Expediente nº Órgano Colegiado CGI/2025/33 Consejo de Gobierno Insular Tipo Convocatoria: Ordinaria Fecha: 16 de julio de 2025 Duración: Desde las 8:20 hasta las 9:10 Lugar: Sala Adjunta a la Presidencia Presidida por: Oswaldo Betancort García Secretario: Ángel Vázquez Álvarez ASISTENCIA A LA SESIÓN Nº de identificación Nombre y Apellidos Asiste ***5083** ARMANDO DE LOS ÁNGELES SANTANA FERNANDEZ SÍ ***2932** Antonia Honoria Machín Barrios NO ***8834** Cinthia Aroa Revelo Betancort SÍ ***8052** Juan Francisco Monzón Rosales NO ***1915** María Ascensión Toledo Hernández NO ***9482** María Jesús Tovar Pérez NO ***0701** Miguel Ángel Jiménez Cabrera NO ***5356** Oswaldo Betancort García SÍ ***5445** Samuel Carmelo Martín Morera SÍ ***5565** Ángel Vázquez Álvarez SÍ Excusas de asistencia presentadas: 1. Antonia Honoria Machín Barrios: «Coincidencia con otra reunión» 2. Juan Francisco Monzón Rosales: «Coincidencia con otra reunión» 3. María Ascensión Toledo Hernández: «Coincidencia con otra reunión» 4. María Jesús Tovar Pérez: «Coincidencia con otra reunión» 5. Miguel Ángel Jiménez Cabrera: «Coincidencia con otra reunión» Una vez verificada por el Secretario la válida constitución del órgano, el Presidente abre sesión, procediendo a la deliberación sobre los asuntos incluidos en el Orden del Día. 1. Dar el carácter de ordinario a la presente sesión. Favorable Tipo de votación: Unanimidad/Asentimiento Resolución: La Presidencia justifica dar el carácter de ordinario a la sesión por imposibilidad de celebración el día lunes anterior. El Consejo de Gobierno Insular, en votación ordinaria y por unanimidad, adoptó, el acuerdo de dar carácter ordinario a la presente sesión. 2. Aprobación del acta de la sesión ordinaria de 7 julio 2025. Favorable Tipo de votación: Unanimidad/Asentimiento Resolución: El Consejo de Gobierno Insular, en votación ordinaria y por unanimidad, adoptó, el acuerdo de aprobar el borrador del acta de la sesión ordinaria de 7 de julio de 2025, en los mismos términos en que se encuentra redactada. las personas usuarias del Transporte Regular Interurbano de la isla de Lanzarote”. Disposiciones Normativas (Aprobación, Modificación o Derogación) Favorable Tipo de votación: Unanimidad/Asentimiento Hechos y fundamentos de derecho: PROPUESTA DE ACUERDO DE CONSEJO DE GOBIERNO PARA LA APROBACIÓN DEL PROYECTO DEL “REGLAMENTO DE LAS PERSONAS USUARIAS DEL TRANSPORTE REGULAR INTERURBANO DE LA ISLA DE LANZAROTE” EXPTE.: 14193/2024 ANTECEDENTES Primero.- Con fecha 23 de diciembre de 2022, se publicó en el BOP de Las Palmas n.º 154, la aprobación definitiva del “Reglamento de las personas usuarias del transporte regular interurbano de la isla de Lanzarote”. Segundo.- Debido a las carencias detectadas en el reglamento mencionado anteriormente, se considera que es necesario la modificación del mismo, incorporando nuevas necesidades y demandas. Tercero.- Con fecha 22 de agosto de 2024, se acuerda inicio de expediente nº 14193/2024, para la Aprobación del Reglamento de las personas usuarias del transporte regular interurbano de la isla de Lanzarote. Cuarto.- Con fecha 26 de agosto de 2024 se publicó en el tablón de anuncios, la consulta pública previa sobre la modificación del Reglamento de las Personas Usuarias del Transporte Regular de Viajeros por carretera en la isla de Lanzarote, en cumplimiento del artículo 133 de la Ley 39/2015, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, dándose un plazo de quince (15) días naturales. Quinto.- Se recibieron tres aportaciones y/o sugerencias en el plazo de consulta previa a la aprobación del reglamento mencionado: 1.- Con fecha 02 de septiembre de 2025, y n.º registro 2024-E-RE-17039, doña ***** ********** ******** ****** en la LZ2. solicita la incorporación de una parada del transporte regular 2.- Con n.º registro 2024-E-RE-17299 de fecha 05 de septiembre, la Asociación Fraternidad Cristiana de personas con discapacidad, solicita que se tuvieran en cuenta los derechos de las personas con discapacidad en la nueva regulación. 3.- Con fecha 12 de septiembre y n.º registro 2024-E-RE-17748, la empresa Arrecife Bus, S. L., propone la regulación de los viajeros de pie, el transporte patinetes eléctricos, protocolo de pago ante fallos con tarjeta bancaria**,** y la inclusión de un apartado sobre videovigilancia. Sexto.- Con fecha 29 de octubre de 2024, se solicita informe de impacto de género del reglamento. Séptimo.- A fecha 30 de diciembre de 2024, se recibe informe de la Coordinadora del Servicio de Igualdad, Violencia de Género y diversidad, señalando una serie de recomendaciones y propuestas para reforzar el enfoque específico de género que garantice la igualdad de condiciones entre hombres y mujeres, procediéndose a incorporar estos aspectos en la redacción del reglamento. Octavo.- Con fecha 15 de enero de 2025, se solicita informe jurídico respecto a la aprobación de la modificación del Reglamento. Noveno.- La Asesoría Jurídica emite informe n.º 2025-0018, de fecha 07 de marzo, en la que realiza una serie de observaciones, y en el que considera que, dada la extensión, el alcance y la renovación integral del contenido normativo propuesto, no nos encontramos ante una simple modificación del reglamento vigente, sino ante la aprobación de un nuevo texto reglamentario. Estima la inclusión de una disposición derogatoria expresa del reglamento anterior y el cambio en la propia denominación del instrumento normativo. Es por lo que, se procede a introducir los cambios en la redacción del reglamento indicados. Décimo.- A fecha 01 de julio de 2025, la Asesoría jurídica emite un nuevo informe n.º 2025- 0056, en donde se da conformidad para continuar con el trámite de aprobación. Undécimo.- Que constan en el expediente los informes preceptivos y la documentación para la aprobación de dicho acuerdo. Duodécimo. - Se adjunta anexo a esta propuesta copia del proyecto del “Reglamento de las personas usuarias del Transporte Interurbano de la isla de Lanzarote”. CONSIDERACIONES GENERALES 1.- El presente Reglamento tiene por objeto regular, dentro del ámbito competencial del Cabildo Insular de Lanzarote, las condiciones generales de utilización del servicio público de transporte regular interurbano de personas viajeras por carretera, estableciendo un marco normativo claro, actual y adaptado a las necesidades de la ciudadanía insular. 2.- Esta iniciativa normativa parte de la necesidad de revisar y actualizar el reglamento anterior, cuya estructura y contenido resultaban insuficientes para responder a los nuevos retos sociales, tecnológicos, normativos y operativos del sistema público de transporte. La evolución del servicio, el incremento de la demanda como consecuencia de las políticas de gratuidad del transporte, así como los cambios legislativos derivados de las leyes de cambio climático, accesibilidad y derechos de las personas con discapacidad, justifican la elaboración de un nuevo texto normativo. 3.- Entre sus fines, el Reglamento busca: • Garantizar los derechos y deberes de las personas usuarias, promoviendo un uso responsable, seguro, accesible y sostenible del transporte público. • Establecer las obligaciones de la empresa prestadora del servicio y de su personal, asegurando la calidad, continuidad, seguridad y eficacia del servicio. • Incorporar principios de accesibilidad universal, perspectiva de género, sostenibilidad ambiental y atención a colectivos especialmente vulnerables. • Regular aspectos concretos como el uso de títulos de transporte, los medios de pago, el comportamiento adecuado en los vehículos, la admisión de animales o vehículos de movilidad personal, entre otros. • Desarrollar un régimen sancionador específico, conforme a la legislación de transporte terrestre de Canarias, que proporcione seguridad jurídica y herramientas para el cumplimiento de las normas. FUNDAMENTOS JURÍDICOS Primera.- Conforme a la disposición adicional primera de la Ley 14/1990, de 26 de julio, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas de Canarias, y a los artículos 24, 25 y 26 de la Ley 13/2007, de 17 de mayo, de Ordenación del Transporte por Carretera de Canarias, el Cabildo Insular ostenta la competencia para regular mediante reglamento las condiciones generales de uso del transporte regular de viajeros por carretera. Segunda.- El contexto normativo derivado de La aprobación de la Ley 7/2021 de 20 de mayo, de Cambio Climático y Transición Energética, la Ley 6/2022 de 27 de diciembre, Ley de Cambio Climático y Transición Energética de Canarias, y el Decreto-ley 5/2024, de 24 de junio, por el que se modifica la Ley 6/2022, de 27 de diciembre, de cambio climático y transición energética de Canarias, obliga a las administraciones a revisar y adaptar su regulación en transporte para cumplir con objetivos como sostenibilidad, descarbonización, equidad, accesibilidad universal y seguridad. Tercero.- El proyecto consta del nuevo reglamento se estructura en un preámbulo, disposiciones generales, derechos y obligaciones de las personas usuarias, régimen de títulos de transporte, un régimen sancionador completo, disposición adicional, derogatoria, y final. Cuarto.- El texto propuesto ha sido redactado de acuerdo a lo dispuesto en el marco normativo Internacional, Europeo y Estatal, y lo previsto en la Ley 1/2010, de 26 de febrero, Canaria de Igualdad, además con claridad normativa, lenguaje inclusivo y conforme a los principios de buena regulación (art. 129 LPACAP), asegurando seguridad jurídica, eficacia, transparencia y eficiencia. Quinto.- Según el art. 62 de la Ley 8/2015, de 1 de abril, de Cabildos Insulares, corresponde al Consejo de Gobierno Insular, la aprobación de los proyectos de reglamentos. Sexto.- Según los artículos 4 y 22 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las Bases del Régimen Local, en concordancia con la Ley 8/2015, de 1 de abril, de Cabildos Insulares, corresponde al Pleno de la Corporación la aprobación de los reglamentos, siendo el Consejo de Gobierno Insular el órgano competente para aprobar el proyecto de reglamento con carácter previo a su elevación al Pleno. Vista la propuesta de resolución PR/2025/5213 de 11 de julio de 2025. Resolución: El Consejo de Gobierno Insular, en votación ordinaria y por unanimidad, adoptó, entre otros, el siguiente acuerdo: Primero.- Aprobar el proyecto de “Reglamento de las personas usuarias del Transporte Regular Interurbano de la isla de Lanzarote”, conforme al anexo. Segundo.- Remitir el proyecto de “Reglamento de las personas usuarias del Transporte Regular Interurbano de la isla de Lanzarote”, al Pleno de la corporación, para la aprobación inicial. Documentos anexos: Anexo 1. REGLAMENTO PERSONAS USUARIAS TRANSPORTE REGULAR 4. Expediente 3581/2025. Propuesta de aprobación de Resolución definitiva de concesión de subvenciones para la alimentación de animales de recría (ovino- caprino) anualidad 2025. Favorable Tipo de votación: Unanimidad/Asentimiento Hechos y fundamentos de derecho: ANTECEDENTES DE HECHO I.- Con fecha 1 de marzo de 2021 el Pleno de la Corporación, en sesión ordinaria adopta el acuerdo relativo a la aprobación de las bases reguladoras de subvenciones para la alimentación de animales de recria (ovino-caprino), publicándose a su vez en el Boletín Oficial de Canarias n° 96 de 11 de mayo de 2021, la aprobación definitiva de dichas bases reguladoras de subvenciones para la alimentación de animales de recria (ovino-caprino). II.- Con fecha 17 de marzo de 2025 el Consejo de Gobierno Insular adoptó en su sesión ordinaria el acuerdo de aprobar la convocatoria subvenciones para la alimentación de animales de recria (ovino-caprino), anualidad 2025. III.- Con fecha 2 de abril de 2025 en el Boletín Oficial de La Provincia de Las Palmas n.º 40, fue publicado el anuncio relativo a la convocatoria de subvenciones para la alimentación de animales de recria (ovino-caprino), anualidad 2025 (BDNS (Identif.):823771) abriéndose el plazo de presentación de solicitudes que concluía en fecha 03/05/2025. IV.- Con fecha 2 de junio de 2025 se publica la adjudicación provisional en el tablón de anuncios electrónico del Cabildo de Lanzarote y en la web institucional, cumpliendo así con el trámite de audiencia descrito en el apartado 13 – H e I de las Bases Reguladoras durante 10 días hábiles. VI.- Consta certificado del Secretario del Cabildo de Lanzarote en el que pone de manifiesto que no se han presentado alegaciones a la Propuesta de Adjudicación Provisional, atendiendo a lo dispuesto en el apartado 13-K de las Bases Reguladoras, en este caso la propuesta de adjudicación provisional tendrá carácter de definitiva y será elevada al Consejo de Gobierno Insular para su aprobación. VII.- Consta informe-propuesta para la resolución definitiva de estas ayudas emitido por el Órgano Instructor en el que se evalúan de las solicitudes presentadas el cumplimiento de las condiciones impuestas para adquirir la condición de beneficiario de la subvención, así como si las solicitudes presentadas se adaptan a lo establecido en la convocatoria considerándolas favorables o desfavorables. VIII.- Constan informe-propuesta para la resolución definitiva emitido por el Órgano Colegiado en el que se concreta el resultado de la evaluación efectuada y se asignan los importes correspondientes. IX.- A tenor de lo dispuesto en el Informe del Órgano Instructor y el Informe del Órgano Colegiado se concluye que se han presentado 49 solicitudes de subvención (Anexo I) de las cuales 48 han resultado favorables (Anexo II), 0 desestimada y 1 desistida o inadmitida a trámite (Anexo III). X.- Se tiene en cuenta que que el número de animales subvencionables según informe del órgano instructor es de 6.216 y que según lo indicado en el apartado 8 de las bases reguladoras el importe de subvención será como máximo de 150 euros por cabeza de ganado ovino o caprino hembra que se somete al proceso de recría. XI.- Al dividir el importe asignado a la convocatoria de 500.000 euros entre el número de animales subvencionables, 6.216 hembras ovino-caprino nacidas en el año 2024 y sometidas al proceso de recría, se concluye que la cuantía a conceder es de 80,00 euros por animal subvencionable. FUNDAMENTOS DE DERECHO Primero.- La clausula Décimo Tercera de las Bases Reguladoras de la subvención en cuestión indica que una vez que transcurra el plazo relativo al trámite de audiencia sin que se hayan presentado alegaciones a la propuesta de adjudicación provisional, ésta tendrá carácter definitiva y deberá ser elevada al Consejo de Gobierno insular. Segundo.- La cláusula Undécima de las Bases Reguladoras de la subvención en cuestión indican que el órgano de ordenación y resolución es el Consejo de Gobierno Insular. Tercero.- Le es de aplicación el Reglamento orgánico del Cabildo de Lanzarote, la Ordenanza Reguladora de Subvenciones, las Bases de Ejecución del Presupuesto del ejercicio 2025 del Cabildo de Lanzarote, RDL 2/2004, de 5 de marzo por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley Reguladora de Haciendas Locales, Ley 57/2003, de 16 de diciembre de Medidas para la Modernización del Gobierno Local, la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones y la Ley 39/2015 de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. Vista la propuesta de resolución PR/2025/5094 de 8 de julio de 2025 fiscalizada favorablemente con fecha de 9 de julio de 2025. Resolución: El Consejo de Gobierno Insular, en votación ordinaria y por unanimidad, adoptó, entre otros, el siguiente acuerdo: PRIMERO.- Aprobar por parte del Consejo de Gobierno Insular la resolución definitiva de concesión de subvenciones para la alimentación de animales de recría (ovino- caprino) anualidad 2025 de acuerdo a la siguiente clasificación, por el importe de subvención que se indica y por el número de animales que asimismo se señala en el anexo II. SEGUNDO.- Declarar desistidas las solicitudes relacionadas en el Anexo III TERCERO.- Ordenar la publicación de la concesión de las subvenciones en la Base de Datos Nacional de Subvenciones. CUARTO. Autorizar, comprometer el gasto y reconocer la obligación de esta subvención por importe de 497.280,00 euros. El abono de la subvención se realizará tras la justificación de la misma que deberá realizarse según lo dispuesto en el apartado 16 de las Bases reguladoras en un plazo de 1 mes a contar desde la notificación de la resolución definitiva de esta subvención. QUINTO- Notificar este acuerdo a los interesados en el Tablón de anuncios electrónico del Cabildo de Lanzarote y en al web institucional cumpliendo con lo dispuesto en el art. 40 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Pública. Documentos anexos: Anexo 2. Anexos res def 2025 5. Expediente 9996/2025. Propuesta de emisión de INFORME DE CLASIFICACIÓN PROVISIONAL DE ESTABLECIMIENTO TURÍSTICO. Autorización de Proyecto y Clasificación Provisional de Establecimientos Alojativos Favorable Tipo de votación: Unanimidad/Asentimiento Hechos y fundamentos de derecho: Se propone al Consejo de Gobierno Insular emitir el siguiente INFORME DE CLASIFICACIÓN PROVISIONAL DE ESTABLECIMIENTO TURÍSTICO HECHOS Primero.- El 23 de junio de 2025 don ******* ******* ***** en representación de la entidad Peñas de Tao S.L. solicita INFORME DE CLASIFICACIÓN PROVISIONAL de un proyecto básico de «REHABILITACIÓN, REFORMA Y CAMBIO DE USO A HOTEL RURAL», ubicado en de 27 en el término municipal de Haría, con 19 uds. alojativas y 38 plazas. En relación con lo anterior, con fecha de 1 de julio de 2025 se comunicó, en cumplimiento de lo establecido en el artículo 21.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, el inicio del expediente 9996/2025, el plazo máximo establecido para la resolución del procedimiento y para la notificación de los actos que le ponen término, así como de los efectos que pueda producir el silencio administrativo. FUNDAMENTOS JURÍDICOS Primero.- La ley 7/1995, de 6 de abril, de Ordenación del Turismo de Canarias (en adelante, LOTC), establece en su artículo 13.1 que el establecimiento y ejercicio de la actividad turística es libre, sin más limitaciones que las establecidas en la referida ley y en las demás de aplicación o en su reglamentación específica. No obstante, en el apartado 2 del mismo artículo 13 indica que para el establecimiento y desarrollo de tal actividad en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Canarias, las empresas estarán sometidas al cumplimiento de determinados deberes específicos, entre los cuales se encuentra «cumplir los requisitos de ordenación y estándares previstos en la reglamentación específica, para el acceso y ejercicio de las actividades calificadas como turísticas». En el caso de la actividad turística de alojamiento, estos requisitos de ordenación se encuentran en el Reglamento de la Actividad Turística de Alojamiento, aprobado por Decreto 142/2010, de 4 de octubre. Segundo.- El artículo 2 del Reglamento de la Actividad Turística de Alojamiento define el concepto «Hotel Rural» como: «j) Hotel Rural: el establecimiento hotelero que se encuentra ubicado en un inmueble enclavado en suelo rústico y cuya edificación constituye un bien inmueble integrante del patrimonio histórico de la Comunidad Autónoma de Canarias, incluido en alguno de los instrumentos previstos en el artículo 15 de la Ley 4/1999, de 15 de marzo, de Patrimonio Histórico de Canarias o norma que la sustituya.» No obstante lo anterior, con relación al requisito de estar incluido en alguno de los instrumentos de protección patrimonial, la disposición transitoria sexta del citado Decreto 142/2010 indica que: «Hasta tanto no se culmine la adaptación de los instrumentos de ordenación urbanística al Texto Refundido de las Leyes de Ordenación del Territorio de Canarias y de Espacios Naturales de Canarias -derogado por la Ley 4/2017, de 13 de julio, del Suelo y de los Espacios Naturales Protegidos de Canarias, con excepción del anexo de Reclasificación de los Espacios Naturales de Canarias-, a las Directrices de Ordenación General y del Turismo de Canarias y demás instrumentos de ordenación de los recursos naturales y del territorio, y se incorporen o actualicen los catálogos arquitectónicos municipales de bienes integrantes del patrimonio histórico de Canarias, las exigencias a los hoteles rurales [...] referida a la integración de dichos inmuebles en el patrimonio histórico de Canarias, podrán ser sustituidas por el informe preceptivo del órgano competente del Cabildo Insular, que acredite las características del inmueble desde el punto de vista de su interés histórico, arquitectónico, artístico, arqueológico, etnográfico, paleontológico, científico o técnico.» La interesada aporta informe de la Inspección lnsular de Patrimonio del Cabildo de Lanzarote donde se recoge lo siguiente: «Habiendo recibido escrito en este Servicio el 14 de abril de 2025, mediante el cual doña ******** ****** ****** ***** ******* diseminados de nº 27, **** ***** presenta escrito en relación al inmueble situado en una vez estudiada y analizada la solicitud, esta Inspección Insular comunica los siguiente: […] Sobre los valores patrimoniales de la edificación, hay que advertir que en el expediente consta una memoria histórica, aportada por la interesada, y en la que se evalúan los valores patrimoniales de la edificación […]. Analizando la memoria histórica y tras girar visita, esta Inspección Insular considera que la edificación reviste valores patrimoniales que se concentran fundamentalmente en los elementos vinculados con la cultura del Agua: aljibes, pilas de lavar y canalizaciones del agua. Así mismo, los volúmenes construidos en el S.XIX y en la década los años treinta por las técnicas empleadas y los materiales utilizados, también albergan ciertos valores patrimoniales. Si bien hay que advertir que la edificación ha sufrido intervenciones y ampliaciones que desvirtúan estos valores […]. El presente documento se limita únicamente a dar información sobre la presencia de valores patrimoniales en la edificación, sin que se obstáculo y al margen, de los posibles expedientes municipales o sectoriales que pudieran estar abiertos o aperturarse […].» Tercero.- El artículo 27.1 del Reglamento de la Actividad Turística de Alojamiento establece que las personas interesadas pueden solicitar, con carácter previo al inicio de las obras de construcción, ampliación, rehabilitación o reforma del establecimiento turístico de alojamiento, que el Cabildo informe sobre la adecuación del proyecto técnico a los requisitos previstos en el mismo Reglamento a los efectos de su clasificación provisional. Los siguientes epígrafes del mismo artículo son del siguiente tenor: «2. La solicitud será presentada ante el cabildo insular competente, acompañada de proyecto técnico básico o de ejecución. 3. En los supuestos de ampliación, rehabilitación o reforma, se aportarán además, planos del estado actual de plantas, alzado y secciones y se concretará el año de construcción del establecimiento. Asimismo se especificarán, en su caso, los requisitos para los cuales se solicita dispensa. 4. El informe de clasificación provisional será emitido y notificado a la persona interesada en el plazo máximo de tres meses desde la fecha de entrada de la correspondiente solicitud en el registro del órgano competente para su emisión e inscrito en el Registro General Turístico, de conformidad con lo establecido en su normativa reguladora. Transcurrido dicho plazo sin que el informe se haya notificado, se entenderá que tiene carácter estimatorio. 5. Este informe tendrá carácter vinculante para la administración en orden a la clasificación definitiva del establecimiento, si la ejecución de las obras se realiza conforme al proyecto técnico informado.» Vista la propuesta de resolución PR/2025/5233 de 14 de julio de 2025. Resolución: El Consejo de Gobierno Insular, en votación ordinaria y por unanimidad, adoptó, entre otros, el siguiente acuerdo: Emisión del siguiente INFORME DE CLASIFICACIÓN PROVISIONAL DE PROYECTO DE ESTABLECIMIENTO DE ALOJAMIENTO TURÍSTICO, DE 19 UDS. ALOJATIVAS Y 38 PLAZAS, MODALIDAD HOTELERA Y TIPOLOGÍA HOTEL RURAL, DENOMINADO «HOTEL RURAL LOS LAJARES», UBICADO EN DISEMINADO DE 27, DE (EXPTE. 9996/2025). ANTECEDENTES Primero.- El 23 de junio de 2025 don ******* ******* ***** en representación de la entidad Peñas de Tao S.L. solicita INFORME DE CLASIFICACIÓN PROVISIONAL de un proyecto básico de «REHABILITACIÓN, REFORMA Y CAMBIO DE USO A HOTEL RURAL», ubicado en de 27 en el término municipal de Haría, con 19 uds. alojativas y 38 plazas. En relación con lo anterior, con fecha de 1 de julio de 2025 se comunicó, en cumplimiento de lo establecido en el artículo 21.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, el inicio del expediente 9996/2025, el plazo máximo establecido para la resolución del procedimiento y para la notificación de los actos que le ponen término, así como de los efectos que pueda producir el silencio administrativo. FUNDAMENTOS JURÍDICOS Primero.- La ley 7/1995, de 6 de abril, de Ordenación del Turismo de Canarias (en adelante, LOTC), establece en su artículo 13.1 que el establecimiento y ejercicio de la actividad turística es libre, sin más limitaciones que las establecidas en la referida ley y en las demás de aplicación o en su reglamentación específica. No obstante, en el apartado 2 del mismo artículo 13 indica que para el establecimiento y desarrollo de tal actividad en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Canarias, las empresas estarán sometidas al cumplimiento de determinados deberes específicos, entre los cuales se encuentra «cumplir los requisitos de ordenación y estándares previstos en la reglamentación específica, para el acceso y ejercicio de las actividades calificadas como turísticas». En el caso de la actividad turística de alojamiento, estos requisitos de ordenación se encuentran en el Reglamento de la Actividad Turística de Alojamiento, aprobado por Decreto 142/2010, de 4 de octubre. Segundo.- El artículo 2 del Reglamento de la Actividad Turística de Alojamiento define el concepto «Hotel Rural» como: «j) Hotel Rural: el establecimiento hotelero que se encuentra ubicado en un inmueble enclavado en suelo rústico y cuya edificación constituye un bien inmueble integrante del patrimonio histórico de la Comunidad Autónoma de Canarias, incluido en alguno de los instrumentos previstos en el artículo 15 de la Ley 4/1999, de 15 de marzo, de Patrimonio Histórico de Canarias o norma que la sustituya.» No obstante lo anterior, con relación al requisito de estar incluido en alguno de los instrumentos de protección patrimonial, la disposición transitoria sexta del citado Decreto 142/2010 indica que: «Hasta tanto no se culmine la adaptación de los instrumentos de ordenación urbanística al Texto Refundido de las Leyes de Ordenación del Territorio de Canarias y de Espacios Naturales de Canarias -derogado por la Ley 4/2017, de 13 de julio, del Suelo y de los Espacios Naturales Protegidos de Canarias, con excepción del anexo de Reclasificación de los Espacios Naturales de Canarias-, a las Directrices de Ordenación General y del Turismo de Canarias y demás instrumentos de ordenación de los recursos naturales y del territorio, y se incorporen o actualicen los catálogos arquitectónicos municipales de bienes integrantes del patrimonio histórico de Canarias, las exigencias a los hoteles rurales [...] referida a la integración de dichos inmuebles en el patrimonio histórico de Canarias, podrán ser sustituidas por el informe preceptivo del órgano competente del Cabildo Insular, que acredite las características del inmueble desde el punto de vista de su interés histórico, arquitectónico, artístico, arqueológico, etnográfico, paleontológico, científico o técnico.» La interesada aporta informe de la Inspección lnsular de Patrimonio del Cabildo de Lanzarote donde se recoge lo siguiente: «Habiendo recibido escrito en este Servicio el 14 de abril de 2025, mediante el cual doña ******** ****** ****** ***** ******* presenta escrito en relación al inmueble situado en diseminados de nº 27, **** ***** una vez estudiada y analizada la solicitud, esta Inspección Insular comunica los siguiente: […] Sobre los valores patrimoniales de la edificación, hay que advertir que en el expediente consta una memoria histórica, aportada por la interesada, y en la que se evalúan los valores patrimoniales de la edificación […]. Analizando la memoria histórica y tras girar visita, esta Inspección Insular considera que la edificación reviste valores patrimoniales que se concentran fundamentalmente en los elementos vinculados con la cultura del Agua: aljibes, pilas de lavar y canalizaciones del agua. Así mismo, los volúmenes construidos en el S.XIX y en la década los años treinta por las técnicas empleadas y los materiales utilizados, también albergan ciertos valores patrimoniales. Si bien hay que advertir que la edificación ha sufrido intervenciones y ampliaciones que desvirtúan estos valores […]. El presente documento se limita únicamente a dar información sobre la presencia de valores patrimoniales en la edificación, sin que se obstáculo y al margen, de los posibles expedientes municipales o sectoriales que pudieran estar abiertos o aperturarse […].» Tercero.