CONVENIO ESPECÍFICO DE COOPERACIÓN, EN EL MARCO DEL PLAN DE VIVIENDA DE CANARIAS 2020-2025, ENTRE EL INSTITUTO CANARIO DE LA VIVIENDA Y EL CABILDO INSULAR DE LANZAROTE PARA CANALIZAR FONDOS INSULARES AL BONO ALQUILER JOVEN EN FAVOR DE LA JUVENTUD DE LA ISLA En Arrecife de Lanzarote, en las fechas indicadas por las firmas. INTERVIENEN De una parte, la Ilma. Sra. Dña. María Jesús Tovar Pérez, como Presidenta Acctal. del Excmo. Cabildo Insular de Lanzarote, en virtud de Decreto 2025-4856, de fecha 24 de julio de 2025, de delegación con carácter accidental de la firma de decretos y demás actos administrativos de la presidencia y que se encuentra facultada para este acto al amparo de lo establecido en el artículo 125.2 de la Ley Territorial 8/2015, de 1 de abril, de Cabildos Insulares, previa autorización del Consejo de Gobierno en sesión de 4 de agosto de 2025. Y de otra parte, el Excmo. Sr. D. Juan Pablo Rodríguez Valido, Consejero de Obras Públicas, Vivienda y Movilidad del Gobierno de Canarias, en virtud de nombramiento mediante Decreto 43/2023, de 14 de julio, del Presidente, quien se encuentra facultado para la firma del presente Convenio en su calidad de Presidente del Instituto Canario de la Vivienda, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 7.1 y 7.2.g) de los Estatutos del citado Instituto, aprobados por el Decreto 152/2008, de 7 de julio. Las partes, en el ejercicio de las competencias que les están legalmente atribuidas se reconocen con capacidad para convenir y obligarse en los términos del presente clausulado y al efecto, EXPONEN Primero.- Que el artículo 47 de la Constitución Española reconoce a los españoles el derecho a disfrutar de una vivienda digna y adecuada encomendando a los poderes públicos la promoción de las condiciones necesarias para hacer efectivo el mismo. Segundo.- Que, para la realización de las competencias ejecutivas que en materia de vivienda tiene la Administración de la Comunidad Autónoma de Canarias, la Ley 2/2003, de 30 de enero, de Vivienda de Canarias, creó el Instituto Canario de la Vivienda como organismo autónomo de carácter administrativo, dotado de personalidad jurídica propia y plena capacidad de obrar para el cumplimiento de sus fines, estando adscrito a la Consejería de Obras Públicas, Vivienda y Movilidad. Tercero.- Que, con el fin de atender las necesidades de vivienda existentes en la Comunidad Autónoma de Canarias y de hacer efectivo el derecho constitucional a disfrutar de una vivienda digna y adecuada, la Ley 2/2003, de 30 de enero, configura el Plan de Vivienda de Canarias como el instrumento básico de ordenación, programación y coordinación de las políticas públicas en materia de vivienda y suelo en el ámbito autonómico. En ejercicio de dicha competencia, el Gobierno de Canarias aprobó, en sesión celebrada el 18 de diciembre de 2020, el Plan de Vivienda de Canarias 2020-2025, cuya publicación se efectuó mediante Resolución de la Secretaría General de la Presidencia del Gobierno de 21 de diciembre de 2020 (BOC núm. 3, de 7 de enero de 2021). Entre los catorce programas que conforman dicho Plan figura el “Programa de ayuda a los jóvenes canarios”, orientado a facilitar el acceso a la vivienda habitual y permanente a personas jóvenes de hasta 35 años de edad, mediante dos modalidades de ayuda: • Ayuda para el alquiler de vivienda habitual y permanente. • Ayuda para la adquisición de vivienda habitual y permanente. Cuarto.- Que el día 18 de enero de 2022, el Consejo de Ministros aprobó el Real Decreto 42/2022, por el que se regula el Bono Alquiler Joven y el Plan Estatal para el acceso a la vivienda 2022-2025, que dedica el Título I a la regulación del Bono Alquiler Joven. El Bono Alquiler Joven tiene por finalidad facilitar el disfrute de una vivienda o habitación en régimen de alquiler o de cesión de uso a las personas jóvenes con escasos medios económicos, mediante el otorgamiento de ayudas directas a las personas arrendatarias o cesionarias. Según lo establecido en el citado real decreto, la ayuda consiste en una cuantía fija de 250 euros mensuales, con el límite del importe de la renta arrendaticia o del precio de la cesión, y por un plazo máximo de dos años. Entre los requisitos exigidos a las personas beneficiarias figura el de tener la condición de persona física y no haber cumplido los treinta y seis años en el momento de la solicitud. En este contexto, el Bono Alquiler Joven constituye un instrumento estatal de apoyo al alquiler para personas jóvenes, cuya gestión corresponde a la Comunidad Autónoma de Canarias, y que coadyuva al cumplimiento de los objetivos del “Programa de ayuda a los jóvenes canarios” previsto en el Plan de Vivienda de Canarias 2020-2025. Quinto.