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Esta información fue revisada el 06/09/2025
La Estructura Órganos de Gobierno (PDF/FORMATO ABIERTO)
La Presidencia (PDF/FORMATO ABIERTO)
El Pleno (PDF/FORMATO ABIERTO)
El Consejo de Gobierno Insular (PDF/FORMATO ABIERTO)
Las Comisiones del Pleno (PDF/FORMATO ABIERTO
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LA PRESIDENCIA |
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La Presidencia del Excmo. Cabildo Insular de Lanzarote en la legislatura 2023 - 2027 la ostenta don Oswaldo Betancort García y susatribucionesson las siguientes: a) La dirección de la política, el gobierno y la administración de la isla, sin perjuicio de la acción colegiada de colaboración en la dirección política que, mediante el ejercicio de las funciones que le corresponden, realice el Consejo de Gobierno Insular. b) La representación del Cabildo Insular. c) La convocatoria y Presidencia de las sesiones del Pleno y del Consejo de Gobierno Insular, así como decidir los empates con voto de calidad. d) El establecimiento de las directrices generales de la acción de Gobierno Insular y asegurar su continuidad. e) La determinación del número, denominación y competencias de las Áreas de Gobierno, así como de la organización y estructura de la administración Insular, sin perjuicio de las competencias atribuidas al Pleno en materia de organización. f) La propuesta al Pleno del número, denominación y ámbito de actuación de las comisiones permanentes del Pleno. g) La superior dirección del personal al servicio de la administración Insular. h) La designación y cese de los Vicepresidencias, de los Consejero/as Insulares de Áreas, de los miembros del Consejo de Gobierno Insular, así como del Consejero/a-Secretario/a del mismo. Asimismo, la propuesta al Consejo de Gobierno Insular del nombramiento y cese de los titulares de los órganos directivos de la administración Insular. i) El nombramiento y cese del personal eventual. j) La autorización y disposición de gastos, el reconocimiento y liquidación de obligaciones en las materias de su competencia. k) El ejercicio de las acciones judiciales y administrativas en materia de su competencia y, en caso de urgencia, en materias de la competencia del Pleno y del Consejo de Gobierno Insular, dando cuenta a los mismos para su ratificación. l) Las facultades de revisión de oficio de sus propios actos.
a) El nombramiento y cese como miembros del Consejo de Gobierno Insular de hasta un máximo de un tercio de sus miembros, que carezcan de la condición de Consejero/as Insulares electos, de acuerdo con lo previsto en el presente Reglamento. b) Dar el visto bueno a los anuncios oficiales por expedientes administrativos de la Institución. c) La formación del Presupuesto General de la Corporación, en los términos de lo establecido al respecto en este Reglamento y aprobar su liquidación. d) La Presidencia, si asiste a sus sesiones, de los órganos colegiados de los Organismos Autónomos, Entidades Públicas Empresariales, Empresas de capital insular total o mayoritario, Consejos Sectoriales de la Corporación y órganos especiales de administración en cuyo caso, no tendrá voto la Presidencia efectiva de la que se trate. e) La firma de documentos mediante los que se formalicen convenios acordados por el Pleno y el Consejo de Gobierno Insular, en su caso, con otras Administraciones Públicas, así como la remisión de escritos a estas dirigidas a sus máximas autoridades. f) La Presidencia de la Junta de Portavoces. g) La dación de cuenta al Pleno de los escritos de los Portavoces de cada Grupo Político Insular adscribiendo a cada Comisión del Pleno, los miembros corporativos de cada uno de ellos, en los supuestos previstos en este Reglamento. h) El nombramiento del Portavoz del Grupo Mixto y sus miembros en los supuestos previstos en este Reglamento. i) El ejercicio de las atribuciones que este Reglamento desconcentra en los Consejero/as Insulares de Áreas y en los Coordinadores/as Generales de Áreas mientras no adquiera eficacia la designación de estos o a partir de su cese. j) La resolución de los recursos potestativos de reposición que se interpongan contra sus propios actos, así como la de los recursos de alzada que se interpongan contra los actos dictados por cualquiera de los órganos desconcentrados, en los términos previstos en este Reglamento. Se exceptúan los recursos de alzada que se interpongan contra actos dictados en el ejercicio de competencias delegadas por la Comunidad Autónoma, en cuyo caso será de aplicación el régimen previsto en la Ley 8/2015, de 1de abril, de Cabildos Insulares. k) Resolver los conflictos de atribuciones positivos o negativos que se produzcan entre órganos desconcentrados, así como determinar las Áreas que han de emitir informes sobre asuntos en tramitación. l) Dictar Decretos, Instrucciones y Circulares interpretativas y aclaratorias de la normativa reguladora de la organización y funcionamiento interno del Cabildo Insular de Lanzarote. Competencias delegables.
