional, Actividad Física y Deportes: a) Realizar el seguimiento y evaluación de las actividades formativas en la empresa a través del equipo docente. b) Sufragar el coste del 5% no bonificado de las Cotizaciones por Contingencias Comunes de la Seguridad Social por cada alumno o alumna. c) Proceder al alta y baja en el Sistema Nacional de la Seguridad Social conforme lo dispuesto en la Disposición Adicional 52º del Real Decreto Legislativo 8/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley General de la Seguridad Social. Por su parte, la entidad colaboradora se compromete para la consecución de los fines del presente acuerdo a: a) Apoyar y desarrollar la realización formativa de formación profesional, tanto del plan de formación como programa formativo, en sus centros de trabajo o a través de la modalidad de teletrabajo, según lo dispuesto de forma expresa en el plan formación o programa formativo específico, en las condiciones y en los términos descritos en las distintas disposiciones establecidas al efecto. 5.- Condiciones generales que deben cumplir empresa, alumnado, profesorado y tutores/as. El alumnado deberá: a) Realizar las actividades y tareas encomendadas por la empresa establecidas en el programa formativo o plan de formación pertenecientes al ciclo en que se encuentran matriculado. b) Cumplir con el calendario, la jornada y el horario formativo. c) Cumplir las normas de régimen interno establecidas por el centro de trabajo. d) Cumplir las normas que sobre seguridad y salud en el trabajo tenga establecidas la empresa con carácter general y aquellas otras que con carácter particular se hayan establecido para este tipo de alumnado. e) Guardar el deber de confidencialidad sobre todos los datos e información concerniente a la empresa a los que tenga acceso o llegue a su conocimiento como consecuencia del desarrollo de la actividad formativa, evitando en todo caso la reproducción o almacenamiento de datos de la misma, así como la transmisión por cualquier medio de dicha información. El profesorado del centro educativo deberá: a) Impartir la formación inicial previa a la incorporación del alumnado a la empresa u órgano asimilado que garantice el desarrollo de la formación en la empresa con seguridad y eficacia, en particular en materia de prevención de riesgos laborales y los riesgos específicos del sector. b) Evaluar y calificar al alumnado según el grado de cumplimiento de los objetivos fijados. c) Cooperar con la empresa en la elaboración del plan de formación o programa formativo. Los responsables del centro de trabajo deberán: a) Supervisar en todo momento las tareas desempeñadas por el alumnado. b) Proporcionar al tutor o tutora del centro docente la información necesaria para realizar el seguimiento y evaluación del aprendizaje del alumnado. c) Facilitar el acceso al centro o centros de trabajo al tutor o tutora de centro. d) Comunicar, con antelación al comienzo de la actividad formativa, tanto al centro docente y a los/as alumnos/as, las normas que sobre Seguridad y Salud en el Trabajo tenga establecidas la Entidad con carácter general y aquellas otras que con carácter particular se hayan establecido para este tipo de alumnado. El docente tutor/a deberá: a) Velar por la correcta realización de los objetivos establecidos en el plan de formación o programa formativo, en colaboración con el tutor/a de la entidad colaboradora. b) Responsabilizarse del cumplimiento por parte del alumnado de las actividades programadas, así como del seguimiento de su formación. c) Establecer, junto con la empresa, un mecanismo de seguimiento y control del proceso de enseñanza y aprendizaje del alumnado. d) Informar al alumnado participante de las condiciones que debe asumir. La persona que ejerza la tutoría en la empresa deberá: a) Realizar el seguimiento del acuerdo para la actividad formativa anexo al concierto. b) Responsabilizarse de la coordinación de la actividad formativa en la empresa. c) Elaborar, al finalizar la actividad formativa del alumno/a, un informe sobre el desempeño del puesto de trabajo. 6.- Periodo de formación. Jornada y horario. Durante el periodo de formación en el centro educativo, los alumnos y alumnas se regirán por el calendario escolar correspondiente a cada curso académico y cumplirán el horario del centro. Si la jornada se desarrolla completamente en la empresa, ésta no podrá superar las 8 horas diarias, ni las 40 horas semanales. En el caso de que se comparta una misma jornada entre empresa y centro educativo, el máximo de horas será de 7, repartidas entre ambos. Cada periodo de formación en la empresa será compatible con la atención periódica en el centro educativo con la finalidad de realizar el seguimiento y valoración correspondiente del proceso de formación en el centro de trabajo, así como el desarrollo de las actividades actividades organizadas en el centro educativo, en su caso. Las ausencias o retrasos que con ese objeto se produzcan serán comunicadas con suficiente antelación a la empresa. 7.- Alumnado asignado. Para la formación en empresa, en términos generales, se aplicará lo dispuesto en el Real decreto 659/2023, de 18 de julio, por el que se desarrolla la ordenación del Sistema de Formación Profesional conforme dispuesto en su artículo 155, estableciendo que la asignación del alumnado se llevará a cabo por el centro educativo conjuntamente con la empresa, de acuerdo con criterios objetivos e idoneidad, públicos y acordes con la actividad de la misma, que no supongan discriminación. El número total de alumnos y alumnas asignado quedará establecido en el documento denominado “Detalle de la asignación del alumnado de un grupo por centro de trabajo” adjunto al presenta concierto. 8.- Registro de alumnado El centro educativo registrará en el programa informático desarrollado al efecto el listado de alumnos y alumnas antes de comenzar las actividades formativas en la empresa, de forma que la Dirección General de Formación Profesional y Enseñanzas de Régimen Especial pueda realizar un seguimiento efectivo del alumnado. 9.- Régimen de becas para la formación en empresas. La relación entre el alumnado y el profesorado con la empresa, excluido módulo de FCT, podrá celebrarse en régimen general conforme lo dispuesto en el Real Decreto 659/2023, de 18 de julio, por lo que no se devengará retribución alguna por su actividad ni por los resultados derivados de ella. El alumnado que realiza las actividades formativas en la empresa, podrá percibir una beca mensual. 10.- Formación en la empresa en régimen intensivo. Conforme lo dispuesto en el RD 659/2023, de 18 de julio, la empresa podrá concertar con el alumnado del centro educativo una relación contractual de carácter laboral. En estos términos, se realizará conforme a las siguientes reglas: a) Las obligaciones generales de las partes serán las recogidas en la cláusula cuarta del presente concierto. b) Las condiciones aplicables a esta modalidad son las recogidas en la cláusula quinta del presente concierto, sin perjuicio de incluir otras adicionales bajo acuerdo de ambas partes. c) Para la inclusión del alumnado en el Régimen de Seguridad Social conforme a este régimen se atenderá a lo dispuesto en la Disposición Adicional Quincuagésima segunda, en su apartado 4, a). d) La empresa deberá retribuir al alumno/a en formación de empresa conforme al ordenamiento jurídico vigente en esta materia. 11.-Póliza de seguro y seguro escolar. El régimen de cobertura por accidente de los alumnos y alumnas en los centros de trabajo es el establecido por la normativa vigente en materia de seguro escolar y por los Estatutos de la Mutualidad de dicho seguro. Todo ello sin perjuicio de la póliza que la Consejería competente en materia de educación tiene suscrita como seguro para indemnizaciones, en los casos de incapacidad, fallecimiento, daños a terceros y daños materiales, a través de la aplicación informática gestionada directamente por los centros educativos a tal efecto, sin perjuicio de la existencia del seguro escolar obligatorio. A los efectos previstos en el Decreto 2078/1971, de 13 de Agosto, (BOE n.º 224, de 18 de Septiembre de 1971) por el que se extiende el campo del Seguro Escolar, establecido por la Ley de 17 de julio de 1953 (BOE n.º 199, de 18 de Julio de 1953), al alumnado que sigue las enseñanzas de Formación Profesional Dual, el centro docente comunicará a la Dirección General de Formación Profesional y Enseñanzas de Régimen Especial, para que lo traslade a aquellos organismos que por razón de su competencia deban conocer que las actividades de su alumnado van a tener lugar en el establecimiento de la entidad colaboradora que se suscribe, acompañando a dicha comunicación la relación del alumnado que va a realizar la actividad formativa. Si durante el periodo de formación dual tuviera lugar algún accidente dentro del establecimiento de la entidad colaboradora, el Centro docente se responsabilizará ante la Aseguradora, certificando de forma fehaciente que el alumnado accidentado lo ha sido como consecuencia de las actividades formativas duales en la empresa a las que se refiere este Concierto. 12.- Causas de resolución. Sin perjuicio de lo establecido en la cláusula segunda, el presente concierto se extinguirá cuando concurra alguna de la siguientes causas: • El incumplimiento, por cualquiera de las partes, de las obligaciones convenidas. • El mutuo acuerdo entre las partes, siempre que no concurra otra causa de resolución. • Cualesquiera otras establecidas en el presente acuerdo. • Por decisión judicial declaratoria de la nulidad del concierto. • Cualquier otra causa recogida en la legislación vigente. De producirse cualquiera de las causas de resolución reseñadas en esta cláusula, el concierto se resolverá mediante acuerdo en su caso, mediante comunicación, por escrito razonado de cualquiera de las partes a la otra, con una antelación mínima e tres meses anterior a la fecha que se proponga para dejar sin efecto el acuerdo. La forma de comunicación de la resolución se hará efectiva por escrito y tendrá efectos al mes de su remisión a la otra parte. En cualquier caso, y tal como se establece en la cláusula segunda, la extinción del convenio deberá respetar la finalización de las actividades formativas que hayan sido organizadas al amparo del presente convenio. Quedará sin efecto el plan de formación o programa formativo acordado, por decisión unilateral del centro docente, de la empresa, o conjunta de ambos, en los siguientes casos: • Faltas repetidas de asistencia y/o puntualidad no justificadas del alumno o alumna. • Falta de aprovechamiento o mala conducta, previa audiencia a la persona interesada. • Inaplicación del programa formativo. Si por alguna causa concluyeran un periodo de formación dual en la empresa antes de la fecha prevista, el o tutora tutor de la empresa deberá evaluar las actividades formativas realizadas por el alumnado hasta ese momento. Igualmente, se darán por concluidas la formación en empresa, para un determinado alumno/a, cuando éste se incorpore a la empresa por medio de cualquier relación de prestación de servicios retribuidos. En este caso, la empresa deberá comunicar este hecho a la dirección del centro de procedencia, que lo comunicará en el plazo de cinco días a la Dirección General de Formación Profesional y Enseñanzas de Régimen Especial por el conducto reglamentariamente establecido. 