- Que el citado real decreto establece en su artículo 4.2 que corresponde a los órganos competentes de las comunidades autónomas y de las ciudades de Ceuta y Melilla la ordenación, instrucción, tramitación y resolución de los procedimientos de concesión y pago de las ayudas en el ámbito territorial correspondiente. En el ámbito de la Comunidad Autónoma de Canarias, el artículo 7.1 de la Ley 2/2003, de 30 de enero, dispone que la gestión de las competencias en materia de vivienda atribuidas a la Administración Pública de la Comunidad Autónoma corresponde al Instituto Canario de la Vivienda, en tanto que organismo autónomo adscrito al departamento competente en materia de vivienda. En consecuencia, corresponde al Instituto Canario de la Vivienda la gestión ordinaria del Bono Alquiler Joven en el ámbito territorial de la Comunidad Autónoma de Canarias, en los términos previstos en el referido Real Decreto 42/2022 y de conformidad con el marco competencial autonómico vigente. 2 / 12 Sexto.- Que por resolución de la Secretaría de Estado de Vivienda y Agenda Urbana de 21 de noviembre de 2024, se transfiere a la Comunidad Autónoma de Canarias la cantidad de 10.600.000 € con cargo a la aplicación 25.09.261N.754 “Bono Alquiler Joven” de los Presupuestos Generales del Estado para 2024, prorrogados del ejercicio 2023. Dicha transferencia de fondos fue autorizada previamente por el Consejo de Ministros de 15 de octubre de 2024 y acordada en Conferencia Sectorial de Vivienda y Agenda Urbana de 24 de octubre de 2024. Séptimo.- Que la Ley 4/2024, de 26 de julio, por la que se adoptan medidas urgentes en materia de vivienda protegida para la recuperación económica y social de la isla de La Palma tras la erupción volcánica de Cumbre Vieja, modifica, en su disposición final segunda, el artículo 5, relativo a las competencias de los Cabildos Insulares en materia de vivienda, de la Ley 2/2003, de 30 de enero, de Vivienda de Canarias, quedando redactado en los siguientes términos: “1. Los Cabildos Insulares, en los términos de la legislación autonómica, son titulares de las siguientes competencias: a) Policía de vivienda. b) Promover la construcción de viviendas protegidas. c) Conservación y administración del parque público de viviendas de ámbito insular. d) Coordinar la intervención municipal en la gestión del parque público de vivienda. 2. Asimismo, previo convenio con el Instituto Canario de la Vivienda, los Cabildos Insulares podrán asumir la ejecución del plan de vivienda en su isla respectiva, así como cuantos otros asuntos acuerden con el Instituto Canario de la Vivienda, directamente o, en su caso, a través del Consorcio Insular de Vivienda al que se refiere el artículo 3.e) de esta ley”. Del apartado 2 anterior se infiere que el Cabildo Insular de Lanzarote, sin necesidad de constituir el Consorcio Insular previsto en los artículos 3 y 25 de la Ley de Vivienda de Canarias, puede contribuir a la ejecución del Plan de Vivienda de Canarias en la isla de Lanzarote, previa suscripción del correspondiente convenio de colaboración con el Instituto Canario de la Vivienda. Asimismo, la Ley 8/2015, de 1 de abril, de Cabildos Insulares, dispone en su artículo 123, apartado 1, que a través de los convenios la Administración Pública de la Comunidad Autónoma y los Cabildos Insulares podrán celebrar convenios en los que establezcan libremente los instrumentos de cooperación previstos para la consecución de fines comunes de interés público, en el ámbito de sus respectivas competencias, de acuerdo con los requisitos exigidos por la legislación básica de régimen jurídico de las administraciones públicas. Es de señalar también el apartado 2 que dispone que, a través de los convenios, la Administración Pública de la Comunidad Autónoma y los Cabildos Insulares podrán coordinar sus políticas de fomento dirigidas a un mismo sector, distribuir las subvenciones otorgadas por una de ellas con referencia al ámbito territorial o población de otra, ejecutar 3 / 12 puntualmente obras o servicios de la competencia de una de las partes, compartir las sedes, locales o edificios que sean precisos para el desarrollo de competencias concurrentes; ceder y aceptar la cesión de uso de bienes patrimoniales, desarrollar actividades de carácter prestacional y adoptar las medidas oportunas para alcanzar cualquiera otra finalidad de contenido análogo a las anteriores. Octavo.