Expediente nº Órgano Colegiado CGI/2025/37 Consejo de Gobierno Insular Tipo Convocatoria: Ordinaria Fecha: 4 de agosto de 2025 Duración: Desde las 9:45 hasta las 9:53 Lugar: Sala Adjunta a la Presidencia Presidida por: María Jesús Tovar Pérez Secretario: Ángel Vázquez Álvarez ASISTENCIA A LA SESIÓN Nº de identificación Nombre y Apellidos Asiste ***5083** ARMANDO DE LOS ÁNGELES SANTANA FERNANDEZ NO ***2932** Antonia Honoria Machín Barrios NO ***8834** Cinthia Aroa Revelo Betancort NO ***8052** Juan Francisco Monzón Rosales NO ***1915** María Ascensión Toledo Hernández SÍ ***9482** María Jesús Tovar Pérez SÍ ***0701** Miguel Ángel Jiménez Cabrera SÍ ***5356** Oswaldo Betancort García NO ***5445** Samuel Carmelo Martín Morera NO ***5565** Ángel Vázquez Álvarez SÍ Excusas de asistencia presentadas: 1. ARMANDO DE LOS ÁNGELES SANTANA FERNANDEZ: «Otra reunión» 2. Antonia Honoria Machín Barrios: «Otra reunión» 3. Cinthia Aroa Revelo Betancort: «Otra reunión» 4. Juan Francisco Monzón Rosales: «Otra reunión» 5. Oswaldo Betancort García: «Ausencia por día de permiso» 6. Samuel Carmelo Martín Morera: «Otra reunión» Una vez verificada por el Secretario la válida constitución del órgano, la Presidencia abre sesión, procediendo a la deliberación sobre los asuntos incluidos en el Orden del Día. 1. Aprobación del acta de las sesiones anteriores: ordinaria de 28 y extraordinaria de 29 de julio 2025. Favorable Tipo de votación: Unanimidad/Asentimiento Resolución: El Consejo de Gobierno Insular, en votación ordinaria y por unanimidad, adoptó, el acuerdo de aprobar los borradores de actas: sesión ordinaria de 28 y sesión extraordinaria, de 29 de julio 2025, en los mismos términos en que se encuentran redactadas. 2. Expediente 3973/2025. Propuesta de Aprobación de la suscripción y autorización firma del convenio entre el Excmo. Cabildo Insular de Lanzarote y la Consejería de Universidades, Ciencia e Innovación y Cultura para el desarrollo de programas de actuación conjunta en materia de cultura. Convenios (Aprobación, Modificación o Extinción) Favorable Tipo de votación: Unanimidad/Asentimiento Hechos y fundamentos de derecho: Aprobación de la suscripción y autorización firma del convenio entre el Excmo. Cabildo Insular de Lanzarote y la Consejería de Universidades, Ciencia e Innovación y Cultura para el desarrollo de programas de actuación conjunta en materia de cultura , se formula la siguiente PROPUESTA con base a los siguientes, ANTECEDENTES DE HECHO I.- Que el derecho a la cultura se encuentra establecido en el artículo 44 de la Constitución Española, que dispone que los poderes públicos promoverán y tutelarán el acceso a la cultura, a la que todos tienen derecho y promoverán la ciencia y la investigación científica y técnica en beneficio del interés general. Este mandato constitucional implica que los distintos poderes públicos deberán tomar medidas para facilitar el acceso a diversas formas de cultura y también para promover el desarrollo científico y tecnológico. II.- Que de acuerdo con el artículo 136 de la Ley Orgánica 1/2018, de 5 de noviembre, de reforma del Estatuto de Autonomía de Canarias (EAC), corresponde a la Comunidad Autónoma de Canarias la competencia exclusiva en materia de cultura, que incluye, en todo caso, el fomento de la cultura, que integra el fomento y la difusión de la creación y la producción teatrales, musicales, de la industria cinematográfica y audiovisual, literarias, de la danza, y de las artes combinadas que se lleven a cabo en Canarias; la promoción y la difusión del patrimonio cultural, artístico y monumental y de los centros de depósito cultural de Canarias; y la proyección internacional de la cultura canaria. Asimismo, podrá establecer medidas fiscales de incentivación de las actividades culturales en las que la Comunidad Autónoma de Canarias tenga competencias normativas. Dicha competencia incluye también la regulación y la inspección de las salas de exhibición cinematográfica y el control de las empresas distribuidoras domiciliadas en Canarias, así como la calificación de las películas y de los materiales audiovisuales que se exhiban en Canarias, en función de la edad y de los valores culturales y la planificación, construcción y gestión de equipamientos culturales en el territorio de Canarias. III.- Que, de acuerdo con el artículo 10 del citado Decreto 41/2023, de 14 de julio, la Consejería de Universidades, Ciencia e Innovación y Cultura asume las competencias que en materia de universidades, cultura y patrimonio cultural tenía atribuidas la Consejería de Educación, Universidades, Cultura y Deportes, salvo en las relativas a la educación no universitaria y deportes. IV.- Que los Cabildos Insulares ostentan asimismo competencias en materia de cultura en su ámbito territorial de acuerdo con el artículo 70.2 p) del EAC. V.- Que es deseo de las partes avanzar en la relación de cooperación con el objeto de impulsar el cumplimiento de los fines comunes que tienen encomendados en materia de fomento de la cultura, con la certeza de que tal cooperación, al permitir un mejor aprovechamiento de los recursos disponibles y una mayor eficacia en su gestión, permitirá obtener mejores resultados en los programas y acciones a emprender, lo que redundará en Cabildo de Lanzarote beneficio de ambas instituciones, es por ello que se ha redactado el borrador del texto del convenio para el desarrollo de programas de actuación conjunta en materia de cultura. El presente convenio carece de contenido económico y su firma no conlleva gasto alguno para las partes. FUNDAMENTOS DE DERECHO PRIMERO: Es de aplicación el apartado b) del artículo 57 de la Iey 8/2015, de 1 de abril, de Cabildo Insulares. Corresponden al presidente del Cabildo Insular las atribuciones siguientes: b) La representación del cabildo insular. SEGUNDO.- Asimismo, tiene aplicación analógica el artículo 125.2 de la Ley 8/2015, de 1 de abril, de Cabildos Insulares Por los cabildos insulares suscribirá los convenios su presidente, previa autorización del consejo de gobierno insular. Suscrito el convenio, deberá darse cuenta al pleno de la corporación insular en la primera sesión que se celebre. En virtud de lo expuesto, SE PROPONE AL CONSEJO DE GOBIERNO INSULAR, la adopción del siguiente ACUERDO Vista la propuesta de resolución PR/2025/5660 de 30 de julio de 2025. Resolución: El Consejo de Gobierno Insular, en votación ordinaria y por unanimidad, adoptó, entre otros, el siguiente acuerdo: PRIMERO.- Aprobar la suscripción del Convenio entre el Excmo. Cabildo Insular de Lanzarote y la Consejería de Universidades, Ciencia e Innovación y Cultura para el desarrollo de programas de actuación conjunta en materia de cultura, cuyo borrador se adjunta. SEGUNDO.- Autorizar al Presidente del Excmo. Cabildo Insular de Lanzarote a la firma de dicho Convenio. TERCERO.- Notificar a La Consejería de Universidades, Ciencia e Innovación y Cultura/ dar cuenta al Pleno (si procede). Documentos anexos: • Anexo 1. CONVENIOS CABILDO LANZAROTE TERCER BORRADOR CABILDO DE LANZAROTE Avenida Fred Olsen s/n Arrecife, Lanzarote. 35500 • Teléfono: 928 81 01 00 www.cabildodelanzarote.com 3. Expediente 325/2025. Propuesta de APROBACIÓN DEL EXPEDIENTE Y AUTORIZACIÓN DEL GASTO DE LA OBRA DENOMINADA “PROYECTO CONSTRUCTIVO DE UNA PLANTA DE COMPOSTAJE EN EL COMPLEJO AMBIENTAL DE ZONZAMAS (ISLA DE LANZAROTE)", EXPTE. N.º 325/2025, COFINANCIADO POR EL FONDO DE DESARROLLO DE CANARIAS (FDCAN) SARA. (Contrataciones). Favorable Tipo de votación: Unanimidad/Asentimiento Hechos y fundamentos de derecho: APROBACIÓN DEL EXPEDIENTE Y AUTORIZACIÓN DEL GASTO DE LA OBRA DENOMINADA “PROYECTO CONSTRUCTIVO DE UNA PLANTA DE COMPOSTAJE EN EL COMPLEJO AMBIENTAL DE ZONZAMAS (ISLA DE LANZAROTE)", EXPTE. N.º 325 /2025, COFINANCIADO POR EL FONDO DE DESARROLLO DE CANARIAS (FDCAN), SUJETO A REGULACIÓN ARMONIZADA. Visto el proyecto denominado: “PROYECTO CONSTRUCTIVO DE UNA PLANTA DE COMPOSTAJE EN EL COMPLEJO AMBIENTAL DE ZONZAMAS (ISLA DE LANZAROTE)" EXPTE. N.