Expediente nº Órgano Colegiado CGI/2025/31 Consejo de Gobierno Insular Tipo Convocatoria: Ordinaria Fecha: 30 de junio de 2025 Duración: Desde las 8:50 hasta las 9:00 Lugar: Sala Adjunta a la Presidencia Presidida por: Oswaldo Betancort García Secretario: María Jesús Tovar Pérez ASISTENCIA A LA SESIÓN Nº de identificación Nombre y Apellidos Asiste ***5083** ARMANDO DE LOS ÁNGELES SANTANA FERNANDEZ SÍ ***2932** Antonia Honoria Machín Barrios NO ***8834** Cinthia Aroa Revelo Betancort SÍ ***8052** Juan Francisco Monzón Rosales NO ***1915** María Ascensión Toledo Hernández SÍ ***9482** María Jesús Tovar Pérez SÍ ***0701** Miguel Ángel Jiménez Cabrera SÍ ***5356** Oswaldo Betancort García SÍ ***5445** Samuel Carmelo Martín Morera NO ***5565** Ángel Vázquez Álvarez NO Excusas de asistencia presentadas: 1. Antonia Honoria Machín Barrios: «OTRA REUNION» 2. Juan Francisco Monzón Rosales: «OTRA REUNION» 3. Samuel Carmelo Martín Morera: «OTRA REUNION» 4. Ángel Vázquez Álvarez: «OTRA REUNION» Una vez verificada por el Secretario la válida constitución del órgano, el Presidente abre sesión, procediendo a la deliberación sobre los asuntos incluidos en el Orden del Día. 1. Aprobación del acta de la sesión ordinaria de 23 junio 2025. Favorable Tipo de votación: Unanimidad/Asentimiento Resolución: El Consejo de Gobierno Insular, en votación ordinaria y por unanimidad, adoptó, el acuerdo de aprobar el borrador del acta de la sesión ordinaria de 23 de junio de 2025, en los mismos términos en que se encuentra redactada. 2. Expediente 8019/2025. Propuesta de aprobación inicial del Proyecto de Reglamento de Régimen interno de la Escuela Universitaria de Turismo de Lanzarote. Favorable Tipo de votación: Unanimidad/Asentimiento Hechos y fundamentos de derecho: Antecedentes • La Escuela Universitaria de Turismo de Lanzarote (EUTL) es un centro adscrito a la Universidad de Las Palmas de Gran Canaria (ULPGC) y dependiente del Cabildo de Lanzarote, mediante el correspondiente Convenio de Adscripción suscrito entre el Cabildo de Lanzarote, como titular del centro, y la ULPGC, como universidad de adscripción. • Desde su adscripción, la EUTL ha venido desarrollando su actividad académica de acuerdo con un Reglamento de Régimen Interno aprobado en su momento para regular la organización interna, la distribución de competencias, el régimen académico y la participación de los distintos órganos del centro. • Sin embargo, dicho reglamento ha quedado obsoleto debido al tiempo transcurrido desde su aprobación, a la evolución del marco normativo universitario y a los profundos cambios introducidos por la implantación del Espacio Europeo de Educación Superior (EEES), que afecta a la estructura y funcionamiento de los centros universitarios. • Además, el propio Convenio de Adscripción establece la necesidad de que la EUTL disponga de un reglamento actualizado y armonizado con la normativa de la Universidad de Las Palmas de Gran Canaria y con la legislación vigente en materia de educación superior, a fin de garantizar la adecuada integración del centro en el sistema universitario. • Asimismo, la Universidad de Las Palmas de Gran Canaria, a través de sus órganos competentes, ha manifestado la conveniencia de proceder a la revisión y actualización del reglamento como paso necesario para asegurar la calidad institucional, la eficiencia organizativa y la coherencia con los principios de gobernanza universitaria. Además cuenta con el informe jurídico que expone las siguiente conclusión: De lo expuesto en el presente informe, las determinaciones de la legislación aplicable y su adecuación al caso que nos ocupa, puede concluirse: • Que el procedimiento a seguir es el establecido en la normativa anteriormente citada, siempre que se tramite, previamente el correspondiente expediente administrativo. • Que el órgano competente para la aprobación del Reglamento de régimen interno de la Escuela Universitaria de Turismo de Lanzarote es el Pleno de la Corporación por mayoría absoluta, sin perjuicio de su delegación. • Revisado el borrador de Reglamento, no existe inconveniente jurídico alguno para su aprobación. Este es mi informe, que someto a cualquier otra opinión mejor fundada en Derecho, y que doy y firmo en Arrecife de Lanzarote, en calidad de jurista de esta Asesoría Jurídica. Vista la propuesta de resolución PR/2025/4840 de 25 de junio de 2025. Resolución: El Consejo de Gobierno Insular, en votación ordinaria y por unanimidad, adoptó, entre otros, el siguiente acuerdo: Aprobar el proyecto de Reglamento de Régimen interno de la Escuela Universitaria de Turismo de Lanzarote que se anexa. Documentos anexos: Anexo 1. RRI-EUTL-JE-280525 2025 Favorable Tipo de votación: Unanimidad/Asentimiento Hechos y fundamentos de derecho: ANTECEDENTES DE HECHO Primero. – Entre el personal del Cabildo de Lanzarote existe un colectivo en el ámbito socio sanitario, que presta sus servicios en la Consejería de Derechos Sociales , sujeto al Convenio de Sanidad y Bienestar Social. La disolución del Organismo Autónomo “ Instituto Insular de Acción Social de Lanzarote” ( IASSL), acordada por acuerdo plenario el 29 de marzo de 2019, cuyo efecto, se efectuó el 1 de julio de 2019, recoge en su apartado décimo; “Con efectos desde el día primero del mes siguiente a la fecha de publicación del acuerdo de aprobación definitiva, la plantilla del Instituto quedará integrada en la plantilla del Cabildo Insular de Lanzarote, sin perjuicio de la tramitación que sea procedente en la relación de puestos de trabajo y la dotación de los oportunos créditos presupuestarios, en las mismas condiciones de toda índole que tuvieran en el citado organismo”. En fecha 6 de noviembre de 2020 se constituyó la Comisión Negociadora del Convenio Colectivo de Sanidad y Bienestar Social del Cabildo de Lanzarote para la modificación del articulado del texto conforme a las propuestas que se anexaron al Acta de constitución. Que la Comisión Negociadora ha tratado a lo largo de los años diversas propuestas de modificaciones del Convenio Colectivo de Sanidad y Bienestar Social, que afectan al personal que presta los servicios en la actual Consejería de Bienestar Social, bajo el amparo del referenciado Convenio Colectivo. Consta en el expediente 19249/2020, el Acta de Constitución y el Anexo de la citada Comisión, donde se recoge el escrito presentado por el Comité de empresa en febrero de 2.020, que recoge entre los asuntos propuestos para negociación, el Punto 5º relativo a las Ayudas de Acción Social y Socio sanitarias. Segundo. - Que en fecha 11 de noviembre de 2022, en reunión de la Comisión Negociadora, se trataron entre otros asuntos, la inclusión del personal del Convenio de Sanidad y Bienestar Social como beneficiarios de las ayudas de acción social que perciben el resto de los/as empleados/as públicos del Cabildo de Lanzarote. El tenor literal del Acuerdo adoptado fue el siguiente: “Punto Quinto. - En relación a la propuesta de inclusión del personal del Convenio Colectivo de Sanidad y Bienestar Social del Cabildo Insular de Lanzarote como beneficiario de las ayudas de acción social - ayudas establecidas en el Reglamento de Acción Social del personal adscrito al Convenio Laboral al Servicio Directo del Cabildo de Lanzarote - para que empiece su disfrute desde el año 2023, el Cabildo de Lanzarote manifiesta: Iniciar en este acto, en primer lugar, el estudio jurídico, desde el Área de Recursos Humanos acerca de la viabilidad de la modificación del artículo 31 del Convenio Colectivo relativo a la Acción Social (art 31; punto 1.1. Acción Social) para poder ser incluida en una nueva redacción, que el personal afectado por el Convenio tenga derecho a percibir, en las mismas condiciones que el personal laboral del Cabildo, las ayudas de acción social recogidas en el Reglamento de concesión de ayudas de acción social. Asimismo y de forma paralela, la Comisión Negociadora acuerda elevar a la Consejera de Recursos Humanos , que se valore incluir en el orden del día de la Mesa General de Negociación conjunta de Personal Laboral y Funcionario del Cabildo de Lanzarote , que dicho órgano solicite Informe jurídico a la Asesoría Jurídica del Cabildo de Lanzarote , acerca de la viabilidad jurídica , competencial , y procedimental de proceder a la reforma del Reglamento referenciado para la inclusión del personal del Convenio de Sanidad y Bienestar Social, en el mismo . “ El Acta del Acuerdo de fecha 11.11.2022, consta en el presente expediente. Tercero.- En fecha 19 de abril de 2023, reunida la Comisión Negociadora – representantes de los /as trabajadores/as y del Cabildo – se aprobó el texto final de modificación de los artículos 30 y 31 relativos a la acción social, y por tanto la adicción de dos nuevos artículos 30 bis y 31 bis, para generar el derecho a la percepción de las ayudas de acción social, en términos de equiparación al personal laboral del Cabillo de Lanzarote, en la forma que se determine por las partes negociadoras. La introducción de un nuevo artículo 30 bis y 31 bis, en la forma y contenido recogidos en el Acuerdo. “Podrán solicitar Ayudas Socio Sanitarias los/as empleados/as públicos, laborales fijos o temporales, estos últimos con más de un año de antigüedad, que estén afectados por el CONVENIO COLECTIVO DE SANIDAD Y BIENESTAR SOCIAL. Asimismo tendrán derecho a ser beneficiarios/as , si los hubiere y siempre que cumplan con los requisitos establecidos de convivencia y dependencia económica que se establezcan , su cónyuge o pareja de hecho ; los hijos y las hijas propias y los del cónyuge o pareja de hecho ,bien lo sean por naturaleza , adopción o acogimiento familiar de carácter permanente y que se encuentren bajo su guarda, custodia o tutela; los menores de edad o incapacitados judicialmente sometidos a tutela del solicitante o de su cónyuge o pareja de hecho y los ascendientes en primer grado de consanguinidad de la persona solicitante o de su cónyuge o pareja de hecho. Se entenderá por ayudas socio sanitarias, aquellas ayudas cuya finalidad sea contribuir en un porcentaje y cuantía máxima, en el coste económico en que incurre, por encontrarse en determinadas circunstancias o situaciones personales, sociales o familiares. Podrán imputarse , dentro del crédito presupuestario establecido para las ayudas de acción social prevista en los Presupuestos del Cabildo de Lanzarote aquellos gastos médicos y farmacéuticos relativos al personal y familiares , descrito anteriormente , que consistan en ayudas médico-farmacéuticas que contribuyan con el coste que suponga la atención sanitaria por enfermedades crónicas, salud bucodental, prótesis visuales y auditivas , ortopédicas, cirugía ocular, y ayudas derivadas de las intolerancias alimentarias ( celiaquía y / o lactosa ) , no cubiertos en su totalidad por cualquier sistema público de asistencia sanitaria. Asimismo, se contempla una ayuda por razón de violencia de genero destinado únicamente a los/as empleados/as públicos/as.” En fecha 17 de noviembre de 2023, Boletín Oficial de la Provincia de Las Palmas. Anexo al Número 139, se procede a la publicación del acuerdo alcanzado, en los términos acordados y aprobados, el cual se da por reproducido. Consta en el expediente el Acuerdo de fecha 19.04.2023 y la publicación del Acuerdo. en el Boletín Oficial de la Provincia de Las Palmas. Cuarto. -Tras celebrarse elecciones sindicales en fecha 27 de junio, se constituye la nueva Comisión Negociadora, en fecha 9 de julio de 2024, comunicada en Octubre de 2024. Que en fecha 12.12.2024, desde SEPCA, solicitan: “ 1.- Se realicen las gestiones pertinentes para que el personal de este Convenio pueda ejercer su derecho a la percepción de las ayudas de acción social en la próxima convocatoria de 2025. 2.- Reunión de la Comisión Negociadora con el fin de la aprobación del Reglamento para las Bases que han de regir las convocatorias, la tramitación, el reconocimiento y el abono de las ayudas de acción social al personal laboral adscrito al Convenio Colectivo de Sanidad y Bienestar Social del Cabildo de Lanzarote.” Que en fecha 18.02.2025 se convoca a la Comisión Negociadora del Convenio Colectivo de Sanidad y Bienestar Social a fin de tratar la situación actual de la acción social para el personal laboral del Convenio de Sanidad y Bienestar Social y adoptar los acuerdos que procedan. Se celebra reunión de la Comisión Negociadora en fecha 26.02.2025 donde se acuerda que de forma paralela a la modificación del instrumento jurídico de las ayudas de acción social unificando a todo el personal laboral, para su entrada en vigor en la convocatoria del 2026- ejercicio del 2025- se tramiten de forma transitoria y extraordinaria para el Colectivo de Sanidad y Bienestar social las ayudas del ejercicio 2024, en la presente convocatoria del 2025. Dado el tiempo transcurrido desde la negociación del año 2023, y habiendo conseguido la ampliación de fondos económicos, por orden del Consejero de Recursos Humanos , se eleva el presente Acuerdo al Consejo de Gobierno Insular a fin de iniciar la tramitación de las ayudas de acción social del ejercicio 2024, por procedimiento extraordinario, al colectivo del personal laboral del Convenio de Sanidad y Bienestar Social. Se acompaña Acta del 26 de febrero de 2025. Quinto. - Consta Informe favorable de retención de créditos, RC 2/2025-2621, de fecha 04.04.2025 por importe de Cien Mil Euros (100.000 Euros, en la aplicación presupuestaria 221 16204 Acción Social. ! [ ] ( f i l e : / / / C : / U s e r s / D A L F O N ~ 1 / A p p D a t a / L o c a l / T e m p / l u 4 2 2 0 6 k e 3 2 3 . t m p /lu42206ke336_tmp_fff78daf.png) A los antecedentes de hecho anteriores, les resulta de aplicación los siguientes FUNDAMENTOS DE DERECHO Normativa aplicable. - La legislación aplicable está constituida, fundamentalmente, por: Constitución Española Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas (LPAC). Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público (LRJSP). Real Decreto 2568/1986, de 28 de noviembre, por el que se aprueba el Reglamento de Organización, Funcionamiento y Régimen Jurídico de las Entidades Locales. Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local -LRBRL-. Ley 31/2022, de 23 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para el año 2023 - prorrogados 2024. Real Decreto Legislativo 781/1986, de 18 de abril, por el que se aprueba el texto refundido de las Disposiciones Legales Vigentes en materia de Régimen Local -TRRL-. Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público -TREBEP-. Real Decreto Legislativo 2/2015, de 23 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores. La Ley 15/2022, de 12 de julio, integral para la igualdad de trato y la no discriminación Ley de Cabildos 8/2015, de 1 de abril, de Cabildos Insulares. Convenio de Sanidad y Bienestar Social (1.998 y posteriores modificaciones) Convenio Colectivo del personal laboral al servicio directo del Excmo. Cabildo Insular de Lanzarote. (BOP nº 11 23. 01. 2009) Reglamento para la concesión de ayudas de Acción Social para el personal del Convenio Colectivo del personal laboral al servicio directo del Excmo. Cabildo Insular de Lanzarote. Reglamento Orgánico del Cabildo de Lanzarote. Presupuestos del Cabildo de Lanzarote y sus Bases de Ejecución. BOP nº 39, de 31 de marzo de 2025. Así como toda aquella otra normativa que las complemente y/o desarrolle. Consideraciones jurídicas. - PRIMERO. –Personal laboral . El artículo 177.2 del texto refundido de las disposiciones Legales vigentes en materia de Régimen Local, aprobado por Real Decreto Legislativo 781/1986, de 18 de abril (TRRL) establece que el régimen del personal laboral de las Entidades Locales será, en su integridad, el establecido en las normas de Derecho Laboral. No obstante, examinado el artículo 7 del TREBEP, señala que el personal laboral al servicio de las Administraciones Públicas se regula, además de por la legislación laboral y por las demás normas convencionalmente aplicables, por los preceptos del propio Estatuto que así lo dispongan. En consecuencia, el sistema de fuentes aplicable al personal laboral al servicio de las Administraciones Públicas sería el siguiente: • En primer lugar, las normas del TREBEP, tanto las generales referidas a todos los empleados públicos, como las específicas referidas exclusivamente al personal laboral. • En segundo lugar, la legislación laboral común, esto es, el RDL 2/2015, de 23 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores -ET/15-, y demás normas laborales concordantes. • En tercer lugar, los convenios colectivos aplicables (art. 7 TREBEP y art. 3.1.b ET/15). • En cuarto lugar, el contrato individual de trabajo y la costumbre local y profesional (art. 3.1. c) y d) ET/15). Asimismo, el articulo 3.1 c) del ET, en su artículo 3, establece las fuentes de la relación laboral. “3.1. Los derechos y obligaciones concernientes a la relación laboral se regulan: a) Por las disposiciones legales y reglamentarias del Estado. b) Por los convenios colectivos. c) Por la voluntad de las partes, manifestada en el contrato de trabajo, siendo su objeto lícito y sin que en ningún caso puedan establecerse en perjuicio del trabajador condiciones menos favorables o contrarias a las disposiciones legales y convenios colectivos antes expresados. d) Por los usos y costumbres locales y profesionales.” Siguiendo el criterio establecido por la propia jurisprudencia de la Audiencia Nacional cuando se han planteado dudas interpretativas sobre la aplicación preferente entre el EBEP y el ET, el conflicto tendría que resolverse atendiendo al principio de especialidad. Así, conforme a este principio, teniendo en cuenta que el EBEP es una ley especial que se aplica exclusivamente al personal laboral al servicio de la Administración Pública; tendría que tener una aplicación preferente a lo que establezca la ley general (ET) sobre este colectivo de trabajadores en esta materia (SAN 14/2008, de 6 de marzo). Asimismo, sabido es que los empleados públicos tienen reconocido el derecho a la negociación colectiva en virtud del mismo TREBEP, siendo que el art. 2º TREBEP deja claro que el texto íntegro del Estatuto se aplica al personal funcionario y, en lo que proceda, al personal laboral. Y tanto funcionarios como personal laboral deben, además, prestar sus servicios en las siguientes Administraciones Públicas*” (…) c) Las Administraciones de las entidades locales”.