Expediente nº Órgano Colegiado CGI/2025/39 Consejo de Gobierno Insular Tipo Convocatoria: Ordinaria Fecha: 11 de agosto de 2025 Duración: Desde las 8:41 hasta las 8:49 Lugar: Sala Adjunta a la Presidencia Presidida por: Oswaldo Betancort García Secretario: María Jesús Tovar Pérez ASISTENCIA A LA SESIÓN Nº de identificación Nombre y Apellidos Asiste ***5083** ARMANDO DE LOS ÁNGELES SANTANA FERNANDEZ SÍ ***2932** Antonia Honoria Machín Barrios NO ***8834** Cinthia Aroa Revelo Betancort SÍ ***8052** Juan Francisco Monzón Rosales NO ***1915** María Ascensión Toledo Hernández SÍ ***9482** María Jesús Tovar Pérez SÍ ***0701** Miguel Ángel Jiménez Cabrera SÍ ***5356** Oswaldo Betancort García SÍ ***5445** Samuel Carmelo Martín Morera NO ***5565** Ángel Vázquez Álvarez NO Excusas de asistencia presentadas: 1. Antonia Honoria Machín Barrios: «Coincidencia con otra reunión» 2. Juan Francisco Monzón Rosales: «Coincidencia con otra reunión» 3. Samuel Carmelo Martín Morera: «Coincidencia con otra reunión» 4. Ángel Vázquez Álvarez: «Coincidencia con otra reunión» Una vez verificada por el Secretario la válida constitución del órgano, el Presidente abre sesión, procediendo a la deliberación sobre los asuntos incluidos en el Orden del Día. Aprobación del acta de las sesiones anteriores: ordinaria y extraordinaria y urgente, de 4 agosto 2025. Favorable Tipo de votación: Unanimidad/Asentimiento Resolución: El Consejo de Gobierno Insular, en votación ordinaria y por unanimidad, adoptó, el acuerdo de aprobar los borradores de actas: de la sesión ordinaria y extraordinaria y urgente, de 4 de agosto 2025, en los mismos términos en que se encuentran redactadas. 2. Expediente 6024/2024. Propuesta de aprobación de las Bases Reguladoras de “SUBVENCIONES EN MATERIA DE EDUCACIÓN”. Disposiciones Normativas (Aprobación, Modificación o Derogación) Favorable Tipo de votación: Unanimidad/Asentimiento Hechos y fundamentos de derecho: ANTECEDENTES DE HECHO Con fecha 8 de abril de 2024 se abre expediente para la aprobación de las Bases reguladoras de la subvención denominada subvenciones en régimen de concurrencia competitiva destinadas a los Centros Educativos y AMPAS de la isla de Lanzarote y La Graciosa, para la realización de Proyectos educativos y actividades de carácter complementario a la educación. Se incluye en el expediente los siguientes documentos: -Providencia de inicio firmada por la Consejera del Área de fecha 08/04/2024 • Consulta pública expuesta entre el 9 y el 23 de abril de 2024. • Informe de Registro General en el que se hace constar que no han habido sugerencias en fecha 26/04/2024. • Certificado emitido por el Secretario sobre la consulta pública de fecha 28/04/2024. • Providencia Inicio firmada por la Consejera del Área de Educación de fecha 26/04/2024. -Informe de Necesidad de unas Bases Reguladoras de subvenciones en régimen de concurrencia competitiva destinadas a los Centros Educativos y AMPAS de la isla de Lanzarote y La Graciosa, para la realización de Proyectos educativos y actividades de carácter complementario a la educación. • Proyecto de Bases Reguladoras de subvenciones en régimen de concurrencia competitiva destinadas a los Centros Educativos y AMPAS de la isla de Lanzarote y La Graciosa, para la realización de Proyectos educativos y actividades de carácter complementario a la educación. • Informe Jurídico favorable. -Se devuelven sin fiscalizar el 06/08/2024(según conversación mantenida en la que se expone que el Cabildo no tiene competencias en educación y que hay que enfatizar que las subvenciones son a proyectos complementarios a la educación). Con fecha 27 de febrero de 2025 se hace nueva Providencia de inicio, debido al tiempo transcurrido sin finalizar el procedimiento. Desde el 29 de abril al 14 de mayo de 2025 se hace consulta pública. Con registro de entrada n.º 2025-E-RE-9400 de fecha 14/05/2025 la Asociación Sociocultural La Vida es Zuaina registra aportaciones. Con fecha 22 de mayo de 2025 se expide certificado de aportaciones presentadas. Con fecha 26/05/2025 se emite informe sobre aportaciones presentadas. Se firma borrador de Bases reguladoras en materia de educación y se solicita Informe Jurídico, se modifican siguiendo indicaciones de la Asesoría Jurídica y Delegada de Protección de datos. En fecha 30/07/2025 se finalizan las modificaciones y se firma por la Coordinadora Accidental y la Consejera del Área de Educación el Borrador de Bases Reguladoras de Subvenciones en materia de Educación. En fecha 30/07/2025 se emite Informe Jurídico FAVORABLE. FUNDAMENTOS DE DERECHO Primero.- Competencia orgánica El Pleno, en virtud de los artículos 225 y 227 del Reglamento Orgánico del Excmo. Cabildo Insular de Lanzarote (BOP nº. 72, miércoles 15 de junio de 2016 y sus modificaciones). Segundo.- Procedimiento y normativa aplicable • Ley 38/2003, de 17 noviembre, General de Subvenciones. • Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se regula el Reglamento de la Ley General de Subvenciones 38/2003. • Ordenanza General de Subvenciones del Cabildo Insular de Lanzarote (BOC n.º 30, de 10 de mayo de 2021). • Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. • Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público. • Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases de Régimen Local. • Reglamento Orgánico del Cabildo Insular de Lanzarote. • Bases de Ejecución del Presupuesto. • Ley Orgánica 3/2007, de 22 de marzo, para la igualdad efectiva de mujeres y hombres. – Ley 1/2020, de 26 febrero, canaria de igualdad entre hombres y mujeres. Vista la propuesta de resolución PR/2025/5875 de 7 de agosto de 2025 fiscalizada favorablemente con fecha de 7 de agosto de 2025. Resolución: El Consejo de Gobierno Insular, en votación ordinaria y por unanimidad, adoptó, entre otros, el siguiente acuerdo: Primero.- La aprobación de las Bases Reguladoras de “SUBVENCIONES EN MATERIA DE EDUCACIÓN”. Segundo.- Se dictamine por la Comisión y se apruebe en la próxima sesión Plenaria. Documentos anexos: Anexo 1. BASES REGULADORAS DE SUBVENCIONES EN MATERIA DE EDUCACIÓN modificadas con indicaciones de INTERVENCIÓN 07-08-2025 3. Expediente 11741/2025. Propuesta de aprobación de Convocatoria de Subvenciones para Gastos de Funcionamiento en Explotaciones Ganaderas (Línea 2) Favorable Tipo de votación: Unanimidad/Asentimiento Hechos y fundamentos de derecho: ANTECEDENTES DE HECHO I.- Los gastos de funcionamiento de las explotaciones ganaderas de la isla de Lanzarote y La Graciosa son muy superiores al de otros territorios. El gasto en alimentación es uno de los principales costes de la actividad ganadera. La bajas precipitaciones hacen que el pastoreo, a pesar de ser una práctica muy recomendada, no sea una fuente de alimento importante en este territorio. La producción de forraje también es escasa por escasa disponibilidad de agua para regadío por lo que la importación de los mismos es la vía utilizada en un 90% por parte de los ganaderos/as de la isla para alimentar a sus animales. A su vez el coste de este tipo de insumos ganaderos, que ya era elevada por la situación que padecemos de doble insularidad, se ha incrementado notablemente con la inflación generalizada a la que se esta viendo sometido el país. II- El día 27 de septiembre de 2024 se publica en el Boletín Oficial de la Provincia de Las Palmas número 118 el Anuncio sobre la aprobación de definitiva de la Modificación de las Bases reguladoras para la concesión de subvenciones en régimen de concurrencia competitiva dirigidas a los sectores agrícolas y ganaderos de la isla de Lanzarote y La Graciosa las cuales recogen 6 líneas de ayuda adaptadas a las necesidades de los agricultores y ganaderos de Lanzarote y La Graciosa. III- En concreto la línea 2 va destinada a mejorar la rentabilidad de las explotaciones ganaderas con el apoyo económico que sufraga parte de los gastos de funcionamiento en explotaciones ganaderas tales como alimento de ganado, transporte de agua en cubas, personal, luz, etc. IV.- Consta acuerdo de inicio de expediente e informe de necesidad por el que el Consejero del Área resuelve iniciar los trámites oportunos para convocar en el año 2025 las subvenciones para gastos de funcionamiento en explotaciones ganaderas, linea 2. V.- Se dispone de crédito adecuado y suficiente según retenciones de crédito practicadas en las aplicaciones presupuestarias 410.48903- “Subv. Funcionamiento De Explotaciones Agrícolas y Ganaderas (Convoc.)”, por importe total de CINCUENTA MIL EUROS (50.000,00 €). FUNDAMENTOS DE DERECHO Primero.- El Pleno de esta Corporación en Sesión ordinaria celebrada el día 11 de abril de 2023, adoptó acuerdo relativo a la Aprobación del Plan Estratégico vigente y del Anexo de Subvenciones para el ejercicio 2023-2023 en el que se incluye la “Línea: 410-10 Subv para actuaciones en materia de apoyo al sector primario de la isla de Lanzarote” cuya linea de actuación fue actualizada con la aprobación del presupuesto vigente (Bop-Las Palmas núm 39 del 31 de marzo de 2025) Segundo.- Le es de aplicación el Reglamento orgánico del Cabildo de Lanzarote, la Ordenanza Reguladora de Subvenciones, las Bases de Ejecución del Presupuesto del ejercicio 2025 del Cabildo de Lanzarote, RDL 2/2004, de 5 de marzo por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley Reguladora de Haciendas Locales, Ley 57/2003, de 16 de diciembre de Medidas para la Modernización del Gobierno Local, la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones y la Ley 39/2015 de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas y las Bases reguladoras para la concesión de subvenciones en régimen de concurrencia competitiva dirigidas a los sectores agrícolas y ganaderos de la isla de Lanzarote y La Graciosa (Bop-Las Palmas n.º 118 del 27 /09/2024) Tercero.- Según lo dispuesto en la Base decimotercera apartado A de las bases reguladoras indican que la convocatoria debe ser aprobada por el Consejo de Gobierno Insular a propuesta del Consejero del Área de Agricultura y Ganadería del Cabildo de Lanzarote. Cuarto.- El artículo 8 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones establece en su párrafo 1 que los órganos de las Administraciones Públicas o cualesquiera entes que propongan el establecimiento de subvenciones, con carácter previo, deberán concretar en un Plan Estratégico de Subvenciones los objetivos y efectos que se pretenden con su aplicación, el plazo necesario para su consecución, los costes previsibles y sus fuentes de financiación, supeditándose en todo caso al cumplimiento de los objetivos de estabilidad presupuestaria. Vista la propuesta de resolución PR/2025/5911 de 8 de agosto de 2025 fiscalizada favorablemente con fecha de 8 de agosto de 2025. Resolución: El Consejo de Gobierno Insular, en votación ordinaria y por unanimidad, adoptó, entre otros, el siguiente acuerdo: Primero. APROBAR la Convocatoria de subvenciones para gastos de funcionamiento en explotaciones ganaderas, anualidad 2025 (Línea 2) y anexos. Segundo. Se ordene su publicación en el Boletín Oficial de la Provincia de Las Palmas. Tercero. Se publicite esta convocatoria en la Base de Datos Nacional de Subvenciones. Documentos anexos: Anexo 2. Anexo I Solicitud y Declaración Jurada Anexo 3. Anexo II a Declaración Responsable (Funcionario) Anexo 4. Anexo II b Declaración Responsable (Firma digital) Anexo 5. Anexo III Memoria y presupuesto Anexo 6. Anexo IV Alta a terceros Cabildo Anexo 7. Anexo V Solicitud de justificación Anexo 8. Anexo VI Memoria de justificación Anexo 9. Anexo VII Declaración de gastos y liquidación final Anexo 10. AnexoVIII Cuenta justificativa relación de gastos y pagos Anexo 11. Anexo IX Cartel 2025 Anexo 12. Convocatoria de Subvenciones gastos de funcionamiento ganadero 4. Expediente 8872/2025. Propuesta de aprobación del expediente y autorización del gasto del “SERVICIO PARA LA EJECUCIÓN DE OPERACIONES DE CONSERVACIÓN, MANTENIMIENTO, REHABILITACIÓN Y MEJORA DE LOS MÁRGENES Y ZONAS AJARDINADAS ADYACENTES DE LAS CARRETERAS DEPENDIENTES DEL CABILDO INSULAR DE LANZAROTE”. (Contrataciones). Favorable Tipo de votación: Unanimidad/Asentimiento Hechos y fundamentos de derecho: APROBACIÓN DEL EXPEDIENTE Y AUTORIZACIÓN DEL GASTO DEL “SERVICIO PARA LA EJECUCIÓN DE OPERACIONES DE CONSERVACIÓN, MANTENIMIENTO, REHABILITACIÓN Y MEJORA DE LOS MÁRGENES Y ZONAS AJARDINADAS ADYACENTES DE LAS CARRETERAS DEPENDIENTES DEL CABILDO INSULAR DE LANZAROTE” (EXPTE. N.º 8872/2025). Incoado el expediente de contratación número 8872/2025 para la adjudicación, mediante procedimiento abierto y tramitación anticipada, sujeto a regulación armonizada, del “SERVICIO PARA LA EJECUCIÓN DE OPERACIONES DE CONSERVACIÓN, MANTENIMIENTO, REHABILITACIÓN Y MEJORA DE LOS MÁRGENES Y ZONAS AJARDINADAS ADYACENTES DE LAS CARRETERAS DEPENDIENTES DEL CABILDO INSULAR DE LANZAROTE”, cuyo presupuesto máximo asciende a la cantidad de CUATRO MILLONES TRESCIENTOS CUATRO MIL DOSCIENTOS CUARENTA Y CUATRO EUROS CON TREINTA Y CUATRO CÉNTIMOS (4.304.244,34 €) más TRESCIENTOS UN MIL DOSCIENTOS NOVENTA Y SIETE EUROS CON DIEZ CÉNTIMOS (301.297,10 €) en concepto de IGIC. Vistos los informes emitidos por la Directora Adjunta de la Asesoría Jurídica, sobre la forma de contratación y la adaptación del expediente a la legislación vigente, por el Área de Obras Públicas sobre el cumplimiento del objetivo de sostenibilidad financiera y por el Órgano de Gestión Económico-Financiera sobre la tramitación anticipada, quedando condicionada la adjudicación del contrato a la existencia de crédito adecuado y suficiente en los ejercicios económicos de 2026 (1.727.078,04 euros), de 2027 (2.302.770,72 euros) y de 2028 (575.692,68 euros). Redactado el correspondiente Pliego de Cláusulas Administrativas Particulares por la Directora Adjunta de la Asesoría Jurídica, y visto el informe de la Intervención General sobre la fiscalización previa del gasto, de acuerdo con lo establecido en los artículos 116 y 117 de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público, por la que se transponen al ordenamiento jurídico español las Directivas del Parlamento Europeo y del Consejo 2014/23/UE y 2014/24/UE, de 26 de febrero de 2014, en el Real Decreto 817/2009, de 8 de mayo, por el que se desarrolla parcialmente la Ley 30/2007, de 30 de octubre, de Contratos del Sector Público, así como en el Reglamento General de la LCAP, aprobado por el Real Decreto 1098/2001, en tanto continúe vigente y no contradiga la mencionada Ley. Considerando: Que corresponde contratar al Consejo de Gobierno Insular todas las contrataciones y concesiones de todo tipo, cuando su importe supere el 10% de los recursos ordinarios del Presupuesto y, en cualquier caso, los seis millones de euros, así como los contratos y concesiones plurianuales, sea cual sea su duración, de conformidad con lo establecido por la Ley 57/2003, de 16 de diciembre, de Medidas de Modernización del Gobierno Local, al haberse acogido el Cabildo de Lanzarote a la normativa establecida para las grandes ciudades, con la modificación dada por la Ley 30/2007 de C.S.P. Vista la propuesta de resolución PR/2025/5881 de 7 de agosto de 2025. Resolución: El Consejo de Gobierno Insular, en votación ordinaria y por unanimidad, adoptó, entre otros, el siguiente acuerdo: 1º] Aprobar el expediente y autorizar el gasto que genera el “SERVICIO PARA LA EJECUCIÓN DE OPERACIONES DE CONSERVACIÓN, MANTENIMIENTO, REHABILITACIÓN Y MEJORA DE LOS MÁRGENES Y ZONAS AJARDINADAS ADYACENTES DE LAS CARRETERAS DEPENDIENTES DEL CABILDO INSULAR DE LANZAROTE”. 2º] Aprobar el Pliego de Cláusulas Administrativas Particulares y el Pliego de Prescripciones Técnicas, que regirán en la licitación y contratación, en los términos en que se encuentran redactados y que obran en el expediente, de fecha de firmas 31/07/2025 y de 20/062025, respectivamente. 3º] Aprobar la apertura del procedimiento de adjudicación, mediante procedimiento abierto y tramitación anticipada, sujeto a regulación armonizada, para la contratación del indicado servicio, cuyo presupuesto máximo de gasto asciende a la cantidad de CUATRO MILLONES TRESCIENTOS CUATRO MIL DOSCIENTOS CUARENTA Y CUATRO EUROS CON TREINTA Y CUATRO CÉNTIMOS (4.304.244,34 €) más TRESCIENTOS UN MIL DOSCIENTOS NOVENTA Y SIETE EUROS CON DIEZ CÉNTIMOS (301.297,10 €) en concepto de IGIC. 4º] Que se proceda a efectuar la publicación del anuncio de licitación en el Diario Oficial de la Unión Europea (D.O.U.E.), así como en el perfil del contratante del Cabildo Insular de Lanzarote (Plataforma de Contratación del Sector Público), durante los plazos reglamentarios. 5. Expediente 9228/2025. Propuesta de Alta en el Inventario - Epígrafe 1 (Bienes Inmuebles). Favorable Tipo de votación: Unanimidad/Asentimiento Hechos y fundamentos de derecho: ANTECEDENTES 1. Con fecha 23 de junio de 2025 el Consejo de Gobierno Insular del Cabildo de Lanzarote, en sesión ordinaria y por unanimidad, aprueba dar el alta en el inventario la finca registral número 11347 de Tinajo, con referencia catastral situado en el paraje de la VEGA DE RAMÍREZ, en el municipio de Tinajo. 2. Visto el texto aprobado en el acuerdo, se aprecia en el escrito la inexistencia de datos tales como el Área a la que se adscribe el bien inmueble o el importe de su adquisición, razón por la que se procede a subsanar el mismo. FUNDAMENTOS JURÍDICOS I. El artículo 32.1 de la Ley 33/2003, de 3 de noviembre, del Patrimonio de las Administraciones Públicas, de carácter básico según su Disposición Final Segunda, establece que "Las Administraciones públicas están obligadas a inventariar los bienes y derechos que integran su patrimonio, haciendo constar, con el suficiente detalle, las menciones necesarias para su identificación y las que resulten precisas para reflejar su situación jurídica y el destino o uso a que están siendo dedicados". II. El patrimonio de las entidades locales, tal y como establece el Real Decreto 1372/1986 de 13 de junio, por el que se aprueba el Reglamento de Bienes de las Entidades Locales (en adelante, RBEL), está constituido por el conjunto de bienes, derechos y acciones que le pertenezcan, determinando su artículo 17.1 la obligación de formar inventario, y el apartado segundo, la de formar inventarios separados de los bienes y derechos pertenecientes a Entidades con personalidad propia y dependientes de la Corporación. Además, del articulado del RBEL se desprende que la actualización y rectificación del Inventario es una labor fundamental a efectos de una adecuada gestión del patrimonio local, cuyos objetivos no pueden ser otros que los de la conservación, gestión y defensa de los bienes y derechos que por mandato legal tienen asignadas las Administraciones Públicas. III. De conformidad con el artículo 146.2 del Reglamento Orgánico del Excmo. Cabildo Insular de Lanzarote, publicado en el Boletín Oficial de Canarias núm. 18, de 26 de enero de 2023 (en lo sucesivo, ROCIL), al Consejo de Gobierno Insular le corresponde, entre otras, las siguientes atribuciones: "...b) Las contrataciones y concesiones, incluidas las de carácter plurianual, la ampliación del número de anualidades y la modificación de los porcentajes de gastos plurianuales, así como la gestión, adquisición y enajenación del patrimonio,[...]", todo ello de acuerdo con el presupuesto y sus bases de ejecución. IV. Por su parte, el artículo 164 del ROCIL establece en su apartado b) que corresponden a las coordinaciones técnicas, las competencias de gestión de los servicios comunes del Área o Departamento Insular que determine dicho reglamento y, entre ellas, "… b) La gestión e inventario de los bienes y medios materiales que tenga adscritos o sean precisos para el desarrollo de las funciones del Área o Departamento Insular". V. El artículo 109.2 de la Ley 39/2015, de Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, establece que: “...Las Administraciones Públicas podrán, asimismo, rectificar en cualquier momento, de oficio o a instancia de los interesados, los errores materiales, de hecho o aritméticos existentes en sus actos”. Vista la propuesta de resolución PR/2025/5829 de 6 de agosto de 2025. Resolución: El Consejo de Gobierno Insular, en votación ordinaria y por unanimidad, adoptó, entre otros, el siguiente acuerdo: Único.