13.- Datos de carácter personal. Para la ejecución del presente concierto las partes se comprometen a cumplir en los términos que sean de aplicación, lo establecido en la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales, y disposiciones de desarrollo, así como en el Reglamento (UE) 2016/679 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 27 de abril de 2016, relativo a la protección de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento de datos personales y a la libre circulación de esos datos y por el que se deroga la Directiva 95/46/CE (Reglamento General de Protección de Datos, RGPD). Asimismo, las partes quedan exoneradas de cualquier responsabilidad que se pudiera generar por incumplimiento de las obligaciones anteriores efectuada por cualquiera otra parte. En caso de quebrantamiento de las obligaciones asumidas, la entidad que las hubiera quebrantado responderá de las infracciones en que hubiera incurrido. 14.- Protección de menores. Las partes se comprometen a que su personal, propio o externo, que intervenga en la ejecución de este concierto, cumpla la normativa vigente en materia de protección del menor, concretamente el requisito que determina el artículo 57.1 de la Ley Orgánica 8/2021, de 4 de junio, de Protección Integral a la Infancia y a la Adolescencia frente a la violencia. En a de POR EL CENTRO DOCENTE, EL/LA DIRECTOR/A, Fdo.: ENRIQUE BLAS PÉREZ COLL (firma y sello) POR LA ENTIDAD, COLABORADOR/A, Fdo.: Oswaldo Betancort García (firma y sello) ADENDA DE CORRECCIÓN Y ADAPTACIÓN DEL CONCIERTO ESPECÍFICO DE FORMACIÓN EN EMPRESA U ORGANISMO EQUIPARADO ENTRE CABILDO DE LANZAROTE y el IES HARÍA. POR PARTE DE LA EMPRESA U ORGANISMO EQUIPARADO: D. Oswaldo Betancort García, con ***** número ***5356** en nombre y representación del Cabildo Insular de Lanzarote, con C.I.F. P3500002E, y domicilio social en la *************************************************** en su calidad de Presidente. POR EL CENTRO DOCENTE: IES Haría. D. Enrique Blas Pérez Coll, con ***** ***5202** como director del centro educativo IES Haría (35009206), domiciliado en ************************************************************************************* ACUERDAN Suscribir la presente Adenda de Corrección y Adaptación del Concierto Específico de Formación en Empresa firmado, de acuerdo a las siguientes CLÁUSULAS 1º. No se tiene en cuenta la siguiente Cláusula del Concierto Específico de Formación en Empresa: - Cláusula 10: Referente a la “Formación en la empresa en régimen intensivo”. Esta cláusula 10 no se tendrá en cuenta en el acuerdo suscrito entre el IES ***** y el Cabildo de Lanzarote, dado que en las Administraciones y organismos públicos, y concretamente en el Cabildo de Lanzarote, los conciertos educativos en formación profesional, han de enmarcarse en el régimen general DUAL, y no en la formación profesional intensiva. 2º. Por la misma razón que el punto anterior, no se tendrá en cuenta en el acuerdo suscrito entre el IES ***** y el Cabildo de Lanzarote, el resto de menciones del documento firmado a la posibilidad de régimen intensivo de alternancia, y se deja constancia de que el acuerdo entre el IES ***** Cabildo de Lanzarote sólo será aplicado para el régimen general DUAL. y el En ***** a ********************* POR EL CENTRO DOCENTE POR LA ENTIDAD COLABORADORA Sr. Consejero delegado ASUNTO: CONTESTACIÓN A CONSULTA SOBRE EVALUACIÓN DE IMPACTO AMBIENTAL SIMPLIFICADA DEL PROYECTO DE EJECUCIÓN PARA LA AMPLIACIÓN, MEJORA Y SISTEMA TERCIARIO DE LA EDAR DE *************** PROMOVIDO POR EL CONSORCIO DE AGUAS DE LANZAROTE. EN LA LOCALIDAD DE ************************************************************ (EXPEDIENTE 13/2024-0325111728- SIM) (EXP 6358/2025) En el marco de lo previsto en el artículo 46 de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre de evaluación ambiental, en relación con el documento ambiental del PROYECTO DE EJECUCIÓN PARA LA AMPLIACIÓN, MEJORA Y SISTEMA TERCIARIO DE LA EDAR DE ************** en la localidad de ************** **************************** se formulan las siguientes OBSERVACIONES: 1.- OBJETO DE LA SOLICITUD: Mediante escrito registrado en el Cabildo el 24/04/2025 (2025-E-RC-9145) el Consorcio del Agua de Lanzarote, remite oficio de la Dirección General de Transición Ecológica y Lucha contra el Cambio Climático, donde se abre/inicia un nuevo trámite de consultas en relación con el Documento Ambiental del Proyecto de ejecución para la ampliación, mejora y sistema terciario de la Edar de ************** con fundamento en lo previsto en el art. 46 de la Ley 21/2013, se remitan las consideraciones que se estimen oportunas sobre el proyecto aportado, concretamente sobre los siguientes extremos: a) Si considera que los impactos pueden ser evitados mediante alguna modificación del proyecto por el promotor. b) Si lo anterior no fuese posible, sus consideraciones sobre el alcance y contenidos específicos que debe incluir el estudio de impacto ambiental del proyecto, señalando el tipo y grado de detalle de la información ambiental necesaria, así como cualquier otra observación sobre otras alternativas de actuación, informaciones o normas que deban ser consideradas. Nuestro pronunciamiento por tanto, se emite como órgano con competencias en materia de medio ambiente de la Comunidad Autónoma de Canarias, en el ejercicio de las funciones de la gestión de los espacios protegidos de la Red Canaria y de la Red Natura 2000 [artículo 6 m) de la Ley 8/2015, de 1 de abril (BOE núm.101, de 28 de abril de 2015), previamente transferida mediante Decreto 111/2002, de 9 de agosto, sobre traspaso de funciones de la Administración de la Comunidad Autónoma de Canarias a los Cabildos Insulares en materia de servicios forestales, protección del medio ambiente y la gestión y conservación de Espacios Naturales Protegidos (BOC núm.110, de 16/08/2002) sin que en ningún caso sustituya el informe institucional que el Cabildo de Lanzarote pueda emitir como Administración pública afectada cuya tramitación corresponde al Área de Medio Ambiente según Instrucción aprobada por el Consejo de ******** Insular, en sesión celebrada el 02/08/2021, toda vez que se trata de un proyecto sujeto a procedimiento de evaluación de impacto ambiental (acuerdo tercero). 2. ANTECEDENTES OBRANTE EN EL SERVICIO: Por la Consejería de Medio Ambiente se traslada el 11/06/2024, a la Subdirección General de Evaluación Ambiental, informe institucional sobre las observaciones técnicas emitidas por las diferentes áreas solicitadas del Cabildo, en relación con el Documento Ambiental fechado en enero de 2023 (Expediente 8372/2024). Visto que, según Oficio presentado el 24/04/2025, se solicita por parte de la Dirección General de Transición Ecológica y Lucha contra el Cambio Climático, un nuevo informe, ya que se han realizado modificaciones sustanciales en el documento ambiental, se procede a emitir las observaciones sobre el mismo. 3.-DOCUMENTACIÓN OBRANTE EN EL EXPEDIENTE: Según Oficio registrado el 24/04/2025 (2025-E-RC-9145), la documentación que se traslada desde el Consorcio del Agua de ********* consiste: - Documento Ambiental: ************** Lote nº17: Proyecto de ejecución para ampliación, mejora y sistema terciario de la Edar ************** t.m. ******************* elaborado por la empresa adjudicataria Ronintec 2009 SL, firmado por Don ************************ (Ingeniero de Caminos, Canales y Puertos, colegiado nº30.345), fechado en marzo de 2025. -Documento nº1. Memoria y anejos: Proyecto de ejecución para ampliación, mejora y sistema terciario de la Edar ************************************** elaborado por la empresa Ronintec 2009 SL, fechada en junio de 2023. - Documento nº2. Planos: Proyecto de ejecución para ampliación, mejora y sistema terciario de la Edar ************************* ********* elaborado por la empresa Ronintec 2009 SL, firmados por Don ************************ (Ingeniero de Caminos, Canales y Puertos, colegiado nº30.345), fechado en junio de 2023. 4.-OBJETO DEL PROYECTO. Según la memoria aportada, los sistemas de tratamiento de las aguas residuales de ************* y *************** presentan graves deficiencias, debido a que sus instalaciones de depuración se han quedado obsoletas para dar cobertura a los caudales y cargas contaminantes, tanto actuales como futuros del ámbito generador. Las actuaciones propuestas con la ejecución del presente proyecto persiguen corregir estas deficiencias, y conseguir una mejora ambiental significativa de las afecciones que provocan actualmente el funcionamiento de las estaciones depuradoras en el entorno, alcanzando un rendimiento energético de depuración óptimo y permitiendo la adecuada y eventual reutilización del agua depurada (pág 8 Memoria) El alcance previsto de la actuación será el de unificar el tratamiento de las aguas residuales de todo el núcleo de población de ************* en una única instalación, salvo las aguas del ***************************** que se encuentra a cierta distancia de los otros desarrollos urbanísticos del municipio (lo que complicaría técnica y económicamente su agrupación), y que ya cuenta con una instalación de depuración en servicio. Se ha optado, por tanto, por la ampliación de la actual EDAR de ************* para que sea posible tratar los caudales y cargas contaminantes actuales y futuros correspondientes a sus núcleos asociados, así como aquellos a los que actualmente presta servicio la EDAR de **************** la cual quedaría sin servicio. Este incremento de la capacidad de depuración deberá ir acompañado del aumento del volumen diario impulsado desde la Estación de Bombeo, que también deberá ser renovada y ampliada. (pág 9 Memoria) El ámbito de actuación de la E.D.A.R, de forma generalizada, se localiza en una superficie alterada, aunque no urbanizada, anexa a sectores de edificaciones y zonas urbanas de reciente creación, sin colindar directamente con ninguna urbanización, vivienda ni infraestructura. El ámbito en el que se plantea la ejecución de la nueva E.B.A.R. intermedia se corresponde con superficie empleada como áreas ajardinadas, en la misma parcela de la actual EBAR, localizada junto a zonas residenciales y complejos turísticos (aparta hoteles). Por último, las conducciones de conexión entre la E.B.A.R. y la E.D.A.R. discurrirán paralelas a la ************** y la ****************************** – cruzando la rotonda que separa ambos viales. (pág 29 DA) El proyecto de referencia se encuentra incluido en el Anexo II “Proyectos sometidos a la evaluación ambiental simplificada regulada en el título II, capítulo II, sección 2ª” de la citada Ley, en el grupo 8 “Proyectos de ingeniería hidráulica y de gestión del agua”, apartado d) “Plantas de tratamiento de aguas residuales cuya capacidad esté comprendida entre los 10.000 y los 150.000 habitantes-equivalentes”. A tenor de lo anterior, y dado que las actuaciones comprenden las instalaciones de depuración para 75.864 habitantes equivalentes y se desarrollan en áreas ambientalmente protegidas, catalogadas como Zonas de Especial Protección para las Aves (ZEPA- Llanos de La Mareta y ******************** perteneciente a la