- El artículo 27.1 del Reglamento de la Actividad Turística de Alojamiento establece que las personas interesadas pueden solicitar, con carácter previo al inicio de las obras de construcción, ampliación, rehabilitación o reforma del establecimiento turístico de alojamiento, que el Cabildo informe sobre la adecuación del proyecto técnico a los requisitos previstos en el mismo Reglamento a los efectos de su clasificación provisional. Los siguientes epígrafes del mismo artículo son del siguiente tenor: «2. La solicitud será presentada ante el cabildo insular competente, acompañada de proyecto técnico básico o de ejecución. 3. En los supuestos de ampliación, rehabilitación o reforma, se aportarán además, planos del estado actual de plantas, alzado y secciones y se concretará el año de construcción del establecimiento. Asimismo se especificarán, en su caso, los requisitos para los cuales se solicita dispensa. 4. El informe de clasificación provisional será emitido y notificado a la persona interesada en el plazo máximo de tres meses desde la fecha de entrada de la correspondiente solicitud en el registro del órgano competente para su emisión e inscrito en el Registro General Turístico, de conformidad con lo establecido en su normativa reguladora. Transcurrido dicho plazo sin que el informe se haya notificado, se entenderá que tiene carácter estimatorio. 5. Este informe tendrá carácter vinculante para la administración en orden a la clasificación definitiva del establecimiento, si la ejecución de las obras se realiza conforme al proyecto técnico informado.» FUNDAMENTOS TÉCNICOS La documentación técnica que se ha tomado como referencia, aportada por el promotor al expediente, es la siguiente: Memoria de Proyecto Básico de «REHABILITACIÓN, REFORMA Y CAMBIO DE USO A HOTEL RURAL», ubicado en de 27 en el término municipal de Haría, redactado por la arquitecta doña ****** ******* ***** colegiada n. º 2776 por el Colegio Oficial de Arquitectos de Lanzarote, firmado digitalmente el 17 de octubre de 2023. Escrito de sustitución de dos planos, junto con estos, firmado digitalmente el 3 de septiembre de 2024 por la misma arquitecta. Según la documentación técnica aportada, el proyecto se desarrolla sin ampliación ni variación volumétrica en inmuebles preexistentes, denominados colectivamente como conjunto edificado de Los Lajares. Ubicado en las inmediaciones del volcán de La Corona, está conformado por tres fincas catastrales (en concreto, al norte la finca ******************** al sur la finca ******************** y en medio de las dos anteriores la finca ******************** destinadas al cultivo de la vid y frutales, con 5 volúmenes edificados principales que se ubican en la catastral central. Al conjunto se accede tanto desde la LZ 204 como la LZ 201, contando con un camino rodado interior privado que une ambas vías y que da acceso a los 5 volúmenes del conjunto. El proyecto presentado cumple con el artículo 13.1 del Reglamento de la Actividad Turística de Alojamiento en cuanto a la distribución zonal en: general; de alojamiento; de servicios y mantenimiento; y de exteriores y esparcimiento. El espacio destinado a alojamiento se compone por 18 unidades alojativas. La Tabla 1 muestra las superficies útiles de los diferentes dormitorios proyectados, todas ellas cumpliendo con los requisitos mínimos establecidos al efecto en el artículo 13.2 del Reglamento de la Actividad Turística de Alojamiento: Tabla 1. Superficie Uds. Alojativas Por su parte, con relación a la zona general, constituida esta según el artículo 15 del Reglamento de la Actividad Turística de Alojamiento por «los espacios destinados a la interrelación de los usuarios turísticos, tales como el vestíbulo, la recepción, los salones, terrazas, aseos generales, andenes y aparcamientos», el artículo 13.2 del mismo Reglamento fija, para los hoteles rurales, una proporción mínima de 1,10 m² de superficie por cada plaza alojativa (sujeto a un mínimo, en todo caso, de 20 m²), resultante en una necesidad total de 41,80 m² de zona general. De la documentación técnica puede deducirse que el establecimiento proyectado cumple, con amplio margen, con el requisito de superficie destinada a zona general. Con relación a los restantes requisitos de ordenación verificables en fase de proyecto, y como síntesis de los ya mencionados, se muestra en la Tabla 2 el estado de cumplimiento de los mismos. Tabla 2. Resumen Requisitos Ordenación Hotel Rural PRONUNCIAMIENTO En virtud de cuanto antecede se informa FAVORABLEMENTE la clasificación provisional en categoría única del proyecto de hotel rural de 19 uds. alojativas y 38 plazas, denominado «HOTEL RURAL LOS LAJARES», ubicado en de 27 en el término municipal de Haría. Este informe de clasificación turística provisional se limita única y exclusivamente a la valoración de los requisitos de ordenación que el Reglamento de la Actividad Turística de Alojamiento establece para los hoteles rurales. Por tanto, en ningún caso es objeto de valoración el cumplimiento de los requisitos que la restante normativa de aplicación establezca, en particular la compatibilidad del proyecto con cualquier instrumento de ordenación que le resulte de aplicación, o el cumplimiento del vigente marco normativo de la edificación en España, que dispone las exigencias básicas, los requisitos de seguridad y habitabilidad de la edificación, de salubridad, protección contra incendios, ahorro energético, la protección contra el ruido, sostenibilidad de la edificación y la protección del medio ambiente o la accesibilidad para personas con movilidad reducida. 6. Expediente FACT-2025-4172. CONVALIDACIÓN DE LA OMISIÓN DE LA FUNCIÓN INTERVENTORA 2025-0078, RECONOCIMIENTO DE OBLIGACIÓN y Aprobación facturas. Favorable Tipo de votación: Unanimidad/Asentimiento Hechos y fundamentos de derecho: Visto el Informe de la Coordinadora del Servicio Especializado de Dependencia del Área de Bienestar Social e Inclusión, de fecha 4 de julio de 2025 que, se emite en virtud del Informe de la Intervención de fecha 16 de junio de 2025 sobre la Omisión de la Función Interventora n.º 2025-0078, respecto a la omisión de la fiscalización previa preceptiva en las facturas y gastos adjuntos que se acompañan, por la empresa HERMANAS HOSPITALARIAS CENTRO SOCIOSANITARIO PALENCIA con CIF R3400073G por importe total de CINCO MIL TRESCIENTOS OCHO EUROS CON TRECE CÉNTIMOS ( 5.308,13€ ), según lo dispuesto en el artículo 28.2 del Real Decreto 424/2017, de 28 de abril, por el que se regula el régimen jurídico del control interno en las entidades del Sector Público Local, se emite la siguiente propuesta en base a los siguientes ANTECEDENTES DE HECHO I.- En fecha 6 de marzo de 2023, mediante decreto resolución, número 2023-1292, se adjudica el Contrato prestación del servicio de atención residencial a personas con discapacidad intelectual y trastornos graves de la conducta en el “Centro Sociosanitario Hermanas Hospitalarias De Palencia”, a Hermanas Hospitalarias Centro Sociosanitario con CIF 0R3400073G, por el precio de cuarenta y seis mil trescientos noventa euros con treinta céntimos (46.390,30€), exento de IGIC y con un plazo de ejecución de seis meses (28/03 /2023-27/09/2023) y posibilidad de prorroga dos años mas. (Expediente gestiona número 1363/2023). II.- En fecha 27 de septiembre de 2023, las partes contratantes suscriben cláusula adicional, en virtud de la cual se prórroga el contrato de servicio de atención residencial a personas con discapacidad intelectual y trastornos graves de la conducta en el “Centro Sociosanitario Hermanas Hospitalarias de Palencia”, al objeto de seguir dando continuidad al servicio contratado por un año mas, desde el 28/09/2023 hasta el 27/09/2024. (Expediente gestiona número 1363/2023). III.- En fecha 27 de septiembre de 2024, finalizado el contrato, y no habiéndose iniciado el expediente para la contratación de dicho servicio con anterioridad a la fecha mencionada, se procedió a solicitar a la empresa que prestaba el servicio, Hermanas Hospitalarias Centro Sociosanitario Palencia, que continuara prestando dicho servicio de atención residencial a personas con discapacidad intelectual y trastornos graves de la conducta en el “Centro Sociosanitario Hermanas Hospitalarias de Palencia” hasta la adjudicación del nuevo contrato, sin que exista mala fe por parte del tercero, pues disponía de los medios necesarios para prestarlo, como había venido haciendo hasta ese momento y, la paralización del mismo hubiera ocasionado graves perjuicios, no contado este Cabildo Insular con los medios para ejecutar la referida prestación. IV.- En cuanto a las actuaciones procedentes en orden a la prestación de los servicios a través del contrato administrativo que corresponda, siendo éste necesario para esta Corporación, consta tramitándose el el expediente para la contratación del servicio de atención residencial a personas con discapacidad intelectual y trastornos graves de la conducta en el “Centro Sociosanitario Hermanas Hospitalarias de Palencia”. (Expediente de gestiona número 90/2025). V.- Las prestaciones que figuran en las facturas, se corresponde con los términos del contrato suscrito entre las partes, correspondiendo el importe facturado en relación a los servicios prestados, con los precios habituales de mercado, que fueron obtenidos en su momento. (Expediente gestiona número 1363/2023). Descripción Precio/día (IGIC exento) Estancia en centro de RPB 256,30€/día VI.- El servicio prestado se corresponde con el mes de mayo de 2025, realizado por la empresa HERMANAS HOSPITALARIAS CENTRO SOCIOSANITARIO PALENCIA con CIF R3400073G por importe total de CINCO MIL TRESCIENTOS OCHO EUROS CON TRECE CÉNTIMOS ( 5.308,13€ ). VII.- Este Cabildo Insular opta por no acudir a la vía de revisión de oficio de sus actos y, considera, entre otros aspectos que, el importe de la indemnización a satisfacer no será inferior al coste económico de los servicios facturados; en el conjunto de los importes facturados por la empresa HERMANAS HOSPITALARIAS CENTRO SOCIOSANITARIO PALENCIA no se encuentran imputados gastos que no estén vinculados directa y exclusivamente al servicio prestado, por lo que, de acudirse a la vía de la indemnización no sería objeto de resarcimiento al no ser consecuencia de un daño o perjuicio producido por esta Administración. VIII.- Consta acta de conformidad previa del tercero. IX.- No consta en el expediente otros gastos susceptibles de indemnización por el servicio de referencia, sin que consten, asimismo, reclamaciones dinerarias por parte de la empresa prestadora del servicio. X.- Igualmente, no constan elementos que pudieran determinar responsabilidad legal de algún tipo respecto a los agentes intervinientes en el procedimiento o en las actuaciones que se lleven a cabo para el trámite del expediente. XI.- La factura relativa al servicio prestado fue registrada a través de la sede electrónica en este Cabildo Insular: Terc ero Denominación Social F e c h a d e Factura Nº. F actu ra Expte. Gestio na Aplicación presupuest aria Import e (eur os) R 3 4 HERMANAS HOSPITALARIAS 3 1 / 0 5 C T 2 F A C T - 2 3 1 3 5 . 308 , 0007 CENTRO SOCIOSANITARIO /2025 5 / 10 2 0 2 5 - 2279914 13 3G PALENCIA 67 4172 XII.- Existe crédito adecuado y suficiente en la aplicación presupuestaria señalada en la relación anterior para hacer efectivo el pago de dicha factura. Esta propuesta se realiza en base al Acuerdo de Consejo de Gobierno Insular de fecha 26 de mayo de 2022, que aprobó las instrucciones en relación a los expedientes o actuaciones sobre los que se ha emitido informe de omisión de fiscalización. FUNDAMENTOS DE DERECHO PRIMERO.- El artículo 28.3 del Real Decreto 424/2017, de 28 de abril, por el que se regula el régimen jurídico del control interno en las entidades del Sector Público Local, “En los municipios de gran población corresponderá al órgano titular del departamento o de la concejalía de área al que pertenezca el órgano responsable de la tramitación del expediente o al que esté adscrito el organismo autónomo, sin que dicha competencia pueda ser objeto de delegación, acordar, en su caso, el sometimiento del asunto a la Junta de Gobierno Local para que adopte la resolución procedente.” Correspondiendo al Consejero del Área de Bienestar Social e Inclusión, responsable de su tramitación, tomar la decisión de elevar el asunto al Consejo de Gobierno Insular, mediante la formulación de la correspondiente Propuesta de Acuerdo, que será sometido a su consideración a los efectos de que se adopte el acuerdo que proceda en cada caso. SEGUNDO.- Artículo 146 del Reglamento Orgánico del Cabildo de Lanzarote sobre Atribuciones del Consejo de Gobierno Insular. TERCERO.- Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público, por la que se transponen al ordenamiento jurídico español las Directivas del Parlamento Europeo y del Consejo 2014/23/UE y 2014/24/UE, de 26 de febrero de 2014(en adelante, LCSP). CUARTO.- Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas (LPACAP) y Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público (LRJSP). QUINTO.- Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local (LRBRL). SEXTO.- Conforme a lo establecido en el artículo 28 de la LCSP en lo referente a la insuficiencia de medios, y habiéndose constatado que esta Corporación no cuenta con medios materiales suficientes para cubrir las necesidades objeto de contratación, ni pueden ser ejecutadas por el personal que presta servicios en la misma, se informa la necesidad de contratar dicho servicio. SÉPTIMO.- Jurisprudencia reiterada del Tribunal Supremo, en torno al enriquecimiento injusto, viene a reconocer que, la ausencia de requisitos formales exigidos para la correcta ejecución del gasto, no puede suponer un perjuicio para un tercero que contrata con la Administración, ya que el servicio ha sido realizado a costa del patrimonio del acreedor, (Roj: STS 6542/1987; STS 8362/2012). OCTAVO.- El artículo 6.2.i) de la Ley 8/2015, de 1 de abril, de Cabildos Insulares sobre los ámbitos materiales de competencias de los cabildos insulares en Asistencia social y servicios sociales. NOVENO.- La Ley 16/2019, de 2 de mayo, de Servicios Sociales de Canarias, realiza una distribución de competencias en materia de servicios sociales entre las Administraciones Públicas de Canarias, atribuyendo a la Administración de la Comunidad Autónoma de Canarias, en el artículo 48, entre otras, la planificación general y estratégica de ámbito autonómico, y a los Cabildos en el artículo 49, entre otras, la de proveer, organizar y gestionar los servicios especializados que por su naturaleza y características tengan carácter insular o supramunicipal, de acuerdo con los criterios de su programación y los establecidos en la planificación general de la Comunidad Autónoma de Canarias. La citada Ley, establece en su artículo 27.1 que “Los servicios sociales especializados están integrados por todos aquellos centros y servicios sociales que configuran el nivel de intervención específico para el desarrollo de aquellas actuaciones que, atendiendo a su mayor complejidad, requieran una especialización técnica concreta o una disposición de recursos determinados. ”. DÉCIMO.- Ley 39/2006, de 14 de diciembre, de Promoción de la Autonomía Personal y Atención a las personas en situación de dependencia, recientemente modificada por el Real Decreto-ley 20/2012, de 13 de julio, de medidas para garantizar la estabilidad presupuestaria y de fomento de la competitividad. UNDÉCIMO.- Decreto 54/2008, de 25 de marzo, por el que se regula el procedimiento para el reconocimiento de la situación de dependencia y del derecho a las prestaciones del sistema para la autonomía y atención a la dependencia, establecido en la Ley 39/2006, de 14 de diciembre, de promoción de la autonomía y atención a las personas en situación de dependencia. DUODÉCIMO.- Decreto 67/2012, de 20 de julio, por el que se aprueba el Reglamento regulador de los centros y servicios que actúen en el ámbito de la promoción de la autonomía personal y la atención a personas en situación de dependencia en Canarias. DÉCIMO TERCERO.- Informe del área de Bienestar Social e Inclusión por el que se recoge que RPB es una persona usuaria del albergue, de titularidad pública, para personas sin hogar y de la Unidad de Atención a las Drogas, en régimen ambulatorio. Asimismo, tiene asignada una plaza en el Sector de Discapacidad Intelectual en régimen de centro de día ( Centro Ocupacional). Además, cuenta con una resolución de Dependencia en Grado II, emitida el 11/10/2022, y un dictamen de discapacidad del 74 %, con orientación a un centro especializado para personas con discapacidad intelectual y trastornos de conducta asociados, de fecha el 14/12/2022. Dadas las especiales circunstancias sociosanitarias de R.P.B. y la insuficiencia de los recursos actualmente a su disposición, su atención en los centros y servicios en los que está siendo atendido resulta insostenible. Esta situación se encuentra debidamente documentada en los informes recogidos en los expedientes correspondientes de seguimiento y alta en servicios sociales. Por lo que, ante la urgencia de esta situación, a fin de concertar una plaza en un centro terapéutico que se ajuste a sus necesidades, se ha identificado un centro adecuado a sus necesidades, el Centro Sociosanitario Hermanas Hospitalarias de Palencia, que dispone de residencia para personas con discapacidad intelectual y centro de atención psiquiátrica. A la vista de lo expuesto, previo informe favorable de la Coordinadora del Servicio Especializado de Dependencia del Área de Bienestar Social e Inclusión, a propuesta del Consejero Delegado del Área de Bienestar Social e Inclusión, el Consejo de Gobierno Insular, Vista la propuesta de resolución PR/2025/5057 de 7 de julio de 2025. Resolución: El Consejo de Gobierno Insular, en votación ordinaria y por unanimidad, adoptó, entre otros, el siguiente acuerdo, significando que conste en acta que se deben adoptar las medidas precisas para realizar la licitación pública de estos contratos: Primero.- Reconocimiento de los efectos económicos. 1.- Resolver el expediente de omisión de fiscalización recogida en el informe de la Intervención de Fondos números 2025-0078, de fecha 16 de junio de 2025, en el sentido de proceder al reconocimiento de los efectos económicos derivados de la efectiva prestación del servicio por parte de la empresa HERMANAS HOSPITALARIAS CENTRO SOCIOSANITARIO PALENCIA con CIF R3400073G conforme a los principios de equidad y buena fe y en garantía de los derechos de los particulares, evitando con ello el enriquecimiento injusto de la Administración, CABILDO INSULAR DE LANZAROTE, ÁREA DE BIENESTAR SOCIAL E INCLUSIÓN, proscrito por el derecho, por importe total de CINCO MIL TRESCIENTOS OCHO EUROS CON TRECE CÉNTIMOS ( 5.308,13€ ). 2.- El reconocimiento de los efectos económicos no comporta por sí misma la convalidación de los actos incursos en causa de nulidad absoluta por lo que la unidad gestora deberá llevar a cabo, bajo los principios de celeridad, eficacia y eficiencia, cuantas actuaciones resulten procedentes en orden a la prestación del servicio, de seguir siendo éste necesario para esta Corporación, a través del contrato administrativo que corresponda. 3.- Aprobar la factura que a continuación se relaciona y, en su consecuencia, autorizar y disponer el gasto, reconociendo la obligación por importe total de CINCO MIL TRESCIENTOS OCHO EUROS CON TRECE CÉNTIMOS ( 5.308,13€ ), con el siguiente desglose: Terc ero Denominación Social F e c h a d e Factura Nº. actu ra Expte. Gestio na Aplicación presupuest aria Import e (eur os) R 3 4 HERMANAS HOSPITALARIAS 3 1 / 0 5 C T 2 F A C T - 2 3 1 3 5 . 308 , 0007 CENTRO SOCIOSANITARIO /2025 5 / 10 2 0 2 5 - 2279914 13 3G PALENCIA 67 4172 4.- Abonar en función de la disponibilidad de Tesorería y Plan de disposición de Fondos a la empresa HERMANAS HOSPITALARIAS CENTRO SOCIOSANITARIO PALENCIA con CIF R3400073G por importe total de CINCO MIL TRESCIENTOS OCHO EUROS CON TRECE CÉNTIMOS ( 5.308,13€ ), con cargo a la retención de crédito número 2/2025-3964. Segundo.- Inexistencia de daños y perjuicios. Dada la conformidad previa del tercero prestador del servicio, declarar la inexistencia de daños y perjuicios derivados de los servicios efectivamente prestados objeto del presente acuerdo de los que derive para esta Administración responsabilidad patrimonial. Tercero. Responsabilidades. Ordenar que se lleven a cabo las actuaciones pertinentes en orden al establecimiento o no de las responsabilidades legales que hayan podido generarse consecuencia de la nulidad de las actuaciones. Cuarto.- Notificación. Notificar a los servicios económicos de este Cabildo el contenido del Acuerdo a los efectos de dar cumplimiento al mismo. 7. Expediente TCF-2025-2091. CONVALIDACIÓN DE LA OMISIÓN DE LA FUNCIÓN INTERVENTORA 2025-0097, RECONOCIMIENTO DE OBLIGACIÓN y Aprobación facturas. Favorable Tipo de votación: Unanimidad/Asentimiento Hechos y fundamentos de derecho: ANTECEDENTES DE HECHO PRIMERO.- Que con fecha 12 de febrero se inicia el expediente desde el área de Promoción Económica para el servicio de patrocinio de una sección especial de gastronomía en el Programa “Más de Uno Lanzarote” en Radio Lanzarote Onda Cero . SEGUNDO.- Que se llevan a cabo los trámites administrativos correspondientes a un contrato menor, gestionándose el mismo con errores. TERCERO.- Que los servicios se realizan según lo acordado en el presupuesto. CUARTO.- Con fecha de 1 de abril, 22 de mayo, 2 de junio y 1 de julio de 2025 el proveedor presenta las facturas: Num. Factura Tercero Denominación Social I m p o r t e Total Fecha Gestiona F / 0 0 4 F - - - - 25000018 B35579 481 R A D I O T E L E V I S I Ó N LANZAROTE S.L. 1.102,10 3 1 / 0 3 /2025 FACT-2025- 2196 F / 0 0 4 F - - - - 25000029 B35579 481 R A D I O T E L E V I S I Ó N LANZAROTE S.L. 1.102,10 3 1 / 0 4 /2025 FACT-2025- 3687 F / 0 0 4 F - - - - 25000030 B35579 481 R A D I O T E L E V I S I Ó N LANZAROTE S.L. 1.102,10 3 1 / 0 5 /2025 FACT-2025- 3919 F / 0 0 4 F - - - - 25000037 B35579 481 R A D I O T E L E V I S I Ó N LANZAROTE S.L. 1.102,10 3 1 / 0 6 /2025 FACT-2025- 4878 QUINTO.- Que existe crédito adecuado en las aplicaciones presupuestarias señaladas en la relación para hacer efectivo el pago de dicha factura. FUNDAMENTOS DE DERECHO PRIMERO.- El artículo 28.3 del Real Decreto 424/2017, de 18 de abril, “en los municipios de gran población corresponderá al órgano titular del departamento o de la concejalía de área al que pertenezca el órgano responsable de la tramitación del expediente o al que esté adscrito el organismo autónomo, sin que dicha competencia pueda ser objeto de delegación, acordar, en su caso, el sometimiento del asunto a la Junta de Gobierno Local para que adopte la resolución procedente.” Correspondiendo al Consejero del Área de Promoción Económica, responsable de su tramitación, tomar la decisión de elevar el asunto al Consejo de Gobierno Insular, mediante la formulación de la correspondiente Propuesta de Acuerdo, que será sometido a su consideración a los efectos de que se adopte el acuerdo que proceda en cada caso. SEGUNDO.- Artículo 146 del Reglamento Orgánico del Cabildo de Lanzarote sobre Atribuciones del Consejo de Gobierno Insular. TERCERO.- Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público por la que se transponen al ordenamiento jurídico español las Directivas del Parlamento Europeo y del Consejo 2014/23/UE y 2014/24/UE, de 26 de febrero de 2014. Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas (LPAC). Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público (LRJSP). Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local (LRBRL). CUARTO.- Conforme a lo establecido en la LCSP en lo referente a la insuficiencia de medios, se informa la necesidad de contratar dicho servicio conforme a lo dispuesto en el artículo 28 de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público, Ley por laque se transponen al ordenamiento jurídico español las Directivas del Parlamento Europeo y del Consejo 2014/23/UE y 2014/24/UE, de 26 de febrero de 2014 y habiéndose constatado que esta Corporación no cuenta con medios materiales suficientes para cubrirlas necesidades objeto de contratación, ni pueden ser ejecutadas por el personal que presta servicios en la misma. QUINTO.- Jurisprudencia reiterada del Tribunal Supremo, en torno al enriquecimiento injusto, viene a reconocer que, la ausencia de requisitos formales exigidos para la correcta ejecución del gasto, no puede suponer un perjuicio para un tercero que contrata con la Administración, ya que el servicio ha sido realizado a costa del patrimonio del acreedor,(Roj: STS 6542/1987; STS 8362/2012). Vista la propuesta de resolución PR/2025/5162 de 10 de julio de 2025. Resolución: El Consejo de Gobierno Insular, en votación ordinaria y por unanimidad, adoptó, entre otros, el siguiente acuerdo, significando que conste en acta que se deben adoptar las medidas precisas para realizar la licitación pública de estos contratos: Primero.- Reconocimiento de los efectos económicos. 1.- Resolver el expediente de omisión de fiscalización recogida en el informe de la Intervención de Fondos número 2025-0097, de 9 de julio de 2025, en el sentido de proceder al reconocimiento de los efectos económicos derivados de la efectiva prestación del servicio por parte de Radiotelevisión Lanzarote S.L. conforme a los principios de equidad y buena fe y en garantía de los derechos de los particulares, evitando con ello el enriquecimiento injusto de la Administración, CABILDO INSULAR DE LANZAROTE, ÁREA DE PROMOCIÓN ECONÓMICA, proscrito por el derecho, por un importe total de CUATRO MIL CUATROCIENTOS OCHO EUROS CON CUARENTA CÉNTIMOS (4.408,40 €). 2. El reconocimiento de los efectos económicos no comporta por sí misma la convalidación de los actos incursos en causa de nulidad absoluta por lo que la unidad gestora deberá llevar a cabo, bajo los principios de celeridad, eficacia y eficiencia, cuantas actuaciones resulten procedentes en orden a la prestación del servicio, de seguir siendo éste necesario para esta Corporación, a través del contrato administrativo que corresponda. Segundo.- Autorización del gasto. 1. Aprobar las facturas que a continuación se relacionan y, en su consecuencia, autorizar y disponer el gasto, reconociendo la obligación por un importe total de CUATRO MIL CUATROCIENTOS OCHO EUROS CON CUARENTA CÉNTIMOS (4.408,40 €), con el siguiente desglose: Num. Factura Tercero Denominación Social I m p o r t e Total Fecha Gestiona F / 0 0 4 F - - - - 25000018 B35579 481 R A D I O T E L E V I S I Ó N LANZAROTE S.L. 1.102,10 3 1 / 0 3 /2025 FACT-2025- 2196 F / 0 0 4 F - - - - 25000029 B35579 481 R A D I O T E L E V I S I Ó N LANZAROTE S.L. 1.102,10 3 1 / 0 4 /2025 FACT-2025- 3687 F / 0 0 4 F - - - - 25000030 B35579 481 R A D I O T E L E V I S I Ó N LANZAROTE S.L. 1.102,10 3 1 / 0 5 /2025 FACT-2025- 3919 F / 0 0 4 F - - - - 25000037 B35579 481 R A D I O T E L E V I S I Ó N LANZAROTE S.L. 1.102,10 3 1 / 0 6 /2025 FACT-2025- 4878 2. Abonar en función de la disponibilidad de Tesorería y Plan de disposición de Fondos a: - RADIOTELEVISIÓN LANZAROTE S.L. CON CIF B355709481 por importe total de CUATRO MIL CUATROCIENTOS OCHO EUROS CON CUARENTA CÉNTIMOS (4.408,40 €), con cargo al ADCM número 2/2025000001722. Tercero.- Inexistencia de daños y perjuicios. Dada la conformidad previa del tercero prestador del servicio, declarar la inexistencia de daños y perjuicios derivados de los servicios efectivamente prestados objeto del presente acuerdo de los que derive para esta Administración responsabilidad patrimonial. Cuarto.