- Añadir al documento de alta en el Inventario de la Corporación de la Finca Registral número 11.347, aprobado en sesión ordinaria y por unanimidad en la sesión celebrada el día 23 de junio de 2025, la siguiente relación de datos: Objeto (bien) Unidad Administrativa a la que se adscribe Fecha de adquisición Valor de adquisición total ******* Cabildo de Lanzarote Finca registral n.° 11.347 Área de Agricultura y 31/01/2025. 112.148,13€. (Vega Ramírez) Ganadería. Además, de acuerdo con lo establecido en el articulo 20 del RD 1372/1986, se detalla la siguiente información: • El inmueble se encuentra en el Paraje Vega de Ramirez, en el municipio de Tinajo, forma parte del polígono 1, y la referencia catastral es • Tiene una superficie de cuarenta y cuatro mil ciento cincuenta y tres metros y cuarenta y seis decímetros cuadrados, según consta en la escritura de compraventa. • Linda: NORESTE y ESTE: parcela 279; NOROESTE, parcelas 81, 82 y 9006 (camino); Y SUROESTE, parcela 79. Todas del polígono 1. • Es un bien de naturaleza patrimonial. • El citado inmueble se atribuye a esta entidad en virtud de contrato de compraventa formalizado el día 31 de enero del presente año. • No consta la existencia de derechos reales sobre el citado inmueble. • El coste de la adquisición ha sido de ciento doce mil ciento cuarenta y ocho euros con trece céntimos (112.148,13 €). 6. Expediente 12266/2025. Propuesta de Alta en el Inventario - Epígrafe 4 (Valores Mobiliarios, Créditos y Derechos de Carácter Personal de la Corporación) Favorable Tipo de votación: Unanimidad/Asentimiento Hechos y fundamentos de derecho: ANTECEDENTES DE HECHO 1.- DERECHOS INTELECTUALES/INDUSTRIALES EN MARCAS/PATENTES Las vigentes Bases de Ejecución del Presupuesto del Cabildo de Lanzarote (Boletín Oficial de la Provincia de Las Palmas - Número 39, lunes 31 de marzo de 2025) en su Base 92a. Indica: Gestión del Inventario de Bienes (Epígrafe 4 Valores mobiliarios, créditos y derechos, de carácter personal de la Corporación) Propiedad intelectual. Si bien las Bases de Ejecución del Presupuesto hablan de propiedad intelectual, hay que tener en cuenta que la propiedad industrial es la rama de la propiedad intelectual que otorga derechos de protección respecto a marcas, patentes, diseños industriales o dibujos, modelos de utilidad, nombres comerciales, indicaciones de procedencia y denominaciones de origen. CABILDO DE LANZAROTE Avenida Fred Olsen s/n Arrecife, Lanzarote. 35500 • Teléfono: 928 81 01 00 www.cabildodelanzarote.com El Cabildo de Lanzarote es titular de derechos intelectuales / industriales en forma de logos y textos principalmente. Estos derechos de titularidad o cotitularidad del Cabildo de Lanzarote son gestionados por la empresa contratada al efecto “Molero Patentes y Marcas S.L”. Son: Marcas titularidad Cabildo de Lanzarote MARCA MODALIDAD TIPO F E C H A S O L I C I T /VENCIM Marca Nacional 1716759 ES (LOGO B/N) MONTAÑAS DEL FUEGO 28/03/2032 Dib / Disñ Indust Nal.507962 ES 1 ( C O L O R ) DIS.PARADA 02/07/2024 Marca de la Unión Europea 1 8 2 5 6 9 3 7 EM (TEXTO B/N) LANZAROTE CONVENTION BUREAU 18/06/2030 Marca de la Unión Europea 1 8 2 5 6 9 3 5 EM (TEXTO B/N) LANZAROTE FILM COMMISSION 18/06/2030 Marca de la Unión Europea 1 3 7 9 1 0 4 1 EM (LOGO COLOR) VÍA CICLISTA LANZAROTE 03/03/2025 Marca de la Unión Europea 1 7 9 6 5 9 2 7 EM (LOGO COLOR) WINE RUN LANZAROTE 09/02/2027 Marca de la Unión Europea 1 6 3 3 9 0 9 5 EM (LOGO COLOR) WINE RUN LZT & TRADIT. CUISINE FEST. 08/10/2028 Marca Nacional 4218436 ES (LOGO B/N BOGAVANTE). 29/05/2033 Marca Nacional 3060317 ES ( L O G O C O L O R ) AGROLANZAROTE 23/01/2033 Marca Nacional 2220977 ES (LOGO B/N) ARTESANÍA LANZAROTE 17/03/2029 Marca Nacional 2220979 ES (LOGO B/N) ARTESANÍA LANZAROTE 17/03/2029 Marca Nacional 2220981 ES (LOGO B/N) ARTESANÍA LANZAROTE 17/03/2029 Marca Nacional 2220983 ES (LOGO B/N) ARTESANÍA LANZAROTE 17/03/2029 Marca Nacional 2220984 ES (LOGO B/N) ARTESANÍA LANZAROTE 17/03/2029 Marca Nacional 2220985 ES (LOGO B/N) ARTESANÍA LANZAROTE 17/03/2029 Marca Nacional 2220987 ES (LOGO B/N) ARTESANÍA LANZAROTE 17/03/2029 Marca Nacional 2220988 ES (LOGO B/N) ARTESANÍA LANZAROTE 17/03/2029 Marca Nacional 2220989 ES (LOGO B/N) ARTESANÍA LANZAROTE 17/03/2029 Marca Nacional 2220998 ES (LOGO B/N) ARTESANÍA LANZAROTE 17/03/2029 Marca Nacional 2221001 ES (LOGO B/N) ARTESANÍA LANZAROTE 17/03/2029 Marca Nacional 2221002 ES (LOGO B/N) ARTESANÍA LANZAROTE 17/03/2029 Marca Nacional 2221004 ES (LOGO B/N) ARTESANÍA LANZAROTE 17/03/2029 Marca Nacional 3578780 ES (LOGO COLOR) CULTURA LANZAROTE 22/09/2025 Marca Nacional 3035057 ES (LOGO COLOR) CARRERA DEL VINO LANZAROTE) 14/06/2032 Marca Nacional 1217063 ES (LOGO B/N) CASA DEL CAMPESINO REST. MUSEO 02/11/2027 Marca Nacional 3564266 ES (LOGO B/N) CASA DEL CAMPESINO REST. MUSEO 20/05/2025 Marca Nacional 1217061 ES (LOGO B/N) MIAC 02/11/2027 Marca Nacional 3564273 ES (LOGO B/N) MIAC 29/05/2035 Marca Nacional 1716757 ES (LOGO B/N) LANZAROTE PATRONATO DE TURISMO 10/08/2032 Marca Nacional 1984795 ES (LOGO B/N) LANZAROTE PATRONATO DE TURISMO 29/05/2035 Marca Nacional 1984796 ES (LOGO B/N) LANZAROTE PATRONATO DE TURISMO 29/05/2035 Marca Nacional 1984798 ES (LOGO B/N) LANZAROTE PATRONATO DE TURISMO 29/05/2035 Marca Nacional 3024483 ES (LOGO COLOR) CENTRO INSULAR DE DEPS. NÁUTICOS 29/05/2035 Marca Nacional 3564263 ES (LOGO COLOR) CACT CABILDO DE LANZAROTE 29/05/2035 Marca Nacional 4087548 ES (LOGO COLOR) CONSUME LZT LO BUENO ESTÁ AQUÍ 06/10/2030 Marca Nacional 3564270 ES (LOGO COLOR) EL ALMACÉN CIC 29/05/2035 Marca Nacional 4315532 ES (LOGO COLOR) FEST. DE LAS COCINAS VOLCÁNICAS 22/04/2025 Marca Nacional 4297022 ES (LOGO COLOR) GUAGUAS 19/12/2024 Marca Nacional 4296909 ES (LOGO COLOR) GUAGUAS 18/12/2024 Marca Nacional 3024482 ES (LOGO COLOR) IJOVEN 28/03/2032 Marca Nacional 3564262 ES (LOGO COLOR) JARDÍN DE CACTUS 29/05/2035 Marca Nacional 1716758 ES (LOGO B/N) RESERVA DE LA BIOSFERA 10/08/2032 Marca Nacional 1969469 ES (LOGO B/N) RESERVA DE LA BIOSFERA 06/06/2035 Marca Nacional 1969471 ES (LOGO B/N) RESERVA DE LA BIOSFERA 06/06/2035 Marca Nacional 1969480 ES (LOGO B/N) RESERVA DE LA BIOSFERA 06/06/2035 Marca Nacional 1969486 ES (LOGO B/N) RESERVA DE LA BIOSFERA 06/06/2035 Marca Nacional 1969487 ES (LOGO B/N) RESERVA DE LA BIOSFERA 06/06/2035 Marca Nacional 1969495 ES (LOGO B/N) RESERVA DE LA BIOSFERA 06/06/2035 Marca Nacional 1969496 ES (LOGO B/N) RESERVA DE LA BIOSFERA 06/06/2035 Marca Nacional 3564277 ES (LOGO COLOR) RESERVA DE LA BIOSFERA 29/05/2035 Marca Nacional 2986888 ES (TEXTO) LANZAROTE COCINA 08/06/2031 Marca Nacional 2933787 ES (TEXTO) LANZAROTE CONVENTION BUREAU 15/02/2030 Marca Nacional UK00918256 937 GB (TEXTO) LANZAROTE CONVENTION BUREAU 18/06/2030 Marca Nacional 2957467 ES (TEXTO) LANZAROTE FILM COMMISSION 13/07/2030 Marca Nacional UK00918256 935 GB (TEXTO) LANZAROTE FILM COMMISSION 18/06/2030 Marca Nacional 2957462 ES (TEXTO) LANZAROTE GOLF 13/07/2030 Marca Nacional 3653797 ES (TEXTO) LANZAROTE MODA 24/02/2027 Marca Nacional 2957466 ES (TEXTO) LANZAROTE NATURAL 13/07/2030 Marca Nacional 2957464 ES (TEXTO) LANZAROTE NÁUTICO 13/07/2030 Marca Nacional 2957460 ES (TEXTO) LANZAROTE OCIO 13/07/2030 Marca Nacional 1716757 ES (LOGO B/N) LANZAROTE PATRONATO INS. 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LZT 28/03/2032 Marca Nacional 2969121 ES (LOGO COLOR) SABOREA LZT TASTINGLANZAROTE 14/02/2031 Marca Nacional 3564260 ES (LOGO COLOR) SERVICIO INSULAR DE DEPORTES 29/05/2035 Marca Nacional 3024486 ES (LOGO COLOR) SERVICIO INSULAR DE JUVENTUD 28/03/2032 Marca Nacional 3681256 ES (LOGO COLOR) % STOCKAZO OPORTUNIDADES 04/09/2027 Marca Nacional 4297019 ES (LOGO COLOR) TAXI 19/12/2024 Marca Nacional 4296904 ES (LOGO COLOR) TAXILANZAROTE. NET 18/12/2024 Marca Nacional UK00913791 041 GB (LOGO COLOR) VIA CICLISTA LZT S CYCLING ROUTE 03/03/2025 Marca Nacional 3033049 ES (LOGO COLOR) WINERUN LANZAROTE 31/05/2032 Marca Nacional UK00917965 927 GB (LOGO COLOR) WINERUN LANZAROTE 08/10/2028 Marca Nacional UK00916339 095 GB (LOGO COLOR) WINERUN LZT & T.C.FESTIVAL 09/02/2027 Marca Nacional 1984794 ES LOGO CACT B/N 29/05/2035 Marca Nacional 2304328 ES (TEXTO) VINO VIVO DE LANZAROTE 29/03/2030 Marcas cotitularidad Cabildo de Lanzarote – Fundación César Manrique al 50% cada entidad MARCA MODALID AD TIPO FECHA SOLICIT /VENCIM M a r c a Nacional 1 9 8 2 2 6 9 ES (LOGO B/N) CANGREJO JAMEOS 23/08/2035 M a r c a Nacional 1 9 8 2 2 7 4 ES (LOGO B/N) CANGREJO JAMEOS 23/08/2035 M a r c a Nacional 1 9 8 2 2 7 6 ES (LOGO B/N) CANGREJO JAMEOS 23/08/2035 M a r c a Nacional 1 9 8 2 2 7 7 ES (LOGO B/N) CANGREJO JAMEOS 23/08/2035 M a r c a Nacional 2 0 5 6 2 1 9 ES (LOGO B/N) MUNIDOPSIS 06/11/2026 M a r c a Nacional 2 0 5 6 2 2 0 ES (LOGO B/N) MUNIDOPSIS 06/11/2026 M a r c a Nacional 2 8 4 1 2 9 0 ES (LOGO B/N) CANGREJO JAMEOS 18/08/2028 M a r c a Nacional 3 5 6 4 3 5 5 ES (LOGO B/N) CANGREJO JAMEOS 29/05/2035 M a r c a Nacional 1 7 1 6 7 5 6 ES (LOGO B/N) CUEVA DE LOS VERDES 10/08/2032 M a r c a Nacional 1 9 7 1 1 8 7 ES (LOGO B/N) CUEVA DE LOS VERDES 15/06/2035 M a r c a Nacional 1 9 7 1 1 9 2 ES (LOGO B/N) CUEVA DE LOS VERDES 15/06/2035 M a r c a Nacional 1 9 7 1 1 9 5 ES (LOGO B/N) CUEVA DE LOS VERDES 15/06/2035 M a r c a Nacional 2 1 8 1 1 2 4 ES (TEXTO B/N) CUEVA DE LOS VERDES 19/08/2028 M a r c a Nacional 3 5 6 4 3 4 9 ES (LOGO B/N) CUEVA DE LOS VERDES 29/05/2035 M a r c a Nacional 1 9 8 2 2 8 5 ES (LOGO B/N) DIABLO DE TIMANFAYA 23/08/2035 M a r c a Nacional 1 9 8 2 2 8 8 ES (LOGO B/N) DIABLO DE TIMANFAYA 23/08/2035 M a r c a Nacional 1 9 8 2 2 8 9 ES (LOGO B/N) DIABLO DE TIMANFAYA 23/08/2035 M a r c a Nacional 1 9 8 4 3 1 6 ES (LOGO B/N) DIABLO DE TIMANFAYA 08/09/2035 M a r c a Nacional 1 9 8 4 3 1 7 ES (LOGO B/N) DIABLO DE TIMANFAYA 08/09/2035 M a r c a Nacional 2 8 4 1 2 8 7 ES (LOGO) DIABLO DE TIMANFAYA 18/08/2028 M a r c a Nacional 3 5 6 4 3 5 7 ES (LOGO) DIABLO DE TIMANFAYA 29/05/2035 M a r c a Nacional 1 7 1 6 7 5 5 ES (LOGO) JAMEOS DEL AGUA 10/08/2032 M a r c a Nacional 1 9 7 1 2 1 1 ES (LOGO) JAMEOS DEL AGUA 15/06/2035 M a r c a Nacional 1 9 7 1 2 1 6 ES (LOGO) JAMEOS DEL AGUA 15/06/2035 M a r c a Nacional 1 9 7 1 2 1 7 ES (LOGO) JAMEOS DEL AGUA 15/06/2035 M a r c a Nacional 1 9 7 1 2 1 9 ES (LOGO) JAMEOS DEL AGUA 15/06/2035 M a r c a Nacional 1 9 8 3 6 9 7 ES (LOGO) JAMEOS DEL AGUA 06/09/2035 M a r c a Nacional 1 9 8 3 6 9 8 ES (LOGO) JAMEOS DEL AGUA 06/09/2035 M a r c a Nacional 2 1 8 1 1 2 5 ES (TEXTO) JAMEOS DEL AGUA 19/08/2028 M a r c a Nacional 3 5 6 4 3 5 2 ES (LOGO) JAMEOS DEL AGUA 29/05/2035 M a r c a Nacional 1 2 1 7 0 5 9 ES (LOGO B/N) MIRADOR DEL RÍO 02/11/2027 M a r c a Nacional 1 9 7 1 2 2 2 ES (LOGO B/N) MIRADOR DEL RÍO 15/06/2035 M a r c a Nacional 1 9 7 1 2 2 3 ES (LOGO B/N) MIRADOR DEL RÍO 15/06/2035 M a r c a Nacional 1 9 7 1 2 2 8 ES (LOGO B/N) MIRADOR DEL RÍO 15/06/2035 M a r c a Nacional 1 9 7 1 2 2 9 ES (LOGO B/N) MIRADOR DEL RÍO 15/06/2035 M a r c a Nacional 2 1 8 1 1 3 1 ES (LOGO B/N) MIRADOR DEL RÍO 19/08/2028 M a r c a Nacional 2 1 8 1 1 3 2 ES (LOGO B/N) MIRADOR DEL RÍO 19/08/2028 M a r c a Nacional 3 5 6 4 3 5 4 ES (LOGO B/N) MIRADOR DEL RÍO 29/05/2035 M a r c a Nacional 1 9 7 1 2 0 6 ES (LOGO B/N) MONTAÑAS DEL FUEGO 15/06/2035 M a r c a Nacional 1 9 7 1 2 0 7 ES (LOGO B/N) MONTAÑAS DEL FUEGO 15/06/2035 M a r c a Nacional 1 9 8 3 6 4 0 ES (LOGO B/N) MONTAÑAS DEL FUEGO 06/09/2035 M a r c a Nacional 1 9 8 3 6 4 1 ES (LOGO B/N) MONTAÑAS DEL FUEGO 06/09/2035 M a r c a Nacional 2 1 8 1 1 2 6 ES (TEXTO B/N) MONTAÑAS DEL FUEGO 19/08/2028 M a r c a Nacional 2 1 8 1 1 2 7 ES (LOGO TEXTO) MONTAÑAS DEL FUEGO 19/08/2028 M a r c a Nacional 2 1 8 1 1 2 8 ES (LOGO TEXTO) MONTAÑAS DEL FUEGO 19/08/2028 M a r c a Nacional 2 1 8 1 1 2 9 ES (LOGO TEXTO) MONTAÑAS DEL FUEGO 19/08/2028 M a r c a Nacional 2 1 8 1 1 3 0 ES (LOGO TEXTO) MONTAÑAS DEL FUEGO 19/08/2028 M a r c a Nacional 2 8 4 1 2 8 8 ES (LOGO B/N) MONTAÑAS DEL FUEGO 18/08/2028 M a r c a Nacional 3 5 6 4 3 5 0 ES (LOGO B/N) MONTAÑAS DEL FUEGO 20/05/2035 A diferencia del inventariado de los bienes, los derechos son difícilmente evaluables en tanto en cuanto no se realice un estudio en profundidad de los mismos que les aporte un valor precio de mercado. Para ello habría que encargar un estudio de cada una de las marcas / patentes para conocer su valor real. Normalmente las nuevas adquisiciones o renovaciones de estos derechos son a un plazo de 10 años. Cada año se facturan nuevas adquisiciones que se suman a las renovaciones. No suele rechazarse renovaciones. Estos gastos que se pagan a la empresa gestora incluyen una parte que es tasa estatal y otra parte por concepto de recopilación y gestión de los derechos intelectuales / industriales. En el caso de esta empresa, hasta el monetno en 2025 ha pasado una facturación de 17.182,29 euros. 2.- ACCIONES TITULARIDAD DE LA CORPORACIÓN. Por la escritura de compraventa de acción de la SOCIEDAD "EMPRESA DE TRANSFORMACIÓN AGRARIA, S. A. / S. M. E., M. P., (TRAGSA)" otorgada por el FONDO ESPAÑOL DE GARANTÍA AGRARIA (FEGA) ante el notario de Madrid D. , el Cabildo Insular de Lanzarote adquiría el cuatro junio de dos mil dieciocho la acción número 29.563 por 8.218 euros, que le confiere derecho a la condición de socio y le atribuye cuantos derechos se le reconocen en el Texto Refundido de la Ley de Sociedades de Capital en los Estatutos Sociales y en las disposiciones que le sean de aplicación. FUNDAMENTOS DE DERECHO Primero.- El artículo 32.1 de la Ley 33/2003, de 3 de noviembre, del Patrimonio de las Administraciones Públicas, de carácter básico según su Disposición Final Segunda, establece que " Las Administraciones públicas están obligadas a inventariar los bienes y derechos que integran su patrimonio, haciendo constar, con el suficiente detalle, las menciones necesarias para su identificación y las que resulten precisas para reflejar su situación jurídica y el destino o uso a que están siendo dedicados.". Segundo.- Tal y como establece el Real Decreto 1372/1986, de 13 de junio, por el que se aprueba el Reglamento de Bienes de las Entidades Locales (en adelante, RBEL) en su artículo 1.1, “El patrimonio de las Entidades locales estará constituido por el conjunto de bienes, derechos y acciones que les pertenezcan”. asimismo, en relación al artículo 17 del RBEL, “1. Las Corporaciones locales están obligadas a formar inventario de todos sus bienes y derechos, cualquiera que sea su naturaleza o forma de adquisición. Tercero.- De conformidad con el artículo 146.2.b) del Reglamento Orgánico del Excmo. Cabildo Insular de Lanzarote, publicado en el Boletín Oficial de Canarias núm. 18, de 26 de enero de 2023 (en lo sucesivo, ROCIL), determina que corresponde al Consejo de Gobierno Insular, entre otras, las siguientes atribuciones: “Asimismo corresponden al Consejo de Gobierno las siguientes atribuciones:...b) Las contrataciones y concesiones, incluidas las de carácter plurianual, la ampliación del número de anualidades y la modificación de los porcentajes de gastos plurianuales, así como la gestión, adquisición y enajenación del patrimonio, la concertación de operaciones de crédito, todo ello de acuerdo con el presupuesto y sus bases de ejecución”. Cuarto.- La base 92ª de las Bases de ejecución del presupuesto general consolidado del Excmo. Cabildo Insular de Lanzarote (publicadas en el Boletín Oficial de la Provincia de Las Palmas, número 39, de 31de marzo de 2025), que recoge la gestión del Inventario de Bienes, determina que “Se consideran inventariables aquellos bienes en los que es posible su control y seguimiento a lo largo de su vida útil. - Se dará de alta a los bienes en el inventario cuando el Pleno de la Corporación o el Consejo de Gobierno haya acordado su inclusión, para lo que se tendrá en cuenta:- Se darán de alta en el inventario General del Cabildo sólo los bienes que individualmente superen la cantidad de 100 €, impuesto general indirecto canario (en adelante igic) incluido, excepto los bienes de valor histórico artístico, epígrafe 3 del Reglamento de Bienes de las Entidades Locales (en adelante RBEL), que se incluirán todos”. Qinto.- En cuanto al procedimiento oportuno para dar de alta los bienes en el Inventario de esta Corporación, habrá que estar a lo dispuesto en la referida Base 92ª de las Bases de ejecución. “Procedimiento para dar de alta a los bienes. Propuesta al Consejo de Gobierno de la persona que ostente la jefatura de la unidad administrativa (Jefe del Servicio, de Área, Coordinador, etc.) a la que se adscribiría el bien, con el visto bueno del Consejero correspondiente, a la que debe adjuntar: Sexto.- La base 92ª de las Bases de ejecución del presupuesto general consolidado del Excmo. Cabildo Insular de Lanzarote (publicadas en el Boletín Oficial de la Provincia de Las Palmas, número 39, de 31de marzo de 2025)…indican en sus criterios para clasificar los bienes por epígrafes que deberá tenerse en consideración para cada uno de los epígrafes lo siguiente:: Epígrafe 4 Valores mobiliarios, créditos y derechos, de carácter personal de la Corporación. Propiedad intelectual… Vista la propuesta de resolución PR/2025/5943 de 8 de agosto de 2025. Resolución: El Consejo de Gobierno Insular, en votación ordinaria y por unanimidad, adoptó, entre otros, el siguiente acuerdo: Acordar dar de alta en el inventario de la Corporación y adscribiros al Área de Presidencia los siguientes derechos de marcas y patentes y acción: 1.- Marcas titularidad Cabildo de Lanzarote MARCA MODALIDAD TIPO F E C H A S O L I C I T /VENCIM Marca Nacional 1716759 ES (LOGO B/N) MONTAÑAS DEL 28/03/2032 FUEGO Dib / Disñ Indust Nal.507962 ES 1 ( C O L O R ) DIS.PARADA 02/07/2024 Marca de la Unión Europea 1 8 2 5 6 9 3 7 EM (TEXTO B/N) LANZAROTE CONVENTION BUREAU 18/06/2030 Marca de la Unión Europea 1 8 2 5 6 9 3 5 EM (TEXTO B/N) LANZAROTE FILM COMMISSION 18/06/2030 Marca de la Unión Europea 1 3 7 9 1 0 4 1 EM (LOGO COLOR) VÍA CICLISTA LANZAROTE 03/03/2025 Marca de la Unión Europea 1 7 9 6 5 9 2 7 EM (LOGO COLOR) WINE RUN LANZAROTE 09/02/2027 Marca de la Unión Europea 1 6 3 3 9 0 9 5 EM (LOGO COLOR) WINE RUN LZT & TRADIT. CUISINE FEST. 08/10/2028 Marca Nacional 4218436 ES (LOGO B/N BOGAVANTE). 