BASES REGULADORAS QUE REGIRÁN LAS CONVOCATORIAS DE SUBVENCIONES EN MATERIA DE EDUCACIÓN BASE PRIMERA.-RÉGIMEN DE CONCESIÕN. El procedimiento de concesión de las subvenciones será el de concurrencia competitiva, procedimiento por el cual la concesión de subvenciones se realiza mediante la comparación de las solicitudes presentadas, a fin de establecer una prelación entre las mismas, adjudicando aquellas que hayan obtenido mayor valoración en aplicación de los criterios de valoración establecidos. BASE SEGUNDA.- OBJETO Y FINALIDAD: Las presentes Bases Reguladoras tienen como objeto regular y fijar la concesión, gestión y justificación de las subvenciones convocadas por el Ãrea de Educación del Cabildo de Lanzarote, destinadas la realización de proyectos y actividades complementarias a la educación reglada. En última instancia, la finalidad de estas subvenciones será la de apoyar económicamente las actuaciones Llevadas a cabo por entidades sin ánimo de lucro con sede en Lanzarote y La Graciosa y Centros educativos de las islas de Lanzarote y La Graciosa, que se desarrollen en ambas islas. PLAZO DE EJECUCIÓN: La temporalización de las actividades subvencionadas de estas Líneas de subvención deberá ajustarse a to previsto en la convocatoria correspondiente. Los proyectos subvencionables se deben desarrollar exclusivamente durante el curso escolar que se fije en cada convocatoria (entendiendo el inicio el 01/09 del año que se indique y la finalización el 31/08 del año siguiente). En caso de que, una vez concedida la subvención, por causa debidamente justificada, se necesitara ampliar el plazo de ejecución de la misma, se podrá solicitar la ampliación, quedando ésta condicionada a la resolución por parte del Cabildo de Lanzarote, teniendo en cuenta que, hasta que no se ejecute y justifique la subvención concedida no se obtendrá a otra nueva subvención de esta Corporación. % SUBVENCIONES A PROYECTOS: BASE TERCERA.- BENEFICIARIOS Podrán ser beneficiarios de estas subvenciones -Centros educativos no universitarios radicados en la isla de Lanzarote y/o La Graciosa. -Entidades que cumplan, en el momento de la solicitud, los siguientes requisitos: • Estar legalmente constituidas e inscritas en el Registro correspondiente a su naturaleza fiscal a fecha de la convocatoria correspondiente. • Carecer de ánimo de lucro. • Tener domicilio social o sede permanente en las islas de Lanzarote y La Graciosa, aún cuando su ámbito territorial de actuación fuera regional o estatal, salvo aquellas que, no teniendo domicilio social en Lanzarote y La Graciosa, desarrollen la actividad objeto de subvención en las citadas islas. • Tener entre sus fines institucionales la realización de alguna de las actividades a las que se refieren las presentes Bases y que las desarrollen efectivamente. Se entenderán incluidas dentro de la tipología de estas organizaciones no gubernamentales las entidades de derecho público (Cámara de Comercio), los colegios profesionales y las AMPAS y Federación de AMPAS. No se entenderán incluidas dentro de la tipología de estas organizaciones las empresas u otras entidades con ánimo de lucro. Los proyectos presentados por los centros educativos deben ser incorporados en el Plan General Anual del centro o documento similar en el que conste su aprobación. En el caso de que la publicación de la convocatoria sea posterior a la aprobación del PGA del centro, se aprobarán en el Consejo Escolar u otro órgano colegiado como la CCP. En todo caso, será el representante del centro quien presente documentación acreditativa de que esto se cumple. (ART. 10 DE LAS PRESENTES BASES), y se entenderá que si la dirección del centro presenta un proyecto será tramitado y puntuado ya que ostenta la representación del mismo. Sólo podrá ser objeto de subvención un único proyecto por entidad solicitante, a excepción de los centros educativos, que, en aquellos en los que confluyen más de una etapa educativa, podrá ser objeto de subvención un proyecto por etapa. BASE CUARTA.-REQUISITOS: Las entidades beneficiarias deberán reunir los siguientes requisitos con carácter general: }° 1. No concurrir en ninguna de las circunstancias previstas en el artículo 13.2 y 13.3 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones. 2. Hallarse al corriente en el cumplimiento de la obligaciones tributarias y con la Seguridad Social. 3. Hallarse al corriente de pago de obligaciones por reintegro de subvenciones con el Cabildo Insular de Lanzarote o, en caso de existir deudas, estuvieran aplazadas, fraccionadas o se hubiera acordado su suspensión con ocasión de la impugnación de la correspondiente resolución de reintegro. 4. No estar incurso en procedimientos de cobro por vía de apremio de deudas contraídas con el Cabildo de Lanzarote o sus Organismos Autónomos. 5. Las circunstancias de no hallarse incurso en las causas de exclusión previstas, asi como el cumplimiento de determinados requisitos establecidos en las bases correspondientes, se acreditará mediante Declaración Responsable de la entidad solicitante, dirigida al órgano competente, sin perjuicio de su comprobación posterior por el Área de Educación, al objeto de constatar la veracidad de los datos declarados. 6. El incumplimiento de estos requisitos, en cada caso, determinará la exclusión de los posibles beneficiarios. 7. Las entidades y personas solicitantes deberán reunir a la finalización del plazo de presentación los requisitos establecidos en el artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, debiendo mantenerse los mismos durante el periodo de ejecución de los proyectos y de justificación de la subvención concedida. BASE QUINTA.- OBLIGACIONES DE LOS BENEFICIARIOS: Con la presentación de la solicitud se presume la aceptación incondicionada de las presentes Bases Reguladoras y la correspondiente convocatoria, condiciones, requisitos y obligaciones que en las mismas se contengan. Los beneficiarios de estas subvenciones quedarán obligados a: a.-Cumplir el objetivo, ejecutar el proyecto, realizar la actividad que fundamenta la concesión de las subvenciones. b.-Justificar ante el órgano concedente o la entidad colaboradora, en su caso, el cumplimiento de los requisitos y condiciones, así como la realización de la actividad y el cumplimiento de la finalidad que determinen la concesión o disfrute de la subvención. c.-Someterse a las actuaciones de comprobación, a efectuar por el órgano concedente o la entidad colaboradora, en su caso, así como cualesquiera otras de comprobación y control financiero que puedan realizar los órganos de control competentes, establecidas en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones (LGS) y aquellas que se estimen precisas, aportando cuanta información le sea requerida. d.