Red Natura 2000, se prevé que las mismas deberán someterse al procedimiento de evaluación ambiental simplificado según la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de evaluación ambiental. Por lo tanto, en base a lo anterior, el procedimiento de evaluación a seguir en la tramitación ambiental es el de EVALUACIÓN DE IMPACTO AMBIENTAL SIMPLIFICADO. (pág 16 DA) La E.D.A.R. actual consta de 3 líneas principales de tratamiento, las cuales serán descritas a continuación: a) Línea de agua b) Línea de fangos c) Tratamiento terciario (pág 39 DA) La E.B.A.R. Intermedia se encuentra situada en las inmediaciones de la *************** justo enfrente de la E.D.A.R. del **************************** . (pág 44 DA) La E.D.A.R. de ************* se encuentra en la actualidad sobrepasada en su capacidad de tratamiento. No en cuanto al caudal de agua residual que recibe, sino a la concentración de carga orgánica que esta contiene. Los daños que estas puntas de contaminación ocasionan a la depuradora y al sistema de reutilización de ************* se describen brevemente a continuación: a) Imposibilidad de depurar correctamente el efluente; b) Dificultad de reutilización de las aguas tratadas; c) Malos olores (págs.. 45-46 DA). La actuación prevista implica que las aguas residuales del Plan Parcial de **************** que actualmente se depuran en la EDAR **************** sean también transportadas y depuradas en la EDAR de ************** una vez la ampliación prevista haya sido ejecutada. Con esto, el tratamiento de las aguas residuales del casco urbano de ************* y de los Planes Parciales de *************** ********************* ************************ y ************* se llevarán a cabo en la E.D.A.R. de ************* ampliada, así como las aguas residuales del Plan Parcial de **************** (págs. 47-48 DA) El apartado 3.4 relativo a las acciones susceptibles de generar impactos expone que las actuaciones de cualquier proyecto se pueden agrupar en las tres fases de desarrollo del mismo, a saber: obras o construcción, operativa o funcionamiento y desmantelamiento. (pág 98 DA). En este apartado expone todo lo relativo a esas tres fases. En el apartado 3.5 referente a la afección a las áreas protegidas, se recoge, en resumen, que la actuación no se encuentra dentro de ningún Espacio Protegido, pero si parte del ámbito de actuación directamente afectado se localiza en el interior de la ZEPA denominada ***************************************** ********* 113 DA) (pág 106- Como medidas correctoras, protectoras y compensatorias para reducir los impactos ambientales generales del desarrollo del proyecto, que además pueden servir para minimizar los efectos negativos sobre la Red Natura 2000, se recoge que se llevará a cabo en las diferentes fases (obras y operativa) una serie de actuaciones para reducir dicho impacto,entre las que aparecen, entre otras: protección de la fauna, protección del ámbito exterior, prevención de vertidos y residuos, instalación de iluminación adecuada….(pág 113-116 DA). En el apartado 6. Seguimiento ambiental. Se incluye un listado de las labores de seguimiento ambiental que tienen alguna relación con la protección y conservación de la Red Natura 2000 presente en la zona, las cuales se desarrollan detalladamente en el apartado específico relativo al Programa de Seguimiento Ambiental (apartado 9) El apartado 7. Identificación, análisis y valoración-evaluación de impactos, establece en el punto 7.3 la conclusión sobre la valoración-evaluación, donde recoge que una vez evaluado los impactos que producirían cada una de ellas en el medio ambiente se concluye: La EVALUACIÓN GLOBAL resulta COMPATIBLE en base a un total de 40 impactos detectados y valorados de la siguiente forma: 5 COMPATIBLES- POSITIVOS, 22 COMPATIBLES, 11 NULOS y 2 MODERADOS. Dicha evaluación se ha llevado a cabo mediante la agrupación de los factores del medio afectado en dos grupos coherentes y compatibles, que son: variaciones de las características físicas, químicas y biológicas (medio terrestre y medio marino), y variaciones de los factores socioeconómicos y culturales (medio socioeconómico y medio humano). De esta forma, se puede destacar que 2 impactos compatibles-positivos, 6 compatibles y 2 nulos, pertenecen al apartado de los factores socioeconómicos y culturales, mientras que 3 compatibles positivos, 16 compatibles, 9 nulos y 2 moderados corresponden a las características físicas, químicas y biológicas del medio ambiente. (pág 260-286 DA). En cuanto a las medidas preventivas, correctoras o compensatorias para la adecuada protección del medio ambiente, en el apartado octavo del Documento Ambiental se proponen las medidas encaminadas a reducir, eliminar o compensar los efectos ambientales negativos relacionados con el desarrollo del presente proyecto. En la fase previa a las obras, se propone que previamente al comienzo de las obras se llevará a cabo una campaña de análisis del estado del medio marino en el entorno del emisario submarino, así como del estado estructural del mismo, fundamentalmente atendiendo a la detección de posibles fugas. Para la realización de la campaña se proponen 6 puntos de muestreo, que deberán incluir, al menos: -Muestreo de calidad de las aguas al objeto de poder verificar el cumplimiento de los parámetros exigidos. • Muestreo de sedimentos. • Estudio de poblaciones de flora y fauna presentes. • Estado estructural del emisario, con especial atención a la detección de posibles fugas. Del trabajo llevado a cabo se emitirá el correspondiente informe. Así mismo, previo al inicio de las obras, en protección al medio terrestre, se realizará una supervisión e inspección ambiental de todo el ámbito de afección de las obras; se llevará a cabo la inspección de la flora existente, se verificará que no exista nidificación en el área afectada, se llevará a cabo un estudio de ruido. Durante la ejecución de las obras, se llevará a cabo una segunda campaña de análisis del estado del medio marino en el entorno del emisario submarino, y una vez puesta en funcionamiento la nueva instalación, se llevará a cabo una tercera campaña de análisis del estado del miedo marino. Se propone que previamente al comienzo de las obras se realizarán labores de retirada de residuos presentes en el recinto (residuos de construcción y demolición, basuras, lodos de depuración, aguas residuales, etc.). En la medida de lo posible, los residuos de construcción serán incorporados a una planta de reciclaje de RCD, y los restantes, serán tratados adecuadamente según su naturaleza. Por otro lado, como medida para la protección de la fauna, especialmente la que pueda encontrarse en las superficies en las que prevé la ampliación de la E.D.A.R., se recoge que las obras solo podrán realizarse en horario diurno; se prestará especial atención a los ruidos; Las obras que impliquen movimientos de tierra, trasiego de maquinaria, niveles importantes de ruido y polvo, susceptibles de provocar afección sobre los periodos de nidificación de las aves inventariadas en la ZEPA ***************************************** ********* (págs304-305 DA) En la fase operativa, el nivel de ruido esperable va a ser mínimo, puesto que el proyecto contempla una serie de medidas para reducir las emisiones sonoras y potenciar el aislamiento acústico de las nuevas instalaciones. También se establece la gestión de los residuos; el mantenimiento de zonas verdes… (págs 294 y 306 DA) El punto donde se define el Programa de Vigilancia Ambiental, establece que la finalidad de este programa es la de comprobar la distribución y corrección de los impactos negativos previstos, y especialmente de los no previstos durante el Seguimiento Ambiental que se efectúe, asegurando así el desarrollo de nuevas medidas protectoras, correctoras y/o compensatorias. Se incluye un listado de los impactos ambientales previstos en las distintas fases del proyecto, así como las medidas correctoras contempladas para su minimización y/o eliminación (págs. 316- 319 DA) Como conclusión final en el Documento Ambiental, se valora para el conjunto de este Proyecto que el Impacto Ambiental previsto resultará COMPATIBLE. Se incorpora al D.A el Anejo 1. Evaluación adecuada de posibles repercusiones a Espacios de Red Natura 2000. Este documento se redacta teniendo como base la “Guía metodológica de evaluación de impacto ambiental en Red Natura 2000”, (versión enero 2019), de la Subdirección General de Biodiversidad y Medio Natural del Ministerio para la Transición Ecológica, en adelante la Guía, que establece los criterios y umbrales que permitan determinar qué planes, programas y proyectos producirían afecciones residuales apreciables sobre los hábitats objetivo de conservación de los espacios de la Red Natura 2000, y dentro de ellos, aquellos que supondrían un riesgo para la integridad del espacio afectado. Se concluye en el documento que el proyecto NO plantea efectos que se consideren apreciables sobre los espacios de Red Natura presentes, y por tanto no requiere una evaluación adicional de repercusiones del mismo (Condiciones B: pérdida de superficie relativa y C: Valoración sobre la estructura y función). Para el control de posibles impactos residuales se propone incluir en el documento ambiental una serie de medidas preventivas y correctoras, al objeto de garantizar el control de los mismos. Estas medidas también se integrarán en el Plan de Vigilancia Ambiental. (págs. 1-31 Anejo 1). 4. ESPACIOS NATURALES PROTEGIDOS: Según la información volcada en la infraestructura de datos Espaciales de Canarias (http://www.idecanarias.es/), el ámbito de actuación se encuentra fuera de los límites de los espacios de la Red Canaria de Espacios Naturales Protegidos de Canarias, encontrándose aproximadamente a 2,5 km del espacio natural protegido más cercano ["Monumento Natural de Los Ajaches” (L-05)] Según cartografía del Plan Insular de Ordenación de ********* (PIOL) aprobado mediante Decreto 63/1991, de 9 de abril, la zona en donde se pretenden desarrollar las actuaciones se encuentra en el área de ordenación Suelo Rústico residual, resto del suelo rústico exterior a los núcleos de población (e2).Por otro lado, el trazado de la nueva conducción y emisario discurre por esta misma área de ordenación y por el Suelo máximo delimitado para núcleos de población (f). El artículo ******* A) , establece como criterio general en un suelo rústico residual que son zonas de la isla que al no reunir un valor específico podrían asumir excepcionalmente la instalación de Sistemas Generales Insulares puntuales siempre que ello se justificara desde el interés general insular, se realizarán de acuerdo con un planteamiento orientado a la mejora del paisaje y tras la realización del Estudio de Impacto Ambiental correspondiente, así como el previsto Plan Insular de gran equipamiento comercial y oferta turística complementaria. Cualquier actuación deberá tener en cuenta el Estudio de protección ornitológica establecido en ************* En el suelo rústico exterior a los núcleos de población (e2), el criterio básico recoge que su escaso solar no justifica limitaciones específicas, ambientales o paisajísticas distintas de las generales del Suelo Rústico Rústico. En caso de que en el futuro fuese necesario, podría considerarse este suelo como reserva para suelo urbanizable, lo cual requiere la modificación del Plan Insular y su posterior instrumentación a través del planeamiento municipal (4.2.2.9. -2A). Según el Plan General de Ordenación de Yaiza, aprobado mediante Resolución de 1 de octubre de 2014, por la que se hace público el Acuerdo de la Comisión de Ordenación del Territorio y Medio Ambiente de Canarias de 29 de julio de 2014, relativo a la aprobación de la Memoria Ambiental y Aprobación Definitiva del Plan General de Ordenación Supletorio de Yaiza (Expte. 