º 325/2025 COFINANCIADO POR EL FONDO DE DESARROLLO DE CANARIAS (FDCAN), redactado por el Ingeniero de Caminos, Canales y Puertos don , con un presupuesto de 6.584.112,15 euros más la cantidad de 460.887,85 euros en concepto de IGIC. Considerando: Que dicho proyecto cuenta con los correspondientes Estudios Básico de Seguridad y Salud y de Gestión de Residuos de Construcción y Demolición, así como el Plan de Control de Calidad y de Informe favorable de supervisión. Incoado el expediente de contratación núm. 325/2025 para la adjudicación, por PROCEDIMIENTO ABIERTO, sujeto a regulación armonizada, de la obra del citado proyecto. Vistos los informes emitidos por la Directora adjunta de la Asesoría Jurídica del Excmo. Cabildo Insular de Lanzarote sobre la forma de contratación, por el Órgano de Gestión Económico-financiera, sobre la existencia de consignación presupuestaria suficiente para atender el gasto que la contratación genere en la presente anualidad. Redactado el correspondiente Pliego de Cláusulas Administrativas Particulares por la Directora Adjunta de la Asesoría Jurídica y visto el informe de la Intervención General sobre la fiscalización previa del gasto, de acuerdo con lo establecido en los artículos 116 y 117 de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público, por la que se transponen al ordenamiento jurídico español las Directivas del Parlamento Europeo y del Consejo 2014/23/UE y 2014/24/UE, de 26 de febrero de 2014, el Real Decreto 817/2009, de 8 de mayo, por el que se desarrolla parcialmente la Ley 30/2007, de 30 de octubre, de Contratos del Sector Público, así como al Reglamento General de la LCAP, aprobado por Real Decreto 1098/2001, en tanto continúe vigente y no contradiga la mencionada ley. Considerando: Que corresponde contratar al Consejo de Gobierno Insular todas las contrataciones y concesiones de todo tipo, cuando su importe supere el 10 % de los recursos ordinarios del Presupuesto y, en cualquier caso, los seis millones de euros, así como los contratos y concesiones plurianuales, sea cual sea su duración, de conformidad con lo establecido por la Ley 57/2003, de 16 de diciembre, de Medidas de Modernización del Gobierno Local, al haberse acogido el Cabildo de Lanzarote a la normativa establecida para las grandes ciudades, con la modificación dada por la Ley 30/2007 de C.S.P. Vista la propuesta de resolución PR/2025/5717 de 31 de julio de 2025 fiscalizada favorablemente con fecha de 1 de agosto de 2025. Resolución: El Consejo de Gobierno Insular, en votación ordinaria y por unanimidad, adoptó, entre otros, el siguiente acuerdo: 1º] Aprobar el Proyecto denominado “PROYECTO CONSTRUCTIVO DE UNA PLANTA DE COMPOSTAJE EN EL COMPLEJO AMBIENTAL DE ZONZAMAS (ISLA DE LANZAROTE)”, redactado por Ingeniero de Caminos, Canales y Puertos don J , de fecha 6 de mayo de 2025. 2º] Aprobar el Pliego de Cláusulas Administrativas Particulares, firmado por la Directora Adjunta de la Asesoría Jurídica de fecha 2 de julio de 2025. 3º] Aprobar el expediente y la autorización del gasto que genera dicha contratación. 4º] Aprobar la apertura del procedimiento de adjudicación, mediante procedimiento abierto, sujeto a regulación armonizada, para la contratación de la citada obra, con arreglo al mencionado proyecto, con un valor de seis millones quinientos ochenta y cuatro mil ciento doce euros con quince céntimos de euro (6.584.112,15 Euros), más la cantidad de cuatrocientos sesenta mil ochocientos ochenta y siete euros con ochenta y cinco céntimos de euros (460.887,85 Euros), en concepto de IGIC. 5º] Que se proceda a efectuar la publicación del anuncio de licitación en el Diario Oficial de la Unión europea (DOUE), así como en el perfil del contratante del Cabildo Insular de Lanzarote (Plataforma de Contratación del Sector Público), durante los plazos reglamentarios. 4. Expediente 668/2025. Propuesta de Alta en el Inventario - Epígrafe 5 (Vehículos) Favorable Tipo de votación: Unanimidad/Asentimiento Hechos y fundamentos de derecho: ANTECEDENTES DE HECHO 1.- El Área de Bienestar Social e Inclusión ha adquirido, en virtud del expediente núm. 15714 /2024, de convenio de cooperación entre la entidad pública empresarial local de los Centros de Arte, Cultura y Turismo de Lanzarote y el Cabildo Insular de Lanzarote para la cesión gratuita de bienes, equipamientos, enseres y vehículos en desuso que permitirá la dotación de espacios y servicios destinados a dar respuesta a proyectos de índole social dentro del ámbito insular, el bien que se describe a continuación: Vehículo marca CITROEN, modelo BERLINGO, color GRIS, matricula con numero de bastidor 2.- Consta en el expediente de referencia: Convenio de cooperación entre la entidad pública empresarial local de los Centros de Arte, Cultura y Turismo de Lanzarote y el Cabildo Insular de Lanzarote para la cesión gratuita de bienes, equipamientos, enseres y vehículos en desuso que permitirá la dotación de espacios y servicios destinados a dar respuesta a proyectos de índole social dentro del ámbito insular suscrito en fecha 23 de octubre de 2023 Acta de entrega y recepción del vehículo cedido por la EPEL-CACT al Cabildo Insular de Lanzarote, en fecha 11 de noviembre de 2024 Valoración fiscal del vehículo de la Agencia Tributaria Canaria en fecha 15 de enero de 2025 Ficha técnica del vehículo Permiso de circulación del vehículo FUNDAMENTOS DE DERECHO Primero.- El artículo 32.1 de la Ley 33/2003, de 3 de noviembre, del Patrimonio de las Administraciones Públicas, de carácter básico según su Disposición Final Segunda, establece que "Las Administraciones públicas están obligadas a inventariar los bienes y derechos que integran su patrimonio, haciendo constar, con el suficiente detalle, las menciones necesarias para su identificación y las que resulten precisas para reflejar su situación jurídica y el destino o uso a que están siendo dedicados.". Segundo.- Tal y como establece el Real Decreto 1372/1986, de 13 de junio, por el que se aprueba el Reglamento de Bienes de las Entidades Locales (en adelante, RBEL) en su artículo 1.1, “El patrimonio de las Entidades locales estará constituido por el conjunto de bienes, derechos y acciones que les pertenezcan”. Asimismo, en relación al artículo 17 del RBEL, “1. Las Corporaciones locales están obligadas a formar inventario de todos sus bienes y derechos, cualquiera que sea su naturaleza o forma de adquisición. 2. Con sujeción a las normas contenidas en esta sección, se formarán inventarios separados de los bienes y derechos pertenecientes a entidades con personalidad propia y dependientes de las Corporaciones locales.“ Además, del articulado del RBEL se desprende que la actualización y rectificación del Inventario es una labor fundamental a efectos de una adecuada gestión del patrimonio local, cuyos objetivos no pueden ser otros que los de la conservación, gestión y defensa de los bienes y derechos que por mandato legal tienen asignadas las Administraciones Públicas. Tercero.- El artículo 5 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local (en adelante, LRBRL), afirma que “Para el cumplimiento de sus fines y en el ámbito de sus respectivas competencias, las Entidades locales, de acuerdo con la Constitución y las leyes, tendrán plena capacidad jurídica para adquirir, poseer, reivindicar, permutar, gravar o enajenar toda clase de bienes, celebrar contratos, establecer y explotar obras o servicios públicos, obligarse, interponer los recursos establecidos y ejercitar las acciones previstas en las leyes“ Cuarto.- De conformidad con el artículo 146.2.b) del Reglamento Orgánico del Excmo. Cabildo Insular de Lanzarote, publicado en el Boletín Oficial de Canarias núm. 18, de 26 de enero de 2023 (en lo sucesivo, ROCIL), determina que corresponde al Consejo de Gobierno Insular, entre otras, las siguientes atribuciones: “Asimismo corresponden al Consejo de Gobierno las siguientes atribuciones:...b) Las contrataciones y concesiones, incluidas las de carácter plurianual, la ampliación del número de anualidades y la modificación de los porcentajes de gastos plurianuales, así como la gestión, adquisición y enajenación del patrimonio, la concertación de operaciones de crédito, todo ello de acuerdo con el presupuesto y sus bases de ejecución”. **Quinto.- **Por su parte, el artículo 164.2.b) del ROCIL establece que, “Corresponden a las coordinaciones técnicas, las competencias de gestión de los servicios comunes del Área o Departamento Insular que determine el reglamento orgánico del Cabildo Insular, y entre ellas, las siguientes:…b) La gestión e inventario de los bienes y medios materiales que tenga adscritos o sean precisos para el desarrollo de las funciones del Área o Departamento Insular". Sexto.- La base 92ª de las Bases de ejecución del presupuesto general consolidado del Excmo. Cabildo Insular de Lanzarote (publicadas en el Boletín Oficial de la Provincia de Las Palmas, número 39, de 31 de marzo de 2025), que recoge la gestión del Inventario de Bienes, determina que “Se consideran inventariables aquellos bienes en los que es posible su control y seguimiento a lo largo de su vida útil. Se dará de alta a los bienes en el inventario cuando el Pleno de la Corporación o el Consejo de Gobierno haya acordado su inclusión, para lo que se tendrá en cuenta: Se darán de alta en el inventario General del Cabildo sólo los bienes que individualmente superen la cantidad de 100 euros, Impuesto General Indirecto Canario (en adelante IGIC) incluido, excepto los bienes de valor histórico artístico, epígrafe 3 del Reglamento de Bienes de las Entidades Locales (en adelante RBEL), que se incluirán todos”. Además, la citada base señala, en relación con los criterios para dar de alta a un bien, lo siguiente: 1. “El precio de adquisición incluye, además del importe facturado por el vendedor después de deducir cualquier descuento o rebaja en el precio, todos los gastos adicionales y directamente relacionados que se produzcan hasta su puesta en condiciones de funcionamiento, incluida la ubicación en el lugar y cualquier otra condición necesaria para que pueda operar de la forma prevista; entre otros: gastos de explanación y derribo, transporte, derechos arancelarios, seguros, instalación, montaje y otros similares. 2. Se incluirán los bienes inventariables que se encuentren en la fase O del presupuesto de gasto, según la relación que facilite el Órgano de Gestión Económica Financiera de este Cabildo, siempre que cuenten con acta de recepción o documento que indique que el bien se ha recibido y es conforme. 3. Se fijará como fecha de alta/adquisición de bienes-vehículos y bienes-muebles la del documento O, la del acta de recepción o la del acuerdo sobre la inclusión, por este orden. 