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EL PLENO |
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El Pleno, lo componen todos los Consejeros y está presidido por el Sr. Presidente del Cabildo. Lugar de las sesiones Las sesiones se celebrarán en el Palacio Insular, sede principal del Cabildo de Lanzarote (Avda. Fred Olsen, s/n 35500 Arrecife) Periodicidad El Pleno se celebrará el último viernes de cada mes, a las 9:00 horas en primera convocatoria. Composición Presidente: Don Oswaldo Betancort García En la actualidad el Pleno está formado por: Consejeros/as Dña. María Ascensión Toledo Hernández D. Domingo Manuel Cejas Curbelo D. Jesús Alexander Machín Tavío Dña. María Ascensión Toledo Hernández D. Marciano Acuña Betancort D. Juan Francisco Monzón Rosales Dña. Cinthia Aroa Revelo Betancort D. Miguel Ángel Jiménez Cabrera D. Samuel Carmelo Martín Morera D. Jacobo Medina Gonzélez D. Ángel Vázquez Álvarez D. Francisco Javier Aparicio Betancort D. Jacobo Medina González Consejeros/as en la oposición D. Alberto Aguiar Lasso Dña. María Celeste Callero Cañada Dña. María Dolores Corujo Berriel Dña. Ariagona González Pérez Dña. María Isabel Martín Tenorio Dña. María Belén Morales Cabrera D. Oscar Manuel Noda González D. Benjamín Perdomo Barreto D. Oscar Domingo Pérez Pérez D. Andrés Stinga Perdomo Dña. Daisy Villalba Perdomo
Atribuciones El Pleno de Cabildo Insular, en el marco de la legislación de régimen local, tiene las siguientes atribuciones: a. El control y fiscalización de los órganos de Gobierno del Cabildo Insular. b. La votación de la moción de censura al Presidente y la cuestión de confianza planteada por este, que será pública y se realizará median- te llamamiento nominal, en todo caso, y se regirá en todos sus aspectos por lo dispuesto en la legislación electoral general. c.La aprobación y modificación de los reglamentos orgánicos.La aprobación y modificación de las ordenanzas y reglamentos Insulares. d. La determinación del número y denominación de las comisiones per- manentes del Pleno, y la constitución de comisiones especiales. e. La creación y supresión de municipios y alteración de términos municipales. f. La adopción o modificación de la bandera, enseña o escudo de la isla. g. La aprobación de la participación en consorcios u otras entidades públicas asociativas. h. La determinación de los recursos de carácter tributario propios. i. La aprobación y modificación de los presupuestos del Cabildo Insular, de la plantilla de personal, así como la autorización de gastos en las materias de su competencia. Asimismo, aprobará la cuenta general del ejercicio correspondiente. j. La aprobación inicial y provisional del plan Insular de ordenación, así como la aprobación de la modificación y revisión del mismo; y la aprobación, modificación y revisión, que ponga fin a la tramitación Insular, de los planes y demás instrumentos de ordenación previstos en la legislación urbanística. k. La aprobación de las transferencias, delegaciones o encomiendas de gestión de competencias, funciones, servicios o actividades a otras administraciones públicas, así como la aceptación de las que se realicen a favor del Cabildo Insular, salvo que se impongan obligatoria- mente por ley. l. La aprobación de la memoria justificativa del costo de funcionamiento y del rendimiento y eficacia de los servicios transferidos, así como la liquidación de sus presupuestos, a que se refiere el artículo 30.1 de la ley 8/2015, de 1 de abril, de Cabildos Insulares. m. La creación, modificación y supresión de los servicios públicos de competencia del Cabildo Insular, la determinación de las formas de gestión de los mismos y la aprobación de los expedientes de Insularización de servicios y/o actividades económicas. n. La creación de organismos autónomos, entidades públicas empre- sariales, fundaciones y sociedades mercantiles para la gestión de los servicios de competencia Insular. ñ. La aprobación del Plan Insular de obras y servicios. o. La aprobación de las proposiciones de ley que, en el ejercicio de la iniciativa legislativa otorgada a los Cabildos Insulares por el Estatuto de Autonomía, hayan de remitirse al Parlamento de Canarias. p. Las facultades de revisión de oficio de sus propios actos y disposicio- nes de carácter general. q. El ejercicio de acciones judiciales y administrativas y la defensa jurídica del Pleno en las materias de su competencia, sin perjuicio de las atribuciones de la Presidencia del Cabildo Insular en caso de urgencia. r. El establecimiento del régimen retributivo de los miembros del Pleno, de su Secretario/a general, de la Presidencia, de los miembros del Consejo de Gobierno Insular y de los órganos directivos Insulares. s. La alteración de la calificación jurídica de los bienes del patrimonio Insular y la cesión gratuita de bienes inmuebles a otras administraciones o instituciones públicas. t. El planteamiento de conflictos de competencia a otras entidades locales y otras administraciones públicas. v. Las demás que tenga conferidas por ley. 1. Corresponde igualmente al Pleno: a. El ejercicio de las competencias que correspondan a la Corporación relativos a la alteración y deslinde de los términos municipales, así como del cambio del nombre y capitalidad de los municipios, excepto los informes, que serán acordados por el Consejo de Gobierno Insu- lar, y la aprobación del restablecimiento de líneas límites jurisdiccionales entre términos municipales, que corresponderá al Conseje- ro/a Insular o Coordinador/a General del Áreas competente en materia de Régimen Local. b. Los acuerdos relativos a la participación en Consorcios u otras entidades públicas asociativas. c. El ejercicio de atribuciones que expresamente le confiere el Reglamento de Honores y Distinciones de la Corporación. d. La autorización de la afiliación de la Corporación a organizaciones de cualquier clase, públicas o privadas, sin ánimo de lucro. 2. Corresponde, asimismo al Pleno tomar razón de aquellos acuerdos, decretos o resoluciones de otros órganos de la Corporación, cuya dación de cuenta decida la Presidencia incluir en el Orden del Día correspondiente. En este caso y, con la misma antelación que el resto de la documentación de los asuntos que se hayan de tratar en el Pleno, se pondrán a disposición de los Grupos Políticos los expedientes administrativos completos incoados en relación con dichos acuerdos.
