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Encargos a medios propios y encomiendas de gestión

2024

Se pone en conocimiento de la ciudadanía, que durante el año 2024, el Cabildo Insular de Lanzarote no ha realizado subcontrataciones en el marco de las encomiendas de gestión.

 

IDENTIFICADOR DEL ENCARGO TIPO DE ENCARGO ESTADO IMPORTE MEDIO PROPIO PERSONIFICADO ÓRGANO DE CONTRATACIÓN ANUNCIO DE FORMALIZACIÓN  ORDEN DE ENCARGO

5952/2023
Servicio de gestión y mantenimiento del Área de acampada de Papagayo de periodo de verano de 2023

Servicios

Publicado

 

  • Importe del encargo sin impuestos 228.363,64   Euros
  • Importe del encargo con impuestos 228.363,64   Euros

    Empresa de Transformación Agraria S.A.,S.M.E., M.P., (TRAGSA)

    Presidencia del Cabildo Insular de Lanzarote

    PDF

     

    formato abierto

    2609/2023
    Servicio de gestión y mantenimiento del Área de acampada de Papagayo en semana santa 2023

    Servicios

    Publicado

     

    • Importe del encargo sin impuestos 34.462,62   Euros
    • Importe del encargo con impuestos 34.462,62   Euros

    Empresa de Transformación Agraria S.A.,S.M.E., M.P., (TRAGSA)

    Presidencia del Cabildo Insular de Lanzarote

    PDF

    formato abierto

     16043/2023
    Servicio de control de admisión de residuos y su pesaje en la bascula del Complejo Ambiental de Zonzamas

    Servicios

    Publicado

     

    • Importe del encargo sin impuestos 295.525,42   Euros
    • Importe del encargo con impuestos 295.525,42   Euros

    Consejería Delegada de Gestión y Planeamiento Territorial y Medioambiental, S.A.

    Presidencia del Cabildo Insular de Lanzarote

    PDF

    formato abierto

     21781/2023
    Redacción de proyecto: Análisis y diagnóstico del territorio: Carretera LZ-703 (Las Breñas - El Golfo) acantilado de los Hervideros y el Charco de los Clicos, Lanzarote.

    Servicios

    Publicado

     

    • Importe del encargo sin impuestos 218.890,37   Euros
    • Importe del encargo con impuestos 218.890,37   Euros

    Empresa de Transformación Agraria S.A.,S.M.E., M.P., (TRAGSA)

    Presidencia del Cabildo Insular de Lanzarote

    PDF

    formato abierto

     

     

     

     

    2023

    Se pone en conocimiento de la ciudadanía, que durante el año 2023, el Cabildo Insular de Lanzarote no ha realizado subcontrataciones en el marco de las encomiendas de gestión.

     

    EL ENCARGO a la Empresa Publica “TECNOLOGÍA Y SERVICIOS AGRARIOS, S.A., S.M.E., M.P. (TRAGSATEC) para la elaboración de “ORDENANZA PROVISIONAL INSULAR PARA FIJAR CRITERIOS DE HOMOGENEIZACIÓN DEL USO DE ACAMPADAS Y CAMPING EN EL
    SUELO RÚSTICO DE LA ISLA DE LANZAROTE” así como el control y seguimiento de la misma.


    APROBAR EL GASTO ANUAL derivado del encargo y AUTORIZAR y DISPONER la obligación de este encargo que se realizará por la
    cantidad de SESENTA Y DOS MIL OCHOCIENTOS VEINTITRÉS EUROS CON NOVENTA Y SIETE CÉNTIMOS (62.823,97 €) con cargo a la Aplicación
    Presupuestaria:1511.22706 Estudios y trabajos técnicos.
    El importe total del encargo se refiere a costes reales y queda desglosado por las
    siguientes anualidades:

    El gasto desglosado y detallado de las actuaciones se concreta en el Presupuesto
    que por su extensión no se transcribe.

    Tercero: Establecer las siguientes condiciones para la realización del encargo:

    I.-OBJETO DEL ENCARGO:
    Es objeto del encargo, la ejecución de las actuaciones contempladas en el
    Pliego de Prescripciones Técnicas denominada “ORDENANZA PROVISIONAL
    INSULAR PARA FIJAR CRITERIOS DE HOMOGENEIZACIÓN DEL USO DE
    ACAMPADAS Y CAMPING EN EL SUELO RÚSTICO DE LA ISLA DE
    LANZAROTE” con el siguiente contenido:
    - Establecer y elaborar el contenido sustantivo y documental para la redacción de
    la Ordenanza Provisional Insular, de criterios de homogeneización del uso relativo a las
    acampadas y los campings en el suelo rústico de la isla de Lanzarote, en el marco legal
    vigente, en especial la Ley 4/2017, de 13 de julio, del Suelo y de los Espacios Naturales
    Protegidos de Canarias (en adelante LSENPC), fijando criterios para la localización y el
    ejercicio del uso en el suelo rústico así como el establecimiento de criterios homogéneos
    para su admisibilidad, según el siguiente marco general:
    1.1.- Establecer criterios de ordenación mínimos para la legitimación territorial y
    ambiental de la implantación del uso de acampada y campings en el suelo rústico de la
    isla de Lanzarote, fijando los criterios para la determinación del interés público y social
    respecto de los proyectos concretos que se pretenden instalar, tanto públicos como
    privados, a fin de proceder a autorizar o denegar su implantación en el territorio, con
    base a la Disposición Transitoria Quinta de la Ley 4/2017, de 13 de julio del Suelo y de
    los Espacios Naturales Protegidos de Canarias (LSENPC), y los artículos 62, y 154 de
    la LSENPC, en particular, las prohibiciones expresas que anuda la LSENPC al
    contenido del planeamiento respecto de la implantación de los usos, compatiblizando la
    necesaria regulación de su implantación territorial, con el desarrollo social y económico
    así como con el respeto y protección del medio ambiente y las singularidades del paisaje
    de la isla de Lanzarote que debemos preservar para las futuras generaciones.
    1.2.- La definición de los usos, actividades, construcciones e instalaciones
    vinculadas con el uso de acampada y camping, que definan las condiciones territoriales
    para su implantación, así como criterios de admisibilidad y límites de capacidad de
    carga tanto para la implantación del uso como para la autorización de instalaciones,
    construcciones o edificaciones vinculadas al mismo, en distintas categorías de suelo
    rústico o en función del ámbito territorial que se viera afectado en cada caso,
    garantizando así un uso racional de los recursos naturales de la isla, y armonizando el
    desarrollo económico y social con la protección de los valores naturales, culturales y
    paisajísticos.
    1.3.- Identificación de áreas o zonas de la isla con limitaciones derivadas de la
    protección de los valores naturales y la legislación sectorial, en las que se prohíba
    expresamente la instalación de acampada y camping, todo ello con base en la
    información ambiental, tanto documental como gráfica con la que, al respecto, cuenta el
    Excmo. Cabildo Insular de Lanzarote, unificando los criterios de localización, de tal
    modo que se regulen o se solucionen los problemas de ordenación del litoral, la
    coexistencia con las zonas ZEPAs y similares, etc. estableciendo la prohibición del uso
    de acampada y camping fuera de las zonas seleccionadas con fundamento básico en
    criterios ambientales de respeto y conservación del medio ambiente.
    1.4.- Análisis de las infraestructuras complementarias necesarias para la
    implantación en el territorio uso de acampada y camping, debiendo para ello estudiar
    tanto la legislación como la planificación sectorial, territorial y de ordenación de los
    recursos naturales existentes en la Comunidad Autónoma de Canarias en general, y en la
    isla de Lanzarote en particular, con implicaciones en la ordenación, con el
    establecimiento de unas normas de carácter básico relativas a las características técnicas
    y de uso de las zonas, de conformidad con los condicionantes técnicos propios de las
    instalaciones, como la necesidad de su implantación por su proximidad a caminos
    preexistentes, la no apertura de nuevos caminos, el uso de materiales exclusivamente
    fácilmente desmontables en el caso de acampadas, dimensionado, ocupación interior,
    equipamientos necesarios; como baños, residuos, aparcamientos (...), control de
    pernocta, materiales, movimientos de tierra, medidas de restauración en caso de
    desmantelamiento, etc.
    1.5.- Elaboración completa de la Ordenanza tras la realización del trámite
    previo de consulta pública, comprendiendo la citada elaboración, el acuerdo de inicio, la
    elaboración del documento inicial de la propuesta de ordenanza (memoria, normativa,
    documentación gráfica) y documento ambiental comprensivo de toda la información y
    documentación prevista en la Ley 21//2013, de 9 de diciembre de evaluación ambiental)
    y aprobación definitiva que deberá incluir el documento de valoración de informes y
    alegaciones recibido en el trámite de información pública y consulta con respuesta
    razonada a las mismas.
    1.6.- Asistencia y apoyo al Excmo. Cabildo Insular de Lanzarote en los procesos
    de exposición, participación pública y consulta interadministrativa.

    La Sociedad Encomendataria no podrá realizar obras fuera de las estipuladas sin
    una "orden de servicio" tramitada de forma reglamentaria. La Sociedad Encomendataria
    no podrá reclamar ningún precio ni indemnización por aquellos trabajos realizados fuera
    de las estipulaciones de esta Encomienda sin una "orden de servicio", ni aún en el caso
    de alegar y demostrar que las obras así ejecutadas eran absolutamente necesarias para
    asegurar una perfecta realización del proyecto.
    II.- PRECIO DEL ENCARGO:
    El coste estimado del encargo a TRAGSATEC asciende a la cantidad de SESENTA Y DOS MIL OCHOCIENTOS VEINTITRÉS EUROS con NOVENTA
    Y SIETE CÉNTIMOS (62.823,97€), con cargo a la Aplicación Presupuestaria:1511.22706 Estudios y trabajos realizados por otras empresas.

    El abono del importe total comprometido para la financiación de la actuación
    objeto del encargo se hará efectivo previa entrega por la EMPRESA TRAGSATEC, de
    la correspondiente factura y certificación acreditativa del servicio realizado que será
    supervisada, comprobada y firmada, por la responsable del encargo, Arquitecta de la
    Unidad de Política Territorial del Área de Ordenación del Territorio y de Política
    Territorial, Dña Mercedes Fuentes Perdomo, y una vez entregado el informe de los
    trabajos realizados.
    Las cantidades correspondientes se abonarán a la empresa de “TECNOLOGÍA
    Y SERVICIOS AGRARIOS, S.A., S.M.E., M.P.” (TRAGSATEC) respetando en
    todo caso las exigencias establecidas en la Ley 11/2006, de 11 de diciembre, de la
    Hacienda Pública Canaria, de aplicación al sector publico autonómico.
    Las actuaciones objeto del presente encargo se han presupuestado conforme las
    tarifas TRAGSATEC en vigor en el momento de la formalización del presente encargo.
    Dichas Tarifas NO SUFREN VARIACIÓN DURANTE LA VIGENCIA DE LA
    MISMA. El presente Encargo no está sujeta a IGIC, teniendo en cuenta la
    modificación operada en la Ley 20/1991, de 7 de junio, de modificación de los aspectos
    fiscales del Régimen Económico Fiscal de Canarias, por la Ley 28/2014, de 27 de
    noviembre, por la que se modifican la Ley 37/1992, de 28 de diciembre, del
    Impuesto sobre el Valor Añadido, la Ley 20/1991, de 7 de junio, de modificación de
    los aspectos fiscales del Régimen Económico Fiscal de Canarias, la Ley 38/1992, de
    28 de diciembre, de Impuestos Especiales, y la Ley 16/2013, de 29 de octubre, por
    la que se establecen determinadas medidas en materia de fiscalidad
    medioambiental y se adoptan otras medidas tributarias y financieras.

    III.- PLAZO DEL ENCARGO.
    El plazo para la ejecución y justificación de los trabajos encargados mediante la
    presente Resolución, tendrá una duración de CUATRO MESES Y MEDIO a partir de
    la notificación del encargo efectuado, pudiendo PRORROGARSE tal plazo sólo por
    acuerdo del Órgano de Contratación y previa justificación por parte de la EMPRESA
    DE TRANSFORMACIÓN AGRARIA, S.A., S.M.E., M.P. de las causas dilatorias si
    existiera consignación presupuestaria para ello, todo ello con anterioridad a la
    finalización del presente encargo de gestión.
    En caso de prórroga se mantendrán las condiciones de ejecución de las
    prestaciones encargadas que se encuentren vigentes. No se realizará ningún abono a
    la empresa hasta tanto se haya aprobado la justificación y liquidación del periodo
    anterior.
    No se computa el tiempo empleado por la Administración para informar,
    establecer los criterios o acuerdos insulares y/o tramitar cada uno de los
    documentos señalados, incluida la información pública, debiendo estos
    desarrollarse de la forma más ágil posible.