4. No se considerarán inventariables los adquiridos con cargo al capítulo 2 “Gastos corrientes en bienes y servicios” según lo dispuesto en la Orden EHA/3565/2008, de 3 de diciembre, por la que se aprueba la estructura de los presupuestos de las entidades locales y de la Orden HAP/419/2014, de 14 de marzo, por la que se modifica la Orden EHA/3565/2008.” Séptimo.- En cuanto al procedimiento oportuno para dar de alta los bienes en el Inventario de esta Corporación, habrá que estar a lo dispuesto en la referida Base 92ª de las Bases de ejecución. “Propuesta al Consejo de Gobierno de la persona que ostente la jefatura de la unidad administrativa (Jefe del Servicio, de Área, Coordinador, etc.) a la que se adscribiría el bien, con el visto bueno del Consejero correspondiente, a la que debe adjuntar: Documento contable en fase O de ejecución del gasto, poniéndose la fecha de este documento como de adquisición. No obstante, los bienes ya inventariados que no cuenten con este documento tendrán como fecha la del Consejo de Gobierno en la que se acuerde su alta. La factura o documento que describa las características del bien. Acta de recepción. Para facilitar el alta del equipamiento informático, se cuenta con un programa en la intranet, aprobado en Consejo de Gobierno de fecha 27 de marzo de 2014.“ Octavo.- De acuerdo con el artículo 25 del RBEL, “El inventario de vehículos detallará: 6. Tracción mecány”ca, aníma/ o manua/. 8. Ty“fu/o de adqu/sy”cyün. 9. Des/y”no. 10. Oos/o de adquísi”ciün, en su caso, y 11. Va/oracfua/’. En virtud de lo anteriormente expuesto, previo informe favorable del Responsable de la Unidad de Gestión y Administración del Área de Bienestar Social e Inclusión y de la Coordinadora del Área de Bienestar Social e Inclusión, a propuesta del Consejero Delegado del Área de Bienestar Social e Inclusión, el Consejo de Gobierno Insular Vista la propuesta de resolución PR/2025/5642 de 29 de julio de 2025. Resolución: El Consejo de Gobierno Insular, en votación ordinaria y por unanimidad, adoptó, entre otros, el siguiente acuerdo: PRIMERO.- Dar de alta en el Inventario de bienes del Excmo. Cabildo Insular de Lanzarote el siguiente bien adquirido por esta Corporación Insular: OBJ MAR MO D C O MATRI NÚMERO DE PR E UNIDAD ADMINISTRATIVA ETO CA ELO LO CULA BASTIDOR CIO R 1 VE H Í CITR BERL GRI ° C U L OEN INGO S O 1. 4 2 Unidad Semiresidencial de 0, 0 0 Atención a las Adicciones € SEGUNDO.- Dar cuenta del acuerdo adoptado para la realización de los trámites oportunos que les correspondan, a las siguiente áreas: ? Secretaría General: Unidad Administrativa de Inventario. ? Área de Hacienda: Órgano de Gestión Económico Financiero. ? Área de Bienestar Social e Inclusión.. ? Unidad de Seguros. 5. Expediente 2723/2025. Propuesta de Alta en el Inventario (Adscripción de Bienes) Favorable Tipo de votación: Unanimidad/Asentimiento Hechos y fundamentos de derecho: Con motivo de cumplir la legalidad vigente en materia de patrimonio de las entidades locales, se hace necesario realizar una actualización periódica de los bienes adquiridos por esta Corporación para su inclusión en el inventario de cara a cumplir con la transparencia requerida en el ámbito de los principios de actuación de las Administraciones Públicas. Es por lo que se precisa iniciar los trámites para inventariar: • UN BIOTRITURADOR. La necesidad de este suministro está en que los informes, trabajos y actividades deben ser complementados con reportajes fotográficos. • Marca HONDA. Modelo 375. • Costo de adquisición 3.990,00 €. (N.° Factura 23236). Adquiridos con fondos propios. • Destino Área de Soberanía Alimentaria y Paisajismo (C/ Invernadero s/n. Arrecife. 35500). • Fecha de adquisición 19/02/2025 (FASE 0 12479). • Suministrador FERRELANZA S.L., con N.I.F. B35136241. (DR 2025-1630, de fecha 12-03- 2025). • UN REMOLQUE HOMOLOGADO. La necesidad de este suministro está en que los informes, trabajos y actividades deben ser complementados con reportajes fotográficos. • Marca J&m PARTS • Costo de adquisición 4.809,00 €. (N.° Factura FACe 022564). Adquiridos con fondos propios. • Destino Área de Soberanía Alimentaria y Paisajismo (C/ Invernadero s/n. Arrecife. 35500). • Fecha de adquisición 09/12/2024 (FASE 0 129844). • Suministrador FERRELANZA S.L., con N.I.F. B35136241. (DR 2024-7568, de fecha 03-12- 2024). • ASPIRADORA INDUSTRIAL. La necesidad de este suministro está en que los informes, trabajos y actividades deben ser complementados con reportajes fotográficos. • Marca KARCHER. Modelo NT 50/2 ME CLASSIC. • Costo de adquisición 563,00 €. (N.° Factura FACe 3973). Adquiridos con fondos propios. • Destino Área de Soberanía Alimentaria y Paisajismo (C/ Invernadero s/n. Arrecife. 35500). • Fecha de adquisición 31/03/2025 (FASE O 132512). • Suministrador INOXNAVAL LANZAROTE S.L., con N.I.F. B35202514. (DR 2025-2032, de fecha 28-03-2025). Con el objetivo de reflejar una imagen más fiel del patrimonio de la Corporación Insular, razón por la que se elabora el presente informe técnico como iniciador del procedimiento para llevar a cabo la correspondiente alta. Consta en los expedientes de referencia la siguiente documentación: 1.- Copia Factura y acuse de recibo. 2.- Copia Acta de Conformidad. 3.- Copia Decreto Resolución. 4.- Copia Reconocimiento de la Obligación FASE O. 5.- Copia Mandamiento de Pago. 6.- Otros documentos: Fotografías. De conformidad con lo establecido en el artículo 146.1, apartado k) del Reglamento Orgánico del Cabildo Insular de Lanzarote el Consejo de Gobierno ostenta, además de las enumeradas en los restantes apartados del citado artículo, las demás que le correspondan de acuerdo con las disposiciones legales vigentes. En conexión con el párrafo anterior, las bases de ejecución del año 2023, vigentes en el momento de redacción de esta propuesta, regulan en la Base 92ª el procedimiento para dar de alta a los bienes. Este procedimiento requiere una Propuesta al Consejo de Gobierno firmada por la persona que ostente la jefatura de la unidad administrativa a la que se adscribirá el bien con el visto bueno del Consejero correspondiente. Vista la propuesta de resolución PR/2025/5624 de 29 de julio de 2025. Resolución: El Consejo de Gobierno Insular, en votación ordinaria y por unanimidad, adoptó, entre otros, el siguiente acuerdo: -Único. Aprobar el alta de los siguientes bienes en el inventario del Cabildo Insular de Lanzarote: • UN BIOTRITURADOR. • UN REMOLQUE HOMOLOGADO. • ASPIRADORA INDUSTRIAL. 6. Expediente 7258/2020. Propuesta de aprobación devolución fianza definitiva del contrato “SERVICIO DE ATENCIÓN INTEGRAL PARA MENORES ACOGIDOS EN LOS CENTROS DE MENORES DE ARRECIFE, CÉSAR MANRIQUE, TIMANFAYA Y TINAJO DEL CABILDO INSULAR DE LANZAROTE. (Contrataciones). Favorable Tipo de votación: Unanimidad/Asentimiento Hechos y fundamentos de derecho: Visto el expediente tramitado para la devolución de la fianza definitiva que constituyó la empresa FUNDACIÓN SAMU, (G41914243) como garantía del contrato “SERVICIO DE ATENCIÓN INTEGRAL PARA MENORES ACOGIDOS EN LOS CENTROS DE MENORES DE ARRECIFE, CÉSAR MANRIQUE, TIMANFAYA Y TINAJO DEL CABILDO INSULAR DE LANZAROTE ”, (Expte. CL/0068/2020) (EXPTE. Gestiona 7258/2020), por importe de doscientos diez mil quinientos sesenta y ocho euros con cincuenta céntimos (210.568,50€). Visto que el contratista, en escrito de fecha 18 de diciembre de 2020, manifestó expresamente que la garantía definitiva por importe de 210.568,50 €, se detraiga mediante la retención del precio. Visto que, previa solicitud del contratista, mediante la resolución número 2023-4482, de fecha el de 12 de julio de 2023, se sustituye la garantía definitiva del contrato, de metálico a seguro de caución. Visto que el Consejo de Gobierno Insular acuerda en sesión celebrada el día 22 de febrero de 2024, aprobar la continuidad del contrato de referencia hasta la nueva adjudicación del contrato. Visto que con fecha 11 de diciembre de 2024, se adjudica el nuevo contrato del servicio para la gestión de los centros de menores de “Arrecife”, “César Manrique”, “Tinajo” y “Timanfaya”. Visto que el plazo de garantía del contrato suscrito con la entidad FUNDACIÓN SAMU, (G41914243), de fecha 01 de marzo de 2021, finalizó el día 10 de junio de 2025. Visto el informe favorable del Responsable de la Unidad de Gestión y Administración de Bienestar Social e Inclusión de fecha 01 de julio de 2025, así como la fiscalización de conformidad de la Intervención General. Considerando: Que el artículo 111 de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público, establece el procedimiento de devolución y cancelación de garantías. Considerando: Que corresponde al Consejo de Gobierno Insular todas las contrataciones y concesiones de todo tipo, cuando su importe supere el 10% de los recursos ordinarios del Presupuesto y, en cualquier caso, los seis millones de euros, así como los contratos y concesiones plurianuales, cuando su duración sea superior a 4 años, de conformidad con lo establecido por la Ley 57/2003, de 16 de diciembre, de Medidas de Modernización del Gobierno Local, al haberse acogido el Cabildo de Lanzarote a la normativa establecida para las grandes ciudades, con la modificación dada por la Ley 9/2017 de C.S.P. Vista la propuesta de resolución PR/2025/5615 de 28 de julio de 2025 fiscalizada favorablemente con fecha de 29 de julio de 2025. Resolución: El Consejo de Gobierno Insular, en votación ordinaria y por unanimidad, adoptó, entre otros, el siguiente acuerdo: ÚNICO- Devolución de la garantía definitiva constituida por la entidad FUNDACIÓN SAMU, (G41914243), del contrato de “SERVICIO DE ATENCIÓN INTEGRAL PARA MENORES ACOGIDOS EN LOS CENTROS DE MENORES DE ARRECIFE, CÉSAR MANRIQUE, TIMANFAYA Y TINAJO DEL CABILDO INSULAR DE LANZAROTE ”, (Expte. CL/0068 /2020) (EXPTE. Gestiona 7258/2020), por importe de doscientos diez mil quinientos sesenta y ocho euros con cincuenta céntimos (210.568,50 €). 