ANEXO III CONVENIO CONVENIO ENTRE EL CABILDO INSULAR DE LANZAROTE, Y LA FUNDACIÓN CANARIA UNIVERSITARIA DE LAS PALMAS (FULP) PARA LA TRAMITACIÓN DE LAS SUBVENCIONES DENOMINADAS "BECAS PARA LA REALIZACIÓN DE ESTUDIOS OFICIALES " Y "AYUDAS AL DESPLAZAMIENTO PARA REALIZAR ESTUDIOS SUPERIORES DE FORMACIÓN PROFESIONAL (CFGS), Y UNIVERSITARIOS DEGRADO Y MÁSTER, OFICIALES, REALIZADOS FUERA DE LA ISLA DE LANZAROTE Y LA GRACIOSA" CURSOS 2025/2026-2025/2027-2027/2028 Y 2028/2029. En Arrecife en la fecha inserta al margen R E U N I D O S De una parte, el limo. Sr. Don Oswaldo Betancort García Presidente del Cabildo Insular, en representación que del mismo tiene atribuida en virtud del apartado 4, letra ñ), del artículo 124, en relación con la Disposición Adicional décimo cuarta de la Ley 7/1985reguIadora de las Bases del Régimen Local, así como del artículo 59.1 del Reglamento Orgánico de la Corporación. De otra, Don Alberto Cabré de León, en calidad de Presidente de la Fundación Canaria Universitaria de Las Palmas, actuando en nombre y representación de la misma, en uso de las facultades de le atribuyen sus Estatutos Los intervinientes, que actúan en razón de sus respectivos cargos, se reconocen, mutua y recíprocamente, la capacidad legal necesaria para la formalización del presente Convenio y, en su mérito E X P O N E N PRIMERO.- Que el Área de Educación del Cabildo de Lanzarote tiene diferentes líneas de subvenciones educativas, denominadas "BECAS PARA LA REALIZACIÓN DE ESTUDIOS OFICIALES" y "AYUDAS AL DESPLAZAMIENTO PARA REALIZAR ESTUDIOS SUPERIORES DE FORMACIÓN PROFESIONAL (CFGS), Y UNIVERSITARIOS DEGRADO Y MÁSTER, OFICIALES, REALIZADOS FUERA DE LA ISLA DE LANZAROTE Y LA GRACIOSA". SEGUNDO.- Que el Cabildo de Lanzarote en el Artículo 8 de su Ordenanza General de Subvenciones tiene previsto que las subvenciones se podrán tramitar mediante una ENTIDAD COLABORADORA, que asumirá la entrega y distribución de los fondos públicos a los beneficiarios, y cuya selección se llevará a cabo mediante la convocatoria del correspondiente procedimiento de concurrencia, tal y como establece el artículo 16.5 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de subvenciones; y las Bases Reguladoras de las dos líneas de subvención recogen en su articulado que podrán tramitarse mediante entidad colaboradora. TERCERO.- Que convocado el procedimiento de selección y cumplidos todos los trámites, se ha dictado acuerdo, de fecha 23 de junio de 2025 en la que se resuelve dicho procedimiento nombrando a la entidad FUNDACIÓN CANARIA UNIVERSITARIA DE LAS PALMAS como Entidad Colaboradora para la gestión de las convocatorias de "BECAS PARA LA REALIZACIÓN DE ESTUDIOS OFICIALES" y "AYUDAS AL DESPLAZAMIENTO PARA REALIZAR ESTUDIOS SUPERIORES DE FORMACIÓN PROFESIONAL (CFGS), Y UNIVERSITARIOS DE GRADO Y MÁSTER, OFICIALES, REALIZADOS FUERA DE LA ISLA DE LANZAROTE Y LA GRACIOSA". CUARTO.- Que el artículo 13 de la convocatoria señala que la entidad colaboradora seleccionada refrendará su participación en el programa mediante el correspondiente Convenio de Colaboración, que suscribirá con el Cabildo de Lanzarote, que figura como ANEXOIII a la misma, con el contenido mínimo establecido en el artículo 16.3,asumiendo las obligaciones establecidas en el artículo 15, ambos de la Ley 38/2003, de 17de noviembre, General de Subvenciones, así como las señaladas en la propia convocatoria. QUINTO.- Que la entidad FUNDACIÓN CANARIA UNIVERSITARIA DE LAS PALMAS tiene personalidad jurídica propia y plena capacidad de obrar, y reúne los requisitos establecidos para ser entidad colaboradora según la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones. En su virtud y en el marco que determina la Ley 40/2015 de Régimen jurídico del Sector Público y la Ley 8/2015 de Cabildos Insulares, teniendo las partes interés en colaborar en la gestión de las subvenciones denominadas "BECAS PARA LA REALIZACIÓN DE ESTUDIOS OFICIALES" y "AYUDAS AL DESPLAZAMIENTO PARA REALIZAR ESTUDIOS SUPERIORES DE FORMACIÓN PROFESIONAL (CFGS), Y UNIVERSITARIOS DEGRADO Y MÁSTER, OFICIALES, REALIZADOS FUERA DE LA ISLA DE LANZAROTE Y LA GRACIOSA", acuerdan la suscripción del presente Convenio conforme a las siguientes C L Á U S U L A S PRIMERA.