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2005.- Descripción del uso del canal interno de información de la Ley 2/2023

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¿QUÉ ES Y PARA QUÉ SIRVE EL CANAL DE DENUNCIAS?

Es un Canal seguro de participación electrónica que nace de la necesidad de ofrecer, por parte del Cabildo de Lanzarote, un espacio que permita presentar denuncias a través de Internet.


Este buzón incorpora mecanismos que garantizan la confidencialidad de todas las informaciones y ofrece un espacio de comunicación seguro para mantener contacto con el Cabildo de Lanzarote, permitiendo la interacción entre éste y los denunciantes de manera anónima.


Gracias a este canal se posibilita que cualquier persona relacionada con él, con sus empresas públicas, organismos autónomos, entidades empresariales locales, sociedades mercantiles, fundaciones del sector público y Consorcios adscritos al Cabildo de Lanzarote o con servidor público, pueda facilitar información sobre casos de fraude o corrupción de los que tenga conocimiento sin sufrir represalias.


Es por lo tanto, un medio de lucha contra el fraude que preserva la identidad de la persona que realiza la comunicación, y que, además, incorpora herramientas para garantizar también los derechos de las personas que sean denunciadas.


Conviene señalar que para evitar que se haga un mal uso del buzón, se aplican criterios estrictos para admitir las comunicaciones con la exigencia de responsabilidad civil, penal o administrativa de personas que comuniquen hechos con abuso de derecho o vulnerando el principio de buena fe. Es decir, denuncias falsas.

Atendiendo al artículo 13.1 de la Ley 2/2023, de 20 de febrero, reguladora de la protección de las personas que informen sobre infracciones normativas y de lucha contra la corrupción, "Todas las entidades que integran el sector público estarán obligadas a disponer de un Sistema interno de información en los términos previstos en esta ley", se pone a disposición de las personas referidas en el artículo 3.1 de la misma norma "La presente ley se aplicará a los informantes que trabajen en el sector privado o público y que hayan obtenido información sobre infracciones en un contexto laboral o profesional, comprendiendo en todo caso:

a) las personas que tengan la condición de empleados públicos o trabajadores por cuenta ajena;

b) los autónomos;

c) los accionistas, partícipes y personas pertenecientes al órgano de administración, dirección o supervisión de una empresa, incluidos los miembros no ejecutivos;

d) cualquier persona que trabaje para o bajo la supervisión y la dirección de contratistas, subcontratistas y proveedores."

el canal que permite comunicar información sobre las infracciones previstas en el artículo 2.

"1. La presente ley protege a las personas físicas que informen, a través de alguno de los procedimientos previstos en ella de:

a) Cualesquiera acciones u omisiones que puedan constituir infracciones del Derecho de la Unión Europea siempre que:

1.º Entren dentro del ámbito de aplicación de los actos de la Unión Europea enumerados en el anexo de la Directiva (UE) 2019/1937 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 23 de octubre de 2019, relativa a la protección de las personas que informen sobre infracciones del Derecho de la Unión, con independencia de la calificación que de las mismas realice el ordenamiento jurídico interno;

2.º Afecten a los intereses financieros de la Unión Europea tal y como se contemplan en el artículo 325 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea (TFUE); o

3.º Incidan en el mercado interior, tal y como se contempla en el artículo 26, apartado 2 del TFUE, incluidas las infracciones de las normas de la Unión Europea en materia de competencia y ayudas otorgadas por los Estados, así como las infracciones relativas al mercado interior en relación con los actos que infrinjan las normas del impuesto sobre sociedades o con prácticas cuya finalidad sea obtener una ventaja fiscal que desvirtúe el objeto o la finalidad de la legislación aplicable al impuesto sobre sociedades.

b) Acciones u omisiones que puedan ser constitutivas de infracción penal o administrativa grave o muy grave. En todo caso, se entenderán comprendidas todas aquellas infracciones penales o administrativas graves o muy graves que impliquen quebranto económico para la Hacienda Pública y para la Seguridad Social.

2. Esta protección no excluirá la aplicación de las normas relativas al proceso penal, incluyendo las diligencias de investigación.