    IV.- MODIFICACIÓN DEL ENCARGO.
    Durante la ejecución del encargo, podrán introducirse asimismo Modificaciones
    en su objeto o las condiciones de ejecución del mismo, aumentando o disminuyendo
    prestaciones del mismo tipo de las encargadas o incluyendo nuevos trabajos
    directamente relacionados con ellas, por causa de interés público y siempre que se
    justifique que con dicha modificación el encargo se realiza de forma más eficaz y
    eficiente, conforme al siguiente sistema:
    - Podrán aprobarse incrementos cuando concurra la necesidad de aumentar el
    personal destinado a la ejecución de las prestaciones, a fin de que los trabajos finalicen
    en el menor plazo del establecido inicialmente, por causas objetivas que hagan
    necesario acelerar su terminación (necesidad de contar con el trabajo antes de una fecha
    determinada para realizar alguna otro o prestar determinados servicios relacionados, por
    razones de conservación con el medio natural, y otros supuestos de importancia similar).
    - Para justificar la necesidad de la modificación, será necesario informe previo
    de la Responsable del encargo designada por el Cabildo, que detallará las necesidades y
    los costes adicionales correspondientes (en su caso), que deberán calcularse aplicando
    las tarifas o precios unitarios previstos en el presupuesto inicial.
    No se considerarán modificaciones el aumento o la supresión de unidades ya
    incluidas en su objeto, que se podrán abonar, en su caso, en la liquidación que
    corresponda realizar del periodo que correspondan, por aplicación analógica de lo
    previsto en el artículo 309 LCSP.
    - Las modificaciones propuestas aplicando el sistema indicado, aislada o
    conjuntamente, no podrán suponer ampliaciones del presupuesto del encargo en más de
    10% de su importe inicial.
    - En el caso de que proponga una ampliación de las prestaciones objeto del
    encargo, deberá cumplirse los siguientes requisitos:
    * Se tratará de trabajos del mismo tipo a los encargados inicialmente, con
    independencia de que se amplíen los mismos en plazo o en el personal destinado a
    ejecutarlos, en su caso.
    *Podrá incluirse prestaciones nuevas, siempre que estén directamente
    relacionadas con las encargadas inicialmente.
    * Deberá justificarse que no resulta operativo contratar o encargar dichas
    prestaciones en un expediente aparte, por ser necesario que se desarrollen de forma
    simultánea o continua a las incluidas inicialmente en el encargo, en base a los criterios
    de eficacia u eficiencia en la actividad de las Administraciones Públicas.

    Cualquier modificación deberá ser previamente fiscalizada y autorizada por el
    órgano que lo autorizó inicialmente.

    V.- RESPONSABLES DEL ENCARGO.
    Para la planificación y control de la actuación objeto de encargo, la
    “TECNOLOGÍA Y SERVICIOS AGRARIOS, S.A., S.M.E., M.P.” designará, entre
    su personal, un Coordinador/a Técnico con respecto a la misma. A tal efecto, la
    “TECNOLOGÍA Y SERVICIOS AGRARIOS, S.A., S.M.E., M.P.” comunicará por
    escrito, antes del inicio de la ejecución de la actuación, el nombramiento de este
    coordinador/a técnico, con el fin de informar del desarrollo de los trabajos, recibir
    instrucciones o de resolver aquellas dudas o problemas que puedan ser planteadas a lo
    largo de la vigencia del encargo.
    Entre sus obligaciones tendrá:
    a) Actuar como interlocutor de la empresa frente a la responsable del encargo
    designada por el Cabildo, canalizando la comunicación entre la empresa pública y el
    personal integrante del equipo de trabajo adscrito al servicio, en todo lo relativo a las
    cuestiones derivadas de la ejecución del contrato.
    b) Distribuir y organizar el trabajo entre el personal encargado de la ejecución
    del servicio encomendado, e impartir a dichos trabajadores las órdenes e instrucciones
    de trabajo que sean necesarias en relación con la prestación del servicio.
    c) Supervisar el correcto desempeño por parte del personal integrante del equipo
    de las funciones que tiene encomendadas, así como controlar la asistencia de dicho
    personal al puesto de trabajo.
    d) Organizar el régimen de vacaciones del personal, debiendo a tal efecto
    coordinarse adecuadamente TRAGSATEC con la Responsable del encargo designada
    por el Cabildo, a efecto de no alterar el buen funcionamiento del servicio.
    e) Informar a la responsable del encargo sobre el desarrollo de los trabajos
    acerca de las variaciones, ocasionales o permanentes, en la composición del equipo de
    trabajo.
    f) Resolver a las personas integrantes del equipo de trabajo aquellas dudas o
    problemas que puedan ser planteadas a lo largo del encargo de gestión.
    Para el buen desarrollo de los trabajos, a instancia de la Responsable del
    encargo, periódicamente se realizarán reuniones técnicas de coordinación en las que
    intervendrán:
    - La Responsable del encargo designado por el Cabildo.
    - El Coordinador/a Técnico nombrado por TRAGSATEC.

    - Cualquier otro personal técnico asesor y/o especialista en la materia designado
    por las Administraciones Públicas intervinientes o por la empresa TRAGSATEC
    siempre que la se estime conveniente.
    Por el Cabildo se designa como Responsable del Encargo a la Arquitecta de la
    Unidad de Política Territorial del Área de Ordenación del Territorio y de Política
    Territorial, Dña Mercedes Fuentes Perdomo, quién llevará a cabo el seguimiento, la
    vigilancia y control del cumplimiento de las actuaciones encomendadas, dictará las
    órdenes e instrucciones necesarias al Coordinador/a técnico designado por
    TRAGSATEC para la correcta realización de la prestación del servicio, y dirimirá las
    posibles discrepancias que puedan surgir entre las partes. También le corresponde
    resolver las dudas que puedan plantearse durante su ejecución.
    La empresa pública estará obligada a prestar su colaboración a la Responsable
    del encargo para el normal cumplimiento de las funciones encomendadas.

    VII.- DESISTIMIENTO DEL ENCARGO.
    El Cabildo de Lanzarote podrá desistir del encargo de gestión efectuado sin
    necesidad de constar con nuevo acuerdo o consentimiento expreso de la Sociedad, y sin
    que ello genere a favor de la misma, derecho a indemnización alguna.

    VIII.- OBLIGACIONES de la empresa “TECNOLOGÍA Y SERVICIOS
    AGRARIOS, S.A., S.M.E., M.P. (TRAGSATEC):
    a) La empresa pública deberá ejecutar la prestación encargada conforme a la
    Memoria Técnica que obra en el expediente administrativo y que por su extensión no se
    transcriben.
    Salvo disposición expresa en contrario por parte de la Administración, la
    empresa pública deberá gestionar completamente el encargo en todos sus aspectos
    y con los criterios que estime oportunos, dentro de las directrices generales marcadas
    por el Cabildo, y con los medios humanos, materiales y técnicos propios, salvo aquellas
    actuaciones que, recayendo en el ámbito de la responsabilidad de la gestión de la
    empresa y formando parte del objeto del encargo, resulten precisas para su correcta
    ejecución y que, por su naturaleza, tengan que ser contratadas con terceras personas
    para lograr la eficacia y eficiencia de la misma, de acuerdo con los criterios perseguidos
    por la Administración. En este sentido, la empresa pública podrá subcontratar
    prestaciones de la incluidas en el objeto del encargo con terceras personas hasta un
    límite del 50% de dichas prestaciones, y los gastos realizados en dichas
    subcontrataciones deberán justificarse conforme a lo que, en su caso, se establezca en
    las condiciones de ejecución y liquidación del encargo.

    La facturación de las prestaciones objeto de subcontratación contemplará
    únicamente el coste efectivo soportado por el medio propio para la contratación y
    ejecución de las mismas, en caso de que dicho coste sea inferior al resultante de aplicar
    las tarifas a las actividades de que se trate, de conformidad con lo establecido en el art.
    32.4 de la LCSP.
    La responsable del encargo podrá requerir la documentación acreditativa de las
    subcontrataciones efectivamente realizadas y su coste, en caso de considerarlo
    necesario, y en todo caso para la aprobación de la liquidación del expediente.
    No se considerarán prestaciones parciales aquellas que el medio propio adquiera
    a otras empresas cuando se trate d suministros o servicios auxiliares o instrumentales
    que no constituyen una parte autónoma y diferenciable de la prestación principal,
    aunque sean parte del proceso necesario para producir dicha prestación.

    b) La empresa “TECNOLOGÍA Y SERVICIOS AGRARIOS, S.A., S.M.E., M.P.
    queda obligada a aportar el personal capacitado para el desarrollo de las diversas
    actuaciones del servicio, lo que deberá acreditarse convenientemente. La empresa
    pública será responsable de la calidad técnica de los trabajos que desarrolle y de las
    prestaciones realizadas, así como de las consecuencias que se deduzcan para la
    Administración o para terceros de las omisiones, errores, métodos inadecuados o
    conclusiones incorrectas en la ejecución del encargo.
    c) La empresa pública deberá comunicar a la Responsable del encargo
    designado, las alteraciones que se produzcan en las circunstancias y requisitos
    subjetivos y objetivos tenidos en cuenta para el encargo. Deberá someterse a las
    actuaciones de comprobación, vigilancia y control que, en relación con el encargo se
    practique con la Responsable del Encargo, así como cualesquiera otras de comprobación
    y control financiero que puedan realizar los órganos de control competentes, aportando
    cuanta información le sea requerida.
    Del mismo modo, en el desarrollo de este encargo, la empresa “TECNOLOGÍA
    Y SERVICIOS AGRARIOS, S.A., S.M.E., M.P. habrá de adecuarse a lo dispuesto en
    la Ley 4/2007, de 3 de abril, de transparencia de las relaciones financieras entre las
    Administraciones públicas y las empresas públicas y de transparencia financiera
    de determinadas empresas públicas.
    A todos los efectos ostentara la condición de empresario respecto del personal a
    su cargo, ejercitando respecto a este, de forma totalmente autónoma, los poderes de
    dirección y disciplinarios, quedando obligada a cumplir, bajo su exclusiva
    responsabilidad, las disposiciones vigentes en materia laboral, de Seguridad Social y de
    prevención de riesgos en el trabajo.
    El Cabildo de Lanzarote declina toda responsabilidad en cuanto al personal de la
    empresa encargada del encargo que ejecute los trabajos técnicos que dependerá a
    efectos organizativo, jerárquico y laboral exclusivamente de la empresa encargada del
    encargo, no existiendo ninguna vinculación laboral ni legal entre el Cabildo de
    Lanzarote y el o los técnicos/as que designe la empresa encargada del encargo para la
    realización de los trabajos técnicos. El encargo no implica la existencia de nexo jurídico
    alguno entre el personal al servicio de la empresa “TECNOLOGÍA Y SERVICIOS
    AGRARIOS, S.A., S.M.E., M.P. y el de este Cabildo. Tampoco se podrá producir al
    finalizar la actuación, una subrogación empresarial en los términos previstos en el
    artículo 44.1 Real Decreto Legislativo 2/2015, de 23 de octubre, por el que se
    aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores.

    d) Asimismo, para la ejecución del encargo, la empresa encargada de éste,
    deberá aportar los medios materiales, mecánicos e informáticos necesarios para la
    elaboración y ejecución de los trabajos técnicos, de acuerdo con las instrucciones de la
    Administración. No se pondrá a disposición del personal de dicha empresa ninguno de
    los siguientes medios: dirección postal en las dependencias del Cabildo, cuenta de
    usuario/a o correo electrónico bajo el dominio de la Corporación, teléfono, cursos
    incluidos en el Plan de Formación ni ayudas para participar en actividades formativas,
    medios materiales tales como mesas, equipos informáticos, vehículos, maquinaria,
    herramientas, etc.
    Los trabajos se llevarán a cabo en las instalaciones propias de la empresa
    encargada del encargo, donde estará ubicado y localizado el personal técnico que
    esta empresa designe para la realización de los trabajos.
    e) La documentación y trabajos técnicos que el Cabildo de Lanzarote pueda
    entregar a la empresa pública para la ejecución del encargo, serán utilizados únicamente
    para el desarrollo de los trabajos incluidos en la misma, quedando expresamente
    prohibida su difusión o utilización para otros fines sin la expresa autorización del
    Cabildo.
    f) No existirá dependencia jerárquica entre el personal de la empresa pública y el
    Cabildo de Lanzarote, ya que el primero no puede recibir órdenes directamente de este
    último. Las órdenes deben comunicarse a la persona Responsable del encargo quién será
    quien las trasmita al Coordinaror/ra que la empresa designe, que será quién a su vez
    transmita dichas órdenes al personal adscrito al encargo.
    En ningún momento podrá confundirse el personal del Cabildo de Lanzarote y el
    de la empresa pública, por lo que no es posible que uno sustituya al otro.
    g) Corresponde exclusivamente a la empresa encargada la selección y
    contratación del personal que, reuniendo los requisitos de titulación y experiencia
    exigidos en los pliegos, formará parte del equipo de trabajo adscrito a la ejecución del
    encargo, sin perjuicio de la verificación por parte del Cabildo de aquellos requisitos. En
    ningún caso el Cabildo participará en la selección del personal.
    h) Sin perjuicio de que por parte de la Responsable del encargo se puedan
    solicitar en cualquier momento cuantos informes o aclaraciones sean necesarios durante
    la ejecución de los trabajos, el órgano competente para la aprobación del encargo
    aprobará la liquidación o justificación de los realizados una vez hayan finalizado
    completamente, previo informe de conformidad del Servicio promotor del expediente,
    conforme al siguiente sistema:
    - Una vez finalizados los trabajos, por parte de la empresa pública se presentará
    una Memoria técnica y económica de las actuaciones realizadas, que pondrá de
    manifiesto el grado de ejecución y las incidencias que pudieran haber surgido, e incluirá
    una relación de los ingresos y gastos producidos, con detalle de las facturas
    emitidas con cargo al expediente. A dicha Memoria se adjuntará la documentación que
    la Responsable del encargo considere necesaria para acreditar la información técnica y
    económica expresada en la primera. En cualquier caso, la empresa deberá hacer
    referencia expresa en su documentación a los gastos correspondientes a las
    subcontrataciones con terceras personas que haya sido necesario realizar, incluyendo
    un certificado de la empresa que acredite que los mismos coinciden con los importes
    facturados al Cabildo por dichos conceptos en las correspondientes certificaciones.
    Necesariamente contendrá:
    1.- Relación de los gastos y pagos realizados en los que figure la siguiente
    información: identificación de factura, breve descripción de las prestaciones facturadas,
    nombre del proveedor, NIF/CIF, partida correspondiente o cuenta de aplicación de la
    factura, número de operación o apunte contable, fecha de contabilización, fecha de
    pago, método de pago.
    2.- Copia de cada una de las facturas o documento valor probatorio equivalente
    que sirva de soporte documental para cada uno de los pagos realizados, incluyendo en
    su caso documentación relativa a procedimientos de selección y adjudicación de
    contratistas, contratos que suscriba con terceros para el ejercicio de las acciones
    objeto del encargo, instrumentos de colaboración con entidades que reflejen acuerdos
    de voluntades celebrados en orden a la consecución de objetivos comunes, etc.
    3.- Documentación acreditativa de cada uno de los pagos.
    4.- Documentación justificativa que permita acreditar la realización de las
    acciones (folletos promocionales, programa de eventos, información contenida en
    páginas webs, etc).
    - La Responsable del encargo, a la vista de la documentación presentada, podrá
    requerir a la empresa la subsanación de la misma en caso de que se detecte
    deficiencias, y una vez conforme con dicha documentación, emitirá su informe de
    ejecución, que deberá resumir los trabajos realizados, poner de manifiesto el grado de
    ejecución del encargo y las incidencias que puedan haber surgido, incluir una relación
    de los ingresos y gastos efectivamente realizados conforme al presupuesto inicialmente
    aprobado, así como una relación de las facturas emitidas, y deberá expresar su
    conformidad con los trabajos ejecutados.
    VIII.- En todo lo no regulado expresamente en el presente encargo, se aplicará,
    analógicamente, lo dispuesto en la normativa de contratación pública para resolver las
    dudas y lagunas que surjan con relación a las incidencias de carácter técnico que se
    planteen en la ejecución de la misma. En ningún caso, serán de aplicación los aspectos
    que, por su propia naturaleza sean incompatibles con el carácter instrumental de la
    relación.

