Expediente nº: 10891/2025 Resolución con número y fecha establecidos al margen Procedimiento: Asuntos del Pleno ANTECEDENTES PRIMERO.- Con fecha 14 de julio de 2025 y número de registro de entrada 2025-E-RC- 14123, el Grupo Popular presenta moción, para que sea incluida en el orden del día del próximo Pleno, relativa a la declaración como persona “Non Grata” al Presidente del Gobierno de España, Pedro Sánchez Pérez-Castejón. SEGUNDO.- En la Junta de Portavoces del día 22 de julio de 2025, el Grupo de Gobierno manifiesta no retirar la moción presentada por el Grupo Popular, por lo que se incluye la misma en el orden del día del Pleno. TERCERO.- Con fecha 22 de julio de 2025 y número de registro de entrada 2025-E-RE- 15062, el Grupo Socialista solicita la retirada de la moción presentada por el Grupo Popular por adolecer de nulidad al no ser competencia del Cabildo, y aporta una Sentencia del Tribunal Supremo del 2004. CUARTO.- A la vista de lo anterior el Presidente dicta providencia de fecha 23 de julio de 2025, solicitando informe al respecto al Secretario del Pleno. QUINTO.- Visto el informe jurídico emitido por esta Secretaría General Accidental del Pleno en fecha 24 de julio de 2025. (Se acompaña como documento adjunto a este Decreto). SEXTO.- Convocada al efecto la Junta de Portavoces del día 24 de julio de 2025 en sesión extraordinaria y urgente, ésta acuerda por mayoría, con el voto en contra del representante del Grupo Popular, proponer modificar el Decreto de la Convocatoria del Pleno retirando el punto 18 del orden del día. FUNDAMENTOS DE DERECHO PRIMERO.- Dispone el artículo 75.2 del Reglamento Orgánico del Cabildo Insular de Lanzarote que la Presidencia, previo informe de la Secretaría General del Pleno, cuando lo estime preciso y oída la Junta de Portavoces, valorará la adecuación de las iniciativas a las anteriores normas, pudiendo adoptar alguna de las siguientes decisiones: a) Rechazarlas de plano, por no reunir los requisitos exigidos, por versar sobre cuestiones que sean competencia de otros organismos, entes o Administraciones Públicas, o por existir reiteración en las mismas. SEGUNDO.- En relación con la moción presentada por el Grupo Popular esta claro que versa sobre materias que no son competencia del Cabildo, según se desprende del informe emitido por el Secretario General Accidental del Pleno de fecha 24 de julio de 2025. En base a lo expuesto y oída la Junta de Portavoces en el día de hoy 24 de julio de 2025. RESUELVO: PRIMERO.- Modificar el orden del día del Pleno convocado para el próximo 25 de julio de 2025, eliminando la moción presentada por el Grupo Popular para que el Cabildo declare al actual Presidente del Gobierno de España, Pedro Sánchez Pérez-Castejón, como persona "non grata" en Lanzarote y La Graciosa. (Exp 10891/2025), de acuerdo con el artículo 75.2 del Reglamento Orgánico del Cabildo Insular de Lanzarote, por tratarse de un asunto que versa sobre materias que no son competencia de este Cabildo Insular de Lanzarote, según se desprende del informe jurídico emitido por el Secretario General Accidental del Pleno de fecha 24 de julio de 2025. SEGUNDO.- Notificar el presente Decreto a todos los Consejeros/as de la Corporación, antes de la celebración del Pleno, para su conocimiento y efectos oportunos, así como publicar este Decreto en el Tablón de Anuncios y en el Portal de Transparencia. Lo que le comunico haciéndole saber que contra dicho Acto que pone fin a la vía administrativa, y de conformidad con lo establecido en los artículos 123 y 124 de la Ley 39 /2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, podrá interponer con carácter potestativo Recurso de Reposición ante el mismo órgano que lo dictó, o formular directamente Recurso Contencioso-Administrativo, ante los Juzgados de lo Contencioso-Administrativo de Las Palmas, en el