- OBJETO DEL CONVENIO. El presente convenio tiene por objeto establecer el cauce de colaboración entre el Cabildo de Lanzarote, a través del Área de Educación y la Entidad Colaboradora FUNDACIÓN CANARIA UNIVERSITARIA DE LAS PALMAS para la gestión de las convocatorias de subvenciones denominadas "BECAS PARA LA REALIZACIÓN DE ESTUDIOS OFICIALES" y "AYUDAS AL DESPLAZAMIENTO PARA REALIZAR ESTUDIOS SUPERIORES DE FORMACIÓN PROFESIONAL (CFGS), Y UNIVERSITARIOS DE GRADO Y MÁSTER, OFICIALES,REALIZADOS FUERA DE LA ISLA DE LANZAROTE Y LA GRACIOSA" CURSOS 2025/2026 - 2026/2027 - 2027/2028 Y 2028/2029. La colaboración se extenderá a la recepción de solicitudes, comprobación del cumplimiento de los requisitos que se establezcan en cada convocatoria por parte de los solicitantes, requerimiento de subsanación de expedientes, valoración de las solicitudes presentadas, propuesta de resolución provisional, propuesta de resolución definitiva, y entrega de las "BECAS PARA LA REALIZACIÓN DE ESTUDIOS OFICIALES " Y "AYUDAS AL DESPLAZAMIENTO PARA REALIZAR ESTUDIOS SUPERIORES DE FORMACIÓN PROFESIONAL (CFGS), Y UNIVERSITARIOS DE GRADO Y MÁSTER, OFICIALES,REALIZADOS FUERA DE LA ISLA DE LANZAROTE Y LA GRACIOSA" a los beneficiarios que cumplan los requisitos establecidos en cada convocatoria, informar los recursos de reposición y los que pudieran interponer los solicitantes. SEGUNDA.- OBLIGACIONES DE LAS PARTES. Obligaciones del Cabildo: 1º Convocar las "BECAS PARA LA REALIZACIÓN DE ESTUDIOS OFICIALES " Y"AYUDAS AL DESPLAZAMIENTO PARA REALIZAR ESTUDIOS SUPERIORES DEFORMACIÓN PROFESIONAL (CFGS), Y UNIVERSITARIOS DE GRADO Y MÁSTER, OFICIALES, REALIZADOS FUERA DE LA ISLA DE LANZAROTE Y LA GRACIOSA" siempre que se consigne crédito adecuado y suficiente para la financiación de dichas Convocatorias en el Presupuesto General del Cabildo de Lanzarote para cada ejercicio económico, durante la vigencia del convenio. 2º Transferir a la entidad colaboradora FUNDACIÓN CANARIA UNIVERSITARIA DE LAS PALMAS el importe adjudicado definitivamente, de cada una de las subvenciones que se convoquen en la cuenta abierta a tal fin por la entidad colaboradora. 3º Abonar en concepto de "gestión" de las subvenciones convocadas, un importe máximo del 8% del importe de las convocatorias, previa presentación de las correspondientes facturas. El libramiento de la compensación se producirá mediante dos pagos, sin que sea necesaria constitución de garantía. El primer pago, del 50%, se realizará una vez se publique en el BOP de Las Palmas la convocatoria de cada una de las líneas de subvención en concepto de puesta a disposición por la entidad colaboradora de los recursos humanos y técnicos necesarios para la realización de la actividad de gestión; el segundo pago, del 50% restante, se realizará una vez se presente por parte de la entidad colaboradora un certificado de la realización de los pagos a los beneficiarios de cada una de las líneas de subvención. Obligaciones de la otra parte: Son obligaciones de la entidad colaboradora, además de las recogidas en el artículo 15 de la Ley General de Subvenciones, las siguientes: 1°abrir una cuenta bancaria, a fin de gestionar desde la misma los fondos procedentes de cada una de las convocatorias, de forma que se permita su verificación, seguimiento y control de forma independiente. 2°Contar con el personal adecuado, en número y preparación, para la gestión de cada convocatoria en los plazos establecidos. 3°Disponer, antes del inicio de la gestión de las convocatorias, de una aplicación web con las características exigidas como requisito en el apartado 4.3.5. La aplicación web debe contar con un sistema de firma electrónica reconocida o cualificada y avanzada basada en certificados electrónicos reconocidos o cualificados de firma electrónica expedidos por prestadores incluidos en la "Lista de confianza de prestadores de servicios de certificación" del Ministerio de Asuntos Económicos y Transformación Digital. Además, debe estar dotada de las medidas necesarias para cumplir con la normativa en materia de protección de datos personales. Son obligaciones de la entidad colaboradora, además de las recogidas en el artículo 15 dela Ley General de Subvenciones, las siguientes: 4°Entregar en el plazo de 10 días hábiles desde la publicación de la resolución de selección un plan de medios publicitarios que contenga la planificación de una estrategia de comunicación que garantice la adecuada difusión de las convocatorias entre los estudiantes. El plan de medios presentado tendrá que ser aprobado por el Cabildo de Lanzarote, para lo que se podrá requerir de forma motivada a la entidad colaboradora, su modificación parcial que garantice el cumplimiento de la finalidad de difusión. 