2010/1542), el ámbito terrestre de afección por la E.D.A.R. se clasifica en Suelo rustico de protección infraestructura/equipamientos, al igual que el tramo de carretera por el que se prevé que discurran las conducciones de conexión entre la E.D.A.R. y la E.B.A.R. intermedia. Por su parte, el ámbito en el que se prevé la ejecución de la E.B.A.R. intermedia se localiza en suelos clasificados como Suelo urbano no consolidado. El proyecto que se pretende ejecutar será objeto de evaluación de impacto ambiental simplificada de conformidad con lo previsto en el art. 7.2.a) de Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de evaluación ambiental, al encontrarse incluido en el Anexo II, grupo 8 “Proyectos de ingeniería hidráulica y de gestión del agua”, apartado d) “Plantas de tratamiento de aguas residuales cuya capacidad esté comprendida entre los 10.000 y los 150.000 habitantes-equivalentes, así como las de menor capacidad cuando cumplan alguno de los criterios generales 1, 2 o 4.a) y c)”, dado que se proyecta en espacios protegidos de la Red Natura. 5.- ESPACIOS PROTEGIDOS RED NATURA 2000: Según la información volcada en la infraestructura de datos Espaciales de Canarias (http://www.idecanarias.es/), la parcela sobre la que se proyecta la actuación se encuentra fuera de Zona Especial Conservación (ZEC), pero una pequeña parte de la actuación está dentro de la Zona Especial Protección para las Aves ZEPA ********* ******************** y ******************** Dado que la ZEPA carece de instrumento de gestión, es de aplicación de forma transitoria, lo dispuesto en el apartado 4 de la D.T. 19ª de la Ley 4/2017, (D.T. Única del Decreto 184/2022) en cuya virtud, el suelo deberá ser calificado transitoriamente como SRPN en el que solo serán posibles los usos y las actividades que estén expresamente previstos en el plan insular de ordenación salvo los usos provisionales que podrán autorizarse, aunque no estuvieran expresamente previstos y siempre que no estén expresamente prohibidos, de acuerdo con lo establecido en el artículo 32 de la presente ley y sean compatibles con el régimen de protección al que dicho suelo está sometido (art. 64. 1 y 2 de la L4/2017) por lo que damos por reproducido el fundamento jurídico precedente. a) ZEPA ********* ****************************************** Las especies, presentes en la zona de la actuación, del anexo I de la Directiva 2009/147/CE o aves migratorias cuyos hábitat son objeto de la declaración, recogidas en el DECRETO 184/2022, de 15 de septiembre (B. O. C. no. 195), son las siguientes: A010 Calonectris diomedea, A077 Neophron percnopterus, A094 Pandion haliaetus, A103 Falco peregrinus, A133 Burhinus oedicnemus, A134 Cursorius cursor, A138 Charadrius alexandrinus, A387 Bulweria bulwerii, A416 Chlamydotis undulata, A420 Pterocles orientalis, A452Bucanetes githagineus. Aunque la ZEPA ********* carezca de un plan de protección y de gestión, según el Mapa de Especies, de acuerdo con los datos facilitados del BIOTA, en cuadrícula de 500x500, entre las especies catalogadas que además fundamentaron la declaración como ZEPA ********* propuesta ************ la entonces Consejería de Política Territorial y referenciada a los Espacios Naturales Protegidos declarados en la LEAC de 1987, destaca la presencia del Avutarda canaria, *************** (A416 Chlamydotis undulata) y el Guirre, alimoche común (A077 Neophron percnopterus) catalogadas en PELIGRO DE EXTINCIÓN en el Catálogo Español de Especies Amenazadas (BOE nº 46, de 23 de febrero de 2011. Real Decreto 139/2011) y en el Catálogo Canario de Especies Protegidas (BOC nº 112 de 9 de junio 2010. Ley 4/2010, de 4 de junio) e incluidas en el Anexo I de la Directiva 2009/147/CEE, por ser especies sujetas a medidas de conservación especiales en cuanto a su hábitat, con el fin de asegurar su supervivencia y su reproducción en su área de distribución (art.4). Cabe destacar que el Banco de Datos es una herramienta de consulta que pretende facilitar y orientar la gestión y la conservación de las especies y de los recursos naturales del archipiélago. Dado que la información en él contenida tiene un claro sesgo bibliográfico, es un reflejo del estado del conocimiento, pero en ningún caso debe entenderse como una descripción de la situación real en la naturaleza. Es por tanto una herramienta complementaria a otras fuentes de información posible, pero no puede de ningún modo sustituir a las prospecciones de campo o estudios faunísticos o botánicos que sean necesarios en cada caso. No obstante, según el informe final del “Seguimiento de la población de guirres (Neophron perncocterus majorensis) en las islas de Fuerteventura y Lanzarote”, elaborado en el marco del Proyecto Life 16NATT/IT/000659 LIFE Egyptian Vulture, por el Consejo Superior de Investigaciones Científicas, la localización de territorios de guirre en ********* 2021 y la distribución de territorios de guirre regentados por trío (figura 3.1 y figura 3.2). Los puntos de nidificación más cercanos conocidos se localizan a más de 3,5km, lo que, si bien no exime del tránsito de ejemplares por la zona, no implica una afección por parte del proyecto objeto de este informe. En cuanto a la hubara, la actuación donde se pretende desarrollar la actuación se encuentra dentro del área de cortejo de machos, nidificación y descanso y como una de las zonas de actividad de la Hubara canaria (Chlamydotis undulata fuertaventurae) según Informe Final (2021) del Mapa de Riesgo en relación a la instalación de parques eólico y fotovoltaicos en ************* ***** * ********* y ************* Además, en el Servicio de Medio Ambiente obra informe emitido por el Servicio de Biodiversidad en relación a la hubara canaria, donde se recoge que: “Especialmente debe tenerse en cuenta el efecto sobre la hubara canaria del ruido y las actividades humanas ya que afectan a su localización y presencia. En este sentido, señalan las vías de comunicación como factores limitantes, y especialmente como medios de acceso de actividades humanas “incrementando las molestias que pueden alterar el balance de tiempo y energía de las especies y la percepción de riesgo de actividades cotidianas, afectando finalmente a la biodiversidad animal”. Por lo que es obligatorio, para perturbar lo menos posible a la especie, realizar las obras entre los meses de agosto a noviembre, para evitar en mayor medida posibles molestias.” Para las especies incluidas en el Listado de Especies Silvestres en Régimen de Protección Especial le será de aplicación las prohibiciones genéricas establecidas en el art. 57 de la Ley 42/2007, de 13 de diciembre, del Patrimonio Natural y de la Biodiversidad (BOE nº299, de 14 de diciembre de 2007) y consecuentemente las disposiciones específicas recogidas en el art. 80.1 y 77 de la citada Ley 42/2007, quedando “prohibido dar muerte, dañar, molestar o inquietar intencionadamente a los animales silvestres, sea cual fuere el método empleado o la fase de su ciclo biológico. Esta prohibición incluye su retención y captura en vivo, la destrucción, daño, recolección y retención de sus nidos, de sus crías o de sus huevos, estos últimos aun estando vacíos, así como la posesión, transporte, tráfico y comercio de ejemplares vivos o muertos o de sus restos, incluyendo el comercio exterior”. Dichas prohibiciones podrán ser autorizadas excepcionalmente, a tenor de lo dispuesto en el artículo 61.1 de la citada Ley, “Excepciones a las prohibiciones establecidas en el capítulo I “Conservación in situ de la biodiversidad autóctona silvestre”, las cuales podrán quedar sin efecto, previa autorización administrativa, si no hubiere otra solución satisfactoria y sin que ello suponga perjudicar el mantenimiento en un estado de conservación favorable de las poblaciones de que se trate, en su área de distribución natural, cuando concurra alguna de las circunstancias excepcionales enumeradas en dicho artículo. De conformidad con la Disposición Transitoria Única de Ley 4/2010, de 4 de junio, del Catálogo Canario de Especies Protegidas, en relación con lo previsto en el art. 8 del Decreto 151/2001, de 23 de julio, por el que se crea el Catálogo de Especies Amenazadas de Canarias, y con el art. 6 k) del Decreto 111/2002, de 9 de agosto, de traspaso de funciones de la Administración Públicas de la Comunidad Autónoma de Canarias a los Cabildos Insulares en materia de servicios forestales, vías pecuarias y pastos; protección del medio ambiente y gestión y conservación de espacios naturales protegidos, corresponde a la Dirección General de Espacios Naturales y Biodiversidad (Servicio de Biodiversidad), evaluar si dicha actuación supone una molestia a dichas especies. Asimismo, de acuerdo al Plan de Recuperación de la hubara, que se encontraba en trámite de información pública hasta el 11/05/2025, confirma que el área donde se pretende llevar a cabo la actuación, se encuentra en una zona clasificada como área estratégica para dicha especie. II.-Según datos del BIOTA y la información volcada en la infraestructura de datos espaciales de Canarias (http://www.idecanarias.es/), en el ámbito de actuación no se ha constatado la presencia de hábitats naturales de interés comunitario. El ámbito terrestre del ámbito de actuación se localiza a unos 3 km al este del hábitat de interés comunitario más próximo, el denominado “Matorrales termomediterráneos y pre- estépicos (5330)”. 6.- OTRAS ÁREAS O ESPACIOS PROTEGIDOS. Otras áreas protegidas: La zona de actuación se encuentra dentro de otras áreas protegidas como: Áreas prioritarias de reproducción, alimentación, dispersión y concentración de las especies amenazadas de la avifauna de Canarias. Con nº 78, denominada Llanos de las Maretas-Hoya de la Yegua (Rubicón) Especies de aves incluidas en el Catálogo Español de Especies Amenazadas y/o en el Catálogo Canario de Especies Protegidas presentes en el Área son el: Corvus corax canariensis, Tyto alba gracilirostris, Charadrius alexandrinus, Cursorius cursor, Chlamydotis undulata fuertaventurae, Falco pelegrinoides, Neophron percnopterus majorensis. • El ámbito de actuación se encuentra dentro del Área Importante para las Aves IBA 335- *************************************** ************** declarada ********** publicada en 1990, elaborada por la SEOBirdlife en el marco del procedimiento de revisión de las ZEPAS propuesta ********** Espacios Naturales Protegidos (en este caso P.N. declarados en la LEAC de 1987. referenciada a los ********************** Según información descriptiva de la IBA 335 elaborada por la SEO/BirdLife, se trata de un área de matorral y pastizales en el extremo sudoccidental de ********* Así mismo, el ámbito de actuación se encuentra incluido en las áreas protegidas de la Reserva de la Biosfera de ********* y de Geoparque Mundial de la UNESCO ********* y ********************** declaradas por la UNESCO el 7 de octubre ********** el 17 de noviembre de 2015, respectivamente, consideradas Áreas Protegidas por instrumentos internacionales según lo dispuesto en el art. 50.1. letras e) y f) de la Ley 42/2007, de 13 de diciembre, del Patrimonio Natural y de la Biodiversidad. Por todo ello, procedería solicitar en el trámite procedimental oportuno, informe a la Áreas de la Reserva de la Biosfera y Geoparque ambos del Cabildo de Lanzarote. Visto lo anterior, se realizan las siguientes observaciones desde el punto de vista ambiental: I.