7. Expediente FACT-2025-4256. CONVALIDACIÓN DE LA OMISIÓN DE LA FUNCIÓN INTERVENTORA 2025-0102 , RECONOCIMIENTO DE OBLIGACIÓN y Aprobación facturas. Favorable Tipo de votación: Unanimidad/Asentimiento Hechos y fundamentos de derecho: Visto el Informe del Coordinador de la Unidad Semiresidencial de Atención a las Adicciones, de fecha 25 de julio de 2025 que, se emite en virtud del Informe de la Intervención de fecha 14 de julio de 2025 sobre la Omisión de la Función Interventora n.º 2025-0102, respecto a la omisión de la fiscalización previa preceptiva en las facturas y gastos adjuntos que se acompañan, por la empresa CARNES Y EMBUTIDOS CHACÓN, S.L. con NIF B35092600 por importe total de MIL DOSCIENTOS NOVENTA Y NUEVE EUROS CON VEINTISÉIS CÉNTIMOS ( 1.299,26 € ), según lo dispuesto en el artículo 28.2 del Real Decreto 424 /2017, de 28 de abril, por el que se regula el régimen jurídico del control interno en las entidades del Sector Público Local**,** se emite la siguiente propuesta en base a los siguientes ANTECEDENTES DE HECHO I.- En fecha 3 de abril de 2023, por decreto resolución número 2023-2077, se adjudica el contrato de “suministro de productos alimenticios para los centros de la consejería de Bienestar Social del Cabildo Insular de Lanzarote (dividido en cinco lotes)”, (Expte. 14396 /2022)”, Lote II “Carnes, pescados y congelados”, por procedimiento abierto y por el precio de cincuenta y tres mil diecinueve euros (53.019,00 €), más mil quinientos noventa euros con cincuenta y siete céntimos (1.590,57 €) en concepto de IGIC, aplicándole los precios unitario ofertados por el adjudicatario, con un plazo de duración de un (1) año, a contar desde el día siguiente a su formalización (desde el 08/05/2023 hasta el 07/05/2024), pudiendo ser prorrogado por un año más. (Expediente gestiona número 14396/2022). II.- En fecha 5 de marzo de 2024, las partes contratantes suscriben CLAUSULA ADICIONAL, en virtud de las cuales se prórroga el contrato de “suministro de productos alimenticios para los centros de la consejería de Bienestar Social del Cabildo Insular de Lanzarote (dividido en cinco lotes)”, (Expte. 14396/2022)”, Lote II “Carnes, pescados y congelados”, desde el 8 de mayo de 2024 hasta el 7 de mayo de 2025. (Expediente gestiona número 14396/2022). III.- Se trata de suministros esenciales al tratarse de productos de alimentación para atender a las personas usuarias de los centros y servicios del Área de Bienestar Social e Inclusión del Cabildo de Lanzarote, no contando este Cabildo Insular con los medios necesarios propios para proveer de los referidos suministros, solicitándolos a la empresa CARNES Y EMBUTIDOS CHACÓN, S.L. sin que exista mala fe por parte del tercero, pues dispone de los medios necesarios para entregarlos, y, la no adquisición de los mismos hubiera ocasionado graves perjuicios. **IV.-**En cuanto a las actuaciones procedentes en orden a la prestación de los suministros a través del contrato administrativo que corresponda, siendo éste necesario para esta Corporación, consta expediente para la contratación del “suministro de diversos productos alimenticios con destino a los distintos centros del Área de Bienestar Social e Inclusión del Cabildo Insular de Lanzarote (dividido en once lotes)” (Expte. 7561/2024). “Lote III. Carnes, pescados y congelados”. V.- Las prestaciones que figuran en las facturas, se corresponde con los términos del contrato suscrito entre las partes, correspondiendo el importe facturado en relación a los suministros prestados, aplicándole los precios unitario ofertados por el adjudicatario (Anexo I). (Expediente gestiona número 14396/2022). U N I D AD DESCRIPCIÓN PRODUCTO DEL UNIDAD DE MEDIDA PRECIO UNITARIO (euros) T O T A L (euros) 1000 Pollo entero congelado Kilo 3,90 3.900,00 700 Pechuga de congelada pollo entera Kilo 4,05 2.835,00 550 Muslos de pollo congelados Kilo 2,25 1.237,50 300 Pechuga pavo congelada Kilo 9,50 2.850,00 150 Salchichas congeladas de pollo Kilo 4,35 652,50 150 Albóndigas de pollo Kilo 4,10 615,00 100 Carne molida congelada Kilo 6,95 695,00 250 Lomo de congelado cerdo adobado Kilo 5,50 1.375,00 230 Jamoncitos de ala de pollo congelado Kilo 2,90 667,00 100 Solomillo congelado de cerdo Kilo 6,95 695,00 350 Chuletas cerdo congeladas de Kilo 3,10 1.085,00 250 Chuletero congelado de cerdo Kilo 3,95 987,50 400 Garrón congelado Kilo 6,85 2.740,00 VI.- El suministro prestado se corresponde con la adquisición de productos de alimentación, realizados por la empresa CARNES Y EMBUTIDOS CHACÓN, S.L. con NIF B35092600 por importe total de MIL DOSCIENTOS NOVENTA Y NUEVE EUROS CON VEINTISÉIS CÉNTIMOS ( 1.299,26 € ). VII.- Este Cabildo Insular opta por no acudir a la vía de revisión de oficio de sus actos y, considera, entre otros aspectos que, el importe de la indemnización a satisfacer no será inferior al coste económico de los suministros facturados; en el conjunto de los importes facturados por la empresa CARNES Y EMBUTIDOS CHACÓN, S.L. no se encuentran imputados gastos que no estén vinculados directa y exclusivamente al suministro prestado, por lo que, de acudirse a la vía de la indemnización no sería objeto de resarcimiento al no ser consecuencia de un daño o perjuicio producido por esta Administración. VIII.- Consta acta de conformidad previa del tercero. IX.- No consta en el expediente otros gastos susceptibles de indemnización por el suministro de referencia, sin que consten, asimismo, reclamaciones dinerarias por parte de la empresa prestadora del suministro. X.- Igualmente, no constan elementos que pudieran determinar responsabilidad legal de algún tipo respecto a los agentes intervinientes en el procedimiento o en las actuaciones que se lleven a cabo para el trámite del expediente. XI.- Las facturas relativas a los suministros prestados fueron registradas a través de la sede electrónica en este Cabildo Insular: Terce ro Denominación Social Fecha de Factura Nº. Fa ctura E x p t e . Gestiona A p l i c a c i ó n presupuestaria Importe (euros) B 3 5 0 92600 C A R N E S Y E M B U T I D O S 1 5 / 0 5 /2025 25FA0 02963 F A C T - 2 0 2 5 - 2314 22105 917,26 CHACÓN, S.L. 4256 B 3 5 0 92600 C A R N E S Y E M B U T I D O S CHACÓN, S.L. 3 1 / 0 5 /2025 25FA0 03324 F A C T - 2 0 2 5 - 4257 2314 22105 382,00 XII.- Existe crédito adecuado y suficiente en la aplicación presupuestaria señalada en la relación anterior para hacer efectivo el pago de dicha factura. Esta propuesta se realiza en base al Acuerdo de Consejo de Gobierno Insular de fecha 26 de mayo de 2022, que aprobó las instrucciones en relación a los expedientes o actuaciones sobre los que se ha emitido informe de omisión de fiscalización. FUNDAMENTOS DE DERECHO PRIMERO.- El artículo 28.3 del Real Decreto 424/2017, de 28 de abril, por el que se regula el régimen jurídico del control interno en las entidades del Sector Público Local, “En los municipios de gran población corresponderá al órgano titular del departamento o de la concejalía de área al que pertenezca el órgano responsable de la tramitación del expediente o al que esté adscrito el organismo autónomo, sin que dicha competencia pueda ser objeto de delegación, acordar, en su caso, el sometimiento del asunto a la Junta de Gobierno Local para que adopte la resolución procedente.” Correspondiendo al Consejero del Área de Bienestar Social e Inclusión, responsable de su tramitación, tomar la decisión de elevar el asunto al Consejo de Gobierno Insular, mediante la formulación de la correspondiente Propuesta de Acuerdo, que será sometido a su consideración a los efectos de que se adopte el acuerdo que proceda en cada caso. SEGUNDO.- Artículo 146 del Reglamento Orgánico del Cabildo de Lanzarote sobre Atribuciones del Consejo de Gobierno Insular. TERCERO.- Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público, por la que se transponen al ordenamiento jurídico español las Directivas del Parlamento Europeo y del Consejo 2014/23/UE y 2014/24/UE, de 26 de febrero de 2014(en adelante, LCSP). CUARTO.- Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas (LPACAP) y Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público (LRJSP). QUINTO.- Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local (LRBRL). SEXTO.- Conforme a lo establecido en el artículo 28 de la LCSP en lo referente a la insuficiencia de medios, y habiéndose constatado que esta Corporación no cuenta con medios materiales suficientes para cubrir las necesidades objeto de contratación, ni pueden ser ejecutadas por el personal que presta servicios en la misma, se informa la necesidad de contratar dicho servicio. SÉPTIMO.