3. La protección prevista en esta ley para las personas trabajadoras que informen sobre infracciones del Derecho laboral en materia de seguridad y salud en el trabajo, se entiende sin perjuicio de la establecida en su normativa específica.

4. La protección prevista en esta ley no será de aplicación a las informaciones que afecten a la información clasificada. Tampoco afectará a las obligaciones que resultan de la protección del secreto profesional de los profesionales de la medicina y de la abogacía, del deber de confidencialidad de las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad en el ámbito de sus actuaciones, así como del secreto de las deliberaciones judiciales.

5. No se aplicarán las previsiones de esta ley a las informaciones relativas a infracciones en la tramitación de procedimientos de contratación que contengan información clasificada o que hayan sido declarados secretos o reservados, o aquellos cuya ejecución deba ir acompañada de medidas de seguridad especiales conforme a la legislación vigente, o en los que lo exija la protección de intereses esenciales para la seguridad del Estado.

6. En el supuesto de información o revelación pública de alguna de las infracciones a las que se refiere la parte II del anexo de la Directiva (UE) 2019/1937 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 23 de octubre de 2019, resultará de aplicación la normativa específica sobre comunicación de infracciones en dichas materias.".

A través de este canal se podrá informar exclusivamente de actuaciones del Cabildo Insular de Lanzarote, este canal de Denuncias NO podrá utilizarse para realizar quejas o sugerencias sobre los servicios públicos. Para ello, deberá realizar el trámite habilitado en la Sede Electrónica del Cabildo de Lanzarote.

 

 

OBJETIVOS DEL CANAL DE DENUNCIAS

- Facilitar la presentación de denuncias.

- Garantizar la confidencialidad del informante.

- Servir de herramienta para poner en conocimiento de la Corporación su ámbito material de aplicación:

a) Cualesquiera acciones u omisiones que puedan Cualesquiera acciones u omisiones que puedan constituir infracciones del Derecho de la constituir infracciones del Derecho de la Unión Europea siempre que:Unión Europea siempre que:
1.º Entren dentro del ámbito de aplicación de los actos de la Unión Europea enumerados Entren dentro del ámbito de aplicación de los actos de la Unión Europea enumerados en el anexo de laen el anexo de la Directiva (UE) 2019/1937 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 23 Directiva (UE) 2019/1937 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 23 de octubre de 2019, relativa a la protección de las personas que informen sobre infracciones de octubre de 2019, relativa a la protección de las personas que informen sobre infracciones del Derecho de la Unióndel Derecho de la Unión, con independencia de la calificación que de las mismas realice el , con independencia de la calificación que de las mismas realice el ordenamiento jurídico internoordenamiento jurídico interno
2.º Afecten a los intereses financieros de la Unión Europea tal y como se contemplan en Afecten a los intereses financieros de la Unión Europea tal y como se contemplan en elel artículo 325 del Tratado de Funcartículo 325 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea (TFUE)ionamiento de la Unión Europea (TFUE)
3.º Incidan en el mercado interior, tal y como se contempla en elIncidan en el mercado interior, tal y como se contempla en el artículo 26, apartado 2 del artículo 26, apartado 2 del TFUE, incluidas las infracciones de las normas de la Unión Europea en materia de TFUE, incluidas las infracciones de las normas de la Unión Europea en materia de competencia y ayudas otorgadas por los Escompetencia y ayudas otorgadas por los Estados, así como las infracciones relativas al tados, así como las infracciones relativas al mercado interior en relación con los actos que infrinjan las normas del impuesto sobre mercado interior en relación con los actos que infrinjan las normas del impuesto sobre sociedades o con prácticas cuya finalidad sea obtener una ventaja fiscal que desvirtúe el sociedades o con prácticas cuya finalidad sea obtener una ventaja fiscal que desvirtúe el objeto o la finalidad de la legisobjeto o la finalidad de la legislación aplicable al impuesto sobre sociedades.lación aplicable al impuesto sobre sociedades.

b) Acciones u omisiones que puedan ser constitutivas de infracción penal o administrativa Acciones u omisiones que puedan ser constitutivas de infracción penal o administrativa grave o muy grave. En todo caso, se entenderán comprendidas todas aquellas infracciones grave o muy grave. En todo caso, se entenderán comprendidas todas aquellas infracciones penales o administrativas gravpenales o administrativas graves o muy graves que impliquen quebranto económico para es o muy graves que impliquen quebranto económico para la Hacienda Pública y para la Seguridad Social.la Hacienda Pública y para la Seguridad Social.