     

    ENCARGO a la Empresa Publica “EMPRESA PÚBLICA GESTIÓN Y PLANEAMIENTO TERRITORIAL Y MEDIOAMBIENTAL, S.A..” (GESPLAN)
    para la elaboración de “PLAN RECTOR DE USO Y GESTIÓN (PRUG) DEL PARQUE NATURAL DE LOS VOLCANES, JUNTO CON SU PLAN DE ORDENACIÓN DE RECURSOS NATURALES (PORN)” así como el control y seguimiento de la misma.


    EL GASTO PLURIANUAL derivado del encargo por importe de TRESCIENTOS DIECINUEVE MIL NOVECIENTOS VEINTIOCHO EUROS CON TREINTA
    Y UN CÉNTIMOS (319.928,31 €) con cargo a la Aplicación Presupuestaria:1511.22706
    Estudios y trabajos realizados por otras empresas y AUTORIZAR y DISPONER la
    obligación de este encargo de forma condicionada a la efectiva habilitación del crédito en
    los presupuestos que se aprueben para ejercicios posteriores.
    El gasto detallado de las actuaciones se concreta en el Presupuesto que por su extensión
    no se transcribe.

    - Resumen de las fases de trabajo y presupuesto del PORN:

    - Resumen de las fases de trabajo y presupuesto del PRUG:

    - Resumen general:

    - Programación por anualidades del presupuesto:

    Tercero: Establecer las siguientes condiciones para la realización del encargo:
    I.-OBJETO DEL ENCARGO:
    La ejecución de los trabajos consiste en la redacción del Plan Rector de Uso y Gestión
    (PRUG) del Parque Natural de los Volcanes, junto con su Plan de Ordenación de Recursos
    Naturales (PORN), cuyo objetivo es la redacción de dichos planes junto con la
    documentación necesaria correspondiente al procedimiento de evaluación ambiental
    estratégica ordinaria y el seguimiento de los procesos de participación que correspondan.
    La redacción y aprobación del PRUG y PORN se han presupuestado de forma separada. El
    PRUG cuenta con el contenido de procedimiento ambiental y su correspondiente
    presupuesto, y el PORN se elaborará y se presupuesta sin contenido ambiental. Ambos
    tienen como objetivo principal el cumplimiento del marco legal aplicable que está
    constituido, entre otras, por las siguientes leyes y reglamentos:

    - Ley de Cambio Climático y Transición Energética de Canarias.
    - Ley 42/2007, de 13 de diciembre, del Patrimonio Natural y de la Biodiversidad
    - Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de evaluación ambientales
    - Ley 4/2007, de 13 de julio, del Suelo y de los Espacios Naturales Protegidos de Canarias
    - Decreto 181/2018, de 26 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento de
    Planeamiento de Canarias.
    Para la elaboración del PORN se establecen dos (2) FASES de trabajo, desglosadas de la
    siguiente manera:
    Fase 1: Borrador del PORN para someter a información pública y consultas
    administrativas afectadas.
    Fase 2: Propuesta definitiva del PORN y análisis y valoración de las consultas e
    incorporación de los resultados del proceso participativo.

    Para la elaboración del PRUG, se establecen seis (6) FASES de trabajo, desglosadas como
    sigue:
    Fase 1: Borrador del PRUG del PN de Los Volcanes y Documento Inicial Estratégico
    del PRUG para inicio del procedimiento de evaluación ambiental estratégica.
    Fase 2: Versión Inicial (Avance) del PRUG del PN de Los Volcanes y del Estudio
    Ambiental Estratégico para someter a información pública y consultas.
    Fase 3: Versión Inicial (Aprobación Inicial) del PRUG del PN y Estudio Ambiental
    Estratégico del PRUG: Análisis y Valoraciones de las Consultas realizadas por el
    Órgano Ambiental.
    Fase 4: Propuesta Final del PRUG del PN de Los Volcanes y del Estudio Ambiental
    Estratégico una vez incorporados los resultados del proceso participativo, para su
    remisión al Órgano Ambiental.
    Fase 5: Posibles subsanaciones del Expediente del Órgano Ambiental.
    Fase 6: Aprobación Definitiva del PRUG del PN de Los Volcanes.
    II.- PRECIO DEL ENCARGO:
    El coste estimado del encargo a GESPLAN asciende a la cantidad de TRESCIENTOS
    DIECINUEVE MIL NOVECIENTOS VEINTIOCHO EUROS CON TREINTA Y UN
    CÉNTIMOS (319.928,31€), con cargo a la Aplicación Presupuestaria:1511.22706 Estudios y
    trabajos realizados por otras empresas, según el siguiente detalle:

    El abono del importe total comprometido se hará efectivo, previa entrega por la empresa
    GESPLAN de la correspondiente certificación y factura acreditativa del servicio realizado
    según las fases contempladas en la memoria técnica que será supervisada, comprobada y
    firmada, por la Responsable del encargo.
    Las cantidades correspondientes se abonarán a la empresa de “GESTIÓN Y
    PLANEAMIENTO TERRITORIAL Y MEDIOAMBIENTAL, S.A..” (GESPLAN)” respetando
    en todo caso las exigencias establecidas en la Ley 11/2006, de 11 de diciembre, de la
    Hacienda Pública Canaria, de aplicación al sector publico autonómico.
    Las actuaciones objeto del presente encargo se han presupuestado conforme las tarifas
    GESPLAN en vigor en el momento de la formalización del presente encargo. Dichas
    Tarifas no sufren variación durante la vigencia de la misma. El presente Encargo no
    está sujeta a IGIC, teniendo en cuenta la modificación operada en la Ley 20/1991, de 7 de
    junio, de modificación de los aspectos fiscales del Régimen Económico Fiscal de Canarias,
    por la Ley 28/2014, de 27 de noviembre, por la que se modifican la Ley 37/1992, de 28
    de diciembre, del Impuesto sobre el Valor Añadido, la Ley 20/1991, de 7 de junio, de
    modificación de los aspectos fiscales del Régimen Económico Fiscal de Canarias, la
    Ley 38/1992, de 28 de diciembre, de Impuestos Especiales, y la Ley 16/2013, de 29 de
    octubre, por la que se establecen determinadas medidas en materia de fiscalidad
    medioambiental y se adoptan otras medidas tributarias y financieras.
    III.- PLAZO DEL ENCARGO.
    El plazo para la ejecución y justificación de los trabajos encargados mediante la presente
    Resolución, tendrá una duración de DIECINUEVE MESES a partir de la notificación del
    encargo efectuado**, tal y como se especifica en el cronograma de la ejecución, en el
    periodo comprendido entre 2024 a 2026, pudiendo PRORROGARSE** tal plazo sólo por
    acuerdo del Órgano de Contratación y previa justificación por parte de la EMPRESA
    PÚBLICA GESTIÓN Y PLANEAMIENTO TERRITORIAL Y MEDIOAMBIENTAL, S.A..”
    (GESPLAN) de las causas dilatorias si existiera consignación presupuestaria para ello,
    todo ello con anterioridad a la finalización del presente encargo de gestión.
    En caso de prórroga se mantendrán las condiciones de ejecución de las prestaciones
    encargadas que se encuentren vigentes. No se realizará ningún abono a la empresa hasta
    tanto se haya aprobado la justificación y liquidación del periodo anterior.
    No se computa el tiempo empleado por la Administración para informar, establecer los
    criterios o acuerdos insulares y/o tramitar cada uno de los documentos señalados, incluida
    la información pública, debiendo estos desarrollarse de la forma más ágil posible.
    IV.- MODIFICACIÓN DEL ENCARGO.
    Durante la ejecución del encargo, podrán introducirse asimismo Modificaciones en su
    objeto o las condiciones de ejecución del mismo, aumentando o disminuyendo
    prestaciones del mismo tipo de las encargadas o incluyendo nuevos trabajos directamente
    relacionados con ellas, por causa de interés público y siempre que se justifique que con
    dicha modificación el encargo se realiza de forma más eficaz y eficiente, conforme al
    siguiente sistema:
    - Podrán aprobarse incrementos cuando concurra la necesidad de aumentar el personal
    destinado a la ejecución de las prestaciones, a fin de que los trabajos finalicen en el menor
    plazo del establecido inicialmente, por causas objetivas que hagan necesario acelerar su
    terminación (necesidad de contar con el trabajo antes de una fecha determinada para
    realizar alguna otro o prestar determinados servicios relacionados, por razones de
    conservación con el medio natural, y otros supuestos de importancia similar).
    - Para justificar la necesidad de la modificación, será necesario informe previo de la
    Responsable del encargo designada por el Cabildo, que detallará las necesidades y los
    costes adicionales correspondientes (en su caso), que deberán calcularse aplicando las
    tarifas o precios unitarios previstos en el presupuesto inicial.
    -No se considerarán modificaciones el aumento o la supresión de unidades ya incluidas en
    su objeto, que se podrán abonar, en su caso, en la liquidación que corresponda realizar del
    periodo que correspondan, por aplicación analógica de lo previsto en el artículo 309 LCSP.
    - Las modificaciones propuestas aplicando el sistema indicado, aislada o conjuntamente, no
    podrán suponer ampliaciones del presupuesto del encargo en más de 10% de su importe
    inicial.
    - En el caso de que proponga una ampliación de las prestaciones objeto del encargo,
    deberá cumplirse los siguientes requisitos:
    * Se tratará de trabajos del mismo tipo a los encargados inicialmente, con independencia de
    que se amplíen los mismos en plazo o en el personal destinado a ejecutarlos, en su caso.
    *Podrá incluirse prestaciones nuevas, siempre que estén directamente relacionadas con las
    encargadas inicialmente.
    * Deberá justificarse que no resulta operativo contratar o encargar dichas prestaciones en
    un expediente aparte, por ser necesario que se desarrollen de forma simultánea o continua
    a las incluidas inicialmente en el encargo, en base a los criterios de eficacia u eficiencia en
    la actividad de las Administraciones Públicas.
    Cualquier modificación deberá ser previamente fiscalizada y autorizada por el órgano que lo
    autorizó inicialmente.
    V.- RESPONSABLES DEL ENCARGO.
    Para la planificación y control de la actuación objeto de encargo, la “ GESTIÓN Y
    PLANEAMIENTO TERRITORIAL Y MEDIOAMBIENTAL, S.A..” (GESPLAN).” designará,
    entre su personal, un Coordinador/a Técnico con respecto a la misma. A tal efecto, la “
    GESTIÓN Y PLANEAMIENTO TERRITORIAL Y MEDIOAMBIENTAL, S.A..” (GESPLAN).”
    comunicará por escrito, antes del inicio de la ejecución de la actuación, el nombramiento
    de este coordinador/a técnico, con el fin de informar del desarrollo de los trabajos, recibir
    instrucciones o de resolver aquellas dudas o problemas que puedan ser planteadas a lo
    largo de la vigencia del encargo.
    Entre sus obligaciones tendrá:
    a) Actuar como interlocutor de la empresa frente a la responsable del encargo designada
    por el Cabildo, canalizando la comunicación entre la empresa pública y el personal
    integrante del equipo de trabajo adscrito al servicio, en todo lo relativo a las cuestiones
    derivadas de la ejecución del contrato.
    b) Distribuir y organizar el trabajo entre el personal encargado de la ejecución del servicio
    encomendado, e impartir a dichos trabajadores las órdenes e instrucciones de trabajo que
    sean necesarias en relación con la prestación del servicio.
    c) Supervisar el correcto desempeño por parte del personal integrante del equipo de las
    funciones que tiene encomendadas, así como controlar la asistencia de dicho personal al
    puesto de trabajo.
    d) Organizar el régimen de vacaciones del personal, debiendo a tal efecto coordinarse
    adecuadamente GESPLAN con la Responsable del encargo designada por el Cabildo, a
    efecto de no alterar el buen funcionamiento del servicio.
    e) Informar a la responsable del encargo sobre el desarrollo de los trabajos acerca de las
    variaciones, ocasionales o permanentes, en la composición del equipo de trabajo.
    f) Resolver a las personas integrantes del equipo de trabajo aquellas dudas o problemas
    que puedan ser planteadas a lo largo del encargo de gestión.
    Para el buen desarrollo de los trabajos, a instancia de la Responsable del encargo,
    periódicamente se realizarán reuniones técnicas de coordinación en las que intervendrán:
    - La Responsable del encargo designado por el Cabildo.
    - El Coordinador/a Técnico nombrado por GESPLAN.
    - Cualquier otro personal técnico asesor y/o especialista en la materia designado por las
    Administraciones Públicas intervinientes o por la empresa GESPLAN siempre que la se
    estime conveniente.
    Por el Cabildo se designa como Responsable del Encargo a la Arquitecta del Área de
    Ordenación del Territorio y Política Territorial, Dña María Mercedes Fuentes Perdomo,
    quién llevará a cabo el seguimiento, la vigilancia y control del cumplimiento de las
    actuaciones encomendadas, dictará las órdenes e instrucciones necesarias al Coordinador
    /a técnico designado por GESPLAN para la correcta realización de la prestación del
    servicio, y dirimirá las posibles discrepancias que puedan surgir entre las partes. También le
    corresponde resolver las dudas que puedan plantearse durante su ejecución.