plazo de dos meses a contar desde el siguiente al de la notificación del presente acuerdo. Para el supuesto de interposición de RECURSO DE REPOSICIÓN no podrá interponer RECURSO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO hasta que aquel sea resuelto expresamente o se haya producido la desestimación presunta. El plazo para la interposición del RECURSO DE REPOSICIÓN será de UN MES, si el acto fuera expreso. Si no lo fuera, podrá formular RECURSO DE REPOSICIÓN en cualquier momento a partir del día siguiente a aquel que se produzca el acto presunto. Así mismo, y de conformidad con el artículo 109.2 del citado texto normativo, podrán instar en cualquier momento la rectificación de los errores materiales, de hecho o aritméticos existente en dicho acuerdo. DOCUMENTO FIRMADO ELECTRÓNICAMENTE Expediente 10891/2025 INFORME DE SECRETARÍA El presente Informe se emite de conformidad con el artículo 3.3 del RD 128/2018 de 16 de marzo, por el que se regula el régimen jurídico de los funcionarios de Administración Local con habilitación de carácter nacional, en base a los siguientes, ANTECEDENTES 1. Vista la solicitud del Grupo Popular con n.º de registro 2025-E-RC-14123 donde presenta moción para la declaración como persona “Non Grata” al Presidente del Gobierno de España, Pedro Sánchez Pérez-Castejón. 2. Visto que en la Junta de Portavoces el día 22 de julio de 2025, el Grupo de Gobierno manifiesta no retirar la moción presentada por el Grupo Popular, por lo que se incluye la misma en el orden del día del Pleno. 3. Visto el escrito de la Consejera doña Ariagona González Pérez del Grupo Socialista con n.º de registro 2025-E-RE-15062 en la que solicita la retirada de la moción presentada por el Grupo Popular por adolecer de nulidad al no ser una competencia del Cabildo aportando en su escrito una Sentencia del año 2024, que sin embargo es un error del escrito porque la que se aporta es del 2004. 4. Vista la providencia de fecha 23 de julio de 2025 (recibida por esta Secretaria a las 13:47 horas) en la que el Presidente solicita al Secretario General del Pleno que emita informe sobre el escrito presentado por el Grupo Socialista antes del Pleno del 25 de julio de 2025. 5. Este Secretario de conformidad con la normativa establecida en el Real Decreto 128/2018, de 16 de marzo, por el que se regula el régimen jurídico de los funcionarios de Administración Local con habilitación de carácter nacional, tiene un plazo de 10 días para emitir el informe, pero dada la premura de la celebración del Pleno el 25 de julio y que el acuerdo puede tener vicios de nulidad se ve obligado a emitir el mismo antes de la celebración de la sesión plenaria. FUNDAMENTOS JURÍDICOS I. NORMATIVA APLICABLE 1. Normativa aplicable. ? Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas (LPACAP): Art. 47 (Nulidad de pleno derecho). ? Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local (LRBRL): Arts. 123 y ss. (Competencias del Pleno y Presidencia en Cabildos Insulares). ? Real Decreto Legislativo 781/1986, de 18 de abril, por el que se aprueba el texto refundido de las disposiciones legales vigentes en materia de Régimen Local. ? Real Decreto 2568/1986, de 28 de noviembre, por el que se aprueba el Reglamento de Organización, Funcionamiento y Régimen Jurídico de las Entidades Locales. ? Ley 8/2015, de Cabildos Insulares de Canarias: Arts. 17 y ss. (Funcionamiento y competencias). ? Reglamento Orgánico del Cabildo de Lanzarote aprobado el Pleno en sesión ordinaria celebrada el día 7 de noviembre de 2022 (Publicado en el BOC Nº 018. Jueves 26 de enero de 2023). 