* Aunque el derecho a la negociación colectiva de los laborales tiene origen constitucional, ex. Art. 37 CE, mientras que el derecho a la negociación colectiva tiene configuración legal. Vid., entre muchas otras, la STC 57/1982, de 27 de julio. SEGUNDO. - Negociación Colectiva. El texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público, aprobado por Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre (en adelante, TRLEBEP), mantiene la dualidad de regímenes jurídicos aplicables a la negociación colectiva de los funcionarios y del personal laboral de las administraciones públicas. Dentro de las elaciones jurídicas que tienen como empleador a la Administración, los empleados públicos tienen el reconocimiento del derecho a la negociación colectiva como derecho individual de derecho colectivo (art. 15 TREBEP). A raíz de ello, el actual TREBEP incluye el derecho de los empleados públicos a la negociación colectiva para la determinación de sus condiciones de trabajo (art. 31 TREBEP) y regula, asimismo, la negociación colectiva del personal laboral (art. 32 TREBEP) y de los funcionarios públicos (art. 33 TREBEP); la regulación de las diferentes Mesas de Negociación –composición y negociación–; la posibilidad de negociación a nivel supramunicipal (arts.34 y 35); las materias incluidas o excluidas de la negociación (art. 37) y finalmente, la tipología de los resultados de negociación (art. 38). Pese a que hay partes del TRLEBEP que se refieren a la negociación colectiva de ambos cuando se refiere a empleados públicos, el artículo 32 TRLEBEP establece que “la negociación colectiva, representación y participación de los empleados públicos con contrato laboral se regirá por la legislación laboral, sin perjuicio de los preceptos de este capítulo que expresamente les son de aplicación”. La negociación colectiva del personal al servicio de las Administraciones Públicas se traduce en Convenios Colectivos en relación al personal laboral, conforme a los artículos 82 y siguientes del texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores aprobado por el Real Decreto Legislativo 2/2015, de 23 de octubre. El derecho a la negociación colectiva de los funcionarios es la que se desarrolla en el TREBEP (arts. 32 a 38 TREBEP), mientras que la regulación de la negociación colectiva del personal laboral se contempla en el TRET, concretamente en los arts. 82 a 92. Como consecuencia de tal regulación ha sido posible la suscripción de todos estos Acuerdos, Pactos y convenios en el sector público. El RD legislativo 5/2015, de 30 de octubre, en adelante TREBEP, es la norma que regula, en su Capítulo III, las pautas a las que deba ceñirse la regulación de los Pactos y Acuerdos. A estos efectos, el actual TREBEP es el que distingue que pueden aparecer tanto Pactos como Acuerdos como vehículo para dar desarrollo a la negociación colectiva de los funcionarios públicos. Así, mientras los Pactos versan sobre materias que son competencia del órgano administrativo que lo suscribe y son de aplicación directa al personal en tal ámbito, no ocurre lo mismo con los Acuerdos, que tratan acerca de las materias que son competencia de los órganos de Gobierno de las Administraciones Públicas. A diferencia de los anteriores, no resultan directamente aplicables, sino que deben ser aprobados expresa y formalmente por los órganos de gobierno de dicha administración. Si el Acuerdo afecta a temas que pueden ser decididos de forma definitiva por los órganos de gobierno, la ratificación determina la aplicación directa al personal incluido en su ámbito de aplicación, sin perjuicio de que a efectos formales se requiera la modificación o derogación, en su caso, de la normativa reglamentaria correspondiente, en el presente caso, del Convenio Colectivo. La negociación colectiva del personal al servicio de las Administraciones Públicas , relativo al personal laboral, cuya negociación colectiva se rige por la legislación laboral - el texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, aprobado por el Real Decreto Legislativo 2/2015, de 23 de octubre, sin perjuicio de los preceptos del Título II del Capítulo IV del texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público, aprobado por el Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre que les son de aplicación- estando la negociación colectiva de dicho personal laboral sujeta a los principios de legalidad, cobertura presupuestaria, obligatoriedad, buena fe negocial, publicidad y transparencia. Por tanto, considerando lo previsto en los artículos 87 y 88 del Estatuto de los Trabajadores (ET), en concordancia con el artículo 37.1i) del Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público -TREBEP-, será objeto de negociación en su ámbito respectivo y en relación con las competencias de cada Administración Pública y con el alcance que legalmente proceda en cada caso, entre otras materias, “1. Serán objeto de negociación, en su ámbito respectivo y en relación con las competencias de cada Administración Pública y con el alcance que legalmente proceda en cada caso, las materias siguientes (…) Los criterios generales de acción social.” TERCERO. - Comisión Negociadora. El TRLEBEP obliga a constituir en todas las entidades locales una mesa general para la negociación conjunta de las condiciones de trabajo comunes a los funcionarios y los laborales de una misma Administración, siendo los sindicatos más representativos a nivel de la entidad local, estatal y autonómico los órganos legitimados para formar parte tanto de esta Mesa General como de la Mesa de funcionarios. Por tanto, habrá distintos tipos de mesas de negociación en una Entidad Local: Mesa General Común de Negociación para el personal funcionario y laboral (art. 36 TRLEBEP) Mesa General de Negociación para el personal funcionario (art. 34 TRLEBEP). Comisión negociadora (84.3 del texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, aprobado por Real Decreto Legislativo 2/2015, de 23 de octubre - TRLET-) En el ámbito laboral, en las negociaciones en la empresa y en ámbitos inferiores a ésta (por ejemplo, el centro de trabajo) que serían las negociaciones que normalmente se producen en las entidades locales (cada una de ellas es laboralmente una empresa), los Comités de empresa y los Delegados de Personal sí que cuentan con legitimación negociar alternativa a los sindicatos. Así lo dispone el artículo 87.1 del TRLET. “1. En representación de los trabajadores estarán legitimados para negociar en los convenios de empresa y de ámbito inferior, el comité de empresa, los delegados de personal, en su caso, o las secciones sindicales si las hubiere que, en su conjunto, sumen la mayoría de los miembros del comité. La intervención en la negociación corresponderá a las secciones sindicales cuando estas así lo acuerden, siempre que sumen la mayoría de los miembros del comité de empresa o entre los delegados de personal. Cuando se trate de convenios para un grupo de empresas, así como en los convenios que afecten a una pluralidad de empresas vinculadas por razones organizativas o productivas y nominativamente identificadas en su ámbito de aplicación, la legitimación para negociar en representación de los trabajadores será la que se establece en el apartado 2 para la negociación de los convenios sectoriales. En los convenios dirigidos a un grupo de trabajadores con perfil profesional específico, estarán legitimadas para negociar las secciones sindicales que hayan sido designadas mayoritariamente por sus representados a través de votación personal, libre, directa y secreta.” El artículo 32 del TRLEBEP establece cuál será el régimen de negociación, representación y participación del personal laboral, y a tal efecto dispone que: “1. La negociación colectiva, representación y participación de los empleados públicos con contrato laboral se regirá por la legislación laboral, sin perjuicio de los preceptos de este capítulo que expresamente les son de aplicación». Por lo que la elaboración de un Convenio Colectivo propio del Ayuntamiento para el personal laboral deberá adecuarse a lo establecido para los Convenios de empresa en los artículos 82 y siguientes del TRLET. Concretamente, en los artículos 83 y 84 del TRLET en los que se establece el marco jurídico sobre la estructura y reglas de solución de conflictos de concurrencia de los convenios colectivos. Para ello, y de acuerdo con lo establecido en el artículo 87 del TRLET, se deberá constituir una Comisión Negociadora que estará formada por representantes de empresarios y trabajadores. En representación de los trabajadores estarán legitimados para negociar en los convenios de empresa y de ámbito inferior, el comité de empresa, los delegados de personal, en su caso, o las secciones sindicales si las hubiere que, en su conjunto, sumen la mayoría de los miembros del comité. La intervención en la negociación corresponderá a las secciones sindicales cuando éstas así lo acuerden, siempre que sumen la mayoría de los miembros del comité de empresa o entre los delegados de personal (artículo 87.1 TRLET). En representación de los empresarios, estarán legitimados para negociar: “a) En los convenios de empresa o ámbito inferior, el propio empresario (artículo 87.3 a) TRLET)”. Por lo que la comisión negociadora estará constituida: Del lado de los trabajadores: Comité de Empresa, Delegados de Personal, o representaciones sindicales si las hubiere. Del lado de las empresas: El empresario (Alcalde) y sus representantes. La Comisión negociadora o mesa de negociación del personal laboral estará constituida por los representantes de los trabajadores y por el Alcalde (Consejero /a de la Corporación) o sus representantes. El reparto de miembros con voz y voto en el seno de la comisión negociadora se efectuará con respeto al derecho de todos los legitimados, según el artículo anterior y en proporción a su representatividad. La designación de los componentes de la comisión corresponderá a las partes negociadoras, quienes de mutuo acuerdo podrán designar un presidente y contar con la asistencia en las deliberaciones de asesores, que intervendrán, igual que el presidente, con voz, pero sin voto. El número de miembros en representación de cada parte no superará el número de trece, al tratarse de un Convenio de empresa. Si la comisión negociadora optara por la no elección de un presidente, las partes deberán consignar en el acta de la sesión constitutiva de la comisión los procedimientos a emplear para moderar las sesiones y deberá firmar las actas que correspondan a las mismas un representante de cada una de ellas, junto con el secretario (artículo 88 del TRLET). La Comisión Paritaria tiene como principal función la de administrar el Convenio Colectivo, siendo su constitución uno de los contenidos mínimos necesarios establecidos en el artículo 85.3 e) del TRLET. Por “administración” debe entenderse, normalmente, la resolución de conflictos interpretativos; el establecimiento de la necesidad de acudir a la misma ante conflictos colectivos como cuestión pre-procesal; la vigilancia de su cumplimiento; y la resolución de dudas en cuanto a redacción y aplicación o interpretación de lo que los firmantes quisieron plasmar en el texto. Así mismo, el artículo 38.5 del TRLEBEP dispone que se establecerán Comisiones Paritarias de seguimiento de los Pactos y Acuerdos con la composición y funciones que las partes determinen. Es decir, nos encontramos ante un órgano de obligada constitución tanto en los Convenios Colectivos como en los Acuerdos de los Funcionarios. Únicamente podrán formar parte de las Comisiones Paritarias quienes han firmado el Acuerdo o Convenio en cuestión, quedando fuera quienes no lo han suscrito. La Comisión Paritaria estará formada por las partes negociadoras y firmantes del Convenio, si bien en un número más reducido, por lo que la falta de una de las representaciones impedirá la adopción de cualquier acuerdo. Las funciones de dichas Mesas serán la interpretación del Acuerdo o Convenio, la aplicación de cláusulas obligacionales y pactos de paz, la mediación, conciliación e incluso el arbitraje. En cuanto a los problemas que surjan en torno a determinadas funciones de interpretación que, en realidad, consistan en redactar un nuevo contenido o desarrollar aspectos que están parcialmente regulados en el Acuerdo o Convenio Colectivo, la jurisprudencia del Tribunal Supremo viene entendiendo que las “Comisiones Negociadoras” son las que se constituyen para modificar las condiciones de trabajo pactadas para regir las relaciones laborales en el ámbito de aplicación del Convenio. En consecuencia, administrar no es regular. Las denominadas “Comisiones Paritarias Negociadoras” son, en realidad, una especie de mesa permanente de negociación, pues si bien han sido admitidas en algún caso, siempre se requieren las exigencias de legitimación y procedimiento del Título III del TRLET. CUARTO. - Materias objeto de negociación. El articulo 37.1 i) del EBEP, establece que “(…) serán objeto de negociación, en su ámbito respectivo y en relación con las competencias de cada Administración Pública y con el alcance que legalmente proceda en cada caso, las materias siguientes: (…) i) Los criterios generales de acción social.” Conforme al artículo 37 del TRLEBEP los criterios generales de acción social pueden ser objeto de negociación, en su ámbito respectivo, en relación con las competencias de cada Administración Pública, y con el alcance que legalmente proceda en cada caso. De este modo, la negociación colectiva puede prever ayudas para estudios, ayudas para gastos médicos, gafas, lentillas, etc. Estas ayudas no tienen el carácter de retribuciones, y por tanto no tendrían por qué estar sometidas a las limitaciones que establece la LPGE, dada su diferencia de trato, al constituirse como ayudas incluidas dentro de la acción social de cada entidad pública con sus empleados; y en este ámbito , se contemplarían todos aquellos beneficios, complementos o mejoras incorporados vía negociación colectiva, pero que no complementan una prestación del sistema de Seguridad Social y que, en consecuencia, no pueden calificarse como mejoras voluntarias, en los términos recogidos en los artículos 43 y 238 del texto refundido de la Ley General de la Seguridad Social, aprobado por Real Decreto Legislativo 8/2015, de 30 de octubre (TRLGSS). Con respecto al personal laboral, la negociación colectiva puede ser permeable a las condiciones establecidas para otro personal laboral de distinto convenio colectivo y acercarse en la medida de lo posible a las condiciones de trabajo de los demás empleados públicos que prestan servicio en una misma administración, con el fin de evitar que se produzcan situaciones discriminatorias ante la realización de funciones o tareas similares, únicamente debidas al tipo de personal , la regulación de su condiciones de trabajo , la forma de prestación de los servicios o la inclusión en un convenio laboral u otro , en la misma entidad local. Las medidas de acción social deben establecerse siempre vía negociación colectiva a través de Pactos, Acuerdos o Convenios al ser una de las materias sometidas a negociación, de acuerdo con el artículo 37.1 e) e i) del TREBEP, es por ello que entendemos que la manera correcta de establecer estas medidas es a través de la negociación, siendo esta una de las materias susceptible de negociación conjunta para todo el personal. Deberá, pues, iniciarse un proceso de negociación, si esa es la voluntad de la entidad pública, con el fin de establecer un Pacto por el que se establezca una línea de ayudas en la materia de acción social, y, por lo tanto, podrá someterse a la consideración, debate y aprobación por la Comisión Negociadora del Convenio de Sanidad y Bienestar Social, como así se ha efectuado en fecha 11.04.2023. Dicho Acuerdo deberá contemplar únicamente aquellas ayudas o mejoras que tienen una verdadera naturaleza asistencial. Sentencia de la Sala de lo Contencioso del Tribunal Supremo, de fecha 20 de diciembre de 2013, en recurso nº 3565/2007. Dicha sentencia considera que toda medida de acción social, como las previstas en el Acuerdo sobre Personal Funcionario impugnado, tiene un coste económico, pero ello no conlleva la necesidad de considerarlas retribuciones porque su razón de ser y su régimen de devengo es muy diferente. Las retribuciones son la contraprestación directa del trabajo profesional desarrollado, y se devengan por la totalidad de los empleados públicos con regularidad periódica en un mismo importe; mientras que las medidas de acción social no son compensación del trabajo realizado sino protección o ayuda de carácter asistencial, que se generan o devengan cuando se producen contingencias que colocan al beneficiario en una singular o desigual situación de necesidad. Equiparar una medida de acción social con las retribuciones, considera que comportaría vaciar de contenido esta diferenciada materia negociable que señala la ley. Por las razones expuestas, siguiendo esta última línea jurisprudencial y ateniéndonos a ella en lo fundamental, podrán establecerse mejoras sociales a través de la negociación colectiva en una administración pública siempre y cuando consideremos las mismas como una medida de acción social que tiene su razón de ser en paliar la situación de necesidad del beneficiario protegida. que se produce en el momento de acaecer la situación La concesión de ayudas de acción social debe sujetarse a criterios generales o bases que rijan su convocatoria, reconocimiento y abono lo que a su vez debe ser objeto de negociación colectiva en el ámbito de la Comisión negociadora, por ser el órgano legitimado para ello. QUINTO. - Acción social. 