- Áreas protegidas de la Reserva de la Biosfera de ********* y de Geoparque Mundial de la UNESCO ********* y Archipiélago Chinijo, declaradas por la UNESCO el 7 de octubre ********** el 17 de noviembre de 2015, respectivamente, consideradas Áreas Protegidas por instrumentos internacionales según lo dispuesto en el art. 50.1. letras e) y f) de la Ley 33/2015, de 21 de septiembre, por la que se modifica la Ley 42/2007, de 13 de diciembre, del Patrimonio Natural y de la Biodiversidad. Por todo ello, procedería solicitar informe a la Áreas de la Reserva de la Biosfera y Geoparque, ambos del Cabildo de Lanzarote. ººººººººººººººººººººººººººººººººººººººººººººººººººººººººººººººººººººººººººººººººººººººººººººººººººººººººº Visto lo anterior, se realizan las siguientes observaciones desde el punto de vista ambiental: 1.- Observaciones generales: a.- El ámbito de actuación se encuentra fuera de los espacios protegidos de la Red de Espacios Naturales Protegidos (Anexo D.L. 1/2000), estando a 2,5 kilómetros del "Monumento Natural de Los Ajaches” (L-05). b.- Parte de las actuaciones se pretenden llevar a cabo en el interior del límite sur de la Zona de Especial Protección para las Aves (ZEPA), ********* ******************** y ******************** c.- Según la documentación obrante en el BIOTA se ha detectado la presencia de varias especies, entre ellas, dos que fundamentaron la declaración de la ZEPA ********* que pueden verse directa o indirectamente afectadas en la zona siendo destacable las especies indicada en la consideración quinta. Se trata de la Avutarda canaria, Hubara canaria (A416 Chlamydotis undulata) y el Guirre, alimoche común (A077 Neophron percnopterus) catalogadas en PELIGRO DE EXTINCIÓN en el Catálogo Español de Especies Amenazadas (BOE nº 46, de 23 de febrero de 2011. Real Decreto 139/2011) y en el Catálogo Canario de Especies Protegidas (BOC nº 112 de 9 de junio 2010. Ley 4/2010, de 4 de junio) e incluidas en el Anexo I de la Directiva 2009/147/CEE, por ser especies sujetas a medidas de conservación especiales en cuanto a su hábitat, con el fin de asegurar su supervivencia y su reproducción en su área de distribución (art.4). En cuanto a la hubara, las obras deberán realizarse en los meses de agosto a noviembre, para evitar posibles molestias. Si bien, el Banco de Datos es una herramienta de consulta sin que en ningún caso pueda entenderse como una descripción de la situación real en la naturaleza, lo cierto es que el promotor en el E.A.E no refiere que en el ámbito de actuación se encuentre la presencia del Guirre (Neophron Percnopterus), no obstante, una vez analizado por parte de este Servicio el BIOTA, si se encuentra en el ámbito de actuación dicha especie. Por ello, y teniendo en cuenta las prohibiciones genéricas establecidas en el art. 57 de la Ley 42/2007, y las disposiciones específicas recogidas en el art. 80.1 y 77 de la citada Ley 42/2007, es obligatorio, para el traslado de los nidos de las especies silvestres que pudiera encontrar en la fase de ejecución del proyecto, informe/autorización de la Dirección General de Lucha contra el Cambio Climático y Medio Ambiente (Servicio de Biodiversidad), siendo recomendable que las obras se programen de manera que se evite los periodos de nidificación de las especies de aves inventariada en la información consultada al BIOTA. En caso de que se produzca la captura accidental de algún espécimen éste deberá ser liberada de forma inmediata al medio natural, en el mismo lugar donde se produjo la captura. Así mismo, dicha liberación será filmada y las imágenes entregadas al área de Medio Ambiente del Cabildo. De encontrar un animal silvestre accidentado, deberá notificarlo al Servicio de Recogida de Fauna, llamando al ************* d.- El Programa de Vigilancia Ambiental propuesto deberá prever informes bimensuales o mensuales elaborado por parte de un técnico o evaluador competente, que tenga conocimientos en flora y fauna, debiendo ser remitidos a la Consejería de Medio Ambiente de este Cabildo de Lanzarote. e.- Deberán adoptarse todas las determinaciones y las medidas preventivas y correctoras propuestas por el promotor en el Documento Ambiental, que garanticen la viabilidad ambiental del proyecto, siempre y cuando no vayan en contra de las medidas señaladas en este apartado de condicionantes. f.- La afección “indirecta” a los espacios protegidos de la Red Canaria de Espacios Naturales Protegidos de Canarias y de la Red Natura 2000, deberá ser la menor posible. Queda prohibida cualquier acción que suponga una alteración negativa de los hábitats de protección especial. g.- La maquinaria utilizada deberá transitar por la pista existente, quedando prohibido circular fuera del camino o pista existente, debiendo elegir la zona libre de vegetación. Se deberá realizar una inspección previa para evitar posible afección a la flora y fauna del lugar. Una vez finalizada las obras, se deberá realizar acciones de restauración de la vegetación y eliminación de las roderas. h.- Las basuras y otros residuos, derivados y originados por el desarrollo de la actividad, deberán ser recogidos, en la misma jornada de trabajo de la zona, y depositados en los recipientes dispuestos para esta finalidad, preferentemente en contenedores para reciclaje, especialmente los orgánicos con el fin de evitar que sea un fuente de alimentación de la avifauna. i.- Todos los residuos generados deberán ser categorizados al objeto de determinar su naturaleza y destino y serán gestionados por un gestor autorizado. • Objetivos específicos: Suelo, subsuelo, geodiversidad y paisaje: ? Para evitar o minimizar el riesgo de contaminación, las áreas donde se desarrollen trabajos de obra deberán estar dotadas de bidones y otros elementos adecuados de recogida de residuos sólidos y líquidos de obra, así como basuras generadas por el personal. Todos los residuos deberán ser trasladados a un vertedero autorizado. ? Queda prohibido el abandono de materiales, así como el vertido e incineración de residuos. Atmósfera y Ruido : ? En la ejecución de la actuación se deberán adoptar medidas preventivas, correctoras y compensatorias necesarias para reducir al máximo la emisión de ruidos y partículas a la atmósfera procedentes del trasiego de la maquinaria o vehículos de transporte de las instalaciones. Flora y vegetación: ? Queda prohibido el arranque, recogida, corte y desraizamiento de especies que se encuentren protegidas en el Real Decreto 139/2011, en la Ley 4/2010, de 4 de junio, y en la Orden de 20 de febrero de 1991, sobre protección de especies de la flora vascular silvestre de la Comunidad Autónoma de Canarias. Si se produjera o afectara a algún ejemplar de flora protegida, deberá ponerse en contacto con el Servicio de Medio Ambiente y se deberán establecer medida disuasorias, como vallado o señalización de las mismas En el caso de localizar algún ejemplar especialmente de una especie invasora que obligatoriamente se deba erradicar, se pondrá en conocimiento del Cabildo Insular como responsable de la Gestión de los Espacios Naturales y cumplirán estrictamente el protocolo existente teniendo en cuenta, que los movimientos de tierras generarán ambientes propicios para la propagación de semillas de especies invasoras, por lo que no se podrá producir el trasiego de tierras sin previa autorización, ni el arranque, recogida, corta y desraizamiento . Si se localizara algún ejemplar de una especie invasora/exótica contempladas en el Real Decreto 630/2013, de 2 de agosto, y en el Real Decreto 216/2019, de 29 de marzo, se deberá notificar la presencia de estas especies al Equipo de Intervención de Especies Exóticas Invasoras REDEXOS (contacto: ************* correo electrónico: *************************** • bien al Área de Medio Ambiente del Cabildo (contacto: 928 810 100) teniendo en cuenta, que los movimientos de tierras generarán ambientes propicios para la propagación de semillas de especies invasoras, por lo que no se podrá producir el trasiego de tierras, ni el arranque, recogida, corta y desraizamiento de especies, sin previa autorización y sin que se emplee para ello sustancias químicas. Fauna: ? Antes del inicio de la actuación se realizará una prospección de la zona para descartar la presencia de nidos, o territorios reproductores de las especies protegidas. Para la inspección de la zona se realizarán recorridos a pie, preferentemente a primera hora de la mañana o última de la tarde, lo que permite detectar algunas especies que son más activas a estas horas. ? Se iniciaran en primer momento todas las actuaciones menos impactantes para la fauna (replanteo, determinación de acceso, etc.) y posteriormente las más agresivas (tránsito de maquinaria, etc.). ? Los trabajos deberán llevarse a cabo en horario diurno, es decir, antes del ocaso, con el objetivo de causar las menores molestias posibles a la población del lugar y a la avifauna presente. ? En caso de que se produzca la captura accidental de algún espécimen éste deberá ser liberada de forma inmediata al medio natural, en el mismo lugar donde se produjo la captura. Así mismo, dicha liberación será filmada y las imágenes entregadas al área de Medio Ambiente del Cabildo. De encontrar un animal silvestre accidentado, deberá notificarlo al Servicio de Recogida de Fauna, llamando al ************* Se deberá tomar las medidas necesarias para evitar la producción de destellos, flashes y análogos en condiciones de penumbra, así como la iluminación panorámica, para lo cual se ha de adecuar el diseño de báculos y carcasas de las luminarias, que sea preciso instalar en cualquier parte del espacio, de tal forma que impidan su captación desde los ámbitos más sensibles del mismo y no supongan afección ni molestia alguna para las aves. Paisaje ? La estética visual del lugar no debe verse afectada por la alteración del perfil con taludes o acopios de áridos abandonados. Por tanto, finalizadas las obras deberá acometerse los trabajos necesarios al efecto. ? Será responsabilidad única del promotor la solución de cualquier tipo de problema o alteración del medio no prevista y causada por el desarrollo de la actividad en cualquiera de sus fases, tanto en la zona de actuación como en cualquier otra área distinta que se viera afectada, debiendo poner de forma inmediata todos los medios necesarios para paliar cualquier situación conflictiva y, de ser el caso, proceder a la restauración ambiental pertinente. En tales casos, se deberá informar al Cabildo de Lanzarote (Consejería de Medio Ambiente). -Cualquier modificación significativa desde el punto de vista ambiental del proyecto deberá remitirse nuevamente al Cabildo de Lanzarote, quién emitirá un nuevo informe en calidad de Administración afectada. IV.