- Que el 5 de junio de 2024 se firmó el Convenio Marco de Cooperación entre el Instituto Canario de la Vivienda y el Cabildo Insular de Lanzarote para la realización de actuaciones en materia de vivienda, en ejecución del Plan de Vivienda de Canarias 2020-2025 (BOC núm. 121, de 21 de junio de 2024). En este sentido, se entiende por convenio marco de cooperación, de conformidad con el artículo 6.1.a) del Decreto 11/2019, de 11 de febrero, por el que se regula la actividad convencional y se crean y regulan el Registro General Electrónico de Convenios del Sector Público de la Comunidad Autónoma y el Registro Electrónico de Órganos de Cooperación de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias: “instrumento que establece las líneas generales y los límites en que se encuadran ciertos acuerdos susceptibles de generar obligaciones jurídicas entre las partes signatarias, requiriéndose para su efectividad la formalización de convenios específicos posteriores que concreten las correspondientes obligaciones”. Noveno.- Que la cláusula segunda.2 del Convenio Marco firmado prevé que, a través de convenios específicos de cooperación, ambas administraciones podrán acordar la ejecución conjunta y coordinada de aquellas actuaciones para las que el Instituto Canario de la Vivienda estime necesaria la participación de la Corporación Insular a efectos de desarrollar el Plan de Vivienda de Canarias 2020-2025. De conformidad con el Decreto 11/2019, de 11 de febrero, en su artículo 6.1.b), son convenios específicos de cooperación los instrumentos que concretan las obligaciones a las que se han comprometido las partes signatarias de un convenio marco de cooperación, añadiendo que dichas obligaciones deben respetar los límites y contenidos del convenio marco correspondiente. Décimo.- Que la cláusula sexta del Convenio Marco, en el segundo párrafo del apartado 1, establece que no podrá llevarse a cabo ninguna actuación en desarrollo de dicho marco de cooperación que no haya sido previamente propuesta por la Comisión Mixta a la que se refiere la propia cláusula. Asimismo, el apartado 3.g) de dicha cláusula atribuye a la Comisión Mixta la facultad de proponer a las partes firmantes la ejecución de otras actuaciones para el desarrollo del Plan de Vivienda de Canarias en la isla de Lanzarote. En la reunión de la Comisión Mixta del Convenio Marco, celebrada el 10 de marzo de 2025, se propuso que el Cabildo Insular de Lanzarote participara en la cofinanciación del Bono Alquiler Joven. Dado que se trata de un instrumento estatal, se acordó solicitar la conformidad del Ministerio de Vivienda y Agenda Urbana (MIVAU). A tal efecto, el Instituto Canario de la Vivienda elaboró y remitió al Ministerio, con fecha 8 de mayo de 2025, un informe explicativo de la propuesta. 4 / 12 Una vez recibida la conformidad solicitada, la Comisión Mixta, en su reunión de fecha 18 de junio de 2025, acordó iniciar los trámites para la suscripción de un convenio específico, en desarrollo del Convenio Marco, que regule la canalización de la financiación que aportaría la Corporación Insular. Decimoprimero.- Que el artículo 47 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, define los convenios como “los acuerdos con efectos jurídicos adoptados por las administraciones públicas, los organismos públicos y las entidades de derecho público vinculadas o dependientes o las universidades entre sí o con sujetos de derecho privado para un fin común”, mediante el ejercicio de competencias propias o delegadas. Decimosegundo.