5°LIevar a cabo, con financiación propia, una campaña publicitaria según lo establecido en el plan de medios presentado por la entidad y aprobado por el Cabildo de Lanzarote. 6°FaciIitar al personal del Área de Educación y de Intervención, el acceso a la aplicación de gestión y permitir el mismo hasta el vencimiento del plazo de recurso de cada convocatoria. Además de tener disponibles los expedientes individualizados para el ejercicio del control financiero. 7°EIaborar un modelo de solicitud electrónico con los datos necesarios (personales del alumno, unidad familiar, declaración jurada...) acordes a lo exigido por la BDNS, recibir las solicitudes de subvención que se presenten, en los términos establecidos en las disposiciones reguladoras de la convocatoria de subvención, así como toda la documentación relacionada en la misma. La entidad colaboradora dará registro correlativo a dichas solicitudes y demás documentación, donde figuran la fecha y la hora de presentación. Dicho registro será independiente del propio de la entidad. 8°Revisar las solicitudes presentadas, así como toda la documentación que se exige en las convocatorias, requiriendo la subsanación o aportación de más documentos en los casos que sea necesario, mediante emisión de listado de subsanación. 9°VaIorar las solicitudes mediante el sistema de concurrencia determinado en cada convocatoria, atendiendo a la fecha de su presentación y al cumplimiento de los requisitos exigidos en la correspondiente convocatoria. Incorporar a cada solicitud de forma automatizada los datos referentes a rentas, patrimonio y catastro, que se obtendrán por el Área de Educación del Cabildo de Lanzarote a través de plataformas de intermediación de datos, incorporar a cada solicitud los datos de incompatibilidades que se obtendrán por la propia entidad colaboradora a través de la BDNS, o de listados publicados por otras Administraciones y facilitados en el caso de becas MEC por el Área de Educación, obtenidos a través de plataformas de intermediación de datos. 10°Emitir informe de Órgano Colegiado de Valoración de la subvención, proponer la resolución provisional de las solicitudes presentadas y elevar la propuesta al Área de Educación para la tramitación de la correspondiente resolución. 11°Tramitar las alegaciones presentadas por los solicitantes. 12°Emitir informe de Órgano Colegiado de Valoración de la subvención, proponer la resolución definitiva de las solicitudes presentadas y elevar la propuesta al Área de Educación para la tramitación de la correspondiente resolución. La propuesta de resolución definitiva ha de emitirse en un plazo máximo de seis meses desde la publicación de los listados de subsanación de defectos. 13°Remitir a requerimiento del Área de Educación listado que refleje: • ? de solicitudes presentadas, nombre y apellidos de los solicitantes, DNI anonimizado, tipo de beca/ ayuda solicitado. • ? de beneficiarios propuestos favorables y desfavorables en cada tipo de beca/ayuda con nombre, apellidos, DNI anonimizado y cuantía propuesta. • Informe del crédito ejecutado de forma individualizada y totalizada. • Otros que sean demandados. 14°Confeccionar listados de terceros para BDNS y ATM( o la aplicación que el Cabildo tenga como programa de contabilidad), confeccionar listados de carga de subvenciones en BDNS y ATM, siguiendo las indicaciones del Área de Educación. 15°Abonar las subvenciones adjudicadas en el plazo máximo de diez días naturales desde la realización de la transferencia de los fondos por parte del Cabildo de Lanzarote. A fin de facilitar el seguimiento de las entregas a los beneficiarios, la entidad colaboradora indicará en el concepto, Cabildo de Lanzarote y denominación de la línea de subvención a que se refiere el importe transferido. 