Expediente nº Órgano Colegiado CGI/2025/41 Consejo de Gobierno Insular Tipo Convocatoria: Ordinaria Fecha: 26 de agosto de 2025 Duración: Desde las 8:42 hasta las 8:46 Lugar: Sala Adjunta a la Presidencia Presidida por: Oswaldo Betancort García Secretario: Ángel Vázquez Álvarez ASISTENCIA A LA SESIÓN Nº de identificación Nombre y Apellidos Asiste ***5083** ARMANDO DE LOS ÁNGELES SANTANA FERNANDEZ SÍ ***2932** Antonia Honoria Machín Barrios NO ***8834** Cinthia Aroa Revelo Betancort SÍ ***8052** Juan Francisco Monzón Rosales NO ***1915** María Ascensión Toledo Hernández NO ***9482** María Jesús Tovar Pérez NO ***0701** Miguel Ángel Jiménez Cabrera SÍ ***5356** Oswaldo Betancort García SÍ ***5445** Samuel Carmelo Martín Morera NO ***5565** Ángel Vázquez Álvarez SÍ Excusas de asistencia presentadas: 1. Antonia Honoria Machín Barrios: «Coincidencia con otra reunión» 2. Juan Francisco Monzón Rosales: «Coincidencia con otra reunión» 3. María Ascensión Toledo Hernández: «Coincidencia con otra reunión» 4. María Jesús Tovar Pérez: «Coincidencia con otra reunión» 5. Samuel Carmelo Martín Morera: «Coincidencia con otra reunión» Una vez verificada por el Secretario la válida constitución del órgano, el Presidente abre sesión, procediendo a la deliberación sobre los asuntos incluidos en el Orden del Día. 1. Dar el carácter de ordinario a la presente sesión. Favorable Tipo de votación: Unanimidad/Asentimiento Resolución: La Presidencia justifica dar el carácter de ordinario a la sesión por imposibilidad de celebración el día lunes anterior, siendo festivo. El Consejo de Gobierno Insular, en votación ordinaria y por unanimidad, adoptó, el acuerdo de dar carácter ordinario a la presente sesión. 2. Aprobación del acta de la sesión ordinaria 14 agosto 2025. Favorable Tipo de votación: Unanimidad/Asentimiento Resolución: El Consejo de Gobierno Insular, en votación ordinaria y por unanimidad, adoptó, el acuerdo de aprobar el borrador del acta de la sesión ordinaria de 14 de agosto de 2025, en los mismos términos en que se encuentra redactada. REGULADORAS DEL CABILDO INSULAR DE LANZAROTE PARA LA CONCESIÓN DE SUBVENCIONES DIRIGIDAS AL DESARROLLO DE PROYECTOS PARA EL FOMENTO DEL EMPLEO. Disposiciones Normativas (Aprobación, Modificación o Derogación). Favorable Tipo de votación: Unanimidad/Asentimiento Hechos y fundamentos de derecho: ANTECEDENTES DE HECHO 1º El Cabildo de Lanzarote, a través del Área de Empleo, propone para su aprobación unas Bases Reguladoras que permitan la tramitación de subvenciones, en régimen de concurrencia competitiva, a entidades sin ánimo de lucro para el desarrollo de proyectos dirigidos al Fomento del Empleo. 2º A tal efecto, por aplicación del artículo 133 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, se realizó consulta pública previa a la elaboración del proyecto de bases estando publicando en el tablón de anuncios de la sede electrónica de esta Corporación desde el 14 de mayo de 2025 hasta el 28 de mayo de 2025. Dentro del plazo establecido , se presentó una aportación por parte de la Cámara de Comercio y La Graciosa, la cual fue atendida y resuelta mediante escrito con Registro de Salida número 2025-S-RE-8694, de fecha 17 de junio de 2025. 3º Así mismo, por parte de la Asesoría Jurídica del Cabildo de Lanzarote se ha informado favorablemente de dichas Bases, número de informe 2025-0061, de fecha 24 de julio de 2025. FUNDAMENTOS DE DERECHO Primero. Competencia orgánica En virtud de los artículos 225 y 227 del Reglamento Orgánico del Excmo. Cabildo Insular de Lanzarote (BOP n.º 72, miércoles 15 de junio de 2016 y sus modificaciones). Segundo. Procedimiento y normativa aplicable Ley 38/2003 de 17 de noviembre, General de Subvenciones (LGS). Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones. Ordenanza General de Subvenciones del Cabildo Insular de Lanzarote (BOP n.º 53 del lunes 3 de mayo de 2021 y sus modificaciones). Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de ñas Administraciones Públicas (LPAC). Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público (LRJSP). Ley 8/2015, de 1 de abril, de Cabildos Insulares. Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local. Reglamento Orgánico del Excmo. Cabildo Insular de Lanzarote (BOP n.º 72, de 15 de junio de 2016 y sus modificaciones). Ley 3/2023, de 28 de febrero, de Empleo. Visto los antecedentes de hecho, considerando lo fundamentos de derecho, a propuesta del Área de Empleo, se propone al Consejo de Gobierno Insular la tramitación de su aprobación. Vista la propuesta de resolución PR/2025/6189 de 20 de agosto de 2025 fiscalizada favorablemente con fecha de 21 de agosto de 2025. Resolución: El Consejo de Gobierno Insular, en votación ordinaria y por unanimidad, adoptó, entre otros, el siguiente acuerdo: Primero.- La aprobación del proyecto de BASES REGULADORAS DEL CABILDO INSULAR DE LANZAROTE PARA LA CONCESIÓN DE SUBVENCIONES DIRIGIDAS AL DESARROLLO DE PROYECTOS PARA EL FOMENTO DEL EMPLEO, según documento inserto: BASES REGULADORAS DEL CABILDO INSULAR DE LANZAROTE PARA LA CONCESIÓN DE SUBVENCIONES DIRIGIDAS AL DESARROLLO DE PROYECTOS PARA EL FOMENTO DEL EMPLEO, PRIMERA. RÉGIMEN DE CONCESIÓN El procedimiento de concesión de las subvenciones será el de concurrencia competitiva, procedimiento por el cual la concesión de las subvenciones se realiza mediante comparación de las solicitudes presentadas, a fin de establecer una prelación entre las mismas, adjudicando aquellas que hayan obtenido mayor valoración en aplicación de los criterios establecidos en las presentes Bases (base undécima). SEGUNDA. OBJETO Y FINALIDAD 1. El objeto de estas bases es regular la convocatoria de subvenciones del Servicio de Empleo del Cabildo de Lanzarote dirigidas al desarrollo de proyectos para el Fomento del Empleo en Lanzarote y la Graciosa, según los criterios establecidos en la base undécima, a favor de los beneficiarios que se indiquen, de acuerdo con lo dispuesto en las presentes bases. 2. Específicamente, podrán ser objeto de subvención, los proyectos presentados enmarcados en algunas de las siguientes líneas de actuación: 2.1 Línea de actuación: Empleabilidad e Inserción Laboral Objeto: Colaborar en aumentar las posibilidades de inserción laboral a través de la mejora de la empleabilidad de personas en situación de vulnerabilidad social. Finalidad: Mejorar la empleabilidad de los jóvenes, la calidad del empleo y la movilidad laboral a través de medidas que favorezcan la implantación de ciclos de FP Dual en Lanzarote. . Dar acceso a una formación gratuita y de interés dirigidas a las personas en situación de exclusión social o en riesgo de padecerlo a través de diferentes acciones formativas que permitan su acceso al mercado laboral (cursos de formación profesional para el empleo, competencias claves, y/o graduado en ESO, bachiller, etc.) Favorecer la incorporación al mercado laboral de personas con discapacidad con especiales dificultades de inserción, prestando apoyo para la formación y búsqueda de empleo, así como para el proceso de integración laboral, realizando acciones como; elaboración de itinerarios individualizados, desarrollo de acciones de sensibilización entre las empresas y acompañamiento familiar, entre otras. Aumentar la cualificación de los profesionales que desarrollan su actividad laboral en la isla de Lanzarote y la Graciosa a través de la implantación de un servicio de asesoramiento, orientación y acompañamiento personalizado para la acreditación de las competencias profesionales adquiridas a través de la experiencia laboral o de vías no formales de formación. 2.2. Línea de actuación: Fomento del Emprendimiento. Objeto: Facilitar, estimular y apoyar la creación de empresas que promuevan el desarrollo de nuevas actividades empresariales a través del emprendimiento, como fórmula para la generación de empleo en la isla de Lanzarote dentro del Plan de Empleo del Cabildo de Lanzarote. Finalidad: Asesorar, informar y acompañar a personas emprendedoras que deseen desarrollar una iniciativa empresarial ofreciendo un servicio integral de tutorización y formación que les permita poner en marcha su idea de negocio y consolidarse en el mercado empresarial. TERCERA. ENTIDADES BENEFICIARIAS 1. Podrán ser beneficiarios de las subvenciones reguladas en estas bases, en los términos establecidos en el artículo 11 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, las entidades que cumplen, en el momento de la solicitud los siguientes requisitos: Estar legalmente constituidas e inscritas en el Registro correspondiente a su naturaleza fiscal a fecha de la convocatoria correspondiente. Carecer de ánimo de lucro. Tener domicilio social o sede permanente en las islas de Lanzarote y La Graciosa, aún cuando su ámbito territorial de actuación fuera regional o estatal. Tener entre sus fines institucionales primordiales la realización de alguna o algunas de las actividades a las que se refieren las presentes Bases y que las desarrollen efectivamente. 2. Se entenderán incluidas dentro de la tipología de estas organizaciones no gubernamentales las entidades de derecho público, asociaciones y confederaciones empresariales con personalidad jurídica, públicas o privadas. CUARTA. REQUISITOS ENTIDADES SOLICITANTES 1. Las entidades beneficiarias deberán reunir los siguientes requisitos con carácter general: a. No concurrir en ninguna las circunstancias previstas en el artículo 13.2 y 13.3 de la Ley 38 /2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones. b. Hallarse al corriente en el cumplimiento de la obligaciones tributarias y con la Seguridad Social. c. Hallarse al corriente de pago de obligaciones por reintegro de subvenciones con el Cabildo Insular o, en caso de existir deudas, estuvieran aplazadas, fraccionadas o se hubiera acordado sus suspensión con ocasión de la impugnación de la correspondiente resolución de reintegro. d. No estar incurso en procedimientos de cobro por vía de apremio de deudas contraídas con el Cabildo de Lanzarote o sus Organismo Autónomos. 2. Las circunstancias de no hallarse incurso en las causas de exclusión previstas, así como el cumplimiento de determinados requisitos establecidos en las bases correspondientes, se acreditará mediante Declaración Responsable de la entidad solicitante, dirigida al órgano competente, sin perjuicio de su comprobación posterior por el Servicio de Empleo, al objeto de constatar la veracidad de los datos declarados. 3. El incumplimiento de estos requisitos, en cada caso, determinará la exclusión de los posibles beneficiarios. 4. Las entidades solicitantes deberán reunir a la finalización del plazo de presentación los requisitos establecidos en el artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, debiendo mantenerse los mismos durante el periodo de ejecución de los proyectos y de justificación de la subvención concedida. QUINTA. OBLIGACIONES DE LAS ENTIDADES BENEFICIARIAS 1. La presentación de la solicitud de Subvenciones que el Cabildo convoque obliga al solicitante a la aceptación de las Bases que lo rigen. 2. Los beneficiarios de estas subvenciones tendrán las siguientes obligaciones: 3. Consignar fielmente la documentación y los datos exigidos en las Bases. 4. Los beneficiarios de las subvenciones quedan obligados a destinar su importe a la finalidad para la que se ha concedido, cumpliendo los objetivos, ejecutando el proyecto y las actividades objeto de subvención. 5. Presentar los impresos, declaraciones, documentos y justificaciones que se indican en las presentes bases reguladoras. 6. Facilitar toda la información, declaraciones, documentos y justificantes que en cumplimiento de lo dispuesto en las presentes bases reguladoras le sean exigidos por el Cabildo de Lanzarote, y someterse a las actuaciones de comprobación que, con relación a las subvenciones concedidas, se practiquen por parte de la Intervención de Fondos del Cabildo Insular. 7. Comunicar al Servicio de Empleo, y a la mayor brevedad, cualquier eventualidad que pudiera incidir en el normal desarrollo de la actividad subvencionada. Acreditar ante el Cabildo de Lanzarote la real y efectiva ejecución de la actividad, inversión o proyecto para el cual fue concedida la subvención interesada y que aquella actividad tuvo lugar dentro del plazo de ejecución previsto en la convocatoria. 8. De revocarse la concesión de la subvención, el beneficiario estará en la obligación de reintegrar las cantidades recibidas al Cabildo de Lanzarote. 9. En el supuesto de concesión de la subvención para el mismo fin por otra Administración Pública, el beneficiario deberá comunicarlo al Servicio de Empleo del Cabildo de Lanzarote. 10. Devolver el importe percibido de la subvención en caso de no haber podido realizar la acción correspondiente asociada a dicha subvención. 11. Comunicar al órgano concedente el importe de las subvenciones o ayudas concedidas con posterioridad para atender al mismo proyecto por cualquier Administración o Ente público, así como las ayudas económicas de entidades privadas o particulares con el mismo destino. 12. Someterse a las actuaciones de comprobación que, en relación a las ayudas concedidas, se practiquen por el órgano concedente. 13. Conservar los documentos justificativos de la aplicación de los fondos recibidos, incluidos los documentos electrónicos, en tanto puedan ser objeto de las actuaciones de comprobación y control. 14. Adoptar las medidas de difusión contenidas en las presentes bases. 15. Todas la demás obligaciones que se deriven de estas bases y demás normativa aplicable. 16. El incumplimiento de las obligaciones por parte de los beneficiarios determinará la aplicación de lo previsto en las presentes bases para las infracciones y sanciones, así como para el reintegro. SEXTA. ENTIDADES COLABORADORAS 1. En el supuesto de que el Servicio de Empleo no cuente con los medios personales y materiales suficientes para el adecuado desarrollo de la tramitación de las subvenciones y se considere conveniente contar con una entidad colaboradora, se procederá a su selección de acuerdo con lo previsto en el artículo 12 de la Ley 38 /2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones. 2. La entidad seleccionada, que actuará en nombre y por cuenta del Cabildo Insular, será la encargada de la Gestión de las subvenciones reguladas por las presentes bases, implicando o no la entrega y distribución de los fondos públicos a los beneficiarios, de conformidad con lo que se establezca en la convocatoria correspondiente. Estos fondos, en ningún caso, se considerarán integrantes de su patrimonio. 3. La colaboración se establecerá según los términos fijados en el Convenio que se suscriba a estos efectos, así como las obligaciones de la entidad colaboradora. 4. Son obligaciones de la entidad colaboradora (art. 14 LGS): 5. Entregar a los beneficiarios los fondos recibidos de acuerdo con los criterios establecidos en las bases reguladoras de la subvención y en el convenio suscrito con la entidad concedente. 6. Comprobar, en su caso, el cumplimiento y efectividad de las condiciones o requisitos determinantes para su otorgamiento, así como la realización de la actividad y el cumplimiento de la finalidad que determinen la concesión o disfrute de la subvención. 7. Justificar la entrega de los fondos percibidos ante el órgano concedente de la subvención y, en su caso, entregar la justificación presentada por los beneficiarios. 8. Someterse a las actuaciones de comprobación que respecto de la gestión de dichos fondos pueda efectuar el órgano concedente, así como cualesquiera otras de comprobación y control financiero que puedan realizar los órganos de control competentes, tanto nacionales como comunitarios, aportando cuanta información le sea requerida en el ejercicio de las actuaciones anteriores. 