29/05/2033 Marca Nacional 3060317 ES ( L O G O C O L O R ) AGROLANZAROTE 23/01/2033 Marca Nacional 2220977 ES (LOGO B/N) ARTESANÍA LANZAROTE 17/03/2029 Marca Nacional 2220979 ES (LOGO B/N) ARTESANÍA LANZAROTE 17/03/2029 Marca Nacional 2220981 ES (LOGO B/N) ARTESANÍA LANZAROTE 17/03/2029 Marca Nacional 2220983 ES (LOGO B/N) ARTESANÍA LANZAROTE 17/03/2029 Marca Nacional 2220984 ES (LOGO B/N) ARTESANÍA LANZAROTE 17/03/2029 Marca Nacional 2220985 ES (LOGO B/N) ARTESANÍA LANZAROTE 17/03/2029 Marca Nacional 2220987 ES (LOGO B/N) ARTESANÍA LANZAROTE 17/03/2029 Marca Nacional 2220988 ES (LOGO B/N) ARTESANÍA LANZAROTE 17/03/2029 Marca Nacional 2220989 ES (LOGO B/N) ARTESANÍA LANZAROTE 17/03/2029 Marca Nacional 2220998 ES (LOGO B/N) ARTESANÍA LANZAROTE 17/03/2029 Marca Nacional 2221001 ES (LOGO B/N) ARTESANÍA LANZAROTE 17/03/2029 Marca Nacional 2221002 ES (LOGO B/N) ARTESANÍA LANZAROTE 17/03/2029 Marca Nacional 2221004 ES (LOGO B/N) ARTESANÍA LANZAROTE 17/03/2029 Marca Nacional 3578780 ES (LOGO COLOR) CULTURA LANZAROTE 22/09/2025 Marca Nacional 3035057 ES (LOGO COLOR) CARRERA DEL VINO LANZAROTE) 14/06/2032 Marca Nacional 1217063 ES (LOGO B/N) CASA DEL CAMPESINO REST. MUSEO 02/11/2027 Marca Nacional 3564266 ES (LOGO B/N) CASA DEL CAMPESINO REST. MUSEO 20/05/2025 Marca Nacional 1217061 ES (LOGO B/N) MIAC 02/11/2027 Marca Nacional 3564273 ES (LOGO B/N) MIAC 29/05/2035 Marca Nacional 1716757 ES (LOGO B/N) LANZAROTE PATRONATO DE TURISMO 10/08/2032 Marca Nacional 1984795 ES (LOGO B/N) LANZAROTE PATRONATO DE TURISMO 29/05/2035 Marca Nacional 1984796 ES (LOGO B/N) LANZAROTE PATRONATO DE TURISMO 29/05/2035 Marca Nacional 1984798 ES (LOGO B/N) LANZAROTE PATRONATO DE TURISMO 29/05/2035 Marca Nacional 3024483 ES (LOGO COLOR) CENTRO INSULAR DE DEPS. NÁUTICOS 29/05/2035 Marca Nacional 3564263 ES (LOGO COLOR) CACT CABILDO DE LANZAROTE 29/05/2035 Marca Nacional 4087548 ES (LOGO COLOR) CONSUME LZT LO BUENO ESTÁ AQUÍ 06/10/2030 Marca Nacional 3564270 ES (LOGO COLOR) EL ALMACÉN CIC 29/05/2035 Marca Nacional 4315532 ES (LOGO COLOR) FEST. DE LAS COCINAS VOLCÁNICAS 22/04/2025 Marca Nacional 4297022 ES (LOGO COLOR) GUAGUAS 19/12/2024 Marca Nacional 4296909 ES (LOGO COLOR) GUAGUAS 18/12/2024 Marca Nacional 3024482 ES (LOGO COLOR) IJOVEN 28/03/2032 Marca Nacional 3564262 ES (LOGO COLOR) JARDÍN DE CACTUS 29/05/2035 Marca Nacional 1716758 ES (LOGO B/N) RESERVA DE LA BIOSFERA 10/08/2032 Marca Nacional 1969469 ES (LOGO B/N) RESERVA DE LA BIOSFERA 06/06/2035 Marca Nacional 1969471 ES (LOGO B/N) RESERVA DE LA BIOSFERA 06/06/2035 Marca Nacional 1969480 ES (LOGO B/N) RESERVA DE LA BIOSFERA 06/06/2035 Marca Nacional 1969486 ES (LOGO B/N) RESERVA DE LA BIOSFERA 06/06/2035 Marca Nacional 1969487 ES (LOGO B/N) RESERVA DE LA BIOSFERA 06/06/2035 Marca Nacional 1969495 ES (LOGO B/N) RESERVA DE LA BIOSFERA 06/06/2035 Marca Nacional 1969496 ES (LOGO B/N) RESERVA DE LA BIOSFERA 06/06/2035 Marca Nacional 3564277 ES (LOGO COLOR) RESERVA DE LA BIOSFERA 29/05/2035 Marca Nacional 2986888 ES (TEXTO) LANZAROTE COCINA 08/06/2031 Marca Nacional 2933787 ES (TEXTO) LANZAROTE CONVENTION BUREAU 15/02/2030 Marca Nacional UK00918256 937 GB (TEXTO) LANZAROTE CONVENTION BUREAU 18/06/2030 Marca Nacional 2957467 ES (TEXTO) LANZAROTE FILM COMMISSION 13/07/2030 Marca Nacional UK00918256 935 GB (TEXTO) LANZAROTE FILM COMMISSION 18/06/2030 Marca Nacional 2957462 ES (TEXTO) LANZAROTE GOLF 13/07/2030 Marca Nacional 3653797 ES (TEXTO) LANZAROTE MODA 24/02/2027 Marca Nacional 2957466 ES (TEXTO) LANZAROTE NATURAL 13/07/2030 Marca Nacional 2957464 ES (TEXTO) LANZAROTE NÁUTICO 13/07/2030 Marca Nacional 2957460 ES (TEXTO) LANZAROTE OCIO 13/07/2030 Marca Nacional 1716757 ES (LOGO B/N) LANZAROTE PATRONATO INS. TURISMO 10/08/2032 Marca Nacional 3564281 ES (LOGO COLOR) LANZAROTE PATRONATO INS. TURISMO 29/05/2015 Marca Nacional 2181211 ES (TEXTO) LANZAROTE RESERVA 20/08/2028 DE LA BIOSFERA Marca Nacional 2181212 ES (TEXTO) LANZAROTE RESERVA DE LA BIOSFERA 20/08/2028 Marca Nacional 2181213 ES (TEXTO) LANZAROTE RESERVA DE LA BIOSFERA 20/08/2028 Marca Nacional 2181214 ES (TEXTO) LANZAROTE RESERVA DE LA BIOSFERA 20/08/2028 Marca Nacional 2181215 ES (TEXTO) LANZAROTE RESERVA DE LA BIOSFERA 20/08/2028 Marca Nacional 2181216 ES (TEXTO) LANZAROTE RESERVA DE LA BIOSFERA 20/08/2028 Marca Nacional 2181217 ES (TEXTO) LANZAROTE RESERVA DE LA BIOSFERA 20/08/2028 Marca Nacional 2181218 ES (TEXTO) LANZAROTE RESERVA DE LA BIOSFERA 20/08/2028 Marca Nacional 2181219 ES (TEXTO) LANZAROTE RESERVA DE LA BIOSFERA 20/08/2028 Marca Nacional 2181220 ES (TEXTO) LANZAROTE RESERVA DE LA BIOSFERA 20/08/2028 Marca Nacional 2181221 ES (TEXTO) LANZAROTE RESERVA DE LA BIOSFERA 20/08/2028 Marca Nacional 2181222 ES (TEXTO) LANZAROTE RESERVA DE LA BIOSFERA 20/08/2028 Marca Nacional 2181223 ES (TEXTO) LANZAROTE RESERVA DE LA BIOSFERA 20/08/2028 Marca Nacional 2181224 ES (TEXTO) LANZAROTE RESERVA DE LA BIOSFERA 20/08/2028 Marca Nacional 2181225 ES (TEXTO) LANZAROTE RESERVA DE LA BIOSFERA 20/08/2028 Marca Nacional 2181226 ES (TEXTO) LANZAROTE RESERVA DE LA BIOSFERA 20/08/2028 Marca Nacional 2181227 ES (TEXTO) LANZAROTE RESERVA DE LA BIOSFERA 20/08/2028 Marca Nacional 2181228 ES (TEXTO) LANZAROTE RESERVA DE LA BIOSFERA 20/08/2028 Marca Nacional 2181229 ES (TEXTO) LANZAROTE RESERVA DE LA BIOSFERA 20/08/2028 Marca Nacional 2181230 ES (TEXTO) LANZAROTE RESERVA 20/08/2028 DE LA BIOSFERA Marca Nacional 2181231 ES (TEXTO) LANZAROTE RESERVA DE LA BIOSFERA 20/08/2028 Marca Nacional 2181232 ES (TEXTO) LANZAROTE RESERVA DE LA BIOSFERA 20/08/2028 Marca Nacional 2181233 ES (TEXTO) LANZAROTE RESERVA DE LA BIOSFERA 20/08/2028 Marca Nacional 2181234 ES (TEXTO) LANZAROTE RESERVA DE LA BIOSFERA 20/08/2028 Marca Nacional 2181235 ES (TEXTO) LANZAROTE RESERVA DE LA BIOSFERA 20/08/2028 Marca Nacional 2181236 ES (TEXTO) LANZAROTE RESERVA DE LA BIOSFERA 20/08/2028 Marca Nacional 2181237 ES (TEXTO) LANZAROTE RESERVA DE LA BIOSFERA 20/08/2028 Marca Nacional 2181238 ES (TEXTO) LANZAROTE RESERVA DE LA BIOSFERA 20/08/2028 Marca Nacional 2181239 ES (TEXTO) LANZAROTE RESERVA DE LA BIOSFERA 20/08/2028 Marca Nacional 2181240 ES (TEXTO) LANZAROTE RESERVA DE LA BIOSFERA 20/08/2028 Marca Nacional 2181240 ES B1 (TEXTO) LANZAROTE RESERVA DE LA BIOSFERA 20/08/2028 Marca Nacional 2181241 ES (TEXTO) LANZAROTE RESERVA DE LA BIOSFERA 20/08/2028 Marca Nacional 2181242 ES (TEXTO) LANZAROTE RESERVA DE LA BIOSFERA 20/08/2028 Marca Nacional 2181243 ES (TEXTO) LANZAROTE RESERVA DE LA BIOSFERA 20/08/2028 Marca Nacional 2181244 ES (TEXTO) LANZAROTE RESERVA DE LA BIOSFERA 20/08/2028 Marca Nacional 2181245 ES (TEXTO) LANZAROTE RESERVA DE LA BIOSFERA 20/08/2028 Marca Nacional 2181246 ES (TEXTO) LANZAROTE RESERVA DE LA BIOSFERA 20/08/2028 Marca Nacional 2181247 ES (TEXTO) LANZAROTE RESERVA DE LA BIOSFERA 20/08/2028 Marca Nacional 2181248 ES (TEXTO) LANZAROTE RESERVA 20/08/2028 Cabildo de Lanzarote DE LA BIOSFERA Marca Nacional 2181249 ES (TEXTO) LANZAROTE DE LA BIOSFERA RESERVA 20/08/2028 Marca Nacional 2181250 ES (TEXTO) LANZAROTE DE LA BIOSFERA RESERVA 20/08/2028 Marca Nacional 2181251 ES (TEXTO) LANZAROTE DE LA BIOSFERA RESERVA 20/08/2028 Marca Nacional Marca Nacional Marca Nacional Marca Nacional Marca Nacional Marca Nacional Marca Nacional Marca Nacional Marca Nacional Marca Nacional Marca Nacional Marca Nacional Marca Nacional Marca Nacional Marca Nacional 2957461 ES 4148164 ES 3024485 ES 2969121 ES 3564260 ES 3024486 ES 3681256 ES 4297019 ES 4296904 ES UK00913791 041 GB 3033049 ES UK00917965 927 GB UK00916339 095 GB 1984794 ES 2304328 ES (TEXTO) LANZAROTE RURAL (L O G O C OL OR) MEMORIADIGITAL LANZAROTE (LOGO COLOR) RUTAS PARA BICICLETAS MONT. LZT (LOGO COLOR) SABOREA LZT TASTINGLANZAROTE (LOGO COLOR) SERVICIO INSULAR DE DEPORTES (LOGO COLOR) SERVICIO INSULAR DE JUVENTUD (LOGO COLOR) % STOCKAZO OPORTUNIDADES (LOGO COLOR) TAXI (LOGO COLOR) TAXILANZAROTE. NET (LOGO COLOR) VIA CICLISTA LZT S CYCLING ROUTE (LOGO COLOR) WINERUN LANZAROTE (LOGO COLOR) WINERUN LANZAROTE (LOGO COLOR) WINERUN LZT & T.C.FESTIVAL LOGO CACT B/N (TEXTO) VINO VIVO DE LANZAROTE 13/07/2030 26/11/2031 28/03/2032 14/02/2031 29/05/2035 28/03/2032 04/09/2027 19/12/2024 18/12/2024 03/03/2025 31/05/2032 08/10/2028 09/02/2027 29/05/2035 29/03/2030 2,- Marcas cotitularidad Cabildo de Lanzarote — Fundación César Manrique al 50% cada entidad CABILDO DE LANZAROTE Avenida Fred Olsen s/n Arrecife, Lanzarote. 35500 • Teléfono: 928 81 01 00 www.cabildodelanzarote.com MARCA MODALID AD TIPO FECHA SOLICIT /VENCIM M a r c a Nacional 1 9 8 2 2 6 9 ES (LOGO B/N) CANGREJO JAMEOS 23/08/2035 M a r c a Nacional 1 9 8 2 2 7 4 ES (LOGO B/N) CANGREJO JAMEOS 23/08/2035 M a r c a Nacional 1 9 8 2 2 7 6 ES (LOGO B/N) CANGREJO JAMEOS 23/08/2035 M a r c a Nacional 1 9 8 2 2 7 7 ES (LOGO B/N) CANGREJO JAMEOS 23/08/2035 M a r c a Nacional 2 0 5 6 2 1 9 ES (LOGO B/N) MUNIDOPSIS 06/11/2026 M a r c a Nacional 2 0 5 6 2 2 0 ES (LOGO B/N) MUNIDOPSIS 06/11/2026 M a r c a Nacional 2 8 4 1 2 9 0 ES (LOGO B/N) CANGREJO JAMEOS 18/08/2028 M a r c a Nacional 3 5 6 4 3 5 5 ES (LOGO B/N) CANGREJO JAMEOS 29/05/2035 M a r c a Nacional 1 7 1 6 7 5 6 ES (LOGO VERDES B/N) CUEVA DE LOS 10/08/2032 M a r c a Nacional 1 9 7 1 1 8 7 ES (LOGO VERDES B/N) CUEVA DE LOS 15/06/2035 M a r c a Nacional 1 9 7 1 1 9 2 ES (LOGO VERDES B/N) CUEVA DE LOS 15/06/2035 M a r c a Nacional 1 9 7 1 1 9 5 ES (LOGO VERDES B/N) CUEVA DE LOS 15/06/2035 M a r c a Nacional 2 1 8 1 1 2 4 ES (TEXTO VERDES B/N) CUEVA DE LOS 19/08/2028 M a r c a Nacional 3 5 6 4 3 4 9 ES (LOGO VERDES B/N) CUEVA DE LOS 29/05/2035 M a r c a Nacional 1 9 8 2 2 8 5 ES (LOGO B/N) DIABLO DE TIMANFAYA 23/08/2035 M a r c a Nacional 1 9 8 2 2 8 8 ES (LOGO B/N) DIABLO DE TIMANFAYA 23/08/2035 M a r c a Nacional 1 9 8 2 2 8 9 ES (LOGO B/N) DIABLO DE TIMANFAYA 23/08/2035 M a r c a Nacional 1 9 8 4 3 1 6 ES (LOGO B/N) DIABLO DE TIMANFAYA 08/09/2035 M a r c a Nacional 1 9 8 4 3 1 7 ES (LOGO B/N) DIABLO DE TIMANFAYA 08/09/2035 M a r c a Nacional 2 8 4 1 2 8 7 ES (LOGO) DIABLO DE TIMANFAYA 18/08/2028 M a r c a Nacional 3 5 6 4 3 5 7 ES (LOGO) DIABLO DE TIMANFAYA 29/05/2035 M a r c a Nacional 1 7 1 6 7 5 5 ES (LOGO) JAMEOS DEL AGUA 10/08/2032 M a r c a Nacional 1 9 7 1 2 1 1 ES (LOGO) JAMEOS DEL AGUA 15/06/2035 M a r c a Nacional 1 9 7 1 2 1 6 ES (LOGO) JAMEOS DEL AGUA 15/06/2035 M a r c a Nacional 1 9 7 1 2 1 7 ES (LOGO) JAMEOS DEL AGUA 15/06/2035 M a r c a Nacional 1 9 7 1 2 1 9 ES (LOGO) JAMEOS DEL AGUA 15/06/2035 M a r c a Nacional 1 9 8 3 6 9 7 ES (LOGO) JAMEOS DEL AGUA 06/09/2035 M a r c a Nacional 1 9 8 3 6 9 8 ES (LOGO) JAMEOS DEL AGUA 06/09/2035 M a r c a Nacional 2 1 8 1 1 2 5 ES (TEXTO) JAMEOS DEL AGUA 19/08/2028 M a r c a Nacional 3 5 6 4 3 5 2 ES (LOGO) JAMEOS DEL AGUA 29/05/2035 M a r c a Nacional 1 2 1 7 0 5 9 ES (LOGO B/N) MIRADOR DEL RÍO 02/11/2027 M a r c a Nacional 1 9 7 1 2 2 2 ES (LOGO B/N) MIRADOR DEL RÍO 15/06/2035 M a r c a Nacional 1 9 7 1 2 2 3 ES (LOGO B/N) MIRADOR DEL RÍO 15/06/2035 M a r c a Nacional 1 9 7 1 2 2 8 ES (LOGO B/N) MIRADOR DEL RÍO 15/06/2035 M a r c a Nacional 1 9 7 1 2 2 9 ES (LOGO B/N) MIRADOR DEL RÍO 15/06/2035 M a r c a Nacional 2 1 8 1 1 3 1 ES (LOGO B/N) MIRADOR DEL RÍO 19/08/2028 M a r c a Nacional 2 1 8 1 1 3 2 ES (LOGO B/N) MIRADOR DEL RÍO 19/08/2028 M a r c a Nacional 3 5 6 4 3 5 4 ES (LOGO B/N) MIRADOR DEL RÍO 29/05/2035 M a r c a Nacional 1 9 7 1 2 0 6 ES (LOGO B/N) MONTAÑAS DEL FUEGO 15/06/2035 M a r c a Nacional 1 9 7 1 2 0 7 ES (LOGO B/N) MONTAÑAS DEL FUEGO 15/06/2035 M a r c a Nacional 1 9 8 3 6 4 0 ES (LOGO B/N) MONTAÑAS DEL FUEGO 06/09/2035 M a r c a Nacional 1 9 8 3 6 4 1 ES (LOGO B/N) MONTAÑAS DEL FUEGO 06/09/2035 M a r c a Nacional 2 1 8 1 1 2 6 ES (TEXTO B/N) MONTAÑAS DEL FUEGO 19/08/2028 M a r c a Nacional 2 1 8 1 1 2 7 ES (LOGO TEXTO) MONTAÑAS DEL FUEGO 19/08/2028 M a r c a Nacional 2 1 8 1 1 2 8 ES (LOGO TEXTO) MONTAÑAS DEL FUEGO 19/08/2028 M a r c a Nacional 2 1 8 1 1 2 9 ES (LOGO TEXTO) MONTAÑAS DEL FUEGO 19/08/2028 M a r c a Nacional 2 1 8 1 1 3 0 ES (LOGO TEXTO) MONTAÑAS DEL FUEGO 19/08/2028 M a r c a Nacional 2 8 4 1 2 8 8 ES (LOGO B/N) MONTAÑAS DEL FUEGO 18/08/2028 M a r c a Nacional 3 5 6 4 3 5 0 ES (LOGO B/N) MONTAÑAS DEL FUEGO 20/05/2035 3.- Acción nº 29.563 (TRAGSA)" otorgada por el FONDO ESPAÑOL DE GARANTÍAAGRARIA (FEGA) por valor de 8.218 euros el cuatro junio de dos mil dieciocho. 7. Expediente FACT-2025-4135. CONVALIDACIÓN DE LA OMISIÓN DE LA FUNCIÓN INTERVENTORA 2025-0093 , RECONOCIMIENTO DE OBLIGACIÓN y Aprobación facturas. Favorable Tipo de votación: Unanimidad/Asentimiento Hechos y fundamentos de derecho: En relación al Informe de Omisión de la Función Interventora N.º 2025-0093 con fecha a 3 de julio de 2025 respecto a la omisión de la fiscalización previa preceptiva en la factura y gasto que se acompaña, siendo de la empresa SECURITAS SEGURIDAD ESPAÑA, S.A. con CIF A79252219 por un importe total de MIL TRESCIENTOS DIECISIETE EUROS CON NOVENTA Y CUATRO CÉNTIMOS (1.317,94€) incluido IGIC. El suministro objeto de las factura adjunta ha sido gestionada por el Área de Régimen Interior, cuya finalidad es el suministro del sistema de detección e intrusión de la Casa Amarilla ubicada en la calle León y Castillo del Cabildo de Lanzarote, y con el objeto de evitar la comisión de hechos delictivos e infracciones con la vigilancia, custodia de bienes, vehículos, objetos. Que al carecer este Cabildo de los suministros específicos, fue necesario acudir a la contratación externa del suministro, siendo esta fórmula de adquisición del objeto del contrato la más adecuada. ANTECEDENTES 1.- Desde el Centro de Datos se solicita instalar alarma en la Casa Amarilla ubicada en la calle León y Castillo del Cabildo de Lanzarote. 2.- Se viene realizando años atrás y hasta la fecha con aprobaciones de gastos para el pago de las facturas. 3.- Siendo imprescindible este suministro por la seguridad de la Casa Amarilla ubicada en la calle León y Castillo del Cabildo de Lanzarote, para atender el gasto se ha realizado la correspondiente Aprobación de Gastos nº 20250000001374 expediente de Gestiona n.º 6484/2025. 4.- Que este informe de análisis se realiza en base a las instrucciones aprobadas por el Consejo de Gobierno Insular a fecha 26 de mayo de 2022, en relación a las actuaciones a llevar a cabo por parte de las Áreas del Cabildo respecto a aquellos expedientes o actuaciones sobre los que se ha emitido informe de omisión de fiscalización. 5.- Que según informe emitido por parte de la Dirección Insular de Presidencia y Recursos Humanos con fecha a 22 de julio de 2022, esta Omisión de la Intervención, se corresponde con el 1º supuesto de Omisión de fiscalización donde el “Expediente se ha llevado a cabo el procedimiento debido pero se omitió la función interventora”. FUNDAMENTOS DE HECHO I.- Hay que señalar que todas los elementos que figura en las factura y/o gastos que se indican se han realizado de conformidad con las condiciones generales y particulares previamente establecidas y que el coste del suministro se corresponde al del mercado del sector, como se indicará más adelante. Por otro lado, el suministro es imprescindible para el funcionamiento ordinario de las instalaciones del Cabildo, por eso, aunque han sido informado como omisión de fiscalización previa preceptivo, es imprescindible que se tramite el expediente correspondiente, dado que, cómo hemos dicho, el suministro consiste en materiales de sistema de detección e intrusión que se relacionan forman parte del funcionamiento habitual del Cabildo, cuya paralización produciría un trastorno grave para la seguridad de las instalaciones. II. Considerando que el objeto del suministro realizado tiene la finalidad de velar por la seguridad de la Casa Amarilla ubicada en la calle León y Castillo del Cabildo de Lanzarote , con el fin de evitar la comisión de hechos delictivos e infracciones en las instalaciones III.- Que la factura corresponde a material de seguridad y fue registrada a través de la sede electrónica en este Cabildo de Lanzarote y conformada por el Jefe del Servicio de Régimen Interior siendo la siguiente: N . º Factura N.º Factura Gestiona Fecha Denominación Social Importe Total (€) S N 2 5 - Fact-2025-4135 3 1 / 0 5 Securitas Seguridad España, 1.317,94 03616 /2025 S.A. A79252219 IV.- Que la empresa suministradora ha entregado todos los materiales correspondientes, que los precios facturados se rigen por precios de mercado. Y habrá que considerar que el importe de la indemnización se corresponde con el importe de la factura o gasto incluido en la relación. V.- Que consta conformidad por parte de la empresa Securitas Seguridad España, S.A. (CIF A79252219), respecto al importe y la relación de factura de suministro realizado. VI.- Que consta Aprobación de Gastos nº 20250000001374 expediente de Gestiona n.º 6484 /2025, con crédito suficiente para hacer efectivo el pago de dicha factura. FUNDAMENTOS DE DERECHO Primero.- Que si bien es cierto que la Ley es bastante clara al respecto del procedimiento señalado para llevar a cabo la contratación de suministros, como así también se establece en las Bases de ejecución de los Presupuestos (BEP) de la Corporación, este contrato de suministro se ha llevado a cabo el procedimiento adecuado conforme a la BEP, como así consta en el expediente, siendo autorizado el gasto por el órgano correspondiente. Segundo.- La jurisprudencia reiterada del Tribunal Supremo, en torno al enriquecimiento injusto viene a reconocer que la ausencia de requisitos formales exigidos para la correcta ejecución del gasto no pueden suponer un perjuicio para un tercero que contrata con la Administración, ya que el suministro ha sido entregado a costa del patrimonio del acreedor. Tercero.- Conforme a lo establecido en la LCSP en lo referente a la insuficiencia de medios, se informa la necesidad de contratar dicho suministro conforme a lo dispuesto en el artículo en el artículo 28 de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público, por la que se transponen al ordenamiento jurídico español las Directivas del Parlamento Europeo y del Consejo 2014/23/ UE y 2014/24/ UE, de 26 de febrero de 2014 y habiéndose constatado que esta Corporación no cuenta con los suficientes medios humanos y materiales para cubrir las necesidades objeto de contratación. Cuarto.- Que tratándose de la adquisición de un suministro de material de seguridad empleado en las instalaciones del Cabildo, no resulta factible la restitución de bienes o la devolución de las aportaciones derivadas de la prestación del suministro. Quinto.- El suministro de referencia, además, se señala que no constan reclamaciones dinerarias por parte de la empresa prestadora del suministro. Sexto- Se pone de manifiesto la inexistencia de circunstancias que pongan de relieve la concurrencia de mala fe por parte de la empresa prestadora del suministro, así como de la inexistencia de elementos que pudieran determinar responsabilidad legal de algún tipo respecto a los agentes intervinientes en el procedimiento o en las actuaciones que se lleven a cabo para el trámite del expediente. En virtud de lo anteriormente expuesto a propuesta del Consejera del Área de Régimen Interior, previa deliberación del Consejo de Gobierno Insular en su próxima sesión celebrada, Vista la propuesta de resolución PR/2025/5807 de 5 de agosto de 2025. Resolución: El Consejo de Gobierno Insular, en votación ordinaria y por unanimidad, adoptó, entre otros, el siguiente acuerdo, significando que conste en acta que se deben adoptar las medidas precisas para realizar la licitación pública de estos contratos: 1.- Resolver el expediente de omisión de fiscalización número 2025-0093, de fecha 3 de julio de 2025, en el sentido de proceder a la convalidación de los efectos económicos derivados de la efectiva prestación del suministro por parte de la empresa SECURITAS SEGURIDAD ESPAÑA, S.A. (Nif.:A79252219), conforme a los principios de equidad y buena fe y en garantía de los derechos de los particulares, evitando con ello el enriquecimiento injusto de la Administración, proscrito por el derecho, por un importe total de mil trescientos diecisiete euros con noventa y cuatro céntimos (1.317,94€) incluido IGIC. 2.