-Respetar las prohibiciones establecidas en el artículo 29.7 d) de la citada LGS, en relación con el artículo 68.2 del Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento que la desarrolla, en lo relativo a las personas o entidades vinculadas con la entidad beneficiaria. e.-Comunicar al órgano concedente, tan pronto como se conozca, la obtención de otras ayudas, subvenciones, ingresos o recursos que financien las actividades subvencionadas. f.-Presentar la documentación requerida en las presentes bases, incluidos los documentos electrónicos, así como la que, en el ejercicio de las aludidas funciones de supervisión, seguimiento y control, les puedan ser solicitadas. En caso de que se soliciten subvenciones superiores a 3.000,OOS, acreditar con anterioridad a dictarse la propuesta de resolución de concesión que se halla al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social, en la forma que se determine reglamentariamente, y sin perjuicio de lo establecido en la Ley 39/2015, de 1 de octubre de Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas para el acceso a dichos datos. g.-Disponer de los libros contables, registros diligenciados y demás documentos debidamente auditados en los términos exigidos por la legislación mercantil y sectorial aplicable al beneficiario en cada caso, así como cuantos estados contables y registros específicos sean exigidos por las bases reguladoras de las subvenciones, con la finalidad de garantizar el adecuado ejercicio de las facultades de comprobación y control. h.-Conservar todos los documentos justificativos de la aplicación de los fondos recibidos durante cinco años. i.-Facilitar toda la información que les sea requerida por el Cabildo de Lanzarote. A estos efectos se podrán realizar las actuaciones de seguimiento y control necesarias para garantizar que el beneficiario ha dado un destino correcto a la subvención concedida y para determinar el cumplimiento de las condiciones y requisitos que dieron Lugar al otorgamiento, así como de las obligaciones establecidas. j.-Proceder al reintegro de los fondos percibidos en los supuestos previstos en el artículo 37 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones (LGS). k.-Difundir la colaboración del Cabildo de Lanzarote de conformidad con lo previsto en el artículo 18.4 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones (LGS). Los beneficiarios deberán dar adecuada publicidad del carácter público de la financiación del proyecto/actividad objeto de subvención, debiendo incluir la imagen corporativa disponible en la web institucional, así como leyendas relativas a la financiación pública en carteles, placas conmemorativas, materiales impresos, medios electrónicos o audiovisuales, o bien en menciones realizadas en medios de comunicación y RR.SS. I.-No vulnerar en ningún caso el principio de no discriminación por razón de discapacidad, sexo, orientación sexual, raza, origen étnico, religión o convicciones. m.-Utilizar un lenguaje no sexista para el desarrollo de la actividad subvencionada y para la promoción o publicidad de la misma, así como utilizar imágenes no estereotipadas de mujeres y hombres. BASE SEXTA.-PLAZO Y LUGAR DE PRESENTACIÕN DE SOLICITUDES: El plazo de presentación de solicitudes será el que se establezca en cada convocatoria, a partir del día siguiente a la publicación del extracto de la convocatoria en el Boletín Oficial de la Provincia de Las Palmas. Excepcionalmente el plazo de presentación de solicitudes podrá ser prorrogado. La presentación de la solicitud de subvención fuera del plazo establecido será causa de inadmisión de las mismas, sin más trámites. Las solicitudes se dirigirán al Sr/Sra. Presidente del Cabildo de Lanzarote y se presentarán únicamente de forma electrónica a través de la sede electrónica que se especifique en la correspondiente convocatoria. Para dicha presentación electrónica será necesario disponer de uno de los certificados electrónicos reconocidos o cualificados de firma electrónica, que sean operativos en la sede electrónica y que la Corporación considere válido en los términos y condiciones que se establezcan específicamente para cada tipo de firma. Las solicitudes se formalizarán cumplimentando adecuadamente y dentro del plazo que se fije en convocatoria, el formulario de solicitud que se encontrará en el catálogo de trámites correspondiente al apartado de subvenciones de la sede electrónica del Cabildo de Lanzarote, debiendo estar firmado electrónicamente, de acuerdo con la Ley 39/2015 y la Ley 59/2003, de 19 de diciembre, de firma electrónica, por quien ostente la representación del centro educativo o en su caso en quien se delegue dicha representación (hecho que debe ser adecuadamente acreditado). •” La presentación de la solicitud de subvención implicará, por parte del solicitante, que declara bajo • responsabilidad lo siguiente: .• 1. Que acepta las bases y los términos de la convocatoria para la que solicita la subvención. z 2. Que todos los datos incorporados a la solicitud se ajustan a la realidad. 3. Que queda enterado de que la inexactitud en las circunstancias declaradas dará Lugar a la denegación o reintegro de la subvención. BASE SÉPTIMA.- DOCUMENTACIÕN: Las solicitudes deberán acompañarse, al menos por la siguiente documentación, si bien vendrán confirmadas o podrían ampliarse en cada convocatoria: • Declaración responsable • Memoria explicativa del proyecto que describirá de forma suficiente y adecuada en qué va a consistir. Objetivos generales y específicos, a quién va destinado y número de beneficiarios, metodología, actividades a realizar, temporalización de la ejecución del proyecto y lugar de ejecución, personal implicado en la ejecución del proyecto e indicadores de evaluación. e Presupuesto de ingresos y gastos • Alta y modificación de datos bancarios (si procede con código de centro) • CIF del centro educativo (del Gobierno de Canarias si es público)/ Entidad • Solicitud firmada electrónicamente por el representante del Centro/Entidad • Nombramiento de la dirección del Centro o de la junta directiva de la Entidad • Certificado acreditativo de la delegación de representación del Centro/Entidad (si procede) • Cuando esta Iínea de subvención sea solicitada por un centro educativo: documentación acreditativa de que el proyecto está incorporado en el Plan General Anual del centro o en el caso de que la publicación de las convocatorias sea posterior a la aprobación del PGA del centro, de que se haya aprobado en el Consejo Escolar, en cualquier caso, si la dirección del centro educativo presenta un proyecto se tramitará, entendiendo que si ostentan la dirección están cualificados para representar al centro educativo y solicitar las subvenciones que estimen oportunas. • Cuando esta subvención sea solicitada por una entidad sin ánimo de lucro: documentación acreditativa de que el proyecto está incorporado en el Plan General Anual del centro o en el caso de que la publicación de las convocatorias sea posterior a la aprobación del PGA del centro, de que se haya aprobado en el Consejo Escolar, o autorización de los centros educativos para ejecutar el proyecto en sus instalaciones y con su alumnado. • Cuando esta subvención sea solicitada por una entidad sin ánimo de lucro: certificado de delitos sexuales para trabajar con menores (entendiendo que cuando sea solicitada por un centro educativo, este certificado ya está en posesión de los docentes que van a ejecutar el proyecto). • Si la subvención solicitada supera los 3.000,00€, certificado de estar al corriente con la Hacienda Estatal, Hacienda Canaria y Seguridad Social, o autorización para obtenerlos de forma telemática. BASE OCTAVA.