Objeto: 3.- OBJETIVOS DE LA NORMA.
El objetivo principal que se pretende conseguir con esta Ordenanza es evitar, a través de la
oportuna regulación, la degradación indiscriminada del territorio insular, fijando los criterios de
homogeneización y determinación del interés público y social del uso de las acampadas y campings en el suelo
rústico de la isla de Lanzarote, desde distintas ópticas, tanto la acampada libre como la acampada de iniciativa
pública así como los camping de iniciativa pública o privada y, en su caso, las áreas de servicios de
acogida para autocaravanas o similares.
A dicho fin, se pretende regular la visita y utilización de zonas concretas y lugares de especial
atractivo para el desarrollo de la actividad en el suelo rústico, de modo que, como ya se ha expuesto, se
concilie el ejercicio del uso con un desarrollo sostenible de la isla, compatibilizando la variable ambiental
con la social y económica y combinando la necesaria utilización del suelo con la menor ocupación del
mismo; en definitiva una utilización ordenada de los recursos naturales, que garanticen la conservación de
las especies y los ecosistemas sin alterar sus equilibrios básicos con el uso racional que permita un uso y
disfrute responsable por las generaciones presentes sin mermar la capacidad de las generaciones futuras. De
este modo para la planificación se tendrá en cuenta diferentes hipótesis sobre un conjunto de variables,
como el planeamiento aplicable, la demanda o realidad social, la capacidad de carga aceptable, el suelo, su
ocupación, cercanía a caminos, infraestructuras necesarias e incluso los aspectos técnicos propios de las
instalaciones en su caso, etc. Estos objetivos generales, se pueden concretar en las siguientes propuestas de
ordenación:
- Establecer criterios de ordenación mínimos para la legitimación territorial y ambiental de la
implantación del uso de acampada y campings en el suelo rústico de la isla de Lanzarote, fijando los
criterios para la determinación del interés público y social respecto de los proyectos concretos que se
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pretenden instalar, tanto públicos como privados, a fin de proceder a autorizar o denegar su implantación en
el territorio, con base a la Disposición Transitoria Quinta de la Ley 4/2017, de 13 de julio del Suelo y de los
Espacios Naturales Protegidos de Canarias (LSENPC), y los artículos 62, y 154 de la LSENPC, en
particular, las prohibiciones expresas que anuda la LSENPC al contenido del planeamiento respecto de la
implantación de los usos, compatiblizando la necesaria regulación de su implantación territorial, con el
desarrollo social y económico así como con el respeto y protección del medio ambiente y las singularidades
del paisaje de la isla de Lanzarote que debemos preservar para las futuras generaciones.
- La definición de los usos, actividades, construcciones e instalaciones vinculadas con el uso de
acampada y camping, que definan las condiciones territoriales para su implantación, así como
criterios de admisibilidad y límites de capacidad de carga tanto para la implantación del uso como
para la autorización de instalaciones, construcciones o edificaciones vinculadas al mismo, en
distintas categorías de suelo rústico o en función del ámbito territorial que se viera afectado en cada
caso, garantizando así un uso racional de los recursos naturales de la isla, y armonizando el
desarrollo económico y social con la protección de los valores naturales, culturales y paisajísticos.
- Identificación de áreas o zonas de la isla con limitaciones derivadas de la protección de los valores
naturales y la legislación sectorial, en las que se prohíba expresamente la instalación de acampada y
camping, todo ello con base en la información ambiental, tanto documental como gráfica con la que, al
respecto, cuenta el Excmo. Cabildo Insular de Lanzarote, unificando los criterios de localización, de tal
modo que se regulen o se solucionen los problemas de ordenación del litoral, la coexistencia con las
zonas ZEPAs y similares, etc. estableciendo la prohibición del uso de acampada y camping fuera de
las zonas seleccionadas con fundamento básico en criterios ambientales de respeto y conservación
del medio ambiente.
- Análisis de las infraestructuras complementarias necesarias para la implantación en el
territorio uso de acampada y camping, debiendo para ello estudiar tanto la legislación como la
planificación sectorial, territorial y de ordenación de los recursos naturales existentes en la
Comunidad Autónoma de Canarias en general, y en la isla de Lanzarote en particular, con
implicaciones en la ordenación, con el establecimiento de unas normas de carácter básico relativas a las
características técnicas y de uso de las zonas, de conformidad con los condicionantes técnicos propios de
las instalaciones, como la necesidad de su implantación por su proximidad a caminos preexistentes, la no
apertura de nuevos caminos, el uso de materiales exclusivamente fácilmente desmontables en el caso de
acampadas, dimensionado, ocupación interior, equipamientos necesarios; como baños, residuos,
aparcamientos (…), control de pernocta, materiales, movimientos de tierra, medidas de restauración en
caso de desmantelamiento, etc.
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