-La convalidación de los efectos económicos no comporta por sí misma la convalidación de los actos incursos en causa de nulidad absoluta por lo que la unidad gestora deberá llevar a cabo, bajo los principios de celeridad, eficacia y eficiencia, cuantas actuaciones resulten procedentes en orden la prestación del suministro, de seguir siendo éste necesario para esta Corporación, a través del contrato administrativo que corresponda. 3.- Aprobar el gasto de la factura que a continuación se relaciona, y en su consecuencia, autorizar y disponer el gasto, reconociendo la obligación por un importe total de MIL TRESCIENTOS DIECISIETE EUROS CON NOVENTA Y CUATRO CÉNTIMOS (1.317,94€) incluido IGIC, a la empresa SECURITAS SEGURIDAD ESPAÑA, S.A. con C.I.F. A79252219 según se detalla a continuación: N . º Factura N.º Factura Gestiona Fecha Denominación Social Importe Total (€) S N 2 5 - 03616 Fact-2025-4135 3 1 / 0 5 /2025 Securitas Seguridad España, S.A. A79252219 1.317,94 4.- Abonar en función de la disponibilidad de Tesorería y Plan de disposición de Fondos, a la empresa SECURITAS SEGURIDAD ESPAÑA, S.A. (Nif.:A79252219), el importe de mil trescientos diecisiete euros con noventa y cuatro céntimos (1.317,94€) incluido IGIC, con cargo a Aprobación de Gastos nº 20250000001374 expediente de Gestiona n.º 6484/2025. 5. Inexistencia de daños y perjuicios. Dada la conformidad previa del tercero prestador del suministro, declarar la inexistencia de daños y perjuicios derivados del suministro efectivamente prestados objeto del presente acuerdo de los que derive para esta Administración responsabilidad patrimonial. 6. Responsabilidades. Ordenar que se lleven a cabo las actuaciones pertinentes en orden al establecimiento o no de las responsabilidades legales que hayan podido generarse consecuencia de la nulidad de las actuaciones. 7. Notificación Notificar a los servicios económicos de este Cabildo dicho Acuerdo a los efectos de dar cumplimiento del mismo. 8. Expediente FACT-2025-4492. CONVALIDACIÓN DE LA OMISIÓN DE LA FUNCIÓN INTERVENTORA 2025-0100 , RECONOCIMIENTO DE OBLIGACIÓN y Aprobación facturas. Favorable Tipo de votación: Unanimidad/Asentimiento Hechos y fundamentos de derecho: En relación al Informe de Omisión de la Función Interventora N.º 2025-0100 con fecha de 14 de julio de 2025, con respecto a la omisión de la fiscalización previa preceptiva en la factura y gastos que se acompañan, siendo de la empresa ILUNION LIMPIEZA Y MEDIOAMBIENTE,S.A. con CIF A79384525 por un importe total de treinta y nueve mil ciento setenta y tres euros con cincuenta céntimos (39.173,50€ ) incluido IGIC Los servicios objeto de las facturas adjuntas han sido gestionadas por el Área de Régimen Interior, cuya finalidad del servicio es la de garantizar la limpieza e higiene correspondiente a las instalaciones del Edificio Central que se ha de realizar con servicios externos al carecer de medios humanos y técnicos propios para realizar las distintas prestaciones, es necesario acudir a la contratación externa del servicio con una entidad especializada en este ramo de actividad, siendo esta fórmula de realización de la prestación objeto del contrato la más adecuada. ANTECEDENTES 1.- Con fecha de 2 de agosto de 2013 se suscribió contrato por 46 meses entre la empresa ILUNION LIMPIEZA Y MEDIOAMBIENTE,S.A. con CIF A79384525 y esta corporación, para la prestación del Servicio de Limpieza de diversas Áreas del Cabildo Insular de Lanzarote (LOTE 1) (Expte. Nº 001/13). 2.- Con fecha de 18 de marzo de 2017 se procede a una modificación de contrato (LOTE 1) (Expte. Nº 001/13), en acuerdo entre ambas partes por el aumento de necesidades de la corporación debido al aumento de instalaciones y de actividades. 3.- Con fecha de 8 de julio de 2017 se hizo la primera prórroga hasta alcanzar el tiempo máximo que fue el 8 de julio de 2018, al objeto de seguir dando continuidad a los servicios contratados. 4.- Con fecha 9 de julio de 2018 se finalizaba dicho contrato, no habiéndose iniciado el expediente para la contratación de dicho servicio con anterioridad a la fecha mencionada, por las dificultades de aplicación de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público (entró en vigor el 9 de marzo de 2018), por lo que se procedió a que la empresa que ha estado realizando los servicios (ILUNION LIMPIEZA Y MEDIOAMBIENTE, S.A.) continúe prestando los servicios de limpieza hasta la adjudicación del nuevo servicio, pues dispone de los medios necesarios para prestarlo como ha venido haciendo hasta el momento puesto que la paralización del servicio ocasionaría graves perjuicios a los usuarios que actualmente hacen uso de las instalaciones del Excmo. Cabildo Insular de Lanzarote. 5.- Que el expediente de contratación al respecto de dicho servicio se inició a fecha 25 de septiembre de 2020; por parte del Servicio de Régimen Interior, y una vez licitado, fue interpuesto un recurso especial y resuelto por el Tribunal Administrativo de Contratos Públicos de la Comunidad Autónoma de Canarias en el que dicta en su primer resuelvo la anulación de los pliegos que regían dicha contratación y de todos los actos del procedimiento de contratación relacionados con su aprobación y ordenando la retroacción del procedimiento al momento anterior a su aprobación. 6.- Que a fecha 04 de mayo de 2023 el Área de Régimen Interior envió a Contratación el expediente de Gestiona nº 21793/2022, donde consta la documentación necesaria (RC 2024, Informe de estabilidad, memoria justificativa, criterios de adjudicación, etc.); para llevar a cabo la contratación mediante licitación por procedimiento abierto, sujeto a regulación armonizada y tramitación ordinaria el “Servicio De Limpieza Integral De Infraestructuras, Instalaciones Itinerantes Pertenecientes al Cabildo de Lanzarote, Red Tributaria Lanzarote y Consorcio De Seguridad, Emergencias, Salvamento, Prevención Y Extinción De Incendios De Lanzarote. 7.- Que a fecha 11 de octubre de 2023 (Procedimiento de tramitación anticipada) el Área de Régimen Interior volvió a enviar a Contratación el expediente de Gestiona nº 21793/2022, donde consta la documentación necesaria (RC 2024 y futuras, Informe de estabilidad, memoria justificativa, criterios de adjudicación, etc.); para llevar a cabo la contratación mediante licitación por procedimiento abierto, sujeto a regulación armonizada y tramitación ordinaria el “Servicio De Limpieza Integral De Infraestructuras, Instalaciones Itinerantes Pertenecientes al Cabildo de Lanzarote, Red Tributaria Lanzarote y Consorcio De Seguridad, Emergencias, Salvamento, Prevención Y Extinción De Incendios De Lanzarote. El Área de Contratación, devuelve el expediente por la imposibilidad de aprobar el procedimiento antes de la finalización de año. 8.- Que a fecha 01 de abril de 2024 el Área de Régimen Interior volvió a enviar a Contratación el expediente de Gestiona nº 21793/2022, donde consta la documentación necesaria (RC 2024 y futuras, Informe de estabilidad, memoria justificativa, criterios de adjudicación, etc.); para llevar a cabo la contratación mediante licitación por procedimiento abierto, sujeto a regulación armonizada y tramitación ordinaria el “Servicio De Limpieza Integral De Infraestructuras, Instalaciones Itinerantes Pertenecientes al Cabildo de Lanzarote, Red Tributaria Lanzarote y Consorcio De Seguridad, Emergencias, Salvamento, Prevención Y Extinción De Incendios De Lanzarote. Encontrándose el contrato en fiscalización previa. 9.- Que consta Informe de Análisis emitido por el Área de Régimen Interior atendiendo al Acuerdo de Consejo de Gobierno Insular a fecha 26 de mayo de 2022, que aprueba las instrucciones en relación a los expedientes o actuaciones sobre los que se ha emitido informe de Omisión de fiscalización. FUNDAMENTOS DE HECHO I.- Hay que señalar que todas las prestaciones que figuran en las facturas y/o gastos que se indican se han realizado de conformidad con las condiciones general y particulares previamente establecidas y que el coste de las prestaciones se corresponde al del mercado del sector, como se indicará más adelante. Por otro lado, los servicios que se han prestado relacionados son imprescindibles para el funcionamiento ordinario del Cabildo, por eso, aunque han sido informados como omisión de fiscalización previa preceptivo es imprescindible que se tramite el expediente correspondiente, dado que, cómo hemos dicho, los servicios y actividades que se relacionan forman parte del funcionamiento habitual del Cabildo, cuya paralización y/o suspensión produciría un trastorno grave en la actividad de la administración insular. II.- Considerando que se trata de un servicio esencial para seguir dando la adecuada cobertura a la actividad de esta administración para el cumplimiento de los fines institucionales que tiene encomendados y que actualmente no se cuenta ni con recursos humanos especializados en dicho servicio, ni con medios técnicos. Que por motivos de las funciones de conservación y demás actuaciones necesarias para el correcto uso de sus bienes y derechos propios, que la Ley 33/2003, de 3 de noviembre, de Patrimonio de las Administraciones Públicas otorga con carácter general a las Administraciones titulares de bienes públicos, se continúa prestando el servicio con los medios humanos y materiales de la empresa titular del contrato ya extinto. Todo ello unido a la incorporación de nuevos edificios que prestan a su vez nuevas prestaciones a la ciudadanía III.- Que la empresa ILUNION LIMPIEZA Y MEDIOAMBIENTE,S.A. con CIF A79384525, fue la adjudicataria de la prestación del Servicio de Limpieza de diversas Áreas del Cabildo Insular de Lanzarote (LOTE 1) (Expte. Nº 001/13) y debido a que dicho contrato no se ha podido llevar a cabo, es por lo que sigue realizando dicho servicio, hasta que se vuelva a adjudicar el nuevo contrato que estamos tramitando desde este Área de Régimen Interior. IV.- Que las facturas relativas al servicio corresponden al mes de mayo de 2025 y fueron registradas a través de la sede electrónica en este Cabildo Insular y conformadas por el Jefe del Servicio de Régimen Interior, siendo la siguiente: F a c t u r a Gestiona N.º Factura Denominación Social Importe Total (€) 2025-4492 325049671 ILUNION LIMPIEZA Y MEDIAMBIENTE, 20.012,66 0 S.A. A79384525 2025-4495 325049671 19.160,84 5 Total 39.173,50 V.- Que la empresa encargada del servicio ha realizado las prestaciones correspondientes, que los precios por hora facturados se rigen por el último contrato vigente más las modificaciones salariales aplicadas a cada año y al “Acuerdo suscrito de los miembros de la Comisión negociadora del Convenio Colectivo Provincial del sector de Limpieza y Locales de la Provincia de Las Palmas, publicado en el BOP, de 13 de mayo de 2022”. Y habrá que considerar que el importe de la indemnización se corresponde con el importe de las facturas o gastos incluidos en la relación. VI.- Que consta la conformidad por parte de la empresa ILUNION LIMPIEZA Y MEDIAMBIENTE, S.A., respecto al importe y las facturas de la Limpieza de las infraestructuras pertenecientes al Cabildo en el período señalado en el Edificio Central. VII.- Que consta RC n.º 2/2025-3211 (FACT-2025-4492) y RC n.º 2/2025-1501 (FACT- 2025-4495), con crédito suficiente para hacer efectivo el pago de dichas facturas. FUNDAMENTOS DE DERECHO Primero.- Que si bien es cierto que la Ley es bastante clara al respecto del procedimiento señalado para llevar a cabo la contratación de servicios, como así también se establece en las Bases de ejecución de los Presupuestos (BEP) de la Corporación, desde este servicio se ha llevado a cabo el procedimiento adecuado conforme a la BEP, como así consta en el expediente, siendo autorizado el gasto por el órgano correspondiente. Segundo.- La jurisprudencia reiterada del Tribunal Supremo, en torno al enriquecimiento injusto viene a reconocer que la ausencia de requisitos formales exigidos para la correcta ejecución del gasto no pueden suponer un perjuicio para un tercero que contrata con la Administración, ya que el servicio ha sido realizado a costa del patrimonio del acreedor. Tercero.- Conforme a lo establecido en la LCSP en lo referente a la insuficiencia de medios, se informa la necesidad de contratar dicho servicio conforme a lo dispuesto en el artículo en el artículo 28 de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público, por la que se transponen al ordenamiento jurídico español las Directivas del Parlamento Europeo y del Consejo 2014/23/ UE y 2014/24/ UE, de 26 de febrero de 2014 y habiéndose constatado que esta Corporación no cuenta con los suficientes medios materiales para cubrir las necesidades objeto de contratación, ni pueden ser ejecutadas por el personal que presta servicios en la misma. Cuarto.- Que tratándose de la prestación de un servicio de limpieza (contrato de actividad ) no resulta factible la restitución de bienes o la devolución de las aportaciones derivadas de la prestación del servicio. Quinto.- El servicio de referencia, además se señala que no constan reclamaciones dinerarias por parte de la empresa prestadora del servicio. Sexto- Se pone de manifiesto la inexistencia de circunstancias que pongan de relieve la concurrencia de mala fe por parte de la empresa prestadora del servicio, así como de la inexistencia de elementos que pudieran determinar responsabilidad legal de algún tipo respecto a los agentes intervinientes en el procedimiento o en las actuaciones que se lleven a cabo para el trámite del expediente. En virtud de lo anteriormente expuesto a propuesta de la Consejera del Área de Régimen Interior, previa deliberación del Consejo de Gobierno Insular en la próxima sesión celebrada. Vista la propuesta de resolución PR/2025/5800 de 5 de agosto de 2025. Resolución: El Consejo de Gobierno Insular, en votación ordinaria y por unanimidad, adoptó, entre otros, el siguiente acuerdo, significando que conste en acta que se deben adoptar las medidas precisas para realizar la licitación pública de estos contratos: 1.- Resolver el expediente de omisión de fiscalización número 2025-0100, de fecha 14 de julio de 2025, en el sentido de proceder a la convalidación de los efectos económicos derivados de la efectiva prestación del servicio por parte de la empresa ILUNION LIMPIEZA Y MEDIAMBIENTE, S.A. con CIF A79384525, conforme a los principios de equidad y buena fe y en garantía de los derechos de los particulares, evitando con ello el enriquecimiento injusto de la Administración, proscrito por el derecho, por un importe total de treinta y nueve mil ciento setenta y tres euros con cincuenta céntimos (39.173,50€ ) incluido IGIC. 2.- La convalidación de los efectos económicos no comporta por sí misma la convalidación de los actos incursos en causa de nulidad absoluta por lo que la unidad gestora deberá llevar a cabo, bajo los principios de celeridad, eficacia y eficiencia, cuantas actuaciones resulten procedentes en orden la prestación del servicio, de seguir siendo éste necesario para esta Corporación, a través del contrato administrativo que corresponda. 3.- Aprobar el gasto de las facturas que a continuación se relacionan, y en su consecuencia, autorizar y disponer el gasto, reconociendo la obligación por un importe total de treinta y nueve mil ciento setenta y tres euros con cincuenta céntimos (39.173,50€ ) incluido IGIC, a la empresa ILUNION LIMPIEZA Y MEDIAMBIENTE, S.A. con CIF A79384525 según se detalla a continuación: F a c t u r a Gestiona N . º Factura Denominación Social Importe Total (€) 2025-4492 32504967 10 ILUNION LIMPIEZA Y MEDIAMBIENTE, S.A. A79384525 20.012,66 2025-4495 32504967 15 19.160,84 Total 39.173,50 4.- Abonar en función de la disponibilidad de Tesorería y Plan de disposición de Fondos a la empresa ILUNION LIMPIEZA Y MEDIAMBIENTE, S.A. con CIF A79384525 por el importe de treinta y nueve mil ciento setenta y tres euros con cincuenta céntimos (39.173,50€ ) incluido IGIC, con cargo al RC n.º 2/2025-3211 (FACT-2025-4492) y RC n.º 2/2025-1501 (FACT-2025-4495) 5.- Inexistencia de daños y perjuicios. Dada la conformidad previa del tercero prestador del servicio, declarar la inexistencia de daños y perjuicios derivados de los servicios efectivamente prestados objeto del presente acuerdo de los que derive para esta Administración responsabilidad patrimonial. 6.- Responsabilidades. Ordenar que se lleven a cabo las actuaciones pertinentes en orden al establecimiento o no de las responsabilidades legales que hayan podido generarse consecuencia de la nulidad de las actuaciones. 7.- Notificación Notificar a los servicios económicos de este Cabildo dicho Acuerdo a los efectos de dar cumplimiento del mismo. 9. Expediente FACT-2025-4512. CONVALIDACIÓN DE LA OMISIÓN DE LA FUNCIÓN INTERVENTORA 2025-0104 , RECONOCIMIENTO DE OBLIGACIÓN y Aprobación facturas. Favorable Tipo de votación: Unanimidad/Asentimiento Hechos y fundamentos de derecho: En relación al Informe de Omisión de la Función Interventora N.º 2025-0104 con fecha a 15 de julio de 2025 respecto a la omisión de la fiscalización previa preceptiva en la factura y gastos que se acompaña, siendo de la empresa ML REYES SERVICIOS, S.L.U. con CIF B76237247 por un importe total de SIETE MIL CUATROCIENTOS OCHENTA Y SIETE EUROS CON TREINTA CÉNTIMOS (7.487,30€) incluido IGIC. Los servicios objeto de la factura adjunta ha sido gestionada por el Área de Régimen Interior, cuya finalidad del servicio es la de garantizar la limpieza e higiene correspondiente a las instalaciones pertenecientes al Cabildo Insular de Lanzarote, que se ha de realizar con servicios externos al carecer de medios humanos y técnicos propios, es necesario acudir a la contratación externa del servicio con una entidad especializada en este ramo de actividad, siendo esta fórmula de realización de la prestación objeto del contrato la más adecuada. ANTECEDENTES 1.- Por las diferentes Áreas del Cabildo de Lanzarote se solicita la limpieza de sus instalaciones que no están contempladas en contrato mayor que se viene ejecutando. Al efecto se adjudicó mediante Decreto de la Presidencia nº2025-2726, de fecha 28/04/25 a la empresa ML REYES SERVICIOS, S.L.U. con CIF B76237247 el “Servicio de limpieza de varias instalaciones situadas en Arrecife y en la Isla de la Graciosa pertenecientes al Cabildo de Lanzarote” (Expediente 2350/2025) 2.- Consta la Retención de Crédito (N.º Expediente: 2/2025000001501) de fecha 12 de febrero de 2025 , con objeto de hacer frente a los gastos. 3.- Realizado el servicio de limpieza del contrato “Servicio de limpieza de varias instalaciones situadas en Arrecife y en la Isla de la Graciosa pertenecientes al Cabildo de Lanzarote” (Expediente 2350/2025) , la empresa ML REYES SERVICIOS, S.L. U. con CIF B76237247, presenta factura nº 21/21, por importe de siete mil cuatrocientos ochenta y siete euros con treinta céntimos (7.487,30 €) , siendo conformada con fecha 7 de julio de 2025, por el Jefe del Servicio de Régimen Interior. 4.- Que consta Informe de Análisis de la Omisión por parte del Área de Régimen Interior, atendiendo al Acuerdo de Consejo de Gobierno Insular a fecha 26 de mayo de 2022, que aprueba las instrucciones en relación a los expedientes o actuaciones sobre los que se ha emitido informe de Omisión de fiscalización. 5.