- Que el artículo 48 de la citada Ley de Régimen Jurídico del Sector Público establece que las Administraciones públicas y sus organismos públicos, en el ámbito de sus respectivas competencias, podrán suscribir convenios con sujetos de derecho público, que deberán mejorar la eficiencia de la gestión pública, facilitar la utilización conjunta de medios y servicios públicos, contribuir a la realización de actividades de utilidad pública y cumplir con la legislación de estabilidad presupuestaria y sostenibilidad financiera. Con el propósito de reforzar el impacto positivo del Bono Alquiler Joven en la isla de Lanzarote, el Cabildo Insular ha acordado contribuir económicamente a la financiación de dicha actuación, destinando una aportación específica a favor de personas jóvenes residentes en dicha isla. Esta aportación será gestionada por el Instituto Canario de la Vivienda en el marco de la convocatoria autonómica de ayudas, a fin de evitar duplicidades administrativas y asegurar una gestión coordinada, eficiente y homogénea de los fondos públicos. En consecuencia, nos encontramos ante un instrumento de cooperación interadministrativa que contribuye a fortalecer la eficacia y eficiencia de las políticas públicas de vivienda. Decimotercero.- Que a la vista de lo anterior, el Instituto Canario de la Vivienda y el Cabildo Insular de Lanzarote estiman necesario establecer una fórmula coordinada para canalizar fondos insulares al Bono Alquiler Joven en favor de la juventud de la isla. Que en consideración a todo lo expuesto, las partes firmantes acuerdan suscribir el presente Convenio específico de cooperación, que se regirá de conformidad con lo dispuesto en las siguientes CLÁUSULAS Primera.- Objeto. El presente convenio específico tiene por objeto articular la cooperación entre el Instituto Canario de la Vivienda y el Cabildo Insular de Lanzarote, en el marco del Plan de Vivienda de Canarias 2020-2025, para la canalización de una aportación económica por parte de la Corporación Insular destinada a incrementar los fondos disponibles para la 5 / 12 línea de ayudas denominada Bono Alquiler Joven, regulada por el Real Decreto 42/2022, de 18 de enero, cuya convocatoria corresponde realizar al citado Instituto. Dicha aportación económica tendrá como destino exclusivo la atención de solicitudes formuladas por personas jóvenes residentes en la isla de Lanzarote, presentadas al amparo de la convocatoria autonómica del Bono Alquiler Joven. Este convenio se celebra en desarrollo del Convenio Marco suscrito el 5 de junio de 2024 entre ambas partes para la cooperación en materia de vivienda. Segunda.- Descripción de la actuación. La actuación objeto del presente convenio consiste en la convocatoria de ayudas del Bono Alquiler Joven correspondiente al año 2025, que será efectuada por el Instituto Canario de la Vivienda conforme a lo previsto en el Real Decreto 42/2022, de 18 de enero, y en la resolución de convocatoria que dicte dicho organismo. Tras la firma del presente convenio, el Cabildo Insular de Lanzarote efectuará una transferencia de fondos, por el importe reseñado en la cláusula tercera, al Instituto Canario de la Vivienda, destinada a financiar una sublínea específica dentro de la convocatoria autonómica del Bono Alquiler Joven, sujeta a las mismas condiciones y requisitos que la línea general, pero con carácter de fondo complementario respecto de la dotación general para atender exclusivamente solicitudes de personas jóvenes residentes en la isla de Lanzarote. Estas solicitudes concurrirán en igualdad de condiciones con el resto de las presentadas en el ámbito del archipiélago. Una vez agotado el crédito general asignado en la convocatoria, podrán atenderse, con cargo a la financiación específica, aquellas solicitudes de la isla de Lanzarote que no hubieran resultado beneficiarias por insuficiencia de crédito. En caso de que, durante la ejecución de la convocatoria, se produzcan sobrantes en la dotación específica financiada por el Cabildo Insular de Lanzarote —ya sea por revocaciones, renuncias o incumplimientos de requisitos por parte de personas inicialmente beneficiarias— dichos fondos, en la medida de lo posible, se reutilizarán para atender nuevas solicitudes presentadas por personas jóvenes residentes en la isla de Lanzarote que cumplan con los requisitos establecidos, así como para la eventual estimación de recursos administrativos o