- Notificación. Notificar a los servicios económicos de este Cabildo el contenido del Acuerdo a los efectos de dar cumplimiento al mismo. El presente acuerdo será comunicado de inmediato a los servicios gestores competentes para su ejecución, así como se notificará, con carácter urgente, a la entidad, en la forma legalmente establecida. 8. Expediente FACT-2025-4455. CONVALIDACIÓN DE LA OMISIÓN DE LA FUNCIÓN INTERVENTORA 2025-0094, RECONOCIMIENTO DE OBLIGACIÓN y Aprobación facturas. Favorable Tipo de votación: Unanimidad/Asentimiento Hechos y fundamentos de derecho: En relación al Informe de Omisión de la Función Interventora N.º 2025-0094 con fecha a 4 de julio de 2025 respecto a la omisión de la fiscalización previa preceptiva en las facturas y gastos que se acompañan, siendo de la empresa CLECE, S.A. con CIF A80364243 por un importe total de CINCUENTA Y SEIS MIL CIENTO OCHENTA EUROS CON VEINTICUATRO CÉNTIMOS (56.180,24€) incluido IGIC. Los servicios objeto de las facturas adjuntas han sido gestionadas por el Área de Régimen Interior, cuya finalidad del servicio es la de garantizar la limpieza e higiene correspondiente a las instalaciones pertenecientes al Cabildo Insular de Lanzarote, que se ha de realizar con servicios externos al carecer de medios humanos y técnicos propios para realizar las distintas prestaciones, es necesario acudir a la contratación externa del servicio con una entidad especializada en este ramo de actividad, siendo esta fórmula de realización de la prestación objeto del contrato la más adecuada. ANTECEDENTES I.- Con fecha de 2 de agosto de 2013 se suscribió contrato por 46 meses entre la empresa CLECE, S.A. y esta corporación, para la prestación del Servicio de Limpieza de diversas Áreas del Cabildo Insular de Lanzarote (LOTE 2 y LOTE 3) (Expte. Nº 001/13) 2.- Con fecha de 18 de marzo de 2017 se procede a una modificación de contrato (LOTE 2 y LOTE 3) (Expte. Nº 001/13), en acuerdo entre ambas partes por el aumento de necesidades de la corporación debido al aumento de instalaciones y de actividades. 3.- Con fecha de 8 de julio de 2017 se hizo la primera prorroga hasta alcanzar el tiempo máximo que fue el 8 de julio de 2018, al objeto de seguir dando continuidad a los servicios contratados. 4.- Con fecha 9 de julio de 2018 se finalizaba dicho contrato, no habiéndose iniciado el expediente para la contratación de dicho Servicio con anterioridad a la fecha mencionada, por las dificultades de aplicación de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público ( entró en vigor el 9 de marzo de 2018), por lo que se procedió a que la empresa que ha estado realizando los servicios (CLECE, S.A.) continúe prestando los servicios de limpieza hasta la adjudicación del nuevo servicio, pues dispone de los medios necesarios para prestarlo como ha venido haciendo hasta el momento puesto que la paralización del servicio ocasionaría graves perjuicios a los usuarios que actualmente hacen uso de las instalaciones del Excmo. Cabildo Insular de Lanzarote. 5.- Considerando que el expediente de contratación al respecto de dicho servicio se inició a fecha 25 de septiembre de 2020; por parte del Servicio de Régimen Interior, y una vez licitado, fue interpuesto un recurso especial y resuelto por el Tribunal Administrativo de Contratos Públicos de la Comunidad Autónoma de Canarias en el que dicta en su primer resuelvo la anulación de los pliegos que regían dicha contratación y de todos los actos del procedimiento de contratación relacionados con su aprobación y ordenando la retroacción del procedimiento al momento anterior a su aprobación. 6.- Que a fecha 04 de mayo de 2023 el Área de Régimen Interior envió a Contratación el expediente de Gestiona nº 21793/2022, donde consta la documentación necesaria (RC 2024 y futuras, Informe de estabilidad, memoria justificativa, criterios de adjudicación, etc.); para llevar a cabo la contratación mediante licitación por procedimiento abierto, sujeto a regulación armonizada y tramitación ordinaria el “Servicio De Limpieza Integral De Infraestructuras, Instalaciones Itinerantes Pertenecientes al Cabildo de Lanzarote, Red Tributaria Lanzarote y Consorcio De Seguridad, Emergencias, Salvamento, Prevención Y Extinción De Incendios De Lanzarote. 7.- Que a fecha 11 de octubre de 2023 (Procedimiento de tramitación anticipada) el Área de Régimen Interior volvió a enviar a Contratación el expediente de Gestiona nº 21793/2022, donde consta la documentación necesaria (RC 2024 y futuras, Informe de estabilidad, memoria justificativa, criterios de adjudicación, etc.); para llevar a cabo la contratación mediante licitación por procedimiento abierto, sujeto a regulación armonizada y tramitación ordinaria el “Servicio De Limpieza Integral De Infraestructuras, Instalaciones Itinerantes Pertenecientes al Cabildo de Lanzarote, Red Tributaria Lanzarote y Consorcio De Seguridad, Emergencias, Salvamento, Prevención Y Extinción De Incendios De Lanzarote. El Área de Contratación, devuelve el expediente por la imposibilidad de aprobar el procedimiento antes de la finalización de año. 8.- Que a fecha 01 de abril de 2024 el Área de Régimen Interior volvió a enviar a Contratación el expediente de Gestiona nº 21793/2022, donde consta la documentación necesaria (RC 2024 y futuras, Informe de estabilidad, memoria justificativa, criterios de adjudicación, etc.); para llevar a cabo la contratación mediante licitación por procedimiento abierto, sujeto a regulación armonizada y tramitación ordinaria el “Servicio De Limpieza Integral De Infraestructuras, Instalaciones Itinerantes Pertenecientes al Cabildo de Lanzarote, Red Tributaria Lanzarote y Consorcio De Seguridad, Emergencias, Salvamento, Prevención Y Extinción De Incendios De Lanzarote. Encontrándose el contrato en fiscalización previa. 9.- Que consta Informe de Análisis de la Omisión por parte del Área de Régimen Interior, atendiendo al Acuerdo de Consejo de Gobierno Insular a fecha 26 de mayo de 2022, que aprueba las instrucciones en relación a los expedientes o actuaciones sobre los que se ha emitido informe de Omisión de fiscalización. FUNDAMENTOS DE HECHO I.- Hay que señalar que todas las prestaciones que figuran en las facturas y/o gastos que se indican se han realizado de conformidad con las condiciones general y particulares previamente establecidas y que el coste de las prestaciones se corresponde al del mercado del sector, como se indicará más adelante. Por otro lado, los servicios que se han prestado relacionados son imprescindibles para el funcionamiento ordinario del Cabildo, por eso, aunque han sido informados como omisión de fiscalización previa preceptivo es imprescindible que se tramite el expediente correspondiente, dado que, cómo hemos dicho, los servicios y actividades que se relacionan forman parte del funcionamiento habitual del Cabildo, cuya paralización y/o suspensión produciría un trastorno grave en la actividad de la administración insular. II.- Considerando que se trata de un servicio esencial para seguir dando la adecuada cobertura a la actividad de esta administración para el cumplimiento de los fines institucionales que tiene encomendados y que actualmente no se cuenta ni con recursos humanos especializados en dicho servicio, ni con medios técnicos. Que por motivos de las funciones de conservación y demás actuaciones necesarias para el correcto uso de sus bienes y derechos propios, que la Ley 33/2003, de 3 de noviembre, de Patrimonio de las Administraciones Públicas otorga con carácter general a las Administraciones titulares de bienes públicos, se continúa prestando el servicio con los medios humanos y materiales de la empresa titular del contrato ya extinto. Todo ello unido a la incorporación de nuevos edificios que prestan a su vez nuevas prestaciones a la ciudadanía. III.- Que la empresa CLECE,S.A. con C.I.F. A80364243, fue la adjudicataria de la prestación del Servicio de Limpieza de diversas Áreas del Cabildo Insular de Lanzarote (LOTE 2 Y 3) (Expte. Nº 001/13) y debido a que dicho contrato no se ha podido llevar a cabo, es por lo que sigue realizando dicho servicio, hasta que se vuelva a adjudicar el nuevo contrato que estamos tramitando desde este Área de Régimen Interior. IV.- Que la relación de facturas relativas al servicio corresponden al mes de mayo de 2025 y fueron registradas a través de la sede electrónica en este Cabildo Insular y conformadas por el Jefe del Servicio de Régimen Interior, siendo las siguientes: F a c t u r a Gestiona N.º Factura F e c h a Factura D e n o m i n a c i ó n Social Importe Total (€) Fact 2025-4455 E - 0 3 2 3 7 - 0 1 - 00000325F 17/06/25 CLECE, S.A. A80364243 36.690,17 Fact 2025-4536 E - 0 3 2 3 7 - 0 1 - 00000425F 19/06/25 19.490,07 Total 56.180,24 V.- Que la empresa encargada del servicio ha realizado las prestaciones correspondientes, que los precios por hora facturados se rigen por el último contrato vigente más las modificaciones salariales aplicadas a cada año y al “Acuerdo suscrito de los miembros de la Comisión negociadora del Convenio Colectivo Provincial del sector de Limpieza y Locales de la Provincia de Las Palmas, publicado en el BOP, de 13 de mayo de 2022”. Y habrá que considerar que el importe de la indemnización se corresponde con el importe de las facturas o gastos incluidos en la relación. VI.- Que consta la conformidad por parte de la empresa CLECE, S.A., respecto a los importes y la relación de facturas de la Limpieza de las infraestructuras pertenecientes al Cabildo en los períodos señalados. VII.- Que consta RC n.º 2/2025-3211, con crédito suficiente para hacer efectivo el pago de dichas facturas. FUNDAMENTOS DE DERECHO Primero.- Que si bien es cierto que la Ley es bastante clara al respecto del procedimiento señalado para llevar a cabo la contratación de servicios, como así también se establece en las Bases de ejecución de los Presupuestos (BEP) de la Corporación, desde este servicio se ha llevado a cabo el procedimiento adecuado conforme a la BEP, como así consta en el expediente, siendo autorizado el gasto por el órgano correspondiente. Segundo.- La jurisprudencia reiterada del Tribunal Supremo, en torno al enriquecimiento injusto viene a reconocer que la ausencia de requisitos formales exigidos para la correcta ejecución del gasto no pueden suponer un perjuicio para un tercero que contrata con la Administración, ya que el servicio ha sido realizado a costa del patrimonio del acreedor. Tercero.- Conforme a lo establecido en la LCSP en lo referente a la insuficiencia de medios, se informa la necesidad de contratar dicho servicio conforme a lo dispuesto en el artículo en el artículo 28 de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público, por la que se transponen al ordenamiento jurídico español las Directivas del Parlamento Europeo y del Consejo 2014/23/ UE y 2014/24/ UE, de 26 de febrero de 2014 y habiéndose constatado que esta Corporación no cuenta con los suficientes medios materiales para cubrir las necesidades objeto de contratación, ni pueden ser ejecutadas por el personal que presta servicios en la misma. Cuarto.- Que tratándose de la prestación de un servicio de limpieza (contrato de actividad ) no resulta factible la restitución de bienes o la devolución de las aportaciones derivadas de la prestación del servicio. Quinto.- El servicio de referencia, además se señala que no constan reclamaciones dinerarias por parte de la empresa prestadora del servicio. Sexto- Se pone de manifiesto la inexistencia de circunstancias que pongan de relieve la concurrencia de mala fe por parte de la empresa prestadora del servicio, así como de la inexistencia de elementos que pudieran determinar responsabilidad legal de algún tipo respecto a los agentes intervinientes en el procedimiento o en las actuaciones que se lleven a cabo para el trámite del expediente. En virtud de lo anteriormente expuesto a propuesta del Consejera del Área de Régimen Interior, previa deliberación del Consejo de Gobierno Insular en su próxima sesión celebrada, Vista la propuesta de resolución PR/2025/5124 de 11 de julio de 2025. Resolución: El Consejo de Gobierno Insular, en votación ordinaria y por unanimidad, adoptó, entre otros, el siguiente acuerdo, significando que conste en acta que se deben adoptar las medidas precisas para realizar la licitación pública de estos contratos: 1.- Resolver el expediente de omisión de fiscalización número 2025-0094, de fecha 4 de julio de 2025, en el sentido de proceder a la convalidación de los efectos económicos derivados de la efectiva prestación del servicio por parte de la empresa CLECE, S.A. con C. I.F. A80364243, conforme a los principios de equidad y buena fe y en garantía de los derechos de los particulares, evitando con ello el enriquecimiento injusto de la Administración, proscrito por el derecho, por un importe total CINCUENTA Y SEIS MIL CIENTO OCHENTA EUROS CON VEINTICUATRO CÉNTIMOS ( 56.180,24€ ) incluido IGIC. 2.- La convalidación de los efectos económicos no comporta por sí misma la convalidación de los actos incursos en causa de nulidad absoluta por lo que la unidad gestora deberá llevar a cabo, bajo los principios de celeridad, eficacia y eficiencia, cuantas actuaciones resulten procedentes en orden la prestación del servicio, de seguir siendo éste necesario para esta Corporación, a través del contrato administrativo que corresponda. 3.- Aprobar el gasto de las facturas que a continuación se relacionan, y en su consecuencia, autorizar y disponer el gasto, reconociendo la obligación por un importe total de CINCUENTA Y SEIS MIL CIENTO OCHENTA EUROS CON VEINTICUATRO CÉNTIMOS (56.180,24€) incluido IGIC, a la empresa CLECE, S.A. con C.I.F. A80364243 según se detalla a continuación: F a c t u r a Gestiona N.º Factura F e c h a Factura D e n o m i n a c i ó n Social Importe Total (€) Fact 2025-4455 E - 0 3 2 3 7 - 0 1 - 00000325F 17/06/25 CLECE, S.A. A80364243 36.690,17 Fact 2025-4536 E - 0 3 2 3 7 - 0 1 - 00000425F 19/06/25 19.490,07 Total 56.180,24 4.- Abonar en función de la disponibilidad de Tesorería y Plan de disposición de Fondos a la empresa CLECE, S.A. con C.I.F. A80364243 por el importe de CINCUENTA Y SEIS MIL CIENTO OCHENTA EUROS CON VEINTICUATRO CÉNTIMOS (56.180,24€ ) IGIC, con cargo al RC n.º 2/2025-3211 5.- Inexistencia de daños y perjuicios. incluido Dada la conformidad previa del tercero prestador del servicio, declarar la inexistencia de daños y perjuicios derivados de los servicios efectivamente prestados objeto del presente acuerdo de los que derive para esta Administración responsabilidad patrimonial. 6. Responsabilidades. Ordenar que se lleven a cabo las actuaciones pertinentes en orden al establecimiento o no de las responsabilidades legales que hayan podido generarse consecuencia de la nulidad de las actuaciones. 7. Notificación Notificar a los servicios económicos de este Cabildo dicho Acuerdo a los efectos de dar cumplimiento del mismo. 9. Expediente FACT-2025-3214. CONVALIDACIÓN DE LA OMISIÓN DE LA FUNCIÓN INTERVENTORA 2025-073, RECONOCIMIENTO DE OBLIGACIÓN y Aprobación facturas. Favorable Tipo de votación: Unanimidad/Asentimiento Hechos y fundamentos de derecho: Visto el informe de la Intervención con fecha 22 de mayo de 2025 en la que emite informe de Omisión de la Función Interventora N.º. 2025-0073, respecto a la omisión de la fiscalización previa preceptiva en las facturas y gastos adjuntos que se acompañan, siendo de la empresa SECURITAS SEGURIDAD ESPAÑA, S.A. con CIF A79252219 por importe total de SEIS MIL QUINIENTOS SESENTA Y DOS EUROS CON NOVENTA Y CINCO CÉNTIMOS ( 6.562,95€ ) , en concepto de “SERVICIO VIGILANCIA Y SEGURIDAD VARIAS INSTALACIONES”, incluido IGIC, según lo dispuesto en el artículo 28.2 del RD 424/2017 del 28 abril, por el que se regula el régimen jurídico del control interno en las entidades del Sector Público Local, se emite el siguiente informe: Las facturas adjuntas presentadas por la empresa SECURITAS SEGURIDAD ESPAÑA, S. A. con C.I.F. número CIF A79252219, han sido gestionadas por el Área de Régimen Interior, corresponden a los servicios recibidos en el mes de julio y agosto del presente año, de las diferentes infraestructuras y centros de trabajo (Bienestar Social, Biblioteca Insular, Camping de Papagayo, Casa Palacio – Cabildo Lanzarote, Centro de Atención Drogodependiente, Intercambiador de Puerto del Carmen, Intercambiador de Arrecife y Estación de Guaguas) de este Cabildo Insular de Lanzarote, y cuya finalidad ha consistido en prevenir y evitar la comisión de hechos delictivos e infracciones con la vigilancia, custodia de bienes, vehículos, objetos, control de personas y la intervención en caso de producirse una situación de emergencia. Dicho informe se emite en atención a los siguientes, ANTECEDENTES 1- Con fecha de 1 de octubre de 2016 se suscribió contrato por 24 meses entre la empresa SECURITAS SEGURIDAD ESPAÑA, S.A y esta Corporación, para la prestación del Servicio de “VIGILANCIA Y SEGURIDAD DE DIVERSOS EDIFICIOS E INSTALACIONES DEL EXCMO. CABILDO INSULAR DE LANZAROTE” (EXPTE. Nº 005/16). 2.- Con fecha de 3 de marzo de 2017, se produce la ampliación del contrato de la prestación de “SERVICIO DE VIGILANCIA Y SEGURIDAD DE DIVERSOS EDIFICIOS E INSTALACIONES DEL EXCMO. CABILDO INSULAR DE LANZAROTE” (EXPTE. N. º 005 /16). 3.- Siendo necesario continuar con la prestación de dicho servicio, se hace una primera prorroga SEIS (6) MESES, a la empresa adjudicataria hasta marzo de 2019 y una segunda prorroga hasta el 30 de septiembre de 2019. 4.- A la vista que no se ha finalizado con el procedimiento de contratación para la nueva licitación y dado que dicho servicio es esencial para esta administración, se ha venido prestando el Servicio de Vigilancia y Seguridad por parte de la empresa SECURITAS SEGURIDAD ESPAÑA, S.A hasta la adjudicación del nuevo servicio de conformidad con la empresa. 5.- El expediente para la nueva licitación del “SERVICIO DE VIGILANCIA Y SEGURIDAD DE DIVERSOS EDIFICIOS, INSTALACIONES Y EVENTOS DEL EXCMO. CABILDO INSULAR DE LANZAROTE” (Expediente Gestiona número 22272/2022), se ha iniciado y está en el área de Contratación en el proceso de Licitación. 6.- Que la Coordinadora de Régimen Interior emite informe de fecha 23 de junio de 2022, referente al estado actual de tramitación de contrataciones que han sido objeto de informe de omisión de fiscalización, en concreto, respecto de los contratos de servicios de limpieza, vigilancia y seguridad, fotocopiado y escaneado. 7.- Que este informe de análisis se realiza en base a las instrucciones aprobadas por el Consejo de Gobierno Insular a fecha 26 de mayo de 2022, y también se tiene en cuenta el informe de asistencia al Consejo Insular emitido por el Director Insular de Presidencia y Recursos Humanos de fecha 08 de agosto de 2022, en relación a las actuaciones a llevar a cabo por parte de las Áreas del Cabildo respecto a aquellos expedientes o actuaciones sobre los que se ha emitido informe de omisión de fiscalización. Además hay tener en cuenta en el trámite de este expediente las siguientes, FUNDAMENTOS DE HECHO I.- Hay que señalar que todas las prestaciones que figuran en las facturas y/o gastos que se indican se han realizado de conformidad con las condiciones general y particulares previamente establecidas y que el coste de las prestaciones se corresponde al del mercado del sector, como se indicará más adelante. Por otro lado, los servicios que se han prestado relacionados son imprescindibles para el funcionamiento ordinario del Cabildo, por eso, aunque han sido informados como omisión de fiscalización previa preceptivo es imprescindible que se tramite el expediente correspondiente, dado que, cómo hemos dicho, los servicios y actividades que se relacionan forman parte del funcionamiento habitual del Cabildo, cuya paralización y/o suspensión produciría un trastorno grave en la actividad de la administración insular. II. Considerando que el objeto del servicio realizado tiene la finalidad de velar por la seguridad y vigilancia de los diferentes centros e infraestructuras que tiene el Cabildo Insular de Lanzarote, con el fin de prevenir y evitar la comisión de hechos delictivos e infracciones con la vigilancia, custodia de bienes, vehículos, objetos, control de personas y la intervención en caso de producirse una situación de emergencia. III.- La empresa SECURITAS SEGURIDAD ESPAÑA, S.A, es la responsable del servicio que realiza en los diferentes centros e infraestructuras (Bienestar Social, Biblioteca Insular, Camping de Papagayo, Casa Palacio – Cabildo Lanzarote, Centro de Atención Drogodependiente, Intercambiador de Puerto del Carmen, Intercambiador de Arrecife y Estación de Guaguas) del Cabildo Insular de Lanzarote, y que se han ido contratando dichos servicios a la empresa, ya que esta institución no dispone de los medios materiales y humanos para llevar a cabo directamente este servicio de seguridad y vigilancia. IV.- Que los servicios corresponden al mes de julio y agosto del presente año, realizado por la empresa SECURITAS SEGURIDAD ESPAÑA, S.A número A79252219 por un importe total de SECURITAS SEGURIDAD ESPAÑA, S.A. por importe total de SEIS MIL QUINIENTOS SESENTA Y DOS EUROS CON NOVENTA Y CINCO CÉNTIMOS ( 6.562,95 € ) , en concepto de “SERVICIO VIGILANCIA Y SEGURIDAD VARIAS INSTALACIONES” incluido IGIC., realizados en las diferentes infraestructuras y centros de trabajo del Cabildo Insular de Lanzarote, y ajustándose los precios a los establecido en el mercado. V.- En cuanto a la verificación de que se trata de precios de mercado, se informa que se mantiene el valor del precio de la hora determinado en el contrato por los servicios de vigilancia y seguridad, teniendo en cuenta el incremento del presente año: Precio hora laborable diurna 22,85 € Precio hora laborable nocturna 25,25 € Precio hora festiva diurna 24,81 € Precio hora festiva nocturna 27,39 € **VI.-**Se manifiesta que se han realizado las prestaciones correspondientes y que los importes se ajustan a precios estipulados, y habrá que considerar que el importe de las indemnización se corresponden con los importes de las facturas o gastos incluidos en la relación. VII.- Que las facturas relativas al servicio fueron registradas a través de la sede electrónica en este Cabildo Insular y conformadas por la Coordinadora del Servicio de Régimen Interior, siendo las siguientes: FECH A N.º FACT URA CENTRO DE TRABAJO DEL SERVICIO EXP. FACTUR ACIÓN A. PRESUPUE STARIA I M P O RTE 07/05 //25 11372504 0092 FERIA PLANEATE F A C T - 2 0 2 5 - 3214 32022701 6.562, 95 VIII.- Que hay crédito suficiente en las aplicaciones presupuestarias señaladas anteriormente para llevar a cabo el pago de dichas facturas, y según constan en los RC con número 2/2025-2229, de 19 de marzo 2025. FUNDAMENTOS DE DERECHO Primero.- Que si bien es cierto que la Ley es bastante clara al respecto del procedimiento señalado para llevar a cabo la contratación de servicios, como así también se establece en las Bases de ejecución de los Presupuestos (BEP) de la Corporación, desde este servicio se ha llevado a cabo el procedimiento adecuado conforme a la BEP, como así consta en el expediente, siendo autorizado el gasto por el órgano correspondiente. Segundo.- La jurisprudencia reiterada del Tribunal Supremo, en torno al enriquecimiento injusto viene a reconocer que la ausencia de requisitos formales exigidos para la correcta ejecución del gasto no pueden suponer un perjuicio para un tercero que contrata con la Administración, ya que el servicio ha sido realizado a costa del patrimonio del acreedor. Tercero.- Conforme a lo establecido en la LCSP en lo referente a la insuficiencia de medios, se informa la necesidad de contratar dicho servicio conforme a lo dispuesto en el artículo en el artículo 28 de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público, por la que se transponen al ordenamiento jurídico español las Directivas del Parlamento Europeo y del Consejo 2014/23/ UE y 2014/24/ UE, de 26 de febrero de 2014 y habiéndose constatado que esta Corporación no cuenta con los suficientes medios materiales para cubrir las necesidades objeto de contratación, ni pueden ser ejecutadas por el personal que presta servicios en la misma. Cuarto.- Teniendo en cuenta que la Administración opta por no acudir a la vía de revisión de oficio de sus actos, considerando entre otros aspectos que el importe de la indemnización a satisfacer no será inferior al coste económico de los servicios facturados, por lo que consta en el expediente informe de conformidad previa del tercero de la empresa Prosegur Soluciones Integrales de Seguridad España, S.L., sobre dichos servicios. Quinto.- Que tratándose de la prestación de un servicio de seguridad (contrato de actividad ) no resulta factible la restitución de bienes o la devolución de las aportaciones derivadas de la prestación del servicio. Sexto.- Que no consta en el expediente otros gastos susceptibles de indemnización por el servicio de referencia, además se señala que no constan reclamaciones dinerarias por parte de la empresa prestadora del servicio. Séptimo.- Se pone de manifiesto la inexistencia de circunstancias que pongan de relieve la concurrencia de mala fe por parte de la empresa prestadora del servicio, así como de la inexistencia de elementos que pudieran determinar responsabilidad legal de algún tipo respecto a los agentes intervinientes en el procedimiento o en las actuaciones que se lleven a cabo para el trámite del expediente. COMPETENCIA PARA RESOLVER EL EXPEDIENTE De conformidad con lo previsto en el artículo 28.3 del citado Real Decreto 424/2017, de 18 de abril, a la vista del expediente conformado para dar respuesta a la omisión de fiscalización, corresponde al Consejero o la Consejera del Área responsable de su tramitación tomar la decisión de elevar el asunto al Consejo de Gobierno Insular, mediante la formulación de la correspondiente propuesta de acuerdo, que será sometido a su consideración a los efectos de que se adopte el acuerdo que proceda en cada caso. Conforme a todo lo anterior, se propone a la Titular del Área de Régimen Interior que se eleve a la consideración del Consejo de Gobierno Insular la siguiente Vista la propuesta de resolución PR/2025/5223 de 14 de julio de 2025. Resolución: El Consejo de Gobierno Insular, en votación ordinaria y por unanimidad, adoptó, entre otros, el siguiente acuerdo, significando que conste en acta que se deben adoptar las medidas precisas para realizar la licitación pública de estos contratos: Primero. Convalidación de los efectos económicos. 1. Resolver el expediente de omisión de fiscalización recogida en el informe de la Intervención de Fondos número 2025-0073 de 22 de mayo de 2025, en el sentido de proceder a la convalidación de los efectos económicos derivados de la efectiva prestación del servicio por parte de la empresa SECURITAS SEGURIDAD ESPAÑA, S.A**.**con C.I.F. número A79252219, conforme a los principios de equidad y buena fe y en garantía de los derechos de los particulares, evitando con ello el enriquecimiento injusto de la Administración, proscrito por el derecho, por un importe total de SECURITAS SEGURIDAD ESPAÑA, S.A. con CIF A79252219 por importe total de SEIS MIL QUINIENTOS SESENTA Y DOS EUROS CON NOVENTA Y CINCO CÉNTIMOS ( 6.562,95€ ) , en concepto de “SERVICIO VIGILANCIA Y SEGURIDAD VARIAS INSTALACIONES” 2. La convalidación de los efectos económicos no comporta por sí misma la convalidación de los actos incursos en causa de nulidad absoluta por lo que la unidad gestora deberá llevar a cabo, bajo los principios de celeridad, eficacia y eficiencia, cuantas actuaciones resulten procedentes en orden la prestación del servicio, de seguir siendo éste necesario para esta Corporación, a través del contrato administrativo que corresponda. Segundo. Autorización del gasto. 1. Aprobar las facturas que a continuación se relacionan, y en su consecuencia, autorizar y disponer el gasto, reconociendo la obligación y ordenando el pago por un importe total de SECURITAS SEGURIDAD ESPAÑA, S.A. con CIF A79252219 por importe total de SEIS MIL QUINIENTOS SESENTA Y DOS EUROS CON NOVENTA Y CINCO CÉNTIMOS ( 6.562,95€ ) , en concepto de “SERVICIO VIGILANCIA Y SEGURIDAD VARIAS INSTALACIONES” incluido IGIC, con el siguiente desglose: FECH A N.