5.1 Con el fin de determinar si pueden o no establecerse determinadas ayudas a los empleados públicos de una Administración, y previamente a entrar en la materia objeto de negociación y su establecimiento, debemos determinar qué rendimientos puede percibir el personal al servicio de la Administración Local y si las cantidades que puedan ser establecidas en las bases de ejecución del presupuesto como mejoras económico-sociales se consideran rendimientos. Y ello con el fin de dilucidar si pueden o no establecerse y regularse, debiendo, para ello, acudir a la normativa que regula la estructura retributiva de los empleados públicos locales. En primer lugar, el artículo 93 de la LRBRL establece que las retribuciones básicas de los funcionarios locales tendrán la misma estructura e idéntica cuantía que las establecidas con carácter general para toda la función pública y las retribuciones complementarias se atendrán, asimismo, a la estructura y criterios de valoración objetiva de las del resto de los funcionarios públicos. Su cuantía global será fijada por el Pleno de la Corporación, dentro de los límites máximos y mínimos que se señalen por el Estado. En segundo lugar, el artículo 153 del TRRL establece que los funcionarios de Administración local sólo serán remunerados por las Corporaciones respectivas por los conceptos establecidos en el artículo 23 de la Ley 30/1984, de 2 de agosto, por lo que no podrán participar en la distribución de fondos de ninguna clase ni percibir remuneraciones distintas a las comprendidas en dicha Ley ni, incluso, por confección de proyectos, o dirección o inspección de obras, o presupuestos, asesorías o emisión de dictámenes e informes. Además, se establece que la estructura, criterios de valoración objetiva, en su caso, y cuantías de las diversas retribuciones de los funcionarios de Administración local, se regirán por lo dispuesto en el artículo 93 de la LRBRL indicado anteriormente. En tercer lugar, los artículos 22, 23 y 24 del TRLEBEP establecen y definen los concretos conceptos retributivos que, en atención a la legislación expuesta, pueden percibir los funcionarios; dividiendo los mismos en retribuciones básicas (sueldo y trienios) y retribuciones complementarias (complemento de destino, específico, de productividad y gratificaciones extraordinarias). Por tanto, en principio, los funcionarios locales no podrán percibir otros rendimientos que no sean los establecidos en la legislación mencionada y, en consecuencia, por tanto, estará vedado el establecimiento de otros conceptos retributivos que no sean los previstos legalmente. Es por ello que debemos determinar si dichas mejoras sociales pueden establecerse por una administración. Para ello, debemos determinar cuál será la naturaleza de dichas ayudas y, a tal fin, existen diferentes líneas jurisprudenciales que por su interés pasamos a indicar: Por un lado, está la línea jurisprudencial que se ha venido siguiendo de forma mayoritaria y que entiende que dicha prestación tiene carácter retributivo, por lo que considera que son conceptos no permitidos por la normativa en materia de retribuciones de los funcionarios públicos. En este sentido, nos encontramos con la Sentencia de la Sala de lo Contencioso del Tribunal Supremo de 9 de septiembre de 2010, en [recurso nº 3565/2007]. Conforme a esta interpretación, los premios de jubilación, en este caso por jubilación anticipada, vulneran lo dispuesto en la normativa de régimen local, en concreto el artículo 153 del texto refundido de las Disposiciones Legales Vigentes en materia de Régimen Local, aprobado por Real Decreto Legislativo 781/1986, de 18 de abril, que establece que ”Los funcionarios de Administración local sólo serán remunerados por las Corporaciones respectivas, por los conceptos establecidos en el artículo 23 de la Ley 30/1984, de 2 de agosto». En consecuencia, puesto que los funcionarios de la Administración Local sólo pueden percibir las retribuciones y contraprestaciones previstas legalmente, estima que no es posible modificar o innovar en dicha materia mediante negociación colectiva. No obstante, existe otra corriente reciente que considera que dichas prestaciones entran dentro del concepto de prestaciones sociales o acción social, por lo que resultaría admisible la negociación sobre las mismas, en armonía con lo establecido en el artículo 37 del TREBEP, defendiendo que constituyen medidas asistenciales no retributivas. En esta línea encontramos la Sentencia de la Sala de lo Contencioso del Tribunal Supremo de 20 de diciembre de 2013, en [Recurso nº 3565/2007], que considera como ayudas sociales los premios de jubilación anticipada previstos en el Acuerdo Laboral para el personal funcionario de un Ayuntamiento, aunque con un voto particular de un magistrado en contra. La sentencia considera que toda medida de acción social, como las previstas en el Acuerdo sobre Personal Funcionario impugnado, tiene un coste económico, pero ello no conlleva la necesidad de considerarlas retribuciones porque su razón de ser y su régimen de devengo es muy diferente. Las retribuciones son la contraprestación directa del trabajo profesional desarrollado y se devengan por la totalidad de los empleados públicos con regularidad periódica en un mismo importe; mientras que las medidas de acción social no son compensación del trabajo realizado, sino protección o ayuda de carácter asistencial que se generan o devengan cuando se producen contingencias que colocan al beneficiario en una singular o desigual situación de necesidad. Equiparar una medida de acción social con las retribuciones, considera la sentencia que comportaría vaciar de contenido esta diferenciada materia negociable que señala la ley. Por las razones expuestas y siguiendo esta última línea jurisprudencial, podrán establecerse mejoras sociales a través de la negociación colectiva en una Administración Pública siempre y cuando consideremos las mismas como una medida de acción social que tiene su razón de ser en paliar la situación de necesidad del beneficiario, que se produce en el momento de acaecer la situación protegida.. Vemos, pues, que podrán establecerse aquellas medidas de acción social que tengan una verdadera vocación de paliar una situación de necesidad puntual que puede darse en un empleado público debido a una concreta eventualidad que podrá o no producirse. Dichas medidas de acción social deben establecerse siempre vía negociación colectiva a través de Pactos, Acuerdos o Convenios, al ser una de las materias sometida a negociación de acuerdo con el artículo 37.1 e) e i) del TRLEBEP, es por ello que entendemos que la manera correcta de establecer estas medidas es a través de la negociación, siendo ésta una de las materias susceptible de negociación conjunta para todo el personal y, por lo tanto, podrá someterse a la Mesa General de negociación de la entidad local. En conclusión, deberá iniciarse un proceso de negociación, si esa es la voluntad de la entidad con el fin de establecer un Pacto por el que se establezca un Plan de acción social que deberá contemplar únicamente aquellas ayudas o mejoras que tienen una verdadera naturaleza asistencial, desechando aquellas que pueden ser consideradas como retribuciones encubiertas. La vía adecuada para establecer mejoras de acción social a los empleados del Cabildo de Lanzarote será mediante Pacto o Acuerdo a través de la negociación colectiva y ello al encontrarnos ante una materia objeto de negociación y susceptible de negociación conjunta de acuerdo con lo establecido en el artículo 37.1 apartados e) e i) del TRLEBEP. 5.2 La materia acción social, referida al personal laboral, como derecho de los/as trabajadores/as sujeto a negociación colectiva- art. 37.1 i) TRLEEP. La acción social es “el conjunto de actividades encaminadas a la consecución de un sistema general de bienestar social, entendido como un valor social que persigue la disponibilidad, a favor de todos los empleados públicos, de aquellos medios que sean precisos para satisfacer las demandas comúnmente aceptadas como necesidades, siempre que no se encuentren recogidas dentro de los sistemas mutualistas o de Seguridad Social, y teniendo como objetivos fundamentales los principios de igualdad, globalidad y universalidad” . Aun cuando entre las medidas de acción social pueden incluirse ayudas “de carácter colectivo” o “en especie” tales como ayudas por asistencia a actividades lúdicas, deportivas o similares en periodos no lectivos para los hijos, su concepto estricto se refiere exclusivamente a las ayudas “de carácter individual o personal “y contenido pecuniario (por ejemplo, ayuda por cirugía ocular entre otras). Las mejoras o beneficios sociales son las que se fijan, vía negociación colectiva, pero que no complementan una prestación del sistema de Seguridad Social, es decir que todos aquellos beneficios, complementos o mejoras incorporados vía negociación colectiva pero que no complementan una prestación del sistema de Seguridad Social ; esto es la única norma aplicable es el EBEP y, en particular, lo establecido en el artículo 37.1.i), donde se recoge como materia negociable los “criterios generales de acción social”. Nos hallamos propiamente en el marco de las denominadas medidas de acción social que pueden definirse como aquellas ayudas económicas o complementos que otorga una Administración pública –de forma unilateral o a través de la negociación colectiva- que, sin estar vinculadas a prestaciones del sistema de Seguridad Social, pretenden otorgar un beneficio a los empleados públicos; que tienen como finalidad la satisfacción de las necesidades personales de los empleados públicos de manera que puedan trabajar más eficazmente en la estructura administrativa correspondiente o sentirse más integrados. 5.3 Las medidas de acción social, como lo son las previstas en el Reglamento para la concesión de ayudas de acción social, derivadas del artículo 37 del Convenio Colectivo del Personal Laboral al Servicio Directo del Excmo. Cabildo Insular de Lanzarote, no tenían su fiel reflejo en el Convenio de Sanidad y Bienestar Social. En la actualidad, en el Convenio Colectivo del Personal Laboral, articulo 37, así como en su instrumento regulador el “Reglamento para la concesión de ayudas de acción social para el personal del Convenio Colectivo del Personal Laboral al Servicio Directo del Excmo. Cabildo Insular de Lanzarote “, de fecha 23 de enero de 2009, publicado en BOP nº 11, regula las ayudas de acción social. Que en el Convenio Colectivo de Sanidad y Bienestar Social nada se regula sobre ayudas concretas, socio sanitarias, que estén equiparadas al personal laboral afectado por el Convenio Colectivo del Personal Laboral al Servicio Directo del Excmo. Cabildo Insular de Lanzarote, siendo que al personal del ámbito socio sanitario se les aplica lo dispuesto en los artículos 30 - Personal no sanitario, así como el articulo 31 - Personal no facultativo, apartados 1.1 relativos a la acción social. Existe por tanto un vacío convencional de esta materia que debe ser objeto de negociación**, negociación que se ha efectuado y tras la cual se ha llegado al Acuerdo referenciado, en el seno de la Comisión Negociadora del personal laboral del Convenio de Sanidad. (Acuerdo de fecha 19.04.2023)** De tal forma, se acordó la modificación de los artículos 30 bis y 31 bis del Convenio de Sanidad y Bienestar Social, siendo que se establece que podrán solicitar Ayudas Socio Sanitarias los/as empleados/as públicos, laborales fijos o temporales, estos últimos con más de un año de antigüedad, que estén afectados por el CONVENIO COLECTIVO DE SANIDAD Y BIENESTAR SOCIAL. Debe articularse la vía para materializar el acuerdo alcanzado, fondo social, cuya finalidad es atender a las ayudas sociales, y donde expresamente se reconozca este derecho al personal del ámbito socio sanitario, aplicable y ejecutable, en las mismas condiciones que al personal del Convenio Colectivo del Personal Laboral al Servicio Directo del Cabildo de Lanzarote, dentro del límite del crédito presupuestario habilitado al efecto en los Presupuestos Generales del Cabildo de Lanzarote. Debe sumarse la posibilidad, reconocida por el art. 1257 del Código Civil, de que los contratos incluyan estipulaciones en favor de tercero, lo que demuestra que no es ajena a nuestro ordenamiento jurídico la posibilidad de que el contenido de un marco de regulación que figure en un instrumento que haya sido negociado , sea extendido a personas distintas de las que intervinieron como interlocutores o partes directas en la negociación, cuál sería el caso del personal del ámbito del Convenio de Sanidad y Bienestar Social que no figura como beneficiario de las ayudas sociales que si se recogen para el mismo personal que presta sus servicios en el Cabildo. SEXTO. - Principio de igualdad y no discriminación en las relaciones laborales. El Convenio de Sanidad y Bienestar Social data del año 2009 y nada establecía acerca de los derechos de acción social similares a los recogidos en la actualidad a favor del personal laboral incluido en el Convenio Colectivo del Personal Laboral , articulo 37 , así como en su instrumento regulador el “Reglamento para la concesión de ayudas de acción social para el personal del Convenio Colectivo del Personal Laboral al Servicio Directo del Excmo. Cabildo Insular de Lanzarote “ , de fecha 23 de enero de 2009 , publicado en BOP nº 11 , y en base al derecho a la equiparación en la igualdad de condiciones del personal que presta sus servicios en la misma Administración Pública , se hace necesario traer a colación el principio de no discriminación y de igualdad en el ámbito laboral . Siendo que, como expusimos en los Antecedentes de Hecho, (A.H. 2º), es una reivindicación histórica del personal del ámbito sociosanitario, que data del año 2020. El art. 14 de la CE prevé que “Los españoles son iguales ante la ley, sin que pueda prevalecer discriminación alguna por razón de nacimiento, raza, sexo, religión, opinión”. En base al principio de igualdad ningún trabajador puede ser discriminado por razón de nacimiento, sexo, raza, religión o cualquier otra condición personal o social. Centrando este apartado en el principio de igualdad y no discriminación en las relaciones laborales, resulta igualmente necesario reflejar, los artículos 4.2.c), 7.c), 9.3, 28 y 53.4, 55.5 del Real Decreto Legislativo 2/2015, de 23 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores (ET), algunos de los cuales han recibido nueva redacción tras las últimas modificaciones realizas –con efectos de 08/03 /2019– por el Real Decreto-ley 6/2019, de 1 de marzo: El art. 4.2.c) del ET, dentro de los derechos laborales, establece que en la relación de trabajo, las personas trabajadoras tienen derecho “a no ser discriminados directa o indirectamente para el empleo, o una vez empleados, por razones de sexo, estado civil, edad dentro de los límites marcados por esta ley, origen racial o étnico, condición social, religión o convicciones, ideas políticas, orientación sexual, afiliación o no a un sindicato, así como por razón de lengua, dentro del Estado español”. El art. 17.1 del ET, precisa que “se entenderán nulos y sin efecto los preceptos reglamentarios, las cláusulas de los convenios colectivos, los pactos individuales y las decisiones unilaterales del empresario que den lugar en el empleo, así como en materia de retribuciones, jornada y demás condiciones de trabajo, a situaciones de discriminación directa o indirecta (...) por razón de sexo (...)”. La Ley 15/2022, de 12 de julio, integral para la igualdad de trato y la no discriminación, a pesar de no modificar directamente ninguna normativa laboral, si alcanzan este ámbito dada la aplicación transversal de la igualdad de trato. De la regulación contenida en sus arts. 3; 4; 6; 9; 10; 11; 12; 25-39; 46-52 y D.A. 5.ª, podemos destacar su incidencia sobre el empleo, por cuenta ajena y por cuenta propia, en aspectos como: Prohibición de toda disposición, conducta, acto, criterio o práctica que atente contra el derecho a la igualdad. Se consideran vulneraciones de este derecho la discriminación, directa o indirecta, por asociación y por error, la discriminación múltiple o interseccional, la denegación de ajustes razonables, el acoso, la inducción, orden o instrucción de discriminar o de cometer una acción de intolerancia, las represalias o el incumplimiento de las medidas de acción positiva derivadas de obligaciones normativas o convencionales, la inacción, dejación de funciones, o incumplimiento de deberes. Definiciones de la discriminación directa e indirecta, por asociación y por error. Derecho a la igualdad de trato y no discriminación en el empleo por cuenta ajena*. “1. No podrán establecerse limitaciones, segregaciones o exclusiones por razón de las causas previstas en esta ley para el acceso al empleo por cuenta ajena, público o privado, incluidos los criterios de selección, en la formación para el empleo, en la promoción profesional, en la retribución, en la jornada y demás condiciones de trabajo, así como en la suspensión, el despido u otras causas de extinción del contrato de trabajo”.* Negociación colectiva. “(...) La negociación colectiva no podrá establecer limitaciones, segregaciones o exclusiones para el acceso al empleo, incluidos los criterios de selección, en la formación para el empleo, en la promoción profesional, en la retribución, en la jornada y demás condiciones de trabajo, así como en la suspensión, el despido u otras causas de extinción del contrato de trabajo, por las causas previstas en esta ley”. Se podrán establecer medidas de acción positiva para prevenir, eliminar y corregir toda forma de discriminación en el ámbito del empleo y las condiciones de trabajo*. “La representación legal de los trabajadores y la propia empresa velarán por el cumplimiento del derecho a la igualdad de trato y no discriminación en la empresa por las causas previstas en esta ley y, en particular, en materia de medidas de acción positiva y de la consecución de sus objetivos”.* Ley 15/2022, de 12 de julio, integral para la igualdad de trato y la no discriminación , establece en su artículo 2.2 : “ No obstante lo previsto en el apartado anterior, y de acuerdo con lo establecido en el apartado 2 del artículo 4 de esta ley, podrán establecerse diferencias de trato cuando los criterios para tal diferenciación sean razonables y objetivos y lo que se persiga es lograr un propósito legítimo o así venga autorizado por norma con rango de ley, o cuando resulten de disposiciones normativas o decisiones generales de las administraciones públicas destinadas a proteger a las personas, o a grupos de población necesitados de acciones específicas para mejorar sus condiciones de vida o favorecer su incorporación al trabajo o a distintos bienes y servicios esenciales y garantizar el ejercicio de sus derechos y libertades en condiciones de igualdad “ Si acudimos a los criterios interpretativos y a las pautas establecidas por la doctrina constitucional y la jurisdicción ordinaria sobre la aplicación del principio de igualdad del art. 14 CE, como ejemplo lo analizado entre el personal temporal y el permanente, los tribunales estatales no han sido muy exigentes cuando se trata de fundamentar las diferencias de trato entre el régimen de los funcionarios interinos o del personal eventual y el de los funcionarios de carrera. El TJUE ha fijado algún criterio de delimitación en sentido negativo, indicando que no constituye una razón objetiva: a) que esté prevista la diferencia en una norma nacional; b) el simple hecho de la naturaleza temporal de la relación de empleo es insuficiente, por sí solo, para introducir diferencias de trato en las condiciones de trabajo del personal temporal. Tenemos un ejemplo de ello en el ATJUE del 18 de marzo de 2011, asunto C-273/10. Los criterios formulados por el TJUE deberían servir como una guía para las autoridades nacionales –legisladores, administraciones públicas y tribunales de justicia–, cuando se trata de argumentar las potenciales diferencias de trato. Pero en el ámbito de la función pública, el Estado español ha tomado poca nota de estos criterios, de manera que las razones hay que buscarlas una vez que se ha planteado un conflicto particular. Esta es la razón por la que, en general, no existe justificación alguna en la legislación aplicable para el trato diferente dado a los funcionarios interinos o al personal eventual y a los funcionarios de carrera. Esto ha llevado al TJUE a desarrollar progresivamente la noción de razones objetivas que pueden justificar la diferencia de trato a los efectos de la Directiva. Así, en la STJUE de 8 de septiembre de 2011, asunto C-177/10, entre otras, construye una formulación global y de conjunto con los distintos criterios que ha ido manejando en sus pronunciamientos anteriores, en los términos siguientes: [...] el concepto de razones objetivas requiere que la desigualdad de trato observada esté justificada por la existencia de elementos precisos y concretos, que caracterizan la condición de trabajo de que se trata, en el contexto específico en que se enmarca y con arreglo a criterios objetivos y transparentes, a fin de verificar si dicha desigualdad responde a una necesidad