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CONSEJO DE GOBIERNO INSULAR |
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(DECRETO 2023-4268 – CGI 29.06.2023 - BOP n.º 93, de 02.08.23) El Consejo de Gobierno Insular se celebrará los primeros y terceros lunes de cada mes, a las 8:00 horas en primera convocatoria y a las 9:00 horas en segunda convocatoria. El lugar de reunión se encuentra localizado en la Sala Adjunta a Presidencia del Cabildo de Lanzarote (Avda. Fred Olsen, s/n 35500 Arrecife). Vicepresidentes: Vicepresidente 1º: Jacobo Medina González Vicepresidente 2º: Samuel Carmelo Martín Morera Vicepresidente 3º: Francisco Javier Aparicio Betancort Vicepresidente 4º:Miguel Ángel Jiménez Cabrera Consejero-SecretarioTitular:Ángel Vázquez Álvarez Consejero-Secretario Suplente:Francisco Javier Aparicio Betancort
María Ascensión Toledo Hernández Cinthia Aroa Revelo Betancort Miguel Ángel Jiménez Cabrera Samuel Carmelo Martín Morera Jacobo Medina González Ángel Vázquez Álvarez Francisco Javier Aparicio Betancort Antonia Honoria Machín Barrios (Consejera no electa, con voz pero sin voto) Juan Francisco Monzón Rosales(Consejero no electo, con voz pero sin voto)
1. El Consejo de Gobierno Insular es el órgano de Gobierno que colabora de forma colegiada en la función de dirección política que corresponde a la Presidencia del Cabildo Insular, mediante el ejercicio de las funciones ejecutivas y administrativas que tiene atribuidas por la Ley y que el presente Reglamento le confieran . 2. El Consejo de Gobierno Insular está integrado por la Presidencia del Cabildo Insular y los Consejero/as Insulares electos, nombrados y separados libremente por la Presidencia del Cabildo Insular. 3. Si lo estimara conveniente, también podrá designar y cesar la Presidencia como miembros del Consejo de Gobierno Insular hasta un máximo de un tercio de los miembros del Consejo de Gobierno a personas que carezcan de la condición de Consejero/as Insulares electos. Artículo 139.- Responsabilidad política e incompatibilidades 1. El Consejo de Gobierno Insular responde políticamente ante el Pleno de su gestión de forma solidaria, sin perjuicio de la responsabilidad directa de cada uno de sus miembros por su gestión. 2. Los miembros del Consejo de Gobierno Insular están sujetos al régimen de incompatibilidades establecido en la legislación básica de régimen local y en la legislación de incompatibilidades de los miembros del Gobierno y de los altos cargos de la Comunidad Autónoma de Canarias. No obstante, los miembros del Consejo de Gobierno Insular podrán compatibilizar su cargo con la condición de senador.
El Consejo de Gobierno Insular celebrará sesión constitutiva, a convocatoria de la Presidencia, dentro de los diez días siguientes a aquel en que éste haya designado los miembros que la integran.
1. Corresponde a la Presidencia nombrar y separar libremente a los integrantes del Consejo de Gobierno Insular, cuyo número no podrá exceder de un tercio del número legal de miembros del Pleno, además de la Presidencia. Asimismo la Presidencia del Cabildo puede nombrar Consejero/as de Gobierno no electos, hasta el límite establecido en la normativa de aplicación. 2. Los integrantes del Consejo de Gobierno Insular se denominarán Consejero/as de Gobierno del Cabildo de Lanzarote. Artículo 142.- Sesiones. 1. Las sesiones del Consejo de Gobierno Insular se celebrarán previa convocatoria de la Presidencia, pudiendo ser ordinarias y extraordinarias, que pueden ser, además, urgentes. 2. Corresponde a la Presidencia fijar, mediante decreto, el régimen de sesiones del Consejo de Gobierno Insular, así como el día y la hora en que deba celebrarse sesión ordinaria. Las sesiones extraordinarias y las urgentes tendrán lugar cuando, con tal carácter, sean convocadas por la Presidencia. Las sesiones se celebrarán en la Casa Cabildo salvo en los supuestos de fuerza mayor. Artículo 143.- Desarrollo de las sesiones. 1. Las sesiones del Consejo de Gobierno Insular se ajustarán a lo establecido respecto del funcionamiento del Pleno, con las siguientes modificaciones: a. Entre la convocatoria y la celebración de la sesión no podrán transcurrir menos de veinticuatro horas, salvo en el caso de las sesiones extraordinarias y urgentes en las que, antes de entrar a conocer los asuntos incluidos en el orden del día, deberá ser declarada la urgencia por acuerdo favorable de la mayoría de los vocales presentes. b. Las deliberaciones del Consejo de Gobierno Insular serán secretas. Para la válida constitución del Consejo de Gobierno Insular se requiere la presencia de la Presidencia y Consejero/a-Secretario/a o de quienes legalmente les sustituyan, y la asistencia de la mayoría absoluta de sus Consejero/as de Gobierno en primera convocatoria o de un tercio de los mismos, con un mínimo de tres, en segunda convocatoria una hora después de la señalada para la primera. c. La Presidencia dirige y ordena los debates en el seno del Consejo de Gobierno Insular. Con carácter general, se utilizará la votación ordinaria, salvo que el Consejo de Gobierno Insular acuerde por mayoría simple la votación nominal para un caso concreto. 2. Los expedientes relativos a los acuerdos adoptados por el Consejo de Gobierno Insular podrán consultarse por todos los miembros de la Corporación después de la finalización de las sesiones, en la Oficina de apoyo al Consejo de Gobierno Insular y al Consejero/a-Secretario/a de la misma o, una vez devueltos, en el Servicio responsable de su tramitación. Artículo 144.- Actas. 1. Las actas de las sesiones del Consejo de Gobierno Insular se transcribirán en libro distinto del de las sesiones del Pleno. En el acta de cada sesión se hará constar, como mínimo, la fecha y hora de comienzo y fin, los nombres de la Presidencia y de los demás asistentes, los asuntos tratados, el resultado de los votos emitidos y los acuerdos adoptados. 2. En el plazo de diez días a contar desde la aprobación, una copia del acta deberá enviarse a todos los miembros de la Corporación y a la Intervención General Insular. Reuniones deliberantes. La Presidencia podrá, en cualquier momento, reunir al Consejo de Gobierno Insu- lar cuando estime necesario conocer su parecer, o pedir su asistencia con anterioridad a dictar resoluciones en ejercicio de las atribuciones que a aquél correspondan. El Consejo de Gobierno Insular, en estas reuniones deliberantes, no podrá adoptar ningún acuerdo, formalizándose el resultado de las deliberaciones, en su caso, en forma de dictámenes.