16°ReaIizar las actividades necesarias para la difusión, así como suministrar a los solicitantes, la información de todos los aspectos relativos a la convocatoria de subvención, además de facilitar toda la documentación e impresos necesarios para acceder a la misma. 17°Disponer de libros y registros contables que faciliten la adecuada comprobación del cumplimiento de las condiciones establecidas en las bases reguladoras de cada una de las convocatorias. 18°Someterse a actuaciones de inspección y control que puedan realizarse por el órgano concedente, dirigidas a comprobar la correcta gestión de los fondos recibidos, y al control financiero de la Intervención General. 19°ReemboIsar al Cabildo de Lanzarote el remanente de las devoluciones voluntarias efectuadas por los beneficiarios, así como los rendimientos financieros generados. 20°CumpIir con las condiciones que se le impongan en la Resolución de convocatoria de subvenciones. 21°Dar acceso al Área de Educación y al Área de Intervención, a toda la documentación relacionada con la gestión de cada subvención. 22°CumpIir con lo establecido con la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y Garantía de derechos digitales y su normativa de desarrollo. TERCERA.- INCUMPLIMIENTO. Si en el curso de las verificaciones que realizará el Cabildo de Lanzarote se detecta que la entidad colaboradora incumple alguna de las condiciones establecidas en la normativa de aplicación, se resolverá la adhesión, lo que implicará la pérdida de los beneficios y de la condición de entidad colaboradora. CUARTA.- FINANCIACIÓN. El Área de Educación del Cabildo de Lanzarote realizará Retención de Crédito en la aplicación presupuestaria 320.22799 del 8% del importe de cada convocatoria, cuando se realicen las correspondientes Retenciones de Crédito de las convocatorias, con el fin de garantizar el abono de la gestión de estas subvenciones. QUINTA.- COMISIÓN DE SEGUIMIENTO. Una vez firmado el Convenio de Colaboración, se constituirá una Comisión de Seguimiento formada como mínimo por dos integrantes de cada una de las partes. La presidencia será asumida por el jefe de Servicio del Área de Educación y la secretaría por la entidad colaboradora. La comisión se reunirá cuando así lo solicite el Área de Educación a través de la presidencia de la Comisión. Asumirá funciones de seguimiento del cumplimiento de las obligaciones asumidas por la entidad colaboradora y resolución de cuestiones que puedan surgir en su interpretación. SEXTA.- MODIFICACIÓN DEL CONVENIO. La modificación del convenio requerirá el acuerdo expreso de los firmantes mediante la correspondiente adenda de modificación. SÉPTIMA.- RÉGIMEN SANCIONADOR. La entidad colaboradora está sujeta al régimen sancionador establecido en los artículos 52y siguientes de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones. OCTAVA.- VIGENCIA DEL CONVENIO. El presente Convenio surtirá efectos desde su firma, teniendo vigencia durante cuatro años, si bien se admite su modificación y su prórroga por mutuo acuerdo de las partes antes de la finalización de aquél, dentro de los límites establecidos en el artículo 16.2 de la LGS, sin que la duración total de las prórrogas pueda ser superior a la vigencia del período inicial y sin que en conjunto la duración total del convenio de colaboración pueda exceder de SEIS años (4--2). NOVENA.- EXTINCIÓN DEL CONVENIO. Se producirá la extinción del convenio por: a) El transcurso del plazo de vigencia del presente convenio sin haberse acordado la prórroga del mismo. b) El acuerdo unánime de los firmantes. c) El incumplimiento de las obligaciones y compromisos asumidos por parte de alguno delos firmantes. En este caso, cualquiera de las partes podrá notificar a la parte incumplidora un requerimiento para que cumpla en un determinado plazo con las obligaciones o compromisos que se consideran incumplidos. Este requerimiento será comunicado al responsable del mecanismo de seguimiento, vigilancia y control de la ejecución del convenio y las demás partes firmantes. Si transcurrido el plazo indicado en el requerimiento persistiera el incumplimiento, la parte que lo dirigió notificará a las partes firmantes la concurrencia de la causa de resolución y se entenderá resuelto el convenio. La resolución del convenio por esta causa podrá conllevar indemnización de los perjuicios causados si así se hubiera previsto. DÉCIMA.