contencioso-administrativos interpuestos por solicitantes de dicha isla. Únicamente el remanente final no abonado será devuelto al Cabildo Insular de Lanzarote. A fin de garantizar la transparencia y el adecuado seguimiento financiero, se aplicará una contabilidad separada por fuentes de financiación, de modo que no existirá mezcla de fondos en los expedientes y se asegurará una plena trazabilidad de la gestión. Mediante esta fórmula de cooperación se facilita el acceso al Bono Alquiler Joven a un mayor número de solicitantes residentes en Lanzarote, sin necesidad de cumplimentar formularios adicionales ni establecer convocatorias diferenciadas, favoreciendo una gestión unificada y eficiente. 6 / 12 Tercera.- Coste y financiación de la actuación. En ejecución del presente convenio específico, el Cabildo Insular de Lanzarote transferirá al Instituto Canario de la Vivienda una aportación económica por importe de 1.400.000 euros, que se incorporará a la dotación global de la convocatoria a la que hace referencia la cláusula primera. Esta aportación económica se afectará de forma específica y exclusiva a la financiación de la sublínea del Bono Alquiler Joven dirigida a personas jóvenes con residencia en la isla de Lanzarote, en los términos establecidos en la cláusula segunda. La convocatoria del Bono Alquiler Joven correspondiente al ejercicio 2025 contará con las siguientes fuentes de financiación: a) Una dotación de 10.600.000 euros, procedente de los fondos estatales transferidos a la Comunidad Autónoma de Canarias por el Ministerio de Vivienda y Agenda Urbana, en virtud de la resolución a la que se refiere el exponendo sexto del presente convenio. b) Los remanentes de los fondos estatales transferidos en los ejercicios 2022 y 2023 para la financiación del Bono Alquiler Joven, siempre que hubieran sido comprometidos en convocatorias anteriores y no aplicados por incidencias derivadas del incumplimiento de los requisitos por parte de las personas beneficiarias. c) La aportación económica del Cabildo Insular de Lanzarote, a que se refiere el primer párrafo de esta cláusula, con destino exclusivo a la atención de solicitudes presentadas por personas jóvenes residentes en Lanzarote. En consecuencia, las solicitudes presentadas por personas jóvenes residentes en la isla de Lanzarote serán atendidas, en condiciones de igualdad con el resto de solicitudes del ámbito autonómico, con cargo a la financiación general prevista en las letras a) y b). Una vez agotada la dotación general, las solicitudes de dicha isla que permanezcan sin atender podrán financiarse con cargo a la dotación específica prevista en el apartado c). A fin de garantizar la trazabilidad y el seguimiento financiero, el Instituto Canario de la Vivienda llevará una contabilidad diferenciada por fuentes de financiación, que permita verificar la correcta aplicación de la aportación insular a los fines establecidos. Cuarta.- Obligaciones del Instituto Canario de la Vivienda. En su condición de órgano gestor de la convocatoria del Bono Alquiler Joven en la Comunidad Autónoma de Canarias, el Instituto Canario de la Vivienda asume las siguientes obligaciones: a) Elaborar la resolución de convocatoria de las ayudas Bono Alquiler Joven correspondientes al ejercicio 2025, incluyendo en su dotación la sublínea específica destinada a personas jóvenes residentes en la isla de Lanzarote, de conformidad con lo dispuesto en la cláusula segunda. b) Incorporar a la dotación presupuestaria de la convocatoria la aportación económica referida en la cláusula tercera, procedente del Cabildo Insular de Lanzarote, asegurando su trazabilidad contable y su aplicación exclusiva a los fines convenidos. 