5. El convenio a suscribir con la entidad colaboradora determinará las obligaciones específicas que, por razón de la actividad subvencionada, deba cumplir dicha entidad. SÉPTIMO. PLAZO Y LUGAR DE PRESENTACIÓN DE SOLICITUDES 1. El plazo de la presentación de solicitudes será el establecido en la convocatoria y se iniciará al día siguiente de la publicación de la correspondiente Convocatoria en el Boletín Oficial de la Provincia de Las Palmas. (Salvo que se prevea una fecha posterior). 2. Excepcionalmente, el plazo de presentación de solicitudes podrá ser prorrogado. 3. La presentación de las solicitudes fuera del plazo establecido dará lugar a la inadmisión de las mismas sin más trámites. 4. Las solicitudes se dirigirán al Sr/Sra. Presidente/a del Cabildo de Lanzarote : 5. Las solicitudes cumplimentadas y firmadas digitalmente en el lugar correspondiente de cada uno de los anexos y documentos, se presentarán en la sede electrónica del Cabildo de Lanzarote. 6. Para iniciar la presentación electrónica será necesario disponer de uno de los certificados electrónicos reconocidos o cualificados de firma electrónica. 7. En el momento en el que concluya la presentación de su solicitud por internet, recibirá de forma automática un recibo acreditativo firmado electrónicamente por el Registro Electrónico del Cabildo de Lanzarote. 8. Las notificaciones se realizarán a través del tablón de anuncios del Cabildo de Lanzarote, en su Sede Electrónica https://cabildodelanzarote.sedelectronica.es/, de acuerdo con el artículo 45 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, a excepción de las notificaciones referidas a los procedimientos de justificación y reintegro, que de conformidad con el artículo 43.1 de la Ley de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, se realizarán mediante notificaciones por medios electrónicos, a través de la comparecencia en la sede electrónica del Cabildo de Lanzarote Las presentes bases, el modelo de solicitud y los anexos estarán a disposición de las entidades y personas interesadas en la página web oficial del Cabildo de Lanzarote (www. cabildodelanzarote.com), así como en el Servicio de Empleo de la Corporación. La presentación de la solicitud de subvención supone la plena aceptación de las condiciones que se establecen en estas bases y la correspondiente convocatoria, así como, la interpretación de las mismas se realice por el Consejo de Gobierno Insular del Cabildo de Lanzarote, sin perjuicio del derecho que asiste al peticionario de formular alegaciones y/o utilizar los recursos o medios de impugnación que a su derecho convenga. OCTAVA. DOCUMENTACIÓN Y REQUISITOS DE PRESENTACIÓN DE SOLICITUDES. 1. Las solicitudes dirigidas a la Presidencia del Cabildo de Lanzarote se formalizarán en los diferentes documentos que se establezca en cada convocatoria y deberán presentarse correctamente cumplimentados y firmados con certificado electrónico: 2. Instancia de solicitud cumplimentada y firmada electrónicamente. (No se podrá presentar más de una solicitud de subvención por línea de actuación). 3. Declaración Responsable cumplimentada y firmada electrónicamente. 4. Documentos acreditativos de la entidad solicitante. A tales efectos deberá aportarse: Código de Identificación Fiscal (C.I.F). Estatutos y sus modificaciones. Certificado de composición de la junta directiva de la entidad beneficiaria actualizado, emitido por Registro de Entidades. 1. Memoria explicativa de la entidad y del proyecto para el que se solicita la subvención, cumplimentada y firmada electrónicamente. La misma estará debidamente firmada por la entidad solicitante, debiendo constar todos los datos necesarios para valorar el proyecto. Los proyectos o actividades para los que se solicita la subvención deberán cumplir los siguientes requisitos y de no ser así, la solicitud quedará desestimada: Ser adecuados a los principios y prioridades señalados en las presentes bases y en la convocatoria, y concretamente en el objeto y finalidad de las líneas de actuación recogidas. Estar suficientemente desarrollada y justificada la información referida al proyecto o actividad solicitada en los anexos de las bases correspondientes. Que el proyecto para el que se solicita la subvención, se lleve a cabo en el periodo de ejecución que se establezca en la Convocatoria. Los contenidos básicos mínimos que deberá incluir para su valoración técnica, serán los siguientes: 1. Naturaleza, fundamentación y finalidad del proyecto. 2. Objetivos generales y específicos: claramente formulados, en coherencia con la fundamentación del proyecto. 3. Beneficiarios/as: previsión del número de personas y/o empresas beneficiarias. En el caso de las personas; edad, nivel académico, situación de vulnerabilidad, etc, y en el caso de las empresas; actividad económica, dimensión, localización, etc. 4. Metodología: especificar las técnicas o instrumentos que se consideran relevantes para alcanzar los objetivos propuestos. 5. Actividades: descripción de las actividades a desarrollar y/o servicios a ofrecer. 6. Temporalización: establecer un calendario de realización de las distintas fases y actividades previstas, dentro del periodo de ejecución previsto. 7. Localización: ámbito geográfico que abarca la actividad. 8. Recursos humanos: Indicar el personal que está implicado en el proyecto y sus funciones. 9. Recursos económicos: establecer los recursos económicos disponibles y lo solicitado para la ejecución del proyecto. 10. Evaluación: tanto en el diseño, como en la ejecución del proyecto, formulando indicadores de evaluación que permita establecer su nivel de efectividad. e) Presupuesto de ingresos y gastos cumplimentado y firmado electrónicamente, en el cual se expondrán de forma detallada, y desglosados por conceptos, los ingresos y gastos previstos para la elaboración del presupuesto presentado. f) Los certificados emitidos por las entidades correspondientes de estar al corriente de las obligaciones tributarias (Hacienda Estatal y Hacienda Canaria) y frente a la Seguridad Social. En el caso de no presentarlos, se autorizará expresamente al Cabildo de Lanzarote para consultar y obtener, a través de las correspondientes administraciones tributarias y fiscales, los datos necesarios que ayuden a determinar la concesión o exclusión de la subvención. g) Documento de Solicitud de Alta o Modificaciones de Terceros cumplimentada, firmado electrónicamente y además firmado y sellado por la entidad bancaria, cumplimentado. Solo se presentará este documento si no ha sido presentado con anterioridad o, si hubiera cambiado los datos del mismo. 2. Los anexos serán publicados en el momento de la convocatoria correspondiente. 3. La documentación a presentar por los solicitantes deberá tener carácter auténtico conforme a la legislación vigente. NOVENO. GASTOS SUBVENCIONABLES Y NO SUBVENCIONABLES 1. Serán subvencionables aquellos gastos que de manera indubitada respondan a la naturaleza de la actividad subvencionada, resulten estrictamente necesarios para el desarrollo del proyecto y que se realicen en el plazo establecido en la convocatoria. 2. En ningún caso el coste de adquisición de los gastos subvencionables podrá ser superior al valor de mercado. 3. Dichos gastos podrán ser: 4. Gastos derivados de la contratación de personal: cada entidad aplicará el convenio colectivo que corresponda, del cual se informará en la solicitud. Se presentará la relación de costes salariales imputados a la subvención, así como los porcentajes y cuotas a la Seguridad Social, desglosadas por conceptos, según modelo de presupuesto de ingresos y gastos que se debe adjuntar a la solicitud. 5. Gastos corrientes: Arrendamiento de bienes inmuebles (tales como equipos informáticos o maquinaria e inmuebles) Material de oficina no inventariable. Material didáctico necesario para la ejecución del proyecto. Publicidad, información, difusión de la actividad y/o proyecto subvención. Honorarios ponentes de jornadas y /o actividades incluidas en el proyecto. Suministros (agua, luz, teléfono) Gastos de viaje: desplazamientos y alojamiento, exclusivamente del personal asignado al proyecto. 1. Gastos de auditoría: dentro de los gastos corrientes deberá incluirse, en su caso, el de auditoría: gastos derivados de la auditoría de cuentas sobre la cuenta justificativa de la subvención concedida a la entidad. Sólo se podrá subvencionar una auditoría por proyecto. La realización de la auditoría es obligatoria para aquellos proyectos con una cuantía superior a los 30.000,00 €. 2. En ningún caso serán gastos subvencionables: Los intereses deudores de las cuentas bancarias. Intereses, recargos y sanciones administrativas y penales. Los gastos de procedimientos judiciales. Los impuestos indirectos cuando sean susceptibles de recuperación o compensación. Los impuestos personales sobre la renta. Dietas. DÉCIMA. CUANTÍA DE LA SUBVENCIÓN. 1. Las subvenciones concedidas al amparo de las presentes bases se realizarán con cargo a la aplicación presupuestaria que se establezca en la convocatoria. Su concesión estará condicionada a la existencia de crédito adecuado y suficiente aprobado en los Presupuestos Generales del Cabildo de Lanzarote para el ejercicio en curso en el momento de la resolución de concesión. 2. La cuantía de la subvención será la cantidad a percibir por el solicitante para el proyecto subvencionado y vendrá determinada por la cantidad solicitada y la valoración obtenida aplicación de los criterios previstos en la Base Undécima y conforme al procedimiento descrito en la Base Decimocuarta. En ningún caso, esa cuantía superará el crédito máximo asignado a esta subvención. 3. La cuantía de la subvención se calculará en función de los créditos disponibles para la convocatoria y en base al importe solicitado, con la aplicación de los criterios que se establezcan en las bases. 4. Se establecerá una cuantía máxima de subvención por finalidad recogida en cada línea de actuación. 5. La cuantía a solicitar por el beneficiario para cada proyecto no podrá superar el valor total del gasto, o el porcentaje que se establezca en la convocatoria. 6. En caso de que no haya crédito suficiente para atender a todas las solicitudes, la cuantía a conceder se podrá prorratear de acuerdo con la fórmula que se establezca en la convocatoria. 7. El crédito autorizado podrá ser incrementado, en su caso, en función de la disponibilidad presupuestaria, de conformidad con lo establecido en el artículo 58 del RLGS y siempre que así se prevea en las bases. Este incremento debe producirse antes de la resolución de concesión y el gasto adicional deber ser aprobado por el órgano competente y publicado para su conocimiento por los posibles beneficiarios de la subvención. 8. Una vez agotado el crédito disponible, la presentación de la solicitud no da derecho a la obtención de la subvención. UNDÉCIMA. CRITERIOS DE BAREMACIÓN Para la concesión de estas subvenciones, siempre que la entidad solicitante cumpla con los requisitos exigidos y no esté incursa en ninguna de las causas de exclusión expresamente previstas en las presentes Bases, se tendrán en cuenta los siguientes criterios de valoración: CRITERIOS B A R E M A C I Ó N 1. CAPACIDAD DE GESTIÓN, ESTRUCTURA Y EXPERIENCIA a) Implantación de la entidad en la isla de Lanzarote (máximo 10 puntos): De 1 a 2 años: 2 puntos De 2 a 4 años: 4 puntos De 4 a 6 años: 6 puntos De 6 a 8 años: 8 puntos Más de 9 años :10 puntos b) Tr B)Trayectoria de la entidad responsable del proyecto en actuaciones similares (máximo 5 puntos): De 1 a 2 años: 1 punto De 2 a 3 años: 2 puntos De 3 a 4 años: 3 puntos De 5 a 6 años: 4 puntos Más de 6 años: 5 puntos C) Número de personas previstas como beneficiarias directa del proyecto a subvencionar (máximo 5 puntos): 2 0 p u n t o s De 1 a 50 personas: 1 punto De 50 a 100 personas: 2 puntos De 100 a 150 personas: 3 puntos De 150 a 200 personas: 4 Puntos Más de 200 personas: 5 puntos 2. CALIDAD Y DISEÑO DEL PROYECTO/MEMORIA EXPLICATIVA a) Justificación de la necesidad del proyecto (máximo 10 puntos): se valorará que el proyecto tenga un análisis de las necesidades de actuación, teniendo en cuenta la realidad laboral y social de Lanzarote, y el ajuste entre las actividades planteadas y dichas necesidades teniendo en cuenta el público objetivo y sus necesidades. (Nº de desempleados/as, perfiles formativos, demandas empresariales etc) b) Objetivos generales y específicos que se pretende alcanzar con el proyecto (máximo 10 puntos): se valorará su pertenencia y concreción con respecto a la línea de actuación, objeto y finalidad de la convocatoria, que se expresen en términos observables y/o cuantificables, su adecuación con las necesidades detectadas, con el ámbito de actuación y con el perfil y número de personas beneficiarias. c) Actividades a desarrollar (máximo 10 puntos): se valorará su coherencia con los objetivos planteados y las necesidades a las que pretenden dar respuesta, su concreción, localización, temporalización y perfil de los beneficiarios/as. 4 0 p u n t o s d) Carácter Innovador del proyecto (máximo 10 puntos): se valorará que el proyecto incorpore aspectos innovadores, con respecto a metodología emplear, recursos a utilizar, temática formativa a implanta, sistemas de organización y gestión que apoye valor al proyecto. 3. FINANCIACIÓN DEL PROYECTO a) Adecuación del presupuesto presentado (máximo 10 puntos): se valorará la coherencia y proporcionalidad del presupuesto aportado conforme la actividad a subvencionar, personal y la población beneficiaria estimada, claridad, concreción de los gastos previstos. b) Otras fuentes de financiación del proyecto: cofinanciación (máximo 15 puntos). Otra financiación; hasta el 25% del importe total del proyecto: 5 puntos Otra financiación; entre el 25% y el 50% del importe total del proyecto: 10 puntos Otra financiación; más del 50 % del importe total del proyecto: 15 puntos 2 5 p u n t o s 4. PERSPECTIVA DE GÉNERO: se valorará la integración de la perspectiva de género en el proyecto. 5 5. ESTRATEGIA DE ACCESIBILIDAD E INCLUSIÓN: se valorarán aquellas actividades de inserción laboral y/o formación en las que tengan prioridad las personas con diversidad funcional. 1 0 PUNTUACIÓN TOTAL: 1 0 0 P U N T O S Únicamente podrán ser subvencionable aquellas solicitudes que obtengan al menos veinte (20) puntos en el criterio 2. DUODÉCIMA. CONCURRENCIA DE SUBVENCIONES Y COMPATIBILIDAD 1. La subvención concedida en virtud de lo dispuesto en las presentes bases reguladoras será compatible con otras subvenciones y ayudas procedentes de organismos, instituciones y personas físicas o jurídicas, de naturaleza pública o privada, con independencia de la forma que utilizaran para el ejercicio de las actividades que le son propias, pero la suma de todas las ayudas y subvenciones obtenidas no podrá ser en ningún caso superior al 100 % del gasto real y efectivamente ejecutado en el ejercicio de la actividad subvencionada. 2. En el caso de que el importe conjunto de las ayudas y subvenciones supere el porcentaje indicado, el Cabildo de Lanzarote tendrá derecho a ser reembolsado del exceso que se hubiera abonado al beneficiario, sin perjuicio de exigir las responsabilidades a que en cada caso pudiera haber lugar. DECIMOTERCERA-. ÓRGANOS COMPETENTES PARA LA ORDENACIÓN, INSTRUCCIÓN Los órganos competentes para la Ordenación, la Instrucción y la Resolución del Procedimiento de Concesión de las Subvenciones serán los siguientes: 1. El Órgano de Ordenación será el Consejo de Gobierno Insular del Cabildo de Lanzarote. 2. El Órgano Instructor será el coordinador/a del Servicio de Empleo del Cabildo Insular de Lanzarote. 3. El Órgano Colegiado estará compuesto por un presidente/a (Consejero/a del Servicio de Empleo), un secretario/a (técnico del Servicio de Empleo) y tres vocales (técnicos del Cabildo de Lanzarote). 