2. Competencia y legalidad de la declaración de persona non grata. Las declaraciones de persona non grata tienen naturaleza política y simbólica, carecen de respaldo legal específico y, según doctrina y jurisprudencia reiterada, pueden vulnerar derechos fundamentales (honor, dignidad, presunción de inocencia). No existe competencia normativa ni en la Ley de Cabildos, ni en la normativa de Régimen Local que le es de aplicación, para acordar este tipo de declaraciones, por lo que pueden considerarse actos administrativos nulos de pleno derecho. II. FUNDAMENTOS DE DERECHO 1. Artículos de fundamento. -Art. 47 (Nulidad de pleno derecho), Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas (LPACAP). ? Arts. 123 y ss. (Competencias del Pleno y Presidencia en Cabildos Insulares), Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local (LRBRL). ? Arts. 82 y 91, de aplicación supletoria del Real Decreto 2568/1986, de 28 de noviembre, por el que se aprueba el Reglamento de Organización, Funcionamiento y Régimen Jurídico de las Entidades Locales. ? Arts. 17 y ss. (Funcionamiento y competencias), Ley 8/2015, de Cabildos Insulares de Canarias. ? Arts. 75.2 del Reglamento Orgánico del Cabildo de Lanzarote (Publicado en el BOC Nº 018. Jueves 26 de enero de 2023). 2. Jurisprudencia aplicable al asunto. ? Sentencia del Tribunal Constitucional, Sala segunda. Sentencia 185/1989 de 13 de noviembre, Recurso de Amparo 1422/1987 contra acuerdo adoptado por el Ayuntamiento de Priego, declarando al recurrente persona non grata por dicho Ayuntamiento. ? Sentencia del Tribunal Supremo 920/2019 de 26 de junio de 2019, fundamento jurídico 9º, primer párrafo. ? Sentencia del Tribunal Supremo de fecha 23/02/2004. Roj: STS 1152/2004 – ECLI:ES:TS:2004:1152, aportada por el Grupo Socialista. ? Sentencia n.º 1825/2020 Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, Sala de lo Contencioso- Administrativo, sede de Málaga. Recurso Apelación n.º 2854/2020. ? Sentencia del Juzgado de lo Contencioso Administrativo n.º 2 de Algeciras que declara nulo el acuerdo plenario del Ayuntamiento de Los Barrios por la que en 2018 declaró persona non grata del municipio al Alcalde de San Roque. III. CONCLUSIONES: PRIMERO.- La declaración de persona non grata contra el Presidente del Gobierno, a la vista de que no es una competencia del Cabildo Insular de Lanzarote, estaría viciada de nulidad de pleno derecho. SEGUNDO.- Teniendo en cuenta lo anterior habría, al menos, tres escenarios: a) Que de conformidad con el artículo 93.2 del Reglamento Orgánico del Cabildo de Lanzarote el Grupo Popular retire la moción, de forma expresa y por escrito. b) Que la moción se mantenga en el orden del día y se debata, en el caso de que prospere estaría viciada de nulidad de pleno derecho y en caso de que fuera rechazada no cabría esta nulidad porque no se adoptó el acuerdo. c) Que a la vista del escrito presentado posteriormente por el Grupo Socialista pidiendo se retire el punto del orden del día del Pleno por ser nulo de pleno derecho y aplicando el artículo 75.2.a) del Reglamento Orgánico del Cabildo que establece que: “La Presidencia, previo informe de la Secretaría General del Pleno, cuando lo estime preciso y oída la Junta de Portavoces, valorará la adecuación de las iniciativas a las anteriores normas, pudiendo adoptar alguna de las siguientes decisiones: a) Rechazarlas de plano, por no reunir los requisitos exigidos, por versar sobre cuestiones que sean competencia de otros organismos, entes o Administraciones Públicas, o por existir reiteración en las mismas” La Presidencia podría oída la Junta de Portavoces y a la vista del informe evacuado por la Secretaría General Accidental del Pleno, dictar Decreto modificando el orden del día del Pleno ya convocado, retirando la moción propuesta por el Grupo Popular sobre la declaración de persona non grata del Presidente del Gobierno. Este es mi informe, que someto a cualquier otra opinión mejor fundada en Derecho, y que doy y firmo en Arrecife de Lanzarote. SECRETARIO GENERAL ACCIDENTAL DEL PLENO - Documento firmado electrónicamente -