auténtica, si permite alcanzar el objetivo perseguido y si resulta indispensable al efecto. De la doctrina del TJUE conviene destacar, en este punto, el hecho de que no considera razones objetivas con entidad suficiente para justificar una diferencia de trato las siguientes: a) que la diferencia esté establecida en una disposición legal o reglamentaria o en un convenio colectivo; b) la simple referencia a la naturaleza temporal de la relación laboral. El hecho de que la diferencia de trato esté establecida por una disposición legal o en un convenio colectivo no es una causa objetiva. Como se ha visto anteriormente, según reiterada jurisprudencia del TJUE, debe entenderse que el concepto de razones objetivas, en el sentido de la cláusula 4.1 AM no permite a la Administración justificar una diferencia de trato entre el personal temporal y el permanente por el hecho de que dicha diferencia esté prevista en una norma general y abstracta, como una ley, un reglamento o un convenio colectivo o acuerdo de condiciones de trabajo (STJUE de 8 de septiembre de 2011, asunto C-177/10). Porque, precisamente, la legislación aplicable es el instrumento a través del cual, generalmente, se crea un trato diferente; es decir, que esta diferencia de trato establecida legalmente es el punto de partida que habitualmente da lugar a la situación de conflicto. Sin perjuicio de que la diferencia de trato también se pueda dar a través de los actos de aplicación en aquellos aspectos no regulados legalmente. Según la DIRECTIVA 1999/70/CE DEL CONSEJO de 28 de junio de 1999 relativa al Acuerdo marco de la CES, la UNICE y el CEEP sobre el trabajo de duración determinada. Principio de no discriminación (cláusula 4) “1. Por lo que respecta a las condiciones de trabajo, no podrá tratarse a los trabajadores con un contrato de duración determinada de una manera menos favorable que a los trabajadores fijos comparables por el mero hecho de tener un contrato de duración determinada, a menos que se justifique un trato diferente por razones objetivas.” SÉPTIMO. - Disponibilidad económica. Partida presupuestaria. El Cabildo de Lanzarote consigna cada año , a través de la partida presupuestaria 221.16204 un fondo económico por valor máximo de Doscientos Mil Euros , de los cuales , Cien Mil Euros ( 100.000 € ) , son objeto de retención de crédito y destinados exclusivamente a las ayudas de acción social , como tope máximo conjunto para personal laboral y funcionario de la Administración Insular , cuyo objeto será el pago de una ayuda por los gastos generados en relación con las líneas de acción social previstas en la Base Segunda del Reglamento para la concesión de las ayudas de acción social y su gestión se basa en los principios de universalidad, igualdad y proporcionalidad. La propuesta de equiparación de derechos de acción social en cuanto al abanico de modalidades , según lo dispuesto en el Reglamento de acción social , que no incluye a este colectivo de empleados públicos , conllevara la tramitación en los órganos correspondientes, y dentro de la partida presupuestaria 221.16204; , atendiendo en todo caso, a las disponibilidades y los límites presupuestarios previstos en materia de gastos de personal en el sector público, y siempre cuando consten los informes favorables de cuantos órganos sean precisos y exigibles en el procedimiento. No se podrán conceder ayudas por encima de las dotaciones presupuestarias de estos fondos, sin que se puedan superar, en momento alguno y bajo ninguna circunstancia, el importe de dicha dotación en cada ejercicio presupuestario. Para el ejercicio 2025, se ha previsto un incremento de Cien Mil Euros en la partida relativa a las ayudas de acción social, aprobado por el Pleno, en cuantía suficiente para cubrir a todo el personal del Colectivo referenciado. OCTAVO. - Acuerdo adoptado en la Comisión Negociadora. Que una vez llevada a cabo la negociación colectiva del Convenio o su modificación (como en este caso) y llegado a un Acuerdo sobre el nuevo texto del citado Convenio y tras el correspondiente informe-propuesta y previo sometimiento a dictamen de la Comisión Informativa correspondiente y no antes, se debe proceder a la aprobación del Acuerdo del Convenio Colectivo por el Consejo de Gobierno Insular de conformidad con lo dispuesto en el artículo 38.3º del texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público, aprobado por Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre (TRLEBEP), procediéndose a su comunicación al Presidente de la Comisión Negociadora y notificándose dicho Acuerdo a los representantes de los trabajadores. Dicho acuerdo será de ratificación del texto presentado sin que quepa que el Consejo de Gobierno Insular modifique o varié el mismo de forma, que, de no resultar aprobado por el órgano de gobierno insular de la Corporación, el texto carecerá de efectos jurídicos vinculantes. En esta línea, la Sentencia del Tribunal Supremo de 16 de enero de 2012 (Id Cendoj: 28079130072012100011), viene a corroborar y aclarar, a la luz del anterior precepto, el alcance de este tipo de acuerdos negociados entre las partes, cuando no han sido ratificados y aprobados por el órgano de gobierno competente. Dicha Sentencia llega a la siguiente conclusión*:* “Lo acordado en la mesa de negociación precisa de la necesaria ratificación por parte del órgano de gobierno de la Administración Pública correspondiente, en este caso, el Consejo de Gobierno. La consecuencia de lo anterior es que no puede reconocerse carácter vinculante y eficacia directa a lo negociado; nos encontramos, por el contrario, ante un “mero acto de trámite carente de eficacia normativa. Y es que, aunque parezca redundante, no nos movemos en el ámbito del derecho privado, donde el cumplimiento de lo acordado no puede quedar a la voluntad de una de las partes, pudiendo exigírsele que realice las actuaciones necesarias para cumplir aquello a lo que se comprometió. Por el contrario, en el ámbito de la función pública, no existe una relación de simetría Administración-Sindicatos por lo que las consecuencias jurídicas del incumplimiento del acuerdo por parte de la Administración sólo pueden reconducirse al terreno de la buena fe entre las partes y en la confianza legítima de quienes intervienen en las mismas. La sanción prevista es simplemente la reanudación de la negociación, a petición de cualquiera de las partes, que no necesariamente ha de concluir en un acuerdo, ni tiene que respetar el contenido mínimo de lo ya pactado con anterioridad “. Por lo tanto, y a modo de conclusión a la vista de lo declarado por el Supremo en la Sentencia comentada, ha de concluirse que los pactos o acuerdos antes de su ratificación son actos de trámite, sin eficacia jurídica y por ello no susceptibles de impugnación; sin que quepa en definitiva atribuirles eficacia inmediata y vinculante para la Administración. Es por ello que el texto negociado en el seno de la Mesa negociadora únicamente será vinculante para el órgano de gobierno insular desde el momento en que se produzca su aprobación en el seno del mismo como órgano competente para su ratificación, si dicha ratificación se produce, el acuerdo alcanzado en la Comisión negociadora tendrá eficacia normativa y por tanto podrá cualquiera de las partes intervinientes en la adopción de dicho acuerdo exigir su cumplimiento a la otra parte. NOVENO. - Procedimiento aplicable. A la vista de todo cuanto antecede y considerando lo dispuesto en el artículo 127.1.h) de la Ley 7/1985 de 2 de abril, reguladora de las Bases de Régimen Local, así como en el Reglamento de Orgánico del Cabildo de Lanzarote (BOP Las Palmas nº 5, 11 de enero de 2023, en su artículo 146.1 f ) sobre la atribuciones del Consejo de Gobierno Insular, corresponde al Consejo de Gobierno Insular, las decisiones que se adopten en relación a retribuciones del personal y demás decisiones en materia de personal que no estén expresamente atribuidas a otro órgano , siendo en el presente expediente administrativo la aprobación y ratificación del acuerdo de la Comisión negociadora relativo a las ayudas de acción social y la tramitación por procedimiento extraordinario de la convocatoria del 2025 de las ayudas en materia de acción social para el personal del ámbito socio sanitario sujetos al Convenio de Sanidad y Bienestar Social del Cabildo de Lanzarote según lo dispuesto en los artículos 30 bis y 31 bis. Considerando lo dispuesto en el acuerdo del Consejo de Gobierno Insular, de fecha 29 de junio de 2023, sobre la delegación de competencias y en concordancia con los Decretos de la Presidencia del Cabildo n.º 2023-4286, de 28 de junio de 2023, y n.º 2023-4715, de 21 de julio de 2023, se delega y atribuye el ejercicio de la competencia en materia de Concesión de prestaciones o ayudas sociales previstas en los Convenios Colectivos , Acuerdos o Reglamentos de Funcionarios ( medico farmacéutica , estudios, anticipos reintegrables, etc ) al Sr. Consejero Delegado del Área Insular de Recursos Humanos, quien debe resolver sobre el asunto propuesto, siendo en el presente expediente administrativo, una vez aprobadas por el Consejo de Gobierno Insular, la tramitación de las ayudas de acción social del ejercicio 2024 al personal del ámbito socio sanitario sujetos al Convenio de Sanidad y Bienestar Social del Cabildo de Lanzarote. En virtud de lo previsto en el artículo 62 f) de la Ley 8/2015, de 1 de abril, de Cabildos Insulares, en concordancia con el art. 127. 1 h) de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local, y lo dispuesto en el en el artículo 146.1.f) del Reglamento Orgánico del Cabildo de Lanzarote, el órgano competente para la adopción del presente acuerdo es el Consejo de Gobierno Insular. Vista la propuesta de resolución PR/2025/4398 de 12 de junio de 2025 fiscalizada favorablemente con fecha de 25 de junio de 2025. Resolución: El Consejo de Gobierno Insular, en votación ordinaria y por unanimidad, adoptó, entre otros, el siguiente acuerdo: PRIMERO. - Aprobar y ratificar el Acuerdo de la Comisión Negociadora del Convenio de Sanidad y Bienestar Social de fecha 19 de abril de 2023 relativa a la adicción de los artículos 30 bis y 31 bis en los términos siguientes: “Podrán solicitar Ayudas Socio Sanitarias los/as empleados/as públicos, laborales fijos o temporales, estos últimos con más de un año de antigüedad, que estén afectados por el CONVENIO COLECTIVO DE SANIDAD Y BIENESTAR SOCIAL. Asimismo tendrán derecho a ser beneficiarios/as , si los hubiere y siempre que cumplan con los requisitos establecidos de convivencia y dependencia económica que se establezcan , su cónyuge o pareja de hecho ; los hijos y las hijas propias y los del cónyuge o pareja de hecho ,bien lo sean por naturaleza , adopción o acogimiento familiar de carácter permanente y que se encuentren bajo su guarda, custodia o tutela; los menores de edad o incapacitados judicialmente sometidos a tutela del solicitante o de su cónyuge o pareja de hecho y los ascendientes en primer grado de consanguinidad de la persona solicitante o de su cónyuge o pareja de hecho. Se entenderá por ayudas socio sanitarias, aquellas ayudas cuya finalidad sea contribuir en un porcentaje y cuantía máxima, en el coste económico en que incurre, por encontrarse en determinadas circunstancias o situaciones personales, sociales o familiares. Podrán imputarse , dentro del crédito presupuestario establecido para las ayudas de acción social prevista en los Presupuestos del Cabildo de Lanzarote aquellos gastos médicos y farmacéuticos relativos al personal y familiares , descrito anteriormente , que consistan en ayudas médico-farmacéuticas que contribuyan con el coste que suponga la atención sanitaria por enfermedades crónicas, salud bucodental, prótesis visuales y auditivas , ortopédicas, cirugía ocular, y ayudas derivadas de las intolerancias alimentarias ( celiaquía y / o lactosa ) , no cubiertos en su totalidad por cualquier sistema público de asistencia sanitaria. Asimismo, se contempla una ayuda por razón de violencia de genero destinado únicamente a los/as empleados/as públicos/as.” SEGUNDO. - Emitida la Resolución por el Consejo de Gobierno Insular, se proceda a la tramitación de forma transitoria, por procedimiento extraordinario de la convocatoria del 2025, relativa al ejercicio 2024, de las ayudas en materia de acción social para el personal del ámbito socio sanitario sujetos al Convenio de Sanidad y Bienestar Social del Cabildo de Lanzarote, en los términos que se recoge en el siguiente punto. TERCERO.- Serán beneficiarios de las ayudas, los /as empleados públicos , laborales fijos o temporales, estos últimos con más de un año de antigüedad a fecha 31.12.2024 que estén afectados por el CONVENIO COLECTIVO DE SANIDAD Y BIENESTAR SOCIAL; así como serán beneficiarios los familiares de dichos empleados , si se dan los requisitos de convivencia y dependencia económica (cónyuge o pareja de hecho; los hijos y las hijas propias y los del cónyuge o pareja de hecho, bien lo sean por naturaleza, adopción o acogimiento familiar de carácter permanente y que se encuentren bajo su guarda, custodia o tutela; los menores de edad o incapacitados ; en la forma que determine el Consejero de Recursos Humanos . CUARTO .- Las ayudas serán tramitadas conforme a la legislación administrativa, siendo aplicable de forma excepcional y transitoria el Reglamento de Acción Social del personal laboral del Convenio Único – BOP nº 102 , 25/08/2017, estando facultado por delegación el Consejero de Recursos Humanos , en el ejercicio de la competencia en materia de Concesión de prestaciones o ayudas sociales previstas en los Convenios Colectivos , Acuerdos o Reglamentos de Funcionarios ( medico farmacéutica , estudios, anticipos reintegrables, etc) , a la tramitación del proceso de apertura con el modelo de Instancia que se acompaña como anexo I al presente Acuerdo, relación provisional , resolución definitiva, propuesta de abono y cuantas otros tramites administrativos conlleve el proceso extraordinario para la efectiva concesión de las ayudas de acción social para este colectivo. QUINTO. - Se de traslado del presente Acuerdo al Comité de empresa del Convenio de Sanidad y Bienestar Social, a los miembros de la Comisión de Acción Social y a la Unidad Gestora Económica y Retribuciones del Área de Recursos Humanos. Documentos anexos: Anexo 2. ANEXO I. INSTANCIA 4. Expediente FACT-2025-4101. CONVALIDACIÓN DE LA OMISIÓN DE LA FUNCIÓN INTERVENTORA 2025-0084, RECONOCIMIENTO DE OBLIGACIÓN y Aprobación facturas. Favorable Tipo de votación: Unanimidad/Asentimiento Hechos y fundamentos de derecho: Visto el Informe del Coordinador del Servicio Especializado de Centros y Familia y del Responsable de Gestión y Administración del Área de Bienestar Social e Inclusión, de fecha 25 de junio de 2025, que se emite en virtud del informe de la Intervención, de fecha 19 de junio de 2025, sobre la omisión de la Función Interventora N.º 2025-0084, respecto de la omisión de fiscalización previa preceptiva en las facturas que se acompañan, por la entidad FUNDACIÓN RESPUESTA SOCIAL SIGLO XXI con CIF G84179829 por importe total de CINCUENTA Y CUATRO MIL DOSCIENTOS CATORCE EUROS CON ONCE CÉNTIMOS ( 54.214,11€ ), según lo dispuesto en el artículo 28.2 del Real Decreto 424/2017, de 28 de abril, por el que se regula el régimen jurídico del control interno en las entidades del Sector Público Local, se emite el siguiente Informe en base a los siguientes, ANTECEDENTES DE HECHO I.- En fecha 16 de septiembre de 2020 se formaliza el contrato de servicios de atención integral de menores acogidos en el Centro de Menores de “Yaiza“, con la entidad FUNDACIÓN RESPUESTA SOCIAL SIGLO XXI, con CIF .G-84179829. El contrato se establece con una duración de dos años, desde la fecha de firma del acta de inicio, o bien hasta que se haya agotado el presupuesto máximo del mismo, en el supuesto de que este hecho se produjera con antelación al cumplimiento del plazo antes señalado. Dicho plazo de vigencia podrá ser prorrogado sin que la duración de la misma, incluidas las prórrogas, exceda de cuatro (4) años, mediante la oportuna cláusula adicional de prórroga (Expte. 4937 /2020). II.- Con fecha 26 de mayo de 2022, mediante Decreto 2022-3192, se autoriza la prórroga por dos años, que abarca desde el 17 de septiembre de 2022 hasta el 16 de septiembre de 2024. III.- Finalmente, el contrato finaliza con fecha 11 de septiembre por importe (derivado de la sobreocupación). IV.- Con fecha 20 de abril de 2024, el Consejero del Área de Bienestar Social e Inclusión del Cabildo de Lanzarote, firma Providencia de inicio por la que se incoa expediente para la contratación del servicio para la gestión del Centro de Menores “Yaiza” conforme a los trámites legales que correspondan. Desde ese momento, se iniciaron los trámites para proceder a realizar la licitación (Expte. 7101/2024). V.- Con fecha 31 de julio, se firma Propuesta de Resolución con lo siguiente: • Aprobar el expediente y autorizar el gasto que genera el expresado servicio. • Aprobar el Pliego de Cláusulas Administrativas Particulares que regirá en la licitación y contratación, en los términos en que se encuentra redactado. • Aprobar la apertura del procedimiento de adjudicación, mediante procedimiento-to abierto, para la contratación del indicado servicio, con un presupuesto máximo de 1.690.025,76 €, IGIC. exento. VI.- Con fecha 03 de septiembre de 2024, desde el Departamento de Intervención se devuelve el expediente sin fiscalizar, aduciendo que no queda acreditada, en la actualidad, la titularidad de las viviendas, ni el uso de las mismas como "Centro de menores" en cumplimiento de la normativa reguladora. VII.- Con objeto de solucionar la devolución del expediente, desde el Área de Bienestar Social se ha iniciado el procedimiento de autorización del Centro de Menores con el Gobierno de Canarias (se incluye solicitud en el expediente). Asimismo, se están realizando los trámites oportunos para incluir las viviendas en el Inventario del Cabildo Insular de Lanzarote. En este sentido, con fecha 18 de noviembre de 2024, el Consejo de Gobierno Insular emite Certificado mediante el cual procede a dar de alta en el Inventario de bienes del Excmo. Cabildo Insular de Lanzarote los siguientes bienes demaniales con adscripción al Área de Bienestar Social e Inclusión: OBJET O LUGA R NATURALEZ A DIRECCIÓ N PRECIO Unidad Administrativa Vivienda1 Yaiz a S e r v i c i o Público C/ El Volcán s/n 181.005,7 7€ Área de Bienestar Social e Inclusión Vivienda 2 Yaiz a S e r v i c i o Público C/ El Volcán s/n 181.005,7 7€ Área de Bienestar Social e Inclusión VIII.- Con fecha 04 de diciembre, el expediente se fiscaliza favorablemente, procediéndose a su publicación en la Plataforma de Contratación del Sector Público, el 06 de diciembre de 2024. IX. Con fecha 02 de enero de 2025, se publica el desistimiento del contrato por parte del Cabildo ante la publicación durante el período de recepción de ofertas del nuevo Convenio laboral que afecta a este recurso. X. Con fecha 10 de enero de 2025, el Consejero del Área de Bienestar Social e Inclusión por el que se incoa expediente para la contratación del servicio para la gestión del Centro de Menores “Yaiza” y el Centro de Acogida Inmediata “Alegranza” conforme a los trámites legales que correspondan (Expediente 89/2025). XI.