- FISCALIZACIÓN. El presente convenio, en cumplimiento de la legislación de procedimiento administrativo y régimen jurídico, así como con arreglo a lo establecido en el art. 214 del RD Legislativo 2/2004 (TRLRHL) y a lo señalado en el RD 424/2017, de 28 de abril, por el que se regula el régimen jurídico del control interno en las entidades del Sector Público Local, ha sido remitido a la Intervención de Fondos, donde se ha procedido a su fiscalización previa con el resultado de CONFORMIDAD. UNDÉCIMA.- PUBLICIDAD Y REGISTRO. El presente convenio será objeto de inscripción en el Registro de Convenios del Cabildo de Lanzarote y será publicado en el Portal de Transparencia de la Corporación (web corporativa y sede electrónica). DUODÉCIMA.- PROTECCIÓN DE DATOS DE CARÁCTER PERSONAL. 12.1 Confidencialidad El adjudicatario se comprometen a mantener en secreto todos los datos e informaciones facilitados por CABILDO DE LANZAROTE y que sean concernientes a la prestación del Servicio aquí regulado. En particular, será considerado como Información Confidencial todo el Know o saber hacer resultante de la ejecución de los servicios contratados (los Servicios), debiendo el adjudicatario mantener dicha información en reserva y secreto y no revelará de ninguna forma, en todo o en parte, a ninguna persona física o jurídica que no sea parte del contrato. 12.2 Protección de datos 12.2.1. Normativa De conformidad con la Disposición adicional 25a de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público, por la que se transponen al ordenamiento jurídico español las Directivas del Parlamento Europeo y del Consejo 2014/23/UE y 2014/24/UE, de 26 de febrero de 2014, los contratos que impliquen el tratamiento de datos de carácter personal deberán respetar en su integridad el Reglamento (UE) 2016/679 del Parlamento Europeo y del Consejo de 27 de abril de 2016 relativo a la protección de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento de datos personales (RGPD), y la normativa complementaria. Dado que el servicio conlleva el acceso a datos de carácter personal de cuyo tratamiento es responsable el Cabildo de Lanzarote, la entidad colaboradora tendrá la consideración de encargado del tratamiento. En este supuesto, el acceso a esos datos no se considerará comunicación de datos, cuando se cumpla lo previsto en el artículo 28 del RGPD. En todo caso, las previsiones de este deberán de constar por escrito. En cualquier caso, el ENCARGADO deberá respetar la normativa vigente en materia de protección de datos. 12.2.2. Tratamiento de Datos Personales Para el cumplimiento del objeto de este convenio, el Encargado deberá tratar los datos personales de los cuales el CABILDO DE LANZAROTE es Responsable del Tratamiento (Responsable del Tratamiento) de la manera que se especifica en el presente convenio. Ello conlleva que la entidad Colaboradora actúe en calidad de Encargado del Tratamiento (Encargado del Tratamiento) y, por tanto, tiene el deber de cumplir con la normativa vigente sobre protección de datos en cada momento, tratando y protegiendo debidamente los Datos Personales. Por tanto, sobre CABILDO DE LANZAROTE recaen las responsabilidades del Responsable del Tratamiento y sobre la entidad Colaboradora las de Encargado de Tratamiento. Si el Encargado destinase los datos a otra finalidad, los comunicara o los utilizara incumpliendo las estipulaciones del convenio y/o la normativa vigente, será considerado también como Responsable del Tratamiento, respondiendo de las infracciones en que hubiera incurrido personalmente. Asimismo, el encargado aplicará en todo momento las medidas necesarias para garantizarla seguridad de los datos, aplicando como mínimo las medidas de protección que corresponden al nivel medio del Esquema Nacional de Seguridad. 