4. El Órgano de Resolución será el Consejo de Gobierno Insular del Cabildo de Lanzarote, a tenor del artículo 18 de la Ordenanza General de Subvenciones de la Corporación Insular, a propuesta del órgano instructor y visto el informe del Órgano Colegiado. DECIMOCUARTA. PROCEDIMIENTO PARA LA CONCESIÓN DE LA SUBVENCIÓN. 1. La convocatoria de estas subvenciones se aprobará por el órgano de ordenación y deberá ser publicada en el Boletín Oficial de la Provincia de Las Palmas. La iniciación del procedimiento para la concesión de la subvención se realizará, de oficio, mediante la correspondiente convocatoria. 2. Las subvenciones que se otorguen por el Cabildo Insular de Lanzarote, al amparo de las presentes bases reguladoras se resolverán en régimen de CONCURRENCIA COMPETITIVA mediante la comparación de las solicitudes presentadas, a fin de establecer una prelación entre las mismas, de acuerdo con los criterios de valoración atendiendo a la comprobación y constatación del cumplimiento de los requisitos exigidos en la base undécima y en la convocatoria; y en aplicación de los plazos establecidos y el límite de crédito económico disponible para hacer frente a los gastos de dichas subvenciones. 3. El órgano instructor verificará que las instancias presentadas contengan los requisitos establecidos en la base cuarta, así como que venga acompañada de la documentación que resulte preceptiva de acuerdo a lo dispuesto en el apartado correspondiente a cada modalidad de convocatoria de las presentes bases reguladoras. Asimismo, este Órgano Instructor será el encargado de valorar las solicitudes presentadas conforme a los criterios contenidos en las presentes bases reguladoras y en la convocatoria. 4. Si la solicitud o documentación presentada no reúne los requisitos exigidos en las presentes Bases, se le requerirá al interesado para que en un plazo de diez días hábiles subsane los defectos apreciados en la solicitud o documentación con apercibimiento de que, de no hacerlo así, se entenderá desistido de su petición, emitiéndose resolución declarando tal circunstancia. Tal requerimiento se efectuará con la publicación de un listado de subsanación de defectos en el que se incluirán los siguientes campos: denominación del solicitante y de forma genérica “falta documentación” o “documentación errónea”, indicándose qué documentación falta. Este listado se insertará en el Tablón de anuncios electrónico del Cabildo de Lanzarote. El plazo establecido de diez días hábiles para la subsanación contará a partir del día siguiente de la inserción del listado de subsanación en el tablón de anuncios electrónico del Cabildo de Lanzarote. No habiendo defectos subsanables o, de haberlos, se hubieran subsanado en tiempo y forma, se continuará con la instrucción del expediente. 5. El órgano instructor realizará de oficio cuantas actuaciones estime necesarias para la determinación, el conocimiento y la comprobación de los datos que sirvan de base a la resolución de acuerdo a lo dispuesto en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones (Real Decreto 887/2006 de 21 de julio) y en las presentes bases reguladoras. En particular, podrá solicitar cuantos informes fueran necesarios para fundamentar la resolución o fueran exigibles por la normativa vigente, que en todo caso tendrán carácter facultativo y no vinculante y deberán ser emitidos en un plazo no superior a diez días hábiles o, en caso de prorrogarse, no superior a un total de dos meses, así mismo, evaluará las solicitudes conforme a los criterios contenidos en las presentes bases reguladoras. 6. El expediente de concesión de subvenciones contendrá el informe del órgano instructor en el que conste que de la información que obra en su poder se desprende que el beneficiario cumple todos los requisitos necesarios para acceder a las mismas. 7. El Órgano Colegiado deberá emitir informe en el que se concrete el resultado de la evaluación efectuada. Procederá a la asignación de los importes correspondientes, de conformidad con los criterios de baremación preestablecidos en la base undécima. 8. El Órgano Instructor, a la vista del expediente y del informe del Órgano Colegiado, formulará la propuesta de adjudicación provisional, debidamente motivada, que deberá expresar el solicitante o la relación de solicitantes para los que se propone la concesión de la subvención, la inversión aprobada, el importe de subvención propuesta a cada uno de ellos y la valoración de las solicitudes. Asimismo, se indicará que el resto de solicitudes han sido desestimadas. 9. Instruido el procedimiento e inmediatamente antes de redactar la propuesta de resolución definitiva, se pondrá de manifiesto al interesado, mediante la inserción en el Tablón de anuncios de la sede electrónica Cabildo de Lanzarote del listado con la propuesta de resolución provisional, y los interesados dispondrán de un plazo de diez días hábiles para realizar alegaciones y presentar documentos y justificaciones, si lo estiman pertinente. El plazo contará a partir del día siguiente de la inserción de la propuesta en el tablón de anuncios del Cabildo de la sede electrónica del Cabildo de Lanzarote. 10. El órgano instructor podrá prescindir del trámite de audiencia cuando no figuren en el procedimiento ni sean tenidos en cuenta otros hechos ni otras alegaciones y pruebas que las aducidas por los interesados. En este caso, la propuesta de resolución formulada tendrá el carácter de definitiva. 11. En caso necesario se podrá instar al beneficiario la reformulación de la solicitud para ajustar los compromisos y condiciones a la subvención otorgada. En cualquier caso, la reformulación de solicitudes deberá respetar el objeto, las condiciones y la finalidad de la subvención, así como los criterios de valoración establecidos. 12. Transcurrido el plazo del trámite de audiencia sin que se hayan presentado alegaciones a la propuesta de adjudicación provisional, ésta tendrá carácter de definitiva. No obstante, si hubiera alegaciones, examinadas éstas, el órgano instructor formulará propuesta de Resolución Definitiva, que deberá expresar el solicitante o la relación de los solicitantes para los que se propone la concesión de la subvención, su cuantía especificando su evaluación y los criterios de valoración seguidos para efectuarlas. Asimismo, en dicha propuesta se hará constar, en su caso, la desestimación del resto de las solicitudes. La resolución de concesión además de contener los solicitantes a los que se concede la subvención y la desestimación expresa de las restantes solicitudes, podrá incluir una relación ordenada de todas las solicitudes que, cumpliendo con las condiciones administrativas y técnicas establecidas en las bases reguladoras para adquirir la condición de beneficiario, no hayan sido estimadas por rebasarse la cuantía máxima del crédito fijado en la convocatoria, con indicación de la puntuación otorgada a cada una de ellas en función de los criterios de valoración previstos en la misma. 13. Para proceder a la concesión de la subvención, los beneficiarios deberán presentar la aceptación expresa de la subvención antes del abono de la subvención, en el plazo establecido en la convocatoria. 14. El solicitante podrá desistir de su solicitud en cualquier momento del procedimiento. En estos casos, el órgano instructor resolverá aceptando su desistimiento. 15. Se pondrá fin al procedimiento mediante resolución motivada del órgano competente, de acuerdo a lo previsto en el art. 88 de la Ley del Procedimiento Administrativo Común (LPAC) y con fundamento en los criterios que se contienen en la legislación vigente y en las presentes bases reguladoras. 16. El plazo máximo para resolver y notificar la resolución del procedimiento de concesión de una subvención no podrá exceder de seis meses. Dicho plazo se computará a partir de la publicación de la correspondiente convocatoria, salvo que la misma proponga sus efectos a una fecha posterior, tal y como se recoge en el artículo 25.4 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones. Transcurrido el citado plazo sin que hubiera recaído resolución expresa, el interesado podrá entender desestimada su solicitud por silencio administrativo. 17. Toda alteración de las condiciones tenidas en cuenta para la concesión de la subvención y, en todo caso, la obtención concurrente de otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos para la misma finalidad, procedentes de cualesquiera Administraciones o entes públicos o privados, nacionales, de la Unión Europea o de organismos internacionales, podrá dar lugar a la modificación de la resolución de concesión, de acuerdo con lo previsto en el artículo 19.4 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre. Una vez, recaída la resolución de concesión, se podrá autorizar, a solicitud del beneficiario, la modificación de su contenido si concurren las circunstancias previstas en este apartado, siempre que no dañe derechos de tercero y se cumplan los siguientes requisitos: Que la actividad o conducta a realizar conforme a la modificación solicitada esté comprendida dentro de la finalidad prevista en la línea de actuación o proyecto de inversión contemplado en la Ley de Presupuestos y de las actividades o conductas establecidas en las bases reguladoras, o, en su defecto, en la resolución de concesión. Que las circunstancias que justifiquen la modificación no hayan dependido de la voluntad del beneficiario inicial. Que los nuevos elementos o circunstancias que motivan la modificación, de haber concurrido en la concesión inicial, no hubiesen determinado la denegación o disminuido la cuantía de la subvención concedida. Dará lugar a la modificación de la resolución de concesión por el órgano concedente, sin que en ningún caso pueda variarse el destino o finalidad de la subvención, la concurrencia de alguna de las siguientes circunstancias: La alteración de la circunstancias o requisitos subjetivos y objetivos tenidos en cuenta para la concesión de la subvención. La obtención de subvenciones concedidas por otros órganos de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma o por otras Administraciones o Entes públicos para el mismo destino o finalidad. (sólo en el caso de que sean incompatibles). La obtención de ayudas u otras atribuciones patrimoniales gratuitas de entidades privadas o particulares para el mismo destino o finalidad. La superación de los topes previstos por la normativa comunitaria como consecuencia de la acumulación de subvenciones en los periodos establecidos en la misma. La solicitud de modificación habrá de presentarse antes de que concluya el plazo de la realización de la actividad, a través de la sede electrónica del Cabildo Insular de Lanzarote. 18. Si se produjera la renuncia a la subvención por alguno de los beneficiarios, el órgano concedente acordará, sin necesidad de una nueva convocatoria, la concesión de la subvención al solicitante o solicitantes siguientes a aquél en orden de su puntuación, siempre y cuando con la renuncia por parte de alguno de los beneficiarios, se haya liberado crédito suficiente para atender al menos una de las solicitudes denegadas. Esta opción se comunicará a los interesados, a fin de que accedan a la propuesta de subvención en el plazo improrrogable de diez días. Una vez aceptada la propuesta por parte del solicitante o solicitantes, se dictará el acto de concesión y procederá a su notificación en los términos en el apartado siguiente. 19. La resolución del procedimiento se notificará a los interesados de acuerdo con lo previsto en el art. 40 de la LPAC, a cuyos efectos bastará practicar la notificación, de acuerdo a lo previsto en el art. 45 1.b) del mismo texto legal, a través de la publicación en el Tablón de anuncios de la sede electrónica del Cabildo de Lanzarote. 20. Contra la Resolución de la concesión de Subvenciones, que pone fin a la vía administrativa, de conformidad con lo establecido en los artículos 114 y 123 de la Ley 39 /2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, se podrá interponer con carácter potestativo Recurso de Reposición ante el mismo Órgano que la ha dictado, o directamente formular Recurso Contencioso- Administrativo ante los Juzgados de lo Contencioso Administrativo de Las Palmas o, en su caso, ante la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Canarias, en el plazo de DOS MESES computados desde la fecha de la notificación de la Resolución. Para el supuesto de interposición de Recurso de Reposición no podrá interponerse Recurso Contencioso-Administrativo hasta que aquél sea resuelto expresamente o se haya producido la desestimación presunta. 21.- El plazo para la interposición del Recurso de Reposición será de UN MES, si el acto fuera expreso. Si no lo fuera, el solicitante y otros posibles interesados podrán interponer recurso de reposición en cualquier momento a partir del día siguiente a aquel en que, de acuerdo con su normativa específica, se produzca el acto presunto. Transcurridos dichos plazos, podrá interponerse Recurso Contencioso Administrativo en el plazo de DOS MESES ante el Orden Jurisdiccional contencioso anteriormente mencionado; sin perjuicio, en su caso, de interponer cualquier otro Recurso que estime y le asista en derecho. DECIMOQUINTA. ACTOS DE COMUNICACIÓN. La notificación a los interesados de cualquier acto o trámite y resoluciones del procedimiento, se llevará a cabo mediante su publicación en el Tablón de anuncios de la Sede electrónica del Cabildo de Lanzarote, de conformidad con lo establecido en el apartado b) del artículo 45.1 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas a excepción de las notificaciones referidas a los procedimientos de justificación y reintegro, que de conformidad con el artículo 43.1 de la Ley de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, se realizarán mediante notificaciones por medios electrónicos, a través de la comparecencia en la sede electrónica del Cabildo de Lanzarote. DECIMOSEXTA. PLAZO DE EJECUCIÓN DE LA ACTIVIDAD. Los plazos de ejecución de la actividad y de justificación se determinarán en las convocatorias. De conformidad con el artículo 32 de la Ley 39/2015, del Procedimiento administrativo Común, el órgano concedente de la subvención podrá otorgar una ampliación de los plazos establecidos para la ejecución y justificación, siempre que no exceda de la mitad del mismo y que con ello no se perjudiquen derechos de terceros. DECIMOSÉPTIMA. JUSTIFICACIÓN DE LA SUBVENCIÓN. 1. La justificación se realizará mediante cuenta justificativa de gasto realizado, según lo dispuesto en el artículo 72 del Real Decreto 887/2006, de 21 de julio por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, en el plazo de tres (3) meses desde la finalización del periodo de ejecución de la actividad, qué vendrá establecido en la convocatoria correspondiente. 2. Únicamente se considerarán gastos justificables aquellos que estén contemplados en el presupuesto de ingresos y gastos de la solicitud presentada que se encuentren dentro del periodo establecido de ejecución y que corresponda a la naturaleza de la actividad subvencionada, considerándose gasto realizado el que ha sido efectivamente pagado a la finalización del plazo de justificación. 3. Atendiendo a las características de estas subvenciones, la entidad beneficiaria deberá aportar al Servicio de Empleo la siguiente documentación justificativa: 1. Memoria de actuación justificativa de la actividad desarrollada, en cumplimiento de las condiciones impuestas en la concesión de la subvención, con la indicación de las actividades realizadas y los resultados obtenidos. 2. Relación clasificada e identificada de los gastos de la actividad. Para ello, se deberá presentar una Declaración de Gastos y Liquidación Final y una Relación de Gastos y Pagos imputados a la subvención firmados electrónicamente. 