º FACT URA CENTRO DE TRABAJO DEL SERVICIO EXP. FACTUR ACIÓN A. PRESUPUE STARIA I M P O RTE 07/05 //25 11372504 0092 FERIA PLANEATE F A C T - 2 0 2 5 - 3214 32022701 6.562, 95 2. Abonar en función de la disponibilidad de Tesorería y Plan de disposición de Fondos a la empresa PROSEGUR SOLUCIONES INTEGRALES DE SEGURIDAD ESPAÑA, S.L. con C. I.F. número A79252219 el importe de SECURITAS SEGURIDAD ESPAÑA, S.A. con CIF A79252219 por importe total de SEIS MIL QUINIENTOS SESENTA Y DOS EUROS CON NOVENTA Y CINCO CÉNTIMOS ( 6.562,95€ ) , en concepto de “SERVICIO VIGILANCIA Y SEGURIDAD VARIAS INSTALACIONES” con cargo a los RC con número 2-2025-2229, de 19 de marzo de 2025. Tercero. Inexistencia de daños y perjuicios. Dada la conformidad previa del tercero prestador del servicio, declarar la inexistencia de daños y perjuicios derivados de los servicios efectivamente prestados objeto del presente acuerdo de los que derive para esta Administración responsabilidad patrimonial. Cuarto. Responsabilidades. Ordenar que se lleven a cabo las actuaciones pertinentes en orden al establecimiento o no de las responsabilidades legales que hayan podido generarse consecuencia de la nulidad de las actuaciones. 10. Expediente FACT-2025-4132. CONVALIDACIÓN DE LA OMISIÓN DE LA FUNCIÓN INTERVENTORA 2025-0089, RECONOCIMIENTO DE OBLIGACIÓN y Aprobación facturas. Favorable Tipo de votación: Unanimidad/Asentimiento Hechos y fundamentos de derecho: En relación al Informe de Omisión de la Función Interventora N.º 2025-0089 con fecha a 3 de julio de 2025 respecto a la omisión de la fiscalización previa preceptiva en las facturas y gastos que se acompañan, siendo de la empresa INOXNAVAL LANZAROTE, S.L. con CIF B35202514 por un importe total de MIL QUINIENTOS NOVENTA Y UN EUROS CON NOVENTA Y TRES CÉNTIMOS (1.591,93€) incluido IGIC. El suministro objeto de las factura adjunta ha sido gestionada por el Área de Régimen Interior, cuya finalidad del suministro de material de ferretería es hacer frente a los diferentes trabajos e incidencias que aparecen en todas las dependencias del Cabildo de Lanzarote, con el objeto de garantizar el buen estado de funcionamiento de las instalaciones, que al carecer este Cabildo de los suministros específicos, fue necesario acudir a la contratación externa del suministro, siendo esta fórmula de adquisición del objeto del contrato la más adecuada. ANTECEDENTES 1.- Por el servicio técnico de mantenimiento se pone en conocimiento del Servicio Régimen Interior la necesidad de adquirir diverso material de ferretería. 2.- Consta presupuesto nº57944, de fecha 17 de enero de 2025, presentado por la empresa INOXNAVAL LANZAROTE, S.L. (Nif.:B35202514), por importe de cuatro mil novecientos ochenta y ocho euros con cuarenta y seis céntimos ( 4.988,46). 3.- Con fecha de 4 de abril de 2025, por el Jefe del Servicio de Régimen Interior, se informa sobre la necesidad de adquirir suministro de material de ferretería para hacer frente a los diferentes trabajos e incidencias que aparecen en todas las dependencias del Cabildo de Lanzarote, con el objeto de gasrantizar el buen estado de funcionamiento de las instalaciones. 4.- Entregado el suministro, la empresa INOXNAVAL LANZAROTE, S.L. (Nif.:B35202514), presenta factura por importe de mil quinientos noventa y uno euros con noventa y tres céntimos, siendo conformada con fecha 14 de junio de 2025, por el Jefe del Servicio de régimen Interior 5.- Que este informe de análisis se realiza en base a las instrucciones aprobadas por el Consejo de Gobierno Insular a fecha 26 de mayo de 2022, en relación a las actuaciones a llevar a cabo por parte de las Áreas del Cabildo respecto a aquellos expedientes o actuaciones sobre los que se ha emitido informe de omisión de fiscalización. 6.- Que según informe emitido por parte de la Dirección Insular de Presidencia y Recursos Humanos con fecha a 22 de julio de 2022, esta Omisión de la Intervención, se corresponde con el 1º supuesto de Omisión de fiscalización donde el “Expediente se ha llevado a cabo el procedimiento debido pero se omitió la función interventora”. FUNDAMENTOS DE HECHO I.- Hay que señalar que todas los elementos que figura en las factura y/o gastos que se indican se han realizado de conformidad con las condiciones generales y particulares previamente establecidas y que el coste del suministro se corresponde al del mercado del sector, como se indicará más adelante. Por otro lado, el suministro es imprescindible para el mantenimiento ordinario de todas las instalaciones del Cabildo, por eso, aunque han sido informado como omisión de fiscalización previa preceptivo, es imprescindible que se tramite el expediente correspondiente, dado que, cómo hemos dicho, el suministro consiste en material de ferretería fundamental para el correcto mantenimiento de las instalaciones y el normal funcionamiento del Cabildo, cuya paralización y/o suspensión produciría un trastorno grave en la actividad de la administración insular. II.- Considerando que desde el Servicio de Régimen Interior se desconocía que por otras Áreas del Cabildo, se estaba adquiriendo material de ferretería a la empresa Inoxnaval Lanzarote, S.L., poor importe superior a 15.000,00 euros. III.- Que la factura corresponde a un suministro de material de ferretería y fue registrada a través de la sede electrónica en este Cabildo Insular y conformada por el Jefe del Servicio de Régimen Interior, siendo las siguientes: N.º Factura N.º Factura Gestiona Fecha Denominación Social Importe Total (€) 9783 Fact-2025-4132 05/06/2025 Inoxaval Lanzarote, S.l. B35202514 1.591,93 IV.- Que la empresa ha entregado todos los materiales correspondientes, que los precios facturados se rigen por precios de mercado. Y habrá que considerar que el importe de la indemnización se corresponde con el importe de la factura o gasto incluido en la relación. V.- Que consta la conformidad por parte de la empresa INOXNAVAL LANZAROTE, S.L. (Nif.:B35202514), respecto al importe y la factura del suministro realizado. VI.-Que constan Aprobación de Gastos (N.º2025000001130) de fecha 2 de abril de 2025, para hacer efectivo el pago de dicha factura. FUNDAMENTOS DE DERECHO Primero.- Que si bien es cierto que la Ley es bastante clara al respecto del procedimiento señalado para llevar a cabo la contratación de suministros, como así también se establece en las Bases de ejecución de los Presupuestos (BEP) de la Corporación, este contrato de suministro se ha llevado a cabo el procedimiento adecuado conforme a la BEP, como así consta en el expediente, siendo autorizado el gasto por el órgano correspondiente. Segundo.- La jurisprudencia reiterada del Tribunal Supremo, en torno al enriquecimiento injusto viene a reconocer que la ausencia de requisitos formales exigidos para la correcta ejecución del gasto no pueden suponer un perjuicio para un tercero que contrata con la Administración, ya que el suministro ha sido entregado a costa del patrimonio del acreedor. Tercero.- Conforme a lo establecido en la LCSP en lo referente a la insuficiencia de medios, se informa la necesidad de contratar dicho suministro conforme a lo dispuesto en el artículo en el artículo 28 de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público, por la que se transponen al ordenamiento jurídico español las Directivas del Parlamento Europeo y del Consejo 2014/23/ UE y 2014/24/ UE, de 26 de febrero de 2014 y habiéndose constatado que esta Corporación no cuenta con los suficientes medios humanos y materiales para cubrir las necesidades objeto de contratación. Cuarto.- Que tratándose de la adquisición de un suministro de material de ferretería empleado en el mantenimiento de las instalaciones del Cabildo, no resulta factible la restitución de bienes o la devolución de las aportaciones derivadas de la prestación del suministro. Quinto.- El suministro de referencia, además, se señala que no constan reclamaciones dinerarias por parte de la empresa prestadora del suministro. Sexto- Se pone de manifiesto la inexistencia de circunstancias que pongan de relieve la concurrencia de mala fe por parte de la empresa prestadora del suministro, así como de la inexistencia de elementos que pudieran determinar responsabilidad legal de algún tipo respecto a los agentes intervinientes en el procedimiento o en las actuaciones que se lleven a cabo para el trámite del expediente. En virtud de lo anteriormente expuesto a propuesta del Consejera del Área de Régimen Interior, previa deliberación del Consejo de Gobierno Insular en su próxima sesión celebrada, Vista la propuesta de resolución PR/2025/5212 de 14 de julio de 2025. Resolución: El Consejo de Gobierno Insular, en votación ordinaria y por unanimidad, adoptó, entre otros, el siguiente acuerdo, significando que conste en acta que se deben adoptar las medidas precisas para realizar la licitación pública de estos contratos: 1.- Resolver el expediente de omisión de fiscalización número 2025-0089, de fecha 3 de julio de 2025, en el sentido de proceder a la convalidación de los efectos económicos derivados de la efectiva prestación del suministro por parte de la empresa INOXNAVAL LANZAROTE, S.L. (Nif.:B35202514), conforme a los principios de equidad y buena fe y en garantía de los derechos de los particulares, evitando con ello el enriquecimiento injusto de la Administración, proscrito por el derecho, por un importe total de mil quinientos noventa y un euros con noventa y tres céntimos (1.591,93€) incluido IGIC. 2.-La convalidación de los efectos económicos no comporta por sí misma la convalidación de los actos incursos en causa de nulidad absoluta por lo que la unidad gestora deberá llevar a cabo, bajo los principios de celeridad, eficacia y eficiencia, cuantas actuaciones resulten procedentes en orden la prestación del suministro, de seguir siendo éste necesario para esta Corporación, a través del contrato administrativo que corresponda. 3.- Aprobar el gasto de las facturas que a continuación se relacionan, y en su consecuencia, autorizar y disponer el gasto, reconociendo la obligación por un importe total de MIL QUINIENTOS NOVENTA Y UN EUROS CON NOVENTA Y TRES CÉNTIMOS (1.591,93€) incluido IGIC, a la empresa INOXNAVAL LANZAROTE, S.L. con C.I.F. B35202514 según se detalla a continuación: N.º Factura N.º Factura Gestiona Fecha Denominación Social Importe Total (€) 9783 Fact-2025-4132 05/06/2025 Inoxaval Lanzarote, S.l. B35202514 1.591,93 4.- Abonar en función de la disponibilidad de Tesorería y Plan de disposición de Fondos, a la empresa INOXNAVAL LANZAROTE, S.L. (Nif.:B35202514), el importe de mil quinientos noventa y un euros con noventa y tres céntimos (1.591,93€) incluido IGIC, con cargo a la Aprobación de Gastos n.º (N.º2025000001130) de fecha 2 de abril de 2025. 5.- Inexistencia de daños y perjuicios. Dada la conformidad previa del tercero prestador del suministro, declarar la inexistencia de daños y perjuicios derivados del suministro efectivamente objeto del presente acuerdo de los que derive para esta Administración responsabilidad patrimonial. 6.- Responsabilidades. Ordenar que se lleven a cabo las actuaciones pertinentes en orden al establecimiento o no de las responsabilidades legales que hayan podido generarse consecuencia de la nulidad de las actuaciones. 7.- Notificación Notificar a los servicios económicos de este Cabildo dicho Acuerdo a los efectos de dar cumplimiento del mismo. 11. Expediente FACT-2025-4870. CONVALIDACIÓN DE LA OMISIÓN DE LA FUNCIÓN INTERVENTORA 2025-0098, RECONOCIMIENTO DE OBLIGACIÓN y Aprobación facturas. Favorable Tipo de votación: Unanimidad/Asentimiento Hechos y fundamentos de derecho: Visto el Informe de la Coordinadora del Servicio Especializado de Dependencia del Área de Bienestar Social e Inclusión, de fecha 11 de julio de 2025, que se emite en virtud del informe de la Intervención, de fecha 10 de julio de 2025, sobre la omisión de la Función Interventora N.º 2025-0098 respecto de la omisión de fiscalización previa preceptiva en las facturas y gastos adjuntos que se acompañan, por la entidad ASOCIACIÓN DE PERSONAS CON DISCAPACIDAD DE LANZAROTE con CIF G35046200 por importe total de CIENTO CUARENTA Y CUATRO MIL DOSCIENTOS SESENTA EUROS CON CUARENTA Y TRES CÉNTIMOS ( 144.260,43€ ), según lo dispuesto en el artículo 28.2 del Real Decreto 424/2017, de 28 de abril, por el que se regula el régimen jurídico del control interno en las entidades del Sector Público Local, se emite el siguiente Informe en base a los siguientes ANTECEDENTES DE HECHO I.- La entidad privada sin ánimo de lucro denominada Asociación de Personas con Discapacidad de Lanzarote (ADISLAN) viene prestando determinados servicios de actuación asistencial a personas con discapacidad intelectual, (servicio de residencia, hogares funcionales y plazas de día, en centro de día y centro ocupacional), sostenidos económicamente en forma de sucesivos convenios de colaboración establecidos con este Cabildo Insular y subvenciones de esta corporación. • Con fecha 23 de julio de 1997 se suscribió Convenio de Colaboración entre el Excmo. Cabildo Insular de Lanzarote, los Ayuntamientos de Arrecife, Haría, San Bartolomé, Teguise, Tías, Tinajo y Yaiza y la Asociación de Discapacitados de Lanzarote (Adislan) para la ejecución de un proyecto de “Actuación Asistencial”, cuyo plazo de duración fue de CUATRO AÑOS. • Mediante Decreto 160/1997, de 11 de julio, el Gobierno de Canarias delega en los Cabildos Insulares la competencia en materia de gestión de Centros de Atención a Minusválidos y Tercera Edad de titularidad de la Comunidad Autónoma. • Acuerdo plenario de fecha 23 de julio de 1998 de Protocolo de Acuerdo entre el Cabildo de Lanzarote, la Dirección General de Servicios Sociales y la Asociación de Discapacitados de Lanzarote (Adislan), para la ejecución del proyecto “Ampliación del Centro de Discapacitados de Lanzarote • Con fecha 27 de julio de 1998 se suscribió Convenio de Colaboración entre el Excmo. Cabildo Insular de Lanzarote y la Asociación de Discapacitados de Lanzarote (Adislan) para el mantenimiento de Talleres Ocupacionales en el centro de Tahiche. Duración hasta el 31 de diciembre de 1998. • Con fecha 25 de mayo de 1999 se suscribe Convenio de Colaboración entre el Excmo. Cabildo Insular de Lanzarote y la Asociación de Discapacitados de Lanzarote (Adislan) para el mantenimiento de la Residencia de Discapacitados. Duración desde el 25 de mayo de 1999 hasta el 31 de diciembre de 1999. • Con fecha 25 de mayo de 1999, se procedió a la prórroga de convenios suscritos con distintas entidades en materia de Sanidad y Servicios Sociales, (ADISLAN). Mantenimiento de Talleres Ocupacionales y Mantenimiento de Residencia de Discapacitados. Acuerdo Plenario 17 de mayo de 1999, 1 de enero de 1999 y 1 de diciembre de 1999. • Renovación de Convenios con la Asociación de Discapacitados de Lanzarote (Adislan), para el Mantenimiento de Talleres Ocupacionales y Mantenimiento de Residencia de Discapacitados, por Acuerdo Plenario de fecha 31 de enero de 2000. Duración UN AÑO. • Con fecha 22 de enero de 2001, por Acuerdo Plenario, Convenio de Colaboración con la Asociación de Discapacitados de Lanzarote (Adislan) para mantenimiento de Talleres Ocupacionales. Duración UN AÑO. • Con fecha 19 de junio de 2001 se remite a Gobierno de Canarias documentación relativa a la declaración de entidad de Utilidad Pública de ADISLAN. • Mediante acuerdo Plenario de fecha 14 de enero de 2002, se concede Subvención para la realización de obras de mejoras en el Centro de Tahiche. • Con fecha 15 de marzo de 2002 se suscribe Convenio de Colaboración entre el entre el Excmo. Cabildo Insular de Lanzarote y la Asociación de Discapacitados de Lanzarote (Adislan) para la dirección y gestión de la Residencia y Talleres Ocupacionales de Minusválidos Psíquicos. Duración UN AÑO, desde el 1 de enero de 2002. • Mediante Acuerdo Plenario de fecha 18 de marzo de 2003 se concede Subvención para acondicionamiento y mejoras del Centro. • Con fecha 19 de mayo de 2003, se suscribe Convenio de Colaboración entre el Excmo. Cabildo Insular de Lanzarote, los Ayuntamientos de Arrecife, Haría, San Bartolomé, Teguise, Tías, Tinajo y Yaiza y la Asociación de Discapacitados de Lanzarote (Adislan) en orden al desarrollo de un Proyecto de Actuación Asistencial en materia de discapacitados psíquicos. • Mediante Acuerdo Plenario de fecha 28 de junio de 2006 se concede a ADISLAN Subvención para el programa de Gestión y Prestación de Servicios de Atención Temprana. • Se suscribe Convenio de Colaboración entre el Excmo. Cabildo Insular de Lanzarote, y la Asociación de Discapacitados de Lanzarote (Adislan) para la gestión de los recursos, para el período 2007-2010. • Con fecha 2 de diciembre de 2011 se suscribe Convenio de Colaboración entre el Excmo. Cabildo Insular de Lanzarote, los Ayuntamientos de Arrecife, Haría, San Bartolomé, Teguise, Tías, Tinajo y Yaiza y la Asociación de Discapacitados de Lanzarote (Adislan) en orden al desarrollo de un Proyecto de Actuación Asistencial en materia de discapacitados psíquicos. Duración de UN AÑO, prorrogable un máximo de CUATRO AÑOS. • Con fecha 15 noviembre de 2012 se suscribe Convenio de Colaboración entre el Excmo. Cabildo Insular de Lanzarote, los Ayuntamientos de Arrecife, Haría, San Bartolomé, Teguise, Tías, Tinajo y Yaiza y la Asociación de Discapacitados de Lanzarote (Adislan) en orden al desarrollo de un Proyecto de Actuación Asistencial en materia de discapacitados psíquicos. Duración de UN AÑO, prorrogable un máximo de CUATRO AÑOS. • Con fecha 6 de junio de 2013 se suscribe Convenio de Colaboración entre el Excmo. Cabildo Insular de Lanzarote, los Ayuntamientos de Haría, San Bartolomé, Teguise, Tías, Tinajo y Yaiza y la Asociación de Discapacitados de Lanzarote (Adislan) en orden al desarrollo de un Proyecto de Actuación Asistencial en materia de discapacitados psíquicos. Duración de UN AÑO. • Consta Adenda de Adhesión del Ayuntamiento de Arrecife al Convenio de Colaboración de fecha 21 de agosto de 2013, entre el Excmo. Cabildo Insular de Lanzarote, los Ayuntamientos de Haría, San Bartolomé, Teguise, Tías, Tinajo y Yaiza y la Asociación de Discapacitados de Lanzarote (Adislan) en orden al desarrollo de un Proyecto de Actuación Asistencial en materia de discapacitados psíquicos. • Mediante Decreto 4673/16, se concede Subvención de Hogares Funcionales en el Sector de Retraso Mental Ejercicio 2016. • Mediante Decreto de fecha 10 de agosto de 2017, se concede subvención para Actuaciones de Asistencias en materia de discapacitados psíquicos. • Mediante Decreto 2017-2785 (Decreto 2017-3968, de corrección de errores) se concede Subvención al proyecto Actuación asistencial en materia de discapacitados psíquicos. • Mediante Decreto2017-3825 se concede Subvención al proyecto de Actuación asistencial en materia de discapacidad psíquica. • Mediante Decreto 2018-5805 se concede Subvención al Proyecto Pro-Discapacidad Atención Temprana y Equipo Transversal. • Mediante Decreto 2019-3714 se concede subvención al Proyecto Pro Discapacidad Atención Temprana. • En el ejercicio 2019 y 2020, la entidad ADISLAN ha recibido en contraprestación por los servicios que presta de atención a las personas las cantidades que se detallan. II. Con fecha 25 de mayo de 2020, por el Cabildo Insular de Lanzarote, fue incoado expediente de nulidad del contrato con la entidad ADISLAN respecto de los servicios de Residencia de Necesidad de Tercera Persona, Residencia de discapacidad Intelectual y Centro de Día necesidad tercera persona. III. Con fecha 19 de noviembre de 2020 este Cabildo Insular es notificado del pronunciamiento del Consejo Consultivo de Canarias sobre la nulidad del contrato. El Consejo de Gobierno Insular acordó la nulidad del contrato de los citados servicios con fecha 23 de noviembre de 2020, con un plazo de siete meses para la aprobación del expediente administrativo, procedimiento de licitación y adjudicación del contrato. Y, con fecha 5 de abril de 2021, el Consejo de Gobierno Insular aprobó ampliar seis meses más los plazos para realizar la publicación de la licitación y adjudicación del contrato. IV. El Dictamen del Consejo Consultivo de Canarias de fecha 19 de noviembre de 2020, recoge en su FUNDAMENTO. IV. 5: Por lo demás, se habrá de valorar, en atención a las circunstancias concurrentes en el presente caso, la aplicación de lo dispuesto en el artículo 42.3 LCSP: “Si la declaración administrativa de la nulidad de un contrato produjese un grave trastorno al servicio público, podrá disponerse en el mismo acuerdo la continuación de los efectos de aquel y bajo las mismas clausulas, hasta que se adopten las medidas urgentes para evitar perjuicio”. En atención al citado Dictamen del Consejo Consultivo de Canarias, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 42.3 de la Ley de Contratos del Sector Público, este Cabildo Insular se vio obligado a acordar la continuidad en la prestación del servicio por parte de la entidad a fin de evitar el grave perjuicio al interés público que supondría su interrupción, en los mismos términos y efectos jurídicos y económicos hasta que se adoptaran las medidas urgentes para la regularización de la prestación de los servicios.(Expediente 8064/2020). V. En fecha 23 de noviembre de 2020 el Consejo de Gobierno Insular adoptó, previa declaración de nulidad del vínculo que se mantenía con la Asociación de Personas con Discapacidad de Lanzarote (ADISLAN) (en adelante, la entidad), y conforme a lo previsto en el artículo 42.3 de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público, acuerdo de continuidad en la prestación de los citados servicios, por razones de urgente e inaplazable necesidad, tal y como además se manifestó respecto a tal posibilidad en su Dictamen el Consejo de Consultivo de Canarias. (Expediente 8064/2020). VI. El Cabildo Insular de Lanzarote cuenta a fecha de este informe con una Red Asistencial en el sector de la discapacidad intelectual, con un total de 183 plazas distribuidas de la siguiente forma: SERVICIO Nº DE PLAZAS Residencia Discapacidad Intelectual 5 Residencia Necesidad Tercera Persona 30 Centro de Día Necesidad Tercera Persona 50 Centro Ocupacional DI 75 Hogares Funcionales DI 23 VII. En fecha 25 de febrero de 2021, ADISLAN presta su conformidad a continuar la prestación de los servicios, si bien que, condicionado a las compensaciones o indemnizaciones a que diere lugar en caso de incurrir en un coste superior al acordado. VIII. En fecha 24 de mayo de 2021, el Consejo de Gobierno Insular aprueba las condiciones de facturación de los servicios prestados por la entidad ADISLAN, acuerdo basado en el convenio de cooperación entre la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias y el Excmo. Cabildo Insular de Lanzarote para la prestación de servicios de dependencia, al que se refiere, como se ha expuesto, en el informe de valoración económica, actualizado según adenda (Expediente 8064/2020): La facturación se realizará de conformidad con lo previsto en el Anexo I del “Convenio de Cooperación entre la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias y el Cabildo Insular de Lanzarote, para la prestación de servicios a personas en situación de dependencia y, en general, a personas mayores de seis años, mayores o con discapacidad y para la realización de actuaciones en relación con el procedimiento de reconocimiento de la situación de dependencia y el derecho a las prestaciones de fecha 31 de diciembre de 2020”, relativo al total de estancia por tipología de plazas y será conformada por personal técnico del Área responsable del seguimiento de la gestión del servicio. IX. Conforme a las citadas condiciones de facturación aprobadas en Consejo de Gobierno Insular de fecha 24 de mayo de 2021, la declaración de nulidad del contrato, acordada la continuidad en la prestación del servicio, previa conformidad de la entidad, se han venido abonado las facturas presentadas por la entidad por la prestación de los servicios residenciales y de estancia diurna de personas en situación de dependencia correspondientes a gastos realizados con omisión de la función interventora. X. En fechas 10 de noviembre de 2021 y 3 de diciembre de 2021, la entidad presenta escritos en virtud de los cuales manifiesta que ante la deficitaria situación económico – financiera de los servicios residenciales y de estancia diurna de personas en situación de dependencia que viene prestando, comunica su voluntad de cesar en la prestación de los mismos. (Expediente 22532/2021). XI. En fecha 23 de diciembre de 2021, la Consejera Insular del Área de Bienestar Social conmina a la entidad a seguir prestando los servicios, por razones de urgente e inaplazable necesidad, que trae causa en anteriores escritos presentados por la entidad en los que manifestaba su renuncia a continuar dado el déficit en que incurría. (Expediente 22532 /2021). XII. Consta en el Expediente 22532/2021 que la entidad presenta una serie de escritos, a lo largo del ejercicio 2022, en los que pone de manifiesto el sobrecoste en que está incurriendo como consecuencia de la prestación de los citados servicios. XIII. En fecha 1 de septiembre de 2022, la entidad presenta escrito en virtud del cual manifiesta que como consecuencia del déficit en que incurre por la prestación de determinados servicios residenciales y de estancia diurna de personas dependientes se ve abocada a la cesación en la prestación de los mismos lo que implicaría la entrega de tales servicios y el inicio de un expediente de regulación de empleo. Dicho escrito es reiterado, en los mismos términos, en fecha 5 de septiembre de 2022. XIV. Mediante Providencia de la Consejera Insular del Área de Derechos Sociales, de 13 de septiembre de 2022, se ordenó a la Unidad 543, Coordinación del Servicio de Dependencia, la iniciación del correspondiente expediente administrativo sobre valoración del servicio prestado por Adislan, (Expediente 15832/2022). XV. Previa la contratación administrativa correspondiente en fecha 29 de noviembre de 2022, consta informe económico emitido por D. M. Economista Colegiado número 741 del Colegio Oficial de Economistas de Las Palmas (Registro de Entrada 2022 E RE 20084), que se basa en el análisis de la documentación contable y económica requerida y aportada por la entidad, en el que concluye que, el déficit conjunto generado en el año 2021 ascendería a -173.540,85 euros y, el déficit conjunto generado durante los primeros tres trimestres del año 2022 ascendería a -399.159,89 euros, (572.700,74€) . (Expediente 15832/2022). XVI. Emitido el informe de fecha 29 de noviembre de 2022 por el Responsable del Servicio de Dependencia del Área de Derechos Sociales en relación con el informe económico incorporado al expediente, se confirió trámite de audiencia urgente a la entidad, por plazo de 48 horas, para que alegase lo que a su derecho estimara conveniente dado el carácter contradictorio del procedimiento y, la entidad, en dicho trámite, presta su conformidad parcial al reconocimiento económico de su derecho a ser compensada por el sobrecoste en que ha incurrido en el período comprendido entre el 1 de enero de 2021 y el 30 de septiembre de 2022 por importe de QUINIENTOS SETENTA Y DOS MIL SETECIENTOS EUROS CON SETENTA Y CUATRO CÉNTIMOS (572.700,74€). En fecha 2 de diciembre de 2022, el Consejo de Gobierno Insular adopta el acuerdo de resolver la omisión de fiscalización producida (Fact-2022-7589) y reconocer a la entidad una compensación económica por el sobrecoste en el que ha incurrido durante el período comprendido entre el 1 de enero de 2021 y el 30 de septiembre de 2022, por importe de quinientos setenta y dos mil setecientos euros con setenta y cuatro céntimos (572.700,74€). XVII. Previo el mismo trámite procedimental, en fecha 18 de abril de 2023, el Consejo de Gobierno Insular adopta el acuerdo de resolver la omisión de fiscalización producida (Fact- 2023-2328) y reconocer a la entidad una compensación económica por el sobrecoste en el que ha incurrido durante el período comprendido entre el 1 de octubre de 2022 y el 31 de diciembre de 2022, por importe de doscientos treinta y ocho mil novecientos treinta y ocho euros con veintiocho céntimos (238.938,28€). XVIII. En fecha 23 de junio de 2023, el Consejo de Gobierno Insular adopta el acuerdo de resolver la omisión de fiscalización producida (Fact-2023-3569) y reconocer a la entidad una compensación económica por el sobrecoste en el que ha incurrido durante el período comprendido entre el 1 de enero de 2023 y el 31 de marzo de 2023, por importe de quinientos setenta y dos mil setecientos euros con setenta y cuatro céntimos (141.869,96€). XIX.