12.2.3 Estipulaciones como Encargado de Tratamiento De conformidad con lo previsto en el artículo 28 del RGPD, el encargado se obliga a y garantiza el cumplimiento de las siguientes obligaciones: a) Tratar los Datos Personales conforme a las instrucciones documentadas en el Convenio y aquellas que, en su caso, reciba del CABILDO DE LANZAROTE por escrito encada momento. El Encargado informará inmediatamente al CABILDO INSULAR DE LANZAROTE cuando,en su opinión, una instrucción sea contraria a la normativa de protección de Datos Personales aplicable en cada momento. b) No utilizar ni aplicar los Datos Personales con una finalidad distinta a la ejecución del objeto del Convenio. c) Tratar los Datos Personales de conformidad con los criterios de seguridad y el contenido previsto en el artículo 32 del RGPD, así como observar y adoptar las medidas técnicas y organizativas de seguridad necesarias o convenientes para asegurar la confidencialidad, secreto e integridad de los Datos Personales a los que tenga acceso. Asimismo, en aplicación de la disposición adicional primera de la LOPDGDD el Encargado deberá ajustar las medidas de tal modo que se correspondan a las aplicadas por el Cabildo de Lanzarote, y en todo caso al Esquema Nacional de Seguridad. d) Mantener la más absoluta confidencialidad sobre los Datos Personales a los que tenga acceso para la ejecución del convenio, así como sobre los que resulten de su tratamiento, cualquiera que sea el soporte en el que se hubieren obtenido. Esta obligación se extiende a toda persona que pudiera intervenir en cualquier fase del tratamiento por cuenta del Encargado, siendo deber del Encargado instruir a las personas que de él dependan, de este deber de secreto, y del mantenimiento de dicho deber aún después de la terminación de la prestación del Servicio o de su desvinculación. e) Llevar un listado de personas autorizadas para tratar los Datos Personales objeto de este convenio y garantizar que las mismas se comprometen, de forma expresa y por escrito, a respetar la confidencialidad, y a cumplir con las medidas de seguridad correspondientes, de las que les debe informar convenientemente. Y mantener a disposición del CABILDO DE LANZAROTE dicha documentación acreditativa. f) Garantizar la formación necesaria en materia de protección de Datos Personales de las personas autorizadas a su tratamiento. g) Salvo que cuente en cada caso con la autorización expresa del Responsable del Tratamiento, no comunicar (ceder) ni difundir los Datos Personales a terceros, ni siquiera para su conservación. h) Nombrar Delegado de Protección de Datos, en caso de que sea necesario según el RGPD, y comunicarlo a CABILDO DE LANZAROTE, también cuando la 12.2.4. Servidores En caso de ser necesaria la utilización de servidores para la realización de los trabajos o servicios que impliquen el tratamiento de datos personales, el encargado deberá presentar, antes de la formalización del convenio, declaración en la que se ponga de manifiesto dónde van a estar ubicados los servidores y desde dónde se van a prestar los servicios asociados a los mismo. El Encargado deberá comunicar cualquier cambio que se produzca, a lo largo de la vida del convenio, de la información facilitada en dicha declaración. 12.2.5. Sub-encargos de tratamiento asociados a Subcontrataciones El Encargado no puede subcontratar los servicios, y en todo caso, para autorizar la contratación, es requisito que se cumplan las siguientes condiciones (si bien, aun cumpliéndose las mismas, corresponde a la CABILDO DE LANZAROTE la decisión de si otorgar, o no, dicho consentimiento): • Que el tratamiento de datos personales por parte del subcontratista se ajuste a la legalidad vigente, lo contemplado en este convenio y a las instrucciones del CABILDO DE LANZAROTE. • Que el Colaborador y la empresa subcontratista formalicen un contrato de encargo de tratamiento de datos en términos no menos restrictivos a los previstos en el presente convenio, el cual será puesto a disposición de CABILDO DE LANZAROTE a su mera solicitud para verificar su existencia y contenido. El Encargado informará al CABILDO DE LANZAROTE de cualquier cambio previsto en la incorporación o sustitución de otros subcontratistas, dando así al CABILDO DE LANZAROTE la oportunidad de otorgar el consentimiento previsto en esta cláusula. La no respuesta del CABILDO DE LANZAROTE a dicha solicitud por el contratista equivale a oponerse a dichos cambios. Si la subcontratista incumple sus obligaciones de protección de datos, el Encargado seguirá siendo plenamente responsable ante el CABILDO DE LANZAROTE por lo que respecta al cumplimiento de las obligaciones de la subcontratista. 