- Jurisprudencia reiterada del Tribunal Supremo, en torno al enriquecimiento injusto, viene a reconocer que, la ausencia de requisitos formales exigidos para la correcta ejecución del gasto, no puede suponer un perjuicio para un tercero que contrata con la Administración, ya que el servicio ha sido realizado a costa del patrimonio del acreedor, (Roj: STS 6542/1987; STS 8362/2012). OCTAVO.- El artículo 6.2.i) de la Ley 8/2015, de 1 de abril, de Cabildos Insulares sobre los Ámbitos materiales de competencias de los cabildos insulares en Asistencia social y servicios sociales. NOVENO.- La Ley 16/2019, de 2 de mayo, de Servicios Sociales de Canarias, realiza una distribución de competencias en materia de servicios sociales entre las Administraciones Públicas de Canarias, atribuyendo a la Administración de la Comunidad Autónoma de Canarias, en el artículo 48, entre otras, la planificación general y estratégica de ámbito autonómico, y a los Cabildos en el artículo 49, entre otras, la de proveer, organizar y gestionar los servicios especializados que por su naturaleza y características tengan carácter insular o supramunicipal, de acuerdo con los criterios de su programación y los establecidos en la planificación general de la Comunidad Autónoma de Canarias. La citada Ley, establece en su artículo 27.1 que “Los servicios sociales especializados están integrados por todos aquellos centros y servicios sociales que configuran el nivel de intervención específico para el desarrollo de aquellas actuaciones que, atendiendo a su mayor complejidad, requieran una especialización técnica concreta o una disposición de recursos determinados. ”. A la vista de lo expuesto, previo informe favorable del Coordinador de la Unidad Semiresidencial de Atención a las Adicciones del Área de Bienestar Social e Inclusión, a propuesta del Consejero Delegado del Área de Bienestar Social e Inclusión, el Consejo de Gobierno Insular, Vista la propuesta de resolución PR/2025/5569 de 29 de julio de 2025. Resolución: El Consejo de Gobierno Insular, en votación ordinaria y por unanimidad, adoptó, entre otros, el siguiente acuerdo, significando que conste en acta que se deben adoptar las medidas precisas para realizar la licitación pública de estos contratos: Primero.- Reconocimiento de los efectos económicos. 1.- Resolver el expediente de omisión de fiscalización recogida en el informe de la Intervención de Fondos números 2025-0102, de fecha 14 de julio de 2025, en el sentido de proceder al reconocimiento de los efectos económicos derivados de la efectiva prestación del suministro por parte de la empresa CARNES Y EMBUTIDOS CHACÓN, S.L. con NIF B35092600 conforme a los principios de equidad y buena fe y en garantía de los derechos de los particulares, evitando con ello el enriquecimiento injusto de la Administración, ******* Cabildo de Lanzarote CABILDO INSULAR DE LANZAROTE, ÁREA DE BIENESTAR SOCIAL E INCLUSIÓN, proscrito por el derecho, por importe total de MIL DOSCIENTOS NOVENTA Y NUEVE EUROS CON VEINTISÉIS CÉNTIMOS ( 1.299,26 € ) 2.- El reconocimiento de los efectos económicos no comporta por si misma la convalidación de los actos incursos en causa de nulidad absoluta por lo que la unidad gestora deberá llevar a cabo, bajo los principios de celeridad, eficacia y eficiencia, cuantas actuaciones resulten procedentes en orden a la prestación del servicio, de seguir siendo éste necesario para esta Corporación, a través del contrato administrativo que corresponda. 3.- Aprobar las facturas que a continuación se relacionan y, en su consecuencia, autorizar y disponer el gasto, reconociendo la obligación por importe total de MIL DOSCIENTOS NOVENTA Y NUEVE EUROS CON VEINTISÉIS CÉNTIMOS ( 1.299,26 € ), con el siguiente desglose: Terce Denominación Social Fecha de No. Fa E xpt e. A p I i c ac i ó n Impo rte ro Factura ctura Gestiona presupuestaria (euros) B 3 50 CAR NE S Y 1 5/05 25FA0 FACT- 2314 22105 917,26 92600 E M BU TI DOS /2025 02963 2025- CHACÓN, S.L. 4256 B 3 50 CAR NE S Y 3 1/ 05 25FA0 FACT- 2314 22105 382,00 92600 E M BU TI DOS /2025 03324 2025 - CHACÓN, S.L. 4257 4.- Abonar en función de la disponibilidad de Tesorería y Plan de disposición de Fondos a la empresa CARNES Y EMBUTIDOS CHACÓN, S.L. con NIF B35092600 por importe total de MIL DOSCIENTOS NOVENTA Y NUEVE EUROS CON VEINTISÉIS CÉNTIMOS ( 1.299,26 € ) con cargo a la retención de crédito número 2/2025-4465. Segundo.- Inexistencia de daños y perjuicios. Dada la conformidad previa del tercero prestador del servicio, declarar la inexistencia de daños y perjuicios derivados de los suministros efectivamente prestados objeto del presente acuerdo de los que derive para esta Administración responsabilidad patrimonial. Tercero. Responsabilidades. Ordenar que se lleven a cabo las actuaciones pertinentes en orden al establecimiento o no de las responsabilidades legales que hayan podido generarse consecuencia de la nulidad de las actuaciones. Cuarto.- Notificación. Notificar a los servicios económicos de este Cabildo el contenido del Acuerdo a los efectos de dar cumplimiento al mismo. CABILDO DE LANZAROTE Avenida Fred Olsen s/n Arrecife, Lanzarote. 35500 • Teléfono: 928 81 01 00 www.cabildodelanzarote.com 8. Expediente 4934/2024. Propuesta de Estimación parcial de Recurso de reposición contra contra la Resolución n.º 3907/2025 (Desistimiento en la justificación de la subvención) AGROLANZAROTE S.L. Favorable Tipo de votación: Unanimidad/Asentimiento Hechos y fundamentos de derecho: 1º. Con fecha 08 de julio del presente año y número de registro 2025-E-RE-13794, tiene entrada en esta Corporación escrito mediante el que se presenta recurso de reposición interpuesto por D. , en representación de la entidad Agrolanzarote S.L., contra la Resolución 3907/2025 mediante la que se tiene por desistido al interesado de la Convocatoria de subvenciones para gastos de funcionamiento en explotaciones agrícolas (línea 1) anualidad 2024. (BDNS (Identif:) 757649, Expte Gestiona: 4934/2024, al no haber aportado, en el plazo previsto para ello, toda la documentación requerida para la justificación de la misma. 2º Con fecha 14 de julio del presente año, el Área de Agricultura y Ganadería emite informe jurídico estimando parcialmente el recurso interpuesto. 3º Con fecha 21 de julio del presente año, el Servicio de Asesoría Jurídica de la Corporación emite informe jurídico mediante el que se considera ajustado a Derecho el informe al que se refiere el apartado anterior. El recurso presentado se fundamenta sobre los siguientes extremos: FUNDAMENTOS JURÍDICOS I. En relación al Fundamento Primero: “De la improcedencia de la declaración de desistimiento tras la concesión expresa de la ayuda”. Argumenta el interesado que “...El desistimiento previsto en el artículo 94 de la LPACAP, se produce cuando el interesado abandona voluntariamente la solicitud interesada antes de que recaiga resolución, por lo que una vez concedida la subvención no es posible legalmente declarar el desistimiento pues éste ha finalizado. Por tanto, solo es válido el desistimiento en la fase de instrucción del procedimiento pero no, una vez adoptada la resolución. En contraste, la renuncia tiene lugar una vez que se haya adoptado la resolución y el interesado manifiesta no querer ejercer el derecho reconocido. En este caso, sin que haya existido renuncia por esta parte a la ayuda concedida, la Administración ha dictado una resolución de desistimiento lo cual no es ajustada a esta fase procedimenta”. Vistas las actuaciones realizadas, el Área de Agricultura y Ganadería comparte el argumento esgrimido por el interesado contra la declaración de desistimiento descrita en la Resolución n.º 2025/3907, toda vez que el escrito de solicitud inicial se ha realizado de acuerdo con el procedimiento establecido, sin que se estime necesario añadir otras consideraciones. Procede estimar el primer fundamento del recurso. II. En relación al Fundamento Segundo: “Sobre la falta de notificación de la resolución de concesión de la ayuda y la imposibilidad de justificación”. Argumenta el recurrente que el apartado decimotercero del Acuerdo de Consejo de Gobierno Insular, celebrado el día 13 de noviembre de 2024, por el que se aprueba la resolución definitiva de concesión de subvenciones para gastos de funcionamiento en explotaciones agrícolas (línea 1), anualidad 2024, establece que “…las notificaciones se practicarán en el lugar y por el medio que el solicitante haga constar a tal efecto en la solicitud”. La base reguladora 13ª del procedimiento, apartado O, establece que la notificación relativa a la concesión se efectuará a través del Tablón de Anuncios de la Corporación, de conformidad con lo establecido en el artículo 45.1. b) de la LPACAP, careciendo de validez las que se efectúen en lugares distintos, tal y como establece el mencionado artículo. En el mismo sentido se pronuncia la base reguladora 14ª, que dispone lo siguiente: “La notificación a los interesados de cualquier acto o trámite y resoluciones del procedimiento se llevará a cabo mediante su publicación en el Tablón de Anuncios de la Sede Electrónica del Cabildo de Lanzarote, de conformidad con lo establecido en el apartado b) del artículo 45.1 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, de Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas”. Ante esta contradicción en la redacción de ambos documentos, cabe traer a colación que las bases reguladoras, y no el acuerdo de la convocatoria, son las que establecen el marco normativo