- El servicio es esencial al tratarse de un recursos para la acogida de menores migrantes en situación de desamparo, por lo que es indudable la necesidad de continuidad del servicio. El Centro de Menores “Yaiza” dispone de una capacidad para la acogida de 15 menores, estando sus plazas ocupadas la mayor parte del tiempo. XII. El importe de la factura en omisión FACT-2025-4101 se ha calculado acorde al precio de las plazas ocupadas, desocupadas y sobreocupadas estipulado en el contrato. OCUPADA DESOCUPADA SOBREOCUPADA 120,83 100,29 20,54 XIII.- Consta en el expediente de FACT-2025-4101, informe del Coordinador del Servicio Especializado de Infancia y Familia, en relación a la factura presentada por la entidad FUNDACIÓN RESPUESTA SOCIAL SIGLO XXI con CIF G84179829, por el que se recoge que: Que procede el abono del importe facturado, por ser correcto el número de días correspondiente a las plazas ocupadas (369), desocupadas (96) y sobreocupadas (0). El importe total de la factura nº F2505-43-YAIZA asciende a 54.214,11€.. XIV.- Dichos gastos se corresponden con los servicios prestados en los días desde el 01 al 31 de mayo de 2025, en el Centro de Menores “Yaiza”, realizados por la entidad FUNDACIÓN RESPUESTA SOCIAL SIGLO XXI con CIF G84179829 por importe total de CINCUENTA Y CUATRO MIL DOSCIENTOS CATORCE EUROS CON ONCE CÉNTIMOS ( 54.214,11€ ). XV- Este Cabildo Insular opta por no acudir a la vía de revisión de oficio de sus actos y, considera, entre otros aspectos que, el importe de la indemnización a satisfacer no será inferior al coste económico de los servicios facturados, así como no se encuentran imputados gastos que no estén vinculados directa y exclusivamente, por lo que, de acudirse a la vía de la indemnización no sería objeto de resarcimiento al no ser consecuencia de un daño o perjuicio producido por esta Administración XVI.- Consta en el expediente de factura informe de conformidad previa del tercero, de la entidad FUNDACIÓN RESPUESTA SOCIAL SIGLO XXI con CIF G84179829. XVII- Igualmente, no constan elementos que pudieran determinar responsabilidad legal de algún tipo respecto a los agentes intervinientes en el procedimiento o en las actuaciones que se lleven a cabo para el trámite del expediente. XVIII.- La factura fue registrada a través de la sede electrónica en este Cabildo Insular: Fecha N ú m . Factura Denominación Social Gestiona A p l i c a c i ó n Presupuestaria I m p o r t e Total (euros) 31 / 05 F 2505 - 43 - Fundación Respuesta F A C T - 231122799 54.214,11€ /2025 YAIZA/43 Social Siglo XXI 2 0 2 5 - 4101 XIX.- Existe crédito adecuado y suficiente en la aplicación presupuestaria señalada en la relación anterior para hacer efectivo el pago de dicha factura. XX.- Queda acreditado que estamos ante la presencia de un servicio público esencial cuya interrupción, como consecuencia de la inexistencia de vínculo contractual, traería consigo una grave afección al interés público tutelado por esta Administración, por cuanto se trata de la atención directa y continuada de menores en situación de desamparo, que de no realizarse, las ubicaría en una situación de grave riesgo personal y social habida cuenta de su especial situación de vulnerabilidad. Asimismo, dada la naturaleza del servicio, no es posible la restitución de las prestaciones realizadas, éstas han sido realizadas por orden de la Administración y no se evidencia la concurrencia de mala fe por parte de la entidad. Este Informe se realiza en base al Acuerdo de Consejo de Gobierno Insular de fecha 26 de mayo de 2022, que aprobó las instrucciones en relación a los expedientes o actuaciones sobre los que se ha emitido informe de omisión de fiscalización. FUNDAMENTOS DE DERECHO PRIMERO.- El artículo 28.3 del Real Decreto 424/2017, de 28 de abril, por el que se regula el régimen jurídico del control interno en las entidades del Sector Público Local, **“**En los municipios de gran población corresponderá al órgano titular del departamento o de la concejalía de área al que pertenezca el órgano responsable de la tramitación del expediente o al que esté adscrito el organismo autónomo, sin que dicha competencia pueda ser objeto de delegación, acordar, en su caso, el sometimiento del asunto a la Junta de Gobierno Local para que adopte la resolución procedente.” Correspondiendo a la Consejería del Área de Bienestar Social e Inclusión, responsable de su tramitación, tomar la decisión de elevar el asunto al Consejo de Gobierno Insular, mediante la formulación de la correspondiente Propuesta de Acuerdo, que será sometido a su consideración a los efectos de que se adopte el acuerdo que proceda en cada caso. SEGUNDO.- Artículo 146 del Reglamento Orgánico del Cabildo de Lanzarote sobre Atribuciones del Consejo de Gobierno Insular. TERCERO.- Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público, por la que se transponen al ordenamiento jurídico español las Directivas del Parlamento Europeo y del Consejo 2014/23/UE y 2014/24/UE, de 26 de febrero de 2014(en adelante, LCSP). CUARTO.- Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas (LPACAP) y Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público (LRJSP). QUINTO.- Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local (LRBRL). SEXTO.- Conforme a lo establecido en el artículo 28 de la LCSP en lo referente a la insuficiencia de medios, y habiéndose constatado que esta Corporación no cuenta con medios materiales suficientes para cubrir las necesidades objeto de contratación, ni pueden ser ejecutadas por el personal que presta servicios en la misma, se informa la necesidad de contratar dicho servicio. SÉPTIMO.- Jurisprudencia reiterada del Tribunal Supremo, en torno al enriquecimiento injusto, viene a reconocer que, la ausencia de requisitos formales exigidos para la correcta ejecución del gasto, no puede suponer un perjuicio para un tercero que contrata con la Administración, ya que el servicio ha sido realizado a costa del patrimonio del acreedor, (Roj: STS 6542/1987; STS 8362/2012). El Tribunal Supremo, en su Sentencia de 29 de abril de 2008 (Recurso número 860/2006) (ECLI TS 2008 1792) afirma que la institución del enriquecimiento injusto, que la doctrina iusprivatista considera un cuasicontrato en tanto que fuente de las obligaciones, resultado de una creciente espiritualización del Derecho que tiene como finalidad la de atemperar la rigurosa aplicación de la ley para hacer prevalecer el valor de la justicia, precisa la concurrencia de los siguientes requisitos: a) un aumento en el patrimonio del enriquecido; b) un correlativo empobrecimiento de la parte actora, representado por un daño emergente o por un lucro carente; c) falta de causa que justifique el enriquecimiento y d) inexistencia de un precepto legal que excluya la aplicación del principio. OCTAVO.- El artículo 6.2.i) de la Ley 8/2015, de 1 de abril, de Cabildos Insulares sobre los Ámbitos materiales de competencias de los cabildos insulares en Asistencia social y servicios sociales. NOVENO.- La Ley 16/2019, de 2 de mayo, de Servicios Sociales de Canarias, realiza una distribución de competencias en materia de servicios sociales entre las Administraciones Públicas de Canarias, atribuyendo a la Administración de la Comunidad Autónoma de Canarias, en el artículo 48, entre otras, la planificación general y estratégica de ámbito autonómico, y a los Cabildos en el artículo 49, entre otras, la de proveer, organizar y gestionar los servicios especializados que por su naturaleza y características tengan carácter insular o supramunicipal, de acuerdo con los criterios de su programación y los establecidos en la planificación general de la Comunidad Autónoma de Canarias. La citada Ley, establece en su artículo 27.1 que “Los servicios sociales especializados están integrados por todos aquellos centros y servicios sociales que configuran el nivel de intervención específico para el desarrollo de aquellas actuaciones que, atendiendo a su mayor complejidad, requieran una especialización técnica concreta o una disposición de recursos determinados. ”. DÉCIMO.- Ley 26/2015, de 28 de Julio, de modificación del sistema de protección a la infancia y la Familia y la Ley Orgánica 8/2015, de 22 de Julio, de modificación del sistema de protección a la infancia y la familia. UNDÉCIMO.- Decreto 159/1997, de 11 de julio, de transferencias de competencias de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias a los Cabildos Insulares en materia de prestación de servicios especializados en cuestiones de prevención; de ejecución de las medidas de amparo que se establecen en la Ley 1/1997, de 7 de febrero, de Atención Integral a los Menores; y asesoramiento y cooperación técnica, jurídica y económica a las entidades municipales, de acuerdo con lo establecido en la legislación de régimen local. DUODÉCIMO.- La Ley 1/1997, de 7 de Febrero, de Atención Integral a los Menores y el Decreto 40/2000, de 15 de Marzo, por el que se aprueba el Reglamento de organización y funcionamiento de los centros de atención a menores en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Canarias. DÉCIMOTERCERO.- Decreto 54/1998, de 17 de abril, por el que se regulan las actuaciones de amparo de los menores en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Canarias (B.O.C. 55, de 6.5.1998) DÉCIMOCUARTO.- Decreto 130/1999, de 17 de junio, por el que se regula la habilitación de las entidades colaboradoras de atención integral a menores. A la vista de lo expuesto, previo informe favorable del Coordinador del Servicio Especializado de Centros y Familia y del Responsable de Gestión y Administración del Área de Bienestar Social e Inclusión, a propuesta del Consejero Delegado del Área de Bienestar Social e Inclusión, el Consejo de Gobierno Insular, Vista la propuesta de resolución PR/2025/4817 de 25 de junio de 2025. Resolución: El Consejo de Gobierno Insular, en votación ordinaria y por unanimidad, adoptó, entre otros, el siguiente acuerdo, significando que conste en acta que se deben adoptar las medidas precisas para realizar la licitación pública de estos contratos: Primero. Reconocimiento de los efectos económicos. 1.- Resolver el expediente de omisión de fiscalización recogida en el informe de la Intervención de fondos número 2025-0084, de fecha 19 de junio de 2025, en el sentido de proceder al reconocimiento de los efectos económicos derivados de la efectiva prestación de los servicios por parte de la entidad FUNDACIÓN RESPUESTA SOCIAL SIGLO XXI con CIF G84179829 conforme a los principios de equidad y buena fe y en garantía de los derechos de los particulares, evitando con ello el enriquecimiento injusto de la Administración, CABILDO INSULAR DE LANZAROTE, ÁREA DE BIENESTAR SOCIAL E INCLUSIÓN, proscrito por el derecho, por importe total de CINCUENTA Y CUATRO MIL DOSCIENTOS CATORCE EUROS CON ONCE CÉNTIMOS ( 54.214,11€ ). 2.- El reconocimiento de los efectos económicos no comporta por sí misma la convalidación de los actos incursos en causa de nulidad absoluta por lo que la unidad gestora deberá llevar a cabo, bajo los principios de celeridad, eficacia y eficiencia, cuantas actuaciones resulten procedentes en orden a la prestación del servicio, de seguir siendo éste necesario para esta Corporación, a través del Concierto Social u otro instrumento jurídico que corresponda. 3.- Aprobar la factura que a continuación se relaciona y, en su consecuencia, autorizar y disponer el gasto, reconociendo la obligación por importe total de CINCUENTA Y CUATRO MIL DOSCIENTOS CATORCE EUROS CON ONCE CÉNTIMOS ( 54.214,11€ ), de la Gestión de las quince plazas del Centro de Menores Yaiza, en el mes de mayo de 2025, con el siguiente desglose: Fecha N ú m . Factura Denominación Social Gestiona A p l i c a c i ó n Presupuestaria I m p o r t e Total (euros) 31 / 05 F 2505 - 43 - Fundación Respuesta F A C T - 231122799 54.214,11€ /2025 YAIZA/43 Social Siglo XXI 2 0 2 5 - 4101 4.- Abonar en función de la disponibilidad de Tesorería y Plan de disposición de Fondos a la entidad FUNDACIÓN RESPUESTA SOCIAL SIGLO XXI con CIF G84179829 por importe total CINCUENTA Y CUATRO MIL DOSCIENTOS CATORCE EUROS CON ONCE CÉNTIMOS ( 54.214,11€ ), con cargo a la Retención de Crédito número 2/2025-4043. Segundo. Inexistencia de daños y perjuicios. Dada la conformidad previa del tercero prestador del servicio, declarar la inexistencia de daños y perjuicios derivados de los servicios efectivamente prestados objeto del presente acuerdo de los que derive para esta Administración responsabilidad patrimonial. Tercero.- Responsabilidades Ordenar que se lleven a cabo las actuaciones pertinentes en orden al establecimiento o no de las responsabilidades legales que hayan podido generarse consecuencia de la nulidad de las actuaciones. Cuarto.- Notificación. Notificar a los servicios económicos de este Cabildo el contenido del Acuerdo a los efectos de dar cumplimiento al mismo. 5. Expediente 9055/2025. Expedientes de Deslindes de Bienes Favorable Tipo de votación: Unanimidad/Asentimiento Hechos y fundamentos de derecho: ANTECEDENTES DE HECHO 1º.- El Cabildo Insular de Lanzarote es titular del pleno dominio del inmueble “Caldera de Zonzamas Rústica” en el Municipio de Teguise, inscrita en el Registro de la Propiedad de Teguise con el número 8145 de Teguise,. Es el inmueble nº 107 del Inventario de Bienes de la Corporación. El Cabildo lo adquirió por compraventa en escritura pública el 3 de marzo de 1977. Registralmente mide 13.250 m2. 2º.- No coincidiendo la realidad física de la finca con la realidad jurídica, no habiendo personal propio que realice estos trabajos, se encargó por el expediente 5673/2025 al ingeniero topógrafo D. un informe y certificación técnica descriptiva y representación / validación gráfica alternativa a solicitar al Registro de la propiedad de Teguise el inicio del procedimiento que establece el artículo 199.2 de la Ley Hipotecaria 13/2015 para la coordinación de la finca por medio de representación gráfica georreferenciada alternativa, validada con coordenadas UTM en formato GML. El informe topográfico arroja los siguiente datos: Superficie 12.977 m2 (273 m2 menos de la superficie registral una vez descontada la parte de incorporación la Carretera LZ-34). - Linder 35024A008008340000LO . 3º.- En el expediente consta informe de la Unidad de Inventario en la que se indica la conveniencia de esta solicitud a realizar al Registro de la Propiedad de Teguise en relación a inicio en este inmueble del procedimiento que establece el artículo 199.2 de la Ley Hipotecaria 13/2015 para la coordinación de la finca por medio de representación gráfica georreferenciada alternativa. Esta solicitud al Registro ha de ser completada con la aportación de acuerdo del órgano competente para la gestión de patrimonio del Cabildo Insular de Lanzarote. FUNDAMENTOS DE DERECHO Primero.- El Real Decreto 1372/1986, de 13 de junio, por el que se aprueba el Reglamento de Bienes de las Entidades Locales en su Artículo 20 indica que "El inventario de los bienes inmuebles expresará los datos siguientes: c) Situación, con indicación concreta del lugar en que radicare la finca, vía pública a que diere frente y números que en ella le correspondiera, en las urbanas, y el paraje, con expresión del polígono y parcela catastral, si fuere posible, en las rústicas. Segundo.- El artículo 6 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local afirma que las entidades locales sirven con objetividad a los intereses públicos que les están encomendados y actúan de acuerdo con los principios de eficacia, descentralización, desconcentración y coordinación, con sometimiento pleno a la ley y al Derecho. Siguiendo en esta misma línea, el artículo 103 de la Constitución Española, establece que la Administración Pública sirve con objetividad los intereses generales y actúa de acuerdo con los principios de eficacia, jerarquía, descentralización, desconcentración y coordinación. Tercero.- La Ley 8/2015, de 1 de abril, de cabildos insulares. Artículo 7 Competencias propias y delegadas. 1. Los cabildos insulares, en cuanto órganos de gobierno, administración y representación de las islas como entidades locales, ejercen las competencias propias que les atribuyen la legislación de régimen local... dichas competencias se ejercerán bajo su propia responsabilidad, en el marco de las leyes y sin sujeción a directrices o instrucciones, generales o concretas, con cargo a recursos propios y conforme a los principios de sostenibilidad económica, social y ambiental de las infraestructuras, las dotaciones, los equipamientos y los servicios públicos, así como de transparencia de toda la actividad insular. Cuarto.- El Reglamento Orgánico del Excmo. Cabildo Insular de Lanzarote, viene a dar cumplimiento a lo establecido en el artículo 2 de la Ley territorial 2/2006, de 7 de febrero y a la Disposición Transitoria Primera de la Ley 57/2003, de 16 de diciembre, de medidas para la modernización del Gobierno local, adaptando su organización a lo previsto en el nuevo Título X de la Ley 7/l985, de 2 de abril, reguladora de las Bases del Régimen Local. De conformidad con el artículo 146.2 del Reglamento Orgánico del Excmo. Cabildo Insular de Lanzarote, publicado en el Boletín Oficial de Canarias núm. 18, de 26 de enero de 2023, al Consejo de Gobierno Insular, órgano que colabora de forma colegiada con la dirección política mediante el ejercicio de las funciones ejecutivas y administrativas que tiene atribuidas por la Ley, le corresponde, entre otras, las siguientes atribuciones: "...b) Las contrataciones y concesiones, incluidas las de carácter plurianual, la ampliación del número de anualidades y la modificación de los porcentajes de gastos plurianuales, así como la gestión, adquisición y enajenación del patrimonio,[...]", todo ello de acuerdo con el presupuesto y sus bases de ejecución. Quinto.- No coincidiendo la realidad física de la finca con la realidad jurídica, este Cabildo Insular puede iniciar el procedimiento que indica el Decreto de 8 de febrero de 1946, por el que se aprueba la nueva redacción oficial de la Ley Hipotecaria en su Artículo 199.2 “Cuando el titular manifieste expresamente que la descripción catastral no se corresponde con la realidad física de su finca, deberá aportar, además de la certificación catastral descriptiva y gráfica, una representación gráfica georreferenciada alternativa”. Vista la propuesta de resolución PR/2025/4904 de 27 de junio de 2025. Resolución: El Consejo de Gobierno Insular, en votación ordinaria y por unanimidad, adoptó, entre otros, el siguiente acuerdo: Primero.