- GASTOS SUBVENCIONABLES: Las subvenciones previstas en cada convocatoria se destinarán a cubrir los gastos que estén directamente relacionados con el desarrollo del proyecto para el que se haya concedido, en los términos previstos en el articulo 31 de la Ley 38/2003, General de subvenciones de 17 de noviembre. Los gastos subvencionables serán los gastos directos de organización, desarrollo y participación en las actividades objeto de la subvención. Se consideran gastos subvencionables los siguientes a) Gastos corrientes asociados al proyecto: honorarios técnicos, desplazamientos, material de oficina (no inventariable con un valor máximo de 200€), material educativo (libros, material didáctico...), material de librería, vestuario y utensilios necesarios para el desarrollo del proyecto, publicidad, información, difusión, arrendamiento de instalaciones para el desarrollo del proyecto....Costes de movilidad tales como gastos de viaje y locomoción, siempre y cuando sean ejecutados por personal involucrado en la ejecución del proyecto objeto de la subvención, estén directamente vinculados con la actividad y se identifique claramente la persona o personas que hayan incurrido en el gasto. b) Los costes de adquisición de bienes (no inventariables con un valor máximo de 200€) relacionados directamente con el proyecto objeto de subvención. c) Los costes derivados de servicios suministrados por otras empresas directamente vinculados con el desarrollo de la actividad. d) Los costes de personal directamente vinculado a la ejecución del proyecto. -Gastos de personal vinculado directamente con la ejecución del proyecto: cada entidad aplicará el convenio colectivo que corresponda, del cual se informará en la solicitud. Se presentará un estudio de costes salariales convenientemente desglosado en los diferentes conceptos previstos en el convenio de aplicación, así como los porcentajes y cuotas de cotización a la Seguridad Social, desglosadas por conceptos, según modelo de presupuesto de ingresos y gastos que se debe adjuntar a la solicitud. Se admitirán como gastos salariales las indemnizaciones por fin de contrato del personal contratado específicamente para la preparación y ejecución del proyecto subvencionado, debiendo quedar claramente acreditado este aspecto, así como que el importe indemnizado corresponde al período de la actividad subvencionada. e) Los costes derivados de suministros directamente vinculados con el desarrollo de la actividad como alquiler de local, Luz, agua, teléfono, . No se consideran gastos subvencionables los siguientes' a) Gastos destinados a inversión. b) Gastos destinados a material inventariable (cuya vida sea superior a un año y cuyo valor sea superior a 200€). c) Los intereses deudores de las cuentas bancarias. d)Intereses, recargos y sanciones administrativas y penales. e) Los gastos de procedimientos judiciales. f} Los impuestos indirectos cuando sean susceptibles de recuperación o compensación. g) Los impuestos personales sobre la renta. h) Dietas. Los gastos imputados a la subvención deben haber sido contraídos durante el periodo de ejecución establecido para su realización y hallarse efectivamente pagados a la presentación de la justificación de la subvención. En caso de no llegar a necesitar o usar la cuantía completa, no corresponderá su aprovechamiento para otro proyecto o uso, debiendo ser justificada la cantidad real invertida y devuelto el resto de la subvención no ejecutada y abonada.. BASE NOVENA.- FINANCIACIÓN Y CUANTÍA A CONCEDER: El importe destinado a estas subvenciones, se establecerá con cargo a las aplicaciones presupuestarias determinadas para cada convocatoria en base al presupuesto vigente del Cabildo de Lanzarote, que tendrán carácter de ampliables. De conformidad con lo establecido en el artículo 58.4 y 58.5 del Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, la cuantía máxima destinada a esta convocatoria podrá incrementarse con los créditos existentes a nivel de bolsa de vinculación en la misma partida presupuestaria hasta un 1000/ de la dotación prevista. La efectividad de la citada cuantía adicional queda condicionada a la disponibilidad de crédito como consecuencia de las circunstancias previstas en dicho artículo 58. Una vez se hayan baremado todos los proyectos, se ordenarán por puntuación obtenida. El importe destinado se distribuirá entre aquellos que obtengan un mínimo de 50 puntos (de los cuales 30 puntos corresponderían a los Criterios Objetivos y 20 puntos correspondería a los Criterios Específicos). Se atenderán las solicitudes con el 100% del importe solicitado o el importe máximo establecido en la convocatoria de modo que de forma descendente se adjudique el mayor importe posible en cada convocatoria, hasta agotar el crédito. La cuantía individual de la subvención se calculará conforme a la siguiente regla: En primer Lugar, se determinará una cuantía ponderada individual para cada proyecto, teniendo en cuenta el importe solicitado y la puntuación obtenida, mediante la fórmula: Cuantía obtenida= Importe solicitado X puntos obtenidos 100 Este cálculo tiene por objeto introducir un factor de proporcionalidad entre la calidad técnica del proyecto, representada por la puntuación, y la necesidad económica manifestada en el importe solicitado. ° A continuación, una vez calculadas las cuantías obtenidas para la totalidad de los proyectos presentados, se procederá al reparto proporcional de la partida presupuestaria total disponible, • aplicando la siguiente operación: Cuantía definitiva= cuantía obtenida X ( Importe total de la convocatoria) suma de las cuantías obtenidas de todos los proyectos La cuantía definitiva será el resultado de multiplicar la cuantía obtenida por el resultado de dividir el importe total destinado a la convocatoria entre la suma de las cuantías obtenidas por todos los proyectos que obtengan al menos 50 puntos (de los cuales 30 puntos corresponderían a los Criterios Objetivos y 20 puntos correspondería a los Criterios Específicos). Este cálculo tiene como finalidad ajustar las cuantías individuales para que el reparto total no exceda la dotación presupuestaria establecida, respetando la proporcionalidad entre los distintos proyectos evaluados. La cuantía máxima a conceder a cada beneficiario no podrá superar el 100% del importe presupuestado del proyecto. BASE DÉCIMA.