7 / 12 c) Ejecutar la convocatoria y gestionar el procedimiento completo de concesión y abono de las ayudas, conforme a la normativa aplicable, asegurando la aplicación homogénea de los criterios y requisitos establecidos en el Real Decreto 42/2022, de 18 de enero, y en la convocatoria correspondiente. d) Prestar apoyo técnico y formativo al personal del Cabildo Insular de Lanzarote, que esta entidad designe, mediante la facilitación de información, formación y asesoramiento relativos a los requisitos, condiciones y procedimientos de gestión del Bono Alquiler Joven. Esta colaboración se realizará mediante personal propio del Instituto, presencialmente o por medios telemáticos, en función de las necesidades detectadas. e) Proceder a la devolución de los fondos insulares no aplicados, en caso de que el importe total de las subvenciones abonadas con cargo a la sublínea específica resulte inferior al importe transferido por el Cabildo Insular. La devolución deberá efectuarse antes de la finalización de la vigencia del presente convenio específico. f) Remitir al Cabildo Insular de Lanzarote, tras cada resolución de pago, una certificación acreditativa de los pagos efectivamente realizados con cargo a los fondos insulares, que incluirá el listado de personas beneficiarias, con la misma estructura y formato que la resolución correspondiente, pero limitado exclusivamente a las ayudas financiadas con la citada aportación. Quinta.- Obligaciones del Cabildo Insular de Lanzarote. El Cabildo Insular de Lanzarote asume las siguientes obligaciones: a) Realizar la transferencia de fondos al Instituto Canario de la Vivienda por el importe previsto en la cláusula tercera, a fin de cofinanciar la convocatoria del Bono Alquiler Joven mediante una sublínea específica destinada a jóvenes residentes en la isla de Lanzarote. b) Habilitar un espacio de atención ciudadana, físico y/o virtual, dotado de la infraestructura adecuada, para asistir a las personas interesadas en la tramitación de la solicitud del Bono Alquiler Joven, con especial atención a la promoción del uso de medios electrónicos, la reducción del soporte papel y la correcta cumplimentación de los formularios. c) Asumir cuantas actuaciones complementarias acuerde la Comisión de Seguimiento prevista en la cláusula séptima del presente convenio, siempre que no tengan carácter esencial ni supongan una modificación sustancial de las condiciones del presente instrumento de cooperación. Sexta.- Titularidad de la actuación. La suscripción del presente convenio específico no implica alteración alguna en la titularidad de las competencias atribuidas al Instituto Canario de la Vivienda en materia de gestión de las ayudas al Bono Alquiler Joven. El presente instrumento de cooperación afecta exclusivamente a los términos en que se ejercen dichas competencias, en virtud de la colaboración económica y funcional del 8 / 12 Cabildo Insular de Lanzarote, sin que ello suponga delegación, cesión o transferencia de titularidad competencial. Séptima.- Comisión de Seguimiento. 1. Se constituirá una Comisión de Seguimiento paritaria con el fin de interpretar, supervisar y velar por el cumplimiento del presente convenio específico, así como para canalizar y resolver las incidencias que puedan surgir durante su ejecución. La Comisión de Seguimiento actuará como órgano colegiado subordinado a la Comisión Mixta del Convenio Marco al que se refiere el exponendo octavo, de la cual podrá recibir directrices e instrucciones. Los acuerdos que adopte la Comisión de Seguimiento serán elevados por su secretaría a la citada Comisión Mixta, que será la competente para su aprobación o rechazo. Corresponde, además, a la Comisión de Seguimiento: a) Dictar las instrucciones necesarias para una correcta ejecución del convenio, e informar a las partes signatarias y a la Comisión Mixta sobre las incidencias relevantes detectadas durante su aplicación. b) Elaborar informes o, en su caso, actas de seguimiento tras la consecución de cada uno de los hitos operativos del convenio: comprobación de la adecuación del borrador de las bases reguladoras a los términos del presente convenio, publicación de la convocatoria, resolución de concesión y resoluciones de abono. Dichos documentos incluirán una valoración de los resultados alcanzados. Asimismo, al menos una vez al año, la comisión evaluará la conveniencia de mantener vigente el convenio o, en su caso, propondrá su extinción. c) Proponer actuaciones complementarias dentro del objeto del presente convenio, conforme a lo previsto en la cláusula quinta, especialmente aquellas orientadas a facilitar el cumplimiento de los compromisos establecidos en su apartado b). d) Formular propuestas razonadas de modificación o prórroga del convenio. 