    La empresa pública estará obligada a prestar su colaboración a la Responsable del encargo
    para el normal cumplimiento de las funciones encomendadas.
    VI.- DESISTIMIENTO DEL ENCARGO.
    El Cabildo de Lanzarote podrá desistir del encargo de gestión efectuado sin necesidad de
    constar con nuevo acuerdo o consentimiento expreso de la Sociedad, y sin que ello genere
    a favor de la misma, derecho a indemnización alguna.
    VII.- OBLIGACIONES de la empresa “GESTIÓN Y PLANEAMIENTO TERRITORIAL Y
    MEDIOAMBIENTAL, S.A..” (GESPLAN):
    a) La empresa pública deberá ejecutar la prestación encargada conforme a la Memoria
    Técnica que obra en el expediente administrativo y que por su extensión no se transcriben.
    Salvo disposición expresa en contrario por parte de la Administración, la empresa pública
    deberá gestionar completamente el encargo en todos sus aspectos y con los criterios
    que estime oportunos, dentro de las directrices generales marcadas por el Cabildo, y con
    los medios humanos, materiales y técnicos propios, salvo aquellas actuaciones que,
    recayendo en el ámbito de la responsabilidad de la gestión de la empresa y formando parte
    del objeto del encargo, resulten precisas para su correcta ejecución y que, por su
    naturaleza, tengan que ser contratadas con terceras personas para lograr la eficacia y
    eficiencia de la misma, de acuerdo con los criterios perseguidos por la Administración. En
    este sentido, la empresa pública podrá subcontratar prestaciones de la incluidas en el
    objeto del encargo con terceras personas hasta un límite del 50% de dichas
    prestaciones, y los gastos realizados en dichas subcontrataciones deberán justificarse
    conforme a lo que, en su caso, se establezca en las condiciones de ejecución y liquidación
    del encargo.
    La facturación de las prestaciones objeto de subcontratación contemplará únicamente el
    coste efectivo soportado por el medio propio para la contratación y ejecución de las mismas,
    en caso de que dicho coste sea inferior al resultante de aplicar las tarifas a las actividades
    de que se trate, de conformidad con lo establecido en el art. 32.4 de la LCSP.
    La responsable del encargo podrá requerir la documentación acreditativa de las
    subcontrataciones efectivamente realizadas y su coste, en caso de considerarlo necesario,
    y en todo caso para la aprobación de la liquidación del expediente.
    No se considerarán prestaciones parciales aquellas que el medio propio adquiera a otras
    empresas cuando se trate d suministros o servicios auxiliares o instrumentales que no
    constituyen una parte autónoma y diferenciable de la prestación principal, aunque sean
    parte del proceso necesario para producir dicha prestación.
    b) La empresa “EMPRESA PÚBLICA GESTIÓN Y PLANEAMIENTO TERRITORIAL Y
    MEDIOAMBIENTAL, S.A..” (GESPLAN). queda obligada a aportar el personal capacitado
    para el desarrollo de las diversas actuaciones del servicio, lo que deberá acreditarse
    convenientemente. La empresa pública será responsable de la calidad técnica de los
    trabajos que desarrolle y de las prestaciones realizadas, así como de las consecuencias
    que se deduzcan para la Administración o para terceros de las omisiones, errores, métodos
    inadecuados o conclusiones incorrectas en la ejecución del encargo.
    c) La empresa pública deberá comunicar a la Responsable del encargo designado, las
    alteraciones que se produzcan en las circunstancias y requisitos subjetivos y objetivos
    tenidos en cuenta para el encargo. Deberá someterse a las actuaciones de comprobación,
    vigilancia y control que, en relación con el encargo se practique con la Responsable del
    Encargo, así como cualesquiera otras de comprobación y control financiero que puedan
    realizar los órganos de control competentes, aportando cuanta información le sea requerida.
    Del mismo modo, en el desarrollo de este encargo, la empresa “GESTIÓN Y
    PLANEAMIENTO TERRITORIAL Y MEDIOAMBIENTAL, S.A..” (GESPLAN). habrá de
    adecuarse a lo dispuesto en la Ley 4/2007, de 3 de abril, de transparencia de las
    relaciones financieras entre las Administraciones públicas y las empresas públicas y
    de transparencia financiera de determinadas empresas públicas.
    A todos los efectos ostentara la condición de empresario respecto del personal a su cargo,
    ejercitando respecto a este, de forma totalmente autónoma, los poderes de dirección y
    disciplinarios, quedando obligada a cumplir, bajo su exclusiva responsabilidad, las
    disposiciones vigentes en materia laboral, de Seguridad Social y de prevención de riesgos
    en el trabajo.
    El Cabildo de Lanzarote declina toda responsabilidad en cuanto al personal de la empresa
    encargada del encargo que ejecute los trabajos técnicos que dependerá a efectos
    organizativo, jerárquico y laboral exclusivamente de la empresa encargada del encargo, no
    existiendo ninguna vinculación laboral ni legal entre el Cabildo de Lanzarote y el o los
    técnicos/as que designe la empresa encargada del encargo para la realización de los
    trabajos técnicos**.** El encargo no implica la existencia de nexo jurídico alguno entre el
    personal al servicio de la empresa “GESTIÓN Y PLANEAMIENTO TERRITORIAL Y
    MEDIOAMBIENTAL, S.A..” (GESPLAN). y el de este Cabildo. Tampoco se podrá producir
    al finalizar la actuación, una subrogación empresarial en los términos previstos en el
    artículo 44.1 Real Decreto Legislativo 2/2015, de 23 de octubre, por el que se aprueba
    el texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores.
    d) Asimismo, para la ejecución del encargo, la empresa encargada de éste, deberá aportar
    los medios materiales, mecánicos e informáticos necesarios para la elaboración y ejecución
    de los trabajos técnicos, de acuerdo con las instrucciones de la Administración. No se
    pondrá a disposición del personal de dicha empresa ninguno de los siguientes medios:
    dirección postal en las dependencias del Cabildo, cuenta de usuario/a o correo electrónico
    bajo el dominio de la Corporación, teléfono, cursos incluidos en el Plan de Formación ni
    ayudas para participar en actividades formativas, medios materiales tales como mesas,
    equipos informáticos, vehículos, maquinaria, herramientas, etc.

    Los trabajos se llevarán a cabo en las instalaciones propias de la empresa encargada
    del encargo, donde estará ubicado y localizado el personal técnico que esta empresa
    designe para la realización de los trabajos.
    e) La documentación y trabajos técnicos que el Cabildo de Lanzarote pueda entregar a la
    empresa pública para la ejecución del encargo, serán utilizados únicamente para el
    desarrollo de los trabajos incluidos en la misma, quedando expresamente prohibida su
    difusión o utilización para otros fines sin la expresa autorización del Cabildo.
    f) No existirá dependencia jerárquica entre el personal de la empresa pública y el Cabildo de
    Lanzarote, ya que el primero no puede recibir órdenes directamente de este último. Las
    órdenes deben comunicarse a la persona Responsable del encargo quién será quien las
    trasmita al Coordinaror/ra que la empresa designe, que será quién a su vez transmita
    dichas órdenes al personal adscrito al encargo.
    En ningún momento podrá confundirse el personal del Cabildo de Lanzarote y el de la
    empresa pública, por lo que no es posible que uno sustituya al otro.
    g) Corresponde exclusivamente a la empresa encargada la selección y contratación del
    personal que, reuniendo los requisitos de titulación y experiencia exigidos en los pliegos,
    formará parte del equipo de trabajo adscrito a la ejecución del encargo, sin perjuicio de la
    verificación por parte del Cabildo de aquellos requisitos. En ningún caso el Cabildo
    participará en la selección del personal.
    h) Sin perjuicio de que por parte de la Responsable del encargo se puedan solicitar en
    cualquier momento cuantos informes o aclaraciones sean necesarios durante la ejecución
    de los trabajos, el órgano competente para la aprobación del encargo aprobará la
    liquidación o justificación de los realizados una vez hayan finalizado completamente, previo
    informe de conformidad del Servicio promotor del expediente, conforme al siguiente sistema:
    - Una vez finalizados los trabajos, por parte de la empresa pública se presentará una
    Memoria técnica y económica de las actuaciones realizadas, que pondrá de manifiesto
    el grado de ejecución y las incidencias que pudieran haber surgido, e incluirá una relación
    de los ingresos y gastos producidos, con detalle de las facturas emitidas con cargo al
    expediente. A dicha Memoria se adjuntará la documentación que la Responsable del
    encargo considere necesaria para acreditar la información técnica y económica expresada
    en la primera. En cualquier caso, la empresa deberá hacer referencia expresa en su
    documentación a los gastos correspondientes a las subcontrataciones con terceras
    personas que haya sido necesario realizar, incluyendo un certificado de la empresa que
    acredite que los mismos coinciden con los importes facturados al Cabildo por dichos
    conceptos en las correspondientes certificaciones.
    Necesariamente contendrá:

    1.- Relación de los gastos y pagos realizados en los que figure la siguiente información:
    identificación de factura, breve descripción de las prestaciones facturadas, nombre del
    proveedor, NIF/CIF, partida correspondiente o cuenta de aplicación de la factura, número de
    operación o apunte contable, fecha de contabilización, fecha de pago, método de pago.
    2.- Copia de cada una de las facturas o documento valor probatorio equivalente que sirva
    de soporte documental para cada uno de los pagos realizados, incluyendo en su caso
    documentación relativa a procedimientos de selección y adjudicación de contratistas,
    contratos que suscriba con terceros para el ejercicio de las acciones objeto del encargo,
    instrumentos de colaboración con entidades que reflejen acuerdos de voluntades
    celebrados en orden a la consecución de objetivos comunes, etc.
    3.- Documentación acreditativa de cada uno de los pagos.
    4.- Documentación justificativa que permita acreditar la realización de las acciones (folletos
    promocionales, programa de eventos, información contenida en páginas webs, etc).
    - La Responsable del encargo, a la vista de la documentación presentada, podrá requerir a
    la empresa la subsanación de la misma en caso de que se detecte deficiencias, y una vez
    conforme con dicha documentación, emitirá su informe de ejecución, que deberá resumir
    los trabajos realizados, poner de manifiesto el grado de ejecución del encargo y las
    incidencias que puedan haber surgido, incluir una relación de los ingresos y gastos
    efectivamente realizados conforme al presupuesto inicialmente aprobado, así como una
    relación de las facturas emitidas, y deberá expresar su conformidad con los trabajos
    ejecutados.

     

    EL ENCARGO a la Empresa Publica “EMPRESA PÚBLICA GESTIÓN Y PLANEAMIENTO TERRITORIAL Y MEDIOAMBIENTAL, S.A..” (GESPLAN)
    para la elaboración de “PLAN ESPECIAL DEL PAISAJE PROTEGIDO DE LA GERIA (L-10)” así como el control y seguimiento de la misma.

    Segundo.- APROBAR EL GASTO PLURIANUAL derivado del encargo por importe de
    TRESCIENTOS CINCUENTA Y CINCO MIL, DOSCIENTOS NOVENTA Y OCHO EUROS
    CON TREINTA Y UN CÉNTIMOS (355.298,31 €) con cargo a la Aplicación
    Presupuestaria:1511.22706 Estudios y trabajos técnicos y AUTORIZAR y DISPONER
    la obligación de este encargo de forma condicionada a la efectiva habilitación del crédito en
    los presupuestos que se aprueben para ejercicios posteriores.
    El gasto detallado de las actuaciones se concreta en el Presupuesto que por su extensión
    no se transcribe.
    C onclusiones de las fases de trabajo y presupuesto por anualidades del PE:
    Tercero: Establecer las siguientes condiciones para la realización del encargo:
    I.-OBJETO DEL ENCARGO:
    El objetivo es la elaboración del Plan Especial, en adelante PE, del ámbito territorial del
    Paisaje Protegido de La Geria (L-10), junto con la documentación necesaria
    correspondiente al procedimiento de evaluación ambiental estratégica ordinaria y el
    seguimiento de los procesos de participación que correspondan.
    La redacción y aprobación del PE tiene como objetivo principal el cumplimiento del marco
    legal aplicable que está constituido por las siguientes leyes y reglamentos:
    - Ley de Cambio Climático y Transición Energética de Canarias.
    -Ley 42/2007, de 13 de diciembre, del Patrimonio Natural y de la Biodiversidad.
    -Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de evaluación ambiental
    -Ley 4/2007, de 13 de julio, del Suelo y de los Espacios Naturales Protegidos de Canarias
    -Decreto 181/2018, de 26 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento de
    Planeamiento de Canarias.
    Para la elaboración del PE se establecen dos (6) FASES de trabajo, desglosadas de la
    siguiente manera:
    Fase 1: Actualización del Borrador y Documento Inicial Estratégico del PE del Paisaje
    Protegido de La Geria (L-10).
    Fase 2: Versión Inicial (Avance) del PE del Paisaje Protegido de La Geria y Estudio
    Ambiental Estratégico del PE del Paisaje Protegido de La Geria (L-10): Análisis y
    Valoraciones de las Consultas realizadas por el Órgano Ambiental y Remitidas Junto al
    Documento de Alcance.