Artículo146.- Atribuciones del Consejo de Gobierno Insular 1. Corresponden al Consejo de Gobierno Insular las siguientes atribuciones: a. La aprobación de los proyectos de ordenanzas y de los reglamentos, incluidos los orgánicos, con excepción de las normas reguladoras del Pleno y sus comisiones. b. La aprobación del proyecto de presupuesto. c. La aprobación de los proyectos de instrumentos de ordenación urbanística cuya aprobación definitiva o provisional corresponda al Pleno. d. La concesión de cualquier tipo de licencia, salvo que la legislación sectorial la atribuya expresamente a otro órgano. e. El desarrollo de la gestión económica, autorizar y disponer gastos en materia de su competencia, disponer gastos previamente autorizados por el Pleno, y la gestión del personal. f. La aprobación de la relación de puestos de trabajo, de las retribuciones del personal de acuerdo con el presupuesto aprobado por el Pleno, de la oferta de empleo público, de las bases de las convocatorias de selección y provisión de puestos de trabajo, del número y régimen del personal eventual, la separación del servicio de los funcionario/as del Cabildo In- sular y el despido del personal laboral del mismo, el régimen disciplinario y las demás decisiones en materia de personal que no estén expresamente atribuidas a otro órgano. g. El nombramiento y el cese de los titulares de los órganos directivos de la administración Insular, sin perjuicio de lo dispuesto para los funcionario/as de administración local con habilitación de carácter nacional. h. El ejercicio de las acciones judiciales y administrativas en materia de su competencia. i. La revisión de oficio de sus propios actos. j. El ejercicio de la potestad sancionadora, salvo que por ley esté atribuida a otro órgano. k. Las demás que le correspondan, de acuerdo con las disposiciones legales vigentes. 2. Asimismo corresponden al Consejo de Gobierno las siguientes atribuciones: a. La aprobación de los instrumentos de planeamiento cuya aprobación no esté atribuida expresamente al Pleno. b. Las contrataciones y concesiones, incluidas las de carácter plurianual, la ampliación del número de anualidades y la modificación de los porcentajes de gastos plurianuales, así como la gestión, adquisición y enajenación del patrimonio, la concertación de operaciones de crédito, todo ello de acuerdo con el presupuesto y sus bases de ejección. c. La designación de los componentes de los tribunales de oposiciones, que será predominantemente técnica, debiendo poseer todos sus miembros un nivel de titulación igual o superior al exigido para el ingreso en las plazas convocadas. 3. Lo dispuesto en los apartados anteriores, ha de entenderse sin perjuicio de la gestión de una o varias de dichas competencias por órgano colegiado especializado sin personalidad jurídica propia, como puede ser una Gerencia Insular, dotada de su propio reglamento regulador de sus fines, competencia y estructura. Artículo 147.- Delegación. El Consejo de Gobierno Insular podrá delegar en la Presidencia, en las Vicepresidencias, en los demás Consejero/as Electos de dicho órgano, en su caso, en los demás Consejero/as, en los Coordinadores/as Generales de Áreas, en los Directores/as Insulares, u órganos similares, las competencias que sean delegables, de las enumeradas en el artículo anterior, con excepción de la aprobación de las bases de convocatorias de plazas fijas de personal funcionario/a o laboral, la aprobación de la relación de puestos de trabajo, de las retribuciones del personal, de la oferta de empleo público, de la determinación del número y del régimen del personal eventual y de la separación del servicio de los funcionario/as. |
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COMISIONES DEL PLENO |
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Artículo 124.- Composición. (Pleno 11/07/23, Pleno 28/07/223, Decreto 2023-5792, Sesión Ordinaria de Comisiones de Pleno 11/09/23) Lugar de las sesiones Las sesiones se celebrarán en la sede principal del Cabildo de Lanzarote (Avda. Fred Olsen, s/n 35500 Arrecife). COMISIÓN PLENARIA DE PRESIDENCIA(Secretaría, Asesoría Jurídica, Archivo y Documentación, Información Ciudadana, Gabinete de Presidencia, Secretaría de la Presidencia, Protocolo, Prensa y Publicidad, Coordinación de Relaciones y Cooperación Institucional), RECURSOS HUMANOS, RÉGIMEN INTERIOR(Seguridad de Edificios, Ordenanzas y Limpieza), NUEVAS TECNOLOGÍAS(Informática y Telecomunicaciones), VIVIENDA, ENERGÍA E INDUSTRIA Presidente: Miguel Ángel Jiménez Cabrera Vocal CC: Titular: Miguel Ángel Jiménez Cabrera Suplente 1: Domingo Cejas Curbelo Suplente 2: Samuel Martín Morera Suplente 3: Jesús Machín Tavío Suplente 4: Ascensión Toledo Hernández Suplente 5: Marciano Acuña Betancort Suplente 6: Aroa Revelo Betancort
Titular: Andrés Stinga Perdomo Suplente 1: Benjamín Perdomo Barreto Suplente 2: Celeste Callero Cañada Suplente 3: Ariagona González Pérez
Titular: Francisco Aparicio Betancort Suplente 1: María Jesús Tovar Pérez Vocal MIXTO: Titular: Óscar Manuel Noda González Suplente 1: Óscar Domingo Pérez Pérez Suplente 2: Daisy Villalba Perdomo COMISIÓN PLENARIA DE RESERVA DE LA BIOSFERA, MEDIO AMBIENTE (aula de Naturaleza, Geoparque, Casa de los Volcanes, Camping de Papagayo), CAMBIO CLIMÁTICO, COORDINACIÓN DE LA PORTAVOCÍA DE LOS GRUPOS POLÍTICOS, ORDENACIÓN DEL TERRITORIO, POLÍTICA TERRITORIAL, ORDENACIÓN TURÍSTICA, ACTIVIDADES CLASIFICADAS, CULTURA (Conservatorio Insular de Música), RESIDUOS, AGUAS, ENERGÍAS EÓLICAS, TRANSPORTE, MOVILIDAD Y ACCESIBILIDAD