3. Facturas originales con cargo a la cuenta justificativa del gasto realizado y documento de abono de las mismas. Las facturas que se presenten para la justificación de gastos deberán ser expedidas con todos los requisitos que exige para su validez la normativa mercantil y fiscal vigente establecida en el Real Decreto 1619/2012, de 30 de noviembre, por el que se aprueba el Reglamento por el que se regulan las obligaciones de facturación. • Las facturas originales deberán presentarse el Área de Empleo, para proceder a su estampillado según lo recogido en el artículo 73 del Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 98/2003, de 17 de noviembre General de Subvenciones. • La acreditación de los gastos también podrá efectuarse mediante facturas electrónicas, siempre que cumplan los requisitos exigidos para su aceptación en el ámbito tributarios. 4. Cuando la subvención vaya dirigida a gastos de personal, la entidad deberá presentar: Copia del contrato laboral Copia de las nóminas y documento justificativo del abono de las mismas. Justificantes de las cotizaciones de la Seguridad Social 5. En el caso de que el proyecto objeto de la subvención sea financiado también con fondos propios del solicitante o con otras subvenciones, ingresos o recursos de cualquier Administración o Ente público o privado, deberá acreditarse en la justificación, el importe y la procedencia de tales fondos, mediante declaración responsable. 6. Cuando el proyecto para el que se solicita subvención pertenezca a un Programa Operativo cofinanciado por el Fondo Social Europeo, y sea de aplicación la justificación mediante un sistema de costes simplificados, utilizando los modelos y métodos de cálculo validados por la Comisión Europea, el Cabildo podrá admitir la cuenta justificativa simplificada, según lo recogido en el artículo 75 del Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 98/2003, de 17 de noviembre General de Subvenciones, que contendrá la siguiente información: Una memoria de actuación justificativa del cumplimiento de las condiciones impuestas en la concesión de la subvención, con indicación de las actividades realizadas y de los resultados obtenidos. Una relación clasificada de los gastos e inversiones de la actividad, con acreditación del acreedor y del documento, su importe, fecha de emisión y fecha de pago. Relación de otros ingresos o subvenciones que hayan financiado la actividad subvencionada con indicación del importe y su procedencia. En su caso, carta de pago de reintegro en el supuesto de remanentes no aplicados así como de los intereses derivados de los mismos 7. Justificación de haber realizado difusión y publicidad de la colaboración del Cabildo de Lanzarote de conformidad con lo previsto en el apartado 4 del artículo 18 de la Ley General de Subvenciones, a través de una memoria de publicidad. 8. En su caso, justificante de reintegro del importe no justificado. La convocatoria podrá establecer otra documentación de carácter obligatoria para la justificación 4. El Servicio de Empleo, podrá comprobar los justificantes que estime oportuno y que permitan verificar la adecuada aplicación de la subvención concedida, pudiendo requerir a la entidad beneficiaria la remisión de documentación necesaria. 5. Los anexos serán publicados en el momento de la convocatoria correspondiente. DECIMOCTAVA. FORMA DE PAGO DE LA SUBVENCIÓN 1. Con carácter previo a la convocatoria de las subvenciones para el desarrollo de proyectos destinados al Fomento del Empleo en Lanzarote y La Graciosa, se deberá efectuar la aprobación del gasto. 2. La resolución definitiva de concesión de la subvención conllevará el compromiso del gasto correspondiente. 3. Como financiación necesaria para poder llevar a cabo los propósitos y actividades inherentes a la subvención, el pago o abono de la subvención se realizará mediante transferencia y en un solo plazo, de forma anticipada, en la cuenta bancaria que el solicitante haya detallado en el impreso de Alta/Modificación de Datos a Terceros, debiendo ser el titular de la cuenta bancaria el beneficiario de la ayuda concedida. 4. Previo al pago del anticipo deberá acreditarse que los solicitantes subvencionados, se hallan al corriente de sus obligaciones tributarias y de la Seguridad Social, así como no tener deudas en periodo ejecutivo con la Corporación, salvo que las mismas estuvieran debidamente garantizadas. 5. En caso de que la Entidad Colaboradora distribuya los fondos, el Cabildo de Lanzarote efectuará el libramiento de los fondos públicos consignados para la correspondiente convocatoria, en favor de la Entidad Colaboradora, y será ésta la que procederá a abonar los pagos, en nombre y por cuenta del Cabildo de Lanzarote, atendiendo a la resolución de concesión. DECIMONOVENA. REINTEGRO DE LAS SUBVENCIONES O DEVOLUCIÓN VOLUNTARIA. 1. El artículo 36 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones se dedica a la invalidez de la resolución de Concesión cuando se den algunas de las causas de nulidad. La declaración judicial o administrativa de nulidad o anulación de una resolución de concesión de subvención llevará consigo la obligación de devolver o reintegrar la cantidad económica adjudicada o percibida. No procederá la revisión de oficio del acto de concesión cuando concurra alguna de las causas de reintegro contempladas en el punto siguiente.* 2. De conformidad con el artículo 37 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones serán causas serán causas de reintegro total o parcial, según el caso, de las subvenciones: 1. Obtención de la subvención falseando las condiciones requeridas para ello u ocultando aquéllas que lo hubieran impedido. 2. Incumplimiento total o parcial del objetivo, de la actividad, del proyecto o la no adopción del comportamiento que fundamentan la concesión de la subvención. 3. Incumplir la obligación de la justificación o la justificación insuficiente en los términos establecidos en la ley y en estas Bases Reguladoras. 4. Incumplimiento de la obligación de adoptar las medidas de difusión contenidas en las presentes bases. 5. Resistencia, excusa, obstrucción o negativa a las actuaciones de comprobación y control financiero previsto en estas Bases y en la Ley General de Subvenciones. 6. Incumplimiento de las obligaciones contables, registrales o de conservación de documentos cuando de ello se derive la imposibilidad de verificar el empleo dado a los fondos percibidos, el cumplimiento del objetivo, la realidad y regularidad de las actividades subvencionadas, o la concurrencia de subvenciones, ayudas, ingresos o recursos para la misma finalidad, procedentes de cualesquiera Administraciones o entes públicos o privados, nacionales, de la Unión Europea o de organismos internacionales. 7. Incumplimiento de las obligaciones impuestas por la Administración a las entidades colaboradoras y beneficiarios, así como de los compromisos por éstos asumidos, con motivo de la concesión de la subvención, siempre que afecten o se refieran al modo en que se han de conseguir los objetivos, realizar la actividad, ejecutar el proyecto o adoptar el comportamiento que fundamenta la concesión de la subvención. 8. Incumplimiento de las obligaciones impuestas por la Administración a las entidades colaboradoras y beneficiarios, así como de los compromisos por éstos asumidos, con motivo de la concesión de la subvención, distintos de los anteriores, cuando de ello se derive la imposibilidad de verificar el empleo dado a los fondos percibidos, el cumplimiento del objetivo, la realidad y regularidad de las actividades subvencionadas, o la concurrencia de subvenciones, ayudas, ingresos o recursos para la misma finalidad, procedentes de cualesquiera Administraciones o entes públicos o privados, nacionales, de la Unión Europea o de organismos internacionales. 3. Sobre el procedimiento de reintegro, su prescripción y obligaciones se estará a lo establecido en el artículo 38 y siguientes de la Ley 38/2007, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, así como en el artículo 94 y siguientes del Real Decreto 887/2006, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones. 4. La devolución de todo o parte de la subvención sin el previo requerimiento de la Administración por parte del beneficiario se realizará en la cuenta corriente a nombre del Cabildo Insular de Lanzarote que figure en la convocatoria. El correspondiente resguardo del ingreso realizado, en el que constará la referencia de la subvención que se reintegra, se remitirá al Servicio de Empleo. VIGÉSIMA. INFRACCIONES Y SANCIONES ADMINISTRATIVAS 1. Los beneficiarios de la subvención regulada en las presentes bases quedarán sometidos a las responsabilidades y al régimen de infracciones y sanciones que se establecen en el Título IV de la Ley General de Subvenciones y del Reglamento General de Subvenciones (artículos 102 y 103). 2. Será de aplicación lo establecido en el artículo 60 de la Ley General de Subvenciones, debiéndose valorar las circunstancias concurrentes en cada supuesto, las causas de incumplimiento de las condiciones impuestas determinantes del otorgamiento de la subvención y la actuación del beneficiario, a los efectos de determinar el grado de incumplimiento, aplicando para ello la proporcionalidad y la equidad y atendiendo al interés público. 3. La imposición de las sanciones se efectuará mediante expediente administrativo en el que, en todo caso, se dará audiencia al interesado antes de dictarse el acuerdo correspondiente y que será tramitado conforme a lo dispuesto en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. La instrucción del expediente sancionador se llevará a cabo por el Servicio de Empleo VIGESIMOPRIMERA. PUBLICIDAD DE LAS SUBVENCIONES. 1. Las Bases Reguladoras de las Subvenciones del Cabildo de Lanzarote serán publicadas en el. Boletín Oficial de la Provincia de Las Palmas y estarán disponibles para su consulta en el Tablón de Anuncios del Cabildo de Lanzarote. Asimismo, dichas Bases se publicarán en la web de la Corporación (www.cabildodelanzarote.com). 2. Las convocatorias venideras se regirán por las presentes Bases Reguladoras y se publicarán en el Boletín Oficial de la Provincia de Las Palmas y en la Web institucional mencionada. El texto íntegro de la convocatoria se publicará además en el Sistema Nacional de Publicación de Subvenciones. 3. El sistema de publicidad de la Base de Datos Nacional de Subvenciones (BDNS) a través del Sistema Nacional de Publicidad de Subvenciones es obligatorio, pero compatible con cualquier otro medio de publicidad adicional que la convocatoria establezca. 4. El beneficiario de la subvención está obligado a dar la adecuada publicidad del carácter público de la financiación del programa, actividad, inversión o actuación de cualquier tipo que sea objeto de subvención, a través de las medidas de difusión que se establezcan en la convocatoria. VIGESIMOSEGUNDA. RÉGIMEN JURÍDICO. Las ayudas que se concedan al amparo de las presentes bases reguladoras tendrán la , de consideración de subvenciones públicas, que se regirán por la siguiente normativa: Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones. Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, que aprueba el Reglamento de la Ley General de Subvenciones. Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas La Ordenanza General de Subvenciones del Cabildo Insular de Lanzarote vigente. Bases para la ejecución del Presupuesto del Cabildo de Lanzarote para el ejercicio en curso. Ley 3/2023, de 28 de febrero de Empleo. VIGESIMOTERCERA. APLICACIÓN E INTERPRETACIÓN DE LAS BASES REGULADORAS El Órgano Competente para la Resolución de las dudas o controversias que pudieran suscitarse con motivo de la interpretación o aplicación de las presentes Bases Reguladoras será el/la Presidente/a de Cabildo Insular de Lanzarote, a propuesta del Consejero/a de Empleo. VIGESIMOCUARTA. COMPROBACIÓN, SEGUIMIENTO Y CONTROL FINANCIERO DE LAS SUBVENCIONES. 1. Corresponderá al Servicio de Empleo llevar a cabo la función de control de las subvenciones concedidas, así como la evaluación y el seguimiento de las ayudas reguladas en las presentes bases. 2. Se comprobará la adecuada justificación de la subvención, así como la realización de la actividad y el cumplimiento de la finalidad que determinen la concesión o disfrute de la subvención. 3. Se comprobará a través de las técnicas de muestreo, que se indicarán en la convocatoria, los justificantes que estime oportunos y que permitan obtener evidencia razonable sobre la adecuada aplicación de la subvención, a cuyo fin podrá requerir a la persona o entidad beneficiaria, la aportación de la documentación oportuna. 4. Los beneficiarios estarán obligados a someterse a las actuaciones de control financiero previsto en el artículo 44 de la Ley 38/2003, General de Subvenciones, que correspondan a la Intervención General de esta Corporación Insular, en relación con las subvenciones recibidas. 5. El control financiero de las subvenciones otorgadas con cargo a los presupuestos del Cabildo de Lanzarote se ejercerá conforme a lo establecido en el Título III de la Ley 38 /2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, por la Intervención General de la Corporación, sin perjuicio de las funciones atribuidas a la Audiencia de Cuentas de Canarias y al Tribunal de Cuentas. VIGÉSIMA. PÉRDIDA DEL DERECHO AL COBRO DE LA SUBVENCIÓN. 1. Se producirá la pérdida del derecho al cobro total o parcial de la subvención en el supuesto de falta de justificación o de concurrencia de alguna de las causas previstas en el artículo 37 de la Ley General de Subvenciones. 2. El procedimiento para declarar la procedencia de la pérdida del derecho de cobro de la subvención será el establecido para el reintegro en el artículo 42 de la Ley General de Subvenciones. VIGESIMOQUINTA. TRATAMIENTO DE DATOS PERSONALES 1. Sin perjuicio de los deberes y obligaciones que asumen las personas físicas/jurídicas solicitantes, en su condición de responsables de los tratamientos de datos personales que deban realizar como consecuencia de las actividades para las que se solicita esta subvención, se informa que los datos personales facilitados por los solicitantes se integrarán en el tratamiento de datos personales “SUBVENCIONES CABILDO INSULAR” 2. El responsable del tratamiento de los datos será el Cabildo Insular de Lanzarote con sede en el Cabildo Insular de Lanzarote, Avenida Fred Olsen s/n Arrecife de Lanzarote, CP 35500 Teléfono: 928 810 100, www.cabildodelanzarote.com. 3. Los datos serán comunicados a los órganos de esta Administración y otras Administraciones para la finalidad declarada, siendo necesario su conservación por un periodo de 4 años, desde el abono, para hacer efectiva la justificación y la comprobación del gasto subvencionado, así como para determinar las posibles responsabilidades que se pudieran derivar. 4. El ejercicio de los derechos de acceso, rectificación, en su caso supresión y los demás que le otorga la normativa vigente requerirán una solicitud firmada dirigida al Cabildo insular de Lanzarote, bien de forma electrónica o presencial, debiendo en este último caso aportar el interesado copia de DNI, NIE o equivalente o autorizar su consulta por el Cabildo a través de la Plataforma de Intermediación de datos. DISPOSICIÓN FINAL. ENTRADA EN VIGOR. Las presentes bases entrarán en vigor, tras su aprobación definitiva por el Pleno del Cabildo de Lanzarote, al día siguiente de ser publicadas íntegramente en el Boletín Oficial de la Provincia de Las Palmas. Segundo.- Se dictamine por la Comisión y se apruebe en próxima sesión Plenaria. 