    Fase 3: Versión Inicial (Aprobación Inicial) del PE del Paisaje Protegido de La Geria (L-
    10) y Estudio Ambiental Estratégico del PE: Análisis y Valoraciones de las Consultas realizadas por el Órgano Ambiental y Remitidas Junto al Documento de Alcance.
    Fase 4: Propuesta Final del PE del Paisaje Protegido de La Geria (L-10) y Estudio
    Ambiental Estratégico del PE. Se incorporarán los cambios, ajustes y subsanaciones
    derivados de la información pública.
    Fase 5: Posibles Subsanaciones del Órgano Ambiental.
    Fase 6 Aprobación Definitiva del PE del Paisaje Protegido de La Geria (L-10).
    II.- PRECIO DEL ENCARGO:
    El coste estimado del encargo a GESPLAN asciende a la cantidad de TRESCIENTOS
    CINCUENTA Y CINCO MIL, DOSCIENTOS NOVENTA Y OCHO EUROS CON TREINTA Y
    UN CÉNTIMOS (355.298,31 €), con cargo a la Aplicación Presupuestaria:1511.22706
    Estudios y trabajos realizados por otras empresas, según el siguiente detalle:
    El abono del importe total comprometido se hará efectivo, previa entrega por la empresa
    GESPLAN de la correspondiente certificación y factura acreditativa del servicio realizado
    según las fases contempladas en la memoria técnica que será supervisada, comprobada y
    firmada, por la Responsable del encargo.
    Las cantidades correspondientes se abonarán a la empresa de “GESTIÓN Y
    PLANEAMIENTO TERRITORIAL Y MEDIOAMBIENTAL, S.A..” (GESPLAN)” respetando
    en todo caso las exigencias establecidas en la Ley 11/2006, de 11 de diciembre, de la
    Hacienda Pública Canaria, de aplicación al sector publico autonómico.
    Las actuaciones objeto del presente encargo se han presupuestado conforme las tarifas
    GESPLAN en vigor en el momento de la formalización del presente encargo. Dichas
    Tarifas no sufren variación durante la vigencia de la misma. El presente Encargo no
    está sujeta a IGIC, teniendo en cuenta la modificación operada en la Ley 20/1991, de 7 de
    junio, de modificación de los aspectos fiscales del Régimen Económico Fiscal de Canarias,
    por la Ley 28/2014, de 27 de noviembre, por la que se modifican la Ley 37/1992, de 28
    de diciembre, del Impuesto sobre el Valor Añadido, la Ley 20/1991, de 7 de junio, de
    modificación de los aspectos fiscales del Régimen Económico Fiscal de Canarias, la
    Ley 38/1992, de 28 de diciembre, de Impuestos Especiales, y la Ley 16/2013, de 29 de
    octubre, por la que se establecen determinadas medidas en materia de fiscalidad
    medioambiental y se adoptan otras medidas tributarias y financieras.
    III.- PLAZO DEL ENCARGO.
    El plazo para la ejecución y justificación de los trabajos encargados mediante la presente
    Resolución, tendrá una duración de TRECE MESES a partir de la notificación del encargo
    efectuado**, tal y como se especifica en el cronograma de la ejecución, en el periodo
    comprendido entre 2023 a 2025, pudiendo PRORROGARSE** tal plazo sólo por acuerdo
    del Órgano de Contratación y previa justificación por parte de la EMPRESA PÚBLICA
    GESTIÓN Y PLANEAMIENTO TERRITORIAL Y MEDIOAMBIENTAL, S.A..” (GESPLAN)
    de las causas dilatorias si existiera consignación presupuestaria para ello, todo ello
    con anterioridad a la finalización del presente encargo de gestión.
    En caso de prórroga se mantendrán las condiciones de ejecución de las prestaciones
    encargadas que se encuentren vigentes. No se realizará ningún abono a la empresa hasta
    tanto se haya aprobado la justificación y liquidación del periodo anterior.
    No se computa el tiempo empleado por la Administración para informar, establecer los
    criterios o acuerdos insulares y/o tramitar cada uno de los documentos señalados, incluida
    la información pública, debiendo estos desarrollarse de la forma más ágil posible.
    IV.- MODIFICACIÓN DEL ENCARGO.
    Durante la ejecución del encargo, podrán introducirse asimismo Modificaciones en su
    objeto o las condiciones de ejecución del mismo, aumentando o disminuyendo
    prestaciones del mismo tipo de las encargadas o incluyendo nuevos trabajos directamente
    relacionados con ellas, por causa de interés público y siempre que se justifique que con
    dicha modificación el encargo se realiza de forma más eficaz y eficiente, conforme al
    siguiente sistema:
    - Podrán aprobarse incrementos cuando concurra la necesidad de aumentar el personal
    destinado a la ejecución de las prestaciones, a fin de que los trabajos finalicen en el menor
    plazo del establecido inicialmente, por causas objetivas que hagan necesario acelerar su
    terminación (necesidad de contar con el trabajo antes de una fecha determinada para
    realizar alguna otro o prestar determinados servicios relacionados, por razones de
    conservación con el medio natural, y otros supuestos de importancia similar).
    - Para justificar la necesidad de la modificación, será necesario informe previo de la
    Responsable del encargo designada por el Cabildo, que detallará las necesidades y los
    costes adicionales correspondientes (en su caso), que deberán calcularse aplicando las
    tarifas o precios unitarios previstos en el presupuesto inicial.
    No se considerarán modificaciones el aumento o la supresión de unidades ya incluidas en
    su objeto, que se podrán abonar, en su caso, en la liquidación que corresponda realizar del
    periodo que correspondan, por aplicación analógica de lo previsto en el artículo 309 LCSP.
    - Las modificaciones propuestas aplicando el sistema indicado, aislada o conjuntamente, no
    podrán suponer ampliaciones del presupuesto del encargo en más de 10% de su importe
    inicial.
    - En el caso de que proponga una ampliación de las prestaciones objeto del encargo,
    deberá cumplirse los siguientes requisitos:
    * Se tratará de trabajos del mismo tipo a los encargados inicialmente, con independencia de
    que se amplíen los mismos en plazo o en el personal destinado a ejecutarlos, en su caso.
    *Podrá incluirse prestaciones nuevas, siempre que estén directamente relacionadas con las
    encargadas inicialmente.
    * Deberá justificarse que no resulta operativo contratar o encargar dichas prestaciones en
    un expediente aparte, por ser necesario que se desarrollen de forma simultánea o continua
    a las incluidas inicialmente en el encargo, en base a los criterios de eficacia u eficiencia en
    la actividad de las Administraciones Públicas.
    Cualquier modificación deberá ser previamente fiscalizada y autorizada por el órgano que lo
    autorizó inicialmente.
    V.- RESPONSABLES DEL ENCARGO.
    Para la planificación y control de la actuación objeto de encargo, la “ GESTIÓN Y
    PLANEAMIENTO TERRITORIAL Y MEDIOAMBIENTAL, S.A..” (GESPLAN).” designará,
    entre su personal, un Coordinador/a Técnico con respecto a la misma. A tal efecto, la “
    GESTIÓN Y PLANEAMIENTO TERRITORIAL Y MEDIOAMBIENTAL, S.A..” (GESPLAN).”
    comunicará por escrito, antes del inicio de la ejecución de la actuación, el nombramiento
    de este coordinador/a técnico, con el fin de informar del desarrollo de los trabajos, recibir
    instrucciones o de resolver aquellas dudas o problemas que puedan ser planteadas a lo
    largo de la vigencia del encargo.
    Entre sus obligaciones tendrá:
    a) Actuar como interlocutor de la empresa frente a la responsable del encargo designada
    por el Cabildo, canalizando la comunicación entre la empresa pública y el personal
    integrante del equipo de trabajo adscrito al servicio, en todo lo relativo a las cuestiones
    derivadas de la ejecución del contrato.
    b) Distribuir y organizar el trabajo entre el personal encargado de la ejecución del servicio
    encomendado, e impartir a dichos trabajadores las órdenes e instrucciones de trabajo que
    sean necesarias en relación con la prestación del servicio.
    c) Supervisar el correcto desempeño por parte del personal integrante del equipo de las
    funciones que tiene encomendadas, así como controlar la asistencia de dicho personal al
    puesto de trabajo.
    d) Organizar el régimen de vacaciones del personal, debiendo a tal efecto coordinarse
    adecuadamente GESPLAN con la Responsable del encargo designada por el Cabildo, a
    efecto de no alterar el buen funcionamiento del servicio.
    e) Informar a la responsable del encargo sobre el desarrollo de los trabajos acerca de las
    variaciones, ocasionales o permanentes, en la composición del equipo de trabajo.
    f) Resolver a las personas integrantes del equipo de trabajo aquellas dudas o problemas
    que puedan ser planteadas a lo largo del encargo de gestión.

