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| Acceso al trámite para realizar una solicitud de acceso a la información pública utilizando el PROCEDIMIENTO LEY DE TRANSPARENCIA en cumplimiento de su derecho recogido en la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno y la Ley 12/2014, de 26 de diciembre, de transparencia y acceso a la información pública. |
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| ¿No encuentras lo que buscas? |
| Aquí puede acceder al trámite para realizar una solicitud de acceso a la información pública utilizando registro de las disponible la Sede Electrónica del Cabildo, en cumplimiento de su derecho recogido en la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno, y la Ley 12/2014, de 26 de diciembre, de transparencia y acceso a la información pública. |
| ¿Cómo ejerzo mi DERECHO DE ACCESO a la información pública? |
| Las condiciones para el acceso de la ciudadanía a la información pública se regulan en el título III de la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno y por la Ley 12/2014, de 26 de diciembre, de transparencia y acceso a la información pública, que regula a qué información se puede acceder, quién tiene derecho a hacerlo, cómo debe solicitarse.En aplicación de estas normas, el Cabildo de Lanzarote ha elaborado un procedimiento para pedir y obtener la información vía On-line o de manera Presencial (Avda. Fred Olsen, s/n 35500 Arrecife Lanzarote) |
| ¿A qué documentos puedo tener acceso? |
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A todos los documentos cualesquiera que sea su formato o soporte que obre en poder del Ayuntamiento independientemente de quién la haya elaborado, respetando los LÍMITES AL DERECHO DE ACCESO A LA INFORMACIÓN establecidos en la normativa. La seguridad nacional. La defensa.Las relaciones exteriores. La prevención, investigación y sanción de los ilícitos penales, administrativos o disciplinarios. La igualdad de las partes en los procesos judiciales y la tutela judicial efectiva. Las funciones administrativas de vigilancia, inspección y control.Los intereses económicos y comerciales. La política económica y monetaria. El secreto profesional y la propiedad intelectual e industrial. La garantía de la confidencialidad o el secreto requerido en procesos de toma de decisión. La protección del medio ambiente.La protección de datos personales.
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| ¿Qué ocurre si vence el plazo de respuesta? |
| Si al vencer el plazo máximo de respuesta por parte de la administración, no se hubiese recibido notificación, se considera denegada la solicitud. Dispone de un mes desde que le notificaron la resolución de acceso o desde que se produjo el silencio administrativo para poder ejercer su derecho a reclamar ante el Comisionado de Transparencia. |
| ¿Quién puede presentar una solicitud? |
| Cualquier persona física, jurídica o su representante debidamente acreditado.*En caso de representación, deberá acreditar la misma de acuerdo con lo establecido en el artículo 5.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. |
| ¿Son gratuitas las solicitudes de acceso a la información? |
| La solicitud de información es gratuita. Únicamente si el volumen o características de las copias de documentos solicitados lo justifica, se deberán pagar las tasas establecidas en las Ordenanzas Fiscales. |
| ¿Por qué causas se puede inadmitir una solicitud? |
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Se inadmitirán a trámite, mediante resolución motivada, las solicitudes: a. Que se refieran a información que esté en curso de elaboración o de publicación general. b. Referidas a información que tenga carácter auxiliar o de apoyo como la contenida en notas, borradores, opiniones, resúmenes, comunicaciones e informes internos o entre órganos o entidades administrativas. c. Relativas a información para cuya divulgación sea necesaria una acción previa de reelaboración. d. Dirigidas a un órgano en cuyo poder no obre la información cuando se desconozca el competente. e. Que sean manifiestamente repetitivas o tengan un carácter abusivo no justificado con la finalidad de transparencia de esta Ley. |
