REGLAMENTO DE FUNCIONAMIENTO DE LA CENTRAL INSULAR DE CONTRATACIÓN

Objeto: EXPOSICIÓN DE MOTIVOS Al objeto de racionalizar y ordenar la adjudicación de los contratos la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público, contempla la posibilidad de la creación de centrales de contratación, así como la determinación del tipo de contratos y el ámbito subjetivo a que se extienden con la finalidad de centralizar la contratación de obras servicios y suministros atribuyéndola a servicios especializados. Las centrales de contratación pueden actuar adquiriendo suministros y servicios para otros órganos de contratación o adjudicando contratos o celebrando acuerdos marco para la realización de obras, suministros y servicios destinados a los mismos. El Cabildo Insular de Lanzarote es consciente de la situación que atraviesan los diferentes departamentos de contratación de los Ayuntamientos, los cuales carecen de los medios personales y materiales necesarios para acometer el volumen de contratación que están asumiendo. En el mismo sentido los diferentes entes que configuran la Administración Institucional del Cabildo Insular de Lanzarote, entes como son la Entidad Pública Empresarial Local Centros de Arte Cultura y Turismo, la Sociedad de Promoción Exterior de Lanzarote, los Consorcios Insulares de Aguas y de Emergencia así como el Consejo Insular de Aguas, se muestran desbordados dado el alto volumen de licitación que tienen actualmente. Con la contratación centralizada se pretende dar solución a los Ayuntamientos y entes pertenecientes a la Administración Institucional del Cabildo para aquellos contratos que son comunes en todas esas Administraciones. Descongestionar los departamentos de contratación de los Ayuntamientos para que orienten sus esfuerzos y recursos en materia de contratación a aquellos contratos que vienen a solventar las peculiaridades de cada uno. El objetivo de esta centralización es conseguir una mayor eficacia de la actividad contractual de los entes públicos; tanto desde un punto de vista de la gestión, puesto que agiliza y simplifica la tramitación administrativa en la adquisición de bienes y servicios, como desde un punto de vista económico, ya que pueden obtenerse unas condiciones económicas más ventajosas con la consiguiente reducción del gasto. En relación con ello, el artículo 218 de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público, establece que, para racionalizar y ordenar la adjudicación de contratos, las Administraciones Públicas podrán concluir acuerdos marco, articular sistemas dinámicos, o centralizar la contratación de obras, servicios y suministros en servicios especializados, conforme a las normas del Capítulo II. El artículo 227 de la citada Ley de Contratos del Sector Público abre la posibilidad a que las entidades del sector público centralicen la contratación de obras, servicios y suministros, atribuyéndola a servicios especializados. Actuando adquiriendo suministros y servicios para otros entes del sector público, o adjudicando contratos o celebrando acuerdos marco y sistemas dinámicos de adquisición para la realización de obras, suministros o servicios destinados a los mismos. En el ámbito de la Administración Local, el artículo 228 de la LCSP concede al Cabildo la posibilidad de crear centrales de contratación. Al mismo tiempo el artículo 229 prevé que mediante los correspondientes acuerdos puedan adherirse a dichos sistemas de contratación entidades locales y otras entidades del sector público. La Ley 7/1985, de 2 de abril,Reguladora de las Bases de Régimen Local, con la modificación dada por la Ley 27/2013 de Racionalización y Sostenibilidad de la Administración Local, en el artículo 36 “Competencias” apartado g) atribuía a los Cabildos “la prestación de los servicios de administración electrónica y la contratación centralizada en los municipios con población inferior a 20.000 habitantes.” La Ley de Cabildos, en ese sentido, en su artículo 8.1 impone a los Cabildos Insulares, como órganos de gobierno, administración y representación de las islas, de entre sus competencias propias las de la prestación de los servicios de la administración electrónica y la contratación centralizada en los municipios con población inferior a 20.000 habitantes. De los sietes municipios de la isla, en la actualidad, únicamente cuatro, los de Haría, Tinajo, Yaiza y San Bartolomé cuentan con una población inferior de 20.000 habitantes, sin embargo los municipios de Tías, Teguise y Arrecife, los cuales no son competencias obligatorias, requieren de los servicios y suministros para cumplir con las competencias municipales. A través de la contratación centralizada se hace efectivo principalmente uno de los principios inspiradores de la contratación pública como es el de la racionalización en la contratación. Además, a través de ella, los principios de publicidad y transparencia, así como los de libre competencia, simplificación administrativa y eficiencia en el gasto público A través de la contratación centralizada, y dado el volumen de licitación, se consiguen precios más ventajosos, lo que redunda en una mayor eficiencia del gasto público y en hacer efectivo los principios de estabilidad presupuestaria y sostenibilidad financiera. La contratación centralizada de determinados servicios no sólo tiene un efecto positivo respecto a los costes en la adquisición de los mismos, sino que afecta de manera directa a la calidad en la prestación, para los cuales la propia Central establecerá unos estándares mínimos a cumplir en todos los municipios, que redundarán de manera directa en los ciudadanos como usuarios de los mismos. Lo que se pretende es que los diferentes municipios de la isla dispongan de unos servicios con unos estándares de calidad adecuados e idénticos, sin perjuicio de las idiosincracias de cada municipio que serán tenidas en cuenta en todo momento. Los Ayuntamientos que quieran adherirse a la Central de Contratación deberán formalizar el oportuno Convenio de Adhesión. Una vez adheridos a la Central podrán adherirse de manera expresa a aquellos Acuerdos que interesen. Además de los Ayuntamientos que se adhieran, quedarán obligados a la contratación de servicios y suministros, en analogía a lo que se establece en el artículo 229 de la Ley para la Administración General de Estado, los entes, entidades y organismos que pertenezcan a la Administración Institucional del Cabildo Insular de Lanzarote. A los efectos de actuación, la Central de Contratación consensuará, en la medida de lo posible, con los diferentes Ayuntamientos de la isla los suministros y servicios que se licitarán a través de los Acuerdos Marco o Sistemas Dinámicos de Adquisición, aprobando anualmente un Programa de Actuación, conforme el artículo 28.4 de la Ley de Contratos, en el que se recojan de manera detallada los contratos a licitar así como fecha estimada en que los mismos se licitarán. La adquisición de los servicios y suministros se articulará a través de un Acuerdo Marco con varias empresas con el fin de fijar las condiciones a que habrán de ajustarse los contratos que se pretendan adjudicar durante un período determinado, en particular por lo que respecta a los precios y, en su caso, a las cantidades previstas. Además de los Acuerdos Marco, se podrán adquirir determinados bienes y servicios por la vía de los Sistemas Dinámicos de Adquisición, entendidos tales como un proceso totalmente electrónico, con una duración limitada y determinada en los pliegos que debe estar abierto durante todo el período de vigencia a cualquier empresa interesada que cumpla los criterios de selección. Siendo admitidos en el sistema todos los solicitantes que cumplan los criterios de selección, sin que pueda limitarse el número de candidatos admisibles en el sistema.

 Tipo:
Reglamento
 Estado de tramitación:
Aprobación inicial
  • Documento: 
  • Fecha de última actualización de esta sección: 12-05-2022 12:21:38
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