- En fecha 05 de octubre de 2023, el Consejo de Gobierno Insular adopta el acuerdo de resolver la omisión de fiscalización producida (Fact-2023-6173) y reconocer a la entidad una compensación económica por el sobrecoste en el que ha incurrido durante el período comprendido entre el 1 de abril de 2023 y el 30 de junio de 2023, por importe de doscientos treinta y siete mil doscientos cuarenta y tres euros con setenta y ocho céntimos ( 237.243,78 € ). XX. Con fecha 26 de septiembre de 2023, se firma el PROTOCOLO DE ACTUACIÓN ENTRE EL EXCMO. CABILDO INSULAR DE LANZAROTE Y LA ASOCIACIÓN DE PERSONAS CON DISCAPACIDAD DE LANZAROTE PARA LA PRESTACIÓN DEL SERVICIO PÚBLICO DEL CABILDO INSULAR DE LANZAROTE “SERVICIO DE ATENCIÓN A LAS PERSONAS CON DISCAPACIDAD INTELECTUAL”. En este sentido, la Cláusula Segunda del Protocolo de Actuación a suscribir por las partes establece en su párrafo segundo “1. La Asociación de Personas con Discapacidad de Lanzarote, a fin de garantizar la calidad y continuidad en la atención a las personas usuarias, sin provocar desarraigo ni dejar de proveer una atención personalizada a las mismas, continúa en la prestación del Servicio Público de Atención de las Personas con Discapacidad Intelectual en la isla de Lanzarote hasta la adjudicación de concierto social u otro instrumento jurídico para la prestación indirecta de los servicios descritos, siempre de forma solidaria y sin ánimo de lucro sometiéndose a realizar las prestaciones y servicios en las condiciones descritas en la parte expositiva del presente acuerdo y previstas en la legislación vigente. Así como, a someterse al control de su plan de cuentas y sistema de contabilidad, sistema de información, control de calidad auditoría de cuentas, auditoría de protección de datos por el Excmo. Cabildo Insular de Lanzarote, así como, a presentar una planificación en recursos e inversiones ante la citada corporación durante la vigencia de este protocolo de actuaciones”. Desde ese fecha hasta la actualidad, se han seguido abonando mensualmente los servicios prestados a la entidad ASOCIACIÓN DE PERSONAS CON DISCAPACIDAD DE LANZAROTE, mediante acuerdo del Consejo de Gobierno Insular de resolución de la omisión de fiscalización. XXI.- Con fecha 07 de junio de 2024, el Cabildo de Lanzarote procede a la publicación en el Boletín Oficial de la Provincia de Las Palmas, el Anuncio relativo a la aprobación de la Memoria justificativa, las Bases de la convocatoria pública y Pliego de Prescripciones Técnicas , sobre la selección de las Entidades de iniciativa social sin ánimo de lucro, mediante concierto social, para la gestión de una Residencia de Discapacidad (DI) del Cabildo Insular de Lanzarote. Con fecha 30 de septiembre de 2024, se procede a la firma del Acuerdo de formalización del Concierto para la gestión de la Residencia de Discapacidad con la entidad ASOCIACIÓN DE PERSONAS CON DISCAPACIDAD DE LANZAROTE. Con ello, los servicios que permanecen fuera de concierto en la actualidad son los concernientes a Centro de Día, Centro Ocupacional y Hogares Funcionales. XXII.- Consta en los expedientes FACT-2025-4870, FACT-2025-4871 Y FACT-2025-4872 informes de la Coordinadora del Servicio Especializado de Dependencia, de fecha 04 de junio de 2025, en relación a las facturas presentadas por la empresa ASOCIACIÓN DE PERSONAS CON DISCAPACIDAD DE LANZAROTE con CIF G35046200, por los que se recoge que: Que durante el período comprendido entre el 01 al 30 de junio de 2025, la ocupación de plazas, presentada por ADISLAN en la facturación mensual de las plazas sociosanitarias relativa al Centro de Dia NTP corresponde con la ocupación de la factura: Factura F 06/05 Que durante el período comprendido entre el 01 y el 30 de junio de 2025, la ocupación de plazas, presentada por ADISLAN en la facturación mensual de las plazas sociosanitarias relativa al Centro Ocupacional corresponde con la ocupación de la factura: Factura 06/06. Que durante el período comprendido entre el 01 y el 30 de junio de 2025, la ocupación de plazas, presentada por ADISLAN en la facturación mensual de las plazas sociosanitarias relativa a los Hogares Funcionales corresponde con la ocupación de la factura: Factura F 06/07. XXIII.- Dichos gastos se corresponden con los servicios prestados en el período del 01 al 30 de junio de 2025 en los diferentes centros (Centro de Estancia Diurna, Centro Ocupacional y Hogares Funcionales) realizados por la empresa ASOCIACIÓN DE PERSONAS CON DISCAPACIDAD DE LANZAROTE con CIF G35046200 por importe total de CIENTO CUARENTA Y CUATRO MIL DOSCIENTOS SESENTA EUROS CON CUARENTA Y TRES CÉNTIMOS ( 144.260,43€ ). XXIV.- Este Cabildo Insular opta por no acudir a la vía de revisión de oficio de sus actos y, considera, entre otros aspectos que, el importe de la indemnización a satisfacer no será inferior al coste económico de los servicios facturados; en el conjunto de los importes facturados por la empresa ASOCIACIÓN DE PERSONAS CON DISCAPACIDAD DE LANZAROTE con CIF G35046200 por importe total CIENTO CUARENTA Y CUATRO MIL DOSCIENTOS SESENTA EUROS CON CUARENTA Y TRES CÉNTIMOS ( 144.260,43€ ), así como no se encuentran imputados gastos que no estén vinculados directa y exclusivamente, por lo que, de acudirse a la vía de la indemnización no sería objeto de resarcimiento al no ser consecuencia de un daño o perjuicio producido por esta Administración XXV.- Consta en los expedientes de facturas informes de conformidad previa del tercero, de la empresa ASOCIACIÓN DE PERSONAS CON DISCAPACIDAD DE LANZAROTE con CIF G35046200. XXVI.- No consta en el expediente otros gastos susceptibles de indemnización por el servicio de referencia, sin que consten, asimismo, reclamaciones dinerarias por parte de la empresa prestadora del servicio. XXVII- Igualmente, no constan elementos que pudieran determinar responsabilidad legal de algún tipo respecto a los agentes intervinientes en el procedimiento o en las actuaciones que se lleven a cabo para el trámite del expediente. XXVIII.- Las facturas fueron registradas a través de la sede electrónica en este Cabildo Insular: Terc ero Denominación social F e c h a d e Factura N . º . F a c t ura Expte. Gestio na Aplicación p resupuestar ia Import e (euros) G 3 5 ASOCIACIÓN PERSONAS CON 3 1 / 0 5 F 06 F A C T - 2 3 1 3 51.922, 0462 DISCAPACIDAD DE /2025 /05 2 0 2 5 - 2279909 08€ 00 LANZAROTE - 4870 G 3 5 ASOCIACIÓN PERSONAS CON 3 1 / 0 5 F 06 F A C T - 2 3 1 3 51.532, 0462 DISCAPACIDAD DE /2025 /06 2 0 2 5 - 2279911 35€ 00 LANZAROTE - 4871 G 3 5 ASOCIACIÓN PERSONAS CON 3 1 / 0 5 F 06 F A C T - 2 3 1 3 40.806, 0462 DISCAPACIDAD DE /2025 /07 2 0 2 5 - 2279909 00€ 00 LANZAROTE 4872 XXIX.- Existe crédito adecuado y suficiente en la aplicación presupuestaria señalada en la relación anterior para hacer efectivo el pago de dicha factura. XXX.- Queda acreditado que estamos ante la presencia de un servicio público esencial cuya interrupción, como consecuencia de la inexistencia de vínculo contractual, traería consigo una grave afección al interés público tutelado por esta Administración, por cuanto se trata de la atención directa y continuada de personas en situación de discapacidad intelectual y dependencia, que de no realizarse, las ubicaría en una situación de grave riesgo personal y social habida cuenta de su especial situación de vulnerabilidad. Asimismo, dada la naturaleza del servicio, no es posible la restitución de las prestaciones realizadas, éstas han sido realizadas por orden de la Administración y no se evidencia la concurrencia de mala fe por parte de la entidad. Este Informe se realiza en base al Acuerdo de Consejo de Gobierno Insular de fecha 26 de mayo de 2022, que aprobó las instrucciones en relación a los expedientes o actuaciones sobre los que se ha emitido informe de omisión de fiscalización. FUNDAMENTOS DE DERECHO PRIMERO.- El artículo 28.3 del Real Decreto 424/2017, de 28 de abril, por el que se regula el régimen jurídico del control interno en las entidades del Sector Público Local, **“**En los municipios de gran población corresponderá al órgano titular del departamento o de la concejalía de área al que pertenezca el órgano responsable de la tramitación del expediente o al que esté adscrito el organismo autónomo, sin que dicha competencia pueda ser objeto de delegación, acordar, en su caso, el sometimiento del asunto a la Junta de Gobierno Local para que adopte la resolución procedente.” Correspondiendo a la Consejería del Área de Bienestar Social e Inclusión, responsable de su tramitación, tomar la decisión de elevar el asunto al Consejo de Gobierno Insular, mediante la formulación de la correspondiente Propuesta de Acuerdo, que será sometido a su consideración a los efectos de que se adopte el acuerdo que proceda en cada caso. SEGUNDO.- Artículo 146 del Reglamento Orgánico del Cabildo de Lanzarote sobre Atribuciones del Consejo de Gobierno Insular. TERCERO.- Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público, por la que se transponen al ordenamiento jurídico español las Directivas del Parlamento Europeo y del Consejo 2014/23/UE y 2014/24/UE, de 26 de febrero de 2014(en adelante, LCSP). CUARTO.- Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas (LPACAP) y Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público (LRJSP). QUINTO.- Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local (LRBRL). SEXTO.- Conforme a lo establecido en el artículo 28 de la LCSP en lo referente a la insuficiencia de medios, y habiéndose constatado que esta Corporación no cuenta con medios materiales suficientes para cubrir las necesidades objeto de contratación, ni pueden ser ejecutadas por el personal que presta servicios en la misma, se informa la necesidad de contratar dicho servicio. SÉPTIMO.- Jurisprudencia reiterada del Tribunal Supremo, en torno al enriquecimiento injusto, viene a reconocer que, la ausencia de requisitos formales exigidos para la correcta ejecución del gasto, no puede suponer un perjuicio para un tercero que contrata con la Administración, ya que el servicio ha sido realizado a costa del patrimonio del acreedor, (Roj: STS 6542/1987; STS 8362/2012). El Tribunal Supremo, en su Sentencia de 29 de abril de 2008 (Recurso número 860/2006) (ECLI TS 2008 1792) afirma que la institución del enriquecimiento injusto, que la doctrina iusprivatista considera un cuasicontrato en tanto que fuente de las obligaciones, resultado de una creciente espiritualización del Derecho que tiene como finalidad la de atemperar la rigurosa aplicación de la ley para hacer prevalecer el valor de la justicia, precisa la concurrencia de los siguientes requisitos: a) un aumento en el patrimonio del enriquecido; b) un correlativo empobrecimiento de la parte actora, representado por un daño emergente o por un lucro carente; c) falta de causa que justifique el enriquecimiento y d) inexistencia de un precepto legal que excluya la aplicación del principio. OCTAVO.- El artículo 6.2.i) de la Ley 8/2015, de 1 de abril, de Cabildos Insulares sobre los Ámbitos materiales de competencias de los cabildos insulares en Asistencia social y servicios sociales. NOVENO.- La Ley 16/2019, de 2 de mayo, de Servicios Sociales de Canarias, realiza una distribución de competencias en materia de servicios sociales entre las Administraciones Públicas de Canarias, atribuyendo a la Administración de la Comunidad Autónoma de Canarias, en el artículo 48, entre otras, la planificación general y estratégica de ámbito autonómico, y a los Cabildos en el artículo 49, entre otras, la de proveer, organizar y gestionar los servicios especializados que por su naturaleza y características tengan carácter insular o supramunicipal, de acuerdo con los criterios de su programación y los establecidos en la planificación general de la Comunidad Autónoma de Canarias. La citada Ley, establece en su artículo 27.1 que “Los servicios sociales especializados están integrados por todos aquellos centros y servicios sociales que configuran el nivel de intervención específico para el desarrollo de aquellas actuaciones que, atendiendo a su mayor complejidad, requieran una especialización técnica concreta o una disposición de recursos determinados. ”. DÉCIMO.- Ley 39/2006, de 14 de diciembre, de Promoción de la Autonomía Personal y Atención a las personas en situación de dependencia y Real Decreto-ley 20/2012, de 13 de julio, de medidas para garantizar la estabilidad presupuestaria y de fomento de la competitividad. UNDÉCIMO- La Ley 16/2019, de 2 de mayo, de Servicios Sociales de Canarias, realiza una distribución de competencias en materia de servicios sociales entre las Administraciones Públicas de Canarias, atribuyendo a la Administración de la Comunidad Autónoma de Canarias, en el artículo 48, entre otras, la planificación general y estratégica de ámbito autonómico, y a los Cabildos en el artículo 49, entre otras, la de proveer, organizar y gestionar los servicios especializados que por su naturaleza y características tengan carácter insular o supramunicipal, de acuerdo con los criterios de su programación y los establecidos en la planificación general de la Comunidad Autónoma de Canarias. La citada Ley, establece en su artículo 27.1 que “Los servicios sociales especializados están integrados por todos aquellos centros y servicios sociales que configuran el nivel de intervención específico para el desarrollo de aquellas actuaciones que, atendiendo a su mayor complejidad, requieran una especialización técnica concreta o una disposición de recursos determinados. ” DUODÉCIMO.- Real Decreto Legislativo 1/2013, de 29 de noviembre, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley General de derechos de las personas con discapacidad y de su inclusión social. DECIMOTERCERO.- Decreto 67/2012, de 20 de julio, por el que se aprueba el Reglamento regulador de los centros y servicios que actúen en el ámbito de la promoción de la autonomía personal y la atención a personas en situación de dependencia en Canarias. A la vista de lo expuesto, previo informe favorable de la Coordinadora del Servicio Especializado de Dependencia del Área de Bienestar Social e Inclusión, a propuesta de lConsejero Delegado del Área de Bienestar Social e Inclusión, el Consejo de Gobierno Insular, Vista la propuesta de resolución PR/2025/5201 de 11 de julio de 2025. Resolución: El Consejo de Gobierno Insular, en votación ordinaria y por unanimidad, adoptó, entre otros, el siguiente acuerdo, significando que conste en acta que se deben adoptar las medidas precisas para realizar la licitación pública de estos contratos: Primero. Reconocimiento de los efectos económicos. 1.- Resolver el expediente de omisión de fiscalización recogida en el informe de la Intervención de fondos número 2025-0098 de fecha 10 de julio de 2025, en el sentido de proceder al reconocimiento de los efectos económicos derivados de la efectiva prestación de los servicios por parte de la empresa ASOCIACIÓN DE PERSONAS CON DISCAPACIDAD DE LANZAROTE con CIF G35046200 conforme a los principios de equidad y buena fe y en garantía de los derechos de los particulares, evitando con ello el enriquecimiento injusto de la Administración, CABILDO INSULAR DE LANZAROTE, ÁREA DE BIENESTAR SOCIAL E INCLUSIÓN, proscrito por el derecho, por importe total de CIENTO CUARENTA Y CUATRO MIL DOSCIENTOS SESENTA EUROS CON CUARENTA Y TRES CÉNTIMOS ( 144.260,43€ ), correspondiente al mes de junio de 2025 . 2.- El reconocimiento de los efectos económicos no comporta por sí misma la convalidación de los actos incursos en causa de nulidad absoluta por lo que la unidad gestora deberá llevar a cabo, bajo los principios de celeridad, eficacia y eficiencia, cuantas actuaciones resulten procedentes en orden a la prestación del servicio, de seguir siendo éste necesario para esta Corporación, a través del Concierto Social u otro instrumento jurídico que corresponda. 3.- Aprobar la factura que a continuación se relaciona y, en su consecuencia, autorizar y disponer el gasto, reconociendo la obligación por importe total de CIENTO CUARENTA Y CUATRO MIL DOSCIENTOS SESENTA EUROS CON CUARENTA Y TRES CÉNTIMOS ( 144.260,43€ ) de los servicios de Centro Ocupacional para personas con discapacidad, Hogares Funcionales y Centro de Día Necesidad de Tercera Persona en el mes de junio de 2025, con el siguiente desglose: Terc ero Denominación social F e c h a d e Factura N . º . F a c t ura Expte. Gestio na Aplicación p resupuestar ia Import e (euros) G 3 5 ASOCIACIÓN PERSONAS CON 3 1 / 0 5 F 06 F A C T - 2 3 1 3 51.922, 0462 DISCAPACIDAD DE /2025 /05 2 0 2 5 - 2279909 08€ 00 LANZAROTE - 4870 G 3 5 ASOCIACIÓN PERSONAS CON 3 1 / 0 5 F 06 F A C T - 2 3 1 3 51.532, 0462 DISCAPACIDAD DE /2025 /06 2 0 2 5 - 2279911 35€ 00 LANZAROTE - 4871 G 3 5 ASOCIACIÓN PERSONAS CON 3 1 / 0 5 F 06 F A C T - 2 3 1 3 40.806, 0462 DISCAPACIDAD DE /2025 /07 2 0 2 5 - 2279909 00€ 00 LANZAROTE 4872 4.- Abonar en función de la disponibilidad de Tesorería y Plan de disposición de Fondos a la empresa ASOCIACIÓN DE PERSONAS CON DISCAPACIDAD DE LANZAROTE con CIF G35046200 por importe total de CIENTO CUARENTA Y CUATRO MIL DOSCIENTOS SESENTA EUROS CON CUARENTA Y TRES CÉNTIMOS (144.260,43€) con cargo a las Retenciones de Créditos números 2/2025-4436, 2/2025-4434 y 2/2025-4435. Segundo. Inexistencia de daños y perjuicios. Dada la conformidad previa del tercero prestador del servicio, declarar la inexistencia de daños y perjuicios derivados de los servicios efectivamente prestados objeto del presente acuerdo de los que derive para esta Administración responsabilidad patrimonial. Tercero.- Responsabilidades Ordenar que se lleven a cabo las actuaciones pertinentes en orden al establecimiento o no de las responsabilidades legales que hayan podido generarse consecuencia de la nulidad de las actuaciones. Cuarto.- Notificación. Notificar a los servicios económicos de este Cabildo el contenido del Acuerdo a los efectos de dar cumplimiento al mismo. 12. Expediente 2903/2023. Propuesta de aprobación de sometimiento a información pública y trámite de audiencia (consulta AAPP) de la versión inicial del Programa de Prevención de Residuos y Plan Director de Residuos de Lanzarote y La Graciosa y su Estudio Ambiental Estratégico previo anuncio en el Boletín Oficial de La Provincia de Las Palmas. Favorable Tipo de votación: Unanimidad/Asentimiento Hechos y fundamentos de derecho: I. ANTECEDENTES DE HECHO Primero.- Sobre la encomienda de gestión para la tramitación del Plan Director Insular de Residuos de Lanzarote y La Graciosa. Con fecha de 26 de noviembre de 2020 se formaliza Convenio entre la Consejería de Transición Ecológica, Lucha Contra el Cambio Climático y Planificación Territorial y el Cabildo Insular de Lanzarote, para la encomienda de gestión de la competencia relativa a la formulación y realización de actos de mero trámite respecto del plan de residuos de la Isla de Lanzarote’, Expte. 6267/2020. Con fecha 17 de mayo de 2021 se publica en el Boletín Oficial de Canarias n.º 100 la Resolución de 4 de mayo de 2021, por la que se dispone la publicación del Convenio entre la Consejería de Transición Ecológica, Lucha contra el Cambio Climático y Planificación Territorial y el Cabildo Insular de Lanzarote para la encomienda de gestión de la competencia relativa a la formulación y realización de actos de mero trámite respecto del Plan de Residuos de las islas de Lanzarote y La Graciosa. Posteriormente, con fecha 30 de noviembre de 2022 y en cumplimiento de lo dispuesto en la cláusula Quinta del citado convenio, se firma adenda de prórroga del mismo por el plazo de un año, con efectos a partir del 27 de noviembre de 2022, según la cláusula Tercera de dicha adenda. Caducado el convenio inicial, el Pleno de este Cabildo Insular, en sesión celebrada el 31 de junio de 2024, acordó encomendar a la Consejería de Transición Ecológica y Energía del Gobierno de Canarias la competencia relativa a la formulación y realización de actos de mero trámite del referido Plan Director de Residuos de las Islas de Lanzarote y La Graciosa, con pleno respeto en su contenido al modelo de ordenación propuesto desde este Cabildo Insular. La citada encomienda de gestión se instrumentalizó mediante el correspondiente Convenio formalizado con fecha de 14 de enero de 2025, y publicado en el Boletín Oficial de Canarias núm. 42, de 28 de febrero de 2025, que obra en el Expte. Nº 9104/2024. Segundo.- Mediante anuncio publicado en el BOC núm. 265, de 27 de diciembre de 2021, se hace pública la Resolución de 24 de marzo de 2022, de la entonces Viceconsejería de Lucha contra el Cambio Climático y Transición Ecológica por la que se inicia el procedimiento de Evaluación Ambiental Estratégica Ordinaria del Plan Director Insular de Residuos de la isla de Lanzarote y La Graciosa (Expte. 2021/50433). Tercero.- La Comisión Autonómica de Evaluación Ambiental, en sesión celebrada el 16 de Mayo de 2022, aprobó el documento de alcance del Estudio Ambiental Estratégico del Programa de Prevención de Residuos y Plan Director de Residuos de Lanzarote y La Graciosa, que se pone a disposición en la sede electrónica de esta administración. Cuarto.- A la vista del documento de alcance aprobado y del resultado de las consultas realizadas, se ha elaborado el Estudio Ambiental Estratégico y la versión inicial del Programa de Prevención de Residuos y Plan Director de Residuos de Lanzarote y La Graciosa. Quinto.- Con fecha 13/01/2023 se emitió informe por el responsable técnico del Área de Residuos del Cabildo de Lanzarote en el que se contienen las conclusiones que se insertan en el mismo. Sexto.- En lo que al estado de tramitación del citado Plan Director de Residuos se refiere, cabe señalar, que el Consejo de Gobierno Insular (en sesión ordinaria celebrada el 7 de marzo de 2023) acordó la conformidad de la versión inicial del ‘Programa de Prevención de Residuos y Plan Director de Residuos de Lanzarote y La Graciosa’ y de su ‘Estudio Ambiental Estratégico’, a los únicos efectos de la continuidad de su tramitación. Séptimo.- Mediante Resolución nº 52/2023, de fecha 6 de octubre de 2023, de la entonces Viceconsejera de Transición Ecológica, Lucha Contra el Cambio Climático y Energía del Gobierno de Canarias se acuerda someter a los trámites de información pública, audiencia y consulta la versión inicial del Plan Director de Residuos de Lanzarote y La Graciosa, y su Estudio Ambiental Estratégico. El mismo se publicó en el BOC nº 208, del lunes 23 de octubre de 2023. Octavo.- No habiéndose llevado a cabo el trámite de consultas acordado, se procede a dar continuidad a la tramitación de la versión inicial del Programa de Prevención de Residuos y Plan Director de Residuos de Lanzarote y La Graciosa’ y de su ‘Estudio Ambiental Estratégico. II.- FUNDAMENTOS DE DERECHO Primera.- La Ley 1/1999, de 29 de enero, de Residuos de Canarias pretendía la ordenación de los residuos generados o gestionados en el ámbito territorial de la Comunidad Autónoma, en consonancia con las directrices de la Unión Europea (Directiva Comunitaria 91/156 CEE del Consejo, de 18 de marzo de 1991) y dentro de la legislación básica del Estado en materia de protección del Medio Ambiente. El artículo 6 de la referida Ley establece la necesidad de planificar la gestión de los residuos, a fin de evitar perjuicios en los sistemas ambientales, en los recursos naturales y el paisaje, erradicar o paliar molestias para las poblaciones, dar un tratamiento ambientalmente adecuado a las operaciones de eliminación, recuperar suelos contaminados, eliminar los vertederos no autorizados y controlar e integrar los vertederos colmatados, que se desarrollarán a través de los siguientes instrumentos de planificación: • Plan Integral de Residuos de Canarias. • Planes Directores Insulares de Residuos. El artículo 11 1. de la Ley 1/1999, de Residuos de Canarias, determina que en cada Isla el Cabildo Insular aprobará un Plan Director de Residuos (PDIR), teniendo en cuenta las determinaciones del Plan Integral y con sujeción a lo preceptuado por el Plan Insular de Ordenación. En su apartado 4 determina que el Plan Director Insular de Residuos se aprobará por el correspondiente cabildo insular, previos los informes de la Comisión de Ordenación del Territorio y Medio Ambiente de Canarias y del Consejo Regional de Residuos, con sometimiento a información pública de los particulares y de los ayuntamientos durante un mes Segunda.- Conforme a la disposición adicional cuarta de la Ley 4/2017, de 13 de julio, del Suelo y de los Espacios Naturales Protegidos de Canarias, los planes y programas previstos en la legislación sectorial y especial que tengan algún impacto sobre el territorio se tramitarán, aprobarán y entrarán en vigor de acuerdo con lo establecido por esas disposiciones legales. Además, dichos planes y programas sectoriales, una vez vigentes, tendrán la consideración de planes territoriales especiales en su relación con los instrumentos ambientales, territoriales y urbanísticos con los que concurran. Tercera.- Sobre el procedimiento de tramitación y aprobación de la Versión Inicial del Plan Director Insular de Residuos de Lanzarote y La Graciosa. De acuerdo con lo establecido en el artículo 21.2 de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de evaluación ambiental, “el órgano sustantivo someterá dicha versión inicial del plan o programa, acompañado del estudio ambiental estratégico, a información pública previo anuncio en el «Boletín Oficial del Estado» o diario oficial correspondiente y, en su caso, en su sede electrónica. La información pública será, como mínimo, de cuarenta y cinco días hábiles.” De acuerdo con lo establecido en el artículo 22 de la nombrada Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de evaluación ambiental, “simultáneamente al trámite de información pública, el órgano sustantivo someterá la versión inicial del plan o programa, acompañado del estudio ambiental estratégico, a consulta de las Administraciones Públicas afectadas y de las personas interesadas que hubieran sido previamente consultadas”, y “dispondrán de un plazo mínimo de treinta días hábiles desde que se les somete la versión inicial del plan o programa, acompañado del estudio ambiental estratégico para emitir los informes y alegaciones que estimen pertinentes”. Cuarta.- Sobre la competencia orgánica. Respecto de la competencia para dictar la presente Resolución, el artículo 62, apartado c) de la Ley 8/2015, de 1 de abril, de Cabildos y el artículo 146.1. c) del Reglamento Orgánico del Excmo Cabildo Insular de Lanzarote, sobre las competencias del Consejo de Gobierno Insular, recoge que le corresponde a este órgano “La aprobación de los proyectos de instrumentos de ordenación urbanística cuya aprobación definitiva o provisional corresponda al pleno.” Asimismo, la Ley 8/2015, de Cabildos en su artículo 53 en relación a las atribuciones del Pleno apartado k) “La aprobación, modificación y revisión, inicial y provisional, el plan insular de ordenación, así como la aprobación, modificación y revisión, que ponga fin a la tramitación insular, de los planes y demás instrumentos de ordenación previstos en la legislación urbanística.“; atribución competencial que encuentra su correlación en el artículo 68.1.K) del Reglamento Orgánico del Cabildo. Vista la propuesta de resolución PR/2025/5283 de 15 de julio de 2025. Resolución: El Consejo de Gobierno Insular, en votación ordinaria y por unanimidad, adoptó, entre otros, el siguiente acuerdo: PRIMERO.- Someter la versión inicial del Programa de Prevención de Residuos y Plan Director de Residuos de Lanzarote y La Graciosa y su Estudio Ambiental Estratégico a los trámites de información pública previo anuncio en el Boletín Oficial de La Provincia de Las Palmas, así como en el tablón de anuncios de la sede electrónica de esta Corporación Insular, por un plazo de cuarenta y cinco (45) días hábiles. SEGUNDO.- Otorgar a los Ayuntamientos de la isla un trámite de audiencia por el plazo de treinta (30) días hábiles, a contar desde el día siguiente al de la publicación del Anuncio en el Boletín Oficial de la Provincia de Las Palmas. TERCERO.- Someter a consulta de las Administraciones públicas afectadas y de las personas interesadas que hubieran sido previamente consultadas por un plazo de treinta (30) días hábiles, de manera simultánea al trámite de información pública, desde que se les somete a consulta la versión inicial del plan, acompañado del estudio ambiental estratégico para emitir los informes y alegaciones que estimen pertinentes. Considerando Administraciones públicas afectadas y personas interesadas y por tanto sometidas a consulta las siguientes: Administración General del Estado: 1. Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico. Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental. 2. Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico. Dirección General de Biodiversidad, Bosques y Desertificación. 3. Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico.- Dirección General de la Costa y el Mar. 4. Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico. Dirección General del Cambio Climático. 5. Ministerio para la Transformación Digital y de la Función Pública. Secretaría de Estado de Telecomunicaciones e Infraestructuras Digitales. Secretaría General de Telecomunicaciones y Ordenación de los Servicios de Comunicación Audiovisual. 6. Instituto Nacional de Estadística. 7. Ministerio de Industria, Comercio y Turismo. Secretaria de Estado de Turismo. 8. Ministerio de Industria y Turismo. Dirección General de Estrategia Industrial y de la Pequeña y Mediana empresa. 9. Ministerio de Sanidad. 10. Ministerio del Interior. Dirección General de Protección Civil y Emergencias. 11. Ministerio de Transportes y Movilidad Sostenible.- Dirección General de Aviación Civil. 12. Ministerio de Defensa. . Administración de la Comunidad Autónoma de Canarias: 13. Consejería de Transición Ecológica y Energía. Viceconsejería de Transición Ecológica, Lucha contra el cambio Climático y Energía. Dirección General de Transición Ecológica y Lucha contra el Cambio climático. 14. Consejería de Transición Ecológica y Energía. Dirección General de Espacios Naturales y Biodiversidad. Servicio de Biodiversidad. 15. Consejería de Transición Ecológica y Energía. Dirección General de Energía. 16. Consejería de Política Territorial, Cohesión Territorial y Aguas. Dirección General de Ordenación del Territorio y Cohesión Territorial. 17. Consejería de Política Territorial, Cohesión Territorial y Aguas. Dirección General de Aguas. 18. Consejería de Política Territorial, Cohesión Territorial y Aguas. Dirección General de Emergencias. 19. Consejería de Presidencia, Administraciones Públicas, Justicia y Seguridad. Dirección General de Seguridad. 20. Consejería de Presidencia. Viceconsejería de La presidencia. Dirección General de Transformación Digital de los Servicios Públicos.. 21. Consejería de Agricultura, Ganadería, Pesca y Soberanía Alimentaria. Dirección General de Agricultura. 22. Consejería de Agricultura, Ganadería, Pesca y Soberanía Alimentaria. Dirección General de Ganadería. 23. Consejería de Hacienda y Relaciones con la Unión Europea. Dirección General de Patrimonio y Contratación. 24. Consejería de Hacienda y Relaciones con la Unión Europea. Instituto Canario de Estadística. 25. Consejería de Economía, Industria, Comercio y Autónomos. Dirección General de Comercio y Consumo. 26. Consejería de Economía, Industria, Comercio y Autónomos. Dirección General de Industria. 27. Consejería de Universidades, Ciencia e Innovación y Cultura. Viceconsejería de Cultura y Patrimonio Cultural. 28. Consejería de Turismo y Empleo. Viceconsejería de Turismo. Dirección General de Infraestructura, Sostenibilidad y Calidad Turística. 29. Consejería de Obras Públicas, Vivienda y Movilidad. Dirección General de Infraestructura Viaria. 30. Consejería de Obras Públicas, Vivienda y Movilidad. Dirección General de Transportes y Movilidad. 31. Consejería de Obras Públicas, Vivienda y Movilidad. Puertos Canarios. 32. Consejería de Obras Públicas, Vivienda y Movilidad. Instituto Canario de la Vivienda. 33. Consejería de Bienestar Social, Igualdad, Juventud, Infancia y Familias. Viceconsejería de Igualdad y Diversidad. Instituto Canario de Igualdad. 34. Consejería de Sanidad. Dirección General de Salud Pública. 35. Consejería de Sanidad. Servicio Canario de la Salud. Corporaciones Locales Cabildo de Lanzarote: 36. Área de Política Territorial y Ordenación del Territorio. 37. Patronato Insular de Espacios Naturales Protegidos de Lanzarote y La Graciosa. 38. Área de Medio Ambiente Cabildo de Lanzarote - Reserva de la Biosfera. 39. Área de Medio Ambiente Cabildo de Lanzarote - Geoparque Lanzarote y Archipiélago Chinijo. 40. Área de Medio Ambiente. 41. Área de Agricultura y Ganadería. 42. Área de Obras Públicas. 43. Área de Patrimonio Histórico. 44. Área de Bienestar Social e Inclusión (Igualdad). 45. Área de Energía y Vivienda (Presidencia). 46. Consejo Insular de Aguas de Lanzarote. 47. Área de Cambio Climático. 48. Consorcio de Seguridad y Emergencias de Lanzarote. Ayuntamientos 49. Ayuntamientos de Arrecife 50. Ayuntamiento de Tías 51. Ayuntamiento de San Bartolomé. 52. Ayuntamiento de Yaiza. 53. Ayuntamiento de Tinajo. 54. Ayuntamiento de Teguise 55. Ayuntamiento de Haría. Personas interesadas: 56. Federación Canarias de Municipios. 57. Ben Magec-Ecologistas en Acción. 58. WWF/Adena (Asociación para la Defensa de la Naturaleza). 59. Unión General de Trabajadores. 60. Comisiones Obreras. 61. Confederación Española de Organizaciones Empresariales (CEOE). 62. AGERCAN (Asociación de Gestores de Residuos de Canarias). 63. ASINCA. 64. ECOEMBES. 65. ATARETACO. 66. ISONORTE. 67. ECOVIDRIO. Durante los referidos plazos, la versión inicial del Programa de Prevención de Residuos y Plan Director de Residuos de Lanzarote y La Graciosa y su estudio ambiental estratégico podrá consultarse en el tablón de anuncios de la sede electrónica del Cabildo de Lanzarote, así como en el portal de transparencia. Asimismo y en igual plazo, los documentos se encontrarán a disposición de las personas interesadas para su examen de 9.00 a 12.00 horas, de lunes a viernes, en el Área de Residuos del Cabildo Insular de Lanzarote, sita en la Planta 1ª, Avenida Fred Olsen, s/n, de Arrecife. Las alegaciones a los citados documentos se podrán presentar de forma telemática en la sede electrónica del Cabildo de Lanzarote, mediante el trámite destacado de Instancia general. Para las personas físicas, también se podrán presentar de forma presencial en las oficinas de registro del Cabildo de Lanzarote o en los demás registros regulados por el artículo 16.4 de la Ley 39/2015, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. 13. Expediente 10776/2025. Propuesta de aprobación de Expedientes de Retribución del Personal. Incremento del 0,5% de las retribuciones del personal al servicio del Cabildo Insular de Lanzarote, derivado de lo previsto en el artículo 6.2 del Real Decreto-ley 4/2024 Favorable Tipo de votación: Unanimidad/Asentimiento Hechos y fundamentos de derecho: ANTECEDENTES DE HECHO 1º.- El día 19 de octubre de 2022 se firmó el Acuerdo Marco para una Administración del siglo XXI. Este acuerdo en materia retributiva se plantea con un horizonte temporal a tres años, de modo que las previsiones contenidas en el mismo se incluirán en las sucesivas Leyes de Presupuestos Generales del Estado. Se acuerda un marco plurianual en el que incremento se articulará a través de una parte fija y una parte variable ligada, a lo largo de los tres ejercicios de referencia 2022, 2023 y 2024, al crecimiento de la economía española tomando como variables de referencia el incremento del IPCA (dato del IPC armonizado publicado por el INE) y del PIB (Producto Interior Bruto) nominal publicado por el Ministerio de Hacienda con base en datos de contabilidad nacional trimestral proporcionados por el INE. 2º.- El Consejo de Gobierno Insular acordó, en sesiones celebradas el 7 de junio y el 11 de diciembre de 2023, así como el 18 de marzo de 2024, aplicar los incrementos salariales del 2,5%, 0,5% (art. 19.Dos.2.a) y 0,5% (art. 19.Dos.2.b) respectivamente, previstos en la Ley 31/2022 de Presupuestos Generales del Estado para 2023, a las retribuciones de los empleados públicos de la Corporación Insular, abonando los atrasos correspondientes con efecto retroactivo al 1 de enero de 2023. Además, el 9 de septiembre de 2024 se acordó el incremento retributivo del 2% previsto en el artículo 6 del Real Decreto-Ley 4/2024, de 26 de junio, aplicable al personal funcionario, laboral, eventual, directivo y miembros de la Corporación Insular, con abono de los atrasos correspondientes y efectos retroactivos al 1 de enero de 2024. 3º.- Consta en el expediente de referencia providencia de inicio de fecha 11/07/2025, suscrita por parte del Consejero delegado en materia de Recursos Humanos, mediante la cual se dispone incoar expediente para la aplicación al personal funcionario, personal laboral, personal eventual, directivo y miembros de la Corporación del incremento de retribuciones previsto en el citado artículo 6.2 del Real Decreto-ley 4/2024, de 26 de junio, por el que se prorrogan determinadas medidas para afrontar las consecuencias económicas y sociales derivadas de los conflictos en Ucrania y Oriente Próximo y se adoptan medidas urgentes en materia fiscal, energética y social, así como del abono de los atrasos que, en su caso, se hayan devengado. 4º.- En el Presupuesto de este Cabildo vigente para el ejercicio 2025 se han previsto los créditos necesarios para acometer dicho incremento. A los antecedentes de hechos anteriores, les resultan de aplicación los siguientes FUNDAMENTOS DE DERECHO Primero.- La legislación aplicable es la siguiente: • El art. 6 del Real Decreto-ley 4/2024, de 26 de junio, por el que se prorrogan determinadas medidas para afrontar las consecuencias económicas y sociales derivadas de los conflictos en Ucrania y Oriente Próximo y se adoptan medidas urgentes en materia fiscal, energética y social. • Los artículos 7, 27, 37.1.a) y 38 del texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público, aprobado por Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre. • El artículo 26.3 del texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, aprobado por Real Decreto Legislativo 2/2015, de 23 de octubre. • Los artículos 22.2 e), 93 y 103.bis de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local. -— La Ley 31/2022, de 23 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para el año 2023 (prorrogada en 2025). - La Orden PJC/681/2025, de 1 de julio, por la que se publica el Acuerdo del Consejo de Ministros de 1 de julio de 2025, por el que se aprueba el incremento del 0,5 por ciento de las retribuciones del personal al servicio del sector público previsto en el artículo 6.2 del Real Decreto-ley 4/2024, de 26 de junio, por el que se prorrogan determinadas medidas para afrontar las consecuencias económicas y sociales derivadas de los conflictos en Ucrania y Oriente Próximo y se adoptan medidas urgentes en materia fiscal, energética y social. • Resolución de 2 de julio de 2025, de la Secretaría de Estado de Presupuestos y Gastos, por la que se dictan instrucciones sobre el pago al personal del sector público estatal del incremento retributivo adicional del 0,5 por ciento vinculado a la evolución del IPCA, (con carácter orientativo). Segundo.- El Real Decreto-ley 4/2024, de 26 de junio, por el que se prorrogan determinadas medidas para afrontar las consecuencias económicas y sociales derivadas de los conflictos en Ucrania y Oriente Próximo y se adoptan medidas urgentes en materia fiscal, energética y social, indica, como viene siendo habitual en ejercicios precedentes, en su artículo 6.2, lo siguiente: « 2. Asimismo, con efectos de 1 de enero de 2024, se aplicará, en su caso, un incremento retributivo adicional y consolidable del 0,5 por ciento, respecto a las retribuciones vigentes a 31 de diciembre de 2023, si la suma de la variación del IPCA de los años 2022, 2023 y 2024 superara el incremento retributivo fijo acumulado de 2022, 2023 y 2024. A estos efectos, una vez publicados por el Instituto Nacional de Estadística (INE) los datos del IPCA del año 2024, se aprobará la aplicación de este incremento mediante Acuerdo del Consejo de Ministros, que se publicará en el BOE ». El Instituto Nacional de Estadística, con fecha 15 de enero de 2025, ha certificado que la suma de la variación del IPCA de los años 2022, 2023 y 2024 es de 12 %. Por su parte, el incremento retributivo fijo acumulado de 2022, 2023 y 2024 es del 8 %. Por tanto, en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 6.2 del Real Decreto-ley 4/2024, de 26 de junio, y dado que se dan los condicionantes recogidos en la norma, procede el incremento retributivo adicional y consolidable del 0,5 por ciento, respecto a las retribuciones vigentes a 31 de diciembre de 2023. Tercero.- Conforme a los datos obrantes en el expediente, la previsión de gasto derivado de la aplicación de la subida del 0,5% se corresponde con un importe de DOSCIENTOS NUEVE MIL NOVECIENTOS OCHENTA Y CUATRO EUROS CON VEINTITRÉS CÉNTIMOS (209.984,23 €), en concepto de atrasos del ejercicio 2024. En el mismo sentido, para el ejercicio 2025, se consignó en el presupuesto de la Corporación vigente, el importe correspondiente a dicho incremento de 0,5% en cada una de las plazas de la plantilla aprobada ascendiendo por tanto a un total de DOSCIENTOS UN MIL QUINIENTOS DOCE EUROS CON OCHO CÉNTIMOS (201.512,08€). Cuarto.- Todo gasto que asuma la Entidad Local debe tener consignación adecuada y suficiente, requisito básico a comprobar en cualquier fiscalización previa. Incluso en la fiscalización previa limitada, dado que el art. 13.2.a) del RD 424/2017, de 28 de abril, por el que se regula el régimen jurídico del control interno en las entidades del Sector Público Local, establece como un requisito a comprobar “(...) la existencia de crédito presupuestario y que el propuesto es el adecuado a la naturaleza del gasto u obligación que se proponga contraer (...)”. Por tanto, la aplicación del incremento salarial ha de disponer del crédito adecuado y suficiente para el gasto que se contrae, siendo nulos de pleno derecho los acuerdos, resoluciones y actos administrativos por los que se adquieran compromisos de gasto por cuantía superior al importe de los créditos del estado de gastos (art. 173.5 del RDLeg 2 /2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales -TRLRHL-). De tal manera, como indica el art. 188 del TRLRHL “(...) Los ordenadores de gastos y de pagos, en todo caso, y los interventores de las entidades locales, cuando no adviertan por escrito su improcedencia, serán personalmente responsables de todo gasto que autoricen y de toda obligación que reconozcan, liquiden o paguen sin crédito suficiente (...)”. Quinto.- Conforme al artículo 93 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local (LBRL), se dispone que: “(...) 1. Las retribuciones básicas de los Funcionarios locales tendrán la misma estructura e idéntica cuantía que las establecidas con carácter general para toda la función pública. 2. Las retribuciones complementarias se atendrán, asimismo, a la estructura y criterios de valoración objetiva de las del resto de los funcionarios públicos. Su cuantía global será fijada por el Pleno de la Corporación dentro de los límites máximos y mínimos que se señalen por el Estado. 3. Las Corporaciones locales reflejarán anualmente en sus presupuestos la cuantía de las retribuciones de sus funcionarios en los términos previstos en la legislación básica sobre función pública (...)”. Las retribuciones de los funcionarios locales, son las mismas que las de los funcionarios del Estado, pues las entidades locales no tienen capacidad para establecer otras cantidades distintas. Es de aplicación directa para el personal funcionario (de carrera o interino) el incremento de las retribuciones en un 0,5% respecto de las retribuciones vigentes a 31 de diciembre de 2023 y con efectos, en ambos casos, de 1 de enero de 2024. Sexto.- El artículo 27 del texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público, aprobado por Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre, establece que: “(...) las retribuciones del personal laboral se determinarán de acuerdo con la legislación laboral, el convenio colectivo que sea aplicable y el contrato de trabajo (...)”, respetando en todo caso lo establecido en el art. 21, que se refiere a “(...)los límites fijados anualmente en la Ley de Presupuestos Generales del Estado para el personal (...)”. Séptimo.- Por otro lado, conforme al artículo 15.6 del texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, aprobado por Real Decreto Legislativo 2/2015, de 23 de octubre: “(...) Las personas con contratos temporales y de duración determinada tendrán los mismos derechos que las personas con contratos de duración indefinida, sin perjuicio de las particularidades específicas de cada una de las modalidades contractuales en materia de extinción del contrato y de aquellas expresamente previstas en la ley en relación con los contratos formativos. Cuando corresponda en atención a su naturaleza, tales derechos serán reconocidos en las disposiciones legales y reglamentarias y en los convenios colectivos de manera proporcional, en función del tiempo trabajado (...)”. En el caso de personal laboral (fijo o temporal), viene establecido en los Convenios Colectivos que las retribuciones serán las mismas que las establecidas para el personal funcionario de la Corporación. Octavo.- Dado que el incremento del 0,5% se fija con efectos retroactivos a 1 de enero de 2024, la incorporación a las nóminas de los empleados de la Entidad supondrá abonar atrasos a dicha fecha con la correspondiente cotización adicional a los regímenes de Seguridad Social conforme a los términos de la Orden PCM/244/2022, de 30 de marzo, por la que se desarrollan las normas legales de cotización a la Seguridad Social, desempleo, protección por cese de actividad, Fondo de Garantía Salarial y formación profesional para el ejercicio 2022 cuyo artículo 27 recuerda que “(…) Cuando hayan de abonarse salarios con carácter retroactivo, el ingreso de las liquidaciones que deban de efectuarse a la Seguridad Social, desempleo, Fondo de Garantía Salarial y formación profesional como consecuencia de ellos se realizará en los plazos señalados en el artículo 56.1.c) del Reglamento General de Recaudación de la Seguridad Social, aprobado por el Real Decreto 1415/2004, de 11 de junio (...)”. Noveno.- La Base 32ª de las de ejecución del vigente Presupuesto, referida a los Funcionarios, personal laboral y miembros de la corporación, dispone lo siguiente: De conformidad con lo previsto en el artículo 146.1, letra f) en relación con el artículo 68.1, letra j) ambos del Reglamento Orgánico del Cabildo, se autoriza al Consejo de Gobierno Insular a aplicar hasta el máximo legalmente autorizado, el aumento de las retribuciones del personal al servicio de este Cabildo que se prevea en la Ley General de Presupuestos Generales del Estado, siempre y cuando exista crédito adecuado y suficiente en el capítulo de Gastos de Personal. Igualmente las retribuciones de los miembros de la Corporación y altos cargos se ajustarán a las variaciones en el mismo porcentaje que para las retribuciones del personal del sector público que, anualmente, fijen la Ley de Presupuestos Generales del Estado, o cualquier otra, dentro de los límites previstos por el artículo 75 bis, de la Ley 7/1985, Reguladora de las Bases de Régimen Local. Décimo.- De conformidad con lo previsto en el artículo 34.1 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, los actos administrativos que dicten las Administraciones Públicas, bien de oficio o a instancia del interesado, se producirán por el órgano competente ajustándose a los requisitos y al procedimiento establecido. Por tanto, a la vista de todo cuanto antecede y en virtud de lo previsto en el artículo 62 f) de la Ley 8/2015, de 1 de abril, de Cabildos Insulares, en concordancia con el art. 127 h) de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local, y lo dispuesto en el en el artículo 146.1.f) del Reglamento Orgánico del Cabildo de Lanzarote, y las bases de ejecución del vigente Presupuesto, el órgano competente para para la adopción del presente acuerdo es el Consejo de Gobierno Insular. Vista la propuesta de resolución PR/2025/5275 de 15 de julio de 2025 fiscalizada favorablemente con fecha de 16 de julio de 2025. Resolución: El Consejo de Gobierno Insular, en votación ordinaria y por unanimidad, adoptó, entre otros, el siguiente acuerdo: PRIMERO.- Aplicar el incremento previsto en previsto en el artículo 6.2 del Real Decreto-ley 4/2024, de 26 de junio, del 0,5 % de las retribuciones del personal funcionario, personal laboral, personal eventual, directivo y miembros de la Corporación Insular, procediendo al abono del mismo conjuntamente con los atrasos que correspondan, con efectos retroactivos a 1 de enero de 2024. SEGUNDO.- Proceder al pago de cotización adicional a los regímenes de Seguridad Social derivados del citado incremento, así como aquellos atrasos que en virtud de su retroactividad correspondan. TERCERO.- Elevar propuesta de acuerdo al Pleno respecto de los miembros de la Corporación Insular, Coordinadores Insulares, y demás personal directivo sujeto a su competencia. CUARTO.- Dar cuenta del presente acuerdo al área de Recursos Humanos a los efectos de su ejecución efectiva. DOCUMENTO FIRMADO ELECTRÓNICAMENTE A) PARTE RESOLUTIVA 1. Expediente 14193/2024. Propuesta de aprobación del Proyecto de “Reglamento de las personas usuarias del Transporte Regular Interurbano de la isla de Lanzarote”. Disposiciones Normativas (Aprobación, Modificación o Derogación) ? Anexo 1. REGLAMENTO PERSONAS USUARIAS TRANSPORTE REGULAR 2. Expediente 3581/2025. Propuesta de aprobación de Resolución definitiva de concesión de subvenciones para la alimentación de animales de recría (ovino-caprino) anualidad 2025. ? Anexo 2. Anexos res def 2025 B) ASUNTOS QUE SE DECLAREN DE URGENCIA Reglamento de las personas usuarias del Transporte Regular Interurbano de la isla de Lanzarote. REGLAMENTO DE PERSONAS USUARIAS DEL TRANSPORTE REGULAR INTERURBANO DE LA ISLA DE LANZAROTE PREÁMBULO La ordenación legislativa del transporte por carretera en la Comunidad Autónoma de Cana- rias se rige por la Ley 13/2007, de 17 de mayo, de Ordenación del Transporte por Carrete- ra de Canarias, la cual confiere al Cabildo Insular de Lanzarote competencias para esta- blecer y prestar servicios públicos de transporte regular de viajeros por carretera. Dentro de dichas competencias, el Cabildo dispone de la potestad reglamentaria para definir las condiciones generales de utilización del servicio público, así como los derechos y deberes de las personas que lo utilizan. Uno de los objetivos fundamentales de la política insular de Transporte es garantizar la efi- ciencia en el desplazamiento de las personas, promoviendo el uso del transporte colectivo en detrimento del privado, lo cual contribuye a optimizar recursos y reducir los costes económicos asociados al transporte individual. En este sentido, se procura que la persona usuaria pueda confiar en que su desplazamiento se realizará de forma segura y eficaz, disponiendo de soluciones razonables ante cualquier eventualidad y contando con la segu- ridad jurídica necesaria para el pleno ejercicio de sus derechos. Nuestra legislación territorial, además de reconocer el transporte regular como servicio público esencial, impone a los Cabildos Insulares la consecución de objetivos orientados a satisfacer la demanda de movilidad de la población, prestando especial atención a los gru- pos más vulnerables y a aquellos colectivos con movilidad reducida. Asimismo, se garanti- za que la utilización de diversos modos de transporte no suponga una merma en los dere- chos de los usuarios ni genere desventajas frente a quienes optan por un viaje unimodal, evitando así disparidades en la regulación aplicable. Dada la idiosincrasia del territorio insular, resulta fundamental que las líneas regulares sa- tisfagan las necesidades de las personas viajeras, incorporando servicios a demanda que mejoren la comunicación entre localidades que actualmente carecen de acceso al servicio de guaguas. En el marco del nuevo panorama del transporte público, es necesario aprobar y adaptar las normas que rigen estos servicios, de modo que los usuarios sean titulares de derechos y obligaciones, independientemente de la empresa prestadora del servicio, y se subsanen las lagunas normativas existentes, proporcionando la indispensable seguridad jurídica. Conforme a los principios de buena regulación recogidos en el artículo 129 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, este reglamento se orienta a garantizar un procedimiento administrativo transpa- rente, equitativo y centrado en el ciudadano. Dichos principios, que promueven la eficacia, eficiencia, participación y equidad, se integran en el presente marco normativo, reafirman- do el compromiso de la Administración con una gestión de calidad y una protección efecti- va de los derechos de las personas usuarias. En definitiva, el presente Reglamento de personas viajeras del transporte público incorpora directrices y criterios de calidad que buscan ofrecer al ciudadano de nuestra isla condicio- nes de movilidad acordes con la evolución de la sociedad, atendiendo a nuevas demandas tales como la accesibilidad universal, la gestión del acceso de coches y sillas para meno- res, y la posibilidad de transportar bicicletas, patinetas o animales de compañía, siempre en consonancia con los principios de buena regulación y el compromiso con el servicio público. DISPOSICIONES GENERALES Artículo 1.- Objeto y ámbito de aplicación El presente Reglamento regula las condiciones generales de utilización del servicio de Transporte Público Regular de Viajeros por carretera Permanente y de Uso General, sobre las que ejerza sus competencias el Cabildo Insular de Lanzarote. Asimismo, regula los derechos y obligaciones de las personas que usan dichos transportes y deberá ser observado por la empresa prestadora del servicio, por su personal y por las personas que utilizan el transporte público, en cumplimiento de lo establecido en los artículos 24, 25, 26 y 27 de la Ley 13/2007, de 17 de mayo, de Ordenación del Transporte por Carretera de Canarias, así como sus modificaciones posteriores, y cuantas disposiciones se aprueben en cumplimiento de las previsiones de desarrollo contenidas en los mismos El presente Reglamento será de aplicación a todas las personas que utilizan el servicio de transporte público regular de viajeros por carretera en la isla de Lanzarote, regulando sus derechos, deberes, prohibiciones y condiciones de uso del servicio. La empresa prestadora del servicio deberá garantizar el cumplimiento de lo establecido en este Reglamento en su relación con las personas usuarias, sin perjuicio de las obligaciones adicionales que le correspondan conforme a la autorización administrativa otorgada por el Cabildo Insular de Lanzarote y a la normativa sectorial aplicable. Artículo 2.- Definiciones A los efectos del presente Reglamento se entenderá por: Servicio público: Atendiendo a la Ley de Ordenación del Transporte por Carretera en Canarias (Ley 13/2007, de 17 de mayo), se define como una actividad de interés general destinada a asegurar el derecho a la movilidad de la ciudadanía de forma eficiente, segura y sostenible. Estos servicios deben cumplir con principios de accesibilidad, igualdad, continuidad, y adaptación a la demanda social y económica del territorio. Persona viajera: Se entiende por persona viajera a toda persona que hace uso del servicio público de transporte regulado por el presente Reglamento. Dicha condición se adquiere desde el momento en que la persona obtiene un título de transporte o se encuentra en una parada autorizada por el Cabildo de Lanzarote, con la intención de utilizarlo. Esta condición se mantiene durante todo el proceso de embarque en el vehículo destinado a la prestación del servicio, el trayecto y el desembarque en otra parada también autorizada por la mencionada Administración. Título de transporte: Es el documento, debidamente validado, que acredita el derecho a viajar en un trayecto determinado. Persona con discapacidad o persona con movilidad reducida: Persona cuya movilidad al utilizar el transporte se vea reducida debido a una discapacidad física (sensorial o locomotriz, permanente o temporal), a una discapacidad o deficiencia intelectual, o a cualquier otra causa de discapacidad, o debido a la edad y cuya situación requiera una atención adecuada y una adaptación a sus necesidades particulares de los servicios ofrecidos a todos los viajeros. Accesibilidad Universal: Se refiere a la condición que deben cumplir los entornos, procesos, bienes, productos y servicios, así como los objetos, instrumentos, herramientas y dispositivos, para que puedan ser comprendidos, utilizados y practicados por todas las personas, en condiciones de seguridad, comodidad y de la manera más autónoma y natural posible. Esta definición incluye el enfoque del "diseño universal o diseño para todas las personas" y se entiende sin perjuicio de los ajustes razonables que deban adoptarse. Los sistemas de transporte deben adherirse a los principios de Accesibilidad Universal con el fin de ofrecer un servicio adecuado a cualquier persona viajera potencial, considerando la diversidad humana y sus requerimientos específicos. Dichos principios se materializan en un conjunto de especificaciones técnicas de diseño accesible aplicables a cada modo de transporte y a sus interacciones. Transporte interurbano: Se entiende por transporte interurbano aquel transporte regular de viajeros que se desarrolle y comunique núcleos poblacionales diferentes situados dentro de una misma isla, siempre que no sean del mismo término municipal. Transporte de transito urbano: Es todo aquel transporte de personas que discurre íntegramente por suelo, definido por la legislación urbanística, así como los que estén exclusivamente dedicados a comunicar entre sí núcleos urbanos diferentes situados dentro de un mismo término municipal. Plataforma: Zona de las guaguas más diáfana que el resto, dotada de elementos de sujeción y/o de asientos especiales destinados al transporte de personas que se desplazan en sillas de ruedas o demás personas con movilidad reducida, coches y sillas de niños, bicicletas y ciertos bultos. Artículo 3.