4. Expediente 11741/2025. Propuesta de rectificación de error material en Convocatoria de Subvenciones para Gastos de Funcionamiento en Explotaciones Ganaderas (Línea 2) Favorable Tipo de votación: Unanimidad/Asentimiento Hechos y fundamentos de derecho: ANTECEDENTES El 11 de agosto de 2025 se acuerda por parte del Consejo de Gobierno Insular la aprobación de la convocatoria Convocatoria de subvenciones para gastos de funcionamiento en explotaciones ganaderas, anualidad 2025 (Línea 2) y anexos. El 15 de agosto de 2025 se publica en el Boletín Oficial de la Provincia de Las Palmas n.º 98 un extracto de esta convocatoria, registrada en la Base de Datos Nacional de Subvenciones con número 851193, y se abre el plazo para presentar solicitudes establecido en 15 días hábiles a contar desde el día siguiente de la publicación en el Boletín Oficial. Desde el Área de Agricultura y Ganadería se emite informe propuesta donde se manifiesta que se ha detectado error material en el texto normativo de la convocatoria ya que no se ha incluido la especie asnal ni la apícola como especies objeto de subvención y que la obligación de que las personas jurídicas tengan su domicilio social en Lanzarote debe ser sustituido por la Comunidad Autónoma de Canarias ya que así lo indica el apartado 5 de requisito generales de las Bases Reguladoras. Visto que este error perjudica a un conjunto importante de explotaciones ganaderas con especies apícola y asnal se considera necesario la subsanación del mismo. FUNDAMENTOS DE DERECHO I. El artículo 109.2 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, de Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas establece que: «Las Administraciones Públicas podrán, asimismo, rectificar en cualquier momento, de oficio o a instancia de los interesados, los errores materiales, de hecho o aritméticos existentes en sus actos». II. Por otro lado, el artículo 23.2 a) de la Ley 38/2003, de 18 de noviembre, General de Subvenciones, establece que la convocatoria contendrá necesariamente el plazo de presentación de solicitudes. En relación a esto, el punto 6 de la convocatoria establece que «El plazo de presentación de solicitudes se iniciará al día siguiente de la publicación de la Convocatoria en el Boletín Oficial de la Provincia de Las Palmas y finalizará una vez trascurrido un período de 15 DÍAS HÁBILES». Se considera necesario iniciar un plazo independiente del inicial para la presentación de solicitudes a los efectos de garantizar los principios de igualdad y no discriminación a que se refiere el apartado 3. a) del artículo 8 de esta ley, desde el día siguiente de la publicación de la corrección de errores en el Boletín Oficial de la provincia de Las Palmas. Vista la propuesta de resolución PR/2025/6229 de 22 de agosto de 2025. Resolución: El Consejo de Gobierno Insular, en votación ordinaria y por unanimidad, adoptó, entre otros, el siguiente acuerdo: Primero Corregir error material detectado en la Convocatoria de subvenciones para gastos de funcionamiento en explotaciones ganaderas, anualidad 2025 (Línea 2), (BDNS 851193) en los siguientes términos: Donde dice: 4. Requisitos para Solicitar la Subvención y Forma de Acreditarlos Podrán ser beneficiarios los ganaderos/as de la isla de Lanzarote y La Graciosa titulares de explotaciones ganaderas de caprino, ovino, porcino, vacuno, camélidos, cunícola, y avícola que figuren inscritas en el Registro de Explotaciones Ganaderas de Canarias (REGA), con censo actualizado en periodo obligatorio en el año 2025 y que en el caso de personas jurídicas que tengan su domicilio social en Lanzarote o La Graciosa. Que tengan al menos 5 UGM (Unidad de Ganado Mayor), excepto para las explotaciones cunícola y avícolas que será como mínimo 1 UGM según equivalencia establecida en la tabla del artículo 4º apartado 11 de las bases reguladoras. Especies objeto de subvención: caprino, ovino, porcino, vacuno, camélidos, cunícola y avícola. Debe decir: 4. Requisitos para Solicitar la Subvención y Forma de Acreditarlos Podrán ser beneficiarios los ganaderos/as de la isla de Lanzarote y La Graciosa titulares de explotaciones ganaderas de las especies caprino, ovino, porcino, vacuno, asnal, apícola, camélidos, cunícola, y avícola. Las explotaciones ganaderas deben estar inscritas en el Registro de Explotaciones Ganaderas de Canarias (REGA) y tener el censo actualizado en periodo obligatorio en el año 2025 y, en caso de ser persona jurídica, que tenga su domicilio social en la Comunidad Autónoma de Canarias. Que tengan al menos 5 UGM (Unidad de Ganado Mayor), excepto para las explotaciones cunícola y avícolas que será como mínimo 1 UGM según equivalencia establecida en la tabla del artículo 4º apartado 11 de las bases reguladoras, y para las especies asnal y apícola no se requiere mínimo. Especies objeto de subvención: caprino, ovino, porcino, vacuno, camélidos, cunícola, asnal, apícola y avícola. Segundo. Publicar la modificación de esta convocatoria en la Base de Datos nacional de subvenciones así como en el Boletín Oficial de la Provincia de las Palmas. Tercero. Conceder un plazo de quince días hábiles para la presentación de solicitudes, a contar desde el día siguiente a la publicación de esta modificación en el Boletín Oficial de la Provincia de Las Palmas. 5. Expediente 5687/2023. Propuesta de aprobación de Acuerdo de la Mesa de Contratación sobre aceptación de ofertas y requerimiento de documentación del CONTRATO DE OBRAS DENOMINADO:“MEJORA DE LA RED DE DISTRIBUCIÓN DE AGUA POTABLE, TRAMO MONTAÑAMINA-MOZAGA (2 LOTES)" EXPTE. N.º 5687 /2024, COFINANCIADO POR EL FONDODE DESARROLLO DE CANARIAS (FDCAN)” SUJETO A REGULACIÓN ARMONIZADA. (Actuaciones Preparatorias de Contratos). Favorable Tipo de votación: Unanimidad/Asentimiento Hechos y fundamentos de derecho: PROPUESTA AL CONSEJO DE GOBIERNO INSULAR ACEPTAR LA PROPUESTA DE LA MESA Y REQUERIMIENTO DE DOCUMENTACIÓN A LOS PROPUESTOS ADJUDICATARIOS DEL CONTRATO DE OBRAS DENOMINADO: “MEJORA DE LA RED DE DISTRIBUCIÓN DE AGUA POTABLE, TRAMO MONTAÑA MINA-MOZAGA (2 LOTES)" EXPTE. N.º 5687/2024, COFINANCIADO POR EL FONDO DE DESARROLLO DE CANARIAS (FDCAN)” SUJETO A REGULACIÓN ARMONIZADA. Incoado el expediente de contratación núm. 5687/2024, para la adjudicación, mediante procedimiento abierto, sujeto a regulación armonizada de la obra denominada “MEJORA DE LA RED DE DISTRIBUCIÓN DE AGUA POTABLE, TRAMO MONTAÑA MINA- MOZAGA (2 LOTES)”. Visto que la Mesa de Contratación de la Corporación, en sesión celebrada el día 30 de julio de 2025, acordó elevar al órgano de contratación la siguiente propuesta: “De acuerdo a la evaluación de las propuestas aportadas por los licitadores, la mesa concluye la siguiente lista de los licitadores propuestos para la adjudicación para cada uno de los 2 lotes: LOTE 1 – Proyecto de mejora de la red de distribución de agua potable, tramo Montaña Mina-Mozaga: 1ª Fase T. M. Teguise. Orden: 1NIF: NIF: A45589595 COMPAÑÍA GENERAL DE CONSTRUCCIÓN ABALDO S.A. Total criterios CJV: Total criterios CAF:39,439,43 Orden: 2NIF: NIF: A35679356 HORMICONSA CANARIAS, SA - INESCO, SA (UTE): Total criterios CJV: Total criterios CAF: 65,45 Total puntuación: 65,45 Orden: 3NIF: NIF: B35782580 HORMIGONES INSULARES, S.L.(HORINSA, S.L.)- LANZAGRAVA S.L. – TRANSPORTES Y EXCAVACIONES TIAGUA S.L. (UTE) Propuesto para la adjudicación Total criterios CJV: Total criterios CAF: 70,00 Total puntuación: 70,00 Orden: 4NIF: NIF: B30891857 RIEGOS MURCIA, S.L. Total criterios CJV: Total criterios CAF: 52,78 Total puntuación: 52,78 LOTE 2 – Proyecto de mejora de la red de distribución de agua potable, tramo Montaña Mina-Mozaga: 1ª Fase T. M. San Bartolomé. Orden: 1NIF: NIF: A45589595 COMPAÑÍA GENERAL DE CONSTRUCCIÓN ABALDO S.A. Total criterios CJV: Total criterios CAF: 39,46 Total puntuación: 39,46 Orden: 2NIF: B13967260 Cox Water, S.L.U. Total criterios CJV: Total criterios CAF: 67,52 Total puntuación: 67,52 Orden: 3NIF: A35679356 HORMICONSA CANARIAS, SA - INESCO, SA (UTE) Total criterios CJV: Total criterios CAF: 57,82 Total puntuación: 57,82 Orden: 4NIF: B35782580 HORMIGONES INSULARES, S.L.(HORINSA, S.L.)- LANZAGRAVA S.L. – TRANSPORTES Y EXCAVACIONES TIAGUA S.L. (UTE). Total criterios CJV: Total criterios CAF: 70,00 Total puntuación: 70,00 Orden: 5NIF: NIF: B30891857 RIEGOS MURCIA, S.L. Total criterios CJV: Total criterios CAF: 51,45 Total puntuación: 51,45 Se hace constar que, de conformidad con lo dispuesto en el Pliego de Prescripciones Técnicas que rige la presente licitación, se establece expresamente la imposibilidad de que un mismo licitador resulte adjudicatario de ambos lotes. Este límite ha sido incorporado con el objeto de garantizar una adecuada distribución del riesgo, favorecer la concurrencia y asegurar la capacidad técnica y organizativa de los adjudicatarios para la correcta ejecución de los trabajos en cada uno de los municipios implicados. La Mesa, acuerda requerir a la UTE formada por HORMIGONES INSULARES, S.L. (HORINSA, S.L.) – LANZAGRAVA S.L. – TRANSPORTES Y EXCAVACIONES TIAGUA, S. L., a fin de que manifieste el orden de su preferencia, en virtud de lo previsto en el punto 12º de la Memoria Justificativa, así como en el ANEXO I del PCAP. Solicitada el día 24 de julio de 2025, aclaración del orden de preferencia de los lotes al siguiente licitador, HORMIGONES INSULARES, S.L. (HORINSA, S.L.) – LANZAGRAVA S. L. – TRANSPORTES Y EXCAVACIONES TIAGUA, S.L. (UTE) y, recibida respuesta el 25 de julio de 2025. Se da cuenta en esta sesión de la Declaración Responsable emitida por dicho licitador, de la que se desprende su elección por el LOTE 2. La Mesa de Contratación, de acuerdo a la evaluación de las propuestas aportadas por los licitadores, concluye la siguiente lista ordenada de manera decreciente de puntuación de acuerdo a las puntuaciones obtenidas por los licitadores en las diferentes fases, y, acuerda proponer como adjudicatarios del LOTE 1 y LOTE 2 a los licitadores: -LOTE 1: HORMICONSA CANARIAS, SA - INESCO, SA (UTE) -LOTE 2 HORMIGONES INSULARES, S.L.(HORINSA, S.L.) - LANZAGRAVA S.L. – TRANSPORTES Y EXCAVACIONES TIAGUA S.L. (UTE) LOTE 1 - Proyecto de mejora de la red de distribución de agua potable, tramo Montaña Mina-Mozaga: (1ª Fase) TM Teguise. Orden: 1NIF: 35782580 HORMIGONES INSULARES, S.L.(HORINSA, S.L.) - LANZAGRAVA S.L. – TRANSPORTES Y EXCAVACIONES TIAGUA S.L. (UTE) Total criterios CJV: Total criterios CAF: 70 Total puntuación: 70 Orden: 2NIF: A35679356 HORMICONSA CANARIAS, SA - INESCO, SA (UTE) Propuesto para la adjudicación Total criterios CJV: Total criterios CAF: 65.45 Total puntuación: 65.45 Orden: 3NIF: B30891857 RIEGOS MURCIA, S.L. Total criterios CJV: Total criterios CAF: 57.28 Total puntuación: 57.28 Orden: 4NIF: A45589595 COMPAÑÍA GENERAL DE CONSTRUCCIÓN ABALDO S.A. Total criterios CJV: Total criterios CAF: 39.43 Total puntuación: 39.43 LOTE 2 - Proyecto de mejora de la red de distribución de agua potable, tramo Montaña Mina-Mozaga: (1ª Fase) TM San Bartolomé Orden: 1NIF: 35782580 HORMIGONES INSULARES, S.L.(HORINSA, S.L.) - LANZAGRAVA S.L. – TRANSPORTES Y EXCAVACIONES TIAGUA S.L. (UTE): Propuesto para la adjudicación Total criterios CJV: Total criterios CAF: 70 Total puntuación: 70 Orden: 2NIF: B13967260 Cox Water, S.L.U Total criterios CJV: Total criterios CAF: 67.52 Total puntuación: 67.52 Orden: 3NIF: A35679356 HORMICONSA CANARIAS, SA - INESCO, SA Total criterios CJV: Total criterios CAF: 57.82 Total puntuación: 57.82 Orden: 4NIF: B30891857 RIEGOS MURCIA, S.L. Total criterios CJV: Total criterios CAF: 51.45 Total puntuación: 51.45 Orden: 5NIF: A45589595 COMPAÑÍA GENERAL DE CONSTRUCCIÓN ABALDO S.A. Total criterios CJV: Total criterios CAF: 39.46 Total puntuación: 39.46 De acuerdo con el art. 150.1 de la LCSP al ser un procedimiento abierto la mesa acuerda elevar la propuesta al Órgano de Contratación.” Considerando: Que corresponde contratar al Consejo de Gobierno Insular todas las contrataciones y concesiones de todo tipo, cuando su importe supere el 10 % de los recursos ordinarios del Presupuesto y, en cualquier caso, los seis millones de euros, así como los contratos y concesiones plurianuales, sea cual sea su duración, de conformidad con lo establecido por la Ley 57/2003, de 16 de diciembre, de Medidas de Modernización del Gobierno Local, al haberse acogido el Cabildo de Lanzarote a la normativa establecida para las grandes ciudades, con la modificación dada por la Ley 30/2007 de C.S.P. Vista la propuesta de resolución PR/2025/6240 de 22 de agosto de 2025. Resolución: El Consejo de Gobierno Insular, en votación ordinaria y por unanimidad, adoptó, entre otros, el siguiente acuerdo: 1º.- Aceptar las siguientes ofertas presentadas para la contratación del “CONTRATO DE OBRAS DENOMINADO: “MEJORA DE LA RED DE DISTRIBUCIÓN DE AGUA POTABLE, TRAMO MONTAÑA MINA-MOZAGA (2 LOTES)" EXPTE. N.º 5687/2024, COFINANCIADO POR EL FONDO DE DESARROLLO DE CANARIAS (FDCAN): LOTE 1 - Proyecto de mejora de la red de distribución de agua potable, tramo Montaña Mina-Mozaga: (1ª Fase) TM Teguise: HORMICONSA CANARIAS, SA (A35679356) - INESCO, SA (UTE) Propuesto para la adjudicación. LOTE 2 - Proyecto de mejora de la red de distribución de agua potable, tramo Montaña Mina-Mozaga: (1ª Fase) TM San Bartolomé HORMIGONES INSULARES, S.L.(HORINSA, S.L.) B35782580 - LANZAGRAVA S.L. – TRANSPORTES Y EXCAVACIONES TIAGUA S.L. (UTE) propuesto para la adjudicación. 2º.- Requerir a las citadas empresas, para que, en el plazo máximo de diez (10) días hábiles, de conformidad con el art 150.2 de la LCSP y con las cláusulas 24 y 25 del pliego de cláusulas administrativas particulares, presenten los siguientes documentos: Último recibo del Impuesto de Actividades Económicas, junto con declaración responsable de no haberse dado de baja en la matricula del Impuesto, o en su caso, certificado de estar exento. Certificación de la Administración del Estado respecto a las obligaciones tributarias con la misma. Certificación de la Administración de la Comunidad Autónoma de Canarias respecto a las obligaciones tributarias con la misma. Certificación de la Seguridad Social respecto a estar al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones. Garantía definitiva, por el importe de**:** Lote 1: 67.914,91 € Lote 2: 196.638,88 € La garantía podrá constituirse en metálico, mediante aval, en valores públicos o en valores privados o por contrato de seguro de caución. En caso de presentarse un aval bancario, o seguro de caución, el mismo deberá estar bastanteado. Si opta por la constitución de la garantía en metálico deberá realizar el ingreso correspondiente en la siguiente cuenta corriente del Cabildo: CAIXABANK ***************************** Además, deberá aportar la siguiente documentación relativa a la empresa (salvo que la misma ya obre en poder del Cabildo y continúe en vigor): DNI del representante de la empresa. Tarjeta del NIF de la empresa. Escrituras notariales de constitución de la empresa. Para proceder al bastanteo de poderes, documento acreditativo de la existencia de la representación y del ámbito de sus facultades para licitar. Alta de terceros en la Tesorería del Cabildo, a efectos de la realización de los pagos mediante transferencia bancaria por parte del Cabildo. (el formulario podrá ser descargado en la sede electrónica del Cabildo en la siguiente dirección de Internet: enlace . También se deberá aportar la Documentación justificativa de la solvencia económica, financiera y técnica, de conformidad con lo señalado en el ANEXO V del PCAP. Aportar documentación relativa al ANEXO VI, adscripción obligatoria de medios al contrato. Aportar las pólizas de seguro exigidas en el PCAP. En cualquier caso, la presentación del certificado actualizado de inscripción en el Registro de Licitadores de la Comunidad Autónoma Canaria, así como su inscripción en el ROLECE, eximirá al licitador de la presentación de la documentación relativa a la empresa, representación y solvencia económica (si está acreditada). Deberá acompañarse de una declaración responsable de que no han variado las circunstancias que en él se acreditan. Los documentos requeridos deberán ser originales o copias que tengan carácter de auténticas o compulsadas. De no cumplimentarse adecuadamente el requerimiento en el plazo señalado, se entenderá que el licitador ha retirado su oferta, y por el órgano de contratación se adoptará el acuerdo que proceda de conformidad con la legislación de aplicación. Asimismo se recuerda que antes de la firma del correspondiente contrato, se deberá formalizar la constitución de la unión temporal de empresas mediante escritura pública. 