2. La Comisión de Seguimiento estará integrada por dos vocalías designadas por cada una de las partes signatarias, al menos una de ellas con perfil técnico. Una de las vocalías ejercerá la presidencia y la otra la secretaría, conforme al acuerdo que se adopte en la sesión constitutiva, el cual podrá modificarse por mutuo acuerdo. Ambas funciones deberán recaer en representantes de partes distintas. Los acuerdos se adoptarán por consenso. La comisión se reunirá a instancia de cualquiera de las partes, mediante convocatoria de su presidencia, y, en todo caso, al menos una vez por cada hito definido. El funcionamiento, régimen de acuerdos y sesiones de la Comisión de Seguimiento se ajustará a lo dispuesto en la presente cláusula y, supletoriamente, a lo establecido en la normativa básica sobre órganos colegiados de las administraciones públicas. 9 / 12 Octava.- Efectos y vigencia del Convenio. 1. De conformidad con lo establecido en los artículos 48 y 49 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, el presente convenio surtirá plenos efectos desde el momento de su firma por todas las partes suscriptoras, y su vigencia se extenderá por un plazo de cuatro años a contar desde dicha fecha. 2. En cualquier momento antes de la finalización de su vigencia, las partes podrán acordar unánimemente su prórroga por un período adicional, siempre que la duración total del convenio no exceda de ocho años. Asimismo, podrá acordarse su extinción anticipada, a propuesta de la Comisión de Seguimiento y previa validación por la Comisión Mixta. Novena.- Modificaciones. El presente convenio específico podrá ser modificado a iniciativa de cualquiera de las partes firmantes, siempre que medie acuerdo unánime de las mismas, adoptado en el seno de la Comisión de Seguimiento. Las modificaciones deberán tener por objeto la regulación de aspectos no previstos en este convenio o la adaptación de su contenido para superar obstáculos que dificulten la consecución de sus fines. Toda modificación deberá formalizarse mediante la correspondiente adenda, con sujeción a los trámites y requisitos legalmente exigibles. Décima.- Extinción y causas de resolución. 1. El presente convenio específico se extinguirá por el cumplimiento de la totalidad de las actuaciones que constituyen su objeto, o bien por incurrir en alguna de las causas de resolución previstas en esta cláusula. 2. Son causas de resolución del convenio: a) El transcurso del plazo de vigencia sin que se haya acordado su prórroga conforme a lo previsto en la cláusula octava. b) El acuerdo unánime de las partes firmantes. c) El incumplimiento de las obligaciones o compromisos asumidos por alguna de las partes, previa denuncia y resolución conforme al procedimiento descrito en esta cláusula. d) La declaración judicial firme de nulidad del presente convenio específico. e) Cualquier otra causa prevista en este convenio o en la normativa que resulte de aplicación. 3. En caso de incumplimiento por alguna de las partes, la otra podrá formular requerimiento por escrito instando a su cumplimiento en un plazo determinado. Este requerimiento deberá ser comunicado a la Comisión Mixta para su valoración. 10 / 12 Si transcurrido dicho plazo persistiera el incumplimiento, la parte requirente podrá notificar a la parte incumplidora, así como a la Comisión Mixta, la concurrencia de la causa de resolución. El convenio se entenderá resuelto sin derecho a indemnización. 4. La extinción del convenio, tanto por cumplimiento como por resolución anticipada, se ajustará a lo previsto en el artículo 52 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, y dará lugar a los efectos siguientes: a) En caso de resolución por mutuo acuerdo, las partes suscribirán, previo informe favorable de la Comisión Mixta a propuesta de la Comisión de Seguimiento, un acuerdo de extinción en el que se determine la forma de terminación de las actuaciones en curso. b) En caso de incumplimiento total de las obligaciones por parte de alguno de los firmantes, o de incumplimientos parciales que, a juicio motivado de la Comisión de Seguimiento, afecten a elementos esenciales para la ejecución del convenio, la Comisión Mixta determinará, igualmente a propuesta de aquella, la forma de finalización de las actuaciones y, en su caso, la devolución de la aportación económica efectuada por el Cabildo Insular de Lanzarote. Decimoprimera.