- Que según informe emitido por parte de la Dirección Insular de Presidencia y Recursos Humanos con fecha a 22 de julio de 2022, esta Omisión de la Intervención, se corresponde con el 1º supuesto de Omisión de fiscalización donde el “Expediente se ha llevado a cabo el procedimiento debido pero se omitió la función interventora”. FUNDAMENTOS DE HECHO I.- Hay que señalar que todas las prestaciones que figuran en la factura y/o gastos que se indican se han realizado de conformidad con las condiciones general y particulares previamente establecidas y que el coste de las prestaciones se corresponde al del mercado del sector, como se indicará más adelante. Por otro lado, los servicios que se han prestado relacionados son imprescindibles para el funcionamiento ordinario del Cabildo, por eso, aunque han sido informados como omisión de fiscalización previa preceptivo es imprescindible que se tramite el expediente correspondiente, dado que, cómo hemos dicho, los servicios y actividades que se relacionan forman parte del funcionamiento habitual del Cabildo, cuya paralización y/o suspensión produciría un trastorno grave en la actividad de la administración insular. II.- Considerando que se trata de un servicio esencial para seguir dando la adecuada cobertura a la actividad de esta administración para el cumplimiento de los fines institucionales que tiene encomendados y que actualmente no se cuenta ni con recursos humanos especializados en dicho servicio, ni con medios técnicos. Que por motivos de las funciones de conservación y demás actuaciones necesarias para el correcto uso de sus bienes y derechos propios, que la Ley 33/2003, de 3 de noviembre, de Patrimonio de las Administraciones Públicas otorga con carácter general a las Administraciones titulares de bienes públicos, se tramitó y adjudicó el referido contrato menor, hasta tanto se adjudique el contrato mayor, que actualmente se tramita en el departamento de Contratación de este Cabildo. Todo ello unido a la incorporación de nuevos edificios que prestan a su vez nuevas prestaciones a la ciudadanía. IV.- Que la factura relativa al servicio corresponde al mes de junio de 2025 y fué registrada a través de la sede electrónica en este Cabildo Insular y conformada por el Jefe del Servicio de Régimen Interior, siendo la siguiente: F a c t u r a Gestiona N . º Factura F e c h a Factura Denominación Social Importe Total (€) Fact 2025-4512 22/22 18/06/25 ML REYES SERVICIOS, S.L. U. B76237247 7.487,30 V.- Que la empresa contratada del servicio ha realizado las prestaciones correspondientes, que los precios por hora facturados se rigen de acuerdo al precio de la adjudicación. Y habrá que considerar que el importe de la indemnización se corresponde con el importe de la factura o gastos incluidos en la relación. VI.- Que consta la conformidad por parte de la empresa ML REYES SERVICIOS, S.L.U. respecto al importe y factura de la limpieza de las infraestructuras pertenecientes al Cabildo en los períodos señalados. VII.- Que consta RC n.º 2/2025-1501, con crédito suficiente para hacer efectivo el pago de dichas facturas. FUNDAMENTOS DE DERECHO Primero.- Que si bien es cierto que la Ley es bastante clara al respecto del procedimiento señalado para llevar a cabo la contratación de servicios, como así también se establece en las Bases de ejecución de los Presupuestos (BEP) de la Corporación, desde este servicio se ha llevado a cabo el procedimiento adecuado conforme a la BEP, como así consta en el expediente, siendo autorizado el gasto por el órgano correspondiente. Segundo.- La jurisprudencia reiterada del Tribunal Supremo, en torno al enriquecimiento injusto viene a reconocer que la ausencia de requisitos formales exigidos para la correcta ejecución del gasto no pueden suponer un perjuicio para un tercero que contrata con la Administración, ya que el servicio ha sido realizado a costa del patrimonio del acreedor. Tercero.- Conforme a lo establecido en la LCSP en lo referente a la insuficiencia de medios, se informa la necesidad de contratar dicho servicio conforme a lo dispuesto en el artículo en el artículo 28 de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público, por la que se transponen al ordenamiento jurídico español las Directivas del Parlamento Europeo y del Consejo 2014/23/ UE y 2014/24/ UE, de 26 de febrero de 2014 y habiéndose constatado que esta Corporación no cuenta con los suficientes medios materiales para cubrir las necesidades objeto de contratación, ni pueden ser ejecutadas por el personal que presta servicios en la misma. Cuarto.- Que tratándose de la prestación de un servicio de limpieza (contrato de actividad ) no resulta factible la restitución de bienes o la devolución de las aportaciones derivadas de la prestación del servicio. Quinto.- El servicio de referencia, además se señala que no constan reclamaciones dinerarias por parte de la empresa prestadora del servicio. Sexto- Se pone de manifiesto la inexistencia de circunstancias que pongan de relieve la concurrencia de mala fe por parte de la empresa prestadora del servicio, así como de la inexistencia de elementos que pudieran determinar responsabilidad legal de algún tipo respecto a los agentes intervinientes en el procedimiento o en las actuaciones que se lleven a cabo para el trámite del expediente. En virtud de lo anteriormente expuesto a propuesta de la Consejera del Área de Régimen Interior, previa deliberación del Consejo de Gobierno Insular en su próxima sesión celebrada, Vista la propuesta de resolución PR/2025/5804 de 5 de agosto de 2025. Resolución: El Consejo de Gobierno Insular, en votación ordinaria y por unanimidad, adoptó, entre otros, el siguiente acuerdo, significando que conste en acta que se deben adoptar las medidas precisas para realizar la licitación pública de estos contratos: 1.- Resolver el expediente de omisión de fiscalización número 2025-104, de fecha 15 de julio de 2025, en el sentido de proceder a la convalidación de los efectos económicos derivados de la efectiva prestación del servicio por parte de la empresa ML REYES SERVICIOS, S.L.U. con CIF B76237247, conforme a los principios de equidad y buena fe y en garantía de los derechos de los particulares, evitando con ello el enriquecimiento injusto de la Administración, proscrito por el derecho, por un importe total SIETE MIL CUATROCIENTOS OCHENTA Y SIETE EUROS CON TREINTA CÉNTIMOS ( 7.487,30€ ) incluido IGIC. 2.-La convalidación de los efectos económicos no comporta por sí misma la convalidación de los actos incursos en causa de nulidad absoluta por lo que la unidad gestora deberá llevar a cabo, bajo los principios de celeridad, eficacia y eficiencia, cuantas actuaciones resulten procedentes en orden la prestación del servicio, de seguir siendo éste necesario para esta Corporación, a través del contrato administrativo que corresponda. 3.- Aprobar el gasto de la factura que a continuación se relaciona, y en su consecuencia, autorizar y disponer el gasto, reconociendo la obligación por un importe total de SIETE MIL CUATROCIENTOS OCHENTA Y SIETE EUROS CON TREINTA CÉNTIMOS (7.487,30€) incluido IGIC, a la empresa ML REYES SERVICIOS, S.L.U. con CIF B76237247 según se detalla a continuación: F a c t u r a Gestiona N . º Factura F e c h a Factura Denominación Social Importe Total (€) Fact 2025-4512 22/22 18/06/25 ML REYES SERVICIOS, S.L. U. B76237247 7.487,30 4.- Abonar en función de la disponibilidad de Tesorería y Plan de disposición de Fondos a la empresa ML REYES SERVICIOS, S.L.U. con CIF B76237247 por el importe de SIETE MIL CUATROCIENTOS OCHENTA Y SIETE EUROS CON TREINTA CÉNTIMOS (7.487,30€ ) incluido IGIC, con cargo al RC n.º 2/2025-1501 5. Inexistencia de daños y perjuicios. Dada la conformidad previa del tercero prestador del servicio, declarar la inexistencia de daños y perjuicios derivados de los servicios efectivamente prestados objeto del presente acuerdo de los que derive para esta Administración responsabilidad patrimonial. 6. Responsabilidades. Ordenar que se lleven a cabo las actuaciones pertinentes en orden al establecimiento o no de las responsabilidades legales que hayan podido generarse consecuencia de la nulidad de las actuaciones. 7. Notificación Notificar a los servicios económicos de este Cabildo dicho Acuerdo a los efectos de dar cumplimiento del mismo. DOCUMENTO FIRMADO ELECTRÓNICAMENTE A) PARTE RESOLUTIVA 1. Expediente 6024/2024. Propuesta de aprobación de las Bases Reguladoras de “SUBVENCIONES EN MATERIA DE EDUCACIÓN”. Disposiciones Normativas (Aprobación, Modificación o Derogación) ? Anexo 1. BASES REGULADORAS DE SUBVENCIONES EN MATERIA DE EDUCACIÓN modificadas con indicaciones de INTERVENCIÓN 07-08-2025 2. Expediente 11741/2025. Propuesta de aprobación de Convocatoria de Subvenciones para Gastos de Funcionamiento en Explotaciones Ganaderas (Línea 2) ? Anexo 2. Anexo I Solicitud y Declaración Jurada ? Anexo 3. Anexo II a Declaración Responsable (Funcionario) ? Anexo 4. Anexo II b Declaración Responsable (Firma digital) ? Anexo 5. Anexo III Memoria y presupuesto ? Anexo 6. Anexo IV Alta a terceros Cabildo ? Anexo 7. Anexo V Solicitud de justificación ? Anexo 8. Anexo VI Memoria de justificación ? Anexo 9. Anexo VII Declaración de gastos y liquidación final ? Anexo 10. AnexoVIII Cuenta justificativa relación de gastos y pagos ? Anexo 11. Anexo IX Cartel 2025 ? Anexo 12. Convocatoria de Subvenciones gastos de funcionamiento ganadero B) ASUNTOS QUE SE DECLAREN DE URGENCIA BASES REGULADORAS QUE REGIRÃN LAS CONVOCATORIAS DE SUBVENCIONES El MATERIA DE EDUCACIÕN BASE PRIMERA.-RÉGIMEN DE CONCESIÕN. El procedimiento de concesión de las subvenciones será el de concurrencia competitive procedimiento por el cual la concesión de subvenciones se realiza mediante la comparación de la solicitudes presentadas, a fin de establecer una prelación entre las niisnias, adjudicando aquella que hayan obtenido niayor valoración en aplicación de los criterios de valoración establecidos. BASE SEGUNDA.- OBJETO Y FINALIDAD: Las presentes Bases Reguladoras tienen conio objeto regular y fijar la concesión, gestión justificación de las subvenciones convocadas por el Área de Educación del Cabildo de Lanzarote destinadas la realización de proyectos y actividades complenientarias a la educación reglada. En últinia instancia, la finalidad de estas subvenciones será la de apoyar económicamente la actuaciones Ilevadas a cabo por entidades sin ánimo de lucro con sede en Lanzarote y L Graciosa y Centros educativos de las islas de Lanzarote y La Graciosa, que se desarrollen e ambas islas. PLAZO DE EJECUCIÕN: La temporalización de las actividades subvencionadas de estas Iíneas de subvención deber ajustarse a Io previsto en la convocatoria correspondiente. Los proyectos subvencionables se deben desarrollar exclusivamente durante el curso escola que se fije en cada convocatoria (entendiendo el inicio el 01/09 del año que se indique y I finalizaciõn el 31/08 del año siguiente). En caso de que, una vez concedida la subvención, por causa debidamente justificada, s necesitara ampliar el plazo de ejecución de la misma, se podrá solicitar la ampliaciõr quedando ésta condicionada a la resolsuciõn por parte del Cabildo de Lanzarote, teniend‹ en cuenta que, hasta que no se ejecute y justifique la subvenciõn concedida no se obtendr otra nueva subvenciõn de esta Corporaciõn. SUBVENCIONES A PROYECTOS: Podrãn ser objeto de subvenciõn las siguientes tipologías de proyecto: A.- Actuaciones que contribuyan a la formación. B.- Actuaciones que promuevan la difusión de la cultura tradicional de las islas d Lanzarote y La Graciosa. C.- Actuaciones que promuevan la inclusiõn y la igualdad. D.- Actuaciones que promuevan la participación. E.- Actuaciones que desarrollen de manera prãctica los Objetivos de Desarrollo Sostenibl (ODS). BASE TERCERA.- BENEFICIARIOS Podrán ser beneficiarios de estas subvenciones -Centros educativos no universitarios radicados en la isla de Lanzarote y/o La Graciosa. -Entidades que cumplan, en el momento de la solicitud, los siguientes requisitos: • Estar legalmente constituidas e inscritas en el Registro correspondiente a s naturaleza fiscal a fecha de la convocatoria correspondiente. • Carecer de ánimo de lucro. • Tener domicilio social o sede permanente en las islas de Lanzarote y La Graciosa aún cuando su ámbito territorial de actuación fuera regional o estataI,saIvo aquella que, no teniendo domicilio social en Lanzarote y La Graciosa, desarrollen I actividad objeto de subvención en las citadas islas. • Tener entre sus fines institucionales la realización de alguna de las actividades las que se refieren las presentes Bases y que las desarrollen efectivamente. Se entenderán incluidas dentro de la tipología de estas organizaciones no gubernamentales la entidades de derecho público (Cámara de Comercio), los colegios profesionales y las AMPAS Federación de AMPAS. No se entenderán incluidas dentro de la tipología de estas organizaciones las empresas u otra entidades con ánimo de lucro. Los proyectos presentados por los centros educativos deben ser incorporados en el Plan Gener‹ Anual del centro o documento similar en el que conste su aprobación. En el caso de que I publicación de la convocatoria sea posterior a la aprobación del PGA del centro, se aprobarán e el Consejo Escolar u otro órgano colegiado como la CCP. En todo caso, serã el representant del centro quien presente documentación acreditativa de que esto se cumple. (ART. 10 DI LAS PRESENTES BASES), y se entenderá que si la direcciõn del centro presenta ul proyecto serã tramitado y puntuado ya que ostenta la representación del mismo. Sólo podrá ser objeto de subvención un único proyecto por entidad solicitante, a excepción de lo centros educativos, que, en aquellos en los que confluyen más de una etapa educativa, podrá se objeto de subvención un proyecto por etapa. BASE CUARTA.-REQUISITOS: Las entidades beneficiarias deberán reunir los siguientes requisitos con carácter general: 1. No concurrir en ninguna de las circunstancias previstas en el artículo 13.2 y 13.3 de la Le 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones. 2. Hallarse al corriente en el cumplimiento de la obligaciones tributarias y con la Seguridad Social. 3. Hallarse al corriente de pago de obligaciones por reintegro de subvenciones con el Cabild Insular de Lanzarote o, en caso de existir deudas, estuvieran aplazadas, fraccionadas o s hubiera acordado su suspensión con ocasión de la impugnación de la correspondiente resolució de reintegro. 4. No estar incurso en procedimientos de cobro por vía de apremio de deudas contraídas con ‹ Cabildo de Lanzarote o sus Organismos Autónomos. 5. Las circunstancias de no hallarse incurso en las causas de exclusión previstas, así cono ‹ cumplimiento de determinados requisitos establecidos en las bases correspondientes, s acreditará mediante Declaración Responsable de la entidad solicitante, dirigida al órgan competente, sin perjuicio de su comprobación posterior por el Área de Educación, al objeto d constatar la veracidad de los datos declarados. 6. El incumplimiento de estos requisitos, en cada caso, determinará la exclusión de los posible beneficiarios. 7. Las entidades y personas solicitantes deberán reunir a la finalización del plazo de presentació los requisitos establecidos en el artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 denovienibre, General d Subvenciones, debiendo mantenerse los mismos durante el periodo de ejecución de los proyecto y de justificación de la subvención concedida. BASE QUINTA.- OBLIGACIONES DE LOS BENEFICIARIOS: Con la presentación de la solicitud se presume la aceptación incondicionada de las presente Bases Reguladoras y la correspondiente convocatoria, condiciones, requisitos y obligaciones qu en las mismas se contengan. Los beneficiarios de estas subvenciones quedarán obligados a: a.-Cumplir el objetivo, ejecutar el proyecto, realizar la actividad que fundamenta la concesión d las subvenciones. b.-Justificar ante el órgano concedente o la entidad colaboradora, en su caso, el cumplimiento d los requisitos y condiciones, así cono la realización de la actividad y el cumplimiento de I finalidad que determinen la concesión o disfrute de la subvención. c.-Someterse a las actuaciones de comprobación, a efectuar por el órgano concedente o I entidad colaboradora, en su caso, así como cualesquiera otras de comprobación y contr‹ financiero que puedan realizar los órganos de control competentes, establecidas en la Le 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones (LGS) y aquellas que se estime precisas, aportando cuanta información le sea requerida. d.-Respetar las prohibiciones establecidas en el artículo 29.7 d) de la citada LGS, en relación co el artículo 68.2 del Real Decreto 887/2006, de 21 d ejulio, por el que se aprueba el Reglanient que la desarrolla, en lo relativo a las personas o entidades vinculadas con la entidad beneficiaria. e.-Comunicar al órgano concedente, tan pronto como se conozca, la obtención de otras ayuda› subvenciones, ingresos o recursos que financien las actividades subvencionadas. f.-Presentar la documentación requerida en las presentes bases, incluídos los documento electrónicos, así como la que, en el ejercicio de las aludidas funciones de supervisión, seguiniient y control, les puedan ser solicitadas. En caso de que se soliciten subvenciones superiores a 3.000,OOS, acreditar con anterioridad dictarse la propuesta de resolución de concesión que se halla al corriente en el cumplimiento d sus obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social, en la forma que se deterniin reglamentariamente, y sin perjuicio de lo establecido en la Ley 39/2015, de 1 de octubre d Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas para el acceso a dicho datos. g.-Disponer de los libros contables, registros diligenciados y demás documentos debidanient auditados en los términos exigidos por la legislación mercantil y sectorial aplicable al beneficiari en cada caso, así como cuantos estados contables y registros específicos sean exigidos por la bases reguladoras de las subvenciones, con la finalidad de garantizar el adecuado ejercicio de la facultades de comprobación y control. h.-Conservar todos los documentos justificativos de la aplicación de los fondos recibidos durant cinco años. i.-Facilitar toda la información que les sea requerida por el Cabildo de Lanzarote. A estos efecto se podrán realizar las actuaciones de seguimiento y control necesarias para garantizar que ‹ beneficiario ha dado un destino correcto a la subvención concedida y para determinar ‹ cumplimiento de las condiciones y requisitos que dieron Iugar al otorgamiento, así como de la obligaciones establecidas. j.-Proceder al reintegro de los fondos percibidos en los supuestos previstos en el artículo 37 de I Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones (LGS). k.-Difundir la colaboración del Cabildo de Lanzarote de conformidad con lo previsto en el artícul 18.4 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones (LGS). Los beneficiario deberán dar adecuada publicidad del carácter público de la financiación del proyecto/activida objeto de subvención, debiendo incluir la imagen corporativa disponible en la web institucional, a cono leyendas relativas a la financiación pública en carteles, placas conniemorativas, materiale impresos, medios electrónicos o audiovisuales, o bien en menciones realizadas en medios d comunicación y RR.SS. I.