- Autorizar a la UNIDAD DE INVENTARIO DE BIENES la realización del inicio del procedimiento que establece el artículo 199.2 de la Ley Hipotecaria 13/2015 en el Registro de la Propiedad de Teguise para la coordinación por medio de representación gráfica georreferenciada alternativa en el inmueble nº 107 del Inventario de Bienes de la Corporación “Caldera de Zonzamas Rústica”, con las características establecidas en el informe topográfico: Superficie 12.977 m2 - Lindero Norte: con Parcelas de Ref. Catastral nº , nº . - Lindero Sur: con Finca Registral nº 19214 - Lindero Este: con Ctra. Tahiche a Costa Teguise LZ-46 (ref. catastral nº (debe de decir LZ-34 Tahiche a S. Bartolomé) - Lindero Oeste: con Parcela de Ref. Catastral nº . Informe de validación gráfica catastral positivo CSV: KES0V6KX7MKHNFC8 Segundo.- Actualizar la ficha de inventario del inmueble, una vez efectuados los cambios en este inmueble. 6. Expediente 9066/2025. Expedientes de Deslindes de Bienes Favorable Tipo de votación: Unanimidad/Asentimiento Hechos y fundamentos de derecho: ANTECEDENTES DE HECHO 1º.- El Cabildo Insular de Lanzarote es titular del pleno dominio del inmueble “Caldera de Zonzamas” en el Municipio de Teguise, inscrita en el Registro de la Propiedad de Teguise con el número 19.214. Es el inmueble nº 215 del Inventario de Bienes de la Corporación. El Cabildo lo adquirió por compraventa en escritura pública el 18 de noviembre de 1993. Registralmente mide 4.565 m2. 2º.- No coincidiendo la realidad física de la finca con la realidad jurídica, no habiendo personal propio que realice estos trabajos, se encargó por el expediente 5674/2025 al ingeniero topógrafo D. un informe y certificación técnica descriptiva y representación / validación gráfica alternativa a solicitar al Registro de la propiedad de Teguise el inicio del procedimiento que establece el artículo 199.2 de la Ley Hipotecaria 13/2015 para la coordinación de la finca por medio de representación gráfica georreferenciada alternativa, validada con coordenadas UTM en formato GML. El informe topográfico arroja los siguiente datos: Superficie 4.351 m2 (214 m2 menos de la superficie registral una vez descontada la parte de incorporación a la Carretera LZ-34). • Lindero Norte: con Nueva Parcela Sin Referencia Catastral (Finca Registral nº 8145) • Lindero Sur: con Parcelas de Ref. Catastral nº nº nº y nº • Lindero Este: con Ctra. Tahiche a Costa Teguise LZ-46 (debe decir Carretera LZ-34 de Tahiche a S. Bartolomé) ref. catastral nº . • Lindero Oeste: con Parcela de Ref. Catastral nº . • Obtuvo el informe de validación gráfica catastral positivo CSV: 3º.- En el expediente consta informe de la Unidad de Inventario en la que se indica la conveniencia de esta solicitud a realizar al Registro de la Propiedad de Teguise en relación a inicio en este inmueble del procedimiento que establece el artículo 199.2 de la Ley Hipotecaria 13/2015 para la coordinación de la finca por medio de representación gráfica georreferenciada alternativa. Esta solicitud al Registro ha de ser completada con la aportación de acuerdo del órgano competente para la gestión de patrimonio del Cabildo Insular de Lanzarote. FUNDAMENTOS DE DERECHO \ Primero.- El Real Decreto 1372/1986, de 13 de junio, por el que se aprueba el Reglamento de Bienes de las Entidades Locales en su Artículo 20 indica que "El inventario de los bienes inmuebles expresará los datos siguientes: c) Situación, con indicación concreta del lugar en que radicare la finca, vía pública a que diere frente y números que en ella le correspondiera, en las urbanas, y el paraje, con expresión del polígono y parcela catastral, si fuere posible, en las rústicas. Segundo.- El artículo 6 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local afirma que las entidades locales sirven con objetividad a los intereses públicos que les están encomendados y actúan de acuerdo con los principios de eficacia, descentralización, desconcentración y coordinación, con sometimiento pleno a la ley y al Derecho. Siguiendo en esta misma línea, el artículo 103 de la Constitución Española, establece que la Administración Pública sirve con objetividad los intereses generales y actúa de acuerdo con los principios de eficacia, jerarquía, descentralización, desconcentración y coordinación. Tercero.- La Ley 8/2015, de 1 de abril, de cabildos insulares. Artículo 7 Competencias propias y delegadas. 1. Los cabildos insulares, en cuanto órganos de gobierno, administración y representación de las islas como entidades locales, ejercen las competencias propias que les atribuyen la legislación de régimen local... dichas competencias se ejercerán bajo su propia responsabilidad, en el marco de las leyes y sin sujeción a directrices o instrucciones, generales o concretas, con cargo a recursos propios y conforme a los principios de sostenibilidad económica, social y ambiental de las infraestructuras, las dotaciones, los equipamientos y los servicios públicos, así como de transparencia de toda la actividad insular. Cuarto.- El Reglamento Orgánico del Excmo. Cabildo Insular de Lanzarote, viene a dar cumplimiento a lo establecido en el artículo 2 de la Ley territorial 2/2006, de 7 de febrero y a la Disposición Transitoria Primera de la Ley 57/2003, de 16 de diciembre, de medidas para la modernización del Gobierno local, adaptando su organización a lo previsto en el nuevo Título X de la Ley 7/l985, de 2 de abril, reguladora de las Bases del Régimen Local. De conformidad con el artículo 146.2 del Reglamento Orgánico del Excmo. Cabildo Insular de Lanzarote, publicado en el Boletín Oficial de Canarias núm. 18, de 26 de enero de 2023, al Consejo de Gobierno Insular, órgano que colabora de forma colegiada con la dirección política mediante el ejercicio de las funciones ejecutivas y administrativas que tiene atribuidas por la Ley, le corresponde, entre otras, las siguientes atribuciones: "...b) Las contrataciones y concesiones, incluidas las de carácter plurianual, la ampliación del número de anualidades y la modificación de los porcentajes de gastos plurianuales, así como la gestión, adquisición y enajenación del patrimonio,[...]", todo ello de acuerdo con el presupuesto y sus bases de ejecución. Quinto.- No coincidiendo la realidad física de la finca con la realidad jurídica, este Cabildo Insular puede iniciar el procedimiento que indica el Decreto de 8 de febrero de 1946, por el que se aprueba la nueva redacción oficial de la Ley Hipotecaria en su Artículo 199.2 “Cuando el titular manifieste expresamente que la descripción catastral no se corresponde con la realidad física de su finca, deberá aportar, además de la certificación catastral descriptiva y gráfica, una representación gráfica georreferenciada alternativa”. Vista la propuesta de resolución PR/2025/4915 de 27 de junio de 2025. Resolución: El Consejo de Gobierno Insular, en votación ordinaria y por unanimidad, adoptó, entre otros, el siguiente acuerdo: Primero.-Autorizar a la UNIDAD DE INVENTARIO DE BIENES la realización del inicio del procedimiento que establece el artículo 199.2 de la Ley Hipotecaria 13/2015 en el Registro de la Propiedad de Teguise para la coordinación por medio de representación gráfica georreferenciada alternativa en el inmueble nº 215 del Inventario de Bienes de la Corporación “Caldera de Zonzamas” , con las características establecidas en el informe topográfico: Superficie 4.351 m2 • Lindero Norte: con Nueva Parcela Sin Referencia Catastral (Finca Registral nº 8145) • Lindero Sur: con Parcelas de Ref. Catastral nº nº 35024A008011160000LH, nº y nº • Lindero Este: con Ctra. Tahiche a Costa Teguise LZ-46 (debe decir Carretera LZ-34 de Tahiche a S. Bartolomé) ref. catastral nº . • Lindero Oeste: con Parcela de Ref. Catastral nº • Obtuvo el informe de validación gráfica catastral positivo CSV: 616DMEY9CSCY73MZ . Segundo.- Actualizar la ficha de inventario del inmueble, una vez efectuados los cambios en este inmueble. DOCUMENTO FIRMADO ELECTRÓNICAMENTE A) PARTE RESOLUTIVA 1. Expediente 8019/2025. Propuesta de aprobación inicial del Proyecto de Reglamento de Régimen interno de la Escuela Universitaria de Turismo de Lanzarote. ? Anexo 1. RRI-EUTL-JE-280525 2. Expediente 863/2025. Propuesta de aprobación y ratificación del Acuerdo de la Comisión Negociadora del Convenio de Sanidad y Bienestar Social. Ayudas sociales 2025 ? Anexo 2. ANEXO I. INSTANCIA B) ASUNTOS QUE SE DECLAREN DE URGENCIA Reglamento de Régimen Interno ESCUELA UNIVERSITARIA DE TURISMO DE LANZAROTE, ADSCRITA A LA ULPGC ÍNDICE PREÁMBULO 1 TÍTULO I. NATURALEZA, FINES Y FUNCIONES 1 Artículo 1. Definición y competencias de la Escuela Universitaria de Turismo de Lanzarote . 1 Artículo 2. Sede de la Escuela Universitaria de Turismo de Lanzarote 2 Artículo 3. Regulación y principios de organización 2 Artículo 4. Fines de la Escuela Universitaria de Turismo de Lanzarote 3 Artículo 5. Funciones de la Escuela Universitaria de Turismo de Lanzarote 5 TÍTULO II: DE LOS ÓRGANOS DE GOBIERNO 6 Artículo 6. Órganos de gobierno de la Escuela Universitaria de Turismo de Lanzarote 6 Sección Primera: de la Junta de Escuela 7 Artículo 7. Junta de Escuela: definición 7 Artículo 8. Funciones de la Junta de Escuela 7 Artículo 9. Funcionamiento y toma de decisiones 7 Artículo 10. Elección de los miembros de la Junta de Escuela 8 Artículo 11. Composición de la Junta de Escuela 8 Artículo 12. Renovación y pérdida de la condición de miembro de la Junta de Escuela 9 Artículo 13. Derechos y deberes de los miembros de la Junta 9 Artículo 14. Periodicidad de las reuniones 10 Artículo 15. Quórum para la constitución de la Junta 10 Artículo 16. Presidencia, orden del día y desarrollo de las sesiones 11 Artículo 17. Funciones del Director como presidente de la Junta 12 Artículo 18. Procedimiento de votación y adopción de acuerdos 13 Artículo 19. Actas de las reuniones 14 Artículo 20. Recursos contra los acuerdos 15 Sección Segunda: Órganos Unipersonales 16 Artículo 21. Director 16 Artículo 22. Funciones del Director 17 Artículo 23. El Secretario 18 Artículo 24. Funciones del Secretario 18 Artículo 25. Los Subdirectores 18 TÍTULO III: DE LAS COMISIONES 20 Calle Rafael Alberti, 50. 35507 TAHICHE – LANZAROTE. Tlf: +34 928 45 89 00. WEB: www.eutl.es E-MAIL: infoeutl@ulpgc.es I Artículo 26. Comisión de Coordinación Institución 20 Artículo 27. Comisiones del centro 21 TÍTULO IV: DE LA REFORMA DEL REGLAMENTO 21 Artículo 28. Procedimiento para la reforma del Reglamento 21 DISPOSICIONES 22 PREÁMBULO El presente Reglamento de Régimen Interno de la Escuela Universitaria de Turismo de Lanzarote (EUTL), centro público adscrito a la Universidad de Las Palmas de Gran Canaria (ULPGC) y dependiente del Cabildo de Lanzarote, atiende a la necesidad de actualizar el reglamento de ordenación interna anterior (aprobado en Pleno de Cabildo de Lanzarote, en sesión ordinaria celebrada el día 12 de junio de 1997, y publicado en el Boletín Oficial de la Provincia el 17 de noviembre de 1997) a los nuevos Estatutos de la Universidad de Las Palmas de Gran Canaria (ULPGC) aprobados por el Decreto 107/2016, de 1 de agosto, BOC n.º 153 de 9 de agosto de 2016, y Decreto 138/2016, de 10 de noviembre, de modificación de los Estatutos de la ULPGC, BOC n.º 224, de 18 de noviembre de 2016., así como la Ley 39/2015, de 1 de octubre, Los actuales Estatutos de la ULPGC introducen modificaciones respecto a los vigentes anteriormente que necesariamente deben particularizarse en este Reglamento de Régimen Interno que fue aprobado en la reunión de la Junta de Escuela de la Escuela Universitaria de Turismo de Lanzarote celebrada el día 28 de mayo de 2025. TÍTULO I. NATURALEZA, FINES Y FUNCIONES Artículo 1. Definición y competencias de la Escuela Universitaria de Turismo de Lanzarote La Escuela Universitaria de Turismo de Lanzarote (EUTL), centro de titularidad pública del Cabildo de Lanzarote, es una institución de educación superior adscrita a la Universidad de Las Palmas de Gran Canaria (ULPGC), conforme al Convenio de Adscripción suscrito entre ambas entidades, autorizado por la Comunidad Autónoma de Canarias en virtud del artículo 42 de la Ley Orgánica 2/2023, de 22 de marzo, del Sistema Universitario (LOSU). La EUTL tiene como finalidad la impartición del Grado en Turismo, así como programas de formación permanente y otras titulaciones oficiales o propias que puedan desarrollarse en el marco de la normativa vigente, bajo la supervisión académica de la ULPGC. Las enseñanzas impartidas conducen a la obtención de títulos con validez oficial en todo el territorio nacional y se ajustan a los criterios de calidad establecidos por el Registro de Universidades, Centros y Títulos (RUCT) y la Red Española de Agencias de Calidad Universitaria (REACU). La Escuela se rige por lo dispuesto en la LOSU, los Estatutos de la ULPGC, la normativa autonómica y estatal aplicable, el Convenio de Adscripción y el presente Reglamento de Régimen Interno, que regula su organización y funcionamiento. Como centro adscrito, la EUTL goza de autonomía organizativa, académica y de gestión, dentro de los límites establecidos por la normativa universitaria y el citado convenio. No obstante, la ULPGC ejerce la supervisión y coordinación académica en aspectos tales como la planificación y seguimiento de los planes de estudio, la evaluación de la calidad docente y la gestión de los títulos universitarios. Entre las competencias de la EUTL se encuentran: a) La docencia e investigación en el ámbito del turismo y disciplinas afines. b) La gestión y desarrollo de programas de formación permanente. c) La colaboración con el sector turístico en la transferencia de conocimiento y la mejora de la empleabilidad de los egresados. d) La prestación de servicios a la comunidad universitaria y al entorno socioeconómico de Lanzarote. e) La coordinación con la ULPGC en la gestión académica y administrativa, garantizando la calidad y el reconocimiento de los títulos otorgados. La Escuela dispone de una estructura física adecuada, ubicada en la localidad de Tahiche (municipio de Teguise), que incluye aulas, seminarios, biblioteca, espacios de trabajo para el profesorado y dependencias administrativas. La titularidad del centro corresponde al Cabildo de Lanzarote. La participación de los distintos colectivos: personal docente e investigador (PDI), estudiantado y personal técnico, de gestión y de administración y servicios (PTGAS) en la gestión de la EUTL se desarrolla conforme a lo establecido en el presente Reglamento y en los Estatutos de la ULPGC. Artículo 2. Sede de la Escuela Universitaria de Turismo de Lanzarote La sede de la Escuela Universitaria de Turismo de Lanzarote se encuentra ubicada en la localidad de Tahiche, municipio de Teguise, en la calle Rafael Alberti, n.º 50, código postal 35507. El centro dispone de las instalaciones necesarias para el desarrollo de su actividad académica, tales como aulas, seminarios, biblioteca, salón de actos, espacios para el profesorado, servicios de información y dependencias destinadas a los órganos de dirección y representación. La infraestructura del centro, de titularidad pública, ha sido cedida en régimen de uso indefinido por el Ayuntamiento de Teguise al Cabildo de Lanzarote. La EUTL cumple con los requisitos de calidad y adecuación establecidos en el Protocolo de Evaluación para la Verificación de Títulos Universitarios Oficiales (Grado y Máster) de la REACU, y ha superado satisfactoriamente el proceso de renovación de la acreditación del título, con informe favorable del Consejo de Universidades a través de su Comisión de Verificación y Acreditación, en sesión celebrada el 7 de septiembre de 2022. Asimismo, la sede cumple con los criterios de infraestructura y accesibilidad exigidos por la normativa de la ULPGC y los estándares de calidad de la REACU, garantizando un entorno adecuado para el desarrollo de la actividad académica. Cualquier modificación de la sede o de sus instalaciones deberá ser acordada entre el Cabildo de Lanzarote y la Universidad de Las Palmas de Gran Canaria, respetando lo establecido en la normativa universitaria vigente y los requisitos de calidad académica. Artículo 3. Regulación y principios de organización La Escuela Universitaria de Turismo de Lanzarote se rige por las siguientes normas: a) La Ley Orgánica 2/2023, de 22 de marzo, del Sistema Universitario (LOSU), y demás normativa universitaria estatal aplicable. b) Los Estatutos de la Universidad de Las Palmas de Gran Canaria (ULPGC) y su normativa de desarrollo. c) El Convenio de Adscripción suscrito entre la ULPGC y el Cabildo de Lanzarote, con fecha 7 de septiembre de 2023. d) El presente Reglamento de Régimen Interior y las disposiciones que lo desarrollen. La organización y el funcionamiento de la Escuela se fundamentan en los siguientes principios: a) Autonomía organizativa, dentro del marco establecido por la ULPGC y el Convenio de Adscripción. b) Calidad académica y excelencia docente, conforme a los criterios definidos por las agencias de evaluación y acreditación universitaria. c) Participación democrática, mediante la representación activa del PDI, el estudiantado y PTGAS en los órganos de gobierno. d) Eficiencia y transparencia en la gestión, garantizando mecanismos de control y supervisión académica, administrativa y financiera. e) Cooperación institucional, impulsando relaciones con la ULPGC, el Cabildo de Lanzarote, el sector turístico y otras entidades públicas y privadas. f) Compromiso con la sostenibilidad y la innovación, promoviendo la mejora continua, la digitalización y el desarrollo sostenible en la enseñanza, la investigación y la gestión. La Escuela desarrolla su actividad en plena integración con la estructura académica y administrativa de la ULPGC, siguiendo sus directrices en aspectos tales como la gestión académica, los procedimientos de admisión y matrícula, la expedición de títulos, la organización del personal docente y la supervisión de la calidad educativa. Artículo 4. Fines de la Escuela Universitaria de Turismo de Lanzarote La finalidad principal de la Escuela Universitaria de Turismo de Lanzarote es la formación integral de profesionales altamente cualificados en el ámbito del turismo y sectores afines, contribuyendo al desarrollo académico, científico, social y económico de Lanzarote, del Archipiélago Canario y del entorno global. Para ello, la Escuela persigue los siguientes objetivos: a) Formación académica de calidad ? Impartir enseñanzas universitarias conducentes a la obtención de títulos oficiales y propios en el ámbito del turismo, garantizando su calidad y pertinencia. ? Desarrollar planes de estudio alineados con los principios del Espacio Europeo de Educación Superior (EEES) y los criterios de acreditación establecidos por la Agencia Nacional de Evaluación de la Calidad y Acreditación (ANECA) y la ULPGC. ? Fomentar el desarrollo de competencias transversales como el pensamiento crítico, la innovación, la sostenibilidad y la responsabilidad social. b) Investigación, innovación y transferencia de conocimiento ? Promover la investigación científica en turismo y disciplinas relacionadas, impulsando la producción de conocimiento de alto impacto. ? Establecer vínculos con centros de investigación, instituciones académicas y empresas del sector turístico para favorecer la innovación y la transferencia de resultados. ? Participar en proyectos de investigación y desarrollo (I+D+i) a nivel regional, nacional e internacional. c) Relación