    Para el buen desarrollo de los trabajos, a instancia de la Responsable del encargo,
    periódicamente se realizarán reuniones técnicas de coordinación en las que intervendrán:
    - La Responsable del encargo designado por el Cabildo.
    - El Coordinador/a Técnico nombrado por GESPLAN.
    - Cualquier otro personal técnico asesor y/o especialista en la materia designado por las
    Administraciones Públicas intervinientes o por la empresa GESPLAN siempre que la se
    estime conveniente.
    Por el Cabildo se designa como Responsable del Encargo a la Arquitecta de la Unidad de
    Política Territorial del Área de Ordenación del Territorio y de Política Territorial, Dña
    Mercedes Fuentes Perdomo, quién llevará a cabo el seguimiento, la vigilancia y control del
    cumplimiento de las actuaciones encomendadas, dictará las órdenes e instrucciones
    necesarias al Coordinador/a técnico designado por GESPLAN para la correcta realización
    de la prestación del servicio, y dirimirá las posibles discrepancias que puedan surgir entre
    las partes. También le corresponde resolver las dudas que puedan plantearse durante su
    ejecución.
    La empresa pública estará obligada a prestar su colaboración a la Responsable del encargo
    para el normal cumplimiento de las funciones encomendadas.
    VII.- DESISTIMIENTO DEL ENCARGO.
    El Cabildo de Lanzarote podrá desistir del encargo de gestión efectuado sin necesidad de
    constar con nuevo acuerdo o consentimiento expreso de la Sociedad, y sin que ello genere
    a favor de la misma, derecho a indemnización alguna.
    VIII.- OBLIGACIONES de la empresa “GESTIÓN Y PLANEAMIENTO TERRITORIAL Y
    MEDIOAMBIENTAL, S.A..” (GESPLAN):
    a) La empresa pública deberá ejecutar la prestación encargada conforme a la Memoria
    Técnica que obra en el expediente administrativo y que por su extensión no se transcriben.
    Salvo disposición expresa en contrario por parte de la Administración, la empresa pública
    deberá gestionar completamente el encargo en todos sus aspectos y con los criterios
    que estime oportunos, dentro de las directrices generales marcadas por el Cabildo, y con
    los medios humanos, materiales y técnicos propios, salvo aquellas actuaciones que,
    recayendo en el ámbito de la responsabilidad de la gestión de la empresa y formando parte
    del objeto del encargo, resulten precisas para su correcta ejecución y que, por su
    naturaleza, tengan que ser contratadas con terceras personas para lograr la eficacia y
    eficiencia de la misma, de acuerdo con los criterios perseguidos por la Administración. En
    este sentido, la empresa pública podrá subcontratar prestaciones de la incluidas en el
    objeto del encargo con terceras personas hasta un límite del 50% de dichas
    prestaciones, y los gastos realizados en dichas subcontrataciones deberán justificarse
    conforme a lo que, en su caso, se establezca en las condiciones de ejecución y liquidación
    del encargo.
    La facturación de las prestaciones objeto de subcontratación contemplará únicamente el
    coste efectivo soportado por el medio propio para la contratación y ejecución de las mismas,
    en caso de que dicho coste sea inferior al resultante de aplicar las tarifas a las actividades
    de que se trate, de conformidad con lo establecido en el art. 32.4 de la LCSP.
    La responsable del encargo podrá requerir la documentación acreditativa de las
    subcontrataciones efectivamente realizadas y su coste, en caso de considerarlo necesario,
    y en todo caso para la aprobación de la liquidación del expediente.
    No se considerarán prestaciones parciales aquellas que el medio propio adquiera a otras
    empresas cuando se trate d suministros o servicios auxiliares o instrumentales que no
    constituyen una parte autónoma y diferenciable de la prestación principal, aunque sean
    parte del proceso necesario para producir dicha prestación.
    b) La empresa “EMPRESA PÚBLICA GESTIÓN Y PLANEAMIENTO TERRITORIAL Y
    MEDIOAMBIENTAL, S.A..” (GESPLAN). queda obligada a aportar el personal capacitado
    para el desarrollo de las diversas actuaciones del servicio, lo que deberá acreditarse
    convenientemente. La empresa pública será responsable de la calidad técnica de los
    trabajos que desarrolle y de las prestaciones realizadas, así como de las consecuencias
    que se deduzcan para la Administración o para terceros de las omisiones, errores, métodos
    inadecuados o conclusiones incorrectas en la ejecución del encargo.
    c) La empresa pública deberá comunicar a la Responsable del encargo designado, las
    alteraciones que se produzcan en las circunstancias y requisitos subjetivos y objetivos
    tenidos en cuenta para el encargo. Deberá someterse a las actuaciones de comprobación,
    vigilancia y control que, en relación con el encargo se practique con la Responsable del
    Encargo, así como cualesquiera otras de comprobación y control financiero que puedan
    realizar los órganos de control competentes, aportando cuanta información le sea requerida.
    Del mismo modo, en el desarrollo de este encargo, la empresa “GESTIÓN Y
    PLANEAMIENTO TERRITORIAL Y MEDIOAMBIENTAL, S.A..” (GESPLAN). habrá de
    adecuarse a lo dispuesto en la Ley 4/2007, de 3 de abril, de transparencia de las
    relaciones financieras entre las Administraciones públicas y las empresas públicas y
    de transparencia financiera de determinadas empresas públicas.
    A todos los efectos ostentara la condición de empresario respecto del personal a su cargo,
    ejercitando respecto a este, de forma totalmente autónoma, los poderes de dirección y
    disciplinarios, quedando obligada a cumplir, bajo su exclusiva responsabilidad, las
    disposiciones vigentes en materia laboral, de Seguridad Social y de prevención de riesgos
    en el trabajo.
    El Cabildo de Lanzarote declina toda responsabilidad en cuanto al personal de la empresa
    encargada del encargo que ejecute los trabajos técnicos que dependerá a efectos
    organizativo, jerárquico y laboral exclusivamente de la empresa encargada del encargo, no
    existiendo ninguna vinculación laboral ni legal entre el Cabildo de Lanzarote y el o los
    técnicos/as que designe la empresa encargada del encargo para la realización de los
    trabajos técnicos**.** El encargo no implica la existencia de nexo jurídico alguno entre el
    personal al servicio de la empresa “GESTIÓN Y PLANEAMIENTO TERRITORIAL Y
    MEDIOAMBIENTAL, S.A..” (GESPLAN). y el de este Cabildo. Tampoco se podrá producir
    al finalizar la actuación, una subrogación empresarial en los términos previstos en el
    artículo 44.1 Real Decreto Legislativo 2/2015, de 23 de octubre, por el que se aprueba
    el texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores.
    d) Asimismo, para la ejecución del encargo, la empresa encargada de éste, deberá aportar
    los medios materiales, mecánicos e informáticos necesarios para la elaboración y ejecución
    de los trabajos técnicos, de acuerdo con las instrucciones de la Administración. No se
    pondrá a disposición del personal de dicha empresa ninguno de los siguientes medios:
    dirección postal en las dependencias del Cabildo, cuenta de usuario/a o correo electrónico
    bajo el dominio de la Corporación, teléfono, cursos incluidos en el Plan de Formación ni
    ayudas para participar en actividades formativas, medios materiales tales como mesas,
    equipos informáticos, vehículos, maquinaria, herramientas, etc.
    Los trabajos se llevarán a cabo en las instalaciones propias de la empresa encargada
    del encargo, donde estará ubicado y localizado el personal técnico que esta empresa
    designe para la realización de los trabajos.
    e) La documentación y trabajos técnicos que el Cabildo de Lanzarote pueda entregar a la
    empresa pública para la ejecución del encargo, serán utilizados únicamente para el
    desarrollo de los trabajos incluidos en la misma, quedando expresamente prohibida su
    difusión o utilización para otros fines sin la expresa autorización del Cabildo.
    f) No existirá dependencia jerárquica entre el personal de la empresa pública y el Cabildo de
    Lanzarote, ya que el primero no puede recibir órdenes directamente de este último. Las
    órdenes deben comunicarse a la persona Responsable del encargo quién será quien las
    trasmita al Coordinaror/ra que la empresa designe, que será quién a su vez transmita
    dichas órdenes al personal adscrito al encargo.
    En ningún momento podrá confundirse el personal del Cabildo de Lanzarote y el de la
    empresa pública, por lo que no es posible que uno sustituya al otro.
    g) Corresponde exclusivamente a la empresa encargada la selección y contratación del
    personal que, reuniendo los requisitos de titulación y experiencia exigidos en los pliegos,
    formará parte del equipo de trabajo adscrito a la ejecución del encargo, sin perjuicio de la
    verificación por parte del Cabildo de aquellos requisitos. En ningún caso el Cabildo
    participará en la selección del personal.
    h) Sin perjuicio de que por parte de la Responsable del encargo se puedan solicitar en
    cualquier momento cuantos informes o aclaraciones sean necesarios durante la ejecución
    de los trabajos, el órgano competente para la aprobación del encargo aprobará la
    liquidación o justificación de los realizados una vez hayan finalizado completamente, previo
    informe de conformidad del Servicio promotor del expediente, conforme al siguiente sistema:
    - Una vez finalizados los trabajos, por parte de la empresa pública se presentará una
    Memoria técnica y económica de las actuaciones realizadas, que pondrá de manifiesto
    el grado de ejecución y las incidencias que pudieran haber surgido, e incluirá una relación
    de los ingresos y gastos producidos, con detalle de las facturas emitidas con cargo al
    expediente. A dicha Memoria se adjuntará la documentación que la Responsable del
    encargo considere necesaria para acreditar la información técnica y económica expresada
    en la primera. En cualquier caso, la empresa deberá hacer referencia expresa en su
    documentación a los gastos correspondientes a las subcontrataciones con terceras
    personas que haya sido necesario realizar, incluyendo un certificado de la empresa que
    acredite que los mismos coinciden con los importes facturados al Cabildo por dichos
    conceptos en las correspondientes certificaciones.
    Necesariamente contendrá:
    1.- Relación de los gastos y pagos realizados en los que figure la siguiente información:
    identificación de factura, breve descripción de las prestaciones facturadas, nombre del
    proveedor, NIF/CIF, partida correspondiente o cuenta de aplicación de la factura, número de
    operación o apunte contable, fecha de contabilización, fecha de pago, método de pago.
    2.- Copia de cada una de las facturas o documento valor probatorio equivalente que sirva
    de soporte documental para cada uno de los pagos realizados, incluyendo en su caso
    documentación relativa a procedimientos de selección y adjudicación de contratistas,
    contratos que suscriba con terceros para el ejercicio de las acciones objeto del encargo,
    instrumentos de colaboración con entidades que reflejen acuerdos de voluntades
    celebrados en orden a la consecución de objetivos comunes, etc.
    3.- Documentación acreditativa de cada uno de los pagos.
    4.- Documentación justificativa que permita acreditar la realización de las acciones (folletos
    promocionales, programa de eventos, información contenida en páginas webs, etc).
    - La Responsable del encargo, a la vista de la documentación presentada, podrá requerir a
    la empresa la subsanación de la misma en caso de que se detecte deficiencias, y una vez
    conforme con dicha documentación, emitirá su informe de ejecución, que deberá resumir
    los trabajos realizados, poner de manifiesto el grado de ejecución del encargo y las
    incidencias que puedan haber surgido, incluir una relación de los ingresos y gastos
    efectivamente realizados conforme al presupuesto inicialmente aprobado, así como una
    relación de las facturas emitidas, y deberá expresar su conformidad con los trabajos
    ejecutados.
    VIII.- En todo lo no regulado expresamente en el presente encargo, se aplicará,
    analógicamente, lo dispuesto en la normativa de contratación pública para resolver las
    dudas y lagunas que surjan con relación a las incidencias de carácter técnico que se
    planteen en la ejecución de la misma. En ningún caso, serán de aplicación los aspectos
    que, por su propia naturaleza sean incompatibles con el carácter instrumental de la relación.

     

    ENCARGO a la Empresa Pública “TECNOLOGÍA Y SERVICIOS AGRARIOS, S.A., S.M.E., M.P. (TRAGSATEC) para la elaboración de “ORDENANZA PROVISIONAL INSULAR PARA FIJAR CRITERIOS DE HOMOGENEIZACIÓN USO DE
    ENERGÍAS RENOVABLES EN LA ISLA DE LANZAROTE” así como el control y seguimiento de la misma.

    I.-OBJETO DEL ENCARGO:
    Es objeto del encargo, la ejecución de las actuaciones contempladas en el Pliego de
    Prescripciones Técnicas denominada “ORDENANZA PROVISIONAL INSULAR PARA
    FIJAR CRITERIOS DE HOMOGENEIZACIÓN USO DE ENERGÍAS RENOVABLES EN LA
    ISLA DE LANZAROTE” con el siguiente contenido:
    - Establecer y elaborar el contenido sustantivo y documental para la redacción de la
    Ordenanza, los criterios de homogeneización del uso de las energías renovables en el
    marco legal vigente.
    Conceptos y definiciones de los usos, actividades y construcciones vinculadas con las
    infraestructuras de producción de energías renovables, que definan las condiciones
    territoriales para la habilitación de instalaciones, así como criterios de admisibilidad y
    límites de capacidad para la autorización de instalaciones, construcciones o
    edificaciones en distintas categorías de suelo rústico o en función del ámbito territorial
    que se viera afectado en cada caso, garantizando un uso racional de los recursos
    naturales de la isla, armonizando el desarrollo económico y social con la protección de
    los valores naturales, culturales y paisajístico