Titular: Samuel Martín Morera Suplente 1: Jesús Machín Tavío Suplente 2: Ascensión Toledo Hernández Suplente 3: Marciano Acuña Betancort Suplente 4: Aroa Revelo Betancort Suplente 5: Miguel Ángel Jiménez Cabrera Suplente 6: Domingo Cejas Curbelo
Titular: Ariagona González Pérez Suplente 1: Alberto Aguiar Lasso Suplente 2: Belén Morales Cabrera Suplente 3: Benjamín Perdomo Barreto
Titular: Francisco Aparicio Betancort Suplente 1: María Jesús Tovar Pérez Suplente 2: Suplente 3:
Titular: Óscar Domingo Pérez Pérez Suplente 1: Óscar Manuel Noda González Suplente 2: Daisy Villalba Perdomo COMISIÓN PLENARIA DE OBRAS PÚBLICAS (Oficina Técnica, Vías y Obras, Parque Móvil), UNIDAD DE PLANIFICACIÓN Y COORDINACIÓN DE PROYECTOS Presidente: Jacobo Medina González Vocal CC: Titular: Jesús Machín Tavío Suplente 1: Ascensión Toledo Hernández Suplente 2: Marciano Acuña Betancort Suplente 3: Aroa Revelo Betancort Suplente 4: Miguel Ángel Jiménez Cabrera Suplente 5: Domingo Cejas Curbelo Suplente 6: Samuel Martín Morera
Titular: Andrés Stinga Perdomo Suplente 1: Belén Morales Cabrera Suplente 2: Benjamín Perdomo Barreto Suplente 3: Celeste Callero Cañada
Titular: Jacobo Medina González Suplente 1: Francisco Aparicio Betancort Vocal MIXTO: Titular: Óscar Domingo Pérez Pérez Suplente 1: Óscar Manuel Noda González Suplente 2: Daisy Villalba Perdomo COMISIÓN PLENARIA DE SEGURIDAD Y EMERCIAS Y DEPORTES Presidente: Francisco Javier Aparicio Betancort Vocal CC: Titular: Samuel Martín Morera Suplente 1: Jesús Machín Tavío Suplente 2: Ascensión Toledo Hernández Suplente 3: Marciano Acuña Betancort Suplente 4: Aroa Revelo Betancort Suplente 5: Miguel Ángel Jiménez Cabrera Suplente 6: Domingo Cejas Curbelo
Titular: Alberto Aguiar Lasso Suplente 1: Celeste Callero Cañada Suplente 2: Belén Morales Cabrera Suplente 3: Ariagona González Pérez
Titular: Francisco Aparicio Betancort Suplente 1: María Jesús Tovar Pérez
Titular: Daisy Villalba Perdomo Suplente 1: Óscar Manuel Noda González Suplente 2: Óscar Domingo Pérez Pérez
Presidente: María Jesús Tovar Pérez
Titular: Samuel Martín Morera Suplente 1: Jesús Machín Tavío Suplente 2: Ascensión Toledo Hernández Suplente 3: Marciano Acuña Betancort Suplente 4: Aroa Revelo Betancort Suplente 5: Miguel Ángel Jiménez Cabrera Suplente 6: Domingo Cejas Curbelo
Titular: Benjamín Perdomo Barreto Suplente 1: Andrés Stinga Perdomo Suplente 2: Alberto Aguiar Lasso Suplente 3: Ariagona González Pérez
Titular: María Jesús Tovar Pérez Suplente 1: Ángel Vázquez Álvarez
Titular: Óscar Domingo Pérez Pérez Suplente 1: Óscar Manuel Noda González Suplente 2: Daisy Villalba Perdomo
Presidente: María Ascensión Toledo Hernández Vocal CC: Titular: Ascensión Toledo Hernández Suplente 1: Marciano Acuña Betancort Suplente 2: Aroa Revelo Betancort Suplente 3: Miguel Ángel Jiménez Cabrera Suplente 4: Domingo Cejas Curbelo Suplente 5: Samuel Martín Morera Suplente 6: Jesús Machín Tavío
Titular: Celeste Callero Cañada Suplente 1: Alberto Aguiar Lasso Suplente 2: Belén Morales Cabrera Suplente 3: Ariagona González Pérez
Titular: Francisco Aparicio Betancort Suplente 1: María Jesús Tovar Pérez
Titular: Daisy Villalba Perdomo Suplente 1: Óscar Domingo Pérez Pérez Suplente 2: Óscar Manuel Noda González
Presidente: Cinthia Aroa Revelo Betancort Vocal CC: Titular: Cinthia Aroa Revelo Betancort Suplente 1: Miguel Ángel Jiménez Cabrera Suplente 2: Domingo Cejas Curbelo Suplente 3: Samuel Martín Morera Suplente 4: Jesús Machín Tavío Suplente 5: Ascensión Toledo Hernández Suplente 6: Marciano Acuña Betancort
Titular: Belén Morales Cabrera Suplente 1: Celeste Callero Cañada Suplente 2: Alberto Aguiar Lasso Suplente 3: Ariagona González Pérez
Titular: Francisco Aparicio Betancort Suplente 1: María Jesús Tovar Pérez Vocal MIXTO: Titular: Daisy Villalba Perdomo Suplente 1: Óscar Domingo Pérez Pérez Suplente 2: Óscar Manuel Noda González
Vocal CC: Titular: Miguel Ángel Jiménez Cabrera Suplente 1: Domingo Cejas Curbelo Suplente 2: Samuel Martín Morera Suplente 3: Jesús Machín Tavío Suplente 4: Ascensión Toledo Hernández Suplente 5: Marciano Acuña Betancort Suplente 6: Cinthia Aroa Revelo Betancort
Titular: Benjamín Perdomo Barreto Suplente 1: Isabel Martín Tenorio Suplente 2: Andrés Stinga Perdomo Suplente 3: Ariagona González Pérez
Titular: María Jesús Tovar Pérez Suplente 1: Francisco Aparicio Betancort
Titular: Óscar Manuel Noda González Suplente 1: Óscar Domingo Pérez Pérez Suplente 2: Daisy Villalba Perdomo COMISIÓN ESPECIAL DE VIGILANCIA DE LA CONTRATACIÓN Presidente: Oswaldo Betancort García Vocal CC: Titular: Miguel Ángel Jiménez Cabrera Suplente 1: Domingo Cejas Curbelo Suplente 2: Samuel Martín Morera Suplente 3: Jesús Machín Tavío Suplente 4: Ascensión Toledo Hernández Suplente 5: Marciano Acuña Betancort Suplente 6: Aroa Revelo Betancort
Titular: Benjamín Perdomo Barreto Suplente 1: Isabel Martín Tenorio Suplente 2: Andrés Stinga Perdomo Suplente 3: Ariagona González Pérez
Titular: María Jesús Tovar Pérez Suplente 1: Francisco Aparicio Betancort
Titular: Óscar Manuel Noda González Suplente 1: Óscar Domingo Pérez Pérez Suplente 2: Daisy Villalba Perdomo COMISIÓN ESPECIAL DE SUGERENCIAS Y RECLAMACIONES Presidente: Oswaldo Betancort García Vocal CC: Titular: Aroa Revelo Betancort Suplente 1: Miguel Ángel Jiménez Cabrera Suplente 2: Domingo Cejas Curbelo