del procedimiento. Procede, por tanto, desestimar el segundo fundamento del recurso. III. En relación al Fundamento Tercero: “Vulneración del principio de buena administración”. En relación al principio de buena administración, insiste el recurrente en que “...teniendo en cuenta que la Ley 38/2003, General de Subvenciones obliga a la justificación de la ayuda y que la consecuencia de su incumplimiento puede conllevar la pérdida de la ayuda, la Administración debió adoptar las medidas necesarias a los efectos de que se procediera a la notificación ya sea de la resolución por la que se acuerda la subvención ya sea de la justificación de la misma, quedando con ello salvaguardado la posible indefensión del beneficiario por falta de notificación, dado que no se practicó la notificación en la dirección señalada en la solicitud de la ayuda como en la dirección habilitada sino que se practicó únicamente en el tablón de anuncios de la Administración. En suma, dada la gravedad de las consecuencias de la falta de justificación (posible pérdida de la ayuda), la Administración debió adoptar todas las medidas necesarias para garantizar la notificación válida. Al no hacerlo, incurre en una vulneración del 6 principio de buena administración y ha generado indefensión, lo que vicia la resolución impugnada.” En relación a este extremo, se debe reproducir nuevamente lo dispuesto en la Base Reguladora 13ª, apartado O, relativo a la concesión de la subvención origen del citado procedimiento, junto con el artículo 45.1. b) de la LPACAP, la cual dispone: “La resolución del procedimiento se notificará a los interesados de acuerdo con lo previsto en el art. 40 de la LPAC, a cuyos efectos bastará practicar la notificación, de acuerdo a lo previsto en el artículo 45 1.b) del mismo texto legal, a través de la publicación en el Tablón de Anuncios electrónico del Cabildo de Lanzarote”. En el mismo sentido se pronuncia la Base Reguladora 14ª. Sin embargo, teniendo en cuenta la finalidad de fomento de actividades de utilidad pública, interés social o de promoción de una finalidad pública que caracteriza el objeto de las subvenciones, de conformidad con el artículo 2.1. c) de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, el Área de Agricultura y Ganadería comparte el criterio del recurrente al entender que debió practicarse la notificación individual del requerimiento establecido en el artículo 70.3 del Reglamento General de Subvenciones, de manera independiente al realizado en el Tablón de Anuncios de la Corporación, al efecto de conceder las máximas garantías al recurrente para que realizase la justificación de la subvención dentro del plazo establecido. Por tanto, se estima el Fundamento Tercero del Recurso. IV. En relación al Fundamento Cuarto: “Vulneración del artículo 70.3 del Reglamento General de Subvenciones”. Por último, el interesado alega que se ha vulnerado el procedimiento establecido en el artículo 70.3 del Reglamento de Subvenciones, del siguiente tenor literal: «Transcurrido el plazo establecido de justificación sin haberse presentado la misma ante el órgano administrativo competente, éste requerirá al beneficiario para que en el plazo improrrogable de quince días sea presentada a los efectos previstos en este Capítulo. La falta de presentación de la justificación en el plazo establecido en este apartado llevará consigo la exigencia del reintegro y demás responsabilidades establecidas en la Ley General de Subvenciones. La presentación de la justificación en el plazo adicional establecido en este apartado no eximirá al beneficiario de las sanciones que, conforme a la Ley General de Subvenciones, correspondan». Estudiando las diferentes consideraciones que se esgrimen en este apartado, insiste el administrado en que la publicación en el Tablón de Anuncios de la Corporación no constituye un medio válido de notificación a los efectos del requerimiento previo del articulo 70.3 del Reglamento General de Subvenciones. Consultadas las Bases Reguladoras y la Convocatoria de la Subvención que da pie a este recurso, puede comprobarse que la base Decimocuarta: “Medios de Comunicación” establece lo siguiente: “Za not1'ücacián a /os i“nteresados de caolqaíer acto o trám1'te y resoluciones de procedími“ento se //ehará a cabo medi“ante su pabltcacián en e/ Tab/ón de Anuncios de /a Sede N/ec/róo/úa de/ Gabi“/do de Lonzorote, de con7orm1i:tod con lo estab/ecldo en e aportado b) del art/“culo 45. I de /a Ley 39Z2D IS, de f de octubre, de Proced/iT1/enta Adm/’n/’Straüeo Común de las Admínístraci“ones PHb//’coS . De lo expuesto, puede inferirse que las actuaciones realizadas son coherentes con el procedimiento establecido en el articulo 70.3 del Reglamento de Subvenciones y respeta la normativa especifica de aplicación, toda vez que las Bases Reguladoras del procedimiento tienen carácter normativo y prevén que las notificaciones se realicen en el Tablón de Anuncios de la Corporación. Todo ello sin perjuicio de que, en beneficio del interés público, dicho requerimiento también haya debido notificarse de manera individual, tal y como se expone en el Fundamento Jurídico Tercero. Procede, por tanto, desestimar el Fundamento Cuarto del recurso. Vista la propuesta de resolución PR/2025/5758 de 1 de agosto de 2025. Resolución: El Consejo de Gobierno Insular, en votación ordinaria y por unanimidad, adoptó, entre otros, el siguiente acuerdo: Primera. Estimar parcialmente el recurso presentado por D. en representación de AGROLANZAROTE S.L., contra la Resolución n.o 3907 /2025, por la cual se le da por desistido del procedimiento con número de expediente 4934 /2025. Segunda. Retrotraer las actuaciones hasta el momento anterior al requerimiento previsto en el artículo 70.3 del Reglamento General de Subvenciones, concediendo un plazo de quince dias improrrogables al recurrente para que proceda a justificar la subvención en los términos previstos en la Ley General de Subvenciones y demás normativa aplicable. Tercera. Notificar al interesado. 9. Expediente 19360/2021. Propuesta de aprobación de Reajuste de las anualidades del “SERVICIOS DE TRANSPORTE PARA CENTROS DE ESTANCIA DIURNA DE ATENCIÕN A DISCAPACITADOS, SALUD MENTAL Y CENTROS DE DÍA PARA ATENCIÓN A MAYORES EN LA ISLA DE LANZAROTE, LOTE 2” (Expte. 19360/2021). (Contrataciones). Favorable Tipo de votación: Unanimidad/Asentimiento Hechos y fundamentos de derecho: PROPUESTA DE ACUERDO DEL CONSEJO DE GOBIERNO INSULAR Visto el Acuerdo adoptado por el Consejo de Gobierno Insular, en la sesión celebrada el dia 16 de mayo de 2022, de aprobación del contrato por procedimiento abierto del “SERVICIOS DE TRANSPORTE PARA CENTROS DE ESTANCIA DIURNA DE ATENCIÓN A DISCAPACITADOS, SALUD MENTAL Y CENTROS DE DÍA PARA ATENCIÕN A MAYORES EN LA ISLA DE LANZAROTE, DOS LOTES” (Expte. 19360/2021), mediante procedimiento abierto, cuyo presupuesto máximo de gasto asciende a la cantidad de Lote n°1: Dos millones novecientos veintinueve mil seiscientos cincuenta y nueve euros con sesenta céntimos (2.929.659,60 €), más la cantidad de ochenta y siete mil ochocientos ochenta y nueve euros con setenta y nueve céntimos (87.889,79 €) en concepto de IGIC. Lote n°2: Dos millones doscientos treinta mil doscientos doce euros con tres céntimos (2.230.212,03 €), más la cantidad de sesenta y seis mil novecientos seis euros con treinta y seis céntimos (66.906,36 €) en concepto de IGIC. Visto el desglose de anualidades para el citado contrato, que consta como sigue: EJERCICIO Lote 1 Lote 2 TOTAL 2022 502.924,89 € 255.235,38 € 758.160,27 € 2023 1.005.849,80 € 765.706,13 € 1.771.555,93 € 2024 1.005.849,80 € 765.706,13 € 1.771.555,93 € 2025 502.924,90 € 510.470,75 € 1.013.395,65 € TOTAL 3.017.549,39 € 2.297.118,39 € 5.314.667,78 € Aplicación Presupuestaria: lote 1: 2313 22302 624. lote 2: 2313 22303 624 Visto que con fecha 9 de septiembre de 2022 mediante acuerdo adoptado por el Consejo de Gobierno Insular se aprueba un nuevo desglose de anualidades para el citado contrato. Visto que con fecha 21 de noviembre de 2022 mediante acuerdo adoptado por el Consejo de Gobierno Insular se aprueba un nuevo desglose de anualidades para el citado contrato, que consta como sigue: Visto que con fecha 23 de diciembre de 2024 mediante acuerdo adoptado por el Consejo de Gobierno Insular se aprueba un nuevo desglose de anualidades para el citado contrato, que consta como sigue: LOTE 2 Anualidad 2023 641.934,45 € Anualidad 2024 810.906,13 € Anualidad 2025 765.706,13 € Anualidad 2026 78.571,68 € Visto el escrito presentado por el Área de Bienestar Social e Inclusión del Cabildo Insular de Lanzarote, de fecha 25 de julio de 2025, donde solicita el siguiente reajuste de anualidades para el lote 2 del referido contrato debido al aumento del número de servicios diarios derivados del elevado número de personas en sillas de ruedas, lo que reduce la capacidad de cada vehículo, que consta como sigue: LOTE 2 Anualidad 2023 242.271,50 Anualidad 2024 812.352,55 Anualidad 2025 849.063,73 Anualidad 2026 393.430,61 Total 2.297.118,39 Visto que con fecha 31 de julio de 2025, el contratista presenta la conformidad al citado reajuste anualidades. Considerando: que corresponde contratar al Consejo de Gobierno Insular todas las contrataciones, cuando su valor estimado supere el 10 por ciento de los recursos ordinarios del presupuesto, en cualquier caso, la cuantía de seis millones de euros, incluidos los de carácter plurianual cuando su duración sea superior a cuatro años, eventuales prórrogas incluidas, de conformidad con lo establecido por la Ley 57/2003, de 16 de diciembre, de Medidas de Modernización del Gobierno Local, y la Disposición Adicional segunda punto 2 de la Ley 9/2017 LCSP. Por todo ello, se PROPONE a los miembros del Consejo que adopten el siguiente acuerdo: Vista la propuesta de resolución PR/2025/5719 de 1 de agosto de 2025 fiscalizada favorablemente con fecha de 1 de agosto de 2025. Resolución: El Consejo de Gobierno Insular, en votación ordinaria y por unanimidad, adoptó, entre otros, el siguiente acuerdo: 1º] Reajustar las anualidades del “SERVICIOS DE TRANSPORTE PARA CENTROS DE ESTANCIA DIURNA DE ATENCIÓN A DISCAPACITADOS, SALUD MENTAL Y CENTROS DE DÍA PARA ATENCIÓN A MAYORES EN LA ISLA DE LANZAROTE, LOTE 2” (Expte. 