-No vulnerar en ningún caso el principio de no discriminación por razón de discapacidad, sex‹ orientación sexual, raza, origen étnico, religión o convicciones. m.-Utilizar un lenguaje no sexista para el desarrollo de la actividad subvencionada y para I promoción o publicidad de la misma, así como utilizar imágenes no estereotipadas de mujeres hombres. BASE SEXTA.-PLAZO Y LUGAR DE PRESENTACIÒN DE SOLICITUDES: El plazo de presentación de solicitudes será el que se establezca en cada convocatoria, a part del día siguiente a la publicación del extracto de la convocatoria en el Boletín Oficial de I Provincia de Las Palmas. Excepcionalmente el plazo de presentación de solicitudes podr ser prorrogado. La presentación de la solicitud de subvención fuera del plazo establecido ser causa de inadmisión de las mismas, sin más trámites. Las solicitudes se dirigirán al Sr/Sra. Presidente del Cabildo de Lanzarote y se presentará únicamente de forma electrónica a través de la sede electrónica que se especifique en I correspondiente convocatoria. Para dicha presentación electrónica será necesario disponer de uno de los certificado electrónicos reconocidos o cualificados de firma electrónica, que sean operativos en la sed electrónica y que la Corporación considere válido en los términos y condiciones que s establezcan específicamente para cada tipo de firma. Las solicitudes se formalizarán cuniplimentando adecuadamente y dentro del plazo que se fije e convocatoria, el formulario de solicitud que se encontrará en el catálogo de trámite correspondiente al apartado de subvenciones de la sede electrónica del Cabildo d Lanzarote, debiendo estar firmado electrónicaniente, de acuerdo con la Ley 39/2015 y la Le 59/2003, de 19 de diciembre, de firma electrónica, por quien ostente la representación del centr educativo o en su caso en quien se delegue dicha representación (hecho que debe se adecuadamente acreditado). La presentación de la solicitud de subvención implicará, por parte del solicitante, que declara baj responsabilidad lo siguiente: 1. Que acepta las bases y los términos de la convocatoria para la que solicita I subvención. 2. Que todos los datos incorporados a la solicitud se ajustan a la realidad. 3. Que queda enterado de que la inexactitud en las circunstancias declaradas dará Iugar la denegación o reintegro de la subvención. BASE SÉPTIMA.- DOCUMENTACIÓN: Las solicitudes deberán acompañarse, al menos por la siguiente documentación, si bien vendrá confirmadas o podrían ampliarse en cada convocatoria: • Declaración responsable • Memoria explicativa del proyecto que describirá de forma suficiente y adecuada en qué v a consistir. Objetivos generales y específicos, a quién va destinado y número d beneficiarios, metodología, actividades a realizar, temporalización de la ejecución d‹ proyecto y Iugar de ejecución, personal implicado en la ejecución del proyecto indicadores de evaluación. • Presupuesto de ingresos y gastos • Alta y modificación de datos bancarios (si procede con código de centro) • CIF del centro educativo (del Gobierno de Canarias si es público)/ Entidad • Solicitud firmada electrónicamente por el representante del Centro/Entidad • Nombramiento de la dirección del Centro o de la junta directiva de la Entidad • Certificado acreditativo de la delegación de representación del Centro/Entidad (si procede, • Cuando esta línea de subvención sea solicitada por un centro educativo: documentació acreditativa de que el proyecto está incorporado en el Plan General Anual del centro o e el caso de que la publicación de las convocatorias sea posterior a la aprobación del PG del centro, de que se haya aprobado en el Consejo Escolar, en cualquier caso, si I dirección del centro educativo presenta un proyecto se tramitará, entendiendo que ostentan la dirección están cualificados para representar al centro educativo y solicitar la subvenciones que estimen oportunas. • Cuando esta subvención sea solicitada por una entidad sin ánimo de lucro documentación acreditativa de que el proyecto está incorporado en el Plan General Anuz del centro o en el caso de que la publicación de las convocatorias sea posterior a I aprobación del PGA del centro, de que se haya aprobado en el Consejo Escolar, autorización de los centros educativos para ejecutar el proyecto en sus instalaciones y co su alumnado. • Cuando esta subvención sea solicitada por una entidad sin ánimo de lucro: certificado d delitos sexuales para trabajar con menores (entendiendo que cuando sea solicitada por u centro educativo, este certificado ya está en posesión de los docentes que van a ejecutó el proyecto). • Si la subvención solicitada supera los 3.000,OOS, certificado de estar al corriente con I Hacienda Estatal, Hacienda Canaria y Seguridad Social, o autorización para obtenemos d forma telemática. BASE OCTAVA.- GASTOS SUBVENCIONABLES: Las subvenciones previstas en cada convocatoria se destinarán a cubrir los gastos que esté directamente relacionados con el desarrollo del proyecto para el que se haya concedido, en lo términos previstos en el artículo 31 de la Ley 38/2003, General de subvenciones de 17 d noviembre. Los gastos subvencionables serán los gastos directos de organización, desarrollo y participació en las actividades objeto de la subvención. e on id ran astos subvencionable los si uientes a) Gastos corrientes asociados al proyecto: honorarios técnicos, desplazamiento material de oficina (no inventariable con un valor máximo de 200S), material educativ (libros, material didáctico...), material de lilbrería, vestuario y utensilios necesario para el desarrollo del proyecto, publicidad, información, difusión, arrendamiento d instalaciones para el desarrollo del proyecto....Costes de movilidad tales cono gasto de viaje y locomoción, siempre y cuando sean ejecutados por personal involucrado e la ejecución del proyecto objeto de la subvención, estén directamente vinculados co la actividad y se identifique claramente la persona o personas que hayan incurrido e el gasto. b) Los costes de adquisición de bienes (no inventariables con un valor máximo d 200€) relacionados directamente con el proyecto objeto de subvención. c) Los costes derivados de servicios suministrados por otras empresas directament vinculados con el desarrollo de la actividad. d) Los costes de personal directamente vinculado a la ejecución del proyecto. -Gastos de personal vinculado directamente con la ejecución del proyecto: cada entidad aplicará el convenio colectivo que corresponda, del cual se informará en Iz solicitud. Se presentará un estudio de costes salariales convenientemente desglosado en los diferentes conceptos previstos en el convenio de aplicación, así como los porcentajes y cuotas de cotización a la Seguridad Social, desglosadas por conceptos, según modelo de presupuesto de ingresos y gastos que se debe adjuntar a la solicitud. Se admitirán como gastos salariales las indemnizaciones por fin de contrato del personal contratado específicamente para la preparación y ejecución del proyecto subvencionado, debiendo quedar claramente acreditado este aspecto, así como que el importe indemnizado corresponde al período de la actividad subvencionada. e) Los costes derivados de suministros directamente vinculados con el desarrollo de la actividad como alquiler de local, Iuz, agua, teléfono, No se consideran as os ubven ionables los si uiente a) Gastos destinados a inversión. b) Gastos destinados a material inventariable (cuya vida sea superior a un afio y cuy valor sea superior a 200€:). c) Los intereses deudores de las cuentas bancarias. d)lntereses, recargos y sanciones administrativas y penales. e) Los gastos de procedimientos judiciales. I) Los impuestos indirectos cuando sean susceptibles de recuperación compensación. g) Los impuestos personales sobre la renta. h) Dietas. Los gastos imputados a la subvención deben haber sido contraídos durante el periodo d ejecución establecido para su realización y hallarse efectivamente pagados a la presentación d la justificación de la subvención. En caso de no llegar a necesitar o usar la cuantía completa, n corresponderá su aprovechamiento para otro proyecto o uso, debiendo ser justificada la cantida real invertida y devuelto el resto de la subvención no ejecutada y abonada.. BASE NOVENA.- FINANCIACIÓN Y CUANTÍA A CONCEDER: El importe destinado a estas subvenciones, se establecerá con cargo a las aplicacione presupuestarias determinadas para cada convocatoria en base al presupuesto vigente d‹ Cabildo de Lanzarote, que tendrán carácter de anipliables. De conformidad con lo establecido en el artículo 58.4 y 58.5 del Reglamento de la Ley 38/2003, d 17 de noviembre, General de Subvenciones, la cuantía máxima destinada a esta convocatori podrá incrementarse con los créditos existentes a nivel de bolsa de vinculación en la niism partida presupuestaria hasta un 100% de la dotación prevista. La efectividad de la citada cuantí adicional queda condicionada a la disponibilidad de crédito como consecuencia de la circunstancias previstas en dicho artículo 58. Una vez se hayan baremado todos los proyectos, se ordenarán por puntuación obtenida. E importe destinado se distribuirá entre aquellos que obtengan un mínimo de 50 puntos (de lo cuales 30 puntos corresponderían a los Criterios Objetivos y 20 puntos correspondería a lo Criterios Específicos). Se atenderán las solicitudes con el 100% del importe solicitado o el import máximo establecido en la convocatoria de modo que de forma descendente se adjudique el niayC importe posible en cada convocatoria, hasta agotar el crédito. La cuantía individual de la subvención se calculará conforme a la siguiente regla: En primer Iugar, se determinará una cuantía ponderada individual para cada proyecto, teniendo e cuenta el importe solicitado y la puntuación obtenida, mediante la fórmula: Cuantía obtenida- Este cálculo tiene por objeto introducir un factor de proporcionalidad entre la calidad técnica d‹ proyecto, representada por la puntuación, y la necesidad económica manifiestada en el import solicitado. A continuación, una vez calculadas las cuantías obtenidas para la totalidad de los proyecto presentados, se procederá al reparto proporcional de la partida presupuestaria total disponible aplicando la siguiente operación: Cuantía definitiva- cuantía obtenida X ( Importe total de la convocatoria) suma de las cuantías obtenidas de todos los proyectos La cuantía definitiva será el resultado de multiplicar la cuantía obtenida por el resultado de divid el importe total destinado a la convocatoria entre la suma de las cuantías obtenidas por todos lo proyectos que obtengan al menos 50 puntos (de los cuales 30 puntos corresponderían a lo Criterios Objetivos y 20 puntos correspondería a los Criterios Específicos). Este cálculo tiene como finalidad ajustar las cuantías individuales para que el reparto total n exceda la dotación presupuestaria establecida, respetando la proporcionalidad entre los distinto proyectos evaluados. La cuantía m?xima a conceder a cada beneficiario no podrá superar el I00% del import presupuestado del proyecto. BASE DÉCIMA.- CRITERIOS DE OTORGAMIENTO Sobre el trámite previo a la otorgación. Como trámite previo at estudio, comprobación selección de las solicitudes presentadas, el Órgano Instructor comprobará y verificará que ‹ solicitante ha presentado los documentos necesarios para un adecuado conociniiento de la circunstancias de cada caso. Condicionado a la disponibilidad presupuestaria, solo se baremarán, entre las solicitude presentadas en tiempo y forma, aquellas que obtengan un mínimo de puntuaciõn de 5 puntos (de los cuales 30 puntos corresponderían a los Criterios Objetivos y 20 punto correspondería a los Criterios Específicos), atendiendo a los que se detallan a continuación. De conformidad con el artículo 60 del RLGS y procurando garantizar la objetividad en I concesión de las subvenciones se establecen los siguientes criterios de valoraciõn objetivos específicos: 1. Criterios Objetivos (un m?ximo de 60 puntos en total): CRITERIO BAREMACIÓN I.- CAPACIDAD DE GESTIÓN, ESTRUCTURA Y EXPERIENCIA: a) Implantación de la entidad solicitante en la isla de Lanzarote (m?ximo 5 puntos): ? De 1 a 2 años: 2 puntos ? De 3 a 5 años: 3 puntos ? De 6 a 8 años: 4 puntos ? Más de 8 afios: 5 puntos b) Trayectoria de la Entidad en actuaciones siniilares ( m?ximo 15 puntos) ? De 1 a 3 años: 4 puntos ? De 4 a 6 años: 6 puntos ? De 6 a 8 años: 8 puntos ? Más de 8 afios: 15 puntos c) Núniero de beneficiarios previstos del proyecto a subvencionar (m?ximo I0 puntos): 30 PUNTOS • De 1 a 100 personas: 5 puntos • Más de I00 personas: 10 puntos 2.-Grado de comproniiso con la transmisión de la cultura tradicional Canaria de las actividades subvencionables. 7 PUNTOS 3.-Actuaciones que promuevan la inclusión. 7 PUNTOS 4.- Actuaciones que promuevan la prevención del acoso. 6 PUNTOS 5.- Actuaciones que contribuyan a informar sobre igualdad, educación afectivo sexual y género. 5 PUNTOS 6.- Actuaciones para el desarrollo de las destrezas, en el campo de las tecnologías de información y comunicación. 5 PUNTOS TOTAL 60 PUNTOS 2. Criterios Específicos (un mãximo de 40 puntos en total): CRITERIOS PUNTOS I.- CONTENIDO TÉCNICO DEL PROYECTO: a) Información aportada por la entidad solicitante respecto de las necesidades reales que pretende abordar el proyecto. Se valorará que la entidad aporte información suficiente que justifique la necesidad de la intervención en relación a la situación y circunstancias de los destinatarios, exclusividad en la prestación... (máximo 8 puntos). b) Determinación de los objetivos del proyecto. Se valorará que se definan los objetivos adecuadamente, diferenciando entre objetivos generales y objetivos operativos o específicos. (máximo 6 puntos ). c) Determinación de los instrumentos y recursos 20 PUNTOS metodológicos utilizados para la consecución de los objetivos del proyecto. Se valorará que la entidad detalle suficientemente los recursos materiales, técnicos y personales previstos, y que estos se adecuen a la consecución de los objetivos previstos.(máximo 6 puntos). 2.- Innovación y singularidad del proyecto: En este criterio se valorará que el proyecto Ileve a cabo actuaciones novedosas e innovadoras, tanto en la actividad a desarrollar como en los recursos y procedimientos metodológicos a utilizar cuyo objetivo sea generar un impacto real y cuantificable a corto, medio o largo plazo. 20 PUNTOS TOTAL 40 PUNTOS BASE UNDÉCIMA.- CONCURRENCIA DE SUBVENCIONES Y COMPATIBILIDAD: Las subvenciones concedidas serán compatibles con otras, cualquiera que sea su naturaleza y I Administración o entidad que las conceda, siempre que no rebase el coste de la actuació subvencionada y sin perjuicio de lo que al respecto pudiera establecer la normativa reguladora d las subvenciones concurrentes. BASE DUODÉCIMA.- ÓRGANOS COMPETENTES PARA LA ORDENACIÓN, INSTRUCCIÓN RESOLUCIÓN DEL PROCEDIMIENTO: Órgano de Ordenación: El procedimiento se iniciará de oficio, mediante la aprobación d cada convocatoria por el Consejo de Gobierno Insular de Lanzarote, a propuesta del consejero/ del Área de Educación, Órgano Instructor: La instrucción del procedimiento de concesión de cada convocatoria I llevará a cabo el el/la Coordinador/a o Jefe/a del Área de Educación del Cabildo de Lanzarote. Órgano Colegiado de Valoración: Estará formado por: Presidencia: 1 Consejería del Área de Educación o en quien delegue. Secretaría: 1 empleado público del Cabildo de Lanzarote. Vocales: 2 empleados públicos del Cabildo de Lanzarote. Órgano de Resolución: El Consejo de Gobierno lnsular del Excmo. Cabildo Insular d Lanzarote. BASE DÉCIMO TERCERA.- ENTIDADES COLABORADORAS: 1. En el supuesto de que el Área de Educación no cuente con los medios personales materiales suficientes para el adecuado desarrollo de la tramitación de las subvenciones y s considere conveniente contar con una entidad colaboradora, se procederá a su selección d acuerdo con lo previsto en el artículo 12 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General d Subvenciones. 2. La entidad seleccionada, que actuará en nombre y por cuenta del Cabildo lnsular, será I encargada de la Gestión de las subvenciones reguladas por las presentes bases, implicando o n la entrega y distribución de los fondos públicos a los beneficiarios, de conformidad con lo que s establezca en la convocatoria correspondiente. Estos fondos, en ningún caso, se considerará integrantes de su patrimonio. 3. La colaboración se establecerá según los términos fijados en el Convenio que se suscriba estos efectos, así como las obligaciones de la entidad colaboradora. 4. Son obligaciones de la entidad colaboradora (art. 14 LGS): a) Entregar a los beneficiarios los fondos recibidos de acuerdo con los criterio establecidos en las bases reguladoras de la subvención y en el convenio suscrito co la entidad concedente. b) Comprobar, en su caso, el cumplimiento y efectividad de las condiciones o requisito determinantes para su otorgamiento, así cono la realización de la actividad y ‹ cumplimiento de la finalidad que determinen la concesión o disfrute de la subvención. c) Justificar la entrega de los fondos percibidos ante el órgano concedente de I subvención y, en su caso, entregar la justificación presentada por los beneficiarios. d) Someterse a las actuaciones de comprobación que respecto de la gestión de dicho fondos pueda efectuar el órgano concedente, así cono cualesquiera otras d comprobación y control financiero que puedan realizar los órganos de contr‹ competentes, tanto nacionales como comunitarios, aportando cuanta información I sea requerida en el ejercicio de las actuaciones anteriores. 5. El convenio a suscribir con la entidad colaboradora determinará las obligaciones específica que, por razón de la actividad subvencionada, deba cumplir dicha entidad. BASE DÉCIMO CUARTA.- PROCEDIMIENTO DE CONCESIÓN: Esta subvención se tramitará conforme al régimen ordinario de concurrencia competitiva, d acuerdo con lo establecido en los artículos 22.1 y 23 a 27 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre General de Subvenciones. Cualquier variación en las condiciones de otorgamiento de la subvención (presupuesto características técnicas,etc...), necesitarán previa autorización por parte del Área de Educaciór Se entenderán autorizadas de forma genérica, sin necesidad de modificar la resolución d concesión, siempre que dichos trasvases no superen el 20% entre las tipologías de gasto subvencionables (gastos de personal y gastos corrientes). 1. Iniciación e instrucción del procedimiento El procedimiento se iniciará de oficio, mediante la aprobación de cada convocatoria por el Consej de Gobierno Insular de Lanzarote, a propuesta del consejero/a del Área de Educación, debiend ser publicada tanto en la Base de Datos Nacional de Subvenciones como, a modo de extracto d la misma, en el BOP de la Provincia de Las Palmas. La instrucción del procedimiento de concesión de cada convocatoria la llevará a cabo el el/I Coordinador/a o Jefe/a del Área de Educación del Cabildo de Lanzarote. 2. Resolución de la convocatoria El Órgano competente para la resolución de concesión de las subvenciones es el Consejo d Gobierno Insular del Cabildo de Lanzarote, a tenor de las Base Iba de la Ordenanza General d subvenciones de la Corporación Insular. 3. Subsanación de defectos: Si la solicitud o documentación presentada no reúne los requisitos exigidos en las Base Reguladoras, se le requerirá al solicitante para que en un plazo de DIEZ DÍAS HÁBILES subsan los defectos apreciados en la solicitud o documentación, con apercibimiento de que, de no hacerl así, se entenderá desistido de su solicitud. Tal requerimiento se publicará en la sede electrónic por la que se está tramitando el expediente, sea de la propia institución, o en su caso, la de un Entidad Colaboradora. Dicha publicación surtirá los efectos de la notificación, de conformidad co lo dispuesto en el art. 45 de la Ley 39/2015, de I de octubre, del Procedimiento Administrativ Común de las Administraciones Públicas. 4. Propuesta de resolución provisional: El Órgano Instructor, a la vista del expediente y el informe emitido por el Órgano de Valoració formulará la propuesta de resolución provisional, debidamente motivada, que deberá expresar I relación de solicitudes “estimadas” para los que se propone la concesión de la subvención y s cuantía, así cono las solicitudes “desestimadas” 5. Notificación de la resolución provisional -Trámite de Audiencia: Esta propuesta será notificada a los interesados mediante su publicación en el Tablón de anuncio de la sede electrónica del Cabildo de Lanzarote, así cono en la web institucionz ( www.cabiIdodeIanzarote.com), o en su caso de la Entidad colaboradora, concediendo un plazo d DIEZ DÍAS HÁBILES a contar a partir del día siguiente a la fecha de la publicación para, si I estiman oportuno, presentar alegaciones, en los términos del artículo 24.4 de la Ley General d Subvenciones, en relación al art. 82 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimient Administrativo Común de las Administraciones Públicas. En el transcurso de este plazo sin que se reciba respuesta de las entidades y solicitantes s entenderá aceptada la subvención. En el caso de que existiesen alegaciones por parte de las entidades y/o solicitantes se resolverá expresamente, publicándose la decisión que al respecto se adopte junto con la resolució definitiva en el Tablón de Anuncios de la Sede Electrónica del Cabildo de Lanzarote. El Órgano Instructor podrá prescindir del trámite de Audiencia cuando no figuren en ‹ procedimiento ni sean tenidos en cuenta otros hechos ni otras alegaciones y pruebas que la aducidas por las entidades y solicitantes. En este caso la propuesta de resolución formulad tendrá carácter de definitiva. Reformulación de solicitudes: Cuando la subvención tenga por objeto la financiación d actividades a desarrollar por la entidad solicitante y el importe de la subvención de la propuesta d resolución provisional sea inferior al que figura en la solicitud presentada, se podrá instar d‹ beneficiario la reformulación de la solicitud para ajustar los compromisos y condiciones de I subvención otorgable. En todo caso, la reformulación de solicitudes deberá respetar el objeto, condiciones y finalidad d la subvención. 6. Propuesta de resolución definitiva, plazos, medios de notificación. Transcurrido el plazo de audiencia y no habiéndose presentado alegaciones o resueltas la alegaciones presentadas, a la vista del expediente y de la documentación preceptiva, previ informe del Órgano de Valoración, el Órgano Instructor formulará la propuesta de resolució definitiva, debidamente motivada, que será elevada al Órgano competente para la resolución d concesión, con expresión de la relación de solicitudes estimadas, desestiniadas, estableciéndos respecto a cada una de estas las causas y motivos que avalen su denegación, y las desistidas, a‹ como el importe de la subvención concedida para cada beneficiario. Las propuestas de resolución provisional y definitiva no crean derecho alguno a favor d‹ beneficiario propuesto mientras no se haya publicado la resolución de concesión definitiva. El Consejo de Gobierno lnsular pondrá fin al procedimiento mediante resolución motivada, d acuerdo a lo previsto en el art. 88 de la Ley 39/2015, de I de octubre del Procedimient Administrativo Común de las Administraciones Públicas. La resolución se publicará en la sede electrónica que se establezca en la convocatoria para I tramitación de los expedientes. El plazo máximo para resolver y notificar será de 6 meses contados a partir de la publicación d los listados de subsanación de defectos, tal y como se recoge en el art. 25.4 de la Ley 38/2003, d 17 de noviembre, General de Subvenciones. Transcurrido dicho plazo sin que hubiera recaído resolución expresa, el interesado podrá entendi desestimada su solicitud por silencio administrativo. 7. Renuncia: Si se produjera la renuncia a la subvención deberá presentarse por escrito par incorporarla al expediente y proceder al archivo del mismo. Asimismo, las cuantías sobrante derivadas de las posibles renuncias se podrán redistribuir por orden de prelación, entre aquello poryectos que no recibieron la totalidad del importe solicitado. BASE DÉCIMO QUINTA.- MEDIOS DE COMUNICACIÓN: La notificación a los interesados de cualquier acto o trámite y resoluciones del procedimiento, s llevará a cabo mediante su publicación en el Tablón de anuncios de la Sede electrónica d‹ Cabildo de Lanzarote, de conformidad con lo establecido en el apartado b) del artículo 45.1 de I Ley 39/2015, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, excepción de las notificaciones referidas a los procedimientos de justificación y reintegro, que d conformidad con el artículo 43.1 de la Ley 39/2015 del PACAP, se realizarán niediant notificaciones por medios electrónicos, a través de la comparecencia en la sede electrónica d‹ Cabildo de Lanzarote. BASE DÉCIMO SEXTA.- ABONO SUBVENCIÓN: a.- Con carácter previo a la convocatoria de esta subvención se deberá efectuar la aprobación d‹ gasto. La resolución definitiva de esta subvención conllevan el compromiso del gast correspondiente. b.- El abono de la subvención tendrá carácter de pago anticipado, en virtud de lo expuesto en ‹ apartado 4 del artículo 34 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvencione› Dado el carácter de las subvenciones, destinadas a proyectos o programas educativos a realizó por entidades no Iucrativas,o por centros educativos, según lo previsto en el artículo 42.2a) 42.2d) del Real Decreto 887, Reglamento de la Ley 38/2003, General de Subvenciones, s dispensa de la constitución de garantías. El abono se efectuará mediante transferencia bancaria y en un solo plazo en la cuenta bancari que el solicitante hay detallado en el modelo de alta/modificaicón de datos a terceros, debiend ser el titular de la cuenta bancaria el beneficiario de la ayuda concedida. c.-No podrá realizarse el abono de la subvención en el caso de que la entidad beneficiaria se deudora por procedencia de reintegro o no se encuentre al corriente en el cumplimiento de su obligaciones tributarias y con la Seguridad Social o sea deudor por resolución de procedencia d reintegro. d.- Se producirá pérdida del derecho del abono total o parcial de la subvención en el supuesto d falta de justificación y/o incumplimiento de las obligaciones de los beneficiarios, así cono en ‹ caso de concurrencia de alguna de las causas previstas en el artículo 37 de la Ley 38/2003, de I de noviembre, General de Subvenciones. BASE DÉCIMO SÉPTIMA.- JUSTIFICACIÓN: Los beneficiarios de las subvenciones están obligados a dar la adecuada publicidad del caráctc público de la financiación de las actuaciones subvencionadas: Difundir la colaboración del Cabildo de Lanzarote de conformidad con lo previsto en el artícul 18.4 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones (LGS). Los beneficiario deberán dar adecuada publicidad del carácter público de la financiación del proyecto/activida objeto de subvención, del importe recibido y del Área que subvenciona la actuación, debiend incluir la imagen corporativa disponible en la web institucional, así como leyendas relativas a I financiación pública en carteles, placas conniemorativas, materiales impresos, medio electrónicos o audiovisuales, o bien en menciones realizadas en medios de comunicación RR.SS. Plazo para justificación. Los beneficiarios deberán justificar los gastos imputables a la subvención y su presentación s realizará, como máximo, en el plazo establecido en cada convocatoria. Únicamente se considerarán gastos justificables aquellos que estén contemplados en ‹ presupuesto de ingresos y gastos con la solicitud presentada y se encuentren dentro del períod establecido de ejecución y que correspondan a la naturaleza de la actividad subvencionada considerándose gasto realizado el que ha sido efectivamente pagado con anterioridad a I finalización del plazo de justificación. Documentación justificativa. La acreditación de la realización del gasto, actividad subvencionada, así como la justificación d que los fondos recibidos han sido aplicados a la finalidad para la cual fueron concedidos, s presentarán por medio de la Sede Electrónica del Cabildo de Lanzarote en la dirección web: https://cabiIdodeIanzarote.sedelectronica.es/ en el apartado correspondiente a “Subvenciones’ con la correspondiente Instancia de Justificación cuniplimentada y firmada electrónicamente.. Cuando el importe subvencionado sea igual o superior a 30.000,OOS se presentará Inforni Auditor, (en caso de darse esta situación en Centros Educativos Públicos se presentará certificad emitido por la/el Secretario del Centro en el que se haga constar que los gastos se han realizad en el plazo establecido, que las facturas están efectivamente pagadas, y que se ha ejecutado ‹ proyecto conforme a lo establecido): El informe de auditor deberá ajustarse a lo dispuesto en la Norma de actuación de los auditores d cuentas en la realización de los trabajos de revisión de cuentas justificativas de subvenciones en el ámbito del sector público estatal, previstos en el artículo 74 del Reglamento de la Ley 38/2003, de I7 de noviembre, General de Subvenciones, aprobado mediante Real Decreto 887/2006, de 2 de julio. Por tanto, deberá adjuntarse informe de auditoría contable y técnica emitido al beneficiario, elaborado por un auditor con número de inscripción vigente en el Registro Oficial de Auditores de Cuentas (R.O.A.C.). La documentación justificativa a aportar será la siguiente: 1.- Declaración de gastos y liquidación final: En la que se haga constar detalle de los importes y conceptos imputados a I subvención, únicamente se considerarán gastos justificables aquellos que esté contemplados en el presupuesto de ingresos y gastos presentado junto a la solicitu de la subvención. En ningún caso se admitirán certificados ni informes acreditativos del coste de I actividad, sino únicamente la factura acreditativa correspondiente vinculada con ‹ proyecto y actividades complementarias subvencionadas, indicando, como mínimo, la actividades realizadas, los destinatarios/ participantes, objetivos, fechas de realizació y resultados conseguidos y siempre relacionado con la Memoria de Proyect presentada en la solicitud. 2.- Memoria justificativa detallada del proyecto y actividades complementaria subvencionadas, indicando, como mínimo, las actividades realizadas, los destinatario participantes, objetivos, fechas de realización y resultados conseguidos. Dicha Memoria será firmada por el/la representante del centro educativo entidad solicitante. Se presentarán archivos con material de apoyo gráfico y/ audiovisual. 3.- Certificación del Secretario del Centro educativoiEntidad solicitante de que h sido cumplida la finalidad para la cual fue otorgada la subvención conforme z presupuesto y proyecto presentado. 4.- Relación de gastos y pagos la justificación se realizará por la modalidad d cuenta justificativa con aportación de justificantes de gasto, según lo dispuesto en ‹ artículo 72 del Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba ‹ Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones mediante la aportación de relación clasificada de los gastos relacionados con ‹ proyecto. A esta relación se deberán adjuntar las facturas y su correspondient justificante bancario que acredite el pago efectuado. Requisitos de los justificantes de gasto (facturas) y los justificantes de pago: Se aportarán en el Área de Educación del Cabildo de Lanzarote, originales para cotejo de toda las facturas y documentos de gasto relacionados en la memoria económica, que se aportará escaneado en el momento de la justificación, ordenados según la relación efectuada y numerado en la parte superior derecha. Las facturas originalesse estampillarán según lo recogido en el artículo 73 del Real Decret 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 d noviembre, General de Subvenciones. En el caso de que se financien gastos de personal, con contrato laboral directamente vinculado la ejecución de la actividad subvencionada, se aportará contrato, nóminas firmadas por la personas que hayan trabajado en las actividades o proyectos, así como los justificante correspondientes de las cotizaciones a la Seguridad Social. Si de las facturas no se deduce directamente, deberá acreditarse que tienen una relación direct con la actividad subvencionada. justificante de gasto / facturas Las entidades beneficiarias han de presentar las correspondientes facturas justificativas d gastos, que contendrán los requisitos establecidos en el Real Decreto 1619/2012, de 30 d noviembre, por el que se regulan las obligaciones de facturación. En concreto, se comprobará qu las facturas o recibos reúnen los siguientes requisitos: a) Número y, en su caso, serie. b) La fecha de su expedición c) Nombre y apellidos, razón o denominación social completa, tanto d‹ obligado a expedir factura como del destinatario de las operaciones. d) Número de identificación fiscal atribuido por la Administración española o, e su caso, por la de otro Estado miembro de la Unión Europea, con el que h realizado la operación el obligado a expedir la factura. e) Domicilio, tanto del obligado a expedir la factura como del destinatario de la operaciones. I) Descripción de las operaciones, consignando todos los datos necesario para la determinación de la base imponible del impuesto, tal y como ésta s define por los artículos 78 y 79 de la Ley del Impuesto sobre el ValC Añadido, correspondiente a aquéllas y su importe, incluyendo el preci unitario sin impuesto de dichas operaciones, así como cualquier descuent o rebaja que no esté incluido en dicho precio unitario. g) El tipo o tipos impositivos, en su caso, aplicados a las operaciones, segú corresponda. h) La cuota tributaria que, en su caso, se repercuta, que deberá consignars por separado. i) La fecha en que se hayan efectuado las operaciones que se documentan en la que, en su caso, se haya recibido el pago anticipado, siempre que s trate de una fecha distinta a la de expedición de la factura. Ámbito temporal: las fechas de las facturas se deberán corresponder con el periodo de ejecución del proyecto, qu se indique en cada convocatoria. No se admitirán cono justificantes de gasto los albaranes, la notas de entrega ni las facturas proforma. 3ustificante de pago: Para la justificación del empleo de las subvenciones concedidas el beneficiario deberá acreditar I efectividad del pago correspondiente a facturas y demás documentos de valor probatori equivalente en el tráfico jurídico mercantil o con eficacia administrativa, atendiendo a su formó con la documentación que se indica a continuación, siendo la fecha límite para efectuar el pago ‹ fin del período de justificación. La forma de pago será transferencia bancaria, ésta se justifican mediante copia del resguard del cargo de esta o del extracto bancario del nes en que figure el apunte, debiendo figurar en ‹ concepto de la transferencia el número de factura o, en defecto de ésta, el concepto abonado. La forma de pago podrá ser, excepcionalmente, el cheque, tarjeta bancaria lo pago e efectivo( sõlo se permitirá el pago en efectivo de un máximo del 2096 del import concedido), en tal caso el documento justificativo consistirá en: a) Un Recibí, firmado y sellado por el proveedor, en el que debe especificarse: ? La factura o documentación justificativa del gasto a que correspond el pago y su fecha. ? El número y la fecha del cheque. ? Debajo de la firma debe aparecer el nombre y el número de NIF d la persona que firma. b) Copia de extracto bancario en que se haya efectuado el cargo en cuenta correspondiente a la operación justificada. c) Así cono cualquier documento que se solicite desde la Consejería, par comprobar que efectivamente el pago ha sido realizado. La justificación de las subvenciones requerirá la aprobación de dicha justificación pC el órgano concedente, previo informe de conformidad del Órgano Instructor. Cuantía a justificar: La cantidad subvencionable a cada entidad en ningún caso podrã superar lo dispuesto el la convocatoria. Los beneficiarios deberán justificar el empleo de la subvención mediante la justificación del I00 ¢ del importe otorgado, y si este importe no supusiese el total del proyecto, el 100% del proyect ejecutado. En el supuesto de que el beneficiario no justificada el importe total, se iniciar expediente de reintegro. BASE DÉCIMO OCTAVA.- REINTEGRO: El incumplimiento de los requisitos, condiciones y obligaciones previstos en las presentes bases demás normas aplicables, así como los que, en su caso se establezcan en la resolución d concesión, dará Iugar al procedimiento de reintegro de las cantidades percibidas y la exigencia d interés de demora correspondiente desde el momento del pago de la subvención hasta la fecha e la que se acuerde la procedencia del reintegro, cuando se produzcan los supuestos previstos en ‹ artículo 37 y siguientes de la Ley 38/2003, de I7 de noviembre, General de Subvenciones, y e las Bases de Ejecución del Presupuesto del Cabildo de Lanzarote, conforme a los siguiente supuestos: -Reintegro del importe total de la subvención concedida: a) Obtención de la subvención falseando las condiciones requeridas para ello y ocultando aquella que lo hubieran impedido. b) lncumpIiniiento del objetivo de la actividad, del proyecto que fundamentó la concesión de I subvención. c) Resistencia, excusa, obstrucción o negativa a las actuaciones de comprobación y contr( financiero, realizadas por el Cabildo de Lanzarote, así como lo establecido en el artículo 14 y 1 de la Ley 38/2003, de I7 de noviedmbre, General de Subvenciones. -Reintegro de importe parcial de la subvención concedida: a) La justificación económica insuficiente, dará Iugar al reintegro de la parte no justificada a la vist de la documentación aportada. b) No comunicar la obtención de otras ayudas, subvenciones, ingresos o recursos procedentes d otras Administraciones Públicas o entes privados. c) IncumpIir la obligación de adoptar las medidas de difusión de la concesión de una subvenció por parte del Cabildo para la financiación del proyecto, siguiendo lo establecido en el apartado del artículo 18 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones. Transcurrido el plazo establecido de justificación sin haberse presentado la misma ante el Cabild de Lanzarote, éste requerirá a la entidad beneficiaria para que en el plazoiniprorrogable de quinc (15) días sea presentada a los efectos previstos. La falta depresentación de justificación en ‹ plazo establecido en este apartado llevará consigo laexigencia del reintegro y deniá responsabilidades establecidas en la Ley 38/2003, de 17 denoviembre, General Subvenciones. L presentación de la justificación en el plazo adicionalestablecido en este apartado no eximirá a I beneficiaria de las sanciones que, conforme ala Ley 38/2003, de 17 noviembre, General d Subvenciones, correspondan (artículo 70.3 deIReaI Decreto 887/200 de 21 de julio, de la Le General de Subvenciones). BASE DÉCIMO NOVENA.