- Queda prohibido el arranque, recogida, corte y desraizamiento de especies que se encuentren protegidas en el R.D. 139/2011, en la L4/2010 y en la Orden de 20 de febrero de 1991, sobre protección de especies de la flora vascular silvestre de la Comunidad Autónoma de Canarias. En el caso de encontrarse en las inmediaciones algún ejemplar de flora protegida, deberá ponerse en contacto con el Área de Medio Ambiente y establecer medidas disuasorias como el vallado o señalización de las mismas. V.- Entre las medidas propuestas se intentará la erradicación de especies invasoras. Si se localizara algún ejemplar de una especie invasora/exótica contempladas en el Real Decreto 630/2013, de 2 de agosto, y en el Real Decreto 216/2019, de 29 de marzo, se deberá notificar la presencia de estas especies al Equipo de Intervención de Especies Exóticas Invasoras REDEXOS (contacto: ************* correo electrónico: especiesexoticas@gesplan.es) o bien al Área de Medio Ambiente del Cabildo (contacto: ************* teniendo en cuenta, que los movimientos de tierras generarán ambientes propicios para la propagación de semillas de especies invasoras, por lo que no se podrá producir el trasiego de tierras, ni el arranque, recogida, corta y desraizamiento de especies, sin previa autorización y sin que se emplee para ello sustancias químicas. VI.- No se realizarán trabajos nocturnos. Los trabajos se realizarán únicamente en horario diurno (desde el alba hasta el ocaso), con el objetivo de causar las menores molestias posibles a la población del lugar y a la avifauna presente. Se evitará la circulación de maquinaria, así como de cualquier vehículo vinculado a la actuación fuera de las pistas existentes o en lugares propuestos a tal efecto. VII.- El Programa de Vigilancia Ambiental que proponen en la DA deberá ser elaborado por parte de un técnico o evaluador competente, que tenga conocimientos en flora y fauna, debiendo ser remitidos a la Consejería de Medio Ambiente de este Cabildo de Lanzarote. Documento firmado electrónicamente al margen en la fecha inserta ÁREA DE MEDIO AMBIENTE Agentes de Medio Ambiente DATOS DE LOS HECHOS DENUNCIADOS Superficie afectada: Volumen: m3 Longitud: m Anchura: m Altura: m ESTADO DE LO DENUNCIADO En ejecución: Fecha de inicio: CLASES DEL SUELO Rústico X Categoría / Subcategoría: SRPAG-2 - SRPAG-2. Los Valles Urbanizable Dominio público marítimo-terrestre: Urbano Servidumbre de tránsito/protección: Espacio Natural Protegido (E.N.P.): NO AUTORIZACIONES Licencia Municipal: Si: No: En trámite: Fecha: Otras autorizaciones: Si: No: En trámite: Fecha: DATOS DEL DENUNCIADO NOMBRE / RAZÓN SOCIAL: ********************** N.I.F.: ***2934** DIRECCIÓN: *********************** C/ POSTAL: 35629 TELÉFONO: ********* LOCALIDAD: TUINEJE MUNICIPIO: TUINEJE PROVINCIA: LAS PALMAS OTROS DATOS: Personado en el lugar y fecha indicado, el/los Agente/s de la Autoridad que suscribe/n ha/n constatado los hechos descritos y, estimando que a tenor de lo preceptuado en: Ley 4/2017, de 13 de julio, del Suelo y de los Espacios Naturales Protegidos de Canarias; Ley 4/2010, de 4 de junio, del Catálogo Canario de Especies Protegidas; Ley 7/1998, de 6 de julio, de Caza de Canarias; Ley 43/2003, de 21 de noviembre, de Montes; Ley 12/90, de 26 de julio, de Aguas; Ley 22/1988, de 28 de julio, de Costas; Ley 2/2013, de 29 de mayo, de protección y uso sostenible del litoral; Ley 7/2022, de 8 de abril, de residuos y suelos contaminados para una economía circular ; Ley 1/1999, de 29 de enero, de ********************** específica, tales hechos constituyen presuntamente una INFRACCIÓN, se propone la incoación del oportuno expediente. y demás normativa Figura 1: Licencia del cazador 642.412,21 3.221.572,23 645.564,15 3.221.572,23 29º 05' 55,85'' N 13º 32' 11,57'' O 29º 06' 52,71'' N 13º 32' 11,57'' O 29º 06' 52,71'' N 13º 30' 14,19'' O 29º 05' 55,85'' N 13º 30' 14,19'' O 642.412,21 3.219.861,43 645.564,15 3.219.861,43 Infraestructura de Datos Espaciales de Canarias ******** Información Técnica Sistema de Referencia ITRF93 Elipsoide WGS84: -semieje mayor: a=6.378.137 -aplanamiento: f=298,257223563 Red Geodésica REGCAN95 (v. 2001) Sistema de representación UTM Red Canaria de Espacios Naturales Protegidos Escala aprox.: 1:10.625 Fecha y hora de impresión: 05/08/2024 08:09:39 www.idecanarias.es Figura 2: Ubicación del cazador en el momento de ser identificado. Documento firmado electrónicamente al margen en la fecha inserta Nº Expediente: 22288/2024 Nº Decreto Resolución: 2025-2160 A LA CONSEJERÍA INSULAR DELEGADA DE MEDIO AMBIENTE Y CAZA DEL EXCMO. CABILDO DE LANZAROTE Don *********************** con *** nº ***2934** con domicilio a efectos de notificaciones en la ************************************************************************* actuando en su propio nombre y derecho, en condición de parte en el expediente administrativo arriba señalado, comparezco y como mejor proceda en Derecho, DIGO: Que, mediante resolución por delegación de fecha de 03 de Abril de 2025, del Sr/Sra. Consejero Delegado de Medioambiente y Caza,notificada por la Secretaría Técnica delConsejo de ******** Insular,,se consideró dar por desistida a esta parte, poniendo final a vía administrativa, por ello, mediante el presente escrito, vengo a interponer RECURSO DE REPOSICIÓN previo al recurso contencioso administrativo, en tiempo y forma, contra dicha resolución, y de conformidad con lo establecido en los artículos 123 y124 de la Ley39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, con base en las siguientes, MOTIVOS PRIMERA. Antecedentes. Que, mediante la resolución arriba indicada se sancionó a Don *********************** con *** nº ***2934** como presunto responsable de la comisión de una infracción administrativa menos grave, consistente en “Cazar sin autorización en terreno sometido a régimen cinegético especial.” de acuerdo con el artículo 48.3 de la Ley 7/1998, de 6 de julio, de Caza de ******** LCC). (en adelante, SEGUNDA. RESPECTO ZONA O MAPAS DE LAS ZONAS DE CAZA CONTROLADA EN LA ******************* PUBLICIDAD Y OBTENCIÓN DE PERMISO DE CAZA CONTROLADA. El Plan Técnico de caza es un instrumento de gestión aplicado a un determinado terreno, que tiene por finalidad su aprovechamiento cinegético de acuerdo con el tamaño de las poblaciones objeto de caza, y como prioridad la preservación y conservación de los hábitats, así como el mantenimiento del potencial biológico de las especies en el medio natural (artículo 79.1 del Reglamento de Caza (Decreto 42/2003). Este documento es obligatorio contiene una descripción pormenorizada del terreno objeto de estudio en sus aspectos ecológicos, legales, sociales y económicos y, en particular, un inventario cinegético que incluya el estado de poblaciones silvestres existentes, la estimación de extracciones o capturas por especie a realizar y los criterios de gestión común nivel de detalle tal que permita la toma de decisiones en cada una de las unidades del monte y la estimación y optimización de sus rentas.. Solo una vez que este sea aprobado, se podrá realizar la actividad cinegética. En el caso del Plan Técnico de Caza de la Isla de ********* se confeccionó en diciembre de 2018, siendo acordado en pleno del Cabildo Insular de Lanzarote, en fecha de 25 de junio de 2020. En principio dicho plan debe renovarse cada 5 años, iniciándose el período de renovación, 3 meses antes de que caduque el plan anterior. En el plan técnico no se concretan las zonas de caza controlada en dicha isla ya que se reconvierten todos los terrenos de aprovechamiento cinegético común en terrenos de caza en terrenos de caza controlada. El artículo 22 del Reglamento de Caza establece que Los terrenos sometidos a régimen cinegético especial deberán estar perfectamente señalizados en la forma y condiciones que se establezcan por Orden de la Consejería del ******** de Canarias competente en materia de medio ambiente y conservación de la naturaleza o, en su caso, por los Planes Insulares de Ordenación. Sin embargo, esa delimitación se debería haber realizado por razones de protección, conservación, fomento y ordenado aprovechamiento de su riqueza cinegética. De acuerdo con el artículo 79.2, apartado j) del Reglamento de Caza (Decreto 42/2003), a los Planes Técnicos de Caza les compete una evaluación básica de impacto ecológico. Sin embargo, no existe fundamento diferente en dicho plan que no se pueda argumentar en cualquiera otra isla. No existiendo previsión alguna del número de cazadores que pueda permitir la isla. Dicha declaración supone una evidente irregularidad y una discriminación evidente para con el resto de cazadores canarios que no son residentes en ********* La declaración de zona a de caza controlada de toda la isla implica “de facto” una barrera a la caza de otros cazadores canarios que obtienen la licencia del ******** de Canarias. Es por eso que, a diferencia de otros territorios, no existe registro alguno de la zona dentro de un mapa delimito rio de la misma. No delimitándose otros terrenos de titularidad privada donde el propietario es quien tiene que autorizar la caza, caminos, vallados o los rurales cercados o no que, teniendo accesos practicables, carezcan de señales perfectamente visibles que prohíban la entrada a los mismos (artículo 11 de la Ley 7/1998, de 6 de julio, de Caza de Canarias). De hecho, un indicio de prueba de la injusticia que se está produciendo es que el Cabildo no realiza emisión de tarjetas de caza controlada ni tampoco constancia de abono de las mismas. . Como indica el artículo 10.3 y 4 de la Ley7/1998, de 6 de julio , de Caza de Canarias: “3.En los terrenos de aprovechamiento cinegético común, el ejercicio de la caza es libre, sin más limitaciones que las fijadas en la legislación civil, en la presente Ley y disposiciones que la desarrollen.4.La gesti administración de la caza en los terrenos de aprovechamiento cinegético común corresponde a los distintos cabildos insulares. “ Y, como indica el artículo 21 del Decreto 42/2003, de 7 de abril, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 7/1998, de 6 de julio, de Caza de Canarias: “1. Son terrenos de aprovechamiento cinegético común todos los que no estén sometidos a régimen cinegético especial y no hayan sido excluidos del ejercicio de la caza, en los términos previstos en el artículo 19 del presente Reglamento. 2. La condición de terrenos de aprovechamiento cinegético común es independiente, en todo caso, del carácter público o privado de su titularidad dominical. 