Suplente 4: Jesús Machín Tavío Suplente 5: Ascensión Toledo Hernández Suplente 6: Marciano Acuña Betancort
Titular: Benjamín Perdomo Barreto Suplente 1: Isabel Martín Tenorio Suplente 2: Andrés Stinga Perdomo Suplente 3: Ariagona González Pérez
Titular: Francisco Aparicio Betancort Suplente 1: María Jesús Tovar Pérez
Titular: Daisy Villalba Perdomo Suplente 1: Óscar Domingo Pérez Pérez Suplente 2: Óscar Manuel Noda González Las Comisiones estarán integradas exclusivamente por miembros de la Corporación, a razón de uno por Grupo constituido que se regirá por el sistema de voto ponderado, además de los Consejero/as no adscritos que lo hayan solicitado, siempre que puedan pertenecer a la misma. Durante el mandato corporativo, mediante escrito del Portavoz, podrán sustituirse los Consejero/as miembros de las Comisiones por otros de su mismo Grupo. Caso de tratarse de una sustitución permanente, el Portavoz la elevará a la Presidencia para que dé cuenta al Pleno; y si la sustitución fuera ocasional, por cualquier impedimento transitorio del sustituido, lo dirigirá a la Presidencia de la Comisión y bastará con dar cuenta a la Comisión. En cual- quier caso la sustitución tendrá efecto inmediato. Si durante el mandato corporativo y con posterioridad a la constitución de las Comisiones algún Consejero/a resultara no adscrito, éste dispondrá de un plazo de diez días desde que haya pasado a dicha situación para comunicar a la Presidencia a qué Comisiones de las constituidas desea pertenecer.. A la vista de la solicitud, la Presidencia elevará propuesta a la siguien- te sesión plenaria para que se disponga su incorporación a las Comisiones solicitadas, siempre que ello fuera posible. Igualmente, si durante el transcurso de una Comisión un miembro de la misma tuviera que ausentarse por cualquier razón, podrá delegar su voto en otro Consejero, aunque no pertenezca al mismo Grupo, debiendo manifestarlo de viva voz ante los miembros de la Comisión que estén presentes. Este derecho no podrá ser ejercido por los Consejeros no adscritos. Artículo 122.- Procedimiento de constitución y funcionamiento. Corresponderá al Pleno, a propuesta de la Presidencia en la sesión a celebrar dentro de los treinta días siguientes a su constitución, la determinación del número y denominación de las Comisiones y sus modificaciones. En el acuerdo de creación de las Comisiones se determinará la composición concreta de cada una de ellas, teniendo en cuenta las siguientes reglas: a. La Presidencia del Cabildo Insular ostenta la Presidencia nata de todas ellas; sin embargo, la Presidencia efectiva podrá delegarla en cualquier miembro. Asimismo, la Presidencia designará una Vicepresidencia con los mismos requisitos. b. La delegación de Presidencia y Vicepresidencia de la Comisión deberá recaer necesariamente en un Consejero/a miembro de la misma, a propuesta de la propia Comisión, tras la correspondiente elección efectuada en su seno. c. El Secretario/a General del Pleno lo es de todas las Comisiones Plenarias, pero podrá delegar esta función en otro funcionario/a o empleado público de la Corporación, quien asumirá la responsabilidad del curso de la convocatoria y de la redacción, trascripción y custodia de actas, observando todas las formalidades legales y las instrucciones del Secretario/a General del Pleno. d. Cada Comisión estará integrada por un representante de cada uno de los Grupos Políticos que se hayan constituido o constituyan en la Corporación durante la legislatura, incluidos el Grupo Mixto, así como en su caso por los Consejero/as Insulares no adscritos que puedan pertenecer a dicha Comisión, aplicándose el sistema de voto ponderado para la adopción de sus dictámenes en función de la representatividad obtenida por cada uno de ellos en las Elecciones Locales. Artículo 123.- Determinación del número de Comisiones. Para la constitución de las Comisiones plenarias, la Presidencia notificará a los Portavoces de los Grupos Insulares y Consejero/as Insulares no adscritos el acuerdo plenario donde se especifique el número y denominación de las Comisiones creadas, que en ningún caso podrán exceder de siete. La adscripción concreta, a cada Comisión, de los miembros de la Corporación que deban formar parte de la misma en representación de cada Grupo, se realizará mediante escrito del Portavoz de cada uno de ellos dirigido a la Presidencia en plazo no superior a diez días desde que reciba la notificación correspondiente, del que se dará cuenta al Pleno. En el caso de los Consejero/as Insulares no adscritos, la adscripción se realizará mediante escrito individual dirigido a la Presidencia en el que el interesado/a manifieste que desea pertenecer a la Comisión Plenaria de que se trate. De no recibirse comunicación en el plazo establecido anteriormente, se entenderá que re- nuncia a pertenecer a la misma. Artículo 125.- Funciones. 1. Las Comisiones son órganos sin atribuciones resolutorias, salvo delegación plenaria expresa en materias tasadas, que tienen por natural función el estudio, informe o consulta de todos los asuntos que hayan de ser sometidos a la decisión del Pleno. 2. Igualmente informarán aquellos asuntos de la competencia propia del Consejo de Gobierno Insular y de la Presidencia cuando estos órganos así lo soliciten expresamente. 3. En particular, corresponderán a las Comisiones las siguientes funciones: a. el estudio, informe o consulta de los asuntos que hayan de ser sometidos a la decisión del Pleno.