- INFRACCIONES Y SANCIONES ADMINISTRATIVAS: En lo referente a las infracciones y sanciones administrativas en materia de subvenciones se estr a lo establecido en el artículo 52 y siguientes de la Ley 38/2003, de I7 de noviembre, General d Subvenciones. Asimismo, para lo referido al procedimiento sancionador, se estará a lo dispuesto en el artícul 102 y siguientes del Real Decreto 887/2006, por el que se aprueba el Reglamento de la Le 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones. BASE VIGÉSIMA .- PUBLICIDAD DE LAS SUBVENCIONES: Las presentes Bases Reguladoras específicas serán publicadas en el Boletín Oficial de I Provincia de Las Palmas y estarán disponibles para su consulta en el Tablón de Anuncio electrónico del Cabildo de Lanzarote y en el apartado de Educación de la Web Institucional. Las convocatorias venideras se regirán por las presentes Bases Reguladoras y se publicarán en ‹ Boletín Oficial de la Provincia de Las Palmas, en la Base de Datos Nacional de Subvenciones y ‹ en Tablón electrónico de la corporación. La Base de Datos Nacional de Subvenciones, por su parte, servirá de medio electrónico para ‹ cumplimiento de las obligaciones de publicidad. BASE VIGÉSIMO PRIMERA.- RÉGIMEN JURÍDICO: Las subvenciones que se concedan al amparo de las presentes bases reguladoras tendrán I consideración de subvenciones públicas, que se regirán por la siguiente normativa: Ley 38/2003, de I7 de noviembre, General de Subvenciones. Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley General d Subvenciones. Ley 39/2015, de I de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administracione Públicas. Ley 40/2015, de I de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público. Reglamento (UE)2016/679 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 27 de abril de 2016, relativ a la protección de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento de datos personales y a I libre circulación de datos y por el que se deroga la Directiva 95/46/CE(Reglamento general d protección de Datos). Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de Is derechos digitales. Ordenanza General de Subvenciones del Cabildo de Lanzarote vigente. Bases de Ejecución del Presupuesto del Cabildo de Lanzarote para el ejercicio en curso. BASE VIGÉSIMA SEGUNDA.- APLICACIÓN E INTERPRETACIÓN BASES REGULADORAS: El órgano competente para la resolución de las dudas o controversias que pudieran suscitarse co motivo de la interpretación o aplicación de las presentes bases reguladoras será el Consejo d Gobierno lnsular, a propuesta del/la Consejero/a del Área de Educación del Cabildo de Lanzarote BASE VIGÉSIMO TERCERA.- SEGUIMIENTO Y CONTROL FINANCIERO: El Cabildo de Lanzarote se reserva las funciones de supervisión que estime oportunas sobre lo expedientes de ayudas y subvenciones, sin perjuicio de que, cuando se deduzcan indicios d incorrecta obtención, destino o justificación, podrá adoptar las medidas pertinentes previstas en I legislación vigente. Igualmente podrá realizar, mediante los procedimientos legales pertinentes las comprobaciones sobre el destino y aplicación de las ayudas concedidas. BASE VIGÉSIMO CUARTA.- PROTECCIÓN DE DATOS DE CARÁCTER PERSONAL: En virtud de la normativa vigente en materia de protección de datos personales le informamos d que los datos personales recabados con motivo de la petición de la solicitud de subvención será tratados por el Cabildo de Lanzarote, como responsable del tratamiento, con la finalidad d tramitar y gestionar su solicitud de subvención y para la realización, control y gestión de la operaciones derivadas de la misma. Los datos de los Centros Educativos y/o Entidades beneficiarios, podrán ser publicados en I resolución de la subvención, así como en el Portal de Transparencia del Cabildo de Lanzarote, e cumplimiento del artículo 8.1.c de la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de transparencia, acceso la información pública y buen gobierno. Salvo que se haya manifestado en la solicitud la oposició expresa, el Cabildo podrá realizar las consultas de datos, documentación o información verificaciones que sean necesarias en virtud de la presente convocatoria, ello de acuerdo con I dispuesto en el artículo 28.2 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, de Procedimiento Administrativ Común de las Administraciones Públicas y la disposición adicional octava de la Ley Orgánic 3/2018, de 5 de diciembre. En caso de aportar datos de terceros, le recordamos que deberá haberles informado previament de la comunicación de sus datos personales a este Cabildo, de acuerdo con los fines d‹ procedimiento y, en su caso, haber obtenido su consentimiento. Los interesados pueden ejercitar, en los casos que proceda, sus derechos de acces‹ rectificación, supresión, oposición o limitación del tratamiento y portabilidad, a través del Registr de entrada del CABILDO DE LANZAROTE en la dirección: Avenida Fred Olsen, s/n 3550 Arrecife-Lanzarote, y a través de la Sede Electrónic s://cabiIdodeIanzarote.sedeIectronica.es/info.8 Asimismo, tienen derecho a presentar una reclamación ante la Agencia Española de Protecció de Datos (www.aepd.es) Datos de contacto del Delegado de protección de datos: dpd@cabildodelanzarote.con Información Adicional: puede solicitar información ampliada sobre protección de datos e dpd@cabildodelanzarote.con. BASE VIGÉSIMO QUINTA.- RECURSOS: De conformidad con lo establecido en los artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre de Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, los acto administrativos que pongan fin a la vía administrativa podrán ser recurridos potestativaniente e reposición ante el mimso órgano que los hubiera dictado (Consejo de Gobierno Insular d‹ Cabildo de Lanzarote), en el plazo de un nes contado a partir del día siguiente al de s publicación, o formular directamente Recurso Contencioso-Administrativo ante los Juzgados de I Contencioso Administrativo de Las Palmas en el plazo de dos meses contados desde el di siguiente a su publicación, si el acto fuera expreso y, si no lo fuerea, el plazo será de seis meses se contará a partir del día siguiente a aquel en que se produzca el acto presunto, según dispone ‹ artículo 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa. BASE VIGÉSIMO SEXTA.- ENTRADA EN VIGOR: Las presentes Bases entrarán en vigor al día siguiente de su publicación definitiva en el Boletín Oficial de la Providncia de Las Palmas. Cabildo de Lanzarote SEXO I: SOLICITUD DE SUBVENCIONES PARA GASTOS DE FUNCIONAMIENTO EN EXPLOTACIONES 6NADERAS (LÍNEA 2), ANUALIDAD 2025 o solicitante: PERSONA FISICA PERSONA JURÍDICA ellidos y Nombre (o denominación social): éfono fijo: Teléfono rreo electrónico: NIF/CIF/NIE: Fecha de nacimiento: OPONE: Vista la convocatoria de subvenciones de concurrencia competitiva para gastos d ncionamiento en explotaciones ganaderas (línea 2), anualidad 2025 ILÍCITA. Le sea concedida la subvención solicitada al amparo de las bases reguladora iblicadas y en la convocatoria para los siguientes fines: Tipo de gasto mpra de materiales e insumos, ›ntratación de servicios o personal !cesarios para la actividad ganadera era la siguiente explotación ganadera: sdigo REGA: Importe inversión Importe subvención ›taI de UGM censadas de las especies objeto de la convocatoria: ECLARO: Que acepto las bases para la que solicita la subvención. Que todos los datos incorporados a la solicitud se ajustan a la realidad. . Que quedo enterado de que la inexactitud en las circunstancias declaradas dará Iugar a I !negación o reintegro de la subvención. . Que acepto la subvención. Que estoy al corriente con las obligaciones con la Agencia Estatal de la Administración Tributaria :sorería General de la Seguridad Social y Hacienda Canaria y que, en caso de ser necesari‹ itorizo al Cabildo de Lanzarote a realizar los trámites oportunos para que le sean facilitados la ›rtificados de hallarnie al corriente, documentación que es requerida en el supuesto de que ‹ iporte a subvencionar sea igual o superior a 3.000 euros. Cabildo de Lanzarote ECLARACIÓN 3URADA M solcitante/representante dela|rntidaddelara: • Que se halla al corriente en el cumplimiento de las obligaciones tributarias con la Comunidad Autónoma, la Hacienda Estatal y la Seguridad Social. • Que SÍ NO ha recibido/solicitado ayudas o subvenciones para el mismo destino de cualquier administración o ente público. {sena/e lo que proceda} • Que SÍ NO ha recibido/solicitado ayudas u otras atribuciones patrimoniales gratuitas de entidades privadas o particulares para el mismo destino. {sena/e lo que proceda) • Que no se halla inhabilitado para recibir ayudas o subvenciones del Excmo. Cabildo Insular de Lanzarote z relación con la justificación de subvenciones concedidas con anterioridad por órganos de est rporación lnsular, (señale lo qr/e proceda): Que Sf NO ha recibido con anterioridad subvención del Excmo. Cabildo lnsular de Lanzarotc (Rellenar únicamente en caso de que haya respondido SI) Dicha subvención corresponde al Ejercicio de y se corresponde con la convocatori Que ha procedido a su justificación. Que está pendiente su justificación. ira lo cual adjunto la siguiente documentaci6n (sel\ale lo que proceda): • Documentos acreditativos de la personalidad del solicitante (sólo en tramitación presencial) • Declaración responsable (Anexo II a o b) Memoria descriptiva y presupuesto de gastos e ingresos (Anexo III) • Documento de alta o modificaciones de terceros (Anexo IV} Justificante de ser ganadero profesional para obtener 7 puntos (art.4.3) Justificante de ser ganadero inscrito en agricultora ecológica (REGOE) Justificante de ser joven ganadero (art.4.10) Justificante de tener censo ganadero actualizado en 2025 durante el periodo obligatorio • Otros: Arrecife, a El solicitante (o su representante) Cabildo de Lanzarote SEXO II a: DECLARACIÓN RESPONSABLE tte mí, comparece: ATOS DE IDENTIFICACION DEL SOLICITANTE ›eIIidos y Nombre (o denominación social): orreo electrónico: kTOS DE IDENTIFICACIÓN DEL REPRESENTANTE LEGAL O APODERAD@ pellidos y Nombre: ECLARA: No haber sido condenado mediante sentencia firme a la pena de pérdida de la posibilidad de obtener subvenciones o ayudas públicas. No haber solicitado la declaración de concurso, no haber sido declarado insolvente en cualquier procedimiento, no hallarse declarado en concurso, no estar sujetos a intervención judicial c haber sido inhabilitados conforme a la Ley Concursal sin que haya concluido el período de inhabilitación fijado en la sentencia de calificación del concurso. No haber dado Iugar, por causa de la que hubiesen sido declarados culpables, a la resolución firme de cualquier contrato celebrado con la Administración. No estar incurso en alguno de los supuestos de la Ley 3/2015, de 30 de marzo, reguladora del ejercicio del alto cargo de la Administración General del Estado , de la Ley 53/1984, de 26 de diciembre, de Incompatibilidades del Personal al Servicio de las Administraciones Públicas, o tratarse de cualquiera de los cargos efectivos regulados en la Ley Orgánica 5/1985, de 19 de junio, del Régimen Electoral General, en los términos establecidos en la misma o en la normativa autonómica que regules estas materias. No tener residencia fiscal en un país o territorio calificado reglamentariamente como paraíso fiscal. No tener pendiente el pago de obligaciones por reintegro de subvenciones. No haber sido sancionado mediante resolución firme con la pérdida de la posibilidad de obtener subvenciones según la Ley General de Subvenciones o la Ley General Tributaria. para que conste se firma la presente, en Arrecife, a El/la funcionario/a El solicitante (o su representante) Cabildo de Lanzarote SEXO II b: DECLARACIÓN RESPONSABLE ATOS DE IDENTIFICACION DEL SOLICITANTE 3eIIidos y Nombre (o denominación social): orreo electrónico: kTOS DE IDENTIFICACIÓN DEL REPRESENTANTE LEGAL O APODERAD@ pellidos y Nombre: ECLARA: No haber sido condenado mediante sentencia firme a la pena de pérdida de la posibilidad de obtener subvenciones o ayudas públicas. No haber solicitado la declaración de concurso, no haber sido declarado insolvente en cualquier procedimiento, no hallarse declarado en concurso, no estar sujetos a intervención judicial c haber sido inhabilitados conforme a la Ley Concursal sin que haya concluido el período de inhabilitación fijado en la sentencia de calificación del concurso. No haber dado Iugar, por causa de la que hubiesen sido declarados culpables, a la resolución firme de cualquier contrato celebrado con la Administración. • No estar incurso en alguno de los supuestos de la Ley 3/2015, de 30 de marzo, reguladora del ejercicio del alto cargo de la Administración General del Estado , de la Ley 53/1984, de 26 de diciembre, de incompatibilidades del Personal al Servicio de las Administraciones Públicas, o tratarse de cualquiera de los cargos electivos regulados en la Ley Orgánica 5/1985, de 19 de junio, del Régimen Electoral General, en los términos establecidos en la misma o en la normativa autonómica que regules estas materias. No tener residencia fiscal en un país o territorio calificado reglamentariamente como paraíso fiscal. No tener pendiente el pago de obligaciones por reintegro de subvenciones. No haber sido sancionado mediante resolución firme con la pérdida de la posibilidad de obtener subvenciones según la Ley General de Subvenciones o la Ley General Tributaria. para que conste se firma la presente, Documento firmado electrónicamente Cabildo de Lanzarote SEXO III: MEMORIA DESCRIPTIVA Y PRESUPUESTO DE GASTOS E INGRESOS DATOS DEL PETICIONARIO DATOS DE LA EXPLOTACIÓN GANADERA DONDE SE EJECUTARON LOS GASTOS: sdigo REGA: ficación de la explotación ganadera PRESUPUESTO DESGLOSADO ASTOS Total: mpra de materiales e insumos, contratación de servicios o sonal necesarios para la actividad qanadera GRESOS Total: ados Propios financiación con entidades privadas mbre: financiación con entidades públicas mbre: bvención solicitada al Cabildo de Lanzarote Arrecife, a El solicitante (o su representante) CABILDO INSULAR DE LANZAROTE Fecha de Entrada: SOLICITUD DE ALTA O MODIFICACIÓN DI DATOS BANCARIOS DE ACREEDORES ( ALTA TERCEROS ) Alta Modificación L DATOS PERSONALES DEL ACREEDOR (se deberá acompañar fotocopia del NIF o CIF Apellidos y nombre / Razón social NIF o CIF DosücMo6wM Población País Teléfono Pax Correo electrónico Declaro que son ciertos los datos reflejados en el presente documento y que identifican la ment. corriente / libreta de ahorros y la entidad financiera a través de las que deseo recibir los pago! procedentes del Cabildo Instalar de Lanzarote. En a de de Fdo. (Acreedor/a o Representante) 1£ DATOS DEL REPRESENTANTE IIL DATOS BANCARIOS (Imprescindible sello y firma del banco o caja) CÓDIGO CUENTA CLIENTE Código entidad Código sucursal D.C. Número de cuenta B.I.C. A CUMPLIMENTAR POR LA ENTIDAD BANCARIA Certifico a petición de la persona que figura en el apartado I la existencia de la cuenta referenciada en este apartado III, abierta a nombre de la persona que figura en el citado apartado I. {SELLO DE LA POR LA ENITDAD Dy CRÉDITO ENTIDAD DE CRÉDITO) Fdo. (Acreedor/a o Representante) Sr/a Presidente/a Excmo. Cabildo Insiilar de Lanzarote SOREIÚA AVDA. FRED OLSEN S/N 35500 ARRECIFE (LAS PALMAS) TEL. 928 59 85 00 Cabildo de Lanzarote SEXO V: SOLICITUD DE JUSTIFICACIÓN DE SUBVENCIONES PARA GASTOS DE FUNCIONAMIENTO EN tPLOTACIONES GANADERAS (LÍNEA 2), ANUALIDAD 2025 ATOS DE IDENTIFICACION DEL SOLICITANTE 3eIIidos y Nombre (o denominación social): orreo electrónico: kTOS DE IDENTIFICACIÓN DEL REPRESENTANTE LEGAL O APODERAD@ pellidos y Nombre: IF/CIF/NIE: Nivel de representación:general procedimiento expediente RECCIÓN A EFECTOS DE NOTIFICACIÓN irección: EDIO PREFERENTE A EFECTOS DE NOTIFICACIÓN: OPONE: Que habiendo sido beneficiario de las subvenciones de concurrencia competitiva par stos de funcionamiento en explotaciones ganaderas (línea 2), anualidad 2025, declaro que acept importe concedido y aporto justificación de la actuación realizada que comprende: 1) Memoria de actuación justificativa del Proyecto (Anexo VI) 2) Declaración de gastos y liquidación final (Anexo VII) 3) Cuenta justificativa con relación de gastos y pagos (Anexo VIII) 4) Facturas originales y justificantes del pago. 5) Nóminas, documentos de pago de la seguridad social e IRPF asi como justificantes de pago de todo estos gastos inherentes a la contratación de personal. 6) Justificantes de la adopción de las medidas difusión y publicidad de la subvención (Anexo IX) ILÍCITA. Se declare justificada esta subvención y se proceda al abono de la misma de acuerd ›n el art 17o y 18º de las Bases reguladoras. Arrecife, a El solicitante (o su representante) SR. CONSEJERO/A DE AGRICULTURA Y GANADERÍA DEL CABILDO DE LANZAROTE Cabildo de Lanzarote SEXO VI: MEMORIA DE ACTUACIÕN JUSTIFICATIVA DEL PROYECTO DATOS DEL PETICIONARIO DATOS DE LA EXPLOTACIÓN GANADERA DONDE SE EJECUTARON LAS ACTUACIONES: ódigo REGA: 3. GASTOS EJECUTADOS: 4. VALORACIÓN DE LOS RESULTADOS OBTENIDOS: Arrecife, a El solicitante (o su representante) Cabildo de Lanzarote ANEXO VII: DECLARACIÓN DE GASTOS Y LIQUIDACIÓN FINAL Don/Doña ........................................................ con NIF n° .........................., en nombre y esentación de la entidad ............................................., con CIF no ......................., en su calidad de C E R T I F I C A: Que la subvención concedida por el Excmo. Cabildo Insular de Lanzarote para el desarrollo del ’ecto “Gastos de funcionamiento explotaciones ganaderas, anualidad 2025”, se ha destinado a los fines t los que se concedió y de acuerdo con la normativa aplicable a las mismas, y que los gastos y pagos :tuados a tal fin, con cargo a dicha subvención, son los que se detallan a continuación y cuyos ficantes individualizados se encuentran disponibles en las dependencias de esta entidad para las aciones de comprobación y control legalmente establecidas: Euros \STOS DE FUNCIONAMIENTO DEL PROGRAMA: tos y pagos imputables: tos por la compra de materiales e insumos. 00.000,00 tos por la contratación de servicios. 00.000,00 tos de personal..... 00.000,00 TOTAL 00.000,00 uave/ cio/ A ORTADA POR EL CABILDO INSULAR DE LANZAROTE 00.000,00 ONDOS nROniOS DE rA ENTiDAD. 00.000,00 UBvENCiON NVO JUS /F/CADA 00.000,00 uave/ cio/ es APORTADAS POR OTRAS ENTIDADES: a) b) TOTAL INGRESOS (1 -r 2 — 3 + 4 ) .: .: .: .: .: .: .: .:.00.000,00 .: .: .: .: .: .: .: ..00.000,00 . 00.000,00 En... ... ... ... ...., a ..........de ........................de ................................ “ FIRMA Y SELLO Anexo 10 @@ Cabildo de Lanxarote .cTim›ao suavt=ucioI sasros Ex= FwciouauiEcTD va ExaoraclonEs cauaDEoxs plena 2j ANEXO VIII Relación de gastos y pagos GASTOS DE MNCONAMIEMTO IMPUTADOS A LA SUBVENCÓN ODNCEDIDA POR EL EXCMO. CABILDD IMSULAR OE LANZAROTE 1 0,00 2 0,00 0,00 0,00 5 0,00 0,00 7 0,00 0,00 9 0,00 10 0,00 11 0,00 12 0,00 13 0,00 14 15 0,00 16 0,00 1T 0,00 18 0,00 19 0,00 20 0,00 El aba,¡o firmante dedam que axlDs los daam qu se indican sDn ciertos, y cenifica hat¥=r c‹xrgarob6D los ü rr¥=ntos relacionados y veriticz