12.3 Información Los datos de carácter personal serán tratados por el CABILDO DE LANZAROTE con la finalidad de gestionar la tramitación de los expedientes, gasto y la formalización, desarrollo y ejecución del convenio. Su finalidad es el cumplimiento de una obligación legal del CABILDO DE LANZAROTE. Los datos de carácter personal serán comunicados a entidades financieras, Agencia Estatal de Administración Tributaria, Agencia Tributaria Canaria, Intervención General, Tribunal de Cuentas, Audiencia de Cuentas de Canarias, e incluidos en la Plataforma de Contratación del Estado y el Registro Público de Contratos. Se conservarán durante el tiempo necesario para cumplir con la finalidad para la que se recabaron y para determinar las posibles responsabilidades que se pudieran derivar de dicha finalidad y del tratamiento de los datos, conforme a la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria, la Ley 20/1991, de 7 de junio, de modificación de los aspectos fiscales del Régimen Económico Fiscal de Canarias además de los periodos establecidos en la normativa de archivos y patrimonio documental español y de Canarias. Los derechos de acceso, rectificación, supresión, y portabilidad de sus datos, de limitación y oposición a su tratamiento, así como a no ser objeto de decisiones basadas únicamente en el tratamiento automatizado de sus datos, cuando procedan, se pueden ejercitar ante el CABILDO DE LANZAROTE, Avenida Fred Olsen, s/n, 35500, Arrecife-Lanzarote. En cualquier caso, podrá interponer una reclamación ante la AEPD (www.aepd.es). Delegado de Protección de datos: dpd@cabildodelanzarote.com DÉCIMOTERCERA.- PERSONAL. NO VINCULACIÓN LABORAL. La suscripción del presente Convenio, en ningún caso, implicará la existencia de nexo jurídico laboral alguno entre el personal que preste los servicios objeto del mismo y el Cabildo Insular de Lanzarote. Asimismo, la colaboración de la Corporación Local no supondrá la adquisición de más compromisos que los estipulados en el Convenio y, en ningún caso, se derivarán aspectos propios de un contrato laboral. Tampoco se producirá a la finalización de la vigencia del Convenio una subrogación empresarial del Cabildo en los términos previstos en el Real Decreto Legislativo 1/1995, de24 de marzo, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores. DÉCIMOCUARTA.- NATURALEZA Y RÉGIMEN JURÍDICO DEL CONVENIO El presente Convenio tiene naturaleza administrativa y se regirá por lo dispuesto en: 1. Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común delas Administraciones Públicas 2. Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen jurídico del Sector Público 3. Ley 8/2015, de 1 de abril, de Cabildos Insulares 4. Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local 5. Reglamento Orgánico del Excmo. Cabildo lnsular de Lanzarote (BOP no 72,de 15 de junio de 2016) 6. Bases de Ejecución del Presupuesto de la Corporación en vigor. 7. Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones. DÉCIMOQUINTA.- RESOLUCIÓN DE CONFLICTOS. Mediante la firma del presente convenio las partes se comprometen a resolver, de mutuo acuerdo, las incidencias que puedan surgir durante su desarrollo y ejecución. Las cuestiones litigiosas que surjan y que no puedan resolverse por la Comisión de Seguimiento/Responsable de Convenio prevista en el presente convenio, se someterán al conocimiento y competencia de los juzgados y Tribunales de lo contencioso-administrativo, de conformidad con la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la jurisdicción Contencioso-administrativa. Y en prueba de conformidad, comprometiéndose las partes a su más exacto cumplimiento, firman el presente convenio, en el Iugar y fecha ut supra. FIRMAS DE LAS PARTES