3. En los terrenos de aprovechamiento cinegético común, el ejercicio de la caza es libre, sin más limitaciones que las fijadas en la legislación civil, en la Ley de Caza de Canarias y disposiciones que la desarrollen, y se ejercerá en condiciones de igualdad por cualquier persona habilitada para ello. 4. La gestión y administración de la caza en los terrenos de aprovechamiento cinegético común corresponde a los distintos Cabildos Insulares, en los términos previstos en la Ley de Caza de Canarias y en el presente Reglamento.” La existencia de plan técnico es un instrumento de igualdad .El hecho de que no exista, permite la discriminación de los cazadores en función de su origen. Privilegiando a los cazadores residentes en ********* y no a los de ************* o cualquier otra isla. SUPLICO AVE, VIO UD: Que teniendo por presentado este escrito acuerde tener por interpuesto RECURSO POTESTATIVO DE REPOSICIÓN contra resolución de fecha, dictada El/La Sr. /Sra. Consejero Delegado de Medio Ambiente y Caza y estimando el recurso anule dicha resolución Por ser de justicia que pido En ******************* a 03 de Mayo de 2025 Cód. Validación: 72CWGLTAGDC6DS2NRN7J553KP Verificación: https://cabildodelanzarote.sedelectronica.es/ Documento firmado electrónicamente desde la plataforma esPublico Gestiona | Página 127 de 144 ACTA CONSEJO GOBIERNO INSULAR Número: 2025-0025 Fecha: 26/05/2025 ÁREA DE MEDIO AMBIENTE Agentes de Medio Ambiente DENUNCIA ISLA: ********* FECHA: 19/09/2024 MUNICIPIO: ****** HORA: 18:20h LOCALIDAD: N.I.P. AGENTES: 159-162 REF. CATASTRAL: ---------- COORDENADAS: 28R 630825 3220225 DATOS DE LOS HECHOS DENUNCIADOS Super?cie afectada: Volumen: m3 Longitud: m Anchura: m Altura: m ESTADO DE LO DENUNCIADO En ejecución: Fecha de inicio: CLASES DEL SUELO Rústico X Categoría / Subcategoría: Protección Territorial Urbanizable Dominio público marítimo-terrestre: Urbano Servidumbre de tránsito/protección: Espacio Natural Protegido (E.N.P.): No. AUTORIZACIONES Licencia Municipal: Si: No: En trámite: Fecha: Otras autorizaciones: Si: No: En trámite: Fecha: DATOS DEL DENUNCIADO NOMBRE / RAZÓN SOCIAL: ********************* N.I.E.: ***9495** DIRECCIÓN: ******************************* TELÉFONO: LOCALIDAD: VILLAVERDE MUNICIPIO: LA OLIVA PROVINCIA: LAS PALMAS OTROS DATOS: Datos del Cazador 2. Personado en el lugar y fecha indicado, el/los Agente/s de la Autoridad que suscribe/n ha/n constatado los hechos descritos y, estimando que a tenor de lo preceptuado en: Ley 4/2017, de 13 de julio, del Suelo y de los Espacios Naturales Protegidos de Canarias; Ley 4/2010, de 4 de junio, del Catálogo Canario de Especies Protegidas; Ley 7/1998, de 6 de julio, de Caza de Canarias; Ley 43/2003, de 21 de noviembre, de Montes; Ley 12/90, de 26 de julio, de Aguas; Ley 22/1988, de 28 de julio, de Costas; Ley 2/2013, de 29 de mayo, de protección y uso sostenible del litoral; Ley 7/2022, de 8 de abril, de residuos y suelos contaminados para una economía circular; Ley 1/1999, de 29 de enero, de Residuos de Canarias; y demás normativa específica, tales hechos constituyen presuntamente una INFRACCIÓN, se propone la incoación del oportuno expediente. Documento ?rmado electrónicamente al margen en la fecha inserta ***************** Figura 3: Localización de los cazadores en el momento de la actuación. Figura 4: Posición en rojo donde se observa a los cazadores juntos con los 9 perros; posición en verde donde tienen los vehículos aparcados juntos. Nº Expediente: 18635/2024 Nº Decreto Resolución: 2025-2200 A LA CONSEJERÍA INSULAR DELEGADA DE MEDIO AMBIENTE Y CAZA DEL EXCMO. CABILDO DE LANZAROTE Don ********************** con *** nº78594959A, actuando en su propio nombre y derecho, en condición de parte en el expediente administrativo arriba señalado, con domicilio en la *********************** comparezco y como mejor proceda en Derecho, DIGO: Que, mediante resolución por delegación de fecha de 04 de Abril de 2025, del Sr/Sra. Consejero Delegado de Medioambiente y Caza,notificada por la Secretaría Técnica delConsejo de ******** Insular,,se consideró dar por desistida a esta parte, poniendo final a vía administrativa, por ello, mediante el presente escrito, vengo a interponer RECURSO DE REPOSICIÓN previo al recurso contencioso administrativo, en tiempo y forma, contra dicha resolución, y de conformidad con lo establecido en los artículos 123 y124 de la Ley39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, con base en las siguientes, MOTIVOS PRIMERA. Antecedentes. Que, mediante la resolución arriba indicada se sancionó a Don ********************** con *** nº78594959A, como presunto responsable de lacomisióndeuna infracción administrativa menos grave, consistente en “Cazar sin autorización en terreno sometido a régimen cinegético especial.” de acuerdo con el artículo 48.3 de la Ley 7/1998, de 6 de julio, de Caza de Canarias (en adelante, LCC). SEGUNDA. RESPECTO ZONA O MAPAS DE LAS ZONAS DE CAZA CONTROLADA EN LA ISLA DE LANZAROTE, PUBLICIDAD Y OBTENCIÓN DE PERMISO DE CAZA CONTROLADA. El Plan Técnico de caza es un instrumento de gestión aplicado a un determinado terreno, que tiene por finalidad su aprovechamiento cinegético de acuerdo con el tamaño de las poblaciones objeto de caza, y como prioridad la preservación y conservación de los hábitats, así como el mantenimiento del potencial biológico de las especies en el medio natural (artículo 79.1 del Reglamento de Caza (Decreto 42/2003). Este documento es obligatorio contiene una descripción pormenorizada del terreno objeto de estudio en sus aspectos ecológicos, legales, sociales y económicos y, en particular, un inventario cinegético que incluya el estado de poblaciones silvestres existentes, la estimación de extracciones o capturas por especie a realizar y los criterios de gestión común nivel de detalle tal que permita la toma de decisiones en cada una de las unidades del monte y la estimación y optimización de sus rentas.. Solo una vez que este sea aprobado, se podrá realizar la actividad cinegética. En el caso del Plan Técnico de Caza de la Isla de ********* se confeccionó en diciembre de 2018, siendo acordado en pleno del Cabildo Insular de Lanzarote, en fecha de 25 de junio de 2020. En principio dicho plan debe renovarse cada 5 años, iniciándose el período de renovación, 3 meses antes de que caduque el plan anterior. En el plan técnico no se concretan las zonas de caza controlada en dicha isla ya que se reconvierten todos los terrenos de aprovechamiento cinegético común en terrenos de caza en terrenos de caza controlada. El artículo 22 del Reglamento de Caza establece que Los terrenos sometidos a régimen cinegético especial deberán estar perfectamente señalizados en la forma y condiciones que se establezcan por Orden de la Consejería del ******** de Canarias competente en materia de medio ambiente y conservación de la naturaleza o, en su caso, por los Planes Insulares de Ordenación. Sin embargo, esa delimitación se debería haber realizado por razones de protección, conservación, fomento y ordenado aprovechami de su riqueza cinegética. De acuerdo con el artículo 79.2, apartado j) del Reglamento de Caza (Dec 42/2003), a los Planes Técnicos de Caza les compete una evaluación básica de impacto ecológico. Sin embargo, no existe fundamento diferente en dicho plan que no se pueda argumentar en cualquiera otra isla. No existiendo previsión alguna del número de cazadores que pueda permitir la isla. Dicha declaración supone una evidente irregularidad y una discriminación evidente para con el resto de cazadores canarios que no son residentes en ********* La declaración de zona a de caza controlada de toda la isla implica “de facto” una barrera a la caza de otros cazadores canarios que obtienen la licencia del ******** de Canarias. Es por eso que, a diferencia de otros territorios, no existe registro alguno de la zona dentro de un mapa delimito rio de la misma. No delimitándose otros terrenos de titularidad privada donde el propietario es quien tiene que autorizar la caza, caminos, vallados o los rurales cercados o no que, teniendo accesos practicables, carezcan de señales perfectamente visibles que prohíban la entrada a los mismos (artículo 11 de la Ley 7/1998, de 6 de julio, de Caza de Canarias). De hecho, un indicio de prueba de la injusticia que se está produciendo es que el Cabildo no realiza emisión de tarjetas de caza controlada ni tampoco constancia de abono de las mismas. . Como indica el artículo 10.3 y 4 de la Ley7/1998, de 6 de julio , de Caza de Canarias: “3.En los terrenos de aprovechamiento cinegético común, el ejercicio de la caza es libre, sin más limitaciones que las fijadas en la legislación civil, en la presente Ley y disposiciones que la desarrollen.4.La gesti administración de la caza en los terrenos de aprovechamiento cinegético común corresponde a los distintos cabildos insulares. “ Y, como indica el artículo 21 del Decreto 42/2003, de 7 de abril, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 7/1998, de 6 de julio, de Caza de Canarias: “1. Son terrenos de aprovechamiento cinegético común todos los que no estén sometidos a régimen cinegético especial y no hayan sido excluidos del ejercicio de la caza, en los términos previstos en el artículo 19 del presente Reglamento. 2. La condición de terrenos de aprovechamiento cinegético común es independiente, en todo caso, del carácter público o privado de su titularidad dominical. 3. En los terrenos de aprovechamiento cinegético común, el ejercicio de la caza es libre, sin más limitaciones que las fijadas en la legislación civil, en la Ley de Caza de Canarias y disposiciones que la desarrollen, y se ejercerá en condiciones de igualdad por cualquier persona habilitada para ello. 4. La gestión y administración de la caza en los terrenos de aprovechamiento cinegético común corresponde a los distintos Cabildos Insulares, en los términos previstos en la Ley de Caza de Canarias y en el presente Reglamento.” La existencia de plan técnico es un instrumento de igualdad .El hecho de que no exista, permite la discriminación de los cazadores en función de su origen. Privilegiando a los cazadores residentes en ********* y no a los de ************* o cualquier otra isla. SUPLICO AVE, VIO UD: Que teniendo por presentado este escrito acuerde tener por interpuesto RECURSO POTESTATIVO DE REPOSICIÓN contra resolución de fecha, dictada El/La Sr. /Sra. Consejero Delegado de Medio Ambiente y Caza y estimando el recurso anule dicha resolución Por ser de justicia que pido En ******************* a 03 de Mayo de 2025 Anexo 8 ********* ********* ********* ******************* **************************** *************** ************** ***** Anexo 8 ********* ********* ******************* **************************** *************** **************************** ***** **.*33.83* *, ********************************* ********************************************* ************* ********************************************* ***** **.