c. el ejercicio de las facultades que el Pleno les delegue. Artículo 126.- Tipos de Comisiones. 1. Las Comisiones pueden ser Permanentes o Especiales. 2. Son Comisiones Permanentes las que se constituyen con carácter estable, distribuyéndose entre ellas las materias que han de someterse al Pleno. El número, que está fijado en el presente Reglamento y su denominación inicial, así como cualquier variación de las mismas durante el mandato corporativo, se decidirá mediante acuerdo adoptado por el Pleno a propuesta de la Presidencia, procurando, en lo posible, su correspondencia con el número y denominación de las Áreas en que se estructuren los servicios corporativos. 3. Son Comisiones Especiales las establecidas con carácter permanente por Ley y las que el Pleno acuerde constituir para un asunto concreto, en consideración a características especiales de cualquier tipo. Estas Comisiones se extinguen automáticamente una vez que hayan dictaminado o informado sobre el asunto que constituye su objeto, salvo que el acuerdo plenario que las creó dispusiera otra cosa. 4. De conformidad con lo previsto en el Artículo 54.2 de la Ley 8/2015, de 1 de abril, será preceptiva la Comisión Especial de Cuentas con carácter per- manente durante todo el mandato corporativo, cuyo régimen de funcionamiento se regula en el presente reglamento. 5. El Pleno del Cabildo, a propuesta de la Presidencia, del Consejo de Gobierno Insular, de dos Grupos Políticos o de las dos quintas partes de los miembros del Pleno, podrá acordar la creación de una Comisión Especial de Investigación. Las conclusiones de estas Comisiones deberán plasmarse en un dictamen que habrá de ser debatido y votado por el Pleno. Las sesiones de las Comisiones Especiales de Investigación no serán públicas. 6. En el supuesto de crearse una Comisión Especial de Investigación, en el acto administrativo se regulará el funcionamiento de la misma, así como las competencias que se le asignen. Artículo 127.- Periodicidad sesiones. 1. La periodicidad de las sesiones ordinarias de las Comisiones del Pleno será la acordada por dichos órganos, en los días y horas que establezca la Presi- dencia de la Comisión, debiendo celebrarse como mínimo una sesión ordinaria cada dos meses.
1. Las sesiones habrán de convocarse por la Presidencia de la Comisión, al menos, con dos días hábiles de antelación. Ni la Presidencia nato de todas las Comisiones, ni las Presidencias efectivas de las mismas, podrán convocar sesiones de las Comisiones de Pleno que coincidan en horas, debiendo transcurrir, al menos, dos horas entre el inicio de la celebración de unas y otras. 2. La convocatoria, orden del día y borradores de actas deberán ser remitidos a los Consejero/as miembros de la Comisiones en la sede de su Grupo In- sular en la Casa Consistorial dentro del horario de oficina, y mediante co- municación por correo electrónico. El Pleno podrá acordar la utilización de medios telemáticos para la notificación de la convocatoria y orden del día de las sesiones, previo cumplimiento de los requisitos legalmente exigidos para ello.
1. Cada Comisión del Pleno se constituirá válidamente con la asistencia de miembros de la misma que en su totalidad representen con sus votos pon- derados, al menos, un tercio del número legal de Consejero/as electos que conforman la Corporación, quórum que deberá mantenerse durante toda la sesión. De no darse o no mantenerse el citado quórum la Presidencia hará una segunda convocatoria. El Interventor/a General Insular, en el ejercicio de su función de control y fiscalización, será convocado y asistirá a las se- siones, cuando se trate de asuntos con contenido económico. La Presidencia de cada Comisión podrá requerir la presencia, en sus sesiones, de per- sonal o miembros de la Corporación, a efectos informativos. 2. Las sesiones serán públicas sólo cuando se traten asuntos sobre materias delegadas por el Pleno y también podrán serlo para los medios de comuni- cación social en la parte de las mismas dedicada al seguimiento de la ac- ción del Gobierno, así como en debates de aquellos asuntos relevantes en los que se manifiesten diferentes posiciones políticas, previa solicitud efec- tuada a la Presidencia por los Grupos Insulares interesados antes de ini- ciarse la sesión. 3. Los Consejero/as no integrados en las Comisiones plenarias y los titulares de órganos directivos tendrán derecho a asistir a las sesiones públicas de las mismas y a participar en sus deliberaciones con voz pero sin voto.
1. Corresponde a la Presidencia dirigir y ordenar los debates de la Comisión, respetando los principios generales que rigen los debates plenarios. 2. Ninguna Comisión podrá examinar asuntos de la competencia de otra, a menos que se trate de materias o problemas comunes, en cuyo caso la Presidencia del Pleno convocará sesión conjunta de las Comisiones afectadas, previa propuesta de las Presidencias de las respectivas Comisiones.
1. Los dictámenes de las Comisiones tienen carácter preceptivo y no vinculante. 2. La aprobación de los dictámenes se producirá mediante mayoría simple y votación ordinaria, salvo que la Comisión acuerde, para un caso concreto, la votación nominal o secreta. El voto puede emitirse en sentido afirmativo o negativo pudiendo los miembros abstenerse de votar. La ausencia de uno o varios Consejero/as, una vez iniciada la deliberación de un asunto, equi- vale, a efectos de la votación correspondiente, a la abstención. En el caso de votación con resultado de empate, se efectuará una nueva votación, y si persistiera el empate, decidirá el voto de calidad de la Presidencia. 3. Los dictámenes de la Comisión podrán limitarse a mostrar su conformidad con la propuesta que le sea sometida, o bien formular una alternativa. Los miembros de la Comisión que disientan del dictamen aprobado por ésta, podrán pedir que conste su voto en contra o formular voto particular para su defensa ante el Pleno. 4. En el procedimiento de elaboración de normas, el dictamen de la Comisión incluirá el texto inicial del proyecto o proposición con las modificaciones re- sultantes de los votos particulares incorporados, en su caso.