- Carácter Público del Servicio El servicio de transporte de personas viajeras es de carácter público, por lo que tendrán derecho a su utilización cuántas personas lo deseen, sin otra limitación que las condiciones y obligaciones que para las personas viajeras señale el presente Reglamento y la normativa vigente en materia de Transporte de Viajeros por Carretera que resulte de aplicación. El Cabildo de Lanzarote velará por garantizar la progresiva accesibilidad y la mejora continua de la movilidad, promoviendo actuaciones que aseguren el acceso universal al servicio en condiciones de igualdad, seguridad y comodidad para todas las personas. CAPÍTULO I DERECHOS Y OBLIGACIONES Sección 1ª Derechos de las personas viajeras en la utilización del Transporte Público Artículo 4.- Derechos de las personas viajeras 1. Las personas que utilicen el transporte público serán titulares de los derechos establecidos en las disposiciones vigentes en materia de transportes, y específicamente de los establecidos en este capítulo, así como de los que resultan de las restantes disposiciones de este Reglamento y demás normativas de general aplicación. En particular, son derechos de las personas viajeras los siguientes: a. Ser transportadas con el requisito de portar el título de transporte válido para el trayecto y condiciones de prestación que estén utilizando. b. Ser transportadas programadas con en las condiciones de oferta de servicio establecidas y carácter general, conforme a los principios de accesibilidad y movilidad universal. c. Recibir un trato correcto, respetuoso e igualitario, sin que pueda producirse discriminación alguna por razón de sexo, identidad u orientación sexual, origen racial o étnico, religión, edad, discapacidad o cualquier otra circunstancia personal o social por parte del personal de la prestadora del servicio u otros usuarios. En particular, se fomentará la erradicación de cualquier forma de violencia, acoso, trato vejatorio o conducta discriminatoria contra las mujeres, así como el respeto a los derechos fundamentales reconocidos en la Constitución vigente. y en la legislación d. Disponer de unos seguridad. servicios públicos de transporte basados en la calidad y e. Recibir en todo momento información completa y detallada públicos y sus condiciones de prestación. sobre los servicios f. A que el estado de los vehículos sea el adecuado para que su utilización se realice en las debidas condiciones de comodidad, higiene y seguridad. g. Portar objetos o bultos de mano siempre que no supongan molestias o peligro para otras personas que estén haciendo uso del transporte público. No ocupando estos, en cualquier caso, los asientos destinados a otras personas viajeras. h. Transportar equipajes, con un máximo de 20 kilogramos de peso, de forma gratuita, en aquellas líneas que, por sus características, dispongan de vehículos dotados de bodega, bajo su entera y exclusiva responsabilidad, y mientras la capacidad de carga de la bodega lo permita. i. A ser informada con antelación de las modificaciones parciales o totales de los itinerarios establecidos, por cortes de carretera o cualquier otra incidencia, por los medios establecidos por la concesionaria, siempre y cuando la misma tenga constancia al respecto. j. En caso de que una avería provoque la parada de la guagua, tendrán derecho a continuar con el viaje en la misma línea o en otra de parecido itinerario sin que deban abonar de nuevo el billete. k. A estar amparada por los Seguros Obligatorios afectos a la circulación de los vehículos del transporte regular. l. Ser indemnizadas vigente. de los daños que puedan sufrir de acuerdo con la legislación m. A obtener el reintegro del importe de viaje en caso de suspensión del servicio. n. A ser tenidas en cuenta las condiciones básicas de discriminación para el acceso y utilización de los modos accesibilidad y no de transporte para personas con discapacidad, de acuerdo con la legislación vigente. o. A solicitar y obtener las hojas de reclamaciones en los puntos habilitados, en las que podrán exponer cualquier reclamación o sugerencia sobre la prestación del servicio. p. A presentar reclamaciones ante la prestadora del servicio, sin perjuicio de la posibilidad de recurrir a otras vías legales. La empresa deberá responder a dichas reclamaciones en un plazo máximo de 10 días naturales, contados a partir del día siguiente a la presentación de la reclamación. q. Las personas con acceder con éstos discapacidad acompañadas de perros de asistencia, podrán a los vehículos, en los términos establecidos en la normativa aplicable, relativa a accesibilidad y supresión de barreras físicas. r. A transportar animales domésticos en virtud del art. 17 del presente reglamento. s. A transportar bicicletas y vehículos de movilidad personal (patinetes, bicicletas eléctricas, etc.) tanto plegables como no plegables, de acuerdo con lo establecido en este Reglamento. t. Viajar con carros Reglamento. y sillas de menores, de acuerdo con lo establecido en este u. Recuperación de los objetos perdidos que sean hallados en los vehículos, previa acreditación de la propiedad o legítima posesión de los mismos. v. Cualquier otro derecho que le otorguen las leyes y/o reglamentos de aplicación. w. En cuanto a sistemas de videovigilancia se refiere, las personas usuarias podrán ejercer los derechos que les asisten en relación con el tratamiento de sus imágenes y datos personales, conforme a lo dispuesto en la normativa vigente en materia de protección de datos. Sección 2 ª Derechos de los Usuarios frente a la prestadora del servicio. Artículo 5. Derecho a la prestación regular y segura del servicio de transporte. Las personas usuarias tienen derecho a que el servicio de transporte público se preste de forma regular, segura y con los niveles adecuados de calidad, de acuerdo con lo establecido en el presente Reglamento y en la normativa vigente en materia de transporte por carretera. La prestación del servicio deberá ajustarse a las condiciones generales de accesibilidad, continuidad, igualdad y atención a las necesidades de la población, especialmente de los colectivos más vulnerables. Artículo 6. Derecho a la información durante el servicio Las personas usuarias tienen derecho a recibir información completa, clara, accesible y actualizada por parte de la empresa prestadora del servicio sobre horarios, paradas, itinerarios, condiciones de uso, cambios de servicio e incidencias que afecten a la prestación del mismo, mediante los canales oficiales habilitados empresa. Artículo 7. Derecho a la información en paradas e infraestructuras por el Cabildo o la En todas las paradas deberá figurar información visible sobre el horario diario, número de línea e itinerario, así como cualquier otra información relevante. Las personas usuarias tienen derecho a que esta información sea actualizada y ampliada de acuerdo con las características del servicio, tanto en formato físico como digital. Artículo 8. Derecho a viajar en vehículos seguros y equipados Las personas usuarias tienen derecho a que los vehículos destinados al servicio estén debidamente homologados, identificados y asegurados, y que cumplan con las inspecciones técnicas y condiciones de seguridad exigidas por la normativa vigente. Asimismo, tienen derecho a que en el interior del vehículo figure información visible sobre derechos y deberes del transporte. Artículo 9. Derecho a viajar sin superar la capacidad autorizada Las personas usuarias tienen derecho a viajar dentro de los límites de capacidad establecidos para cada tipo de vehículo, sin que se permita el acceso de personas adicionales una vez alcanzado el máximo autorizado. En líneas interurbanas está prohibido viajar de pie. Artículo 10. Derecho a condiciones dignas de higiene y confort Las personas usuarias tienen derecho a que los vehículos e infraestructuras se mantengan en condiciones adecuadas de salubridad e higiene. Asimismo, tienen derecho a que los elementos de seguridad, accesibilidad, sistemas de pago, climatización y comunicación se encuentren operativos, y a ser informadas en caso de cualquier deficiencia que afecte al servicio. Artículo 11. Derecho a la accesibilidad universal La empresa prestataria estará obligada al cumplimiento de la normativa sobre Accesibilidad Universal en los transportes públicos. Los asientos reservados para PMR (Personas con Movilidad Reducida) estarán identificados con un color diferente a los del resto del vehículo y/o con un pictograma identificativo (mujeres em arazadas, personas mayores, etc.) Las sillas de personas de movilidad reducida accederán a las guaguas por el lugar o puerta habilitada para ello y una vez esté accionada la rampa o elevador de acceso, situándose en el lugar habilitado, debiendo hacer uso de las medidas de seguridad establecidas en la ficha técnica del vehículo. El número máximo de sillas de personas de movilidad reducida que podrán acceder a la Guagua lo determinará la ficha técnica del vehículo y tendrán preferencia en el acceso frente al resto de personas viajeras del transporte público. Artículo 12. Derecho a la protección de menores de edad Las personas menores de cuatro años viajarán de forma gratuita, si bien deberán estar en posesión del título habilitante denominado billete gratuito, a efectos del cómputo de plazas y de la cobertura de los seguros obligatorios establecidos por la legislación de tráfico. En caso de divergencia sobre la edad de las personas menores, prevalecerá “in situ” el criterio del personal de conducción, sin perjuicio de la devolución del importe del viaje una vez acreditada convenientemente aquella circunstancia. Las personas viajeras con una edad comprendida entre los 5 y 15 años que accedan al vehículo sin la compañía de una persona mayor que se responsabilice de su seguridad y sean portadores de bono personalizados, serán consideradas menores de edad autorizados por sus progenitores o tutores a todos los efectos y, por lo tanto, viajarán bajo la responsabilidad de los mismos. Cuando viajen más de 5 personas con edad comprendida entre los 5 y 10 años en grupo organizado (colonias, campamentos etc.) será obligatorio acompañantes, de acuerdo con la normativa vigente. Artículo 13. Bultos y equipaje 1. Las personas viajeras tienen derecho a llevar consigo pequeños paquetes, objetos de mano y demás bultos, siempre que no generen molestias a otras personas usuarias, no representen peligro alguno ni disminuyan el número de plazas dispo- nibles en el vehículo o impidan los sistemas de abrir o cerrar correctamente las puertas. 2. En los vehículos que cuenten con bodega, será obligatoria su utilización para cualquier bulto cuyas dimensiones excedan el espacio destinado al almacena- miento en el interior del vehículo (bandejas interiores). El transporte de equipaje será gratuito y no podrá exceder los 20 kilogramos por persona viajera con título de transporte válido. 3. Todo bulto o equipaje que se almacene en la bodega deberá estar adecuadamen- te empaquetado, de forma que se evite el derrame de su contenido o el daño a otros bultos durante el trayecto. 4. La responsabilidad de la prestataria del servicio de transporte por los daños o pérdidas que sufran los equipajes se limitará a lo establecido en la legislación vi- gente, salvo que se acuerden condiciones más favorables para la persona viajera. 5. La vigilancia y custodia de los bultos de mano corresponde a la persona viajera que los porte. Cualquier daño que dichos bultos sufran u ocasionen será respon- sabilidad de la persona portadora, salvo que se acredite la responsabilidad de la empresa prestadora del servicio. 6. En los vehículos provistos de bodega, las tablas de surf y otros objetos volumino- sos deberán ser colocados en la misma. La persona portadora será responsable de cualquier daño que dichos objetos puedan causar a personas o bienes, salvo que se pruebe la responsabilidad de la empresa que presta el servicio de trans- porte. 7. En caso de controversia sobre la disponibilidad de espacio para bultos, equipajes o carritos de bebés, prevalecerá el criterio del personal de conducción. Artículo 14. Derecho a la recuperación de objetos perdidos Las personas usuarias tienen derecho a recuperar los objetos extraviados en el interior del vehículo, siempre que hayan sido entregados por el personal a la empresa que preste el servicio. Transcurrido el plazo legal sin ser reclamados, se trasladarán a la Policía Local. Artículo 15. Transporte de carritos y sillas de menores Las personas viajeras tienen derecho a acceder a los vehículos con carritos o sillas de menores, siempre que las características técnicas del vehículo permitan su transporte en condiciones de seguridad, sin poner en riesgo a las personas usuarias ni afectar la normal prestación del servicio. 1. En los vehículos dotados de bodega, será obligatoria la colocación de los carritos o sillas de menores en dicho compartimento, siempre que vayan vacíos o plegados, y sus dimensiones excedan el espacio permitido en la plataforma interior. 2. Cuando los carritos o sillas de menores permanezcan abiertos dentro del vehículo, deberán ubicarse en la plataforma, sin obstaculizar el paso de las demás personas viajeras, y deberán encontrarse correctamente asegurados. En todo caso, deberán tener el freno activado, el menor posicionado en sentido contrario a la marcha del vehículo y permanecer bajo la vigilancia directa y constante de la persona adulta responsable, quien deberá sujetarlos adecuadamente durante todo el trayecto. Esta persona será responsable exclusiva de la seguridad del menor y de prevenir cualquier perjuicio a otras personas usuarias. 3. Las personas viajeras con carritos o sillas de menores deberán respetar la prioridad de acceso y ocupación de los espacios reservados a personas que se desplacen en sillas de ruedas. Únicamente se reconocerá prioridad a los carritos o sillas de menores si ya se encuentran dentro del vehículo en el momento en que otra persona con silla de ruedas desee acceder. 4. Los carritos o sillas de menores que no transporten a un menor deberán ir siempre plegados, tanto en el interior del vehículo como en la bodega, para no obstaculizar el tránsito y garantizar la seguridad del resto de personas viajeras. Artículo 16. Transporte de bicicletas y Vehículos de Movilidad Personal (VMP) Las personas viajeras tienen derecho a acceder con bicicletas o Vehículos de Movilidad Personal (VMP) únicamente en aquellos vehículos que, por sus características técnicas, permitan su transporte en condiciones seguras, sin comprometer la integridad de las personas usuarias ni interferir en la prestación del servicio. 1. En las Guaguas provistas de compartimento de carga (bodega), las bicicletas y los VMP, sean plegables o no, deberán ser transportados obligatoriamente en dicho espacio. Cada persona viajera podrá transportar una única bicicleta o un único VMP por trayecto. 2. En los vehículos que no cuenten con bodega, las personas viajeras podrán ubicar sus bicicletas o VMP en los espacios reservados para sillas de ruedas o en la zona central del vehículo, siempre que existan tales espacios y que las dimensiones del vehículo lo permitan. Dichos vehículos deberán estar correctamente asegurados, en especial si son plegables o si su tamaño no interfiere con la movilidad del resto de personas usuarias. En todo caso, los VMP deberán permanecer apagados durante todo el trayecto. 3. Tendrán prioridad de acceso y uso de los espacios reservados, por este orden: en primer lugar, las personas que viajen en sillas de ruedas; en segundo lugar, los carritos o sillas de menores; en tercer lugar, las bicicletas; y, en último lugar, los VMP. No se permitirá el acceso de bicicletas o VMP cuando dichos espacios estén ocupados por personas usuarias con prioridad. 4. Las personas viajeras que transporten bicicletas o VMP serán responsables de cualquier daño que sus vehículos puedan ocasionar a terceros o a bienes materiales, salvo que se acredite la responsabilidad directa de la empresa concesionaria del servicio. 5. El presente reglamento se ajustará a la normativa vigente en materia de transporte y uso de VMP, teniendo en cuenta la evolución de la tecnología y las modificaciones legales que pudieran dictarse. La prestadora del servicio estará obligada a adaptar sus políticas y procedimientos a las disposiciones legales en vigor aplicables a los VMP. Artículo 17. Acceso de animales domésticos Las personas viajeras tienen derecho a acceder con animales domésticos únicamente en aquellos servicios que, por sus características técnicas y condiciones operativas, permitan el transporte seguro y adecuado de los mismos. En todo caso, deberán respetarse las siguientes condiciones: a) Animales autorizados: Se permite exclusivamente el acceso de perros y gatos, como únicos animales autorizados para viajar en el interior de los vehículos. b) Condiciones de transporte según tamaño: Los animales autorizados con un peso inferior a 10 kilogramos deberán ser transportados dentro de trasportines o contenedores adecuados. Los perros que superen los 10 kilogramos deberán portar bozal y permanecer sujetos con correa durante toda la duración del trayecto. c) Servicios habilitados y requisitos de acceso: El acceso con animales únicamente será posible en aquellas líneas o servicios expresamente habilitados para ello. Las personas viajeras deberán garantizar el cumplimiento de los requisitos de documentación sanitaria y comportamiento exigidos por la normativa vigente. d) Perros guía y de asistencia: Las personas usuarias tienen derecho a viajar con perros guía o de asistencia sin necesidad de contenedor, siempre que acompañen a la persona a la que asisten y cumplan con lo establecido en la normativa específica de animales de asistencia. Estos animales tendrán prioridad de acceso frente a cualquier otro animal de compañía. e) Límite por persona: Cada persona viajera podrá acceder con un único animal autorizado por trayecto. f) Ubicación dentro del vehículo: Los animales deberán ocupar el menor espacio posible y colocarse en las zonas habilitadas al efecto, como el espacio reservado para equipaje o la plataforma, cuando así lo permitan las condiciones del vehículo. En ausencia de áreas específicas, deberán permanecer junto a la persona responsable en un lugar que no interfiera con la movilidad del resto de personas viajeras. En ningún caso podrán ocupar asientos, si alguna persona viajera que haya accedido previamente al vehículo manifiesta sentirse afectada por la presencia del animal (por ejemplo, por alergias, olores o ruidos), la persona acompañante del animal deberá trasladarse a otra zona del vehículo, si fuera posible. g) Documentación y responsabilidad: El personal de la prestadora del servicio podrá requerir la presentación de la documentación acreditativa del estado del animal, incluyendo cartilla sanitaria, seguro u otros documentos pertinentes. La persona propietaria o responsable del animal será directamente responsable de cualquier daño o molestia que el mismo pudiera causar a otras personas viajeras o a bienes del vehículo. h) Límite de animales por vehículo: Por razones de capacidad y seguridad, se limitará el acceso a un máximo de dos animales domésticos por vehículo y trayecto. Esta limitación no será aplicable a los perros guía y de asistencia, quienes podrán acceder sin restricción, siempre que acompañen a sus personas usuarias. Las personas con movilidad reducida y las familias que viajen con carritos de bebé tendrán prioridad en la ocupación de los espacios reservados frente a los animales de compañía. i) Condiciones higiénico-sanitarias: Los animales deberán encontrarse en condiciones higiénicas adecuadas, limpios y en buen estado de salud, de forma que no representen incomodidad o riesgo alguno para el resto de personas viajeras. No se permitirá el acceso de animales mojados o que presenten malos olores. j) Prohibiciones: Queda prohibido el acceso de animales que muestren comportamientos potencialmente peligrosos o molestos, así como aquellos cuyo tamaño impida su transporte en condiciones seguras dentro del vehículo. Artículo 18. Derecho a la reparación de daños Las personas usuarias tienen derecho a ser indemnizadas por los daños personales o materiales sufridos durante la prestación del servicio, siempre que no sean imputables a su conducta o a la de terceros. Para ello deberán comunicar los hechos inmediatamente, acreditar el daño y seguir el procedimiento de la empresa, se exigirá el titulo del viaje. Artículo 19. Derecho a la información sobre tarifas y cambios del servicio Las personas usuarias tienen derecho a ser informadas con antelación suficiente de cualquier cambio en las tarifas, condiciones de uso, suspensiones o modificaciones del servicio, mediante los canales establecidos por la empresa y el Cabildo de Lanzarote. Artículo 20. Derecho a presentar reclamaciones Las personas usuarias tienen derecho a presentar reclamaciones, sugerencias o quejas en formato presencial o electrónico. La prestadora del servicio deberá garantizar un sistema accesible, con plazos razonables de respuesta y mecanismos eficaces de tramitación. Artículo 21. Derecho a ser tratadas con profesionalidad por el personal Las personas usuarias tienen derecho a recibir atención respetuosa, diligente y profesional por parte del personal de conducción y de supervisión del servicio, que deberá estar debidamente identificado y actuar conforme a las normas establecidas. Artículo 22. Derecho a la vigilancia del cumplimiento del Reglamento Las personas usuarias del transporte público tienen derecho a que el servicio se preste conforme a lo dispuesto en el presente Reglamento, y a que exista un sistema efectivo de supervisión que garantice su cumplimiento. En el ejercicio de este derecho, las personas usuarias podrán: 1. Solicitar la intervención del personal de supervisión ante cualquier incidencia, anomalía o situación que vulnere sus derechos o suponga un riesgo para la seguridad, la accesibilidad o la calidad del servicio. 2. Exigir la identificación del personal de supervisión mediante su número identificativo visible, con la finalidad de formular reclamaciones o valorar su actuación. 3. Recibir auxilio inmediato en caso de accidente, indisposición u otras situaciones de emergencia que se produzcan durante el acceso, uso o descenso del vehículo. 4. Formular quejas, reclamaciones o sugerencias ante conductas irregulares del personal o deficiencias en el servicio, que deberán ser atendidas por la empresa prestataria conforme al procedimiento establecido. El personal de supervisión, en el ejercicio de sus funciones, deberá mantener un comportamiento respetuoso y profesional, auxiliar a quienes lo necesiten, comunicar las incidencias al Área de Transportes y Movilidad, y garantizar el cumplimiento del presente Reglamento, pudiendo: ? Requerir la exhibición del título de transporte y, si procede, del documento de identidad únicamente a efectos de verificar su titularidad. ? Retener el título de transporte en caso de uso indebido o fraudulento, y requerir el abono del billete si la persona viajera no dispone de título válido. ? Solicitar, si fuera necesario, el auxilio de las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad para garantizar el cumplimiento del Reglamento o ante conductas que alteren el orden o seguridad del servicio. El personal de supervisión no está obligado a facilitar datos personales distintos al número identificativo, salvo requerimiento por parte de autoridades competentes en el ejercicio de sus funciones. Sección 3ª Obligaciones y prohibiciones de las personas usuarias del transporte público Artículo 23.- Obligaciones de las personas viajeras a. Portar el título de transporte válido sometido a control de entrada en los términos establecidos en este reglamento, debiendo conservarlo en su poder durante todo el trayecto y a disposición del personal de la prestadora del servicio o del Servicio de Inspección de Transportes. b. Cumplir con toda y cada una de las disposiciones del presente Reglamento que les afecten. c. Atender las indicaciones que, sobre el servicio y sus incidencias, realice el personal de la prestadora del servicio, los cuales están facultados para exigir el cumplimiento de lo dispuesto en el presente Reglamento. d. Abstenerse de comportamientos que impliquen peligro para su integridad física, la de las demás personas viajeras o de la que conduce, así como de aquellos otros comportamientos que puedan considerarse molestos u ofensivos para otras personas que estén usando el transporte público o para el personal de la empresa operadora del servicio. e. Esperar en la zona habilitada como parada, a una distancia prudencial de la calzada, y hacer una señal al personal de conducción de la guagua levantando la mano para indicar la intención de acceder a la misma, y respetando el turno de subida a la guagua según el orden de llegada a la parada. f. Las personas usuarias del transporte público deberán respetar las indicaciones, carteles y recomendaciones visibles en vehículos e instalaciones, y abstenerse de realizar cualquier conducta que cause molestias, perjuicios o situaciones de inco- modidad al resto de personas viajeras o al personal de la empresa prestadora del servicio. g. Deberán mantener en todo momento un trato correcto, respetuoso e igualitario hacia las demás personas, sin que puedan producirse conductas ofensivas, discri- minatorias o violentas por razón de sexo, identidad u orientación sexual, origen étnico o racial, religión, edad, discapacidad o cualquier otra circunstancia personal o social, con especial atención a la prevención de la violencia y el acoso contra las mujeres. Las personas usuarias tienen la obligación de colaborar en la erradicación de cualquier forma de violencia, acoso o discriminación, y deberán informar al personal de la empresa prestadora del servicio o a las autoridades competentes sobre cualquier hecho que vulnere estos principios y del que tengan conocimiento durante el uso del servicio h. Solicitar con antelación suficiente la parada del vehículo, para bajar del mismo, haciéndolo cuando se encuentre detenido en la parada. i. Acceder a los vehículos por las puertas destinadas al efecto, facilitando la circulación de las demás personas que estén haciendo uso del transporte público en el interior de los mismos, siendo la puerta delantera la de acceso y la trasera la de salida, siempre que no se indique lo contrario. j. Las personas viajeras deben tener preparado su título de viaje válido antes de acceder al vehículo, con el fin de agilizar el proceso de entrada. Si el billete se adquiere a bordo de la guagua, se recomienda pagar el importe exacto en moneda fraccionada o utilizar los medios de pago electrónicos habilitados para este fin, facilitando así el proceso. En caso de que los medios electrónicos de pago no funcionen en el momento de la transacción, el pago deberá realizarse por otro método disponible. k. Hacer un uso adecuado de los vehículos, evitando su deterioro o suciedad, y absteniéndose de especialmente los exclusivo en caso manipular sin causa justificada cualquier dispositivo, elementos de seguridad y socorro instalados para su uso de emergencia. Asimismo, las personas usuarias deberán comunicar al personal de la empresa prestadora del servicio o a las autoridades competentes cualquier uso indebido, daño intencionado o manipulación de dichos elementos del que tengan conocimiento durante la prestación del servicio. l. Deberán sentarse correctamente, en los sitios habilitados para ello, sin colocar los pies encima de los asientos, de tal manera que se respete el espacio de las demás personas viajeras. m. Responder de los daños que una incorrecta utilización de los vehículos y las paradas o la imprudente ubicación de sus bienes ocasionen en los elementos afectos al servicio o al resto de personas viajeras. n. Respetar los asientos para personas con discapacidad o de movilidad reducida. Se tendrá especial consideración con aquellas personas que, por su edad o condiciones físicas, tengan reducida su movilidad, respetando los asientos reservados para estas personas y cediendo el asiento a aquellos que lo precisen. o. Encontrarse en unas condiciones higiénico-sanitarias que eviten cualquier tipo de riesgo de contagio o de incomodidad (vg. por olores) al resto de personas viajeras o al personal de conducción. p. Evitar cualquier altercado o enfrentamiento con el resto de personas que estén usando el transporte público o personal del servicio, manteniendo las normas de respeto y convivencia. q. Cumplir las normas, instrucciones o disposiciones específicas que, con carácter excepcional o transitorio, se establezcan por razones de salud pública, seguridad, defensa, emergencia climática, energética, transporte o cualquier otra circunstancia extraordinaria declarada por las autoridades competentes. Dichas disposiciones podrán incluir, entre otras, el uso obligatorio de elementos de protección personal, la limitación del aforo, la utilización de dispositivos electrónicos o manuales para el control de accesos, trazabilidad o información, y cualquier otra medida que resulte necesaria para garantizar la seguridad, la continuidad del servicio o la protección de la salud de las personas usuarias y del personal del transporte. r. Aceptar que prevalezca el criterio del personal de conducción, en caso de que se produzcan discrepancias entre las personas viajeras por cuestiones relativas al servicio (apertura y cierre de ventanas, funcionamiento o no de dispositivos de aire acondicionado, acceso de animales, etcétera). Artículo 24.