    Análisis de las infraestructuras de arrastre necesarias para la implantación en el
    territorio de las instalaciones, construcciones o edificaciones vinculadas al uso de
    energías renovables, debiendo para ello estudiar tanto la legislación como la
    planificación sectorial, territorial y de ordenación de los recursos naturales existentes en
    la Comunidad Autónoma de Canarias en general, y en la isla de Lanzarote en
    particular, con implicaciones en la ordenación.
    Identificación de áreas o zonas de la isla con limitaciones derivadas de la protección de
    los valores naturales y la legislación sectorial, en las que se prohíba expresamente la
    instalación de plantas de generación de energía proveniente de fuentes endógenas
    renovables.
    Elaboración completa de la Ordenanza tras la realización del trámite previo de consulta
    pública, comprendiendo la citada elaboración, el acuerdo de inicio, la elaboración del
    documento inicial de la propuesta de ordenanza (memoria, normativa, documentación
    gráfica) y documento ambiental, y aprobación definitiva, incluyendo un documento de
    valoración de informes y alegaciones recibido en el trámite de información pública y
    consulta con respuesta razonada a las mismas.
    Asistencia y apoyo al Excmo. Cabildo Insular de Lanzarote en los procesos de
    exposición, participación pública y consulta interadministrativa
    - Publicidad, difusión v comunicación en cada fase de aprobación del documento, así como
    la asistencia a las reuniones de coordinación comisiones de seguimiento v mesas de trabajo
    necesarias en cada fase”.
    La Sociedad Encomendataria no podrá realizar obras fuera de las estipuladas sin una
    "orden de servicio" tramitada de forma reglamentaria. La Sociedad Encomendataria no
    podrá reclamar ningún precio ni indemnización por aquellos trabajos realizados fuera de las
    estipulaciones de esta Encomienda sin una "orden de servicio", ni aún en el caso de alegar
    y demostrar que las obras así ejecutadas eran absolutamente necesarias para asegurar una
    perfecta realización del proyecto.
    II.- PRECIO DEL ENCARGO:
    El coste estimado del encargo a TRAGSATEC asciende a la cantidad de CINCUENTA Y
    NUEVE MIL TRESCIENTOS VEINTICINCO EUROS CON CUARENTA Y OCHO
    CÉNTIMOS (59.325,48 €), con cargo a la Aplicación Presupuestaria:1511.22706 Estudios y
    trabajos técnicos realizados por otras empresas, según el siguiente detalle:
    El abono del importe total comprometido para la financiación de la actuación objeto del
    encargo se hará efectivo previa entrega por la EMPRESA TRAGSATEC, de la
    correspondiente factura y certificación acreditativa del servicio realizado que será
    supervisada, comprobada y firmada, por la responsable del encargo, Arquitecta de la
    Unidad de Política Territorial del Área de Ordenación del Territorio y de Política Territorial,
    Dña. Mercedes Fuentes Perdomo, y una vez entregado el informe de los trabajos realizados.
    Las cantidades correspondientes se abonarán a la empresa de “TECNOLOGÍA Y
    SERVICIOS AGRARIOS, S.A., S.M.E., M.P.” (TRAGSATEC) respetando en todo caso las
    exigencias establecidas en la Ley 11/2006, de 11 de diciembre, de la Hacienda Pública
    Canaria, de aplicación al sector público autonómico.
    Las actuaciones objeto del presente encargo se han presupuestado conforme las tarifas
    TRAGSATEC en vigor en el momento de la formalización del presente encargo. Dichas
    Tarifas no sufren variación durante la vigencia de la misma. El presente Encargo no
    está sujeta a IGIC, teniendo en cuenta la modificación operada en la Ley 20/1991, de 7 de
    junio, de modificación de los aspectos fiscales del Régimen Económico Fiscal de Canarias,
    por la Ley 28/2014, de 27 de noviembre, por la que se modifican la Ley 37/1992, de 28
    de diciembre, del Impuesto sobre el Valor Añadido, la Ley 20/1991, de 7 de junio, de
    modificación de los aspectos fiscales del Régimen Económico Fiscal de Canarias, la
    Ley 38/1992, de 28 de diciembre, de Impuestos Especiales, y la Ley 16/2013, de 29 de
    octubre, por la que se establecen determinadas medidas en materia de fiscalidad
    medioambiental y se adoptan otras medidas tributarias y financieras.
    III.- PLAZO DEL ENCARGO.
    El plazo para la ejecución y justificación de los trabajos encargados mediante la presente
    Resolución, tendrá una duración de DOS MESES Y MEDIO a partir de la notificación del
    encargo efectuado, pudiendo PRORROGARSE tal plazo sólo por acuerdo del Órgano de
    Contratación y previa justificación por parte de la EMPRESA DE TRANSFORMACIÓN
    AGRARIA, S.A., S.M.E., M.P. de las causas dilatorias si existiera consignación
    presupuestaria para ello, todo ello con anterioridad a la finalización del presente encargo
    de gestión.
    En caso de prórroga se mantendrán las condiciones de ejecución de las prestaciones
    encargadas que se encuentren vigentes. No se realizará ningún abono a la empresa hasta
    tanto se haya aprobado la justificación y liquidación del periodo anterior.
    No se computa el tiempo empleado por la Administración para informar, establecer
    los criterios o acuerdos insulares y/o tramitar cada uno de los documentos
    señalados, incluida la información pública, debiendo estos desarrollarse de la forma
    más ágil posible.
    IV.- MODIFICACIÓN DEL ENCARGO.
    Durante la ejecución del encargo, podrán introducirse asimismo Modificaciones en su
    objeto o las condiciones de ejecución del mismo, aumentando o disminuyendo
    prestaciones del mismo tipo de las encargadas o incluyendo nuevos trabajos directamente
    relacionados con ellas, por causa de interés público y siempre que se justifique que con
    dicha modificación el encargo se realiza de forma más eficaz y eficiente, conforme al
    siguiente sistema:
    - Podrán aprobarse incrementos cuando concurra la necesidad de aumentar el personal
    destinado a la ejecución de las prestaciones, a fin de que los trabajos finalicen en el menor
    plazo del establecido inicialmente, por causas objetivas que hagan necesario acelerar su
    terminación (necesidad de contar con el trabajo antes de una fecha determinada para
    realizar alguna otro o prestar determinados servicios relacionados, por razones de
    conservación con el medio natural, y otros supuestos de importancia similar).
    - Para justificar la necesidad de la modificación, será necesario informe previo de la
    Responsable del encargo designada por el Cabildo, que detallará las necesidades y los
    costes adicionales correspondientes (en su caso), que deberán calcularse aplicando las
    tarifas o precios unitarios previstos en el presupuesto inicial.
    No se considerarán modificaciones el aumento o la supresión de unidades ya incluidas en
    su objeto, que se podrán abonar, en su caso, en la liquidación que corresponda realizar del
    periodo que correspondan, por aplicación analógica de lo previsto en el artículo 309 LCSP.
    - Las modificaciones propuestas aplicando el sistema indicado, aislada o conjuntamente, no
    podrán suponer ampliaciones del presupuesto del encargo en más de 10% de su importe
    inicial.
    - En el caso de que proponga una ampliación de las prestaciones objeto del encargo,
    deberá cumplirse los siguientes requisitos:
    * Se tratará de trabajos del mismo tipo a los encargados inicialmente, con independencia de
    que se amplíen los mismos en plazo o en el personal destinado a ejecutarlos, en su caso.
    *Podrá incluirse prestaciones nuevas, siempre que estén directamente relacionadas con las
    encargadas inicialmente.
    * Deberá justificarse que no resulta operativo contratar o encargar dichas prestaciones en
    un expediente aparte, por ser necesario que se desarrollen de forma simultánea o continua
    a las incluidas inicialmente en el encargo, en base a los criterios de eficacia u eficiencia en
    la actividad de las Administraciones Públicas.
    Cualquier modificación deberá ser previamente fiscalizada y autorizada por el órgano que lo
    autorizó inicialmente.
    V.- RESPONSABLES DEL ENCARGO.
    Para la planificación y control de la actuación objeto de encargo, la “TECNOLOGÍA Y
    SERVICIOS AGRARIOS, S.A., S.M.E., M.P.” designará, entre su personal, un Coordinador
    /a Técnico con respecto a la misma. A tal efecto, la “TECNOLOGÍA Y SERVICIOS
    AGRARIOS, S.A., S.M.E., M.P.” comunicará por escrito, antes del inicio de la ejecución
    de la actuación, el nombramiento de este coordinador/a técnico, con el fin de informar del
    desarrollo de los trabajos, recibir instrucciones o de resolver aquellas dudas o problemas
    que puedan ser planteadas a lo largo de la vigencia del encargo.
    Entre sus obligaciones tendrá:

    a) Actuar como interlocutor/a de la empresa frente a la responsable del encargo designada
    por el Cabildo, canalizando la comunicación entre la empresa pública y el personal
    integrante del equipo de trabajo adscrito al servicio, en todo lo relativo a las cuestiones
    derivadas de la ejecución del contrato.
    b) Distribuir y organizar el trabajo entre el personal encargado de la ejecución del servicio
    encomendado, e impartir a dichos trabajadores las órdenes e instrucciones de trabajo que
    sean necesarias en relación con la prestación del servicio.
    c) Supervisar el correcto desempeño por parte del personal integrante del equipo de las
    funciones que tiene encomendadas, así como controlar la asistencia de dicho personal al
    puesto de trabajo.
    d) Organizar el régimen de vacaciones del personal, debiendo a tal efecto coordinarse
    adecuadamente TRAGSATEC con la Responsable del encargo, a efecto de no alterar el
    buen funcionamiento del servicio.
    e) Informar a la responsable del encargo sobre el desarrollo de los trabajos acerca de las
    variaciones, ocasionales o permanentes, en la composición del equipo de trabajo.
    f) Resolver a las personas integrantes del equipo de trabajo aquellas dudas o problemas
    que puedan ser planteadas a lo largo del encargo de gestión.
    Para el buen desarrollo de los trabajos, a instancia de la Responsable del encargo,
    periódicamente se realizarán reuniones técnicas de coordinación en las que intervendrán:
    - La Responsable del encargo designado por el Cabildo.
    - El Coordinador/a Técnico nombrado por TRAGSATEC.
    - Cualquier otro personal técnico asesor y/o especialista en la materia designado por las
    Administraciones Públicas intervinientes o por la empresa TRAGSATEC siempre que la se
    estime conveniente.
    Por el Cabildo se designa como Responsable del Encargo a la Arquitecta de la Unidad de
    Política Territorial del Área de Ordenación del Territorio y de Política Territorial, Dña.
    Mercedes Fuentes Perdomo, quién llevará a cabo el seguimiento, la vigilancia y control del
    cumplimiento de las actuaciones encomendadas, dictará las órdenes e instrucciones
    necesarias al Coordinador/a técnico designado por TRAGSATEC para la correcta
    realización de la prestación del servicio, y dirimirá las posibles discrepancias que puedan
    surgir entre las partes. También le corresponde resolver las dudas que puedan plantearse
    durante su ejecución.
    La empresa pública estará obligada a prestar su colaboración a la Responsable del encargo
    para el normal cumplimiento de las funciones encomendadas.
    VII.- DESISTIMIENTO DEL ENCARGO.

    El Cabildo de Lanzarote podrá desistir del encargo de gestión efectuado sin necesidad de
    constar con nuevo acuerdo o consentimiento expreso de la Sociedad, y sin que ello genere
    a favor de la misma, derecho a indemnización alguna.
    VIII.- OBLIGACIONES de la empresa “TECNOLOGÍA Y SERVICIOS AGRARIOS, S.A., S.
    M.E., M.P. (TRAGSATEC):
    a) La empresa pública deberá ejecutar la prestación encargada conforme a la Memoria
    Técnica que obra en el expediente administrativo y que por su extensión no se transcriben.
    Salvo disposición expresa en contrario por parte de la Administración, la empresa pública
    deberá gestionar completamente el encargo en todos sus aspectos y con los criterios
    que estime oportunos, dentro de las directrices generales marcadas por el Cabildo, y con
    los medios humanos, materiales y técnicos propios, salvo aquellas actuaciones que,
    recayendo en el ámbito de la responsabilidad de la gestión de la empresa y formando parte
    del objeto del encargo, resulten precisas para su correcta ejecución y que, por su
    naturaleza, tengan que ser contratadas con terceras personas para lograr la eficacia y
    eficiencia de la misma, de acuerdo con los criterios perseguidos por la Administración. En
    este sentido, la empresa pública podrá subcontratar prestaciones de la incluidas en el
    objeto del encargo con terceras personas hasta un límite del 50% de dichas
    prestaciones, y los gastos realizados en dichas subcontrataciones deberán justificarse
    conforme a lo que, en su caso, se establezca en las condiciones de ejecución y liquidación
    del encargo.
    La facturación de las prestaciones objeto de subcontratación contemplará únicamente el
    coste efectivo soportado por el medio propio para la contratación y ejecución de las mismas,
    en caso de que dicho coste sea inferior al resultante de aplicar las tarifas a las actividades
    de que se trate, de conformidad con lo establecido en el art. 32.4 de la LCSP.
    La responsable del encargo podrá requerir la documentación acreditativa de las
    subcontrataciones efectivamente realizadas y su coste, en caso de considerarlo necesario,
    y en todo caso para la aprobación de la liquidación del expediente.
    No se considerarán prestaciones parciales aquellas que el medio propio adquiera a otras
    empresas cuando se trate d suministros o servicios auxiliares o instrumentales que no
    constituyen una parte autónoma y diferenciable de la prestación principal, aunque sean
    parte del proceso necesario para producir dicha prestación.
    b) La empresa “TECNOLOGÍA Y SERVICIOS AGRARIOS, S.A., S.M.E., M.P. queda
    obligada a aportar el personal capacitado para el desarrollo de las diversas actuaciones del
    servicio, lo que deberá acreditarse convenientemente. La empresa pública será responsable
    de la calidad técnica de los trabajos que desarrolle y de las prestaciones realizadas, así
    como de las consecuencias que se deduzcan para la Administración o para terceros de las
    omisiones, errores, métodos inadecuados o conclusiones incorrectas en la ejecución del
    encargo.