- CRITERIOS DE OTORGAMIENTO Sobre el trámite previo a la otorgación. Como trámite previo al estudio, comprobación y selección de las solicitudes presentadas, el Órgano Instructor comprobará y verificará que el solicitante ha presentado los documentos necesarios para un adecuado conocimiento de las circunstancias de cada caso. Condicionado a la disponibilidad presupuestaria, solo se baremarán, entre las solicitudes presentadas en tiempo y forma, aquellas que obtengan un mínimo de puntuación de 50 puntos (de los cuales 30 puntos corresponderían a los Criterios Objetivos y 20 puntos correspondería a los Criterios Específicos), atendiendo a los que se detallan a continuación. De conformidad con el artículo 60 del RLGS y procurando garantizar la objetividad en la concesión de las subvenciones se establecen los siguientes criterios de valoración objetivos y específicos: 1. Criterios Objetivos (un máximo de 60 puntos en total): • De I a I00 personas: 5 puntos • Más de 100 personas: 10 puntos 2.-Grado de compromiso con la transmisión de la cultura tradicional Canaria de las actividades subvencionables. 7 PUNTOS 3.-Actuaciones que promuevan la inclusión. 7 PUNTOS 4.- Actuaciones que promuevan la prevención del acoso. 6 PUNTOS 5.- Actuaciones que contribuyan a informar sobre igualdad, educación afectivo sexual y género. 5 PUNTOS 6.- Actuaciones para el desarrollo de las destrezas, en el campo de las tecnologías de información y comunicación. 5 PUNTOS TOTAL 60 PUNTOS 2. Criterios Específicos (un máximo de 40 puntos en total): metodológicos utilizados para la consecución de los objetivos del proyecto. Se valorará que la entidad detalle suficientemente los recursos materiales, técnicos y personales previstos, y que estos se adecuen a la consecución de los objetivos previstos.(máximo 6 puntos). 2.- Innovación y singularidad del proyecto: En este criterio se valorará que el proyecto Ileve a cabo actuaciones novedosas e innovadoras, tanto en la actividad a desarrollar como en los recursos y procedimientos metodológicos a utilizar cuyo objetivo sea generar un impacto real y cuantificable a corto, medio o largo plazo. 20 PUNTOS TOTAL 40 PUNTOS BASE UNDÉCIMA.- CONCURRENCIA DE SUBVENCIONES Y COMPATIBILIDAD: Las subvenciones concedidas serán compatibles con otras, cualquiera que sea su naturaleza y la Administración o entidad que las conceda, siempre que no rebase el coste de la actuación subvencionada y sin perjuicio de lo que al respecto pudiera establecer la normativa reguladora de las subvenciones concurrentes. BASE DUODÉCIMA.- ÕRGANOS COMPETENTES PARA LA ORDENACIÕN, INSTRUCCIÓN Y RESOLUCIÕN DEL PROCEDIMIENTO: Órgano de Ordenación: El procedimiento se iniciará de oficio, mediante la aprobación de cada convocatoria por el Consejo de Gobierno Insular de Lanzarote, a propuesta del consejero/a • del Área de Educación, . Órgano Instructor: La instrucción del procedimiento de concesión de cada convocatoria la llevará a cabo el el/la Coordinador/a o Jefe/a del Área de Educación del Cabildo de Lanzarote. z Órgano Colegiado de Valoración: Estará formado por: Presidencia: 1 Consejería del Área de Educación o en quien delegue. Secretaría: 1 empleado público del Cabildo de Lanzarote. Vocales: 2 empleados públicos del Cabildo de Lanzarote. Órgano de Resolución: El Consejo de Gobierno Insular del Excmo. Cabildo Insular de } 3 Lanzarote. , BASE DÉCIMO TERCERA.- ENTIDADES COLABORADORAS: 1. En el supuesto de que el Área de Educación no cuente con los medios personales y materiales suficientes para el adecuado desarrollo de la tramitación de las subvenciones y se considere conveniente contar con una entidad colaboradora, se procederá a su selección de acuerdo con lo previsto en el artículo 12 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones. 2. La entidad seleccionada, que actuará en nombre y por cuenta del Cabildo Insular, será la encargada de la Gestión de las subvenciones reguladas por las presentes bases, implicando o no la entrega y distribución de los fondos públicos a los beneficiarios, de conformidad con lo que se establezca en la convocatoria correspondiente. Estos fondos, en ningún caso, se considerarán integrantes de su patrimonio. 3. La colaboración se establecerá según los términos fijados en el Convenio que se suscriba a estos efectos, así como las obligaciones de la entidad colaboradora. 4. Son obligaciones de la Entidad colaboradora(aR. 14 LGS): a) Entregar a los beneficiarios los fondos recibidos de acuerdo con los criterios establecidos en las bases reguladoras de la subvención y en el convenio suscrito con la entidad concedente. b) Comprobar, en su caso, el cumplimiento y efectividad de las condiciones o requisitos determinantes para su otorgamiento, así como la realización de la actividad y el cumplimiento de la finalidad que determinen la concesión o disfrute de la subvención. c) Justificar la entrega de los fondos percibidos ante el órgano concedente de la subvención y, en su caso, entregar la justificación presentada por los beneficiarios. d) Someterse a las actuaciones de comprobación que respecto de la gestión de dichos fondos pueda efectuar el órgano concedente, así como cualesquiera otras de comprobación y control financiero que puedan realizar los órganos de control competentes, tanto nacionales como comunitarios, aportando cuanta información le sea requerida en el ejercicio de las actuaciones anteriores. t 5. El convenio a suscribir con la entidad colaboradora determinará las obligaciones específicas que, por razón de la actividad subvencionada, deba cumplir dicha entidad. BASE DÉCIMO CUARTA.- PROCEDIMIENTO DE CONCESIÕN: Esta subvención se tramitará conforme al régimen ordinario de concurrencia competitiva, de acuerdo con lo establecido en los artículos 22.1 y 23 a 27 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones. Cualquier variación en las condiciones de otorgamiento de la subvención (presupuesto, características técnicas, etc...), necesitarán previa autorización por parte del Área de Educación. Se entenderán autorizadas de forma genérica, sin necesidad de modificar la resolución de concesión, siempre que dichos trasvases no superen el 20% entre las tipologías de gastos subvencionables (gastos de personal y gastos corrientes). 1. Iniciación e instrucción del procedimiento El procedimiento se iniciará de oficio, mediante la aprobación de cada convocatoria por el Consejo de Gobierno Insular de Lanzarote, a propuesta del consejero/a del Área de Educación, debiendo ser publicada tanto en la Base de Datos Nacional de Subvenciones como, a modo de extracto de la misma, en el BOP de la Provincia de Las Palmas. La instrucción del procedimiento de concesión de cada convocatoria la llevará a cabo el el/la Coordinador/a o Jefe/a del Área de Educación del Cabildo de Lanzarote. 2. Resolución de la convocatoria El Órgano competente para la resolución de concesión de las subvenciones es el Consejo de Gobierno Insular del Cabildo de Lanzarote, a tenor de las Base 15" de la Ordenanza General de subvenciones de la Corporación Insular. 3. Subsanación de defectos: Si la solicitud o documentación presentada no reúne los requisitos exigidos en las Bases Reguladoras, se le requerirá al solicitante para que en un plazo de DIEZ DÍAS HÁBILES subsane los defectos apreciados en la solicitud o documentación, con apercibimiento de que, de no hacerlo así, se entenderá desistido de su solicitud. Tal requerimiento se publicará en la sede electrónica por la que se está tramitando el expediente, sea de la propia institución, o en su caso, la de una Entidad Colaboradora. Dicha publicación surtirá los efectos de la notificación, de conformidad con lo dispuesto en el art. 45 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. 4. Propuesta de resolución provisional: El Órgano Instructor, a la vista del expediente y el informe emitido por el Órgano de Valoración formulará la propuesta de resolución provisional, debidamente motivada, que deberá expresar la relación de solicitudes “estimadas” para los que se propone la concesión de la subvención y su cuantía, así como las solicitudes “desestimadas” 5. Notificación de la resolución provisional -Trámite de Audiencia: Esta propuesta será notificada a los interesados mediante su publicación en el Tablón de anuncios de la sede electrónica del Cabildo de Lanzarote, así como en la web institucional (www.cabiIdodeIanzarote.com), o en su caso de la Entidad colaboradora, concediendo un plazo de }° DIEZ DÍAS HÁBILES a contara partir del día siguiente a la fecha de la publicación para, si lo estiman oportuno, presentar alegaciones, en los términos del artículo 24.4 de la Ley General de Subvenciones, en relación al art. 82 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento ° Administrativo Común de las Administraciones Públicas. ü En el transcurso de este plazo sin que se reciba respuesta de las entidades y solicitantes se entenderá aceptada la subvención. En el caso de que existiesen alegaciones por parte de las entidades y/o solicitantes se resolverán expresamente, publicándose la decisión que al respecto se adopte junto con la resolución definitiva en el Tablón de Anuncios de la Sede Electrónica del Cabildo de Lanzarote. El Órgano Instructor podrá prescindir del trámite de Audiencia cuando no figuren en el procedimiento ni sean tenidos en cuenta otros hechos ni otras alegaciones y pruebas que las aducidas por las entidades y solicitantes. En este caso la propuesta de resolución formulada tendrá carácter de definitiva. 12 Reformulación de solicitudes: Cuando la subvención tenga por objeto la financiación de actividades a desarrollar por la entidad solicitante y el importe de la subvención de la propuesta de resolución provisional sea inferior al que figura en la solicitud presentada, se podrá instar del beneficiario la reformulación de la solicitud para ajustar los compromisos y condiciones de la subvención otorgable. En todo caso, la reformulación de solicitudes deberá respetar el objeto, condiciones y finalidad de la subvención. 6. Propuesta de resolución definitiva, plazos, medios de notificación. Transcurrido el plazo de audiencia y no habiéndose presentado alegaciones o resueltas las alegaciones presentadas, a la vista del expediente y de la documentación preceptiva, previo informe del Órgano de Valoración, el Órgano Instructor formulará la propuesta de resolución definitiva, debidamente motivada, que será elevada al Órgano competente para la resolución de concesión, con expresión de la relación de solicitudes estimadas, desestimadas, estableciéndose respecto a cada una de estas las causas y motivos que avalen su denegación, y las desistidas, así como el importe de la subvención concedida para cada beneficiario. Las propuestas de resolución provisional y definitiva no crean derecho alguno a favor del beneficiario propuesto mientras no se haya publicado la resolución de concesión definitiva. El Consejo de Gobierno Insular pondrá fin al procedimiento mediante resolución motivada, de acuerdo a lo previsto en el art. 88 de la Ley 39/2015, de I de octubre del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. La resolución se publicará en la sede electrónica que se establezca en la convocatoria para la tramitación de los expedientes. El plazo máximo para resolver y notificar será de 6 meses contados a partir de la publicación de los listados de subsanación de defectos, tal y como se recoge en el art. 25.4 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones. Transcurrido dicho plazo sin que hubiera recaído resolución expresa, el interesado podrá entender desestimada su solicitud por silencio administrativo. 7. Renuncia: Si se produjera la renuncia a la subvención deberá presentarse por escrito para incorporarla al expediente y proceder al archivo del mismo. Asimismo, las cuantías sobrantes derivadas de las posibles renuncias se podrán redistribuir por orden de prelación, entre aquellos proyectos que no recibieron la totalidad del importe solicitado. BASE DÉCIMO ÇUINTA.- MEDIOS DE COMUNICACIÓN: La notificación a los interesados de cualquier acto o trámite y resoluciones del procedimiento, se llevará a cabo mediante su publicación en el Tablón de anuncios de la Sede electrónica del Cabildo de Lanzarote, de conformidad con lo establecido en el apartado b) del artículo 45.1 de la Ley 39/2015, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, a excepción de las notificaciones referidas a los procedimientos de justificación y reintegro, que de conformidad con el artículo 43.1 de la Ley 39/2015 del PACAP, se realizarán mediante notificaciones por medios electrónicos, a través de la comparecencia en la sede electrónica del Cabildo de Lanzarote. BASE DÉCIMO SEXTA.- ABONO SUBVENCIÕN: a.- Con carácter previo a la convocatoria de esta subvención se deberá efectuar la aprobación del gasto. La resolución definitiva de esta subvención conllevará el compromiso del gasto correspondiente. b.- El abono de la subvención tendrá carácter de pago anticipado, en virtud de lo expuesto en el apartado 4 del artículo 34 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones. Dado el carácter de las subvenciones, destinadas a proyectos o programas educativos a realizar por entidades no Lucrativas por centros educativos, según lo previsto en el artículo 42.2a) y 42.2d) del Real Decreto 887, Reglamento de la Ley 38/2003, General de Subvenciones, se dispensa de la constitución de garantías. El abono se efectuará mediante transferencia bancaria y en un solo plazo en la cuenta bancaria que el solicitante hay detallado en el modelo de alta/modificación de datos a terceros, debiendo ser el titular de la cuenta bancaria el beneficiario de la ayuda concedida. c.-No podrá realizarse el abono de la subvención en el caso de que la entidad beneficiaria sea deudora por procedencia de reintegro o no se encuentre al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias y con la Seguridad Social o sea deudor por resolución de procedencia de reintegro. d.- Se producirá pérdida del derecho del abono total o parcial de la subvención en el supuesto de falta de justificación y/o incumplimiento de las obligaciones de los beneficiarios, así como en el caso de concurrencia de alguna de las causas previstas en el articulo 37 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones. BASE DÉCIMO SÉPTIMA.- JUSTIFICACIÓN: Los beneficiarios de las subvenciones están obligados a dar la adecuada publicidad del carácter público de la financiación de las actuaciones subvencionadas: Difundir la colaboración del Cabildo de Lanzarote de conformidad con lo previsto en el artículo 18.4 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones (LGS). Los beneficiarios deberán dar adecuada publicidad del carácter público de la financiación del proyecto/actividad objeto de subvención, del importe recibido y del Área que subvenciona la actuación, debiendo incluir la imagen corporativa disponible en la web institucional, así como leyendas relativas a la financiación pública en carteles, placas conmemorativas, materiales impresos, medios electrónicos o audiovisuales, o bien en menciones realizadas en medios de comunicación y RR.SS. Plazo para justificación. • Los beneficiarios deberán justificar los gastos imputables a la subvención y su presentación se ,•" realizará, como máximo, en el plazo establecido en cada convocatoria. Únicamente se considerarán gastos justificables aquellos que estén contemplados en el presupuesto de ingresos y gastos con la solicitud presentada y se encuentren dentro del período establecido de ejecución y que correspondan a la naturaleza de la actividad subvencionada, considerándose gasto realizado el que ha sido efectivamente pagado con anterioridad a la finalización del plazo de justificación. Documentación justificativa. La acreditación de la realización del gasto, actividad subvencionada, asi como la justificación de que los fondos recibidos han sido aplicados a la finalidad para la cual fueron concedidos, se presentarán por medio de la Sede Electrónica del Cabildo de Lanzarote en la dirección web: https://cabiIdodeIanzarote.se0electronica.es/ en el apanado correspondiente a "Subvenciones”, con la correspondiente Instancia de Justificación cumplimentada y firmada electrónicamente.. 14 Cuando el impone subvencionado sea igual o superior a 30.000,00€ se presentará Informe Auditor, (en caso de darse esta situación en Centros Educativos Públicos se presentará certificado emitido por la/el Secretario del Centro en el que se haga constar que los gastos se han realizado en el plazo establecido, que las facturas están efectivamente pagadas, y que se ha ejecutado el proyecto conforme a lo establecido): El informe de auditor deberá ajustarse a lo dispuesto en la Norma de actuación de los auditores de cuentas en la realización de los trabajos de revisión de cuentas justificativas de subvenciones en el ámbito del sector público estatal, previstos en el artículo 74 del Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, aprobado mediante Real Decreto 887/2006, de 21 de julio. Por tanto, deberá adjuntarse informe de auditoría contable y técnica emitido al beneficiario, elaborado por un auditor con número de inscripción vigente en el Registro Oficial de Auditores de Cuentas (R.O.A.C.). La documentación justificativa a aportar será la siguiente: 1.- Declaración de gastos y liquidación final: En la que se haga constar detalle de los impones y conceptos imputados a la subvención, únicamente se considerarán gastos justificables aquellos que estén contemplados en el presupuesto de ingresos y gastos presentado junto a la solicitud de la subvención. En ningún caso se admitirán certificados ni informes acreditativos del coste de la actividad, sino únicamente la factura acreditativa correspondiente vinculada con el proyecto y actividades complementarias subvencionadas, indicando, como mínimo, las actividades realizadas, los destinatarios/ participantes, objetivos, fechas de realización y resultados conseguidos y siempre relacionado con la Memoria de Proyecto presentada en la solicitud. 2.- Memoria justificativa detallada del proyecto y actividades complementarias subvencionadas, indicando, como mínimo, las actividades realizadas, los destinatarios/ participantes, objetivos, fechas de realización y resultados conseguidos. Dicha Memoria será firmada por el/la representante del centro educativo o entidad solicitante. Se presentarán archivos con material de apoyo gráfico y/o audiovisual. 3.- Certificación del Secretario del Centro educativo/Entidad solicitante de que ha sido cumplida la finalidad para la cual fue otorgada la subvención conforme al presupuesto y proyecto presentado. z 4.- Relación de gastos y pagos la justificación se realizará por la modalidad de cuenta justificativa con aportación de justificantes de gasto, según lo dispuesto en el artículo 72 del Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, mediante la aportación de relación clasificada de los gastos relacionados con el proyecto. A esta relación se deberán adjuntar las facturas y su correspondiente justificante bancario que acredite el pago efectuado. Requisitos de los justificantes de gasto (facturas) y los justificantes de pago: Se aportarán en el Área de Educación del Cabildo de Lanzarote, originales para cotejo de todas las facturas y documentos de gasto relacionados en la memoria económica, que se aportarán escaneado en el momento de la justificación, ordenados según la relación efectuada y numerados en la parte superior derecha. Las facturas originales se estampillarán según lo recogido en el artículo 73 del Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones. En el caso de que se financien gastos de personal, con contrato laboral directamente vinculado a la ejecución de la actividad subvencionada, se aportará contrato, nóminas firmadas por las personas que hayan trabajado en las actividades o proyectos, así como los justificantes correspondientes de las cotizaciones a la Seguridad Social. Si de las facturas no se deduce directamente, deberá acreditarse que tienen una relación directa con la actividad subvencionada. justificante de gasto I facturas Las entidades beneficiarias han de presentar las correspondientes facturas justificativas de gastos, que contendrán los requisitos establecidos en el Real Decreto 1619/2012, de 30 de noviembre, por el que se regulan las obligaciones de facturación. En concreto, se comprobará que las facturas o recibos reúnen los siguientes requisitos: a) Número y, en su caso, serie. b) La fecha de su expedición c) Nombre y apellidos, razón o denominación social completa, tanto del obligado a expedir factura como del destinatario de las operaciones. d) Número de identificación fiscal atribuido por la Administración española o, en su caso, por la de otro Estado miembro de la Unión Europea, con el que ha realizado la operación el obligado a expedir la factura. e) Domicilio, tanto del obligado a expedir la factura como del destinatario de las operaciones. f) Descripción de las operaciones, consignando todos los datos necesarios para la determinación de la base imponible del impuesto, tal y como ésta se define por los artículos 78 y 79 de la Ley del Impuesto sobre el Valor Añadido, correspondiente a aquéllas y su impone, incluyendo el precio unitario sin impuesto de dichas operaciones, así como cualquier descuento á o rebaja que no esté incluido en dicho precio unitario. g) El tipo o tipos impositivos, en su caso, aplicados a las operaciones, según z corresponda. h) La cuota tributaria que, en su caso, se repercuta, que deberá consignarse por separado. i) La fecha en que se hayan efectuado las operaciones que se documentan o en la que, en su caso, se haya recibido el pago anticipado, siempre que se trate de una fecha distinta a la de expedición de la factura. Ámbito temporal: las fechas de las facturas se deberán corresponder con el periodo de ejecución del proyecto, que se indique en cada convocatoria. No se admitirán como justificantes de gasto los albaranes, las notas de entrega ni las facturas proforma. justificante de pago: Para la justificación del empleo de las subvenciones concedidas el beneficiario deberá acreditar la efectividad del pago correspondiente a facturas y demás documentos de valor probatorio equivalente en el tráfico jurídico mercantil o con eficacia administrativa, atendiendo a su forma, con la documentación que se indica a continuación, siendo la fecha limite para efectuar el pago el fin del período de justificación. La forma de pago será transferencia bancaria, ésta se justificará mediante copia del resguardo del cargo de esta o del extracto bancario del mes en que figure el apunte, debiendo figurar en el concepto de la transferencia el número de factura o, en defecto de ésta, el concepto abonado. La forma de pago podrá ser, excepcionalmente, el cheque, tarjeta bancaria lo pago en efectivo( sólo se permitirá el pago en efectivo de un máximo del 2096 del importe concedido), en tal caso el documento justificativo consistirá en: a) Un Recibí, firmado y sellado por el proveedor, en el que debe especificarse: ? La factura o documentación justificativa del gasto a que corresponde el pago y su fecha. ? El número y la fecha del cheque. ? Debajo de la firma debe aparecer el nombre y el número de NIF de la persona que firma. b) Copia de extracto bancario en que se haya efectuado el cargo en cuenta, correspondiente a la operación justificada. c) Así como cualquier documento que se solicite desde la Consejería, para comprobar que efectivamente el pago ha sido realizado. La justificación de las subvenciones requerirá la aprobación de dicha justificación por el órgano concedente, previo informe de conformidad del Órgano Instructor. Cuantía a justificar: La cantidad subvencionable a cada entidad en ningún caso podrá superar lo dispuesto en la convocatoria. Los beneficiarios deberán justificar el empleo de la subvención mediante la justificación del 100 0/0 del importe otorgado, y si este importe no supusiese el total del proyecto, el 100% del proyecto ejecutado. En el supuesto de que el beneficiario no justificara el importe total, se iniciará expediente de reintegro. BASE DÉCIMO OCTAVA.- REINTEGRO: El incumplimiento de los requisitos, condiciones y obligaciones previstos en las presentes bases y demás normas aplicables, así como los que, en su caso se establezcan en la resolución de concesión, dará Lugar al procedimiento de reintegro de las cantidades percibidas y la exigencia de interés de demora correspondiente desde el momento del pago de la subvención hasta la fecha en la que se acuerde la procedencia del reintegro, cuando se produzcan los supuestos previstos en el artículo 37 y siguientes de la Ley 38/2003, de I7 de noviembre, General de Subvenciones, y en las Bases de Ejecución del Presupuesto del Cabildo de Lanzarote, conforme a los siguientes supuestos: -Reintegro del importe total de la subvención concedida: a) Obtención de la subvención falseando las condiciones requeridas para ello y ocultando aquellas que lo hubieran impedido. b) Incumplimiento del objetivo de la actividad, del proyecto que fundamentó la concesión de la subvención. c) Resistencia, excusa, obstrucción o negativa a las actuaciones de comprobación y control financiero, realizadas por el Cabildo de Lanzarote, así como lo establecido en el artículo 14 y 15 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones. -Reintegro de importe parcial de la subvención concedida: a) La justificación económica insuficiente, dará Lugar al reintegro de la parte no justificada a la vista de la documentación aportada. b) No comunicar la obtención de otras ayudas, subvenciones, ingresos o recursos procedentes de otras Administraciones Públicas o entes privados. c) Incumplir la obligación de adoptar las medidas de difusión de la concesión de una subvención por parte del Cabildo para la financiación del proyecto, siguiendo lo establecido en el apartado 4 del artículo 18 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones. Transcurrido el plazo establecido de justificación sin haberse presentado la misma ante el Cabildo de Lanzarote, éste requerirá a la entidad beneficiaria para que en el plazo improrrogable de quince (15) días sea presentada a los efectos previstos. La falta de presentación de justificación en el plazo establecido en este apartado llevará consigo la exigencia del reintegro y demás responsabilidades establecidas en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General Subvenciones. La presentación de la justificación en el plazo adicional establecido en este apartado no eximirá a la beneficiaria de las sanciones que, conforme ala Ley 38/2003, de 17 noviembre, General de Subvenciones, correspondan (artículo 70.3 de Real Decreto 887/200 de 21 de julio, de la Ley General de Subvenciones). BASE DÉCIMO NOVENA.- INFRACCIONES Y SANCIONES ADMINISTRATIVAS: En lo referente a las infracciones y sanciones administrativas en materia de subvenciones se estará a lo establecido en el artículo 52 y siguientes de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones. Asimismo, para lo referido al procedimiento sancionador, se estará a lo dispuesto en el artículo 102 y siguientes del Real Decreto 887/2006, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones. BASE VIGÉSIMA .- PUBLICIDAD DE LAS SUBVENCIONES: ° Las presentes Bases Reguladoras específicas serán publicadas en el Boletín Oficial de la Provincia de Las Palmas y estarán disponibles para su consulta en el Tablón de Anuncios electrónico del Cabildo de Lanzarote y en el apartado de Educación de la Web Institucional. Las convocatorias venideras se regirán por las presentes Bases Reguladoras y se publicarán en el Boletín Oficial de la Provincia de Las Palmas, en la Base de Datos Nacional de Subvenciones y el en Tablón electrónico de la corporación. La Base de Datos Nacional de Subvenciones, por su parte, servirá de medio electrónico para el cumplimiento de las obligaciones de publicidad. BASE VIGÉSIMO PRIMERA.- RÉGIMEN JURÍDICO: Las subvenciones que se concedan al amparo de las presentes bases reguladoras tendrán la consideración de subvenciones públicas, que se regirán por la siguiente normativa: Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones. Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley General de Subvenciones. Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público. Reglamento (UE)2016/679 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 27 de abril de 2016, relativo a la protección de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento de datos personales y a la libre circulación de datos y por el que se deroga la Directiva 95/46/CE(Reglamento general de protección de Datos). Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales. Ordenanza General de Subvenciones del Cabildo de Lanzarote vigente. Bases de Ejecución del Presupuesto del Cabildo de Lanzarote para el ejercicio en curso. BASE VIGÉSIMA SEGUNDA.- APLICACIÓN E INTERPRETACIÓN BASES REGULADORAS: El órgano competente para la resolución de las dudas o controversias que pudieran suscitarse con motivo de la interpretación o aplicación de las presentes bases reguladoras será el Consejo de Gobierno Insular, a propuesta del/la Consejero/a del Área de Educación del Cabildo de Lanzarote. BASE VIGÉSIMO TERCERA.- SEGUIMIENTO Y CONTROL FINANCIERO: El Cabildo de Lanzarote se reserva las funciones de supervisión que estime oportunas sobre los expedientes de ayudas y subvenciones, sin perjuicio de que, cuando se deduzcan indicios de incorrecta obtención, destino o justificación, podrá adoptar las medidas pertinentes previstas en la legislación vigente. Igualmente podrá realizar, mediante los procedimientos legales pertinentes, las comprobaciones sobre el destino y aplicación de las ayudas concedidas. BASE VIGÉSIMO CUARTA.- PROTECCIÓN DE DATOS DE CARÁCTER PERSONAL: En virtud de la normativa vigente en materia de protección de datos personales le informamos de que los datos personales recabados con motivo de la petición de la solicitud de subvención serán tratados por el Cabildo de Lanzarote, como responsable del tratamiento, con la finalidad de tramitar y gestionar su solicitud de subvención y para la realización, control y gestión de las operaciones derivadas de la misma. Los datos de los Centros Educativos y/o Entidades beneficiarios, podrán ser publicados en la resolución de la subvención, así como en el Portal de Transparencia del Cabildo de Lanzarote, en cumplimiento del artículo 8.1.c de la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno. Salvo que se haya manifestado en la solicitud la oposición expresa, el Cabildo podrá realizar las consultas de datos, documentación o información o verificaciones que sean necesarias en virtud de la presente convocatoria, ello de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 28.2 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, de Procedimiento Administrativo \ 9 Común de las Administraciones Públicas y la disposición adicional octava de la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre. En caso de aportar datos de terceros, le recordamos que deberá haberles informado previamente de la comunicación de sus datos personales a este Cabildo, de acuerdo con los fines del procedimiento y, en su caso, haber obtenido su consentimiento. Los interesados pueden ejercitar, en los casos que proceda, sus derechos de acceso, rectificación, supresión, oposición o limitación del tratamiento y portabilidad, a través del Registro de entrada del CABILDO DE LANZAROTE en la dirección: Avenida Fred Olsen, sin 35500 Arrecife-Lanzarote, y a través de la Sede Electrónica https://cabiIdodeIanzarote.sedelectronica.es/info.8 Asimismo, tienen derecho a presentar una reclamación ante la Agencia Española de Protección de Datos (www.aepd.es) Datos de contacto del Delegado de protección de datos: dDd@cabiIdodeIanzarote.com Información Adicional: puede solicitar información ampliada sobre protección de datos en dpd@cabildodelanzarote.com. BASE VIGÉSIMO QUINTA.- RECURSOS: De conformidad con lo establecido en los artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, de Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, los actos administrativos que pongan fin a la vía administrativa podrán ser recurridos potestativamente en reposición ante el mismo órgano que los hubiera dictado (Consejo de Gobierno Insular del Cabildo de Lanzarote), en el plazo de un mes contado a partir del día siguiente al de su publicación, o formular directamente Recurso Contencioso-Administrativo ante los Juzgados de lo Contencioso Administrativo de Las Palmas en el plazo de dos meses contados desde el día siguiente a su publicación, si el acto fuera expreso y, si no lo fuera, el plazo será de seis meses y se contará a partir del día siguiente a aquel en que se produzca el acto presunto, según dispone el artículo 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa. BASE VIGÉSIMO SEXTA.- ENTRADA EN VIGOR: Las presentes Bases entrarán en vigor al día siguiente de su publicación definitiva en el Boletín Oficial de la Provincia de Las Palmas.