19360/2021), de la siguiente manera: LOTE 2 Anualidad 2023 242.271,50 Anualidad 2024 812.352,55 Anualidad 2025 849.063,73 Anualidad 2026 393.430,61 Total 2.297.118,39 2º] Publicar el presente acuerdo. DOCUMENTO FIRMADO ELECTRÓNICAMENTE A) PARTE RESOLUTIVA 1. Expediente 3973/2025. Propuesta de Aprobación de la suscripción y autorización firma del convenio entre el Excmo. Cabildo Insular de Lanzarote y la Consejería de Universidades, Ciencia e Innovación y Cultura para el desarrollo de programas de actuación conjunta en materia de cultura. Convenios (Aprobación, Modificación o Extinción) - Anexo 1. CONVENIOS CABILDO LANZAROTE TERCER BORRADOR B) ASUNTOS QUE SE DECLAREN DE URGENCIA CONVENIO MARCO DE COOPERACIÓN ENTRE LA CONSEJERÍA DE UNIVERSIDADES, CIENCIA E INNOVACIÓN Y CULTURA Y EL CABILDO INSULAR DE LANZAROTE PARA EL DESARROLLO DE PROGRAMAS DE ACTUACIÓN CONJUNTA EN MATERIA DE CULTURA. En Canarias, a fecha de la última firma. REUNIDOS De una parte, Dña. Migdalia María Machín Tavío, en su calidad de Consejera de Universidades, Ciencia e Innovación y Cultura del Gobierno de Canarias, según nombramiento efectuado por Decreto 43/2023, de 14 de julio, del Presidente (BOC n.º 138, de 15.7.2023), y actuando en nombre y representación de la Comunidad Autónoma de Canarias, en virtud de lo dispuesto en el artículo 29.1, letra k), de la Ley 14/1990, de 26 de julio, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas de Canarias (BOC n.º 225, de 19.9.1990), en conexión con lo dispuesto en el artículo 10 y la Disposición Adicional Cuarta del Decreto 41/2023, de 14 de julio, del Presidente (BOC n.º 138, de 15.7.2023), por el que se determinan las competencias de la Presidencia y Vicepresidencia, así como el número, denominación, competencias y orden de precedencias de las Consejerías. De otra parte, D. Oswaldo Betancort García, en su condición de presidente del Cabildo Insular de Lanzarote, de acuerdo con el artículo 125.2 de la Ley 8/2015, de 1 de abril, de Cabildos Insulares. Las partes, en la representación que ostentan, se reconocen mutua capacidad jurídica suficiente para obligarse y convenir, y a tal efecto EXPONEN I.- Que el derecho a la cultura se encuentra establecido en el artículo 44 de la Constitución Española, que dispone que los poderes públicos promoverán y tutelarán el acceso a la cultura, a la que todos tienen derecho y promoverán la ciencia y la investigación científica y técnica en beneficio del interés general. Este mandato constitucional implica que los distintos poderes públicos deberán tomar medidas para facilitar el acceso a diversas formas de cultura y también para promover el desarrollo científico y tecnológico. II.- Que de acuerdo con el artículo 136 de la Ley Orgánica 1/2018, de 5 de noviembre, de reforma del Estatuto de Autonomía de Canarias (EAC), corresponde a la Comunidad Autónoma de Canarias la competencia exclusiva en materia de cultura, que incluye, en todo caso, el fomento de la cultura, que integra el fomento y la difusión de la creación y la producción teatrales, musicales, de la industria cinematográfica y audiovisual, literarias, de la danza, y de las artes combinadas que se lleven a cabo en Canarias; la promoción y la difusión del patrimonio cultural, artístico y monumental y de los centros de depósito cultural de Canarias; y la proyección internacional de la cultura canaria. Asimismo, podrá establecer medidas fiscales de incentivación de las actividades culturales en las que la Comunidad Autónoma de Canarias tenga competencias normativas. Dicha competencia incluye también la regulación y la inspección de las salas de exhibición cinematográfica y el control de las empresas distribuidoras domiciliadas en Canarias, así como la calificación de las películas y de los materiales audiovisuales que se exhiban en Canarias, en función de la edad y de los valores culturales y la planificación, construcción y gestión de equipamientos culturales en el territorio de Canarias. III.- Que, de acuerdo con el artículo 10 del citado Decreto 41/2023, de 14 de julio, la Consejer ía de Universidades, Ciencia e Innovación y Cultura asume las competencias que en materia de universidades, cultura y patrimonio cultural tenía atribuidas la Consejería de Educación, Universidades, Cultura y Deportes, salvo en las relativas a la educación no universitaria y deportes. IV.- Que los Cabildos Insulares ostentan asimismo competencias en materia de cultura en su ámbito territorial de acuerdo con el artículo 70.2 p) del EAC. V.- Que es deseo de las partes avanzar en la relación de cooperación con el objeto de impulsar el cumplimiento de los fines comunes que tienen encomendados en materia de fomento de la cultura, con la certeza de que tal cooperación, al permitir un mejor aprovechamiento de los recursos disponibles y una mayor eficacia en su gestión, permitirá obtener mejores resultados en los programas y acciones a emprender, lo que redundará en beneficio de ambas instituciones. Sobre la base de estos antecedentes, las partes manifiestan su voluntad de formalizar el presente Convenio Marco de Cooperación de acuerdo con las siguientes CLÁUSULAS Primera.- Objeto. El presente Convenio tiene por objeto la regulación del marco de la cooperación entre la Consejería de Universidades, Ciencia e Innovación y Cultura y el Cabildo Insular firmante en materia de fomento de la cultura para el cumplimiento de los objetivos siguientes: a) Desarrollo y difusión de la cultura a nivel general. b) Protección y conservación del patrimonio cultural. c) Promoción del desarrollo de la industria cultural. La amplitud de la cooperación estará condicionada, en cada caso, a la disponibilidad de los medios de cada organismo, así como a la prioridad que requieran sus propios programas en curso. Segunda.- Áreas de actuación. Para el cumplimiento de los objetivos a que se refiere la cláusula anterior, ambas instituciones planificarán programas de actuación conjunta, especialmente los relacionados con las áreas siguientes: ? El fomento y desarrollo de la cultura canaria en las islas y en el exterior. ? El apoyo a las culturas emergentes, a la investigación e innovación en materia cultural y a las nuevas generaciones de creadores. ? La creación, mejora y perfeccionamiento de infraestructura cultural y de ocio en la Comunidad Autónoma de Canarias. ? La ejecución de acciones derivadas de los planes de infraestructuras culturales y de patrimonio histórico que se aprueben por las Administraciones públicas con competencias en el fomento de la cultura. ? La organización de eventos, festivales y espectáculos de carácter cultural y la colaboración en la realización de actividades relacionadas con la gestión y administración cultural en general mediante la utilización de recursos propios o ajenos. ? La investigación, apoyo a la producción y a la formación y promoción y difusión del sector audiovisual en Canarias. ? La investigación, apoyo a la producción y a la formación y promoción y difusión de las artes escénicas y la música en Canarias. ? La promoción, contratación, conservación, difusión, exhibición e intercambio de material fílmico, videográfico, fotográfico y tecnológico. ? El fomento del uso y difusión de las nuevas tecnologías en el arte en Canarias. ? Conferencias, ciclos, encuentros, diálogos, mesas redondas, congresos y cursos relacionados con la cultura. ? Exposiciones y muestras de artes plásticas, visuales, y de temática social y cultural en general. ? Actividades museísticas y expositivas. ? Actividades de ocio, comunicación y edición. ? Gestión y revitalización de conjuntos y espacios históricos de Canarias. ? La gestión de bienes culturales e inmuebles. ? La promoción de la coordinación de la información cultural. ? La generación y seguimiento de estadísticas culturales, la realización de estudios sobre los hábitos culturales de los ciudadanos, así como la configuración de sistemas de información al ciudadano adecuados a las nuevas realidades de Canarias, incluidos los instrumentos de evaluación y difusión. ? La organización y ejecución de actos, eventos, espectáculos, exposiciones y campañas institucionales relacionadas con la cultura, valores e identidad canaria. Tercera.- Financiación. El presente Convenio Marco no conlleva obligaciones económicas para ninguna de las partes. Cuarta.