    c) La empresa pública deberá comunicar a la Responsable del encargo designado, las
    alteraciones que se produzcan en las circunstancias y requisitos subjetivos y objetivos
    tenidos en cuenta para el encargo. Deberá someterse a las actuaciones de comprobación,
    vigilancia y control que, en relación con el encargo se practique con la Responsable del
    Encargo, así como cualesquiera otras de comprobación y control financiero que puedan
    realizar los órganos de control competentes, aportando cuanta información le sea requerida.
    Del mismo modo, en el desarrollo de este encargo, la empresa “TECNOLOGÍA Y
    SERVICIOS AGRARIOS, S.A., S.M.E., M.P. habrá de adecuarse a lo dispuesto en la Ley 4
    /2007, de 3 de abril, de transparencia de las relaciones financieras entre las
    Administraciones públicas y las empresas públicas y de transparencia financiera de
    determinadas empresas públicas.
    A todos los efectos ostentara la condición de empresario respecto del personal a su cargo,
    ejercitando respecto a este, de forma totalmente autónoma, los poderes de dirección y
    disciplinarios, quedando obligada a cumplir, bajo su exclusiva responsabilidad, las
    disposiciones vigentes en materia laboral, de Seguridad Social y de prevención de riesgos
    en el trabajo.
    El Cabildo de Lanzarote declina toda responsabilidad en cuanto al personal de la empresa
    encargada del encargo que ejecute los trabajos técnicos que dependerá a efectos
    organizativo, jerárquico y laboral exclusivamente de la empresa encargada del encargo, no
    existiendo ninguna vinculación laboral ni legal entre el Cabildo de Lanzarote y el o los
    técnicos/as que designe la empresa encargada del encargo para la realización de los
    trabajos técnicos**.** El encargo no implica la existencia de nexo jurídico alguno entre el
    personal al servicio de la empresa “TECNOLOGÍA Y SERVICIOS AGRARIOS, S.A., S.M.
    E., M.P. y el de este Cabildo. Tampoco se podrá producir al finalizar la actuación, una
    subrogación empresarial en los términos previstos en el artículo 44.1 Real Decreto
    Legislativo 2/2015, de 23 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la
    Ley del Estatuto de los Trabajadores.
    d) Asimismo, para la ejecución del encargo, la empresa encargada de éste, deberá aportar
    los medios materiales, mecánicos e informáticos necesarios para la elaboración y ejecución
    de los trabajos técnicos, de acuerdo con las instrucciones de la Administración. No se
    pondrá a disposición del personal de dicha empresa ninguno de los siguientes medios:
    dirección postal en las dependencias del Cabildo, cuenta de usuario/a o correo electrónico
    bajo el dominio de la Corporación, teléfono, cursos incluidos en el Plan de Formación ni
    ayudas para participar en actividades formativas, medios materiales tales como mesas,
    equipos informáticos, vehículos, maquinaria, herramientas, etc.
    Los trabajos se llevarán a cabo en las instalaciones propias de la empresa encargada
    del encargo, donde estará ubicado y localizado el personal técnico que esta empresa
    designe para la realización de los trabajos.
    e) La documentación y trabajos técnicos que el Cabildo de Lanzarote pueda entregar a la
    empresa pública para la ejecución del encargo, serán utilizados únicamente para el
    desarrollo de los trabajos incluidos en la misma, quedando expresamente prohibida su
    difusión o utilización para otros fines sin la expresa autorización del Cabildo.
    f) No existirá dependencia jerárquica entre el personal de la empresa pública y el Cabildo de
    Lanzarote, ya que el primero no puede recibir órdenes directamente de este último. Las
    órdenes deben comunicarse a la persona Responsable del encargo quién será quien las
    trasmita al Coordinaror/ra que la empresa designe, que será quién a su vez transmita
    dichas órdenes al personal adscrito al encargo.
    En ningún momento podrá confundirse el personal del Cabildo de Lanzarote y el de la
    empresa pública, por lo que no es posible que uno sustituya al otro.
    g) Corresponde exclusivamente a la empresa encargada la selección y contratación del
    personal que, reuniendo los requisitos de titulación y experiencia exigidos en los pliegos,
    formará parte del equipo de trabajo adscrito a la ejecución del encargo, sin perjuicio de la
    verificación por parte del Cabildo de aquellos requisitos. En ningún caso el Cabildo
    participará en la selección del personal.
    h) Sin perjuicio de que por parte de la Responsable del encargo se puedan solicitar en
    cualquier momento cuantos informes o aclaraciones sean necesarios durante la ejecución
    de los trabajos, el órgano competente para la aprobación del encargo aprobará la
    liquidación o justificación de los realizados una vez hayan finalizado completamente, previo
    informe de conformidad del Servicio promotor del expediente, conforme al siguiente sistema:
    - Una vez finalizados los trabajos, por parte de la empresa pública se presentará una
    Memoria técnica y económica de las actuaciones realizadas, que pondrá de manifiesto
    el grado de ejecución y las incidencias que pudieran haber surgido, e incluirá una relación
    de los ingresos y gastos producidos, con detalle de las facturas emitidas con cargo al
    expediente. A dicha Memoria se adjuntará la documentación que la Responsable del
    encargo considere necesaria para acreditar la información técnica y económica expresada
    en la primera. En cualquier caso, la empresa deberá hacer referencia expresa en su
    documentación a los gastos correspondientes a las subcontrataciones con terceras
    personas que haya sido necesario realizar, incluyendo un certificado de la empresa que
    acredite que los mismos coinciden con los importes facturados al Cabildo por dichos
    conceptos en las correspondientes certificaciones.
    Necesariamente contendrá:
    1.- Relación de los gastos y pagos realizados en los que figure la siguiente información:
    identificación de factura, breve descripción de las prestaciones facturadas, nombre del
    proveedor, NIF/CIF, partida correspondiente o cuenta de aplicación de la factura, número de
    operación o apunte contable, fecha de contabilización, fecha de pago, método de pago.
    2.- Copia de cada una de las facturas o documento valor probatorio equivalente que sirva
    de soporte documental para cada uno de los pagos realizados, incluyendo en su caso
    documentación relativa a procedimientos de selección y adjudicación de contratistas,
    contratos que suscriba con terceros para el ejercicio de las acciones objeto del encargo,
    instrumentos de colaboración con entidades que reflejen acuerdos de voluntades
    celebrados en orden a la consecución de objetivos comunes, etc.
    3.- Documentación acreditativa de cada uno de los pagos.
    4.- Documentación justificativa que permita acreditar la realización de las acciones (folletos
    promocionales, programa de eventos, información contenida en páginas webs, etc).
    - La Responsable del encargo, a la vista de la documentación presentada, podrá requerir a
    la empresa la subsanación de la misma en caso de que se detecte deficiencias, y una vez
    conforme con dicha documentación, emitirá su informe de ejecución, que deberá resumir
    los trabajos realizados, poner de manifiesto el grado de ejecución del encargo y las
    incidencias que puedan haber surgido, incluir una relación de los ingresos y gastos
    efectivamente realizados conforme al presupuesto inicialmente aprobado, así como una
    relación de las facturas emitidas, y deberá expresar su conformidad con los trabajos
    ejecutados.
    VIII.- En todo lo no regulado expresamente en el presente encargo, se aplicará,
    analógicamente, lo dispuesto en la normativa de contratación pública para resolver las
    dudas y lagunas que surjan con relación a las incidencias de carácter técnico que se
    planteen en la ejecución de la misma. En ningún caso, serán de aplicación los aspectos
    que, por su propia naturaleza sean incompatibles con el carácter instrumental de la relación.

     

     

    Ampliar la ejecución del ENCARGO A LA ENTIDAD TRAGSA MEDIO PROPIO DEL CABILDO INSULAR DE LANZAROTE EL SERVICIO DE GESTIÓN Y MANTENIMIENTO DEL ÁREA DE ACAMPADA DE PAPAGAYO DE PERIODO DE VERANO DE 2023, hasta el 1 de octubre de 2023

     

     

    2022

    “SERVICIO DE CONTROL DE ADMISIÓN DE RESIDUOS Y SU PESAJE EN LA BASCULA DEL COMPLEJO AMBIENTAL DE ZONZAMAS”

    Por encargo a la entidad GESPLAN, medio propio personificado del Cabildo Insular de Lanzarote.
    Este encargo se realiza por razones de eficacia.
    El encargo no supone la cesión de la titularidad de las competencias
    asignadas a este Cabildo Insular ni de los elementos sustantivos de su
    ejecución, siendo responsabilidad del Cabildo dictar cuantos actos o
    resoluciones de carácter jurídico den soporte o en los que se integre la
    concreta actividad material objeto de encargo a medio propio.
    GESPLAN queda obligada a aportar los medios humanos, materiales y
    técnicos para el desempeño de la actividad encargada.
    Este encargo no implica la existencia de vínculo jurídico alguno entre el
    personal al servicio de GESPLAN y el Cabildo Insular de Lanzarote. Tampoco
    cabrá la subrogación empresarial en los términos previstos en el arto. 44.1 del
    Estatuto de los Trabajadores, aprobado por Real Decreto Legislativo 1/1995, de
    24 de marzo.
    A todos los efectos GESPLAN ostentará la condición de empresario respecto
    del personal a su cargo, ejerciendo respecto del mismo todos los poderes de
    dirección y disciplinario, quedando obligada a cumplir, bajo su exclusiva
    responsabilidad, las disposiciones vigentes en cada momento en materia
    laboral, de Seguridad Social y de higiene en el trabajo.
    En las posibles contrataciones que GESPLAN realice con terceros, al ser
    poder adjudicador, se aplica lo dispuesto en la LCSP, teniendo en cuenta que
    para determinar el valor estimado de los contratos, a los efectos de su
    consideración como sujetos a regulación armonizada, deben atenerse a los
    términos previstos en la LCSP.
    GESPLAN se compromete a poner en conocimiento del Cabildo Insular de trabajos del encargo, que no excederá de los límites legalmente establecidos.
    En todo lo no regulado expresamente se estará a lo establecido en la LCSP.
    El plazo de prorroga del encargo será de UN (1) AÑO desde el uno de enero
    del 2023 hasta el 31 de diciembre del mismo año.
    El presupuesto del encargo atiende a la cantidad de 289.744,60 euros, que
    se corresponde con su única anualidad (año 2023).
    La cantidad expresada incluye los costes correspondientes a los medios propios
    de GESPLAN, así como los costes de las contrataciones externas o con medios
    propios ajenos a la citada empresa. Su abono se realizará previa conformidad de
    las facturas, que se acompañarán de las certificaciones que comprendan y
    justifiquen los costes reales de la prestación del servicio encargado durante cada
    mensualidad comprensiva del citado plazo de duración.

     

    “SERVICIO DE VIGILANCIA, INFORMACIÓN Y LABORES DE MANTENIMIENTO EN EL PARQUE NATURAL DE LOS VOLCANES Y ÁREAS LIMÍTROFES ”

    La empresa pública TRAGSA y sus filiales, son medio propio del Cabildo insular de Lanzarote en virtud de la DA 24 de la LCSP y del RD 69/2019 de 15 de febrero, por el que se desarrolla el régimen jurídico de la Empresa de Transformación Agraria, S.A., S.M.E., M.P. (TRAGSA) y de su filial Tecnologías y Servicios Agrarios, S.A., S.M.E., M.P. (TRAGSATEC)

    Es objeto de la presente propuesta es realizar un servicio de vigilancia,
    información y mantenimiento en el Parque Natural de los Volcanes y zonas limítrofes
    de acuerdo con las necesidades de gestión del espacio y, en cumplimiento de lo
    dispuesto en los instrumentos de gestión del mismo, específicamente, el Plan de Gestión
    de la Zona Especial de Conservación ES7010046 Los Volcanes que señala el uso
    excesivo, el pisoteo, el vertido de basuras o las intrusiones humanas como algunas de
    las principales amenazas y cuyo abordaje requiere acciones específicas de vigilancia e
    información/sensibilización.

    Los trabajos a ejecutar consistirán en las siguientes labores:
    •Vigilancia y/o información del uso público y pequeñas labores de
    mantenimiento como retirada de basuras y recolocación de rocas en lugares singulares.
    •El servicio será prestado por un vigilante informador con vehículo de lunes a
    domingo.
    La presente propuesta será financiada en su totalidad con cargo a los
    presupuestos del Cabildo Insular de Lanzarote, a través de la Aplicación Presupuestaria: 1702.22799.
    Tanto el Cabildo de Lanzarote como Tragsa designarán a un Coordinador
    Técnico del encargo y se velará por coordinar todas las acciones con la labor de las
    distintas guarderías, especialmente con los Agentes de Medio Ambiente del Cabildo con
    los que se establecerá una línea de comunicación directa, de manera que se pueda
    proceder a intervenir cuando corresponda y estos, a su vez, priorizarán dichas
    intervenciones.
    Tragsa estará obligada a prestar su colaboración al Coordinador Técnico para el
    normal cumplimiento de las funciones a éste encomendadas, debiendo asumir las
    siguientes obligaciones:
    •El cumplimiento de las órdenes e instrucciones dictadas por el Coordinador
    Técnico, necesarias a fin de garantizar la correcta ejecución de los trabajos técnicos.
    •Resolver todas las cuestiones que surjan en cuanto a interpretación de las
    actuaciones a realizar.
    •Estudiar las incidencias o problemas planteados en los trabajos técnicos que
    impidan el normal cumplimiento del encargo o aconsejen su modificación, tramitando,
    en su caso, las propuestas correspondientes.
    •Acreditar el cumplimiento de los trabajos técnicos realizados, mediante la
    entrega de informes mensuales, así como una Memoria final de los trabajos realizados,
    en un plazo máximo de dos meses una vez finalizado los trabajos.
    El plazo de ejecución de los trabajos será de VEINTIOCHO (28) meses

     

    “PROYECTO: MUSEO DE SITIO EN LA ZONA ARQUEOLÓGICA DE ZONZAMAS.

    Este encargo se realiza por razones de eficacia. El Cabildo de Lanzarote encarga a TRAGSA que asuma, en su propio nombre, el desarrollo de las distintas actuaciones tendentes a la ejecución de los trabajos denominados “POYECTO MUSEO DE SITIO EN LA ZONA ARQUEOLÓGICA DE ZONZAMAS” (infraestructuras de Museo de Sitio y aparcamientos), cuando resulten admisibles en el mismo en base a su tipología y condiciones de entrega.
    El encargo se refiere exclusivamente a la realización de actividades de carácter material y técnico, sin que en ningún caso suponga la cesión de la titularidad de las competencias asignadas al Cabildo Insular de Lanzarote, ni de los elementos sustantivos de su ejecución.
    El encargo no implica la existencia de vínculo jurídico alguno entre el personal al servicio de la entidad TRAGSA y el Cabildo Insular de Lanzarote. Tampoco cabrá la
    subrogación empresarial en los términos previstos en el arto. 44.1 del Estatuto de los
    Trabajadores, aprobado por Real Decreto Legislativo 1/1995, de 24 de marzo.A todos los efectos TRAGSA ostentará la condición de empresario respecto del personal a su cargo, ejerciendo respecto del mismo todos los poderes de dirección y
    disciplinario, quedando obligada a cumplir, bajo su exclusiva responsabilidad, las
    disposiciones vigentes en cada momento en materia laboral, de Seguridad Social y de
    higiene en el trabajo.
    Los trabajadores de TRAGSA deberán llevar en todo momento durante su
    permanencia en el Cabildo Insular de Lanzarote tarjetas identificativas de su condición.
    Su horario será el establecido en el correspondiente convenio colectivo.
    En los casos en que TRAGSA no disponga de los medios precisos para ejecutar un
    encargo concreto, todas las contrataciones que tenga que ejecutar las realizará con
    sujeción estricta a lo dispuesto en la LCSP.
    El encargo de las actividades a las que se hace referencia no implica, en ningún caso,
    la atribución a TRAGSA de potestades, funciones o facultades sujetas al Derecho
    Administrativo propias de la Administración, no produce cambio de la titularidad de la
    competencia, ni afecta a su ejercicio en el ámbito de las decisiones jurídicas que hayan
    de adoptarse. El encargo no supone cesión de titularidad de la competencia ni de los
    elementos sustantivos en su ejercicio, siendo responsabilidad del Cabildo dictar cuantos
    actos o resoluciones de carácter jurídico den soporte o en los que se integre la concreta
    actividad material objeto de encomienda.
    El encargo tendrá un plazo de DOS (2) AÑOS a partir de la notificación de la orden de
    encargo, con posibilidad de prórroga si existiera común acuerdo y se notificará como
    mínimo con 1 mes de antelación al vencimiento del encargo.
    El presupuesto de este encargo asciende la cantidad de DOS MILLONES
    SETECIENTOS SETENTA Y SIETE MIL TREINTA Y TRES EUROS
    (2.777.033,00€), incluidos impuestos.
    - Ejercicio 2022: 600.000,00€
    - Ejercicio 2023: 2.000.000,00€
    - Ejercicio 2024: 177.033,00€

    Fecha de última actualización de esta sección: 11-06-2025 11:35:26
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