- Naturaleza jurídica, jurisdicción y resolución de controversias. 1. El presente convenio específico de cooperación tiene naturaleza jurídica interadministrativa, conforme a lo establecido en el Capítulo VI del Título Preliminar de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público. Le será de aplicación, además, la Ley 14/1990, de 26 de julio, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas de Canarias; el Decreto 11/2019, de 11 de febrero, por el que se regula la actividad convencional en el ámbito del sector público de la Comunidad Autónoma de Canarias y se crean y regulan el Registro General Electrónico de Convenios y el Registro Electrónico de Órganos de Cooperación; así como el Convenio Marco de Cooperación entre el Instituto Canario de la Vivienda y el Cabildo Insular de Lanzarote para la realización de actuaciones en materia de vivienda, en ejecución del Plan de Vivienda de Canarias 2020-2025, suscrito con fecha 5 de junio de 2024. 2. El presente convenio se encuentra excluido del ámbito de aplicación de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público, en virtud de lo dispuesto en su artículo 6, sin perjuicio de la aplicación supletoria de los principios de dicha Ley para resolver posibles dudas interpretativas o lagunas en su ejecución. 3. Las controversias que puedan surgir en relación con la interpretación, aplicación, modificación, resolución o efectos del presente convenio deberán intentarse resolver, en primera instancia, por mutuo acuerdo entre las partes, a través de la Comisión Mixta prevista en el Convenio Marco de Cooperación de 5 de junio de 2024, a la que se refiere el exponendo octavo del presente convenio. 4. En caso de que no se logre una solución consensuada a través de la citada Comisión Mixta, las cuestiones litigiosas que pudieran derivarse serán resueltas conforme a lo dispuesto en la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso- 11 / 12 Administrativa, correspondiendo su conocimiento a la Sala de lo Contencioso- Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Canarias, con sede en Las Palmas de Gran Canaria, por razón de competencia territorial y funcional. Decimosegunda.- Protección de datos. En todo momento deberá darse cumplimiento a lo establecido en el Reglamento (UE) 2016/679, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 27 de abril de 2016, relativo a la protección de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento de datos personales y a la libre circulación de estos datos y por el que se deroga la Directiva 95/46/CE (Reglamento general de protección de datos), así como la Ley Orgánica 3/2018, de Protección de Datos y garantía de los derechos digitales, y las normativas de privacidad en vigor. Decimotercera.- Publicación e inscripción del Convenio. De conformidad con lo previsto en el artículo 29.2 de la Ley 12/2014, de 26 de diciembre, de transparencia y de acceso a la información pública, y en el artículo 20 del Decreto 11/2019, de 11 de febrero, por el que se regula la actividad convencional del sector público de la Comunidad Autónoma de Canarias, el presente convenio específico de cooperación, así como sus eventuales modificaciones, prórrogas, anexos o adendas, será objeto de publicación en el Boletín Oficial de Canarias dentro del plazo de veinte días a contar desde la fecha de su firma. Asimismo, se procederá a su inscripción en el Registro General Electrónico de Convenios del Sector Público de la Comunidad Autónoma de Canarias en los términos establecidos en el apartado 2 del mencionado artículo 20. Por último, en el trimestre siguiente a la fecha de su firma, se dará cuenta del presente convenio específico a la Comisión de Desarrollo Autonómico y Administración Territorial del Parlamento de Canarias, conforme a lo dispuesto en el artículo 16.4 de la Ley 14/1990, de 26 de julio, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas de Canarias. Y, en prueba de conformidad, las partes lo firman de forma digital, en las fechas registradas por las firmas.- La Presidenta del Cabildo Insular de Lanzarote, por delegación de firma, Dña. María Jesús Tovar Pérez.- El Presidente del Instituto Canario de la Vivienda, D. Juan Pablo Rodríguez Valido. 12 / 12