Cuando la Presidencia de una Comisión plenaria considere que existen asuntos que, por su carácter repetitivo, sencillo o reglado, carecen de interés a los efectos de emitir dictamen, solicitará de la Presidencia del Pleno que se acuerde, para di- chos asuntos, la sustitución del dictamen o informe preceptivos por la mera notificación de la propuesta de resolución a la Secretaría General del Pleno, para su oportuna comunicación a los restantes miembros de la Corporación y para su in - clusión en el orden del día correspondiente en apartado especial para este tipo de asuntos. Artículo 134.- Actas. De cada sesión de las Comisiones Plenarias se levantará acta en la que se harán constar los siguientes extremos:
b. El día, mes y año. c. La hora en que comienza. d. El nombre y apellidos de la Presidencia, de los miembros de la Corpora- ción presentes, de los ausentes que se hubiesen excusado y de los que falten sin excusa. e. El carácter ordinario o extraordinario de la sesión, y si se celebra en primera o en segunda convocatoria. f. Los asuntos que se examinen, opiniones sintetizadas de los asistentes a la Comisión que hubiesen intervenido en las deliberaciones e inciden- cias de éstas. Cuando las comisiones de Pleno actúen por delegación del Pleno para adoptar acuerdos de carácter ejecutivo, será necesario recoger en Acta la fecha de la sesión en la que se adoptó tal acuerdo de delegación. g. Las votaciones que se verifiquen y en el caso de las nominales el sentido en que cada miembro emita su voto. En las votaciones ordinarias se hará constar el número de votos afirmativos, de los negativos y de las abstenciones. Se hará constar nominalmente el sentido del voto cuando así lo pidan los interesados. h. Hora en que la Presidencia levante la sesión.
1. En todo lo no previsto en este capítulo, serán de aplicación las disposiciones sobre funcionamiento del Pleno. 2. En particular, son aplicables a las Comisiones plenarias los preceptos de este Reglamento relativos a los ruegos, preguntas, interpelaciones y comparecencias en Pleno. 3. Los Consejero/as de Gobierno y los titulares de los órganos directivos del Cabildo comparecerán en Comisión, a petición propia o de los Consejero/as que formen parte de la misma. 4. Las iniciativas que se quieran incluir en las Comisiones se presentarán en la Secretaría General del Pleno, especificando la Comisión a la que se diri - gen, con la antelación exigida para ellas en las normas reguladoras del Pleno. La Presidencia de la Comisión, oído el Secretario/a General, podrá modificar la calificación dada a una iniciativa por su autor, atendiendo a su contenido. Por el mismo procedimiento, podrá reformular la Comisión que deba tramitar una iniciativa, atendiendo a su contenido. 5. En cada sesión de la Comisión y con los requisitos establecidos en este re- glamento, se sustanciarán como máximo tres iniciativas por cada Grupo Político, salvo lo dispuesto en el apartado siguiente, de las cuales solo una, como máximo, podrá ser una comparecencia. 6. Las preguntas de respuesta escrita no tendrán limitación de número y cada Grupo Político podrá formular hasta seis preguntas de respuesta oral ante la Comisión. Las preguntas se presentarán con una antelación mínima de cinco días hábiles respecto de la sesión correspondiente, debiendo incluirse en el orden del día y contestarse en el transcurso de la misma. En el su- puesto de que posteriormente se produzcan circunstancias sobrevenidas, se podrá formular en la sesión una sola pregunta de respuesta oral por cada Grupo Político, debiendo contestarse en el transcurso de la misma salvo que el destinatario de la pregunta solicite su aplazamiento para la se- sión siguiente. Artículo 136.- Comisión Especial de Cuentas. 1. Independientemente de la creación y funcionamiento de otras Comisiones plenarias, permanentes o especiales, existirá en el Cabildo de Lanzarote una Comisión Especial de Cuentas. 2. Corresponde a la Comisión Especial de Cuentas el examen, estudio e informe de todas las cuentas, presupuestarias y extrapresupuestarias, que deba aprobar el Pleno de la Corporación, de acuerdo con lo establecido en la legislación reguladora de la contabilidad de las Entidades Locales. 3. La Comisión Especial de Cuentas se reunirá necesariamente antes del 1 de junio de cada año para examinar las cuentas generales de la Corporación, que se acompañarán de los correspondientes justificantes y antecedentes. Podrá, no obstante, celebrar reuniones preparatorias si su Presidencia lo decide o si lo solicita una cuarta parte, al menos, del número legal de miembros de la Corporación. Las cuentas generales, así como sus justifi- cantes y la documentación complementaria estarán a disposición de los miembros de la Comisión, para que la puedan examinar y consultar, como mínimo, quince días antes de la primera reunión. 4. En lo no dispuesto en el presente capítulo, la Comisión Especial de Cuentas se regirá por la legislación de Haciendas Locales.
1. La Comisión especial de Vigilancia de la Contratación, que tendrá carácter permanente, es el órgano de control y de vigilancia de la actividad contrac- tual de la administración pública Insular. 2. El objeto de la Comisión es garantizar la aplicación efectiva de los principios de publicidad, libre concurrencia, objetividad, transparencia y eficacia en la contratación pública. 3. Para el ejercicio de sus atribuciones conocerá de los contratos celebrados por los órganos de contratación de la administración del Cabildo de Lanzarote y sus organismos autónomos, que se encuentren inscritos en el Registro de Contratos del Cabildo de Lanzarote. 4. Respecto de los contratos que celebre el Cabildo de Lanzarote y sus organismos autónomos, la Comisión de Vigilancia de la Contratación tendrá las siguientes atribuciones: a. Analizar los contratos celebrados por los órganos incluidos en su ámbito de aplicación y emitir el informe derivado de dicho análisis. b. Requerir a los órganos de contratación del Cabildo de Lanzarote y sus organismos autónomos la documentación relativa a los contratos que celebren. c. Requerir la presencia de los miembros del Consejo de Gobierno Insular, incluidos los que no ostenten la condición de Consejero/a, así como de los demás Consejero/as con responsabilidades de Gobierno y titulares de los órganos directivos que hubiesen actuado como órganos de contratación o fueran responsables de la gestión de los contratos. Asimismo, podrá requerirse la presencia del personal al servicio de la administración Insular con el fin de que aporte información sobre algún asunto en concreto instarle para que emita informe por escrito. 5. La Comisión elaborará una memoria anual de actividades, en la que se recogerán los trabajos realizados por la misma, y se propondrá la adopción de las medidas que se consideren necesarias para mejorar los procedimientos de contratación y el uso racional de los recursos públicos. 6. La memoria se elevará al Pleno. |