- Desarrollo de programas y acciones. Los programas y acciones a emprender se desarrollarán, posteriormente, mediante convenios específicos de cooperación referidos a cada una de las áreas de actuación, que se incorporarán progresivamente, a medida que se vayan formalizando, y formarán parte inseparable del presente Convenio, como anexos del mismo. Dichos convenios específicos de cooperación serán firmados por parte de la Comunidad Autónoma, bien por la Consejería de Universidades, Ciencia e Innovación y Cultura o por el Instituto Canario de Desarrollo Cultural S.A., empresa pública dependiente. Las aportaciones económicas por los costes que genere la cooperación serán evaluadas y acordadas por los órganos competentes de las dos Instituciones, para cada uno de los acuerdos específicos de cooperación en que esta se concrete. Para posibilitar la ejecución de los convenios específicos de cooperación en las distintas áreas, las partes firmantes podrán recabar ayudas, subvenciones y cooperaciones de otras entidades, públicas y privadas. Quinta.- Obligaciones de las partes. Las actuaciones que desarrollan el cumplimiento de los objetivos de este convenio se concretarán en el seno de la Comisión de Seguimiento. Sexta.- Comisión de Seguimiento. Para la puesta en marcha, control, seguimiento y comunicación de las actuaciones del presente Convenio Marco, y de los futuros convenios específicos de cooperación que al amparo del mismo se celebren, cada una de las partes designará un mínimo de dos representantes, que serán responsables de la coordinación y administración de todos los programas asociados a este convenio y a los convenios específicos que se suscriban. La designación de los representantes deberá producirse dentro del mes siguiente a la suscripción del presente Convenio por las partes. La Comisión adoptará sus decisiones mediante consenso y deberá reunirse, al menos, con carácter anual. Serán funciones de la Comisión de Seguimiento: a) Vigilancia y control de las actuaciones que se haya previsto desarrollar. b) Dictar las instrucciones necesarias para asegurar la adecuada realización de las actividades a desarrollar. c) Informar sobre las incidencias acaecidas durante la ejecución del Convenio o proponer razonadamente su modificación. d) Resolver de manera consensuada las discrepancias relativas a la interpretación y aplicación del Convenio. e) Evaluar, al menos anualmente, los resultados obtenidos con arreglo al cumplimiento de la cláusula segunda. f) Emitir un informe final de valoración del grado de cumplimiento del Convenio. El interlocutor principal por parte del Cabildo será la persona titular de la consejería con competencias en materia de cultura. Por parte de la Consejería de Universidades, Ciencia e Innovación y Cultura, será la persona titular de la Viceconsejería con competencias en materia de cultura. Séptima.- Entrada en vigor y duración del Convenio. Este Convenio se perfeccionará y producirá eficacia desde la firma del mismo. La duración del presente Convenio será de cuatro (4) años. Podrá ser prorrogado por acuerdo unánime de los firmantes, por un periodo de hasta cuatro (4) años más respetando el plazo indicado en el artículo 49 h) de la Ley 40/2015, de 1 de octubre de Régimen Jurídico del Sector Público (en adelante LRJSP). Los sucesivos convenios específicos de cooperación deberán suscribirse durante la vigencia del presente Convenio Marco. Octava.- Modificación del Convenio. Cualquiera de las partes podrá proponer la revisión del Convenio, pudiendo derivarse modificaciones que deberán incorporarse en las correspondientes Adendas, que requerirán acuerdo de las partes firmantes antes de la finalización del plazo de vigencia, y que surtirá efectos en los términos del artículo 50 de la LRJSP. Novena.- Extinción e incumplimiento del Convenio. Sin perjuicio de lo establecido en la cláusula séptima, el presente Convenio se resolverá anticipadamente cuando concurra alguna de las siguientes causas: a) El incumplimiento, por cualquiera de las partes, de las obligaciones convenidas. En este caso, cualquiera de las partes podrá notificar a la parte incumplidora un requerimiento para que cumpla en un determinado plazo con las obligaciones o compromisos que se consideran incumplidos. Este requerimiento será comunicado a la Comisión de Seguimiento. Si transcurrido el plazo indicado en el requerimiento persistiera el incumplimiento, la parte que lo dirigió notificará a las otras partes firmantes la concurrencia de la causa de resolución y se entenderá resuelto el Convenio. b) El mutuo acuerdo entre las partes, siempre que no concurran otras causas de resolución. c) La entrada en vigor de disposiciones legales o reglamentarias que determinen su extinción. d) La denuncia de una de las partes con un preaviso de tres meses. e) Por decisión judicial declaratoria de la nulidad del Convenio. Dando lugar a los siguientes efectos: El incumplimiento de una de las partes de las obligaciones que le incumben en el presente Convenio conllevará, desde que aquel tenga lugar, a la extinción de su derecho a recibir los compromisos convenidos por la parte. Todo ello sin perjuicio de la exigibilidad de los daños y perjuicios que por tal causa se irroguen. Cuando la resolución obedezca a mutuo acuerdo, las partes, previo informe de la Comisión de Seguimiento, suscribirán acuerdo específico en el que se detalle el modo de terminación de las actuaciones en curso. La Comisión de Seguimiento continuará en funciones y será la encargada de resolver las cuestiones que pudieran plantearse en relación con las actuaciones en curso o derivadas del Convenio y, asimismo, para el caso de producirse la extinción, hasta que resuelvan las cuestiones pendientes. Décima.- Protección de datos. Las partes firmantes de este Convenio Marco deberán respetar las prescripciones establecidas en el Reglamento (UE) 2016/679, de 27 de abril, del Parlamento Europeo y del Consejo, relativo a la protección de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento de datos personales y a la libre circulación de estos datos, Reglamento General de Protección de Datos, la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales, así como aquella otra normativa reguladora de la protección de datos de carácter personal que sea de aplicación durante la vigencia de este Convenio Marco. Decimoprimera.- Régimen jurídico de aplicación. Sin perjuicio de lo estipulado en este Convenio, serán de aplicación al mismo el Capítulo VI del Título Preliminar de la LRJSP así como el Decreto 11/2019, de 11 de febrero, por el que se regula la actividad convencional y se crean y regulan el Registro General Electrónico de Convenios del Sector Público de la Comunidad Autónoma de Canarias y el Registro Electrónico de Órganos de Cooperación de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias. El artículo 7.ñ) del referido Decreto 11/2019, señala que: “En todo caso, el régimen jurídico de los Convenios contemplará la posibilidad de aplicar los principios previstos en la legislación estatal en materia de contratos del sector público a los efectos de resolver las dudas y lagunas que pudieran surgir en relación con la interpretación y aplicación del Convenio”. Decimosegunda.- Jurisdicción. Las cuestiones litigiosas surgidas sobre la interpretación, desarrollo, modificación, resolución y efectos que pudieran derivarse de la aplicación del presente Convenio Marco, así como de los convenios específicos de cooperación a que diera lugar, deberán solventarse, en primer término, por los representantes designados por cada una de las partes, de acuerdo con lo previsto en la cláusula sexta. Si no se llegase a un acuerdo, las cuestiones litigiosas que puedan surgir en la interpretación o aplicación del presente Convenio se sustanciarán ante los Juzgados y Tribunales competentes del Orden Jurisdiccional Contencioso-administrativo y conforme a sus normas de competencia y procedimiento. El órgano jurisdiccional competente será la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Canarias, ex artículo 10.1.g) de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, que atribuye a los Tribunales Superiores de Justicia el conocer los conflictos que surjan en relación con «Los Convenios entre Administraciones públicas cuyas competencias se ejerzan en el ámbito territorial de la correspondiente Comunidad Autónoma». Decimotercera.- Cooperación entre las partes firmantes. Las partes que suscriben el presente convenio colaborarán en todo momento, de acuerdo con los principios de buena fe y eficacia, para asegurar la correcta ejecución de lo pactado y para fomentar e impulsar el desarrollo cultural, científico y tecnológico de las instituciones objeto del presente Convenio. Decimocuarta.- Publicación. El presente Convenio se publicará en el Boletín Oficial de Canarias, en el plazo de veinte días siguientes a su firma, de acuerdo con lo estipulado en el apartado primero del artículo 20 del referido Decreto 11/2019, de 11 de febrero. Asimismo, se deberá inscribir, en aplicación del apartado 2 del citado artículo 20, en el Registro General de Convenios del Sector Público de la Comunidad Autónoma de Canarias, en el plazo de quince días desde la publicación en el Boletín Oficial de Canarias. Y en prueba de conformidad, los intervinientes identificados en el encabezamiento, firman el presente documento, en la fecha de la firma electrónica, tomándose como fecha de formalización la fecha del último firmante.