3º.- Incorporar al expediente el certificado del Organismo Autónomo Insular de Gestión Tributaria respecto al cumplimiento de las obligaciones tributarias con el mismo. 6. Expediente 12930/2025. Propuesta de Alta en el Inventario - Epígrafe 1 (Bienes Inmuebles) Favorable Tipo de votación: Unanimidad/Asentimiento Hechos y fundamentos de derecho: ANTECEDENTES DE HECHO 1.- Con fecha 3 de noviembre de 2008 se formaliza entre la Dirección General de Patrimonio y Contratación de la Comunidad Autónoma de Canarias y este Cabildo, el documento administrativo de segregación, donación y aceptación de parcela con una superficie de 15.000 m², con destino a Centro de Menores con Medidas Judiciales en el término municipal de Teguise. 2.- Habiéndose sobrepasado el plazo máximo establecido en el artículo 111 del Reglamento de Bienes de las Entidades Locales para su ejecución, con fecha 24 de noviembre de 2017, el Pleno del Excmo. Cabildo Insular de Lanzarote, adopta el siguiente acuerdo: Aprobar el inicio de expediente de reversión de la parcela cedida en el año 2008 a la Comunidad Autónoma Canaria para la construcción de un Centro de Menores con medidas judiciales, por la necesidad de destinarla a la construcción de un Centro de Mayores y que se realicen los trámites necesarios por los Departamentos afectados para la culminación del expediente en su totalidad. 3.- Con fecha 19 de diciembre de 2017 el Cabildo Insular de Lanzarote comunica a Dirección General de Patrimonio y Contratación del Gobierno de Canarias, rescisión del Acuerdo y reversión de la cesión gratuita de la parcela con destino a Centro de Menores con medidas judiciales a la Consejería de Empleo y Asuntos Sociales del Gobierno de Canarias, de conformidad con lo establecido en la estipulación cuarta del acuerdo y en la que se hace referencia al art. 111 del Reglamento de Bienes de las Corporaciones Locales . 4.-.Con fecha 30 de abril de 2018, la Consejería de Hacienda y Dirección General de Patrimonio y Contratación del Gobierno de Canarias comunica vista la solicitud de reversión solicitada por esta Corporación Insular, no existir inconveniente en que por el Cabildo Insular de Lanzarote se acuerde la reversión, conforme a lo dispuesto en el artículo 111.1 del Reglamento de Bienes de Entidades Locales, por lo que la Dirección General de Patrimonio y Contratación no ejercitará oposición alguna. 5.- Con fecha 23 de agosto de 2018 se realiza el acta de entrega y recepción de parcela, a favor del Cabildo Insular de Lanzarote. 6.- Con fecha 24 de agosto de 2018, se procede a la modificación de la inscripción registral de la parcela anteriormente descrita, a favor del Cabildo Insular de Lanzarote . 7.- Consta en el expediente de referencia: Estudio de localización de la finca y planos de la finca Acta de entrega y recepción de parcela, tras reversión. Informe desafectación parcela emitido por la Dirección General de Patrimonio y Contratación del Gobierno de Canarias. Certificado Acuerdo del Consejo de Gobierno Insular Nota informativa parcela Registro de la Propiedad de Teguise Determinación valor de mercado mediante método de comparación. FUNDAMENTOS DE DERECHO Primero.- El artículo 32.1 de la Ley 33/2003, de 3 de noviembre, del Patrimonio de las Administraciones Públicas, de carácter básico según su Disposición Final Segunda, establece que "Las Administraciones públicas están obligadas a inventariar los bienes y derechos que integran su patrimonio, haciendo constar, con el suficiente detalle, las menciones necesarias para su identificación y las que resulten precisas para reflejar su situación jurídica y el destino o uso a que están siendo dedicados.". Segundo.- Tal y como establece el Real Decreto 1372/1986, de 13 de junio, por el que se aprueba el Reglamento de Bienes de las Entidades Locales (en adelante, RBEL) en su artículo 1.1, “El patrimonio de las Entidades locales estará constituido por el conjunto de bienes, derechos y acciones que les pertenezcan”. Asimismo, en relación al artículo 17 del RBEL, “1. Las Corporaciones locales están obligadas a formar inventario de todos sus bienes y derechos, cualquiera que sea su naturaleza o forma de adquisición. 2. Con sujeción a las normas contenidas en esta sección, se formarán inventarios separados de los bienes y derechos pertenecientes a entidades con personalidad propia y dependientes de las Corporaciones locales.“ Además, del articulado del RBEL se desprende que la actualización y rectificación del Inventario es una labor fundamental a efectos de una adecuada gestión del patrimonio local, cuyos objetivos no pueden ser otros que los de la conservación, gestión y defensa de los bienes y derechos que por mandato legal tienen asignadas las Administraciones Públicas. Tercero.- El artículo 5 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local (en adelante, LRBRL), afirma que “Para el cumplimiento de sus fines y en el ámbito de sus respectivas competencias, las Entidades locales, de acuerdo con la Constitución y las leyes, tendrán plena capacidad jurídica para adquirir, poseer, reivindicar, permutar, gravar o enajenar toda clase de bienes, celebrar contratos, establecer y explotar obras o servicios públicos, obligarse, interponer los recursos establecidos y ejercitar las acciones previstas en las leyes“ Cuarto.- De conformidad con el artículo 146.2.b) del Reglamento Orgánico del Excmo. Cabildo Insular de Lanzarote, publicado en el Boletín Oficial de Canarias núm. 18, de 26 de enero de 2023 (en lo sucesivo, ROCIL), determina que corresponde al Consejo de Gobierno Insular, entre otras, las siguientes atribuciones: “Asimismo corresponden al Consejo de Gobierno las siguientes atribuciones:...b) Las contrataciones y concesiones, incluidas las de carácter plurianual, la ampliación del número de anualidades y la modificación de los porcentajes de gastos plurianuales, así como la gestión, adquisición y enajenación del patrimonio, la concertación de operaciones de crédito, todo ello de acuerdo con el presupuesto y sus bases de ejecución”. **Quinto.- **Por su parte, el artículo 164.2.b) del ROCIL establece que, “Corresponden a las coordinaciones técnicas, las competencias de gestión de los servicios comunes del Área o Departamento Insular que determine el reglamento orgánico del Cabildo Insular, y entre ellas, las siguientes:…b) La gestión e inventario de los bienes y medios materiales que tenga adscritos o sean precisos para el desarrollo de las funciones del Área o Departamento Insular". Sexto.- La base 92ª de las Bases de ejecución del presupuesto general consolidado del Excmo. Cabildo Insular de Lanzarote (publicadas en el Boletín Oficial de la Provincia de Las Palmas, número 37, de 25 de marzo de 2024), que recoge la gestión del Inventario de Bienes, determina que “Se consideran inventariables aquellos bienes en los que es posible su control y seguimiento a lo largo de su vida útil. Se dará de alta a los bienes en el inventario cuando el Pleno de la Corporación o el Consejo de Gobierno haya acordado su inclusión, para lo que se tendrá en cuenta: Se darán de alta en el inventario General del Cabildo sólo los bienes que individualmente superen la cantidad de 100 €, impuesto general indirecto canario (en adelante igic) incluido, excepto los bienes de valor histórico artístico, epígrafe 3 del Reglamento de Bienes de las Entidades Locales (en adelante RBEL), que se incluirán todos”. Además, la citada base señala, en relación con los criterios para dar de alta a un bien, lo siguiente: “El precio de adquisición incluye, además del importe facturado por el vendedor después de deducir cualquier descuento o rebaja en el precio, todos los gastos adicionales y directamente relacionados que se produzcan hasta su puesta en condiciones de funcionamiento, incluida la ubicación en el lugar y cualquier otra condición necesaria para que pueda operar de la forma prevista; entre otros: gastos de explanación y derribo, transporte, derechos arancelarios, seguros, instalación, montaje y otros similares. Se incluirán los bienes inventariables que se encuentren en la fase O del presupuesto de gasto, según la relación que facilite el Órgano de Gestión Económica Financiera de este Cabildo, siempre que cuenten con acta de recepción o documento que indique que el bien se ha recibido y es conforme. Se fijará como fecha de alta/adquisición de bienes-vehículos y bienes-muebles la del documento O, la del acta de recepción o la del acuerdo sobre la inclusión, por este orden. No se considerarán inventariables los adquiridos con cargo al capítulo 2 “Gastos corrientes en bienes y servicios” según lo dispuesto en la Orden EHA/3565/2008, de 3 de diciembre, por la que se aprueba la estructura de los presupuestos de las entidades locales y de la Orden HAP/419/2014, de 14 de marzo, por la que se modifica la Orden EHA/3565/2008” Séptimo.- En cuanto al procedimiento oportuno para dar de alta al bien en el Inventario de esta Corporación, habrá que estar a lo dispuesto en la referida Base 92ª de las Bases de ejecución. “Procedimiento para dar de alta a los bienes. Propuesta al Consejo de Gobierno de la persona que ostente la jefatura de la unidad administrativa (Jefe del Servicio, de Área, Coordinador, etc.) a la que se adscribiría el bien, con el visto bueno del Consejero correspondiente, a la que debe adjuntar: Documento contable en fase O de ejecución del gasto, poniéndose la fecha de este documento como de adquisición. No obstante, los bienes ya inventariados que no cuenten con este documento tendrán como fecha la del Consejo de Gobierno en la que se acuerde su alta. La factura o documento que describa las características del bien. Acta de recepción. Para facilitar el alta del equipamiento informático, se cuenta con un programa en la intranet, aprobado en Consejo de Gobierno de fecha 27 de marzo de 2014”. Octavo.- De acuerdo con el artículo 20 del RBEL, “El inventario de los bienes inmuebles expresará los datos siguientes: a) Nombre con que fuere conocida la finca, si tuviere alguno especial. b) Naturaleza del inmueble. c) Situación, con indicación concreta del lugar en que radicare la finca, vía pública a que diere frente y números que en ella le correspondiera, en las urbanas, y el paraje, con expresión del polígono y parcela catastral, si fuere posible, en las rústicas. d) Linderos. e) Superficie. f) En los edificios, características, noticia sobre su construcción y estado de conservación. g) Tratándose de vías públicas, en el inventario deberán constar los datos necesarios para su individualización, con especial referencia a sus límites, longitud y anchura. h) Clase de aprovechamiento en las fincas rústicas. i) Naturaleza de dominio público o patrimonial, con expresión de si se trata de bienes de uso o de servicio público, patrimoniales o comunales. j) Título en virtud del cual se atribuyere a la Entidad. k) Signatura de inscripción en el Registro de la Propiedad, en caso de que fuere inscribible. l) Destino y acuerdo que lo hubiere dispuesto. m) Derechos reales constituidos a su favor. n) Derechos reales que gravaren la finca. ñ) Derechos personales constituidos en relación con la misma. o) Fecha de adquisición. p) Costo de la adquisición, si hubiere sido a título oneroso, y de las inversiones efectuadas y mejoras. q) Valor que correspondería en venta al inmueble, y r) Frutos y rentas que produjere”. Vista la propuesta de resolución PR/2025/6248 de 21 de agosto de 2025. Resolución: El Consejo de Gobierno Insular, en votación ordinaria y por unanimidad, adoptó, entre otros, el siguiente acuerdo: PRIMERO.- Dar de alta en el Inventario de bienes del Excmo. Cabildo Insular de Lanzarote el siguiente bien: SEGUNDO.- Dar cuenta del acuerdo adoptado para la realización de los trámites oportunos que les correspondan, a las siguiente áreas: Secretaría General: Unidad Administrativa de Inventario. Área de Hacienda: Órgano de Gestión Económico Financiero. Área de Bienestar Social e Inclusión.. Consejo de Gobierno Insular 7. Expediente FACT-2025-5726, FACT-2025-5727 Y FACT-2025-5728 - CONVALIDACIÓN DE LA OMISIÓN DE LA FUNCIÓNINTERVENTORA 2025-0118, RECONOCIMIENTO DE OBLIGACIÓN Y APROBACIÓN FACTURAS Favorable Tipo de votación: Unanimidad/Asentimiento Hechos y fundamentos de derecho: Visto el informe de la Intervención, de fecha 13 de agosto de 2025, sobre la omisión de la Función Interventora N.º 2025-0118 respecto de la omisión de fiscalización previa preceptiva en las facturas y gastos adjuntos que se acompañan, por la entidad ASOCIACIÓN DE PERSONAS CON DISCAPACIDAD DE LANZAROTE con CIF G35046200 por importe total de CIENTO CINCUENTA Y SIETE MIL CUARENTA Y OCHO EUROS CON TREINTA Y OCHO CÉNTIMOS (157.048,38€ ), según lo dispuesto en el artículo 28.2 del Real Decreto 424/2017, de 28 de abril, por el que se regula el régimen jurídico del control interno en las entidades del Sector Público Local, se emite el siguiente Informe en base a los siguientes ANTECEDENTES DE HECHO I.- La entidad privada sin ánimo de lucro denominada Asociación de Personas con Discapacidad de Lanzarote (ADISLAN) viene prestando determinados servicios de actuación asistencial a personas con discapacidad intelectual, (servicio de residencia, hogares funcionales y plazas de día, en centro de día y centro ocupacional), sostenidos económicamente en forma de sucesivos convenios de colaboración establecidos con este Cabildo Insular y subvenciones de esta corporación. • Con fecha 23 de julio de 1997 se suscribió Convenio de Colaboración entre el Excmo. Cabildo Insular de Lanzarote, los Ayuntamientos de Arrecife, Haría, San Bartolomé, Teguise, Tías, Tinajo y Yaiza y la Asociación de Discapacitados de Lanzarote (Adislan) para la ejecución de un proyecto de “Actuación Asistencial”, cuyo plazo de duración fue de CUATRO AÑOS. • Mediante Decreto 160/1997, de 11 de julio, el Gobierno de Canarias delega en los Cabildos Insulares la competencia en materia de gestión de Centros de Atención a Minusválidos y Tercera Edad de titularidad de la Comunidad Autónoma. • Acuerdo plenario de fecha 23 de julio de 1998 de Protocolo de Acuerdo entre el Cabildo de Lanzarote, la Dirección General de Servicios Sociales y la Asociación de Discapacitados de Lanzarote (Adislan), para la ejecución del proyecto “Ampliación del Centro de Discapacitados de Lanzarote • Con fecha 27 de julio de 1998 se suscribió Convenio de Colaboración entre el Excmo. Cabildo Insular de Lanzarote y la Asociación de Discapacitados de Lanzarote (Adislan) para el mantenimiento de Talleres Ocupacionales en el centro de Tahiche. Duración hasta el 31 de diciembre de 1998. • Con fecha 25 de mayo de 1999 se suscribe Convenio de Colaboración entre el Excmo. Cabildo Insular de Lanzarote y la Asociación de Discapacitados de Lanzarote (Adislan) para el mantenimiento de la Residencia de Discapacitados. Duración desde el 25 de mayo de 1999 hasta el 31 de diciembre de 1999. • Con fecha 25 de mayo de 1999, se procedió a la prórroga de convenios suscritos con distintas entidades en materia de Sanidad y Servicios Sociales, (ADISLAN). Mantenimiento de Talleres Ocupacionales y Mantenimiento de Residencia de Discapacitados. Acuerdo Plenario 17 de mayo de 1999, 1 de enero de 1999 y 1 de diciembre de 1999. • Renovación de Convenios con la Asociación de Discapacitados de Lanzarote (Adislan), para el Mantenimiento de Talleres Ocupacionales y Mantenimiento de Residencia de Discapacitados, por Acuerdo Plenario de fecha 31 de enero de 2000. Duración UN AÑO. • Con fecha 22 de enero de 2001, por Acuerdo Plenario, Convenio de Colaboración con la Asociación de Discapacitados de Lanzarote (Adislan) para mantenimiento de Talleres Ocupacionales. Duración UN AÑO. • Con fecha 19 de junio de 2001 se remite a Gobierno de Canarias documentación relativa a la declaración de entidad de Utilidad Pública de ADISLAN. • Mediante acuerdo Plenario de fecha 14 de enero de 2002, se concede Subvención para la realización de obras de mejoras en el Centro de Tahiche. • Con fecha 15 de marzo de 2002 se suscribe Convenio de Colaboración entre el entre el Excmo. Cabildo Insular de Lanzarote y la Asociación de Discapacitados de Lanzarote (Adislan) para la dirección y gestión de la Residencia y Talleres Ocupacionales de Minusválidos Psíquicos. Duración UN AÑO, desde el 1 de enero de 2002. • Mediante Acuerdo Plenario de fecha 18 de marzo de 2003 se concede Subvención para acondicionamiento y mejoras del Centro. • Con fecha 19 de mayo de 2003, se suscribe Convenio de Colaboración entre el Excmo. Cabildo Insular de Lanzarote, los Ayuntamientos de Arrecife, Haría, San Bartolomé, Teguise, Tías, Tinajo y Yaiza y la Asociación de Discapacitados de Lanzarote (Adislan) en orden al desarrollo de un Proyecto de Actuación Asistencial en materia de discapacitados psíquicos. • Mediante Acuerdo Plenario de fecha 28 de junio de 2006 se concede a ADISLAN Subvención para el programa de Gestión y Prestación de Servicios de Atención Temprana. • Se suscribe Convenio de Colaboración entre el Excmo. Cabildo Insular de Lanzarote, y la Asociación de Discapacitados de Lanzarote (Adislan) para la gestión de los recursos, para el período 2007-2010. • Con fecha 2 de diciembre de 2011 se suscribe Convenio de Colaboración entre el Excmo. Cabildo Insular de Lanzarote, los Ayuntamientos de Arrecife, Haría, San Bartolomé, Teguise, Tías, Tinajo y Yaiza y la Asociación de Discapacitados de Lanzarote (Adislan) en orden al desarrollo de un Proyecto de Actuación Asistencial en materia de discapacitados psíquicos. Duración de UN AÑO, prorrogable un máximo de CUATRO AÑOS. • Con fecha 15 noviembre de 2012 se suscribe Convenio de Colaboración entre el Excmo. Cabildo Insular de Lanzarote, los Ayuntamientos de Arrecife, Haría, San Bartolomé, Teguise, Tías, Tinajo y Yaiza y la Asociación de Discapacitados de Lanzarote (Adislan) en orden al desarrollo de un Proyecto de Actuación Asistencial en materia de discapacitados psíquicos. Duración de UN AÑO, prorrogable un máximo de CUATRO AÑOS. • Con fecha 6 de junio de 2013 se suscribe Convenio de Colaboración entre el Excmo. Cabildo Insular de Lanzarote, los Ayuntamientos de Haría, San Bartolomé, Teguise, Tías, Tinajo y Yaiza y la Asociación de Discapacitados de Lanzarote (Adislan) en orden al desarrollo de un Proyecto de Actuación Asistencial en materia de discapacitados psíquicos. Duración de UN AÑO. • Consta Adenda de Adhesión del Ayuntamiento de Arrecife al Convenio de Colaboración de fecha 21 de agosto de 2013, entre el Excmo. Cabildo Insular de Lanzarote, los Ayuntamientos de Haría, San Bartolomé, Teguise, Tías, Tinajo y Yaiza y la Asociación de Discapacitados de Lanzarote (Adislan) en orden al desarrollo de un Proyecto de Actuación Asistencial en materia de discapacitados psíquicos. • Mediante Decreto 4673/16, se concede Subvención de Hogares Funcionales en el Sector de Retraso Mental Ejercicio 2016. • Mediante Decreto de fecha 10 de agosto de 2017, se concede subvención para Actuaciones de Asistencias en materia de discapacitados psíquicos. • Mediante Decreto 2017-2785 (Decreto 2017-3968, de corrección de errores) se concede Subvención al proyecto Actuación asistencial en materia de discapacitados psíquicos. • Mediante Decreto2017-3825 se concede Subvención al proyecto de Actuación asistencial en materia de discapacidad psíquica. • Mediante Decreto 2018-5805 se concede Subvención al Proyecto Pro-Discapacidad Atención Temprana y Equipo Transversal. • Mediante Decreto 2019-3714 se concede subvención al Proyecto Pro Discapacidad Atención Temprana. • En el ejercicio 2019 y 2020, la entidad ADISLAN ha recibido en contraprestación por los servicios que presta de atención a las personas las cantidades que se detallan. II. Con fecha 25 de mayo de 2020, por el Cabildo Insular de Lanzarote, fue incoado expediente de nulidad del contrato con la entidad ADISLAN respecto de los servicios de Residencia de Necesidad de Tercera Persona, Residencia de discapacidad Intelectual y Centro de Día necesidad tercera persona. III. Con fecha 19 de noviembre de 2020 este Cabildo Insular es notificado del pronunciamiento del Consejo Consultivo de Canarias sobre la nulidad del contrato. El Consejo de Gobierno Insular acordó la nulidad del contrato de los citados servicios con fecha 23 de noviembre de 2020, con un plazo de siete meses para la aprobación del expediente administrativo, procedimiento de licitación y adjudicación del contrato. Y, con fecha 5 de abril de 2021, el Consejo de Gobierno Insular aprobó ampliar seis meses más los plazos para realizar la publicación de la licitación y adjudicación del contrato. IV. El Dictamen del Consejo Consultivo de Canarias de fecha 19 de noviembre de 2020, recoge en su FUNDAMENTO. IV. 5: Por lo demás, se habrá de valorar, en atención a las circunstancias concurrentes en el presente caso, la aplicación de lo dispuesto en el artículo 42.3 LCSP: “Si la declaración administrativa de la nulidad de un contrato produjese un grave trastorno al servicio público, podrá disponerse en el mismo acuerdo la continuación de los efectos de aquel y bajo las mismas clausulas, hasta que se adopten las medidas urgentes para evitar perjuicio”. En atención al citado Dictamen del Consejo Consultivo de Canarias, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 42.3 de la Ley de Contratos del Sector Público, este Cabildo Insular se vio obligado a acordar la continuidad en la prestación del servicio por parte de la entidad a fin de evitar el grave perjuicio al interés público que supondría su interrupción, en los mismos términos y efectos jurídicos y económicos hasta que se adoptaran las medidas urgentes para la regularización de la prestación de los servicios.(Expediente 8064/2020). V. En fecha 23 de noviembre de 2020 el Consejo de Gobierno Insular adoptó, previa declaración de nulidad del vínculo que se mantenía con la Asociación de Personas con Discapacidad de Lanzarote (ADISLAN) (en adelante, la entidad), y conforme a lo previsto en el artículo 42.3 de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público, acuerdo de continuidad en la prestación de los citados servicios, por razones de urgente e inaplazable necesidad, tal y como además se manifestó respecto a tal posibilidad en su Dictamen el Consejo de Consultivo de Canarias. (Expediente 8064/2020). VI. El Cabildo Insular de Lanzarote cuenta a fecha de este informe con una Red Asistencial en el sector de la discapacidad intelectual, con un total de 183 plazas distribuidas de la siguiente forma: SERVICIO Nº DE PLAZAS Residencia Discapacidad Intelectual 5 Residencia Necesidad Tercera Persona 30 Centro de Día Necesidad Tercera Persona 50 Centro Ocupacional DI 75 Hogares Funcionales DI 23 VII. En fecha 25 de febrero de 2021, ADISLAN presta su conformidad a continuar la prestación de los servicios, si bien que, condicionado a las compensaciones o indemnizaciones a que diere lugar en caso de incurrir en un coste superior al acordado. VIII. En fecha 24 de mayo de 2021, el Consejo de Gobierno Insular aprueba las condiciones de facturación de los servicios prestados por la entidad ADISLAN, acuerdo basado en el convenio de cooperación entre la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias y el Excmo. Cabildo Insular de Lanzarote para la prestación de servicios de dependencia, al que se refiere, como se ha expuesto, en el informe de valoración económica, actualizado según adenda (Expediente 8064/2020): La facturación se realizará de conformidad con lo previsto en el Anexo I del “Convenio de Cooperación entre la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias y el Cabildo Insular de Lanzarote, para la prestación de servicios a personas en situación de dependencia y, en general, a personas mayores de seis años, mayores o con discapacidad y para la realización de actuaciones en relación con el procedimiento de reconocimiento de la situación de dependencia y el derecho a las prestaciones de fecha 31 de diciembre de 2020”, relativo al total de estancia por tipología de plazas y será conformada por personal técnico del Área responsable del seguimiento de la gestión del servicio. IX. Conforme a las citadas condiciones de facturación aprobadas en Consejo de Gobierno Insular de fecha 24 de mayo de 2021, la declaración de nulidad del contrato, acordada la continuidad en la prestación del servicio, previa conformidad de la entidad, se han venido abonado las facturas presentadas por la entidad por la prestación de los servicios residenciales y de estancia diurna de personas en situación de dependencia correspondientes a gastos realizados con omisión de la función interventora. X. En fechas 10 de noviembre de 2021 y 3 de diciembre de 2021, la entidad presenta escritos en virtud de los cuales manifiesta que ante la deficitaria situación económico – financiera de los servicios residenciales y de estancia diurna de personas en situación de dependencia que viene prestando, comunica su voluntad de cesar en la prestación de los mismos. (Expediente 22532/2021). XI. En fecha 23 de diciembre de 2021, la Consejera Insular del Área de Bienestar Social conmina a la entidad a seguir prestando los servicios, por razones de urgente e inaplazable necesidad, que trae causa en anteriores escritos presentados por la entidad en los que manifestaba su renuncia a continuar dado el déficit en que incurría. (Expediente 22532 /2021). XII. Consta en el Expediente 22532/2021 que la entidad presenta una serie de escritos, a lo largo del ejercicio 2022, en los que pone de manifiesto el sobrecoste en que está incurriendo como consecuencia de la prestación de los citados servicios. XIII. En fecha 1 de septiembre de 2022, la entidad presenta escrito en virtud del cual manifiesta que como consecuencia del déficit en que incurre por la prestación de determinados servicios residenciales y de estancia diurna de personas dependientes se ve abocada a la cesación en la prestación de los mismos lo que implicaría la entrega de tales servicios y el inicio de un expediente de regulación de empleo. Dicho escrito es reiterado, en los mismos términos, en fecha 5 de septiembre de 2022. XIV. Mediante Providencia de la Consejera Insular del Área de Derechos Sociales, de 13 de septiembre de 2022, se ordenó a la Unidad 543, Coordinación del Servicio de Dependencia, la iniciación del correspondiente expediente administrativo sobre valoración del servicio prestado por Adislan, (Expediente 15832/2022). XV. Previa la contratación administrativa correspondiente en fecha 29 de noviembre de 2022, consta informe económico emitido por D. M. Economista Colegiado número 741 del Colegio Oficial de Economistas de Las Palmas (Registro de Entrada 2022 E RE 20084), que se basa en el análisis de la documentación contable y económica requerida y aportada por la entidad, en el que concluye que, el déficit conjunto generado en el año 2021 ascendería a -173.540,85 euros y, el déficit conjunto generado durante los primeros tres trimestres del año 2022 ascendería a -399.159,89 euros, (572.700,74€) . (Expediente 15832/2022). XVI. Emitido el informe de fecha 29 de noviembre de 2022 por el Responsable del Servicio de Dependencia del Área de Derechos Sociales en relación con el informe económico incorporado al expediente, se confirió trámite de audiencia urgente a la entidad, por plazo de 48 horas, para que alegase lo que a su derecho estimara conveniente dado el carácter contradictorio del procedimiento y, la entidad, en dicho trámite, presta su conformidad parcial al reconocimiento económico de su derecho a ser compensada por el sobrecoste en que ha incurrido en el período comprendido entre el 1 de enero de 2021 y el 30 de septiembre de 2022 por importe de QUINIENTOS SETENTA Y DOS MIL SETECIENTOS EUROS CON SETENTA Y CUATRO CÉNTIMOS (572.700,74€). En fecha 2 de diciembre de 2022, el Consejo de Gobierno Insular adopta el acuerdo de resolver la omisión de fiscalización producida (Fact-2022-7589) y reconocer a la entidad una compensación económica por el sobrecoste en el que ha incurrido durante el período comprendido entre el 1 de enero de 2021 y el 30 de septiembre de 2022, por importe de quinientos setenta y dos mil setecientos euros con setenta y cuatro céntimos (572.700,74€). XVII. Previo el mismo trámite procedimental, en fecha 18 de abril de 2023, el Consejo de Gobierno Insular adopta el acuerdo de resolver la omisión de fiscalización producida (Fact- 2023-2328) y reconocer a la entidad una compensación económica por el sobrecoste en el que ha incurrido durante el período comprendido entre el 1 de octubre de 2022 y el 31 de diciembre de 2022, por importe de doscientos treinta y ocho mil novecientos treinta y ocho euros con veintiocho céntimos (238.938,28€). XVIII. En fecha 23 de junio de 2023, el Consejo de Gobierno Insular adopta el acuerdo de resolver la omisión de fiscalización producida (Fact-2023-3569) y reconocer a la entidad una compensación económica por el sobrecoste en el que ha incurrido durante el período comprendido entre el 1 de enero de 2023 y el 31 de marzo de 2023, por importe de quinientos setenta y dos mil setecientos euros con setenta y cuatro céntimos (141.869,96€). XIX.- En fecha 05 de octubre de 2023, el Consejo de Gobierno Insular adopta el acuerdo de resolver la omisión de fiscalización producida (Fact-2023-6173) y reconocer a la entidad una compensación económica por el sobrecoste en el que ha incurrido durante el período comprendido entre el 1 de abril de 2023 y el 30 de junio de 2023, por importe de doscientos treinta y siete mil doscientos cuarenta y tres euros con setenta y ocho céntimos ( 237.243,78 € ). XX. Con fecha 26 de septiembre de 2023, se firma el PROTOCOLO DE ACTUACIÓN ENTRE EL EXCMO. CABILDO INSULAR DE LANZAROTE Y LA ASOCIACIÓN DE PERSONAS CON DISCAPACIDAD DE LANZAROTE PARA LA PRESTACIÓN DEL SERVICIO PÚBLICO DEL CABILDO INSULAR DE LANZAROTE “SERVICIO DE ATENCIÓN A LAS PERSONAS CON DISCAPACIDAD INTELECTUAL”. En este sentido, la Cláusula Segunda del Protocolo de Actuación a suscribir por las partes establece en su párrafo segundo “1. La Asociación de Personas con Discapacidad de Lanzarote, a fin de garantizar la calidad y continuidad en la atención a las personas usuarias, sin provocar desarraigo ni dejar de proveer una atención personalizada a las mismas, continúa en la prestación del Servicio Público de Atención de las Personas con Discapacidad Intelectual en la isla de Lanzarote hasta la adjudicación de concierto social u otro instrumento jurídico para la prestación indirecta de los servicios descritos, siempre de forma solidaria y sin ánimo de lucro sometiéndose a realizar las prestaciones y servicios en las condiciones descritas en la parte expositiva del presente acuerdo y previstas en la legislación vigente. Así como, a someterse al control de su plan de cuentas y sistema de contabilidad, sistema de información, control de calidad auditoría de cuentas, auditoría de protección de datos por el Excmo. Cabildo Insular de Lanzarote, así como, a presentar una planificación en recursos e inversiones ante la citada corporación durante la vigencia de este protocolo de actuaciones”. Desde ese fecha hasta la actualidad, se han seguido abonando mensualmente los servicios prestados a la entidad ASOCIACIÓN DE PERSONAS CON DISCAPACIDAD DE LANZAROTE, mediante acuerdo del Consejo de Gobierno Insular de resolución de la omisión de fiscalización. XXI.