2. Esta protección no excluirá la aplicación de las normas relativas al proceso penal, Esta protección no excluirá la aplicación de las normas relativas al proceso penal, incluyendo las diligencias de investigación.incluyendo las diligencias de investigación.

3. La La protección prevista en esta ley para las personas trabajadoras que informen sobre protección prevista en esta ley para las personas trabajadoras que informen sobre infracciones del Derecho laboral en materia de seguridad y salud en el trabajo, se entiende infracciones del Derecho laboral en materia de seguridad y salud en el trabajo, se entiende sin perjuicio de la establecida en su normativa específica.sin perjuicio de la establecida en su normativa específica.

4. La protección previLa protección prevista en esta ley no será de aplicación a las informaciones que afecten sta en esta ley no será de aplicación a las informaciones que afecten a la información clasificada. Tampoco afectará a las obligaciones que resultan de la a la información clasificada. Tampoco afectará a las obligaciones que resultan de la protección del secreto profesional de los profesionales de la medicina y de la abogacía, del protección del secreto profesional de los profesionales de la medicina y de la abogacía, del deber dedeber de confidencialidad de las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad en el ámbito de sus confidencialidad de las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad en el ámbito de sus actuaciones, así como del secreto de las deliberaciones judiciales.actuaciones, así como del secreto de las deliberaciones judiciales.

5. No se aplicarán las previsiones de esta ley a las informaciones relativas a infracciones No se aplicarán las previsiones de esta ley a las informaciones relativas a infracciones en la tramitación deen la tramitación de procedimientos de contratación que contengan información procedimientos de contratación que contengan información clasificada o que hayan sido declarados secretos o reservados, o aquellos cuya ejecución clasificada o que hayan sido declarados secretos o reservados, o aquellos cuya ejecución deba ir acompañada de medidas de seguridad especiales conforme a la legislación deba ir acompañada de medidas de seguridad especiales conforme a la legislación vigente, o en los que lo exijvigente, o en los que lo exija la protección de intereses esenciales para la seguridad del a la protección de intereses esenciales para la seguridad del Estado.Estado.

6. En el supuesto de información o revelación pública de alguna de las infracciones a las En el supuesto de información o revelación pública de alguna de las infracciones a las que se refiere la parte II del anexo de laque se refiere la parte II del anexo de la Directiva (UE) 2019/1937 del Parlamento Directiva (UE) 2019/1937 del Parlamento Europeo y Europeo y del Consejo, de 23 de octubre de 2019, resultará de aplicación la normativa específica sobre , resultará de aplicación la normativa específica sobre comunicación de infracciones en dichas materias.comunicación de infracciones en dichas materias.

 

ÁMBITO DE ACTUACIÓN

El ámbito de actuación del Canal de Denuncias es el siguiente:

• La administración del Excmo. Cabildo Insular de Lanzarote, su Presidencia y las Consejerías.Consejerías.


• Su sector público instrumental: Organismos autónomos, entidades públicas empresariales y otras entidades de derecho público entre las que se encuentran sociedades empresariales y otras entidades de derecho público entre las que se encuentran sociedades mercantiles, fundaciones de sector público y consorcios de los que forme parte.


• Las asociaciones constituidas por las administraciones públicas los organismos y las entidades públicas.


• Las actividades de personas físicas o jurídicas que sean concesionarias de servicios o perceptoras de ayudas o subvenciones públicas, a los efectos de comprobar el destino y el uso de las ayudas o las subvenciones.


• Las actividades de contratistas y subcontratistas que ejecuten obras de las administraciones públicas y de las entidades del sector público instrumental o que tengan atribuida la gestión de servicios públicos con relación a su gestión contable, económica y financiera y con las otras obligaciones que se derivan del contrato o de la ley


• Los partidos políticos, las organizaciones sindicales y las organizaciones empresariales.


• Cualquier entidad, independientemente de la tipología o la forma jurídica, que esté financiada mayoritariamente por las administraciones públicas o esté sujeta al dominio efectivo de éstas.