con el entorno y el sector productivo ? Mantener una estrecha colaboración con el sector turístico de Lanzarote, Canarias y otros destinos estratégicos. ? Fomentar la empleabilidad del estudiantado mediante convenios de prácticas externas y programas de inserción laboral. ? Organizar actividades de formación continua, congresos, jornadas y eventos académicos orientados a la actualización profesional y la divulgación científica. d) Internacionalización y movilidad ? Impulsar programas de movilidad para estudiantes y personal docente y administrativo a través de iniciativas europeas e internacionales (Erasmus+, convenios bilaterales, redes de cooperación). ? Promover la enseñanza multilingüe y la formación en competencias interculturales. ? Establecer alianzas estratégicas con instituciones de educación superior de referencia en el ámbito del turismo. e) Compromiso con el desarrollo sostenible y la responsabilidad social ? Integrar los principios del desarrollo sostenible en la actividad académica y de gestión, especialmente en lo relativo a la gestión turística responsable y la protección del patrimonio natural y cultural de Lanzarote. ? Impulsar la igualdad de oportunidades, la inclusión y la accesibilidad en el acceso a la educación superior. ? Fomentar la responsabilidad social universitaria mediante programas y acciones que beneficien a la comunidad. f) Innovación docente y transformación digital ? Aplicar metodologías innovadoras de enseñanza-aprendizaje mediante el uso de tecnologías digitales y enfoques pedagógicos actualizados. ? Incorporar plataformas virtuales y recursos educativos abiertos para mejorar la flexibilidad, accesibilidad y calidad de la docencia. ? Apostar por la digitalización de los procesos académicos y administrativos, promoviendo una gestión eficiente y orientada al estudiantado. Estos fines orientan la actuación de la Escuela Universitaria de Turismo de Lanzarote en coherencia con la misión institucional de la Universidad de Las Palmas de Gran Canaria y del Cabildo de Lanzarote, en respuesta a los desafíos presentes y futuros del sector turístico. Artículo 5. Funciones de la Escuela Universitaria de Turismo de Lanzarote La Escuela Universitaria de Turismo de Lanzarote, como centro adscrito a la Universidad de Las Palmas de Gran Canaria (ULPGC), desarrolla sus funciones en el marco del sistema universitario español y conforme a la normativa estatal, autonómica y universitaria vigente. Sus principales funciones son las siguientes: 1. Función docente y formativa a) Impartir enseñanzas universitarias de grado, formación permanente y otras titulaciones oficiales y/o propias, conforme a la normativa de la ULPGC y los principios del Espacio Europeo de Educación Superior (EEES). b) Diseñar, revisar y actualizar los planes de estudio en coordinación con la ULPGC, garantizando su calidad académica y su adecuación a las necesidades del sector turístico. c) Desarrollar metodologías docentes innovadoras, incluyendo enseñanza digital, formación práctica y aprendizaje basado en proyectos. d) Fomentar el aprendizaje de idiomas y la formación en competencias internacionales para mejorar la empleabilidad del estudiantado. 2. Función investigadora y de innovación a) Impulsar la investigación científica en turismo y disciplinas afines, promoviendo la generación de conocimiento con impacto en el entorno. b) Participar en proyectos de investigación, desarrollo e innovación (I+D+i) financiados por entidades públicas y privadas, tanto a nivel nacional como internacional. c) Promover la transferencia de conocimiento al tejido productivo, especialmente en los ámbitos de la sostenibilidad y la digitalización. d) Colaborar con la ULPGC y otras instituciones en la publicación de resultados de investigación y en la difusión del conocimiento a través de foros académicos. 3. Función de vinculación con el entorno y proyección social a) Establecer relaciones de cooperación con el sector turístico para fomentar la formación dual, la realización de prácticas externas y la inserción laboral del estudiantado. b) Colaborar con administraciones públicas, organismos internacionales y empresas en la mejora de la gestión turística y en el desarrollo socioeconómico sostenible de Lanzarote. c) Organizar congresos, jornadas, seminarios y actividades de formación continua dirigidas a profesionales del sector. d) Promover la responsabilidad social universitaria mediante programas de voluntariado, inclusión social, desarrollo comunitario y participación ciudadana. 4. Función de internacionalización y movilidad a) Participar en programas de movilidad para estudiantes, personal docente e investigador, en el marco de convenios nacionales e internacionales (Erasmus+, acuerdos bilaterales, redes académicas, entre otros). b) Establecer alianzas estratégicas con universidades y centros de educación superior de referencia a nivel mundial para fortalecer la cooperación académica y científica. c) Favorecer la enseñanza multilingüe y la interculturalidad en el proceso educativo, promoviendo el diálogo y la integración de perspectivas globales. 5. Función de gestión y organización a) Administrar los recursos humanos, materiales y financieros del centro con criterios de eficiencia, transparencia y sostenibilidad. b) Coordinar su actividad académica y administrativa con la ULPGC y el Cabildo de Lanzarote, garantizando una adecuada gestión de la matrícula, la expedición de títulos y los servicios al estudiantado. c) Evaluar periódicamente la calidad de su enseñanza, investigación y servicios, promoviendo la mejora continua y la adaptación a los nuevos desafíos educativos y sociales. d) Asegurar el cumplimiento de la normativa vigente en materia de accesibilidad, igualdad de oportunidades y sostenibilidad en todas sus actuaciones. Estas funciones reflejan el compromiso de la Escuela Universitaria de Turismo de Lanzarote con una formación de excelencia, una investigación aplicada y relevante, la innovación continua, la sostenibilidad y el desarrollo del sector turístico, en consonancia con la misión institucional de la ULPGC y el Cabildo de Lanzarote. TÍTULO II: DE LOS ÓRGANOS DE GOBIERNO Artículo 6. Órganos de gobierno de la Escuela Universitaria de Turismo de Lanzarote La Escuela Universitaria de Turismo de Lanzarote estará regido por la Junta de Escuela y por el Equipo Directivo, el cual estará formado por los siguientes órganos unipersonales: a) El Director b) Los Subdirectores c) El Secretario Sección Primera: de la Junta de Escuela Artículo 7. Junta de Escuela: definición La Junta de Escuela es el órgano colegiado de gobierno, representación y deliberación de la Escuela Universitaria de Turismo de Lanzarote y ejerce las funciones que le atribuyen este Reglamento, los Estatutos de la Universidad de Las Palmas de Gran Canaria y sus normas de desarrollo. Artículo 8. Funciones de la Junta de Escuela La Junta de Escuela ejercerá, entre otras, las siguientes funciones: a) Aprobar la planificación docente y los planes de estudio de los títulos impartidos, en coordinación con la ULPGC y el Cabildo de Lanzarote. b) Velar por la calidad de la enseñanza, promoviendo iniciativas de mejora y evaluación continua. c) Fomentar la innovación docente y la actualización de las metodologías de enseñanza. d) Aprobar la organización y desarrollo de actividades académicas, formativas y de extensión universitaria. e) Aprobar el Reglamento de Régimen Interno del centro y sus modificaciones. f) Aprobar, revisar y actualizar el Sistema de Gestión de Calidad del centro. g) Supervisar la gestión administrativa y académica de la Escuela. h) Aprobar el plan docente de cada una de sus titulaciones. Igualmente, aprobar los proyectos docentes remitidos por cada Departamento y el plan de organización docente de cada titulación. i) Aprobar los documentos que se exigen en los protocolos establecidos en la normativa vigente con el fin de superar los criterios de acreditación y renovación de los títulos oficiales. j) Aprobar y hacer pública la memoria de sus actividades. k) Informar sobre la distribución y optimización de los recursos materiales y humanos. l) Proponer mejoras en la infraestructura y en los servicios de apoyo al estudiantado y al personal. m) Impulsar la investigación, la innovación y la transferencia de conocimiento en el ámbito del turismo. n) Fomentar la colaboración con instituciones, empresas y organismos del sector turístico. o) Apoyar las iniciativas de internacionalización y movilidad del estudiantado y del personal docente. p) Garantizar la representación efectiva de todos los colectivos en los procesos de toma de decisiones. q) Promover la participación activa del estudiantado en la vida académica y en la gestión del centro. r) Establecer mecanismos de coordinación y comunicación con la ULPGC y el Cabildo de Lanzarote. Artículo 9. Funcionamiento y toma de decisiones La Junta de Escuela se reunirá, con carácter ordinario, al menos cuatro veces al año, y con carácter extraordinario cuando lo solicite el Director o al menos un tercio de sus miembros. Las convocatorias se realizarán por el Secretario por orden del Presidente, quien notificará la convocatoria a todos los miembros de la misma. Los acuerdos de las sesiones serán públicos, garantizando la transparencia y el acceso a la información. Los acuerdos de la Junta de Escuela serán adoptados por mayoría simple de los miembros presentes, a menos que específicamente se exija otro tipo de mayoría. Los acuerdos adoptados serán ejecutivos desde el momento de su adopción. Artículo 10. Elección de los miembros de la Junta de Escuela La elección de los miembros de la Junta de Escuela se regirá por los principios de representación democrática, equidad y participación de todos los sectores de la comunidad universitaria. La Junta de Escuela o Facultad se renovará cada cuatro años, a excepción de aquellos miembros que hubieran sido elegidos en función de una condición de representación específica y ésta quedara modificada. La ausencia a las sesiones deberá justificarse por escrito ante la Secretaría de la Junta en un plazo máximo de dos días naturales antes de la celebración o bien tras la celebración de la sesión correspondiente. Artículo 11. Composición de la Junta de Escuela La Junta de Escuela estará integrada por los siguientes miembros: a) El Director, que la presidirá con voz y voto. b) El Secretario del centro, que lo será también de la Junta, con voz y voto. c) Un representante de la Biblioteca Universitaria, con voz, pero sin voto, salvo que haya sido elegido como representante del personal de personal técnico, de gestión y de administración y servicios. d) El resto de los miembros se distribuirá del modo siguiente: i. Un 62% será del personal docente e investigador, con una representación mínima de un miembro por titulación y Departamento con docencia en materias básicas y obligatorias asignadas al centro. ii. Un 33% serán estudiantes, con un mínimo de uno por titulación. iii. Un 5% será del personal técnico, de gestión y de administración y servicios que presten sus servicios al centro. Podrá asistir, con voz pero sin voto, cualquier miembro de la comunidad universitaria que así lo solicite previamente al director. El director podrá invitar a la junta de escuela, con voz y sin voto, para ser oídas en asuntos concretos, a cuantas personas considere necesarias para mejor conocimiento de los temas que se debatan. Artículo 12. Renovación y pérdida de la condición de miembro de la Junta de Escuela 1. Renovación: a) Los miembros electos ejercerán su cargo por el período determinado en el Reglamento de Régimen Interno del centro. b) La renovación se realizará mediante proceso electoral convocado con la antelación de quince días antes de la finalización del mandato. c) Los miembros salientes podrán presentarse a la reelección, salvo que exista norma en contrario. d) Las vacantes se cubrirán conforme al procedimiento electoral establecido. 2. Pérdida de la condición de miembro: La condición de miembro de la Junta de Escuela es personal e indelegable, y podrá perderse por las siguientes causas: a) Finalización del mandato. b) Renuncia expresa, comunicada por escrito y aceptada por la presidencia de la Junta de Escuela. c) Pérdida de la condición que motivó su designación (por ejemplo, baja como estudiante o cese del puesto de trabajo). d) Ausencias reiteradas e injustificadas a las sesiones. e) Incompatibilidad sobrevenida con el cargo. f) Sanción disciplinaria firme que implique la inhabilitación para formar parte de órganos colegiados. 3. Sustitución de vacantes: a) En caso de vacante de un miembro electo, ocupará su puesto el siguiente candidato más votado, si los hubiere. b) Si no existieran suplentes, se convocará proceso electoral parcial, salvo que el tiempo restante de mandato no lo justifique según la normativa aplicable. Artículo 13. Derechos y deberes de los miembros de la Junta Derechos: 1. Participación y voz en los asuntos académicos y de gestión, según sus competencias. 2. Ejercer el derecho de voto en las decisiones de la Junta. 3. Proponer iniciativas, sugerencias o enmiendas durante las sesiones. 4. Acceder a la información relevante sobre los temas tratados, conforme a la legislación de transparencia universitaria. 5. Ejercer su cargo sin represalias ni discriminación, garantizando igualdad y participación democrática. 6. Solicitar la inclusión de puntos en el orden del día conforme al Reglamento de la Junta. 7. Formar parte de comisiones o grupos de trabajo creados por la Junta. Obligaciones: 1. Asistir y participar activamente en las reuniones ordinarias y extraordinarias. 2. Respetar y cumplir el reglamento de la Junta y la normativa universitaria aplicable. 3. Mantener confidencialidad sobre asuntos que lo requieran, especialmente aquellos que impliquen datos personales o decisiones estratégicas. 4. Ejercer el voto y funciones de manera responsable y objetiva, siempre en beneficio de la Escuela. 5. Cumplir y hacer cumplir los acuerdos adoptados, siempre que sean conforme a derecho. 6. Mantener una actitud respetuosa y colaborativa con los demás miembros y órganos de la Escuela. 7. Informar y rendir cuentas a la comunidad universitaria sobre su participación y las decisiones adoptadas. Artículo 14. Periodicidad de las reuniones 1. Reuniones ordinarias: La Junta se reunirá al menos cuatro veces por curso académico. 2. Reuniones extraordinarias: Se convocarán cuando: ? Lo solicite el Director. ? Lo requiera al menos un tercio de los miembros de la Junta. 3. Convocatoria: Las reuniones ordinarias se convocarán por escrito con una antelación mínima de 7 días hábiles antes de la celebración de la sesión y las reuniones extraordinarias con 48 horas de antelación, incluyendo el orden del día, la documentación y los detalles de la reunión. Artículo 15. Quórum para la constitución de la Junta 1. Primera convocatoria: La Junta se constituirá válidamente si están presentes al menos la mayoría absoluta de los miembros con derecho a voto. 2. Segunda convocatoria: Si no se alcanza el quórum en primera convocatoria, la Junta se constituirá 30 minutos después con un tercio de los miembros con derecho a voto. 3. Adopción de acuerdos: Se requiere la presencia suficiente para alcanzar la mayoría exigida en cada caso, conforme a las normas de votación. 4. Sesiones telemáticas/híbridas: Se considerará válida si los miembros conectados cumplen con el quórum y se garantiza su participación efectiva. 5. Falta de quórum: Impide la celebración de la sesión. Se convocará una nueva reunión entre 3 y 10 días hábiles, salvo que el Director decida una fecha posterior por razones justificadas. Artículo 16. Presidencia, orden del día y desarrollo de las sesiones 1. Presidencia de la Junta: ? La Junta será presidida por el Director, quien moderará las sesiones. ? En su ausencia, será sustituido por un Subdirector designado previamente o, en su defecto, por el miembro de mayor antigüedad. 2. Secretaría de la Junta: ? El Secretario de la Escuela actuará como secretario de la Junta, garantizando la elaboración y custodia de las actas. ? En su ausencia, será sustituido por el miembro de mayor antigüedad de la Junta que no tenga otro cargo unipersonal. 3. Orden del día: ? El orden del día será fijado por la Presidencia y se incluirá en la convocatoria. ? Solicitudes de los miembros: Cualquier miembro que considere que un tema debe ser tratado en la Junta de Escuela, deberá dirigir escrito motivado con los puntos a tratar a la secretaría de la Junta de Escuela. ? Modificación del orden del día: No se podrán tomar acuerdos sobre temas no incluidos en el orden del día, a menos que se apruebe por mayoría absoluta. ? Urgencias: En situaciones urgentes, el Director podrá convocar reuniones con un plazo mínimo de 24 horas. ? Convocatorias por los miembros: Si el Director no convoca la reunión solicitada en un plazo de 15 días hábiles, los miembros podrán convocarla directamente. 4. Desarrollo de la sesión: ? Modalidad de las reuniones: Las sesiones podrán ser presenciales, telemáticas o híbridas, garantizando la validez jurídica de los acuerdos y la participación de todos. ? Apertura: La Presidencia verificará el quórum y comenzará con los puntos del orden del día. ? Cada punto será presentado y se abrirá un turno de intervenciones. ? Duración: La sesión durará lo necesario para tratar los puntos. ? Ruegos y preguntas: No darán lugar a votación, salvo acuerdo posterior de la Junta. ? Suspensión: La Presidencia podrá suspender la sesión temporalmente por causas justificadas. ? Intervenciones: Serán respetuosas, sin interrupciones, y ajustadas al tiempo establecido por la Presidencia. ? Votación: Al finalizar el debate, se procederá a la votación de los puntos tratados. ? Mantenimiento del orden: La Presidencia podrá tomar medidas si un miembro interrumpe el normal y cordial desarrollo de la sesión. ? Sesiones telemáticas: Se garantizará la identidad de los participantes y su capacidad de intervención en tiempo real. 5. Actas de la sesión: ? El Secretario levantará acta, incluyendo los acuerdos y las intervenciones relevantes. ? Las actas deberán ser aprobadas en la siguiente sesión y estarán disponibles para los miembros de la Junta. ? Los acuerdos de la Junta de Escuela serán públicos y se difundirán por los medios establecidos. Artículo 17. Funciones del Director como presidente de la Junta El Director de la Escuela Universitaria de Turismo de Lanzarote, en su rol de Presidente de la Junta, tiene las siguientes funciones: 1. Convocatoria y dirección de las sesiones: ? Convocar las reuniones (ordinarias y extraordinarias) conforme a los plazos y procedimientos establecidos. ? Fijar el orden del día, teniendo en cuenta las propuestas de los miembros de la Junta. ? Presidir, moderar y ordenar los debates, garantizando la participación equitativa y el cumplimiento del reglamento. 2. Garantía del orden y disciplina en las sesiones: ? Velar por el correcto desarrollo de las reuniones y la observancia de las normas de intervención y deliberación. ? Llamar al orden a los miembros que interrumpan o incumplan las normas de conducta, adoptando medidas en caso de reiteración. 