- Con fecha 07 de junio de 2024, el Cabildo de Lanzarote procede a la publicación en el Boletín Oficial de la Provincia de Las Palmas, el Anuncio relativo a la aprobación de la Memoria justificativa, las Bases de la convocatoria pública y Pliego de Prescripciones Técnicas , sobre la selección de las Entidades de iniciativa social sin ánimo de lucro, mediante concierto social, para la gestión de una Residencia de Discapacidad (DI) del Cabildo Insular de Lanzarote. Con fecha 30 de septiembre de 2024, se procede a la firma del Acuerdo de formalización del Concierto para la gestión de la Residencia de Discapacidad con la entidad ASOCIACIÓN DE PERSONAS CON DISCAPACIDAD DE LANZAROTE. Con ello, los servicios que permanecen fuera de concierto en la actualidad son los concernientes a Centro de Día, Centro Ocupacional y Hogares Funcionales. XXII.- Consta en los expedientes FACT-2025-5726, FACT-2025-5727 Y FACT-2025-5728 informes de la Coordinadora del Servicio Especializado de Dependencia, de fecha 6 de agosto de 2025, en relación a las facturas presentadas por la empresa ASOCIACIÓN DE PERSONAS CON DISCAPACIDAD DE LANZAROTE con CIF G35046200, por los que se recoge que: Que durante el período comprendido entre el 1 al 31 de julio de 2025, la ocupación de plazas, presentada por ADISLAN en la facturación mensual de las plazas sociosanitarias relativa al Centro de Dia NTP corresponde con la ocupación de la factura: Factura F 07/06. Que durante el período comprendido entre el 1 y el 31 de julio de 2025, la ocupación de plazas, presentada por ADISLAN en la facturación mensual de las plazas sociosanitarias relativa al Centro Ocupacional corresponde con la ocupación de la factura: Factura 07/07. Que durante el período comprendido entre el 1 y el 31 de julio de 2025, la ocupación de plazas, presentada por ADISLAN en la facturación mensual de las plazas sociosanitarias relativa a los Hogares Funcionales corresponde con la ocupación de la factura: Factura F 07/08. XXIII.- Dichos gastos se corresponden con los servicios prestados en el período del 01 al 31 de julio de 2025 en los diferentes centros (Centro de Estancia Diurna, Centro y Hogares Funcionales) realizados por la empresa ASOCIACIÓN DE PERSONAS CON DISCAPACIDAD DE LANZAROTE con CIF G35046200 por importe total de CIENTO CINCUENTA Y SIETE MIL CUARENTA Y OCHO EUROS CON TREINTA Y OCHO CÉNTIMOS ( 157.048,38€ ). XXIV.- Este Cabildo Insular opta por no acudir a la vía de revisión de oficio de sus actos y, considera, entre otros aspectos que, el importe de la indemnización a satisfacer no será inferior al coste económico de los servicios facturados; en el conjunto de los importes facturados por la empresa ASOCIACIÓN DE PERSONAS CON DISCAPACIDAD DE LANZAROTE con CIF G35046200 por importe total CIENTO CINCUENTA Y SIETE MIL CUARENTA Y OCHO EUROS CON TREINTA Y OCHO CÉNTIMOS (157.048,38€ ), así como no se encuentran imputados gastos que no estén vinculados directa y exclusivamente, por lo que, de acudirse a la vía de la indemnización no sería objeto de resarcimiento al no ser consecuencia de un daño o perjuicio producido por esta Administración XXV.- Consta en los expedientes de facturas informes de conformidad previa del tercero, de la empresa ASOCIACIÓN DE PERSONAS CON DISCAPACIDAD DE LANZAROTE con CIF G35046200. XXVI.- No consta en el expediente otros gastos susceptibles de indemnización por el servicio de referencia, sin que consten, asimismo, reclamaciones dinerarias por parte de la empresa prestadora del servicio. XXVII- Igualmente, no constan elementos que pudieran determinar responsabilidad legal de algún tipo respecto a los agentes intervinientes en el procedimiento o en las actuaciones que se lleven a cabo para el trámite del expediente. XXVIII.- Las facturas fueron registradas a través de la sede electrónica en este Cabildo Insular: Terc ero Denominación social F e c h a d e Factura N . º . F a c t ura Expte. Gestio na Aplicación p resupuestar ia Import e (euros) G 3 5 0462 00 ASOCIACIÓN PERSONAS CON DISCAPACIDAD DE LANZAROTE - 3 1 / 0 7 /2025 F 07 /06 F A C T - 2 0 2 5 - 5726 2 3 1 3 2279910 58.739, 58€ G 3 5 0462 00 ASOCIACIÓN PERSONAS CON DISCAPACIDAD DE LANZAROTE - 3 1 / 0 7 /2025 F 07 /07 F A C T - 2 0 2 5 - 5727 2 3 1 3 2279911 56.142, 60 € G 3 5 0462 00 ASOCIACIÓN PERSONAS CON DISCAPACIDAD DE LANZAROTE 3 1 / 0 7 /2025 F 07 /08 F A C T - 2 0 2 5 - 5728 2 3 1 3 2279910 42.166, 20€ XXIX.- Existe crédito adecuado y suficiente en la aplicación presupuestaria señalada en la relación anterior para hacer efectivo el pago de dicha factura. XXX.- Queda acreditado que estamos ante la presencia de un servicio público esencial cuya interrupción, como consecuencia de la inexistencia de vínculo contractual, traería consigo una grave afección al interés público tutelado por esta Administración, por cuanto se trata de la atención directa y continuada de personas en situación de discapacidad intelectual y dependencia, que de no realizarse, las ubicaría en una situación de grave riesgo personal y social habida cuenta de su especial situación de vulnerabilidad. Asimismo, dada la naturaleza del servicio, no es posible la restitución de las prestaciones realizadas, éstas han sido realizadas por orden de la Administración y no se evidencia la concurrencia de mala fe por parte de la entidad. Este Informe se realiza en base al Acuerdo de Consejo de Gobierno Insular de fecha 26 de mayo de 2022, que aprobó las instrucciones en relación a los expedientes o actuaciones sobre los que se ha emitido informe de omisión de fiscalización. FUNDAMENTOS DE DERECHO PRIMERO.- El artículo 28.3 del Real Decreto 424/2017, de 28 de abril, por el que se regula el régimen jurídico del control interno en las entidades del Sector Público Local, “En los municipios de gran población corresponderá al órgano titular del departamento o de la concejalía de área al que pertenezca el órgano responsable de la tramitación del expediente o al que esté adscrito el organismo autónomo, sin que dicha competencia pueda ser objeto de delegación, acordar, en su caso, el sometimiento del asunto a la Junta de Gobierno Local para que adopte la resolución procedente.” Correspondiendo a la Consejería del Área de Bienestar Social e Inclusión, responsable de su tramitación, tomar la decisión de elevar el asunto al Consejo de Gobierno Insular, mediante la formulación de la correspondiente Propuesta de Acuerdo, que será sometido a su consideración a los efectos de que se adopte el acuerdo que proceda en cada caso. SEGUNDO.- Artículo 146 del Reglamento Orgánico del Cabildo de Lanzarote sobre Atribuciones del Consejo de Gobierno Insular. TERCERO.- Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público, por la que se transponen al ordenamiento jurídico español las Directivas del Parlamento Europeo y del Consejo 2014/23/UE y 2014/24/UE, de 26 de febrero de 2014(en adelante, LCSP). CUARTO.- Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas (LPACAP) y Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público (LRJSP). QUINTO.- Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local (LRBRL). SEXTO.- Conforme a lo establecido en el artículo 28 de la LCSP en lo referente a la insuficiencia de medios, y habiéndose constatado que esta Corporación no cuenta con medios materiales suficientes para cubrir las necesidades objeto de contratación, ni pueden ser ejecutadas por el personal que presta servicios en la misma, se informa la necesidad de contratar dicho servicio. SÉPTIMO.- Jurisprudencia reiterada del Tribunal Supremo, en torno al enriquecimiento injusto, viene a reconocer que, la ausencia de requisitos formales exigidos para la correcta ejecución del gasto, no puede suponer un perjuicio para un tercero que contrata con la Administración, ya que el servicio ha sido realizado a costa del patrimonio del acreedor, (Roj: STS 6542/1987; STS 8362/2012). El Tribunal Supremo, en su Sentencia de 29 de abril de 2008 (Recurso número 860/2006) (ECLI TS 2008 1792) afirma que la institución del enriquecimiento injusto, que la doctrina iusprivatista considera un cuasicontrato en tanto que fuente de las obligaciones, resultado de una creciente espiritualización del Derecho que tiene como finalidad la de atemperar la rigurosa aplicación de la ley para hacer prevalecer el valor de la justicia, precisa la concurrencia de los siguientes requisitos: a) un aumento en el patrimonio del enriquecido; b) un correlativo empobrecimiento de la parte actora, representado por un daño emergente o por un lucro carente; c) falta de causa que justifique el enriquecimiento y d) inexistencia de un precepto legal que excluya la aplicación del principio. OCTAVO.- El artículo 6.2.i) de la Ley 8/2015, de 1 de abril, de Cabildos Insulares sobre los Ámbitos materiales de competencias de los cabildos insulares en Asistencia social y servicios sociales. NOVENO.- La Ley 16/2019, de 2 de mayo, de Servicios Sociales de Canarias, realiza una distribución de competencias en materia de servicios sociales entre las Administraciones Públicas de Canarias, atribuyendo a la Administración de la Comunidad Autónoma de Canarias, en el artículo 48, entre otras, la planificación general y estratégica de ámbito autonómico, y a los Cabildos en el artículo 49, entre otras, la de proveer, organizar y gestionar los servicios especializados que por su naturaleza y características tengan carácter insular o supramunicipal, de acuerdo con los criterios de su programación y los establecidos en la planificación general de la Comunidad Autónoma de Canarias. La citada Ley, establece en su artículo 27.1 que “Los servicios sociales especializados están integrados por todos aquellos centros y servicios sociales que configuran el nivel de intervención específico para el desarrollo de aquellas actuaciones que, atendiendo a su mayor complejidad, requieran una especialización técnica concreta o una disposición de recursos determinados. ”. DÉCIMO.- LEY 39/2006, DE 14 DE DICIEMBRE, DE PROMOCIÓN DE LA AUTONOMÍA PERSONAL Y ATENCIÓN A LAS PERSONAS EN SITUACIÓN DE DEPENDENCIA Y REAL DECRETO-LEY 20/2012, DE 13 DE JULIO, DE MEDIDAS PARA GARANTIZAR LA ESTABILIDAD PRESUPUESTARIA Y DE FOMENTO DE LA COMPETITIVIDAD. UNDÉCIMO- La Ley 16/2019, de 2 de mayo, de Servicios Sociales de Canarias, realiza una distribución de competencias en materia de servicios sociales entre las Administraciones Públicas de Canarias, atribuyendo a la Administración de la Comunidad Autónoma de Canarias, en el artículo 48, entre otras, la planificación general y estratégica de ámbito autonómico, y a los Cabildos en el artículo 49, entre otras, la de proveer, organizar y gestionar los servicios especializados que por su naturaleza y características tengan carácter insular o supramunicipal, de acuerdo con los criterios de su programación y los establecidos en la planificación general de la Comunidad Autónoma de Canarias. La citada Ley, establece en su artículo 27.1 que “Los servicios sociales especializados están integrados por todos aquellos centros y servicios sociales que configuran el nivel de intervención específico para el desarrollo de aquellas actuaciones que, atendiendo a su mayor complejidad, requieran una especialización técnica concreta o una disposición de recursos determinados. ” DUODÉCIMO.- Real Decreto Legislativo 1/2013, de 29 de noviembre, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley General de derechos de las personas con discapacidad y de su inclusión social. DECIMOTERCERO.- Decreto 67/2012, de 20 de julio, por el que se aprueba el Reglamento regulador de los centros y servicios que actúen en el ámbito de la promoción de la autonomía personal y la atención a personas en situación de dependencia en Canarias. A la vista de lo expuesto, previo informe favorable de la Coordinadora del Servicio Especializado de Dependencia del Área de Bienestar Social e Inclusión, a propuesta del Consejero Delegado del Área de Bienestar Social e Inclusión, el Consejo de Gobierno Insular, Vista la propuesta de resolución PR/2025/6139 de 19 de agosto de 2025. Resolución: El Consejo de Gobierno Insular, en votación ordinaria y por unanimidad, adoptó, entre otros, el siguiente acuerdo, significando que conste en acta que se deben adoptar las medidas precisas para realizar la licitación pública de estos contratos: Primero. Reconocimiento de los efectos económicos. 1.- Resolver el expediente de omisión de fiscalización recogida en el informe de la Intervención de fondos número 2025-0118 de fecha 13 de agosto de 2025, en el sentido de proceder al reconocimiento de los efectos económicos derivados de la efectiva prestación de los servicios por parte de la empresa ASOCIACIÓN DE PERSONAS CON DISCAPACIDAD DE LANZAROTE con CIF G35046200 conforme a los principios de equidad y buena fe y en garantía de los derechos de los particulares, evitando con ello el enriquecimiento injusto de la Administración, CABILDO INSULAR DE LANZAROTE, ÁREA DE BIENESTAR SOCIAL E INCLUSIÓN, proscrito por el derecho, por importe total de CIENTO CINCUENTA Y SIETE MIL CUARENTA Y OCHO EUROS CON TREINTA Y OCHO CÉNTIMOS (157.048,38€ ), correspondiente al mes de julio de 2025. 2.- El reconocimiento de los efectos económicos no comporta por sí misma la convalidación de los actos incursos en causa de nulidad absoluta por lo que la unidad gestora deberá llevar a cabo, bajo los principios de celeridad, eficacia y eficiencia, cuantas actuaciones resulten procedentes en orden a la prestación del servicio, de seguir siendo éste necesario para esta Corporación, a través del Concierto Social u otro instrumento jurídico que corresponda. 3.- Aprobar la factura que a continuación se relaciona y, en su consecuencia, autorizar y disponer el gasto, reconociendo la obligación por importe total de CIENTO CINCUENTA Y SIETE MIL CUARENTA Y OCHO EUROS CON TREINTA Y OCHO CÉNTIMOS (157.048,38€ ) de los servicios de Centro Ocupacional para personas con discapacidad, Hogares Funcionales y Centro de Día Necesidad de Tercera Persona en el mes de julio de 2025, con el siguiente desglose: Terc ero Denominación social F e c h a d e Factura N . º . F a c t ura Expte. Gestio na Aplicación p resupuestar ia Import e (euros) G 3 5 ASOCIACIÓN PERSONAS CON 3 1 / 0 7 F 07 F A C T - 2 3 1 3 58.739, 0462 DISCAPACIDAD DE /2025 /06 2 0 2 5 - 2279910 58€ 00 LANZAROTE - 5726 G 3 5 ASOCIACIÓN PERSONAS CON 3 1 / 0 7 F 07 F A C T - 2 3 1 3 56.142, 0462 DISCAPACIDAD DE /2025 /07 2 0 2 5 - 2279911 60 € 00 LANZAROTE - 5727 G 3 5 ASOCIACIÓN PERSONAS CON 3 1 / 0 7 F 07 F A C T - 2 3 1 3 42.166, 0462 DISCAPACIDAD DE /2025 /08 2 0 2 5 - 2279910 20€ 00 LANZAROTE 5728 4.- Abonar en función de la disponibilidad de Tesorería y Plan de disposición de Fondos a la empresa ASOCIACIÓN DE PERSONAS CON DISCAPACIDAD DE LANZAROTE con CIF G35046200 por importe total de CIENTO CINCUENTA Y SIETE MIL CUARENTA Y OCHO EUROS CON TREINTA Y OCHO CÉNTIMOS (157.048,38€ ) con cargo a las Retenciones de Créditos números 2/2025-4965, 2/2025-4968 y 2/2025-4969. Segundo. Inexistencia de daños y perjuicios. Dada la conformidad previa del tercero prestador del servicio, declarar la inexistencia de daños y perjuicios derivados de los servicios efectivamente prestados objeto del presente acuerdo de los que derive para esta Administración responsabilidad patrimonial. Tercero.- Responsabilidades Ordenar que se lleven a cabo las actuaciones pertinentes en orden al establecimiento o no de las responsabilidades legales que hayan podido generarse consecuencia de la nulidad de las actuaciones. Cuarto.- Notificación. Notificar a los servicios económicos de este Cabildo el contenido del Acuerdo a los efectos de dar cumplimiento al mismo. DOCUMENTO FIRMADO ELECTRÓNICAMENTE