 

FUNCIONAMIENTO

Para que las comunicaciones dirigidas al Canal de Denuncias puedan ser tenidas en consideración y, en consecuencia, admitidas, han de cumplir los siguientes requisitos:


• Describir de la manera más detallada posible las circunstancias que faciliten la identificación de la actividad fraudulenta.


• Proporcionar toda la documentación disponible acerca de la situación que se comunica, o indicios objetivos para poder obtener pruebas por parte del Responsable del Sistema.

• Tener la certeza razonable de que la información que se traslada tiene una especial trascendencia para lograr la integridad y buen gobierno del sector público, o bien ayuda a evitar el fraude en el empleo de dinero público.


• En cualquier caso no se admitirán comunicaciones basadas en opiniones personales que no vengan acompañadas de la suficiente fundamentación o aquellas otras que sean notoriamente falsas.


Una vez presentada una denuncia por medio del Buzón, los informantes obtienen de la aplicación un acuse de recibo en el que se les confirma que la denuncia ha sido realizada con éxito. Este acuse de recibo incorpora un código alfanumérico de acceso a un canal de confidencial.

El código asignado cuando se accede al Buzón es la única forma de acceso y es responsabilidad del denunciante conservarlo. Este canal seguro de comunicación electrónica garantiza la confidencialidad de las comunicaciones y ofrece la posibilidad de preservar el anonimato. Permite además mantener la colaboración en la comprobación de los hechos.
El plazo máximo para dar respuesta a las actuaciones de investigación, no podrá ser superior a tres meses a contar desde la recepción de la comunicación o, si no se remitió un acuse de recibo al informante, a tres meses a partir del vencimiento del plazo de siete días después de efectuarse la comunicación, salvo casos de especial complejidad que requieran una ampliación del plazo, en cuyo caso, este podrá extenderse hasta un máximo de otros tres meses adicionales.

 

SEGUIMIENTO

• El seguimiento y toda la comunicación con el informante asignado a cada caso, se llevará a cabo exclusivamente dentro de la aplicación.


• Una vez presentada la comunicación y admitida a trámite se procederá a analizar la verosimilitud de los hechos en un plazo no superior a tres meses, salvo casos de especial complejidad que requieran una ampliación del plazo, en cuyo caso, este podrá extenderse hasta un máximo de otros tres meses adicionales.


• La comprobación de los hechos se llevará a cabo realizando tareas de investigación y si procede se formularán recomendaciones de mejora en la gestión pública; se propondrá al órgano competente iniciar expedientes administrativos para restaurar la legalidad alterada y la a dopción de medidas disciplinarias o se comunicarán a la Fiscalía aquellas conductas que puedan ser constitutivas de un ilícito penal.


• Durante todo el proceso se adoptarán mecanismos para garantizar, tanto la integridad de las personas que aporten informaci ón, como la de aquellas que se vean afectadas por los hechos o situaciones a los que haga referencia la misma.

 

Categorías de datos personales objeto de tratamiento: Cuando la denuncia no sea anónima se podrá recabar: nombre, apellido, email, teléfono y los datos personales del/los tercero/s que nos proporciones en la comunicación.

 

Especificación de la base jurídica / Interés legítimo / Interés vital / Misión o ejercicio de Poderes Públicos: Ley 2/2023, de 20 de febrero, reguladora de la protección de las personas que informen sobre infracciones normativas y de lucha contra la corrupción

 

Plazos de conservación de datos: Los datos serán conservados durante el plazo estrictamente necesario para esclarecer los hechos comunicados. En todo caso transcurridos seis (6) meses se procederá a la anonimización de los datos facilitados salvo que sean investigados en un entorno legal distinto.

 

COMUNICACIONES ANÓNIMAS

El Canal de Denuncias permite el anonimato y garantiza la confidencialidad y seguridad de las comunicaciones.

El Buzón garantiza en todo momento la confidencialidad de las comunicaciones y la identidad del informante. Las personas pueden facilitar sus datos identificativos y de y de contacto o, si lo prefieren, también pueden hacer la comunicación de manera anónima.

 

 

 

Fecha de última actualización de esta sección: 03-04-2025 10:43:35
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