REGLAMENTO DE FUNCIONAMIENTO DE LA CENTRAL INSULAR DE CONTRATACIÓN
Objeto: EXPOSICIÓN DE MOTIVOS
Al objeto de racionalizar y ordenar la adjudicación de los contratos la Ley 9/2017, de 8
de noviembre, de Contratos del Sector Público, contempla la posibilidad de la creación
de centrales de contratación, así como la determinación del tipo de contratos y el ámbito
subjetivo a que se extienden con la finalidad de centralizar la contratación de obras
servicios y suministros atribuyéndola a servicios especializados.
Las centrales de contratación pueden actuar adquiriendo suministros y servicios para
otros órganos de contratación o adjudicando contratos o celebrando acuerdos marco
para la realización de obras, suministros y servicios destinados a los mismos.
El Cabildo Insular de Lanzarote es consciente de la situación que atraviesan los
diferentes departamentos de contratación de los Ayuntamientos, los cuales carecen de
los medios personales y materiales necesarios para acometer el volumen de contratación
que están asumiendo. En el mismo sentido los diferentes entes que configuran la
Administración Institucional del Cabildo Insular de Lanzarote, entes como son la
Entidad Pública Empresarial Local Centros de Arte Cultura y Turismo, la Sociedad de
Promoción Exterior de Lanzarote, los Consorcios Insulares de Aguas y de Emergencia
así como el Consejo Insular de Aguas, se muestran desbordados dado el alto volumen de
licitación que tienen actualmente.
Con la contratación centralizada se pretende dar solución a los Ayuntamientos y entes
pertenecientes a la Administración Institucional del Cabildo para aquellos contratos que
son comunes en todas esas Administraciones. Descongestionar los departamentos de
contratación de los Ayuntamientos para que orienten sus esfuerzos y recursos en materia
de contratación a aquellos contratos que vienen a solventar las peculiaridades de cada
uno.
El objetivo de esta centralización es conseguir una mayor eficacia de la actividad
contractual de los entes públicos; tanto desde un punto de vista de la gestión, puesto que
agiliza y simplifica la tramitación administrativa en la adquisición de bienes y servicios,
como desde un punto de vista económico, ya que pueden obtenerse unas condiciones
económicas más ventajosas con la consiguiente reducción del gasto.
En relación con ello, el artículo 218 de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos
del Sector Público, establece que, para racionalizar y ordenar la adjudicación de
contratos, las Administraciones Públicas podrán concluir acuerdos marco, articular
sistemas dinámicos, o centralizar la contratación de obras, servicios y suministros en
servicios especializados, conforme a las normas del Capítulo II.
El artículo 227 de la citada Ley de Contratos del Sector Público abre la posibilidad a
que las entidades del sector público centralicen la contratación de obras, servicios y
suministros, atribuyéndola a servicios especializados. Actuando adquiriendo suministros
y servicios para otros entes del sector público, o adjudicando contratos o celebrando
acuerdos marco y sistemas dinámicos de adquisición para la realización de obras,
suministros o servicios destinados a los mismos.
En el ámbito de la Administración Local, el artículo 228 de la LCSP concede al Cabildo
la posibilidad de crear centrales de contratación. Al mismo tiempo el artículo 229 prevé
que mediante los correspondientes acuerdos puedan adherirse a dichos sistemas de
contratación entidades locales y otras entidades del sector público.
La Ley 7/1985, de 2 de abril,Reguladora de las Bases de Régimen Local, con la
modificación dada por la Ley 27/2013 de Racionalización y Sostenibilidad de la
Administración Local, en el artículo 36 “Competencias” apartado g) atribuía a los
Cabildos “la prestación de los servicios de administración electrónica y la contratación
centralizada en los municipios con población inferior a 20.000 habitantes.”
La Ley de Cabildos, en ese sentido, en su artículo 8.1 impone a los Cabildos Insulares,
como órganos de gobierno, administración y representación de las islas, de entre sus
competencias propias las de la prestación de los servicios de la administración
electrónica y la contratación centralizada en los municipios con población inferior a
20.000 habitantes. De los sietes municipios de la isla, en la actualidad, únicamente
cuatro, los de Haría, Tinajo, Yaiza y San Bartolomé cuentan con una población inferior
de 20.000 habitantes, sin embargo los municipios de Tías, Teguise y Arrecife, los cuales
no son competencias obligatorias, requieren de los servicios y suministros para cumplir
con las competencias municipales.
A través de la contratación centralizada se hace efectivo principalmente uno de los
principios inspiradores de la contratación pública como es el de la racionalización en la
contratación. Además, a través de ella, los principios de publicidad y transparencia, así
como los de libre competencia, simplificación administrativa y eficiencia en el gasto
público
A través de la contratación centralizada, y dado el volumen de licitación, se consiguen
precios más ventajosos, lo que redunda en una mayor eficiencia del gasto público y en
hacer efectivo los principios de estabilidad presupuestaria y sostenibilidad financiera.
La contratación centralizada de determinados servicios no sólo tiene un efecto positivo
respecto a los costes en la adquisición de los mismos, sino que afecta de manera directa
a la calidad en la prestación, para los cuales la propia Central establecerá unos
estándares mínimos a cumplir en todos los municipios, que redundarán de manera
directa en los ciudadanos como usuarios de los mismos. Lo que se pretende es que los
diferentes municipios de la isla dispongan de unos servicios con unos estándares de
calidad adecuados e idénticos, sin perjuicio de las idiosincracias de cada municipio que
serán tenidas en cuenta en todo momento.
Los Ayuntamientos que quieran adherirse a la Central de Contratación deberán
formalizar el oportuno Convenio de Adhesión. Una vez adheridos a la Central podrán
adherirse de manera expresa a aquellos Acuerdos que interesen.
Además de los Ayuntamientos que se adhieran, quedarán obligados a la contratación de
servicios y suministros, en analogía a lo que se establece en el artículo 229 de la Ley
para la Administración General de Estado, los entes, entidades y organismos que
pertenezcan a la Administración Institucional del Cabildo Insular de Lanzarote.
A los efectos de actuación, la Central de Contratación consensuará, en la medida de lo
posible, con los diferentes Ayuntamientos de la isla los suministros y servicios que se
licitarán a través de los Acuerdos Marco o Sistemas Dinámicos de Adquisición,
aprobando anualmente un Programa de Actuación, conforme el artículo 28.4 de la Ley
de Contratos, en el que se recojan de manera detallada los contratos a licitar así como
fecha estimada en que los mismos se licitarán.
La adquisición de los servicios y suministros se articulará a través de un Acuerdo
Marco con varias empresas con el fin de fijar las condiciones a que habrán de ajustarse
los contratos que se pretendan adjudicar durante un período determinado, en particular
por lo que respecta a los precios y, en su caso, a las cantidades previstas.
Además de los Acuerdos Marco, se podrán adquirir determinados bienes y servicios por
la vía de los Sistemas Dinámicos de Adquisición, entendidos tales como un proceso
totalmente electrónico, con una duración limitada y determinada en los pliegos que debe
estar abierto durante todo el período de vigencia a cualquier empresa interesada que
cumpla los criterios de selección. Siendo admitidos en el sistema todos los solicitantes
que cumplan los criterios de selección, sin que pueda limitarse el número de candidatos
admisibles en el sistema.
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