- Prohibiciones para las personas viajeras a) Acceder al vehículo cuando la persona conductora les haya advertido de que se ha completado la ocupación del vehículo. b) Viajar en los sitios no habilitados para ello. c) Acceder o abandonar el vehículo fuera de las paradas autorizadas, o realizar actos susceptibles de distraer la atención de la persona que conduce o entorpecer su labor. d) Escribir, pintar, ensuciar, fijar carteles o dañar en cualquier forma el interior y exterior de los vehículos, así como las infraestructuras asociadas al servicio como: paradas de guaguas, postes interactivos, intercambiadores, estaciones, etc. e) Comer y beber dentro de los vehículos, a excepción de agua. f) Tirar o arrojar objetos y/o desperdicios en los vehículos, o al exterior. g) Llevar bultos que por sus dimensiones y/o características sean peligrosos o nocivos, puedan ocupar espacio reservado a otras personas molestias o dificulten los mecanismo de apertura o cierre. viajeras o producir h) Hablar con la persona que conduce mientras el vehículo esté en marcha, salvo por razones de necesidad relacionadas con el servicio. i) Distribuir pasquines, folletos y cualquier clase de propaganda o publicidad, en los vehículos y sus infraestructuras asociadas. j) Practicar la mendicidad dentro de los vehículos. k) Acceder en manifiesto estado de embriaguez o bajo los efectos de estupefacientes que pueda alterar el normal funcionamiento del servicio. l) Fumar, vapear o consumir bebidas alcohólicas, drogas, estupefacientes o sustancias psicotrópicas dentro de los vehículos. m) El acceso en ropa de baño, con el torso desnudo o sin camiseta, así como con ropa mojada, por cuestiones de higiene, excepto por motivos de lluvia. Tampoco se permitirá el acceso descalzo, o si no se cumple con las condiciones mínimas de sanidad, salubridad e higiene necesaria. n) Utilizar radios o aparatos de reproducción de sonido, en los vehículos e infraestructuras, como paradas de guaguas o estaciones, sin emplear sistemas de audición individual. Está totalmente prohibido que el sonido sea audible para otras personas viajeras o para el personal de conducción y que pueda resultar molesto. En caso de discrepancia, prevalecerá el criterio del personal de conducción. o) El acceso con patines puestos al interior de la Guagua. p) Portar armas, salvo el personal de las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad que viajen en servicio. Transportar mercancías u objetos peligrosos, que pudieran comprometer la seguridad del resto de personas viajeras. q) Deambular por el interior de la guagua estando esta en circulación sin ocupar su asiento en líneas interurbanas, y sin asistirse adecuadamente de las barreras o asideros en las líneas de transito urbano, poniendo en peligro su integridad física y la del resto de personas en caso de frenada o cualquier incidencia derivada del tráfico. r) Hacer uso sin causa justificada de cualquier mecanismo de seguridad o socorro que disponga la guagua o manipular o forzar los mecanismos de apertura y cierre de las puertas. s) Se prohíbe todo comportamiento que ponga en peligro la integridad física propia o la de otras personas viajeras, o que sea considerado violento, perturbador u ofensivo hacia éstas, hacia los y las agentes de la autoridad, o hacia el personal de la empresa prestadora del servicio t) Cualquier otra que resulte de lo dispuesto en las disposiciones legales y reglamentarias. Artículo 25.- Otras disposiciones 1. Será obligación principal de las personas que usan el transporte público la observancia de todas y cada una de las disposiciones del presente Reglamento que les afecten. Además, deberán atender las indicaciones que, sobre el servicio y sus incidencias, realice el personal de la prestadora del servicio, los cuales estarán facultados para exigir el cumplimiento de lo dispuesto en el presente Reglamento. 2. El personal de conducción y la empresa prestadora del servicio están autorizados para corregir comportamientos inadecuados, tales como insultos, amenazas, o comentarios despectivos. En caso de ser necesario, podrán solicitar la intervención de las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad. Asimismo, están facultados para requerir que desciendan del vehículo aquellas personas que no respeten las normas establecidas, sin que ello conlleve el derecho a la devolución del importe del billete. 3. No se permitirá la entrada o, en su caso, se ordenará la salida de la guagua a toda persona que infrinja las disposiciones que se establece en este reglamento. 4. El personal de conducción es el responsable principal del vehículo y del adecuado desarrollo del servicio de transporte. En todo momento, las personas viajeras deberán acatar las instrucciones impartidas por el mismo, así como por el personal de la prestadora del servicio y los inspectores de transporte, en relación con la correcta prestación del servicio y las condiciones de seguridad que deban observarse. Estas instrucciones pueden estar igualmente reflejadas en los avisos y carteles colocados en los vehículos o estaciones de transporte, y se dictarán conforme a lo dispuesto en el presente Reglamento y otras normativas aplicables. 5. El personal de conducción comunicará la prohibición de acceso al vehículo a todas aquellas personas que pretendan acceder al mismo incumpliendo alguna de las condiciones establecidas en el presente Reglamento, requiriéndoles para que cumplan las mismas o cesen en su pretensión de viajar. Del mismo modo actuará si el incidente se produjera una vez la persona viajera se encuentre dentro del vehículo, requiriéndole en este caso, para que cumpla con Reglamento o en caso contrario, descienda del vehículo. lo establecido en el 6. De persistir la persona viajera en su proceder, desatendiendo las indicaciones del personal de conducción, éste lo notificará inmediatamente a los servicios de inspección o a las y los agentes de la autoridad al objeto de que formulen la correspondiente denuncia por desatender las indicaciones del personal de la empresa y/o, en su caso, la que corresponda por el hecho recriminado. CAPÍTULO II TÍTULOS DE TRANSPORTE Artículo 26.- Títulos de Transporte Son títulos de transporte válidos los que en cada momento hayan sido aprobados por el Cabildo de Lanzarote, para su utilización en los vehículos de la prestadora del servicio de transporte. El Cabildo de Lanzarote podrá crear títulos de transporte y las condiciones para su obtención y utilización. Artículo 27.- Obligación de portar un título de transporte válido. Toda persona que utilice el transporte público deberá estar provisto, desde el inicio de su viaje, de un título de transporte válido, que deberá adquirir o someter al control a la entrada del vehículo, de acuerdo con sus características, y conservar a disposición de los empleados de la empresa prestadora del servicio que puedan requerir su exhibición, durante todo el trayecto, hasta descender del vehículo en la parada de destino. Solamente se exceptuarán de abonar un billete los niños menores de cuatro años, los cuales viajarán de forma gratuita, si bien deberán estar en posesión del título habilitante denominado billete gratuito. La persona viajera del transporte público deberá verificar, en el momento de la adquisición, que el título de transporte adquirido es el adecuado y, en su caso, que la devolución del cambio sea correcta. En el supuesto de utilización de títulos de prepago, las personas que vayan a usar el transporte estarán obligadas a validar el título en los equipos de cancelación dispuestos a bordo de los vehículos y a comprobar que la cancelación u operación de control se haya realizado correctamente. En caso de que tanto el dispositivo de pago como la tarjeta de la persona viajera presenten fallos de funcionamiento, la persona que vaya a usar el transporte deberá abonar el importe del viaje en metálico. En el caso de adquisición del billete a bordo de la guagua, la persona viajera del transporte público procurará abonar la tarifa del billete ordinario con la moneda fraccionada exacta o con otros medios de pago electrónicos (tarjeta de débito y crédito, código QR, móviles NFC, etc.). No obstante, la prestadora del servicio, adoptará las medidas necesarias para que su personal pueda asegurar la devolución de moneda, siempre y cuando la cantidad entregada como pago no exceda de 10 euros. Los títulos de transporte podrán ser retirados por el personal autorizado, tanto del Cabildo de Lanzarote como por la empresa prestadora del servicio, así como cuando sean utilizados una vez caducado el plazo de validez, o por una persona distinta al titular, y se acompañará el boletín de incidencias correspondiente, entregando a la persona viajera un justificante de dicha retirada donde figurará el motivo de la misma. CAPÍTULO III RÉGIMEN SANCIONADOR Artículo 28.- Régimen sancionador El incumplimiento de las obligaciones establecidas, tanto por las personas que usan el transporte como por la prestadora del servicio de transporte, constituirá una infracción administrativa y será sancionado conforme a lo dispuesto en la Ley 13/2007, de 13 de mayo, de Ordenación del Transporte por Carretera de Canarias, su reglamento de desarrollo, o la normativa que la sustituya. Asimismo, cualquier conducta infractora recogida expresamente en el presente Reglamento y no tipificada en la legislación mencionada, tendrá igualmente la consideración de infracción administrativa y será sancionada conforme al régimen previsto en este texto, sin perjuicio de la aplicación supletoria de otras normas de carácter general o sectorial que resulten de aplicación. Artículo 29.- Competencia La competencia para la incoación, instrucción y resolución de los expedientes sancionadores por la comisión de las infracciones establecidas en el presente Reglamento corresponderá a los órganos competentes del Cabildo Insular de Lanzarote, que tengan atribuidas dichas funciones. Artículo 30.- Definición y clasificación propias de este Reglamento Constituyen infracciones administrativas las acciones u omisiones de los distintos sujetos responsables tipificadas y sancionadas de conformidad al presente Reglamento. Las infracciones se encuentran clasificadas como muy graves, graves o leves de conformidad con el artículo 103 de la Ley 13/2007, de 13 de mayo, de Ordenación del Transporte por Carretera de Canarias y se relacionan directamente con los deberes de las personas usuarias establecidos en los artículos 5, 6 y 7 de este Reglamento, así como con las prohibiciones previstas. 1. Infracciones muy graves: Se consideran infracciones muy graves aquellas conductas cuya comisión supone un riesgo grave para la seguridad del transporte o para la integridad física de las personas usuarias, del personal de conducción o de terceros. Se consideran entre otras: a) Incurrir en la prestación del servicio de transporte público con exceso de ocupación, incumpliendo lo establecido en el artículo 9 del presente Reglamento, en cuanto a la prohibición de permitir el acceso de personas una vez alcanzada la capacidad autorizada del vehículo, o permitiendo el viaje de personas de pie en líneas interurbanas. b) Incumplir las normas de accesibilidad universal establecidas en el art. 11 de este Reglamento, incluyendo el uso indebido de accesos, rampas, elevadores o espacios reservados para personas con movilidad reducida, no utilizar dichos sistemas cuando su uso sea obligatorio, o impedir, obstaculizar o dificultar su utilización por parte de quienes los necesiten durante el embarque o desembarque. c) La comisión de al menos, dos infracciones graves en el plazo de dos años. 2. Infracciones graves Constituyen infracciones graves aquellas conductas que implican un incumplimiento significativo del deber de utilización responsable del servicio público de transporte o una vulneración relevante de las condiciones técnicas, operativas o de calidad exigidas para su adecuada prestación. Incluyen: a) Retraso reiterado e injustificado sobre el horario planificado en los puntos de parada superior a 15 minutos de la Guagua. b) Salida de la expedición desde la cabecera o paso por los puntos de parada con antelación sobre el horario planificado de la Guagua c) No ceder el uso u ocupar un asiento reservado a una persona con movilidad reducida, cuando ésta lo requiera, por parte de una persona sin limitaciones en su movilidad, constituye una infracción. De igual manera, se considerará infracción que la empresa operadora de transportes no exija la cesión del asiento reservado, conforme a lo estipulado en el art. 11 del presente Reglamento, cuando una persona esté ocupando un asiento reservado y exista una persona con movilidad reducida que necesite utilizarlo. d) Infringir, una vez embarcado o mientras se sube a bordo del vehículo alguna de las condiciones establecidas en los arts. 23.c, 23.d, 23.g, 23.l de este Reglamento. e) Infringir, una vez embarcado en el vehículo alguna de las condiciones establecidas en el art. 17 de este Reglamento para el acceso de animales de compañía. f) Infringir, la prohibición establecida en los artículos 24.a, 24.k, 24.l, 24.p, 24.r, 24.t de este Reglamento. Del mismo modo será infracción que la empresa operadora de transportes no impida la comisión de la referida infracción de este Reglamento. g) Infringir las condiciones de higiene y confort en el interior del vehículo previstas en el art. 10 de este Reglamento. h) La comisión de al menos, dos infracciones leves en el plazo de dos años. 1. Infracciones leves: Conductas que, sin comprometer la seguridad del transporte ni poner en riesgo la integridad de las personas usuarias o del personal del servicio, vulneran las normas básicas de convivencia, cortesía o uso adecuado del servicio público. Se consideran, entre otras: a) No portar el título de transporte válido o no conservarlo durante el trayecto en los términos del art. 23.a b) No atender las indicaciones del personal de conducción si no se produce riesgo o perjuicio, establecido en el art. 23.c c) Acceder sin seguir el orden de llegada o sin respetar las puertas habilitadas, de acuerdo con los arts. 23.e y 23.j. d) Permitir el acceso a una persona viajera con bultos infringiendo alguna de las condiciones establecidas en el art. 13 de este Reglamento. e) Permitir el acceso a una persona viajera con un animal de compañía infringiendo alguna de las condiciones establecidas en el art. 17 de este Reglamento. f) Permitir el acceso al vehículo a personas viajeras que no se encuentren en las condiciones higiénico-sanitarias establecidas en el art. 23.o de este Reglamento. g) Infringir, una vez embarcado en el vehículo, la prohibición establecida en los artículos 23.i, 23.m, 23.n de este Reglamento. Del mismo modo será infracción que la empresa operadora de transportes no impida la comisión de las referidas infracciones de este Reglamento. h) En general, el incumplimiento de las obligaciones y prohibiciones expresamente establecidas en el grave. Artículo 31.- Sanciones presente Reglamento y no constituyan infracción grave o muy Las sanciones por las infracciones tipificadas en los artículos anteriores se graduarán de acuerdo con la repercusión social del hecho infractor, la intencionalidad, la naturaleza de los perjuicios causados, la magnitud del beneficio ilícitamente obtenido y la reincidencia o habitualidad en la conducta infractora, y se impondrán conforme a los siguientes rangos económicos: a) Las infracciones muy graves se sancionarán con multa de 1.001 a 6.000 euros. b) Las infracciones graves se sancionarán con multa de 401 a 1.000 euros. c) Las infracciones leves se sancionarán con multa de 200 a 400 euros, o con aperci- bimiento, cuando así se determine. Artículo 32.- Responsabilidad por la comisión de las infracciones previstas en este Reglamento 1. Responsabilidad de las empresas operadoras Serán responsables de las infracciones contempladas en el presente Reglamento las personas físicas o jurídicas titulares de la empresa prestataria del servicio de transporte, incluso cuando los hechos hayan sido cometidos por su personal. Esta responsabilidad se entiende sin perjuicio de las acciones internas que la empresa pueda ejercitar frente a los empleados o colaboradoras responsables materiales de la infracción. 2. Responsabilidad de las personas viajeras Las infracciones cometidas por las personas viajeras serán de su exclusiva responsabilidad. En el caso de personas menores de 18 años, responderán solidariamente sus progenitores, tutores, acogedores o guardadores legales o de hecho, por este orden, conforme a su deber de prevenir la infracción. Esta responsabilidad solidaria se limitará a las sanciones pecuniarias y, en su caso, a las obligaciones de indemnización por daños y perjuicios causados. 3. Infracciones independientes y continuidad de la conducta Se considerarán infracciones independientes aquellas cometidas en distintas expediciones de transporte, aunque afecten a los mismos preceptos reglamentarios. No obstante, cuando los hechos infractores estén vinculados a una misma causa operativa no subsanable hasta el regreso del vehículo a la base de la empresa, se computarán como una sola infracción, aunque hayan tenido continuidad en varias expediciones parciales. Artículo 33.- Inspección y comprobación de las condiciones en las que se cumple el presente Reglamento 1. Inspección del cumplimiento: La prestadora del servicio de transportes está facultada para supervisar que las personas viajeras cumplan con las obligaciones establecidas en este Reglamento, sin perjuicio de la supervisión adicional que pueda ejercer el personal de inspección del Cabildo de Lanzarote titular del servicio correspondiente. 2. Facultades del personal de la prestadora del servicio: El personal de la prestadora del servicio está autorizado para vigilar e inspeccionar el cumplimiento de las obligaciones señaladas. Deberán reportar cualquier infracción detectada mediante la formulación de la correspondiente denuncia, lo que podría dar lugar a la apertura de un expediente sancionador, de conformidad con lo dispuesto en el siguiente artículo. El personal de supervisión de la empresa operadora deberá portar y, a solicitud de una persona viajera, exhibir un documento acreditativo de su condición. 3. Condición de autoridad: El personal de la empresa prestadora del servicio que desempeñe funciones de supervisión no estará investido de la condición de autoridad, a diferencia del personal de inspección del Cabildo de Lanzarote titular del servicio, quien sí ostenta dicha condición. Artículo 34.- Competencia y Procedimiento 1. Órgano Competente: La autoridad competente para acordar la incoación y resolución de los procedimientos sancionadores previstos en este Reglamento será el órgano que tenga atribuidas tales funciones en el Cabildo Insular de Lanzarote, siempre que dichos incumplimientos se refieran al transporte interurbano. 2. Régimen Jurídico: Las sanciones y el procedimiento sancionador aplicables a las infracciones tipificadas en este Reglamento se regirán por lo dispuesto en la Ley 13/2007, de 13 de mayo, de Ordenación del Transporte por Carretera de Canarias. Artículo 35.- Plazo máximo de resolución El plazo máximo para resolver y notificar las resoluciones será de un año a contar desde la fecha del acuerdo de incoación del procedimiento. Transcurrido dicho plazo sin que haya recaído resolución expresa el procedimiento se entenderá caducado. Artículo 36.- Prescripción 1. Plazos de Prescripción: Conforme a las disposiciones aplicables en la Ordenación del Transporte por Carretera de Canarias: a) Las infracciones muy graves prescribirán a los tres años, las graves a los dos años y las leves al año. b) Las sanciones muy graves prescribirán a los tres años, las graves a los dos años y las leves al año. 2. Inicio del Plazo de Prescripción: El plazo de prescripción de las infracciones comenzará a contarse desde el día en que se hubiera cometido la infracción. En el caso de infracciones continuadas o permanentes, el plazo comenzará a contarse desde que cesó la conducta infractora. 3. Interrupción de la Prescripción: La prescripción se interrumpirá con la iniciación, con conocimiento del interesado, de un procedimiento administrativo de naturaleza sancionadora. El plazo de prescripción se reiniciará si el expediente sancionador permanece paralizado durante más de un mes por causa no imputable al presunto responsable. Artículo 37.- Ejecución de las Sanciones La ejecución de las sanciones se llevará a cabo de acuerdo con lo dispuesto en los artículos 97 y siguientes de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, de Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. Disposición Adicional Única. La entidad prestadora del servicio público regular interurbano en Lanzarote deberá cumplir de forma íntegra y permanente este Reglamento, así como cualquier disposición que lo desarrolle, interprete o complemente. Esta obligación se extiende a lo previsto en la Ley 13/2007, su reglamento de desarrollo y la normativa europea aplicable. Su incumplimiento podrá dar lugar a exigencia de responsabilidad conforme al régimen sancionador y sin perjuicio de las funciones de inspección que ejerce el Cabildo. La entidad prestadora deberá garantizar la difusión de este Reglamento entre su personal y las personas usuarias. Disposición Derogatoria Queda derogado el Reglamento de Personas Usuarias del Transporte Regular Interurbano de la Isla de Lanzarote aprobado con anterioridad, así como cuantas disposiciones de igual o inferior rango se opongan, contradigan o resulten incompatibles con lo establecido en el presente Reglamento. Disposición Final. El presente Reglamento entrará en vigor al día siguiente de su publicación definitiva en el Boletín Oficial de la Provincia de Las Palmas. ANEXO I Solicitudes presentadas (49) Nº Apellidos y nombre /Razón social DNI/CIF Fecha del registro de entrada Nº de registro de entrada 1 ****** ******* ***** ***8971** 22/04/2025 2025-E-RE-7753 2 AGRICULSO, S.L. B35683341 30/04/2025 2025-E-RE-8405 3 AGROGANADERO EL ALTO, S.L. B76340959 29/04/2025 2025-E-RE-8228 4 ALQUILERES Y OTROS MEDIO UGA- MANCHA BLANCA, S.L. B76105295 28/04/2025 2025-E-RE-8179 5 ***4658** 21/04/2025 2025-E-RE-7662 6 ***1621** 24/04/2025 2025-E-RE-7969 7 ****** ******** ****** ****** ********** ********* ***0485** 29/04/2025 2025-E-RE-8254 8 ******* ******** **** ****** ******* ******** ******* ***1335** 29/04/2025 2025-E-RE-8247 9 ***5280** 23/04/2025 2025-E-RE-7867 10 ******** ****** **** ***5360** 29/04/2025 2025-E-RE-8245 11 ********* ********* **** ****** ***3577** 26/04/2025 2025-E-RE-8088 12 ***6535** 22/04/2025 2025-E-RE-7779 13 ******* ******** ***** ******* ****** ******** ***4982** 28/04/2025 2025-E-RE-8143 14 ***1297** 28/04/2025 2025-E-RE-8134 15 DE **** ******* ***1045** 27/04/2025 2025-E-RE-8103 16 EXPLOTACIÓN AGRÍCOLA GANADERA MONTAÑA DE HARÍA, S.L. B35971738 28/04/2025 2025-E-RE-8125 17 EXPLOTACIÓN GANADERA D&M, S.L. B75673996 28/04/2025 2025-E-RE-8176 18 EXPLOTACIONES RUBICÓN, S.L. B72954399 24/04/2025 2025-E-RE-7925 19 ***0780** 27/04/2025 2025-E-RE-8105 20 ********* ****** ****** ********* ********** **** ***** ***1284** 28/04/2025 2025-E-RE-8145 21 FILO EL CUCHILLO, S.L. B76263045 28/04/2025 2025-E-RE-8122 22 FINCA DE UGA, S.L. B91021220 14/04/2025 2025-E-RE-7289 23 FLOR DE LUZ HERMANOS J16979726 22/04/2025 2025-E-RE-7739 24 ******** ****** ***** ****** ********* ****** ***3230** 24/04/2025 2025-E-RE-7963 25 ****** ***4953** 2025-E-RE-8431 26 ***** ******* RAFAEL ÁNGEL ***0252** 2025-E-RE-8531 27 MACHÍN BARRIOS, ***1809** 28/04/2025 2025-E-RE-8167 28 DE ****** ******* ***0214** 26/04/2025 2025-E-RE-8089 29 DE SERVANDO ***6504** 29/04/2025 2025-E-RE-8249 30 ****** ****** ***** ******* ***9235** 24/04/2025 2025-E-RE-7960 31 ****** ***** MARÍA RAQUEL ***4976** 30/04/2025 2025-E-RE-8401 32 MARTÍN PÉREZ, ***4453** 22/04/2025 2025-E-RE-7781 33 ****** ***** ****** ********* ******** ****** ***1107** 28/04/2025 2025-E-RE-8137 34 PASTOR DE TAHICHE EXPLOTACIÓN AGRÍCOLA GANADERA E76356427 21/04/2025 2025-E-RE-7666 35 PEÑA AGUDA, S.C.P. G35790039 29/04/2025 2025-E-RE-8252 36 ***** ********** **** ***** ***5236** 26/04/2025 2025-E-RE-8090 37 ***4440** 26/04/2025 2025-E-RE-8084 38 PLEAMAR LANZAROTE, S.L. B35338110 08/04/2025 2025-E-RE-6897 ** ******* ******* ***** ***8891** 21/04/2025 2025-E-RE-7665 40 S.L. B35587567 23/04/2025 2025-E-RE-7817 41 ******** ****** ESTEBAN ****** ***4159** 26/04/2025 2025-E-RE-8086 42 ******* ****** ***5439** 26/04/2025 2025-E-RE-8085 43 **** ******* ********* ****** JULIO ***3072** 21/04/2025 2025-E-RE-7656 44 ********* ***** ***1732** 28/04/2025 2025-E-RE-8135 45 ***** ******* ****** ***8416** 27/04/2025 2025-E-RE-8101 46 **** ****** ********* ****** ***** ******** ***0898** 23/04/2025 2025-E-RE-7855 47 ***1022** 24/04/2025 2025-E-RE-7956 48 ***** ****** ***** ***** ****** ********* ******* ***1167** 23/04/2025 2025-E-RE-7858 49 S.L. B76268408 21/04/2025 2025-E-RE-7620 ANEXO II Solicitudes favorables (48) ******* ******* ***8971** E-GC-004-21791 52 4.160,00 € S.L. B35683341 E-GC-024-23215 14 1.120,00 € EL S.L. B76340959 E-GC-029-09495 282 22.560,00 € Y B76105295 E-GC-034-11873 129 10.320,00 € 5ARBELO ****** **** ********* ***4658** E-GC-024-24207 124 9.920,00 € 6****** ******** ****** ***1621** E-GC-034-22873 88 7.040,00 € 7****** ********** ********* ***0485** E-GC-029-01784 95 7.600,00 € 8 ******* ******** **** ****** ***1335** E-GC-024-10268 180 14.400,00 € 9 ***5280** E-GC-029-16191 55 4.400,00 € 10 ******** ****** **** ***5360** E-GC-018-04312 126 10.080,00 € 11********* ********* **** ****** ***3577** E-GC-024-03081 100 8.000,00 € 12******* ******** ***** ***6535** E-GC-024-20824 97 7.760,00 € 13******* ****** ******** ***4982** E-GC-034-11093 48 3.840,00 € 14 ***1297** E-GC-034-16594 203 16.240,00 € 15DE ***1045** E-GC-010-16212 56 4.480,00 € ANEXO III Solicitudes desistidas (1) Nº Apellidos y nombre /Razón social DNI/CIF N.º Registro de entrada 1 EXPLOTACIÓN GANADERA D&M, S.L. B75673996 2025-E-RE-8176 DOCUMENTO FIRMADO ELECTRÓNICAMENTE