3. Representación institucional: ? Actuar como representante de la Junta ante los órganos de gobierno de la Escuela y otras entidades. ? Defender los acuerdos adoptados por la Junta ante los órganos universitarios pertinentes. 4. Facilitación de la toma de decisiones: ? Someter a votación los asuntos incluidos en el orden del día y proclamar los resultados. ? Asegurar el cumplimiento de los acuerdos adoptados y supervisar su ejecución. 5. Relación con los miembros de la Junta: ? Resolver dudas sobre el reglamento durante las sesiones. ? Garantizar acceso a la documentación relevante con la antelación necesaria. 6. Adopción de medidas en situaciones excepcionales: ? En casos de urgencia, adoptar decisiones provisionales que deberán ser ratificadas en la siguiente sesión. ? Suspender o aplazar una sesión si circunstancias excepcionales lo requieren. 7. Uso de medios telemáticos: ? Autorizar sesiones telemáticas cuando sea necesario. ? Velar por la autenticidad e integridad de la participación y votación en sesiones virtuales. Artículo 18. Procedimiento de votación y adopción de acuerdos 1. Principios generales: ? Las votaciones son personales, directas y, por regla general, públicas (salvo indicación diferente en el reglamento). ? La votación podrá ser presencial o telemática, garantizando la identidad y autenticidad del voto. 2. Tipos de votación: ? Ordinaria: A mano alzada o electrónicamente en sesiones telemáticas. ? Secreta: Para elecciones o cuando lo solicite un tercio de los miembros presentes, mediante urna o sistema telemático garantizando anonimato. ? Nominal: Cada miembro expresa su voto en voz alta, cuando lo determine la Presidencia o lo solicite un tercio de los miembros presentes. 3. Quórum y mayorías para la adopción de acuerdos: Los acuerdos se adoptan por mayoría simple, a menos que específicamente se exija otro tipo de mayoría. En caso de empate, se realiza una segunda votación. Si persiste, decide el voto de calidad del Presidente. 4. Proceso de votación: ? Finalizado el debate, el Presidente someterá la cuestión a votación. ? Los miembros votarán a favor, en contra o se abstendrán. Las abstenciones no se consideran válidas para calcular mayorías. ? El resultado será proclamado y reflejado en el acta de la sesión. 5. Votación telemática: ? En sesiones telemáticas, el voto se emite a través de un sistema que garantice seguridad, identidad y privacidad. ? Si hay problemas técnicos, la Presidencia podrá decidir repetir o postergar la votación. 6. Impugnación de acuerdos: ? Miembros de la Junta o afectados por el acuerdo pueden impugnar los acuerdos dentro de cinco días hábiles desde la publicación del acta, si consideran que vulneran la normativa. ? Si la impugnación es rechazada, el interesado podrá elevar el recurso a los órganos competentes de la ULPGC y el Cabildo. Artículo 19. Actas de las reuniones 1. Elaboración y contenido del acta: ? El Secretario de la Junta elaborará un acta que debe incluir: ? Fecha, hora y lugar de la sesión. ? Relación de asistentes y ausentes, con justificación de ausencias. ? Orden del día aprobado. ? Resumen de los debates y principales intervenciones. ? Resultados de las votaciones (votos a favor, en contra y abstenciones). ? Acuerdos adoptados y otras incidencias. 2. Aprobación del acta: ? El acta será enviada en 10 días hábiles y aprobada en la siguiente reunión ordinaria. ? Durante la aprobación del acta, los miembros podrán proponer correcciones, que serán incorporadas si la aprueba la mayoría. 3. Firma y custodia: ? Una vez aprobada, el acta será firmada por el Presidente y el Secretario, quedando archivada en la secretaría del centro. ? Estará disponible para consulta por los miembros y otros órganos universitarios con derecho a acceder. 4. Publicidad y acceso a las actas: ? Las actas serán accesibles a través de medios institucionales, excepto cuando contengan información confidencial. 5. Corrección de errores y certificaciones: ? Si se detecta un error material en un acta ya aprobada, podrá ser corregido por la Junta en la siguiente sesión. ? El Secretario podrá expedir certificaciones de los acuerdos adoptados cuando sea necesario. Artículo 20. Recursos contra los acuerdos 1. Impugnación de acuerdos: ? Los acuerdos adoptados pueden ser impugnados si se consideran contrarios a la normativa vigente o a los derechos de la comunidad universitaria. ? La impugnación puede ser presentada por: ? Miembros de la Junta que hayan participado en la sesión. ? Personas o colectivos afectados directamente por el acuerdo. 2. Plazo y procedimiento de impugnación: ? La impugnación debe presentarse por escrito dentro de cinco días hábiles desde la publicación del acta. ? El escrito debe especificar: ? El acuerdo impugnado. ? Los motivos y normativa vulnerada. ? La Junta debe incluir la impugnación en el orden del día de la siguiente sesión ordinaria. 3. Recurso ante los órganos superiores: ? Si la Junta desestima la impugnación, el interesado puede elevar el recurso al Cabildo de Lanzarote y a la ULPGC en el plazo de 10 días hábiles a partir de la notificación. ? Cabildo y ULPGC resolverán el recurso y podrán solicitar informes adicionales. ? Contra su resolución, se podrá presentar un recurso ante los órganos contencioso- administrativos correspondientes. 4. Suspensión de acuerdos impugnados: ? La interposición de un recurso no suspende automáticamente el acuerdo impugnado, salvo que la Junta o el órgano competente, lo decidan por su trascendencia. 5. Publicidad de las resoluciones: ? Las resoluciones adoptadas en relación con los recursos deberán ser notificadas y publicadas a los interesados, salvo en casos de información confidencial. Sección Segunda: Órganos Unipersonales Artículo 21. Director ? El Director es la máxima autoridad académica y de gestión de la Escuela. ? Representa a la Escuela ante la ULPGC, el Cabildo de Lanzarote y otras instituciones. ? Funciones principales: Supervisar la planificación académica, la gestión administrativa y la calidad docente. ? Nombramiento: Realizado por el Cabildo de Lanzarote según sus procedimientos. ? Requisitos: Ser profesor de la Escuela, con los requisitos establecidos por el Cabildo de Lanzarote. ? Causas de cese: Renuncia, pérdida de requisitos, incapacidad, fallecimiento, revocación por el Cabildo por causas graves. ? Delegación de funciones: Puede delegar tareas en Subdirectores y en el Secretario, salvo aquellas indelegables. ? Responsabilidad: Rendición de cuentas ante el Cabildo y la ULPGC. Artículo 22. Funciones del Director 1. Representación y dirección: ? Representar a la Escuela ante la ULPGC y el Cabildo de Lanzarote. ? Coordinar relaciones institucionales. ? Presidir la Junta de Escuela y ejecutar sus acuerdos. 2. Gestión académica y administrativa: ? Dirigir la planificación docente. ? Supervisar el cumplimiento de los planes de estudio y garantizar calidad. ? Proponer la designación y cese de Subdirectores y Secretario. ? Coordinar la gestión del PDI y PTGAS. 3. Relaciones con la comunidad universitaria: ? Fomentar la participación de alumnado y profesorado. ? Velar por los derechos y deberes de la comunidad universitaria. ? Mejorar el clima académico y la convivencia. 4. Gestión económica y planificación estratégica: ? Administrar el presupuesto y captar recursos. ? Impulsar convenios con instituciones públicas y privadas. ? Promover planes de innovación en docencia e investigación. 5. Calidad y evaluación institucional: ? Impulsar políticas de calidad y mejora continua. ? Colaborar con la ULPGC en los procedimientos institucionales de auditorías del centro. ? Coordinar memorias académicas y de gestión. Artículo 23. El Secretario • El Secretario es nombrado por el Director. • Asiste al Director en la gestión administrativa y académica. • Responsabilidades: Redactar y custodiar las actas de la Junta, así como dar fe de los actos de los órganos de gobierno, representación y administración del centro. • En caso de ausencia o de cese, se nombrará un sustituto de forma inmediata. Artículo 24. Funciones del Secretario 1. Funciones administrativas y de gestión documental: ? Levantar acta de las sesiones de la Junta y certificar acuerdos. ? Custodiar los libros de actas y registros oficiales. ? Expedir certificaciones con el visto bueno del Director. ? Velar por el cumplimiento de la normativa universitaria. 2. Convocatoria y organización de sesiones: ? Organizar convocatorias y distribuir el orden del día. ? Gestionar la publicidad de los acuerdos adoptados. 3. Gestión administrativa: ? Supervisar los procedimientos administrativos. 4. Asesoramiento normativo: ? Informar sobre la normativa universitaria y disposiciones legales. ? Velar por la legalidad de los procedimientos administrativos y académicos. Artículo 25. Los Subdirectores 1. Nombramiento: ? Nombrados por el Director entre los profesores con vinculación a la Escuela. ? El número de Subdirectores se determinará según las necesidades del centro. ? La duración del nombramiento es la misma que la del Director. 2. Causas de cese: ? Cese del Director, renuncia, pérdida de requisitos, incapacidad o fallecimiento. ? El Director podrá revocar el nombramiento en caso de razones justificadas. ? En caso de cese, se nombrará un sustituto en un plazo máximo de 15 días hábiles (Subdirectores). 3. Subdirector de Calidad: ? El responsable de calidad del centro es un subdirector con competencias en calidad. ? El subdirector con competencias en calidad del centro tiene al menos las siguientes funciones: 1. Impulsar y organizar la elaboración del SGC del centro, partiendo de los modelos, directrices e instrucciones establecidas por el vicerrectorado con competencias en calidad, así como de sus posteriores actualizaciones. 2. Asegurar que se establecen, instauran y mantienen los procesos necesarios para el desarrollo e implantación del SGC del centro. 3. Informar al resto del equipo directivo sobre el desempeño del SGC y de cualquier necesidad de mejora. 4. Promover la cultura de calidad entre los diferentes grupos de interés del centro. 5. Revisar la ejecución de las acciones correctivas o preventivas sobre las actuaciones derivadas de la revisión del sistema. 6. Garantizar la custodia de la versión vigente del SGC del centro, así como versiones anteriores. 4. Subdirector de Ordenación Académica: 1. Elaboración del Plan de Organización Docente (POD): ? Coordinar la planificación de la docencia para cada curso académico: horarios, asignación de asignaturas a áreas de conocimiento y número de grupos docentes. ? Publicar y velar por el cumplimiento del POD una vez aprobado por la Junta de Escuela. 2. Supervisión y Coordinación de Proyectos Docentes: ? Coordinar la recepción, validación y ajuste de los proyectos docentes remitidos por los departamentos. ? Colaborar con la CAD (Comisiones de Asesoramiento Docente) en la validación de guías docentes y en la coherencia pedagógica de las asignaturas. 3. Gestión Académica Operativa ? Gestionar y coordinar los horarios de las diferentes actividades de carácter docente (calendarios académicos, horarios de docencia, tutorías, exámenes, etc.). ? Organizar los recursos docentes y materiales en colaboración con las personas y/o departamentos implicados. ? Resolver incidencias de asignación docente y/o modificaciones que pudieran surgir. 4. Comunicación Institucional ? Actuar como enlace operativo entre el centro docente y el Vicerrectorado competente en organización académica. ? Elevar propuestas de mejora en planificación académica y dar seguimiento a las resoluciones aprobadas. 5. Seguimiento de Evaluaciones y Cumplimiento Normativo ? Supervisar el cumplimiento de las normas de evaluación del aprendizaje de las diferentes asignaturas del plan de estudios. ? Supervisar el cumplimiento de las normas organizativas del ámbito docente del centro 6. Comunicación con los estudiantes ? Actuar como enlace entre los órganos docentes principales y la Delegación de Estudiantes, promoviendo el adecuado funcionamiento de esta última. TÍTULO III: DE LAS COMISIONES Artículo 26. Comisión de Coordinación Institución Composición de la Comisión de Coordinación Institucional: • Vicerrectores con competencias en titulaciones, calidad y profesorado. • Decano de la Facultad de Economía, Empresa y Turismo. • Vicedecanos con competencias calidad (Facultad de Economía, Empresa y Turismo). • Director de la Estructura de Teleformación y su Subdirector del Grado en Turismo. • Director y Subdirector de calidad de la Escuela Universitaria de Turismo de Lanzarote. Funciones de la Comisión de Coordinación Institucional: 1. Velar por el cumplimiento de las normativas en las tres sedes que imparten el título. 2. Mantener el perfil y calidad docente conforme a la legislación y la Memoria de Verificación. 3. Monitorear los planes de mejora durante los procesos de renovación de acreditación y seguimiento de la titulación. 4. Realizar seguimiento de los asuntos académicos relacionados con el Grado en Turismo. 5. Ejecutar el reconocimiento académico y la compensación de asignaturas siguiendo la normativa vigente. 6. Coordinar los proyectos docentes de asignaturas según lo estipulado en la Memoria de Verificación del título y en los reglamentos de la ULPGC. Artículo 27. Comisiones del centro La Escuela Universitaria de Turismo de Lanzarote contará con todas las comisiones que reglamentariamente establezca la ULPGC y las que se deriven de la normativa del Centro. La Junta de Escuela podrá crear las Comisiones asesoras que estime convenientes para el más adecuado cumplimiento de sus funciones. Las comisiones actuarán bajo la presidencia del Director, o en quien delegue. Tendrán una composición ad hoc, y a ellas podrán acudir, a criterio del Presidente, con voz y sin voto, personas que no sean miembros de la Junta de Escuela. Las elecciones para determinar los miembros que formarán parte de las respectivas comisiones se realizarán mediante votación de todos los miembros del órgano. Todas las comisiones delegadas de la Junta de Escuela deberán levantar acta de sus reuniones. En el Centro existirá, además de la Comisión de Asesoramiento Docente, las siguientes comisiones con representación del PDI, PTGAS y estudiantes: Comisión de Acción Tutorial, Comisión de Trabajo Fin de Grado, Comisión de Reconocimiento y Transferencia de Créditos, Comisión de Gestión de Calidad, Comisión de Programas de Intercambio y Reconocimiento Académico, Comisión de Prácticas Externas, Comisión de Evaluación Compensatoria, Comisión de Biblioteca y Comisión de Coordinación Informática. Todas las comisiones se regularán mediante el desarrollo de un reglamento específico que deberá ser aprobado en Junta de Escuela. TÍTULO IV: DE LA REFORMA DEL REGLAMENTO Artículo 28. Procedimiento para la reforma del Reglamento Este artículo establece el proceso formal para modificar el Reglamento de Régimen Interior de la Escuela Universitaria de Turismo de Lanzarote. 1. Propuestas de reforma: ? La modificación, ya sea total o parcial, puede ser promovida por: ? El Director de la Escuela Universitaria de Turismo de Lanzarote. ? La Junta de Escuela, si al menos un tercio de sus miembros propone la modificación. ? La Universidad de Las Palmas de Gran Canaria (ULPGC), cuando se requiera para adaptar el Reglamento a la normativa universitaria vigente. 2. Presentación de la propuesta de reforma: ? La propuesta debe ser presentada por escrito a la Junta de Escuela, acompañada de una memoria justificativa que explique las razones y objetivos de la modificación, así como el texto alternativo de los artículos que se desean cambiar. 3. Debate y enmiendas: ? La Junta de Escuela debatirá la propuesta en una sesión ordinaria o extraordinaria convocada para tal fin. Durante esta sesión, los miembros tendrán el derecho de presentar enmiendas y propuestas de mejora. 4. Aprobación de la reforma: ? Para que la reforma sea aprobada, deberá contar con el voto favorable de al menos dos tercios de los miembros presentes en la Junta de Escuela, siempre que haya quórum suficiente, según lo estipulado en el Reglamento. 5. Ratificación y publicación: ? Una vez aprobada la reforma, será remitida al Cabildo de Lanzarote y a la ULPGC para su ratificación. Después, se procederá a la publicación de la modificación. 6. Entrada en vigor: ? La reforma entrará en vigor al día siguiente de su publicación, salvo que en el acuerdo de modificación se establezca una fecha diferente para su aplicación. DISPOSICIONES 1. Disposición adicional primera: Uso de lenguaje inclusivo ? Esta disposición establece que el Reglamento deberá seguir una normativa de lenguaje inclusivo, garantizando la no discriminación de género en su redacción. Toda referencia a cargos, puestos o personas para las que esta norma utiliza la forma masculina genérica debe aplicarse indistintamente a mujeres y hombres. 2. Disposición adicional segunda: Aplicación supletoria de normativa universitaria y general ? En aquellos casos en que no se contemple una regulación específica en este Reglamento, se aplicará de forma supletoria la normativa universitaria vigente y normativa general aplicable. 3. Disposición derogatoria: Derogación del Reglamento anterior ? Queda derogado el reglamento de ordenación interna anterior, aprobado en Pleno de Cabildo de Lanzarote, en sesión ordinaria celebrada el día 12 de junio de 1997, y publicado en el Boletín Oficial de la Provincia el 17 de noviembre de 1997. 4. Disposición final: Entrada en vigor del Reglamento ? Este Reglamento entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Boletín Oficial de la Provincia de Las Palmas (BOP de Las Palmas de GC). Datos personales Apellidos: Dirección: Nombre: Correo electrónico: DNI (incluir letra): Teléfono: Datos Profesionales: Centro en el que presta sus servicios: Expone: Que la ayuda solicitada es para el solicitante como beneficiario/a (Marque con una x en caso de que el beneficiario sea el solicitante) Que la ayuda solicitada es para familiar que tenga derecho a la misma si se dan los requisitos de convivencia y dependencia económica (cónyuge o pareja de hecho; los hijos y las hijas propias y los del cónyuge o pareja de hecho, bien lo sean por naturaleza, adopción o acogimiento familiar de carácter permanente y que se encuentren bajo su guarda, custodia o tutela; los menores de edad o incapacitados judicialmente. (Marque con una x en caso de que el beneficiario sea un familiar) SOLICITA Ayuda de acción social extraordinaria relativa al ejercicio 2024, BENEFICIARIO/A AYUDA NÚMERO FACTURA IMPORTE IMPORTE TOTAL Declara bajo su responsabilidad que los datos y documentos que se aportan son ciertos y exactos, y que no se reconocen o se perciben por la persona solicitante, otras ayudas de acción social de análoga naturaleza convocadas por el Cabildo de Lanzarote o cualquier otra Administración Pública, incluidos sus Organismos Públicos y demás Entidades de Derecho Público, empresariales o fundacionales, y con independencia del vínculo jurídico en base a la cual se hubiesen obtenido. En Arrecife, a de de 2025. Firma del interesado/a