*33.83* * Anexo 8 ********* ********* ********* *** ************** *************************************** ******************************* ********* ******** ******** *********************** ******************************* Cód. Validación: 72CWGLTAGDC6DS2NRN7J553KP Verificación: https://cabildodelanzarote.sedelectronica.es/ Documento firmado electrónicamente desde la plataforma esPublico Gestiona | Página 137 de 144 ACTA CONSEJO GOBIERNO INSULAR Número: 2025-0025 Fecha: 26/05/2025 Cód. Validación: 72CWGLTAGDC6DS2NRN7J553KP Verificación: https://cabildodelanzarote.sedelectronica.es/ Documento firmado electrónicamente desde la plataforma esPublico Gestiona | Página 138 de 144 ACTA CONSEJO GOBIERNO INSULAR Número: 2025-0025 Fecha: 26/05/2025 Nº Expediente: 15341/2024 Nº Decreto Resolución: 2025-2159 A LA CONSEJERÍA INSULAR DELEGADA DE MEDIO AMBIENTE Y CAZA DEL EXCMO. CABILDO DE LANZAROTE Don **************************** con *** Nº78533834N, actuando en su propio nombre y derecho, en condición de parte en el expediente administrativo arriba señalado, con domicilio en *************************** Tráiter Nº 126, comparezco y como mejor proceda en Derecho, DIGO: Que, mediante resolución por delegación de fecha de 03 de Abril de 2025, del Sr/Sra. Consejero Delegado de Medioambiente y Caza,notificada por la Secretaría Técnica delConsejo de ******** Insular,,se consideró dar por desistida a esta parte, poniendo final a vía administrativa, por ello, mediante el presente escrito, vengo a interponer RECURSO DE REPOSICIÓN previo al recurso contencioso administrativo, en tiempo y forma, contra dicha resolución, y de conformidad con lo establecido en los artículos 123 y124 de la Ley39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, con base en las siguientes, con *** MOTIVOS PRIMERA. Antecedentes. Que, mediante la resolución arriba indicada se sancionó a D, **************************** Nº78533834N como presunto responsable de la comisión de una infracción administrativa menos grave, consistente en “Cazar sin autorización en terreno sometido a régimen cinegético especial.” de acuerdo con el artículo 48.3 de la Ley 7/1998, de 6 ********** adelante, *** de ***************** (en SEGUNDA. RESPECTO ZONA O MAPAS DE LAS ZONAS DE CAZA CONTROLADA EN LA ISLA DE LANZAROTE, PUBLICIDAD Y OBTENCIÓN DE PERMISO DE CAZA CONTROLADA. El Plan Técnico de caza es un instrumento de gestión aplicado a un determinado terreno, que tiene por finalidad su aprovechamiento cinegético de acuerdo con el tamaño de las poblaciones objeto de caza, y como prioridad la preservación y conservación de los hábitats, así como el mantenimiento del potencial biológico de las especies en el medio natural (artículo 79.1 del Reglamento de Caza (Decreto 42/2003). Este documento es obligatorio contiene una descripción pormenorizada del terreno objeto de estudio en sus aspectos ecológicos, legales, sociales y económicos y, en particular, un inventario cinegético que incluya el estado de poblaciones silvestres existentes, la estimación de extracciones o capturas por especie a realizar y los criterios de gestión común nivel de detalle tal que permita la toma de decisiones en cada una de las unidades del monte y la estimación y optimización de sus rentas.. Solo una vez que este sea aprobado, se podrá realizar la actividad cinegética. En el caso del Plan Técnico de Caza de la Isla de ********* se confeccionó en diciembre de 2018, siendo acordado en pleno del Cabildo Insular de Lanzarote, en fecha de 25 de junio de 2020. En principio dicho plan debe renovarse cada 5 años, iniciándose el período de renovación, 3 meses antes de que caduque el plan anterior. En el plan técnico no se concretan las zonas de caza controlada en dicha isla ya que se reconvierten todos los terrenos de aprovechamiento cinegético común en terrenos de caza en terrenos de caza controlada. El artículo 22 del Reglamento de Caza establece que Los terrenos sometidos a régimen cinegético especial deberán estar perfectamente señalizados en la forma y condiciones que se establezcan por Orden de la Consejería del ******** de Canarias competente en materia de medio ambiente y conservación de la naturaleza o, en su caso, por los Planes Insulares de Ordenación. Sin embargo, esa delimitación se debería haber realizado por razones de protección, conservación, fomento y ordenado aprovechami de su riqueza cinegética. De acuerdo con el artículo 79.2, apartado j) del Reglamento de Caza (Dec 42/2003), a los Planes Técnicos de Caza les compete una evaluación básica de impacto ecológico. Sin embargo, no existe fundamento diferente en dicho plan que no se pueda argumentar en cualquiera otra isla. No existiendo previsión alguna del número de cazadores que pueda permitir la isla. Dicha declaración supone una evidente irregularidad y una discriminación evidente para con el resto de cazadores canarios que no son residentes en ********* La declaración de zona a de caza controlada de toda la isla implica “de facto” una barrera a la caza de otros cazadores canarios que obtienen la licencia del ******** de Canarias. Es por eso que, a diferencia de otros territorios, no existe registro alguno de la zona dentro de un mapa delimito rio de la misma. No delimitándose otros terrenos de titularidad privada donde el propietario es quien tiene que autorizar la caza, caminos, vallados o los rurales cercados o no que, teniendo accesos practicables, carezcan de señales perfectamente visibles que prohíban la entrada a los mismos (artículo 11 de la Ley 7/1998, de 6 de julio, de Caza de Canarias). De hecho, un indicio de prueba de la injusticia que se está produciendo es que el Cabildo no realiza emisión de tarjetas de caza controlada ni tampoco constancia de abono de las mismas. . Como indica el artículo 10.3 y 4 de la Ley7/1998, de 6 de julio , de Caza de Canarias: “3.En los terrenos de aprovechamiento cinegético común, el ejercicio de la caza es libre, sin más limitaciones que las fijadas en la legislación civil, en la presente Ley y disposiciones que la desarrollen.4.La gesti administración de la caza en los terrenos de aprovechamiento cinegético común corresponde a los distintos cabildos insulares. “ Y, como indica el artículo 21 del Decreto 42/2003, de 7 de abril, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 7/1998, de 6 de julio, de Caza de Canarias: “1. Son terrenos de aprovechamiento cinegético común todos los que no estén sometidos a régimen cinegético especial y no hayan sido excluidos del ejercicio de la caza, en los términos previstos en el artículo 19 del presente Reglamento. 2. La condición de terrenos de aprovechamiento cinegético común es independiente, en todo caso, del carácter público o privado de su titularidad dominical. 3. En los terrenos de aprovechamiento cinegético común, el ejercicio de la caza es libre, sin más limitaciones que las fijadas en la legislación civil, en la Ley de Caza de Canarias y disposiciones que la desarrollen, y se ejercerá en condiciones de igualdad por cualquier persona habilitada para ello. 4. La gestión y administración de la caza en los terrenos de aprovechamiento cinegético común corresponde a los distintos Cabildos Insulares, en los términos previstos en la Ley de Caza de Canarias y en el presente Reglamento.” La existencia de plan técnico es un instrumento de igualdad .El hecho de que no exista, permite la discriminación de los cazadores en función de su origen. Privilegiando a los cazadores residentes en ********* y no a los de ************* o cualquier otra isla. SUPLICO AVE, VIO UD: Que teniendo por presentado este escrito acuerde tener por interpuesto RECURSO POTESTATIVO DE REPOSICIÓN contra resolución de fecha, dictada El/La Sr. /Sra. Consejero Delegado de Medio Ambiente y Caza y estimando el recurso anule dicha resolución Por ser de justicia que pido En ******************* a 03 de Mayo de 2025 ANEXO I PROGRAMA DE TEMAS GRUPO IV -Personal Laboral - Auxiliar Mantenimiento (20 temas) Parte primera: materias generales Tema 1. La Constitución española de 1978: Estructura y contenido esencial. Los derechos y deberes fundamentales. Tema 2. La Administración local: Regulación constitucional. Tipología de los entes locales. Principios constitucionales y regulación jurídica. Tema 3. Políticas de igualdad y contra la violencia de género. Políticas de igualdad de trato y no discriminación de las personas LGTBI. Discapacidad y dependencia: régimen jurídico. Tema 4. Prevención de riesgos laborales: derecho a la protección. Principios de la acción preventiva. Plan de prevención, evaluación de riesgos y planificación de la acción preventiva. Formación, información, consulta y participación. Obligaciones de los/as trabajadores/as. Parte segunda: materias específicas Tema 5. Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. De los interesados en el procedimiento. Tema 6. Estatuto Básico del Empleado Público. Deberes de los empleados públicos. Código de conducta. Principios éticos. Principios de conducta. Tema 7. Real Decreto 487/1997, de 14 de abril, sobre disposiciones mínimas de seguridad y salud relativas a la manipulación manual de cargas que entrañe riesgos, en particular dorso lumbares, para los trabajadores: Objeto. Definición. Obligaciones en materia de formación e información. Tema 8. Real Decreto 487/1997, de 14 de abril, sobre disposiciones mínimas de seguridad y salud relativas a la manipulación manual de cargas que entrañe riesgos, en particular dorso lumbares, para los trabajadores: Consulta y participación de los trabajadores. Vigilancia de la salud. Tema 9: Real Decreto 485/1997, de 14 de abril, sobre disposiciones mínimas en materia de señalización de seguridad y salud en el trabajo: Definiciones. Criterios para el empleo de la señalización. Tema 10: Plan de emergencia. Clasificación de la emergencia. Medios humanos. Tipos de fuego. Extintores portátiles. Bocas de incendio equipadas. Técnicas de avance. Normas de extinción. Hidrantes. Sistemas de columna seca. Tema 11. Conceptos básicos sobre albañilería: Materiales de construcción. Herramientas, uso y mantenimiento. Principales reparaciones de albañilería. Tema 12. Conceptos básicos sobre albañilería: Parques y Jardines. Elementos ornamentales. Árboles, arbustos y plantas predominantes. Tema 13. Conceptos básicos sobre pintura de edificios y locales: Conceptos generales. Herramientas para aplicar y quitar pinturas. Tema 14. Conceptos básicos sobre pintura de edificios y locales: Limpieza y conservación. Errores y reparación más habituales. Tema 15. Conceptos básicos sobre fontanería: Conceptos generales y funciones en fontanería. Instalación de aguas en edificios. Tema 16. Conceptos básicos sobre fontanería: Utilidad de las herramientas básicas en el trabajo. Mantenimiento, averías y reparaciones. Tema 17. Conceptos básicos sobre electricidad: Instalaciones eléctricas. Conductores y aislantes. Canalizaciones. Tema 18. Conceptos básicos sobre electricidad: Utilidad de las herramientas básicas en el trabajo. Iluminación: conceptos generales. Mantenimiento y conservación. Tema 19. Carpintería: Conceptos generales. Utilidad de las herramientas básicas en el trabajo. Tipos de madera. Trabajos de mantenimiento y reparaciones más frecuentes. Tema 20. La cerrajería: Conceptos generales. Tareas básicas. Utilidad de las herramientas básicas en el trabajo. Reparaciones y conservación. La legislación aplicable a los ejercicios que integran la fase de oposición será la vigente en el momento de la realización de estos. Anexo 11 ANEXO II 1. Datos de la Convocatoria 2. Datos personales Primer apellido: Segundo apellido: Nombre: *** (indicar letra NIF): Domicilio: Localidad: Provincia: Código postal: Teléfono móvil: Teléfono fijo: 3. Relación de documentación que alega para la fase de concurso: Mérito alegado/acreditado Observaciones El/la aspirante consiente la cesión de los datos acreditados de oficio por la Corporación, así como los datos que constan en la documentación anexa al Tribunal Calificador, quedando prohibida su difusión por cualquier medio o procedimiento, debiendo ser tratados exclusivamente para los fines propios, eso es, para valoración de los méritos aportados por los/as aspirantes. En a, de de 2.0 Firma: