ACTA SESIÓN ORDINARIA DEL CONSEJO DE GOBIERNO INSULAR DEL EXCMO. CABILDO INSULAR DE LANZAROTE, CELEBRADA EL LUNES 7 DE FEBRERO DE DE 2022. En la sede del Cabildo I. de Lanzarote, en la fecha indicada, se reunieron los señores que a continuación se relacionan, al objeto de celebrar la mencionada sesión, previa y primera convocatoria cursada en forma al efecto. A S I S T E N T E S: Excma. Sra. Presidenta: Mª Dolores Corujo Berriel CONSEJEROS: Andrés Stinga Perdomo Rosa Mary Callero Cañada Jorge M. Peñas Lozano Myriam E. Barros Grosso CONSEJEROS NO ELECTOS : M.ª Elena Solís Yáñez (sin derecho a voto) AUSENTES: José Alfredo Mendoza Camacho (sin derecho a voto) Marcos A. Bergaz Villalba CONSEJERA-SECRETARIA: Isabel Mª Martín Tenorio TITULAR ACCIDENTAL DEL ÓRGANO DE APOYO A LA SECRETARÍA: Mª Dolores García Cid Siendo las 13:20 horas, la Sra. Presidenta declara abierta la sesión, pasándose a tratar a continuación los siguientes asuntos incluidos en el Orden del Día. 1.- Aprobación de las actas de las sesiones anteriores. Se aprueban por unanimidad de los miembros presentes las actas de las sesione de fecha 13, 27, 29 y 30 de diciembre de 2021, por todos los miembros presentes, Sres. Corujo Berriel, Martín Tenorio, Callero Cañada, Stinga Perdomo, Barros Grosso y Peñas Lozano. 2.- EXPEDIENTE Nombramiento de representantes de juegos autóctonos de Canarias (Expediente 14106/2019). PROPUESTA DE NOMBRAMIENTO DE REPRESENTANTES EN LA COMISIÓN DE LOS DEPORTES Y JUEGOS MOTORES AUTÓCTONOS Y TRADICIONALES DE CANARIAS Dada cuenta del escrito remitido por la Dirección General de Deportes del Gobierno de Canarias, de 24 de enero de 2022, interesando la designación de representantes de este Cabildo en la Comisión de los Deportes y Juegos Motores Autóctonos y Tradicionales de Canarias. Considerando que la Orden de 4 de febrero de 2004, por el que se crea la Comisión de los Deportes y Juegos Motores Autóctonos y tradicionales de Canarias (BOC nº 31, de 16/02/2004), establece en su artículo 3 que los Cabildos Insulares integran la citada Comisión, que los mismos estarán representados por el Consejero/a de Deportes o persona en quien delegue y que serán designados por la Dirección General de Deportes a propuesta de esa entidad. Esta Presidencia, PROPONE al Consejo de Gobierno Insular nombrar representantes del Cabildo Insular de Lanzarote para formar parte de la Comisión de los Deportes y Juegos Motores Autóctonos y Tradicionales de Canarias a las siguientes personas: • TITULAR: DON JOSÉ ALFREDO MENDOZA CAMACHO (Consejero de Deportes) • SUPLENTE: DOÑA DIANA DE LEÓN BETANCORT (Coordinadora del Área de Deportes) Se aprueba por unanimidad de los miembros presentes, la propuesta de designación de representantes – titular y suplente- en la Comisión de Deportes y Juegos motores autóctonos y tradicionales de Canarias por todos los miembros presentes, Sres. Corujo Berriel, Martín Tenorio, Callero Cañada, Stinga Perdomo, Barros Grosso y Peñas Lozano. 3.- Dación de cuentas de cese por finalización de la Comisión de servicios. Expediente 1012/2022. PROPUESTA DE LA CONSEJERA DE RECURSOS HUMANOS AL CONSEJO DE GOBIERNO INSULAR ANTECEDENTES DE HECHO Primero.- Que mediante Decreto de la Presidencia nº 2020-3124, de fecha 21 de julio, se resolvió, entre otros, autorizar a la funcionaria de carrera doña Sara Isabel Pérez Batista, para desempeñar las funciones del puesto de Ingeniera Técnica de Obras Públicas, Grupo A, Subgrupo A2, con un complemento de destino nivel 22 y un complemento específico 710,54 €, en la Oficina de Asistencia Técnica a los Municipios de la Isla adscrita al Área de Presidencia del Cabildo de Lanzarote, en comisión de servicios, por una duración máxima de seis meses, pudiendo prorrogarse excepcionalmente hasta los 18 meses. Segundo.- Que mediante Decreto de Presidencia n.º 2021-4505, de fecha 19 de agosto, se resolvió, entre otros, autorizar la prórroga de comisión de servicios a la funcionaria de carrera doña Sara Isabel Pérez Batista, con DNI n.º , para desempeñar las funciones del puesto de Ingeniera Técnica de Obras Públicas, en la Oficina de Asistencia Técnica a los Municipios de la Isla adscrita al Área de Presidencia del Cabildo de Lanzarote, por un plazo improrrogable de seis meses más, en el período comprendido desde el 5 de agosto de 2021 hasta el 4 de febrero de 2022, ambos inclusive. CONSIDERACIONES JURÍDICAS Primero.- Considerando lo establecido en el artículo 38.2 de la Ley 2/1987. de 30 de marzo, de la Función Pública Canaria, del tenor literal siguiente: “2. La comisión de servicios tendrá una duración máxima de seis meses; excepcionalmente podrá prorrogarse hasta dieciocho meses en el caso de que, incluido el puesto en la siguiente convocatoria de provisión normal, éste quedare vacante.” Segundo.- Considerando que mediante Decreto nº 2022-0324, de fecha 27 de enero, se resolvió, entre otros, proceder al cese de la funcionaria de carrera doña Sara Isabel Pérez Batista, con DNI n.º 78.544.091-B, con fecha de efecto de 4 de febrero de 2022, en el puesto de Ingeniera Técnica de Obras Públicas de este Cabildo, por finalización de la duración máxima de la comisión de servicios de conformidad con la legislación aplicable. Considerando las competencias del Consejo de Gobierno Insular, recogidas en el artículo 146 del Reglamento de Orgánico de esta Corporación el Cabildo Insular de Lanzarote, en consonancia con el artículo 127.1.11) de la Ley 7/1985, de 2 de abril, de Bases del Régimen Local, atribuye al Consejo de Gobierno Insular la competencia de aprobar las decisiones en materia de personal que no estén expresamente atribuidas a otro órgano. Asunto: DACIÓN DE CUENTA DEL DECRETO N.º 2022-0324, relativo a cese de la funcionaria de carrera doña Sara Isabel Pérez Batista, con DNI n.º , con fecha de efecto de 4 de febrero de 2022, en el puesto de Ingeniera Técnica de Obras Públicas de este Cabildo, por finalización de la duración máxima de la comisión de servicios de conformidad con la legislación aplicable. Se aprueba por unanimidad de los miembros presentes, la finalización de la comisión de servicios de la empleada pública por todos los miembros presentes, Sres. Corujo Berriel, Martín Tenorio, Callero Cañada, Stinga Perdomo, Barros Grosso y Peñas Lozano. 4.- Dación de cuentas sustitución genérica de responsable técnico del Área de Empleo por ausencia del titular. Expediente 1032/2022. PROPUESTA DE LA CONSEJERA DE RECURSOS HUMANOS AL CONSEJO DE GOBIERNO INSULAR ANTECEDENTES Resultando: Que la empleada pública doña Carmen Manuela Martín de León, con DNI n.º categoría de diplomada, es personal laboral de la plantilla de personal de este Cabildo, grupo laboral 2. Posee experiencia acreditada en el desempeño del puesto, siendo nombrada como Responsable Técnico Accidental del Área de Empleo mediante Decreto de Presidencia 2021-2816, de fecha 24 de mayo, en sustitución de la titular. Resultando: Que, mediante Decreto de Presidencia n.º 2020-3087, de 20 de julio, se resuelve, entre otros, nombrar a la empleada pública doña María Ángeles Hernández Hernández, con DNI nº Responsable Técnico del Área de Empleo. CONSIDERACIONES JURÍDICAS Considerando: Decreto de Presidencia n.º 2022-0213, de 24 de enero, se resuelve, entre otros, designar sustituta en funciones a la empleada pública doña Carmen Manuela Martín de León, con DNI n.º como Responsable Técnico del Área de Empleo, en periodos de ausencias por vacaciones, asuntos propios o incapacidad laboral transitoria de la titular del puesto, doña María Ángeles Hernández Hernández, abonándose la diferencia existente entre la cuantía del complemento de su puesto y el de Responsable Técnico del Área de Empleo, en los periodos que cubra dichas ausencias. Considerando las competencias del Consejo de Gobierno Insular, recogidas en el artículo 146 del Reglamento de Orgánico de esta Corporación el Cabildo Insular de Lanzarote, en consonancia con el artículo 127.1.11) de la Ley 7/1985, de 2 de abril, de Bases del Régimen Local, atribuye al Consejo de Gobierno Insular la competencia de aprobar las decisiones en materia de personal que no estén expresamente atribuidas a otro órgano. Por todo ello, se propone, ÚNICO: DACIÓN DE CUENTA DEL DECRETO N.º: 2022-0213, relativo al nombramiento de la empleada pública doña Carmen Manuela Martín de León, con DNI. nº como sustituta en funciones como Responsable Técnico del Área de Empleo, en períodos de ausencias por vacaciones, asuntos propios o incapacidad laboral transitoria de la titular del puesto. Se aprueba por unanimidad de los miembros presentes, la propuestas de sustitución en caso de ausencia de la responsable de Empleo, Sres. Corujo Berriel, Martín Tenorio, Callero Cañada, Stinga Perdomo, Barros Grosso y Peñas Lozano. 5.- Dación de cuentas del nombramiento de Responsable de Operaciones financieras. Expediente 22829/2021. PROPUESTA DE LA CONSEJERA DE RECURSOS HUMANOS AL CONSEJO DE GOBIERNO INSULAR ANTECEDENTES Resultando: que según regula el Reglamento Orgánico del Excmo. Cabildo Insular de Lanzarote en su capítulo décimo, el órgano de gestión económico-financiera dentro las funciones de Contabilidad y tesorería que le corresponde, se encuentran aquellas referidas al control y seguimiento de las distintas operaciones financieras que afectan directamente a la corporación tales como concertar operaciones de crédito en tosas sus modalidades tanto a corto como a largo plazo y operaciones financieras de cobertura y gestión del riesgo, del tipo de interés y del tipo de cambio. Resultando: que la empleada pública doña María Trinidad Rodríguez Pacheco con DNI nº actualmente adscrita al Órgano de Gestión Económico- Financiero como técnica superior, realizando funciones propias del puesto que ocupa. CONSIDERACIONES JURÍDICAS Considerando: Decreto de Presidencia n.º 2022-0008, de 4 de enero, se resuelve, nombrar la empleada público doña María Trinidad Rodríguez Pacheco con DNI nº Responsable de Operaciones Financieras, sin perjuicio del abono correspondiente que suponga de la valoración del puesto tras la futura modificación de la adecuación retributiva transitoria del complemento del puesto de Jefatura, Directores/as, Responsables o Jefes/as de Servicio, Departamentos, Secciones, Negociados, Secretarios, Interventores, o Tesoreros de Organismos Autónomos para la prestación o realización de servicios dependientes de la Corporación Insular. Considerando las competencias del Consejo de Gobierno Insular, recogidas en el artículo 146 del Reglamento de Orgánico de esta Corporación el Cabildo Insular de Lanzarote, en consonancia con el artículo 127.1.11) de la Ley 7/1985, de 2 de abril, de Bases del Régimen Local, atribuye al Consejo de Gobierno Insular la competencia de aprobar las decisiones en materia de personal que no estén expresamente atribuidas a otro órgano. Por todo ello, se propone, ÚNICO: DACIÓN DE CUENTA DEL DECRETO n.º 2022-0008, de 4 de enero, se resuelve, nombrar la empleada público doña María Trinidad Rodríguez Pacheco con DNI nº Responsable de Operaciones Financieras. Se aprueba por unanimidad de los miembros presentes, el nombramiento de responsable de operaciones financieras, Sres. Corujo Berriel, Martín Tenorio, Callero Cañada, Stinga Perdomo, Barros Grosso y Peñas Lozano. 6.- Dación de cuentas de Coordinador del Área de Gobierno Abierto de forma provisional. Expediente 22763/2021. PROPUESTA DE LA CONSEJERA DE RECURSOS HUMANOS AL CONSEJO DE GOBIERNO INSULAR ANTECEDENTES Resultando: que dada la importancia del Área de Gobierno Abierto que incluye los servicios de Participación Ciudadana y Transparencia y ante la necesidad de designación de responsable/coordinador para la tramitación y resolución de los acuerdos de la citada área. Resultando: que el empleado público Don José Carlos Márquez Martín con DNI nº actualmente adscrito al Área de Educación como Coordinador del Área de Educación, realizando funciones propias del cargo que ocupa. CONSIDERACIONES JURÍDICAS Considerando: Decreto de Presidencia n.º 2022-0010, de 4 de enero, se resuelve nombrar al empleado público don José Carlos Márquez Martín con DNI nº J, Coordinador Provisional del Área de Gobierno Abierto, sin perjuicio del abono correspondiente que suponga de la valoración del puesto tras la futura modificación de la adecuación retributiva transitoria del complemento del puesto de Jefatura, Directores/as, Responsables o Jefes/as de Servicio, Departamentos, Secciones, Negociados, Secretarios, Interventores, o Tesoreros de Organismos Autónomos para la prestación o realización de servicios dependientes de la Corporación Insular. Considerando las competencias del Consejo de Gobierno Insular, recogidas en el artículo 146 del Reglamento de Orgánico de esta Corporación el Cabildo Insular de Lanzarote, en consonancia con el artículo 127.1.11) de la Ley 7/1985, de 2 de abril, de Bases del Régimen Local, atribuye al Consejo de Gobierno Insular la competencia de aprobar las decisiones en materia de personal que no estén expresamente atribuidas a otro órgano. Por todo ello, se propone, ÚNICO: DACIÓN DE CUENTA DEL DECRETO N.º: 2022-0010, relativo al nombramiento del empleado público don José Carlos Márquez Martín con DNI nº Coordinador Provisional del Área de Gobierno Abierto. Se aprueba por unanimidad de los miembros presentes, el nombramiento provisional de responsable de Gobierno Abierto, Sres. Corujo Berriel, Martín Tenorio, Callero Cañada, Stinga Perdomo, Barros Grosso y Peñas Lozano. 7.- Dación de cuentas de cumplimiento de sentencia derechos de una empleada pública. Procedimiento judicial (Expediente 21148/2020). PROPUESTA DE LA CONSEJERA DE RECURSOS HUMANOS AL CONSEJO DE GOBIERNO INSULAR. Antecedentes Primero.- Vista la sentencia n.º 59/2021 de 30 de junio de 2021 dictada por el Juzgado de lo Social n.º 1 de Arrecife dentro del procedimiento ordinario n.º 650/2020, cuyo fallo reza literalmente de siguiente tenor: “Que estimando la demanda interpuesta por Dña. DOLORES PÉREZ RODRÍGUEZ contra el EXCMO. CABILDO INSULAR DE LANZAROTE debo condenar y condeno a la demandada a pagar a la actora, la cantidad total de 22.833,17 euros, con el 10% de interés del artículo 29.3 del ET, por el período que va de diciembre 2019 a junio de 2021, por el desempeño por la demandante de las funciones propias de un Técnico Medio A-2 de Gestión Administrativa, con la categoría de Monitora, y las sucesivas que se vayan devengando mientras siga realizando las mismas funciones.” Segundo.- Visto que la sentencia de referencia ha sido declarada firme mediante diligencia de ordenación de 6 de agosto de 2021. Considerando la resolución n.º 2022-0214 de 24 de enero de 2022 por la que se da cumplimiento a la sentencia de referencia y cuyo resuelvo dispone: «1.- Ordenar y llevar a debido cumplimiento el fallo contenido en la sentencia firme n.º 59/2021 de 30 de junio dictada por el Juzgado de lo Social n.º 1 de Arrecife, dentro del procedimiento ordinario n.º 650/2020. 2.- Autorizar, comprometer el gasto, reconocer la obligación, ordenar el pago y abonar a Dña. Dolores María Pérez Rodríguez con D.N.I. nº la cantidad de VEINTIOCHO MIL OCHOCIENTOS OCHENTA Y CINCO EUROS CON DOS CÉNTIMOS (28.885,02 €), de conformidad con el fallo de la sentencia en concepto de diferencias salariales por el desempeño de funciones propias de un Técnico Medio A-2 por el período comprendido entre diciembre de 2019 y noviembre de 2021, sin perjuicio de la aplicación de las retenciones que pudieran dar lugar en concepto de I.R.P.F. y Seguridad Social a cargo de la trabajadora, asimismo abonar la cantidad de otros DOS MIL CUATROCIENTOS VEINTICINCO EUROS CON OCHENTA Y SIETE CÉNTIMOS (2.425,87 €) en concepto de intereses de mora en el pago, cuyas cantidades líquidas resultantes se ingresarán con la nómina del mes de febrero/2022. 3.- Abonar, si procediere, las cotizaciones a la Seguridad Social obligatorias correspondientes a las cantidades devengadas por los conceptos referenciados. 4.- Continuar abonando en la nomina mensual de Dña. Dolores María Pérez Rodríguez la diferencia salarial existente entre la categoría de monitora y la Técnico Medio A-2 por importe de MIL DOSCIENTOS DIEZ EUROS CON TREINTA Y SIETE CÉNTIMOS (1.210,37 €) que incluye todos los conceptos salariales de la categoría profesional «1.- Ordenar y llevar a debido cumplimiento el fallo contenido en la sentencia firme n.º 209/2021 de 10 de septiembre dictada por el Juzgado de lo Social n.º 1 de Arrecife, dentro del procedimiento ordinario n.º 600/2019. 2.- Autorizar, comprometer el gasto, reconocer la obligación, ordenar el pago y abonar a D. Rodríguez con D.N.I. nº la cantidad de CUATRO MIL CIENTO TREINTA Y DOS EUROS CON SETENTA Y DOS CÉNTIMOS (4.132,72 €), de conformidad con el fallo de la sentencia en concepto de diferencias salariales por el desempeño de funciones propias de Monitor por el período comprendido entre junio de 2018 y mayo 2021 (jubilación), sin perjuicio de aplicar las retenciones y/o deducciones que pudieran dar lugar en concepto de I.R.P.F. y Seguridad Social a cargo del trabajador, asimismo abonar la cantidad de otros OCHOCIENTOS UN EUROS CON NOVENTA Y TRES CÉNTIMOS (801,93 €) en concepto de intereses de mora en el pago, cuyas cantidades líquidas resultantes se ingresarán en la cuenta corriente del trabajador donde percibía su nómina. 3.- Abonar, si procediere, las cotizaciones a la Seguridad Social obligatorias correspondientes a las cantidades devengadas por los conceptos referenciados. 4.- Notificar la presente resolución al interesado, comunicando la misma al Juzgado de lo Social n.º 1 de Arrecife. 5.- Dar cuenta en el próximo Consejo de Gobierno Insular que se celebre y al Comité de Empresa. Considerando las competencias del Consejo de Gobierno Insular, recogidas en el artículo 146 del Reglamento de Orgánico de esta Corporación el Cabildo Insular de Lanzarote, en consonancia con el artículo 127.1.11) de la Ley 7/1985, de 2 de abril, de Bases del Régimen Local, atribuye al Consejo de Gobierno Insular la competencia de aprobar las decisiones en materia de personal que no estén expresamente atribuidas a otro órgano, por ello, SE PROPONE; PRIMERO.- DACIÓN DE CUENTA DE LA RESOLUCIÓN N.º 2022-0341 de 28 de enero de 2022, por la que se ha dado cumplimiento al fallo contenido en la sentencia firme n.º 209/2021 de 10 de septiembre de 2021 dictada por el Juzgado de lo Social n.º 1 de Arrecife dentro del procedimiento ordinario n.º 600/2019 seguido a instancia de don Rodríguez. Se aprueba por unanimidad de los miembros presentes al tratarse de un empleado público que ya ha dejado el servicio activo, es decir, se encuentra en situación de jubilación, Sres. Corujo Berriel, Martín Tenorio, Callero Cañada, Stinga Perdomo, Barros Grosso y Peñas Lozano. 9.- Dación de cuentas de cumplimiento de sentencia derechos de un empleado público. Procedimiento judicial (Expediente 5555/2021). PROPUESTA DE LA CONSEJERA DE RECURSOS HUMANOS AL CONSEJO DE GOBIERNO INSULAR. Antecedentes Primero.- Vista la sentencia n.º 205/2021 de 07 de junio dictada por el Juzgado de lo Social n.º 3 de Arrecife dentro del procedimiento ordinario n.º 655/2020, seguido a instancia de D. cuyo fallo reza de siguiente tenor literal: “ESTIMO la demanda interpuesta por DON frente al EXCMO. CABILDO INSULAR DE LANZAROTE y CONDENO a la parte demandada a abonar a DON la cantidad de VEINTISIETE MIL TRESCIENTOS VEINTISIETE EUROS CON CUATRO CÉNTIMOS DE EUROS (27.327,04 euros) en concepto de diferencias salariales por la realización de trabajos de Técnico de Gestión A2 en el periodo comprendido entre febrero de 2019 a diciembre de 2020, mas el 10% de mora en el pago, así como el derecho a seguir percibiendo la diferencia salaria en los sucesivo, mientras subsistan las mismas condiciones.” Segundo.- Visto que la sentencia de referencia ha sido declarada firme mediante diligencia de ordenación de 25/06/2021. Considerando la resolución n.º 2022-0372 de 31 de enero de 2022 por la que se da cumplimiento a la sentencia de referencia y cuyo resuelvo dispone: «1.- Ordenar y llevar a debido cumplimiento el fallo contenido en la sentencia firme n.º 205/2021 de 7 de junio dictada por el Juzgado de lo Social n.º 3 de Arrecife, dentro del procedimiento ordinario n.º 655/2020. 2.- Autorizar, comprometer el gasto, reconocer la obligación, ordenar el pago y abonar a D. con D.N.I. , la cantidad de VEINTISIETE MIL TRESCIENTOS VEINTISIETE CON CUATRO CÉNTIMOS (27.327,04 €), de conformidad con el fallo de la sentencia en concepto de diferencias salariales por la realización de trabajo de técnico de gestión A2 en el período comprendido entre febrero de 2019 a diciembre de 2020, así como otros QUINCE MIL SETECIENTOS TREINTA Y CUATRO EUROS CON OCHENTA Y CINCO CÉNTIMOS (15.734,85 €), por el mismo concepto y por el período comprendido entre el 01 enero de 2021 y el 31 enero de 2022, sin perjuicio de la aplicación de las retenciones que pudieran dar lugar en concepto de I.R.P.F. y Seguridad Social a cargo del trabajador, asimismo abonar la cantidad de otros SEIS MIL DOSCIENTOS SESENTA Y SEIS EUROS CON NOVENTA Y CINCO CÉNTIMOS (6.266,95 €) en concepto de intereses de mora en el pago, cuyas cantidades líquidas resultantes se ingresarán con la nómina del mes de Febrero/2022. 3.- Abonar, si procediere, las cotizaciones a la Seguridad Social obligatorias correspondientes a las cantidades devengadas por los conceptos referenciados. 4.- Ordenar al Área de Contratación que a partir del 01 de febrero de 2022 se proceda a atribuir al trabajador D. en el desempeño de las funciones y tareas propias e inherentes al puesto de auxiliar administrativo para el que fue contratado, que comprenden las de “realizar tareas de mecanografía, despacho y gestión de correspondencia, cálculo, utilización de máquinas, aparatos y programas informáticos; realizar tareas de archivo y control de documentos y correspondencia; confeccionar documentos, resoluciones o similares; cumplimentar pliegos tipo previamente elaborados y aprobados por los técnicos del área; tramitar expedientes bajo directrices; atender e informar al público; realizar tareas administrativas que incluyan decisiones regladas y no regladas por normas bajo la supervisión de sus superiores, así como cualquier otra tarea de similar naturaleza encomendada por su superior jerárquico o cualquier otra tarea de similar naturaleza que le sea encomendada por su superior jerárquico”. 5.- Mantener a D. en el desempeño de las funciones de auxiliar de inspección que realiza con carácter ocasional (3 horas a la semana aproximadamente) en el Servicio de Inspección de Actividades Clasificadas de la Corporación a las que fue autorizado realizar mediante decreto 1768/05 y 2018/1840 y por las que percibe un complemento por su desempeño denominado “por libre disposición y utilización de vehículo” debiendo cesar, desde la notificación de la presente resolución, en cualquiera otras funciones o tareas que pudiera estar desempañando para otras áreas a las que no se encuentra adscrito. 6.- Notificar la presente resolución al interesado, dando traslado de la misma a la responsable del servicio del área de contratación. 7.- Dar cuenta en el próximo Consejo de Gobierno Insular que se celebre y al Comité de Empresa.» Considerando las competencias del Consejo de Gobierno Insular, recogidas en el artículo 146 del Reglamento de Orgánico de esta Corporación el Cabildo Insular de Lanzarote, en consonancia con el artículo 127.1.11) de la Ley 7/1985, de 2 de abril, de Bases del Régimen Local, atribuye al Consejo de Gobierno Insular la competencia de aprobar las decisiones en materia de personal que no estén expresamente atribuidas a otro órgano, por ello, SE PROPONE; PRIMERO.- DACIÓN DE CUENTA DE LA RESOLUCIÓN N.º 2022-0372 de 31 de enero de 2022, por la que se ha dado cumplimiento al fallo contenido en la sentencia firme n.º 205/2021 de 07 de junio de 2021 dictada por el Juzgado de lo Social n.º 3 de Arrecife dentro del procedimiento ordinario n.º 655/2020 seguido a instancia de don Este asunto No se somete a votación su aprobación y se deja sobre la mesa pendiente. 10.- Corrección de error material en el Cif. de del solicitante (Club deportivo Set y Partido). Expediente 16491/2021. Subvenciones por Concurrencia Competitiva. CORRECCIÓN ERROR MATERIAL DETECTADO EN EL C.I.F. DE LA ADJUDICACIÓN DE SUBVENCIÓN DE CONCURRENCIA COMPETITIVA PARA ESCUELAS DEPORTIVAS DEL CLUB DEPORTIVO SET Y PARTIDO Y PROCEDER AL ABONO DE LA SUBVENCIÓN. En relación al expediente que se asocia, se tiene a bien informar lo siguiente: Primero.- Que hay Bases Reguladoras de las Subvenciones del Cabildo de Lanzarote para Escuelas Deportivas de interés insular, publicadas en el Boletín Oficial de la Provincia de las Palmas número 125, de 16 de octubre de 2019. Segundo.- Que se hizo convocatoria pública, aprobada por el Consejo de Gobierno Insular el 11 de octubre de 2021 de carácter previo y publicación en el Boletín Oficial de la Provincia de las Palmas nº126, de miércoles 20 de octubre de 2021, tal y como establece la Ley General de Subvenciones y el Reglamento que la desarrolla. Tercero.- Que se presentó solicitud a la mencionada convocatoria de SUBVENCIONES A LA ORGANIZACIÓN DE ESCUELAS DEPORTIVAS DE INTERÉS INSULAR 2020/2021, por parte de la entidad CLUB DEPORTIVO SET Y PARTIDO, con CIF G06965321. Cuarto.- Que en el informe emitido por el Órgano Colegiado de subvenciones de concurrencia competitiva del Área de Deportes de este Cabildo, de fecha 22 de diciembre de 2021, interesando se concedan las subvenciones de concurrencia competitiva A LA ORGANIZACIÓN DE ESCUELAS DEPORTIVAS DE INTERÉS INSULAR por un importe de DOSCIENTOS SESENTA Y SIETE MIL TRECIENTOS TREINTA Y CUATRO EUROS CON VEINTIDOS CÉNTIMOS (267.334,22€), a las 69 solicitudes aprobadas. Quinto.- Que en Acuerdo de Consejo de Gobierno Insular, de fecha 27 de diciembre de 2021, se aprueba la adjudicación, concesión y abono a los beneficiarios de las citadas Subvenciones de Escuelas Deportivas. Sexto.- Que en el listado de los beneficiarios de la adjudicación, concesión y abono de las citadas Subvenciones de Escuelas Deportivas se ha cometido un error material, consistente únicamente en el número de CIF de la entidad CLUB DEPORTIVO SET Y PARTIDO (n.º listado 21). Séptimo.- Que ese error de CIF ocasiona el abono de la subvención a otra entidad, FEDERACIÓN CANARIA DE BOLA CANARIA Y PETANCA, con CIF G35323070, que no es beneficiaria en esta convocatoria. Octavo.- Que detectado el error material se solicita a la FEDERACIÓN CANARIA DE BOLA CANARIA Y PETANCA la devolución de importe ingresado por error en su cuenta corriente. Noveno.- Que con fecha 02 de febrero de 2022, la FEDERACIÓN CANARIA DE BOLA CANARIA Y PETANCA reintegra al Cabildo de Lanzarote la cantidad abonada por error. Décimo.- Que teniendo en cuenta lo dispuesto en el Capítulo V “Tramitación de las Subvenciones”, Base 23 “Subvenciones otorgadas” en el último párrafo de las Bases de Ejecución del Presupuesto que establece: se delega en el Consejo de Gobierno Insular la aprobación de modificaciones, en subvenciones concedidas, ya sea en plazo de ejecución, condiciones de concesión o proyecto a ejecutar, procediendo a dar cuenta al Pleno en la siguiente sesión ordinaria que se celebre. Se PROPONE: Primero.- Que se tramite la rectificación de dicho error material: Donde dice: C.I.F. Beneficiario Concesiones Importe G35323070 CLUB DEPORTIVO SET Y PARTIDO Subvenciones Deportivas de Concurrencia Competitiva para Escuelas Deportivas de Interés Insular 2020/2021 1.682,90 € Debe decir: C.I.F. Beneficiario Proyecto/Finalidad Importe G06965321 CLUB DEPORTIVO SET Y PARTIDO Subvenciones Deportivas de Concurrencia Competitiva para Escuelas Deportivas de Interés 1.682,90 € Insular 2020/2021 Segundo.- Que se abone a la entidad CLUB DEPORTIVO SET Y PARTIDO, con número CIF G06965321, la cantidad de 1.682,90€ (mil seiscientos ochenta y dos euros con noventa céntimos), como beneficiario de la Subvención de Concurrencia Competitiva para Escuelas Deportivas de Interés Insular, temporada 2020/2021. Tercero.- Que se lleve a la próxima sesión del Consejo de Gobierno Insular. Cuarto.- Que se sigan con los trámites oportunos y demás reglamentarios. Se somete a votación la propuesta de corrección de error material en la propuesta de abono de subvención al “Club deportivo Set y Partido”, en el sentido de rectificar el Cif., se vota a favor por todos los miembros presentes, Sres. Corujo Berriel, Martín Tenorio, Stinga Perdomo, Callero Cañada, Peñas Lozano y Barros Grosso ”. Y sin más asuntos que tratar por siendo las 14:00 horas, se levanta la sesión extendiéndose de ella el presente acta, de todo lo cual, yo la Consejera- Secretaria, certifico.